Mejoran  normas de seguridad de las instalaciones y del transporte de desechos  nucleares
Senado  aprobó por unanimidad, esta enmienda a la Convención sobre Protección Física de  Materiales Nucleares que asume la creciente preocupación mundial por la amenaza  del terrorismo.
Senador  Roberto Muñoz Barra, integrante de la comisión de RR.EE
Un  nuevo perfeccionamiento a la legislación relativa a las normas de seguridad de  las instalaciones nucleares dentro de los países y del traslado de material  radiactivo aprobó en forma unánime la Sala del Senado.
 
Ello,  tras respaldar el proyecto de acuerdo, en segundo trámite, aprobatorio de las  enmiendas a la "Convención sobre la protección física de los materiales  nucleares", aprobadas en Viena, el 8 de julio de 2005. Con ello, la iniciativa  quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la  República.
 
Durante  el debate intervinieron los senadores Roberto Muñoz Barra, Adolfo Zaldívar y  Soledad Alvear quienes destacaron la importancia de este instrumento al que  suscriben 144 países, incluido Chile.
 
El  senador Roberto Muñoz Barra, integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores,  dejó constancia de que la instancia sólo emitió un informe señalando que no  infringe ni entra en conflicto con las normas constitucionales vigentes, es  decir, "la Comisión no aprueba ni rechaza el proyecto".
 
Al  respecto, el Presidente del Senado, Adolfo Zaldívar precisó que "dicha  interpretación es personal, pero la Mesa de la Corporación no la comparte", dado  que el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores fue favorable a la  enmienda.
 
A  su vez, la senadora Soledad Alvear  destacó que esta enmienda a la  Convención nuclear, "viene a proteger el transporte de los materiales nucleares  porque incluso en nuestro país vemos las dificultades que se producen cuando  pasan por las costas barcos con desechos nucleares y, en ese contexto la  protección que se establece al transporte mismo es un gran  avance".
 
Cabe  señalar que la legislación anterior básicamente normaba la dimensión  internacional interestatal de las materias de seguridad, pero hoy día eleva los  estándares de seguridad al interior de los 144 países signatarios del  Convenio.
 
De  este modo, este  instrumento reconoce el derecho de los Estados a  desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos, y, por otra parte,  deja constancia de la preocupación que existe por la intensificación en todo el  mundo de los actos de terrorismo en todas sus formas y  manifestaciones.
 
Entre  los conceptos definidos por la Convención, se agregan los de "instalación  nuclear" y el de "sabotaje", entendiéndose éste como "todo acto deliberado  cometido en perjuicio de una instalación nuclear o de materiales nucleares  objeto de uso, almacenamiento o transporte, que pueda entrañar directa o  indirectamente un peligro para la salud y la seguridad del personal, el público  o el medio ambiente por exposición a las radiaciones o a la emisión de  sustancias radiactivas".
 
Las  enmiendas disponen que cada Estado establecerá un régimen apropiado de  protección física de los materiales nucleares, conforme a los principios  fundamentales de responsabilidad del mismo durante el  transporte.
 
Asimismo  se propone el establecimiento de un marco legislativo y reglamentario que  contemple un sistema de evaluación y concesión de licencias, de inspecciones de  las instalaciones nucleares y del transporte; y la designación de una autoridad  competente; garantías de calidad, planes de contingencia y confidencialidad,  entre otros;
 
Se  regula el procedimiento de contacto directo entre los Estados por ejemplo, en  caso de hurto, robo o cualquier acto de apropiación ilícita de materiales  nucleares, o en caso de amenaza verosímil de alguno de estos  actos.
 
La  Convención no exige a los Estados Parte que provean información alguna que no se  les permita comunicar en virtud de la legislación nacional o cuya comunicación  comprometa la seguridad del Estado.
 
Por  otro lado, se precisan los actos intencionales relacionados con los materiales y  las instalaciones nucleares que los Estados se comprometen a sancionar en su  legislación penal, y que son: el hurto o robo de materiales nucleares; su  malversación u obtención fraudulenta; el transporte, envío o traslado sin  autorización legal; un acto ejecutado en perjuicio de una instalación nuclear y  la exigencia de materiales nucleares mediante amenaza o uso de la fuerza u  intimidación, inclusive en grado de tentativa.
 
Finalmente,  se declara que ninguno de los delitos penados en conformidad a esta Convención  será considerado, para los fines de la extradición, delito político o inspirado  por motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición o de  asistencia jurídica no podrá denegarse por tales alegaciones; sin embargo, ella  podrá ser denegada cuando haya motivos sustanciales para temer que la  extradición obedece a fines de persecución racial, religiosa, nacionalidad,  étnicas o políticas.
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Rodrigo González Fernández
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