Reglas del trabajo festivo   
  07.09.2007
Economía y Negocios Online
Rodrigo Hirigoyen Pérez La ley que estableció como feriado el próximo 17 de septiembre, y todos los 'sándwich' que produzcan los 18 futuros, ha puesto nuevamente en el tapete los costos y obligaciones que se generan por trabajar un domingo o festivo.
Al respecto la normativa legal es bastante clara. La regla general establece que los domingos y festivos están destinados al descanso laboral durante estos días. Sin embargo no es algo absoluto según aclara el abogado laboral Mario Garay. Y es que hay ciertas actividades que no pueden prescindir del último día de la semana ni de los festivos.
Hospitales, comisarías y empresas de energía son algunos de los casos que se vienen más rápido a la memoria. Sin embargo, también hay otras actividades que pueden continuar con sus tareas durante estos días de descanso.
Por ejemplo aquellas empresas que puedan ver notablemente afectados sus intereses y la buena marcha de sus negocios, o que por motivos técnicos no puedan paralizar sus maquinarias.
Así también están exentas de la obligatoriedad de descanso los establecimientos de comercio y servicios que atiendan directamente al público.
Sin embargo, en conocimiento de lo anterior, si usted debe abrir su negocio o hacer funcionar su empresa, tiene que tener en cuenta una serie de exigencias para poder actuar sin contravenir los legítimos derechos de sus empleados.
En primer lugar el acuerdo para trabajar los domingos y festivos debe estar explícito en los contratos laborales, con el pago de las horas extraordinarias que se pacten. Otro punto importante es que sus empleados o trabajadores no pueden trabajar más de dos domingos al mes. Además los trabajadores tienen que ser compensados con un día de descanso por cada festivo trabajado.
Ahora, si prefiere también está la posibilidad de contratar un equipo especial para los fines de semana. Estos empleados se regirán por la figura de jornada parcial.
Excepciones al descanso dominical
 En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso  fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
  En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso  fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
 En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la  naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades  que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la  industria.
  En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la  naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades  que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la  industria. 
 En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en  estaciones o períodos determinados.
  En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en  estaciones o períodos determinados.
 En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la  empresa.
  En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la  empresa.
 A bordo de naves y en las faenas portuarias.
  A bordo de naves y en las faenas portuarias.
 En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al  público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las  modalidades del establecimiento respectivo.
  En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al  público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las  modalidades del establecimiento respectivo.
Economía y Negocios Online
Rodrigo Hirigoyen Pérez La ley que estableció como feriado el próximo 17 de septiembre, y todos los 'sándwich' que produzcan los 18 futuros, ha puesto nuevamente en el tapete los costos y obligaciones que se generan por trabajar un domingo o festivo.
Al respecto la normativa legal es bastante clara. La regla general establece que los domingos y festivos están destinados al descanso laboral durante estos días. Sin embargo no es algo absoluto según aclara el abogado laboral Mario Garay. Y es que hay ciertas actividades que no pueden prescindir del último día de la semana ni de los festivos.
Hospitales, comisarías y empresas de energía son algunos de los casos que se vienen más rápido a la memoria. Sin embargo, también hay otras actividades que pueden continuar con sus tareas durante estos días de descanso.
Por ejemplo aquellas empresas que puedan ver notablemente afectados sus intereses y la buena marcha de sus negocios, o que por motivos técnicos no puedan paralizar sus maquinarias.
Así también están exentas de la obligatoriedad de descanso los establecimientos de comercio y servicios que atiendan directamente al público.
Sin embargo, en conocimiento de lo anterior, si usted debe abrir su negocio o hacer funcionar su empresa, tiene que tener en cuenta una serie de exigencias para poder actuar sin contravenir los legítimos derechos de sus empleados.
En primer lugar el acuerdo para trabajar los domingos y festivos debe estar explícito en los contratos laborales, con el pago de las horas extraordinarias que se pacten. Otro punto importante es que sus empleados o trabajadores no pueden trabajar más de dos domingos al mes. Además los trabajadores tienen que ser compensados con un día de descanso por cada festivo trabajado.
Ahora, si prefiere también está la posibilidad de contratar un equipo especial para los fines de semana. Estos empleados se regirán por la figura de jornada parcial.
Excepciones al descanso dominical
 En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso  fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
  En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso  fortuito, siempre que la reparación sea impostergable. En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la  naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades  que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la  industria.
  En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la  naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades  que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la  industria.  En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en  estaciones o períodos determinados.
  En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en  estaciones o períodos determinados. En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la  empresa.
  En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la  empresa. A bordo de naves y en las faenas portuarias.
  A bordo de naves y en las faenas portuarias. En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al  público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las  modalidades del establecimiento respectivo.
  En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al  público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las  modalidades del establecimiento respectivo.Saludos
Rodrigo González Fernández
www..Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
telefono: 5839786
santiago-chile
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