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lunes, julio 25, 2005

LA VI RTUD 6 LA EDUCACION

LA VIRTUD

Cada vez que ha habido un escándalo, un problema de corrupción en Chile , se dice – no hay una norma ad hoc , no hay una ley sobre el particular, entonces, lo que se ha hecho se hace en el marco de la institucionalidad y entonces se pide legislar… se busca normar y está allí la peligrosa ilusión de mudar por decreto la naturaleza de las cosas", se pretende que una ley lo arregla todo Asi sucedió con el Davilazo, con el caso, Coimas, Banco Central , Inverlink, CORFO, MOP Gate ; caso denuncias contra Codelco, denuncias contra parientes de su excelencia por causas diversas , en fin tantos otros episodios

Los que hemos pasado por aulas de Derecho sabemos que “No se cambia la sociedad por decreto".

Pero si no se cambia la sociedad por decreto", tampoco se la cambia "sin decreto".

Montesquieu muy sabiamente sostuvo que "en un Estado popular no basta la vigencia de las leyes ni el brazo del príncipe siempre levantado; se necesita un resorte más, que es la virtud".

Entonces , para lograr introducir la virtud, hay que ir a un cambio cultural. Caemos allí , en la educación, gran problema para nuestro Chile que hace mucho tiempo viene con problemas de educción. La virtud no compra ni se impone por decreto, la virtud se trae en el ADN de las personas con educación apropiada . Veamos algunas ideas.

 Hay dos clases de hombres: los que viven hablando de las virtudes y los que se limitan a tenerlas. Antonio Machado

 Asume una virtud si no la tienes. William Shakespeare

 Es preferible enseñar las virtudes que condenar los vicios. Baruch Benedict Spinoza

 Constante y perpetua riqueza es la virtud. Sófocles

 Cuanto más virtuoso es el hombre, menos acusa de vicios a los demás. Marco Tulio Cicerón

 De virtud hay una especie, de maldad, muchas. Platón

 Debemos vencer los vicios con el amor de las virtudes. San Jerónimo

 El camino de la virtud es largo y escarpado, pero a medida que uno se eleva, el camino se hace menos penoso, aunque difícil. Hesíodo

 El virtuoso se conforma con soñar lo que el pecador realiza en la vida. Platón

 Es necesario cultivar con solidez estas dos virtudes: la dulzura con el prójimo y la santa humildad con Dios. San Pío de Pieltrecina

 Es recto de corazón quien se dirige hacia el medio, que es la virtud. San Basilio

 Es una gran virtud tener a todos por mejores que nosotros. Santa Teresa


 Hay pocas virtudes sin prudencia. Marco Tulio Cicerón

 Igual virtud es moderarse en el gozo como en el dolor. Lucio Anneo Séneca
Consultajuridica.blogspot.com Rodrigo González Fernández
Julio 2005

IDEA DE LEY PARA INTERESES DIFUSOS MEDIOAMBIENTALES

LOS INTERESES DIFUSOS EN MATERIA AMBIENTAL :
Consultajuridica.blogspot.com
Estudiando el derecho comparado podemos llegar a formular una idea de legislación para los intereses difusos ambientales

Una Idea de Ley para discutir, analizar :

1º Los intereses difusos y colectivos entendiéndose por tales los relacionados con la preservación y mantenimiento, memoria defensa y recuperación del medio ambiente y los recursos naturales, aerolitos, meteoritos, y todo cuerpo celeste ingresado al suelo , el equilibrio ecológico, el resguardo de valores artísticos, arquitectónicos, urbanísticos, históricos, arqueológicos, y paisajísticos. Los derechos del consumidor y del usuario como receptor de servicios públicos, y todo otro que afecte a una digna calidad de vida.

2º Cuando procede la acción:
Procederá la presente acción, toda vez que por acto, hecho u omisión de autoridad publica o - persona privada, de modo actual, o inminente, se menoscabe lesione, restrinja o amenace parcial o totalmente alguno de los intereses tutelados por la presente ley.

3º Juez competente :
Será competente para recibir, tramitar y sentenciar las acciones derivadas de esta ley, el juez de letras competente

4º Legitimación activa:
Se concede legitimación para accionar judicialmente en forma directa a toda persona física o jurídica, las simples asociaciones y el ministerio publico. A los fines de su asistencia técnica básica durante el desarrollo del proceso, el accionante podrá requerir el patrocinio gratuito de la defensoría oficial competente, quien deberá brindarlo salvo caso de notoria importancia de su objeto.
5º Objeto de la acción:
La acción podrá tener por objeto algunas de las siguientes finalidades.
a) La prevención de un daño inminente y grave o el cese de perjuicios actuales.
b) Suprimir los efectos dañosos incluso los susceptibles de prolongarse o reaparecer.
c) Restablecer las cosas al estado anterior a su afectación.
d) “Reaparación” o indemnización de los daños producida

6º Medidas conminatorias:
El juez podrá imponer medidas conminatorias pecuniarias a cargo de quienes no cumpliere su sentencia, las cuales se graduaran conforme lo establece el articulo siguiente.

7º Medidas cautelares y conminatorias pecuniarias :
Cuando las circunstancias así lo justifiquen, a pedido de parte y con carácter previo o durante la tramitación principal, el juez podrá disponer las medidas cautelares que estime adecuadas al caso para asegurar el cumplimiento de sus decisiones el juez podrá disponer medidas conminatorias pecuniarias a cargo de quienes no cumplieren su mandato, graduándolas proporcionalmente en relación a la magnitud y carácter del daño o peligro, la conducta procesal y el caudal económico de quien sepa satisfacerlas, pudiendo ser dejadas sin efecto si aquel desiste de su resistencia y justifica su proceder.

8º El Procedimiento:
El procedimiento tendrá carácter sumario conforme a lo dispuesto por el código de procedimiento Civil , con algunas particularidades, a saber:
a) Con el traslado de la demanda el juez señalara una audiencia conciliatoria y, no resultando avenimiento, en caso de no comparecer la accionada, se deberá contestar la demanda y ofrecer prueba dentro del plazo de cinco ( 5 ) días, si la cuestión se declarase de puro derecho en la misma resolución, se llamaran autos para dictar sentencia en caso de que a pedido de parte o por evaluación propia el juez estime necesario abrir la causa a prueba, el plazo para su producción no podrá exceder de diez ( 10) días en cualquier etapa del proceso anterior a la sentencia y a pedido de parte el juez podrá convocar a una nueva audiencia conciliatoria, la cual podrá ser monologada por el juez, con efecto de sentencia.
b) El plazo para dictar sentencia será de diez ( 10 ) días a contar de la clausura del periodo probatorio o declaración de puro derecho y

c) En casos excepcionales por su complejidad o magnitud y mediante resolución fundada, el juez podrá disponer de la acción tramite mediante la norma del proceso ordinario establecido en el mencionado código.

9º Su publicidad
Promovida la acción, el juez podrá ordenar su publicidad por medio de comunicación con difusión en periódicos u otros medios de comunicación masivos en la zona o localidad donde su conocimiento publico resulte de interés, a fin de que otras personas, puedan adherir a la acción o formular observaciones u oposiciones, dentro del plazo perentorio de diez ( 10 ) días desde la ultima publicación.
10º Sanción pecuniaria
En el supuesto de sentencia condenatoria podrá imponer una sanción pecuniaria al sujeto incidido para cuya determinación tendrá en cuenta los criterios de graduación establecidos en la ley y su producido se depositara en la cuenta perteneciente al fondo de garantía para la defensa de los intereses difusos.

11º Los recursos :
Las resoluciones y sentencias que recaigan en los procesos que tengan por objeto el cumplimiento de la presente ley, estarán sujetas a los recursos que el código de procedimiento civil y recursos de revisión en los casos y del modo establecido por la ley

12 º Fondo de garantía para los intereses difusos
Se debe crear el fondo de garantía para la defensa de los intereses difusos, al que ingresaran todos los importes resultantes de las conminaciones y condenaciones pecuniarias establecidas en la ley renuncien a las mismas o no concurran a percibirlas en el plazo de dos ( 1 ) años a partir de la sentencia, donaciones o asignaciones provenientes de personas físicas o jurídicas para la defensa de los intereses difusos y cualquier otro concepto derivado de la vigencia de este régimen protectorio, conforme su reglamentación.

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Rodrigo González Fernández
25 de Julio 2005