Traición a la patria, usurpación de funciones y abuso de autoridad son algunas de las acusaciones planteadas para su pedir su captura internacional.
Renato García Jiménez
La comunidad internacional,  liderada por la Organización de Estados Americanos, ha sido categórica en  condenar el golpe de estado contra el gobierno democráticamente electo de  Honduras el domingo. Su decisión ha sido apoyada incluso por Barack Obama, en  Estados Unidos.
Sin embargo, dentro de Honduras, el rechazo internacional  no ha desanimado a grandes sectores, que siguen apoyando la legalidad de la  acción y que rechazan hablar de golpe de Estado. Uno de estos sectores es el  Poder Judicial, que ha subrayado el carácter inconstitucional del referendo  convocado por el depuesto presidente Manuel Zelaya. 
El fiscal general de  Honduras, Luis Alberto Rubí, presentó ayer una orden de captura internacional en  contra de Zelaya, al que acusó de traición a la Patria, abuso de autoridad y  usurpación de funciones. En ese documento, al que tuvo acceso Diario Financiero,  el Fiscal detalló los delitos que se le atribuyen y los principales argumentos  de sus detractores.
Usurpación de funciones
Son  atribuciones del Tribunal Supremo vigilar los procesos electorales  y  consultas populares, convocar a elecciones, referendos y plebiscitos. Del hecho  que el Ciudadano Presidente de la República al emitir tres decretos referentes a  la realización de una consulta -en la que el punto era consultar si las personas  estaban de acuerdo con la instalación de una cuarta urna en las elecciones  generales para decidir si se convoca a una nueva Asamblea Nacional Constituyente  que emita una nueva Constitución de la República- se desprenden los elementos  normativos del injusto penal, en virtud de que nuestro ordenamiento jurídico,  así como nuestra carta magna señala que el Tribunal supremo será la única  institución del estado autorizada para realizar este tipo de  consultas.
Traición a la Patria
El delito de traición a la  Patria está tipificado en la Constitución de la República en los  artículos  siguientes: Art. 2: "La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos  los poderes del Estado que se ejerce por representación.
Artículo 5  párrafo séptimo: "No serán objeto de referendum o plebiscitos los proyectos  orientados a reformar los artículos 374 de la constitución.
Artículo 373:  "La reforma de la Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional en  sesiones ordinarias, con dos tercios de los votos de la totalidad de sus  miembros". 
Artículo 374: "No podrá reformarse en ningún caso el artículo  373, 374, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de Gobierno,  al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición de ser  nuevamente Presidente de la República.
La orden de captura internacional  añade que José Manuel Zelaya suplantó la soberanía popular, "arrogándose  facultades que nunca tuvo en virtud que las mismas son competencia del Congreso  Nacional".
"El hecho de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente es  evidente que con la misma se pretende derogar la actual constitución, acción  constitutiva del delito que no ocupa en atención al dispuesto en los artículos  373, 374 y 375", agrega.
Abuso de autoridad
En esta orden,  firmada por el Fiscal General de Honduras, Luis Alberto Rubí, se agrega que el  Ciudadano Presidente de la República actuó fuera del marco de su propia función,  negándose directamente y sin razón o causa justificada a actuar o dar  cumplimiento a la disposición emitida por autoridad competente, en este caso, el  Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que con fecha 19 de junio, ordenó que  rindiera un informe con las medidas que había adoptado para dar estricto  cumplimiento a la sentencia interlocutoria anteriormente  relacionada.
* El texto original fue modificado, resumido y  editado para facilitar su comprensión y lectura.
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Rodrigo González Fernández
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