fue formalizado por uso indebido de custodias, falseamiento de información y apropiación indebida
Decretan prisión preventiva y fianza de $ 350 millones para Tomás Serrano Parot
Yessenia González del C. DF
Recluido en el centro penitenciario Santiago 1 quedó desde ayer el ex gerente  general de la corredora Raimundo Serrano McAuliffe, Tomás Serrano  Parot.
El magistrado del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Ponciano  Salles, decretó la medida cautelar de prisión preventiva, un pago de una fianza  de $ 350 millones y un plazo de un año de investigación,  al considerar al  ex corredor como "un peligro para la seguridad de la sociedad" luego de que  fuera formalizado por una serie de delitos denunciados por el fiscal del  Ministerio Publico, Iván Millán, y un grupo de diez abogados de algunos de los  acreedores afectados por la quiebra de la corredora.
El representante de  la Fiscalía Centro-Norte indicó que Tomás Serrano incurrió en tres delitos  previos a la quiebra de la corredora que manejaba: (1) uso indebido de valores  en custodia de terceros (en este caso, clientes de la intermediaria de valores);  (2) entregar información falsa a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)  por medio de las Fecu (Ficha Estadística Codificada Uniforme); y (3) por  apropiación indebida de dinero.
El primero de los delitos fue respaldado  en que el 22 de mayo de este año los clientes de la fallida corredora  solicitaron la devolución de sus valores en custodia por un monto de $ 8.690  millones. Sin embargo, se verificó que la corredora a esa fecha sólo tenía cerca  de 
$ 1.500 millones en custodias, es decir existiría un déficit de $ 7.100  millones en custodias de más de 300 clientes.
Al respecto, el fiscal  Millán afirmó que los antecedentes dan cuenta de que Tomás Serrano en el último  trimestre de 2008 vendió a su sociedad relacionada Asset Trading -con domicilio  en las Islas Vírgenes Británicas- acciones de los clientes "como si fueran  suyas".
En el segundo punto, el fiscal aseguró que Tomás Serrano junto al  jefe de control estadístico de la corredora, Luis Núñez -también formalizado en  la audiencia aunque sólo por este delito y con medidas de firma mensual, arraigo  nacional y medida cautelar de prohibición de acercamiento a algunos acreedores y  trabajadores de la corredora- falsearon la información entregada a la SVS desde  2005 hasta marzo de este año respecto a la cantidad efectiva de custodias que se  mantenían resguardadas en entidades como el Depósito Central de Valores (DCV).  
Por ejemplo, se señaló que mientras la corredora aseguró a la SVS que en  marzo de este año mantenía más del 90% de los valores en custodia de sus  clientes respaldados en el DCV, de acuerdo a los antecedentes recopilados por el  fiscal en la realidad los valores en custodia respaldados eran menos del 1% del  total.
El tercero de los ilícitos, de apropiación indebida, se respaldó  en que este año una de sus clientas, María Peña Campillo, solicitó la  repatriación de US$ 400.000 que mantenía en una cuenta en el banco de inversión  extranjero Citibank. Suma con la cual la corredora habría realizado una serie de  operaciones simultáneas vinculadas a sus sociedades relacionadas -sin  autorización de la clienta- y sólo le habría entregado un pagaré que a la fecha  sigue impago.
Frente a estos delitos, el magistrado Salles afirmó que  existen antecedentes suficientes para respaldar las acusaciones y que además  Tomás Serrano arriesga un pena de crimen -partiría con una sentencia mínima de  cinco años de cárcel-, por lo que determinó que "existen altos incentivos a la  fuga" de parte del acusado que justifican la prisión  preventiva.
Descargos de la defensa 
A la salida de la  audiencia, el abogado de Tomás Serrano, Arturo Yuseff, afirmó que en un plazo  máximo de 48 horas decidirán si apelarán a la Corte de  Apelaciones.
Argumentó que la colaboración que han prestado desde que  comenzó la investigación tras la denuncia del cliente Luis Felipe Lanas, hace  que sea injustificado "el peligro de fuga". Agregó que también se vulneraron los  derechos del acusado en el proceso al incluir en la audiencia un tercer ilícito  -el de apropiación indebida- que no les había sido notificado.
CONSULTEN, ESCRIBAN OPINEN LIBREMENTE
Saludos
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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