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jueves, septiembre 29, 2005

THE FOREING INVESTMENT COMMITEE - CHILE

The Foreign Investment Committee is the agency that represents the State of Chile in its dealings with those investors who elect to use the Foreign Investment Statute (D.L. 600) as the legal mechanism to bring Foreign Direct Investment (FDI) into the country.
The Foreign Investment Committee is formed by the Ministers of Economy (who acts as President of the Committee), Finance, Foreign Relations and Planning, plus the President of the Central Bank.
Additionally, any ministers who represent an economic sector to which a specific investment will be devoted are also invited to participate at the Foreign Investment Committee's sessions.
Mission
The Foreign Investment Committee contributes to position Chile as an attractive destination for foreign investment and international business. It conducts all operational tasks related to the management of the legal framework that regulates foreign investment; engages in promotional activities of various sorts; and participates in international negotiations that pertain to investment issues.
Strategic objectives
To manage the legal framework stated in the Foreign Investment Statute (D.L. 600).
To conduct all appropriate activities aimed at informing, promoting, coordinating and executing actions that foster the entry of foreign investment into Chile at the national, sector-specific and regional levels.
To participate in the international negotiations of Bilateral Investment Treaties (BITs) and of the investment chapters included in Free Trade Agreements (FTAs). If requested, to represent the State of Chile in cases of investment-related disputes before international dispute-resolution entities.
To maintain an up-to-date and accurate statistical database of FDI in Chile authorized and materialized under the D.L. 600.
The Executive Vice-Presidency
The Foreign Investment Committee is managed and administered at the operational level by the Executive Vice-President, who is appointed by the President of the Republic.
The Executive Vice-Presidency provides general guidance to any foreign investor regarding the country, its economic and social environment, legal framework and policies towards FDI. When requested, it gives information on how to begin the process of setting-up businesses in Chile as well as orientation on procedures and regulations that must be completed and fulfilled by any investor, whether they sign a D.L. 600 contract or not, at the national, regional and sector-specific levels.
In order to promote Chile as an attractive place to invest, the Executive Vice-Presidency of the Foreign Investment Committee coordinates business missions abroad, organizes seminars and conferences, and publishes regular reports on Chile's business climate and investment opportunities, both in print and in electronic form. In these promotional activities, it works closely with other ministries and state agencies as well as with the local and foreign private sector.
Our offices are located in:Teatinos 120, 10th floorSantiago, ChileTel: (562) 698 4254Fax (562) 698 9476 chileinvestment@cinver.cl
The foreing investment comitee, Rodrigo González fernández, rogofe47@hotmail.com
Hoy en la mañana asistí a un muy interesante seminario" Chile Plataforma de negocios: ¿Utopía o realidad" en el Hotel Marriott. Muy bueno y luego les contaré algunas muy interesante en materias legales y que atañe a la actividad de los abogados. estaba el embajador de EEUU Craig A Kelly, Hernán Somerville Karen Poniachik y Octavio Errázuriz como Presidente de Asia Pacific Chamber of Commerce.
Como siempre en estas cosas se conoce gente y me adelanto a darle una información a un señor de Hong Kong que se sentó a mi lado en el seminario: ¿Qué es el Comité de inversiones extranjeras. ?
COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS
El Comité de Inversiones Extranjeras es la Agencia que representa al Estado de Chile en las transacciones con aquellos inversionistas que deciden usar el Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L. 600) como el mecanismo legal para materializar Inversión Extranjera Directa (IED) en el país.
El Comité de Inversiones Extranjeras está conformado por los Ministros de Economía (quien actúa como el Presidente del Comité), de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Planificación, más el Presidente del Banco Central. Además, cuándo se requiera su participación, los Ministros que representan sectores económicos asociados a una inversión específica.
El Comité apunta a consolidar la posición de Chile como una destino atractivo para la inversión extranjera. Para esto coordina todas las tareas operacionales relacionadas con el marco legal que regula la inversión extranjera, conduce las actividades promocionales del país en distintos ámbitos y participa en las negociaciones internacionales que tienen relación con la inversión extranjera.
Los principales objetivos estratégicos son:
Proporcionar un ambiente estable y seguro para inversiones extranjeras a través de la administración del marco legal indicado en el Estatuto Extranjero de la Inversión (D.L. 600).
Conducir todas las actividades apropiadas que apunten a la información, la promoción, la coordinación y las acciones de ejecución que guían la entrada de inversión extranjera en Chile a nivel nacional, por sector especifico y a nivel regional.
Participar en las negociaciones internacionales de Tratados Bilaterales de la inversión (BITs) y de los capítulos de inversión incluidos en Acuerdos de Libre Comercio (FTAs). Si es requerido, representa al Estado Chile en los casos de controversias relacionadas con la inversión ante entidades de arbitraje internacionales.
Mantener una base de datos actualizada y estadística exacta de los IEDs autorizados y materializados en Chile bajo el Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L. 600).
Comité de inversiones Extranjeras saludos Rodrigo González Fernández , rogofe47@hotmail.com

LA NORMATIVA DE CHILECOMPRAS

NORMATIVA EN COMPRAS PÚBLICAS
Taller Normativo Organismos Públicos

Ley de Compras Públicas Nº 19.886 y Reglamento

Ley de Compras Públicas- Nº 19.886

Public Procurement Law (Nº 19.886) English Version

Condiciones de uso

Decreto 1.179, Gradualidad de Incorporación de Municipios

Decreto 638, Gradualidad de la gradualidad de incorporación de Municipios

Auto Acordado Tribunal de Contratación


NORMATIVA DE CHILE COMPRAS: Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com

CHILE COMPRAS

SE NOS PREGUNTA MUY SEGUIDO ¿QUE ES CHILECOMPRAS ?
CHILE COMPRAS ES UNA POSIBILIDAD DE VENTAS PARA MUCHAS EMPRESAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS DEL PAÍS.
Los COMPRADORES y PROVEEDORES que operan a través de www.chilecompra.cl que necesitan aprender y/o reforzar su aprendizaje en uso del sistema, disponen de una oferta permanente de Capacitación, a la que pueden acceder con sólo enviar un e-mail a capacitacion@chilecompra.cl

Oferta de Capacitación Gratuita para Compradores

Oferta de Capacitación Gratuita para Proveedores

Forma de Inscripción

Recomendaciones

Solicitudes Especiales de Capacitación
Para más información, puede solicitarla al correo capacitacion@chilecompra.cl

Entonces es muy importante poder llegar a capacitarse para poder acceder en mejor forma al sistema.
Saludos, Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com

TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA

Inició funciones el nuevo Tribunal de Contratación Pública
Cualquier ciudadano que se sienta injustamente afectado por una acción y omisión ilegal o arbitraria de la administración en un proceso de licitación pública podrá reclamar ante esta instancia judicial

Esto es muy importante para quienes son proveedores dee Chilecompras.

Se Instaló Tribunal de Contratación Pública
Líderes en compras públicas de América participaron en III Seminario Interamericano en E-Compras Gubernamentales
- Los integrantes del Tribunal de Contratación Pública prestaron juramento ante el Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar, ceremonia que dio inicio al funcionamiento de esta instancia judicial especializada.
- El Tribunal, por la unanimidad de sus miembros titulares, eligió Presidente del cuerpo colegiado a Francisco Fernández Fredes, quien estará dos años en posesión del cargo.
- Con la creación de este tribunal culmina una nueva etapa de la reforma al mercado de las Compras Públicas: cualquier empresa podrá impugnar ahora ante este órgano los procesos de licitación realizados por los organismos públicos sujetos a la Ley 19.886.
Creado por la Ley N º 19.886, de Compras Públicas, el Tribunal de Contratación Pública se enmarca dentro del proceso de modernización del Estado de Chile. Se trata de un órgano jurisdiccional independiente de la Administración del Estado, sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema , aunque no forma parte del Poder Judicial. Las atribuciones del Tribunal, establecidas en la citada ley, buscan reforzar las garantías de transparencia y legalidad en los procedimientos de contratación del Estado.
Los integrantes del Tribunal prestaron juramento ante el Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar. De esta manera se instaló el Tribunal de Contratación Pública y con ello se da inicio a una nueva etapa en el control de los procedimientos de contratación por el Estado de Chile, ya que cualquier empresa o ciudadano podrá reclamar ante una instancia judicial especializada respecto de una acción u omisión de la Administración que estime ilegal o arbitraria en un proceso de licitación pública regulado por la Ley N º 19.886 de Compras Públicas.
Posteriormente, en la primera sesión del Tribunal, la unanimidad de los miembros titulares eligió como presidente al juez Francisco Fernández Fredes.
El Tribunal de Contratación Pública está integrado por seis magistrados, tres jueces titulares y tres suplentes que reemplazarán a los primeros en caso de impedimento. Los jueces de este órgano judicial colegiado fueron nombrados por el Presidente de la República a partir de una serie de ternas (una para cada cargo) elaboradas por la Corte Suprema. Se trata de destacados abogados con una dilatada trayectoria profesional en el campo del Derecho Público y/o en los Tribunales superiores de Justicia. Son jueces titulares del Tribunal: Francisco Javier Fernández Fredes, Mauricio Roberto Jacob Chocair y Luisa Astrid Larson Briceño. Ejercerán como suplentes: Tulio Alejandro Triviño Quiroz, Francisco Javier Alsina Urzúa y Gladys Raquel Camposano Echegaray.
La competencia del órgano jurisdiccional comprende el conocimiento y resolución de los reclamos que se formulen contra actos u omisiones arbitrarios o ilegales ocurridos en el período que va desde la aprobación de las bases de la licitación hasta la adjudicación del contrato, ambos actos incluidos. Dichos reclamos deberán adoptar la forma de una demanda y ser presentados con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde que el afectado haya tenido conocimiento del acto u omisión contrario a derecho o desde su publicación.
En su sentencia definitiva, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Contra las sentencias que dicte el Tribunal procederá un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Tribunal de Contratación Pública fue creado y concebido por el legislador como un órgano jurisdiccional único y especial que tendrá su asiento en la ciudad de Santiago. Sus instalaciones estan ubicadas en Monjitas 392, piso 8°, lugar donde atiende público de 8.30 a 13.30 horas, de lunes a viernes. En razón de ello, en regiones y provincias distintas de Santiago, las demandas podrán presentarse ante las Intendencias y Gobernaciones respectivas, sin perjuicio de que sean conocidas y resueltas por el Tribunal, al que serán remitidas, por el correspondiente Intendente o Gobernador, a más tardar el día hábil siguiente de ser presentadas.
Tribunal de contratación pública: rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com