Se reactiva proyecto que crea el Defensor de las  personas
El Defensor será nombrado por la Presidenta de la República con acuerdo de los dos tercios de la Cámara de Diputados. Durará 5 años en su cargo.
La iniciativa original ingresó a trámite en diciembre de 2003, pero no  experimentó mayores avances en la Comisión de Constitución, donde sólo en el año  2004 el gobierno anterior le puso urgencia simple a su tramitación.
En  abril de 2006 el texto fue remitido a la Comisión de Derechos Humanos y el año  pasado, en julio, la Presidenta Bachelet envió una indicación sustitutiva al  texto original, que incorpora un nuevo capítulo el X a la Constitución  Política para crear la Defensoría de las Personas.
La indicación  señala textualmente:
"Artículo 100 A.- Un organismo autónomo, con  personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de  Defensoría de las Personas velará por la defensa de los derechos y garantías  establecidos en la Constitución Política del Estado y en los tratados  internacionales suscritos y ratificados por Chile, ante actos u omisiones de los  órganos e instituciones responsables de la satisfacción de las necesidades  públicas. El cargo de su titular se denominará Defensor de las  Personas.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría podrá  requerir información a los órganos de la Administración del Estado y prestadores  de servicios públicos, pudiendo presentar acciones jurisdiccionales y formular y  emitir informes, los que no tendrán carácter vinculante. 
Artículo 100  B.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones  de la Defensoría de las Personas.
Artículo 100 C.- El Defensor de las  Personas será nombrado por el Presidente de la República de una terna presentada  por acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por dos tercios de sus miembros  en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. 
Para  ser nombrado Defensor se requerirá tener diez años de título profesional, haber  cumplido cuarenta años y poseer las demás calidades necesarias para ser  ciudadano con derecho a sufragio.
El Defensor durará cinco años en su  cargo, sólo podrá ser reelegido por una vez para un nuevo período, y cesará en  él al cumplir 75 años de edad. No podrá optar a cargos de elección popular sino  después de transcurridos diez años de concluido su cargo.
El Defensor de  las Personas gozará de inamovilidad en su cargo, y será inviolable por las  opiniones que exprese en los informes que emita en el ejercicio de su cargo. Le  será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 61"  (será susceptible de ser acusado constitucionalmente por notable abandono de  deberes).
El proyecto ha sido puesto en tabla para ser discutido en la  Comisión de Derechos Humanos.
Miércoles 2 de Enero de  2008
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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