Ministerio de Agricultura destaca ley que protegerá a  las personas del uso de pesticidas
La normativa que beneficia a trabajadores y a la comunidad otorga  nuevas facultades de fiscalización al SAG, regula el manejo de plaguicidas y  también las fumigaciones aéreas.
Jueves 13  de Noviembre de 2008 
10:57 
El Mercurio  Online
SANTIAGO.-  Con satisfacción recibió el Ministerio de Agricultura el anuncio de la próxima  promulgación de la Ley 20.308, que establece normas para la protección de  trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos  fitosanitarios.
La iniciativa, generada en base a una moción de los  diputados Adriana Muñoz y Antonio Leal, del senador Juan Pablo Letelier y del ex  parlamentario Leopoldo Sánchez, culminó su total tramitación en el Parlamento y  fue enviada a la Presidenta de la República, quien próximamente la promulgará  como ley.
La ministra de Agricultura, Marigen Hornkohl, dijo que esta  nueva ley "confirma que Chile está dando los pasos adecuados para convertirse en  una Potencia Alimentaria y Forestal, pues, mediante una legislación moderna y  que privilegia la protección de las personas, permite garantizar mejores  estándares fito y zoosanitarios".
"Esta nueva ley no sólo garantizará la  seguridad y la salud de los trabajadores agrícolas y de las comunidades aledañas  a los predios,  sino que permitirá ejercer una mayor y mejor fiscalización,  que mejorará considerablemente las condiciones laborales y ambientales del mundo  campesino y la calidad de nuestros productos agrícolas", dijo la secretaria de  Estado.
La nueva ley señala que todo plaguicida deberá distribuirse en  envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se  trate y con etiquetas en que se indique en español, en forma indeleble, la  composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la  forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el  nombre del fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por  resolución del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Además, el SAG podrá  autorizar que parte de la información de la etiqueta se incluya en un folleto  adjunto al producto, cuya entrega al momento de la venta será  obligatoria.
También, este organismo podrá sancionar a las empresas si,  mediante análisis, comprueba que la composición del producto no corresponde a la  etiqueta autorizada.
Un reglamento señalará los establecimientos  comerciales aptos para el expendio de estos productos y las condiciones de  seguridad que deban cumplir.
En el caso de los supermercados, almacenes y  bazares u otros comercios no especializados, deberán ubicarse en áreas  totalmente separadas de los alimentos, destinadas exclusivamente a su  almacenamiento.
Asimismo, se prohíbe fabricar, almacenar, expender o  transportar plaguicidas en locales o vehículos en que puedan contaminarse  productos vegetales o cualquier otro que esté destinado al uso o consumo  humano.
Los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de  acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y en el folleto  adjunto, adoptando las medidas de seguridad en el uso
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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