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viernes, octubre 08, 2010

“La muerte nunca puede ser considerada un acto de justicia”

"La muerte nunca puede ser considerada un acto de justicia"

 

La Toscana fue el primer Estado, en 1786, en abolir la pena de muerte y tuvieron que pasar 200 años antes de que Naciones Unidas exhortara a sus miembros a hacer lo mismo. La Eurocámara exige una "moratoria universal"

 

El pleno del Parlamento Europeo ha reclamado una "moratoria universal" de todas las ejecuciones como paso hacia la abolición total de la pena de muerte, un castigo que se sigue aplicando en 43 países, entre ellos Estados Unidos, China, Japón y Bielorrusia. En Kazajstán y Letonia se permite que el Estado ejecute a los ciudadanos por determinados delitos y en circunstancias excepcionales. Que se modifique estas disposiciones han pedido, una vez más la eurocámara así como una estrategia común de los 27 para asistir a los ciudadanos identificados como europeos y que son condenados a la pena capital en terceros países. 

La pena de muerte sigue siendo el castigo más severo en muchos partes del mundo. Que no es compatible con los derechos humanos fue decidido en 1966 en Asamblea General de Naciones Unidas. Sin embargo, en Irán, en China, Estados Unidos, Arabia Saudí y en Bielorrusia –como último país en el continente europeo- se sigue aplicando. 

Es lento pero es avance

La inyección letal, uno de los medios de la pena de muerte.Bildunterschrift: Großansicht des Bildes mit der Bildunterschrift:  La inyección letal, uno de los medios de la pena de muerte.Lenta pero continuamente ha avanzado en los últimos años la corriente internacional a favor de la abolición de la pena de muerte. Cada vez son más los países en los que ha sido suprimida, tanto para tiempos de paz como de guerra. Así lo informa Amnistía Internacional en un panorama general para el año 2009; en nueve países, la pena capital está reservada para tiempos de guerra y en 35 países, en donde todavía se prescribe la muerte como pena máxima, no había habido en el período abarcado por el informe ningún caso de éstos en los últimos diez años.

Es más, el año 2009 fue un hito: en todo el continente europeo y en todo el territorio de la ex Unión Soviético ni una sola persona fue muerta a manos del Estado; Bielorrusia marcó otra vez la diferencia en el año 2010, hecho que fue condenado por el Consejo de Europa –al que la ex república soviética no pertenece.

Italia precursora

Europa necesitó mucho tiempo para llegar a abolir la pena de muerte, "un paso adelante en la historia de la civilización", recuerda Laura Mirachian, embajadora italiana ante la ONU. "En Italia el rechazo a la pena de muerte tiene un larga tradición y está muy enraizada en la cultura. Esta postura data del siglo XVIII. La Toscana fue el primer Estado en abolirla en tiempos de guerra, hablamos del año 1786", dice la diplomática.

No obstante, desde este primer paso en solitario hasta el primer acuerdo interestatal para su abolición tendrían que pasar todavía 200 años. En 1966, en el Pacto sobre Derechos Humanos de la ONU, que incluye derechos políticos y civiles, se exhortó a todos los Estados miembros de la organización internacional a abolir la muerte como pena máxima o, cuando menos, a reservarla para casos extremos. 

Cabe resaltar que en un primer momento después de la firma del pacto de Naciones Unidas, poco cambió en la práctica de muchos países, comenta Mario Morazzitti, portavoz de la comunidad religiosa italiana Sankt Egidio, desde hace años muy activa en la lucha por la abolición de la pena de muerte. Hasta la década de los setenta del siglo XX, sólo 23 países habían dado el paso. Entretanto, exceptuando Minsk, Europa ha logrado en las últimas tres décadas erradicar la pena capital.

No sólo China y Estados Unidos se oponen

Berlín, julio de 2010: manifestación en contra de la pena de muerte en Irán.Bildunterschrift: Großansicht des Bildes mit der Bildunterschrift:  Berlín, julio de 2010: manifestación en contra de la pena de muerte en Irán.A pesar del innegable avance, en 1998 la Unión Europea fracasó en una moción para que se aprobara en el seno de Naciones Unidas una resolución para abolir las ejecuciones; China y Estados Unidos se opusieron, también muchas ex colonias europeas en África y Asia. "Esta resolución fue percibida como una interpretación neocolonial de los derechos humanos y como una intromisión en los asuntos de los Estados", explica Morazzitti.

Con todo, en 2007 la Asamblea General de Naciones Unidas emite por primera vez una resolución sobre una moratoria de la pena capital, como primer paso hacia su abolición total. Entretanto, ya son algunos los Estados que han modificado su postura: en 2009, de los 53 países africanos sólo en Sudán y Botswana hubo ejecuciones; en el continente americano, sólo en Estados Unidos. Cabe resaltar que las 106 muertes decretadas estatalmente el año pasado en este país son el registro más bajo en su historia; el mayor lo hubo en el año 1994 con 328 ejecuciones.

Ejecuciones públicas como medio de intimidación


El cuadro más siniestro lo ofrecen Asia y Medio Oriente, con 600 de las 714 ejecuciones contabilizadas por Amnistía Internacional en 2009. Irán ordenó 388 de ellas; 120, Irak; 69 reos fueron ejecutados en Arabia Saudí.  China es un caso aparte: se tiene indicio de numerosas de ejecuciones anuales. Las cifras varían mucho según la fuente y el Gobierno de Pekín se niega a dar ningún tipo de información

Haciendo gala de lo contrario, en Arabia Saudí y en Irán la mayoría de las ejecuciones se realizan en público para atemorizar tanto a la oposición política como a todos aquellos que, en opinión de estos Gobiernos, representan una amenaza para la moral pública o un peligro para la estabilidad del país; ambos países han sido los únicos en el mundo que en el año pasado ejecutaron a personas que al momento del crimen imputado no tenían la mayoría de edad.

Así el estado de las cosas, el Parlamento Europeo en sesión plenaria previa al Día Internacional contra la Pena de Muerte (el 10 de octubre) ha emitido una resolución ampliamente aceptada, pidiendo una moratoria internacional de la pena capital. Y señala al Gobierno chino como el principal ejecutor del mundo y a Bielorrusia como el único país del continente europeo.  Al respecto el presidente del la eurocámara, Jerzy Buzek, declaró: "La muerte nunca puede ser considerada un acto de Justicia"

Autor: Andras Zumach/Mirra Banchón
Editora: Emilia Rojas
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Moda en vuelo: el top ten de las aerolíneas mejor vestidas

Moda en vuelo: el top ten de las aerolíneas mejor vestidas

Posted: 08 Oct 2010 04:00 AM PDT

Pinche aquí para ver el vídeo

La se sube por los aires con uniformes de altura que sirven en bandeja el look de cada compañía aérea. Las azafatas, además de servirte durante el vuelo también intentan llamar la atención. Su pasarela es el pasillo del avión…

Como los viajeros no prestaban atención a sus indicaciones, estas azafatas de una aerolínea filipina (Cebu Pacific Aerolineas) han decidido instruir a los pasajeros a ritmo de Lady Gaga y el baile fue captado por uno de los viajeros.

Y si los pasajeros no se fijan en las instrucciones de seguridad, ¿se fijarán en cómo va vestido el personal de vuelo? Pues parece que sí, el buscador de vuelos Skyscanner ha realizado una encuesta entre los viajeros y ha elaborado un top ten de las aerolíneas con más estilo. ¿Crees que hay alguna española?

Uniformes-Iberia

La respuesta es afirmativa: Iberia ocupa el cuarto puesto gracias a los diseños de Adolfo Domínguez. El diseñador gallego ha introducido, además, por primera vez, el pantalón entre las prendas opcionales para todo el personal femenino.

Y es que la aviación y la siempre han ido de la mano, pero además, en la última década se ha generalizado la tendencia, entre las compañías aéreas, de recurrir a importantes diseñadores para la creación de sus uniformes. Y como, en todo lo que a se refiere, Italia fue pionera: en 1990 Giorgio Armani diseñó los uniformes de Alitalia, que ocupan el quinto puesto en la lista elaborada por Skyscanner.

Porque la que se lleva el gato al agua es Qatar Airways, que ocupa el primer lugar. Sus azafatas viste un uniforme color escarlata, un look muy elegante y con un toque retro.

Uniformes-Qatar-Airways-2

Seguida de Air France que viste un uniforme en clásico color azul diseñado nada más y nada menos que por Christian Lacroix.

Uniforme-Air-France-2

Y la medalla de bronce, se la lleva la compañía British Airways, cuya tripulación luce diseños de Julien MacDonald.

Uniformes-British-Airways

Completan esta lista de las diez compañías mejor vestidas la aerolínea SAS (Scandinavian Airlines System), la americana Delta, la compañía rusa Aeroflot, la india Jet Airways y la mayor aerolínea de Alemania Lufthansa.

¿Te fijas en los uniformes de las azafatas cuando viajas en avión? ¿qué te parece el baile de las azafatas filipinas?

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El revival del acné en la edad adulta, una explosión inesperada ¡Qué estrés!

El revival del acné en la edad adulta, una explosión inesperada ¡Qué estrés!

Posted: 08 Oct 2010 04:42 AM PDT

volcan001

Una de las consecuencias de este estilo de vida acelerado que tanto parece que nos gusta es el retorno del acné en personas que ya no cumplirán los 30 años. El estrés, la polución y los cosméticos que no dejan respirar a nuestros queridos y sufridos poros son la causa principal de este revival que no es para celebrar, la verdad.

Si hace tiempo que pasaste la adolescencia y los granos, espinillas, poros dilatados y puntos negros no te han abandonado o de repente se han puesto en erupción cual volcán, es el momento de buscar alguna solución.

POSH

Y es que el acné afecta al 80% de los adolescentes entre 12 y 18 años, y a una cuarta parte de los que se encuentran entre los 19 y 24 años. Sin embargo, por encima de esa edad, todavía hay muchas personas que lo sufren. En las mujeres, la cifra alcanza hasta el 20% cuando se trata de afectadas por el estrés.

Desde la Academia Española de Dermatología y Venereología (AEDV) nos desvelan las causas médicas:
- El sistema nervioso participa en el aumento de la secreción sebácea. El estrés psíquico incide directamente sobre ella.
- Alteraciones de la grasa en las glándulas sebáceas junto a una acumulación de células epiteliales en los poros.
- Una bacteria llamada Propionibacterium Acnes.

Si el problema es grave, debes acudir a un dermatólogo, que posiblemente te  recetará unos medicamentos para el control de la grasa, la infección y la inflamación, así como para afinar y liberar los poros afinando la piel. Algunos medicamentos como los retinoides, son capaces de controlar todos los factores causantes de esta patología.
Los 10 consejos de la AEDV para combatirlo son:
- Realizar una limpieza diaria correcta de la piel, no más de 2 veces al día y con un jabón suave.
- No te obsesiones con la higiene. No tiene nada que ver con el acné.
- Los mejores tratamientos son los farmacéuticos y cosméticos. No hay alternativa mejor.
- Cualquiera de estos tratamientos, tanto cosméticos como farmacéuticos requieren constancia.
- No toques las lesiones.
- Utiliza cosméticos no comedogénicos y libres de aceites.
- Si el tratamiento te irrita la piel, no lo dejes. En todo caso, espácialo.
- Aunque no hay alimentos que empeoren el acné, los conocidos popularmente como agravantes debe ser consumidos con moderación.
- Acude al dermatólogo.
- Las marcas desaparecen al cabo del tiempo. Si alguna se resiste, puedes optar por tratamientos a base de láser.

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JATROPHA:

LA JATROPHA Y LOS BIOCOMBUSTIBLES
 
Jatropha es un género de plantas, árboles y arbustos nativos de América del Sur y el Caribe. Se estima que 175 especies se colocan en este género. Hay una serie de usos de Jatropha, que van a partir de compuestos que pueden ser utilizados como colorantes vegetales a los aceites que pueden ser utilizados en la producción de biocombustibles. Algunos defensores de los combustibles alternativos han defendido jatropha como una fuente potencial de biodiesel, aunque existe alguna evidencia que sugiere que hay mejores alternativas.

Estas plantas se encuentran en la familia Euphorbiaceae. Al igual que otras plantas de esta familia, que contienen una serie de compuestos que son tóxicos, junto con una leche blanca y pegajosa savia que actúa como un irritante de la piel. Los miembros del género Jatropha también tienen semillas muy tóxicas, sino que sólo toma de tres a matar a un adulto completamente desarrollado. A pesar de la toxicidad, algunas culturas han utilizado las piezas de las especies de Jatropha en la medicina tradicional y la cocina, y las investigaciones indican que algunas especies pueden contener compuestos que son útiles con fines medicinales.

En apariencia, este género es muy diverso. Todas las especies tienen agrupaciones distintivo de flores pequeñas, y se clasifican como plantas suculentas, con tallos carnosos que están diseñados para soportar condiciones climáticas extremas. Algunas de las plantas son bajas, los arbustos, mientras que otros crecen más vertical, y pueden ser espesa para adelgazar. Una ventaja importante para las personas cultivo de especies de Jatropha es el hecho de que se desarrollan en suelos pobres, y pueden soportar el agua baja y las condiciones semi-sequía.

Históricamente, varias especies han sido cultivadas como cobertura. especies de Jatropha con compuestos que pueden ser utilizados como colorantes han sido utilizados por varias tribus de nativos americanos para producir colores como el rojo y azul, y en México, la Jatropha se ha utilizado en cestería tradicional y el tejido.

El aceite extraído de las semillas puede ser utilizado en la producción de jabón y velas, y como biocombustible. El aceite puro puede ser quemado en motores de muchos tal y como son, y también puede ser refinado. Las pruebas del aceite han demostrado que se puede utilizar para trenes eléctricos, aviones, automóviles y muchos. Sin embargo, como ninguna de las especies han sido domesticadas, es difícil lograr un rendimiento confiable. curcus La jatrofa es una de las especies más prometedoras, y puede ser encontrado en el cultivo en muchas partes de África y la India.

Además de ser utilizados como fuente de biocombustibles, las plantas en este género también puede ser utilizado como biomasa en centrales eléctricas, con el resto de la planta después de presionar para el aceite se quema para obtener energía. Esto hace que el uso de Jatropha muy eficiente, ya que se puede cultivar en zonas donde otras plantas no prosperan, y toda la planta se puede utilizar.

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ASTREINTES: UNA NUEVA INSTITUCION PARA EL DERECHO PROCESAL CIVIL EN CHILE

 
ASTREINTES E INDEMNIZACIÓN



OSCAR AMEAL

I. PRELIMINAR
Las "astreintes" en su relación con la indemnización de daños, en especial, respecto a la posibilidad que le compete al acreedor de percibir, en forma acumulativa, el monto de ambas, es un asunto que no atrajo hasta el presente, la atención en particular de la doctrina nacional. Motivo por el cual, aparece como propicia la oportunidad, en virtud del homenaje al Dr. Isidoro H. Goldenberg, de analizarlo exponiendo ideas nuevas sobre la cuestión.
El tema, en concreto, tiene su punto central de debate en discurrir acerca de la viabilidad o no, por parte del acreedor de solicitar el cobro de la indemnización de daños, con más la percepción del monto de que resulte beneficiario por aplicación de las "astreintes", cuando ello correspondiere en razón de la actitud adoptada por el deudor incumpliendo un deber jurídico emanado de una resolución judicial.
Dicho interrogante, a fin de ser convenientemente respondido, me obliga a incursionar sobre ciertos aspectos de las condenaciones conminatorias que deben ser merituadas eficazmente en procura de una solución apropiada a la cuestión.
Es por ello, que este estudio se detendrá en el análisis del concepto y función de las astreintes, así como también en su fundamento, naturaleza jurídica y ciertas características que indudablemente influirán en su comparación con la indemnización de daños y su eventual acumulabilidad a ésta última.

II. CONCEPTO Y FUNCIÓN DE LAS ASTREINTES
Es común en doctrina sostener que esta institución cumple un rol coactivo, tendiente a que el deudor se vea imputado a cumplir específicamente con la obligación a su cargo. Es decir, se podría enmarcar en aquellos "medios legales" que el ordenamiento jurídico pone a disposición del acreedor para que éste pueda obtener la percepción forzada de su crédito (art. 505 , Cód. Civ.) (491) .
Tal postura no refleja en forma totalmente eficaz el papel que desempeñan las astreintes. Ello es así, por cuanto sólo de manera indirecta se obtiene el objetivo mencionado, ya que esencialmente debe tenerse presente que la institución en estudio tiende, como finalidad, a asegurar el cumplimiento de los mandatos judiciales, lo que en ciertas ocasiones trae aparejada la ejecución forzada de una obligación (492) .
Dicha claridad conceptual incidirá en la función que, en definitiva, corresponde otorgar a las astreintes: como medio idóneo para alcanzar el cumplimiento forzado de la obligación o como instrumento procesal que persiga el respeto y ejecución de las resoluciones judiciales; entendiendo que éste último es el carácter más apropiado, corresponde asignarle un rol conminatorio (493) y no resarcitorio y por ende, independiente de la indemnización de daños que pudiera corresponder ante un eventual incumplimiento.

III. FUNDAMENTO
La concepción que doctrinariamente se sostiene acerca del fundamento de las astreintes es equívoca, ya que al no estar expresamente establecidas por el derecho positivo, salvo excepciones como la de nuestro sistema, encuentran oposición a su vigencia en numerosos tratadistas franceses e italianos que se apoyan para ello en el principio nulla penae sine lege (494) . Tal criterio puede ser respondido con éxito sosteniendo que ese principio rige en el ámbito penal y no civil, destacándose, por otra parte, que las astreintes no comportan una pena (495) .
El fundamento de la institución estaría dado en el imperium que tienen los jueces para imponer medidas tendientes al acatamiento de los fallos que dictan. La imposición de astreintes se encuentra implícita en los poderes de que gozan los magistrados, ya que la potestad judicial debe estar investida de imperio necesario para hacer cumplir sus mandatos (496) .
Este criterio fue reiteradamente aceptado por los tribunales que han impuesto condenaciones conminatorias, a pesar de no estar receptadas por la normativa legal, no sólo en relación al ámbito del derecho obligacional sino respecto de cualquier clase de deber jurídico que motive una resolución judicial.

IV. COMPARACIÓN DE LAS ASTREINTES CON LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
El concepto, la función y el fundamento remarcados son decisivos en la diferenciación que existe entre las astreintes y la indemnización:
a) En tanto que la indemnización corresponde a un daño efectivamente sufrido por el acreedor y guarda equivalencia con él, las astreintes son impuestas por el juez, con independencia de todo daño (497) , conforme a su prudente arbitrio, siendo su monto discrecional graduado de acuerdo con las circunstancias del caso y, en especial, con la situación patrimonial del obligado (498) .
b) Ambas instituciones tienen finalidades distintas: mientras que para que exista indemnización deben darse los presupuestos del responder civil, ellos no son requeridos para la imposición de astreintes (499) , cuyo objetivo es vencer la resistencia del obligado que no ejecuta una resolución judicial (500) .
c) La fijación de la indemnización de daños es definitiva, comporta para el acreedor un derecho adquirido en los términos del artículo 17 de la Constitución Nacional; en tanto que las astreintes son provisionales, no pasan en autoridad de cosa juzgada, por cuanto el juez que las impuso puede dejarlas sin efecto, aumentarlas o disminuirlas, según sea el resultado obtenido respecto de la actitud del obligado (501) .
d) La indemnización sanciona un daño ya producido o que en el caso de ser futuro se tiene la certeza que se producirá, es decir, se repara un perjuicio que el acreedor ha experimentado; en cambio las condenaciones conminatorias buscan el cumplimiento futuro de un mandato judicial, evitándose con ello un eventual perjuicio.
e) Las astreintes, como se dijo, tienen carácter conminatorio, compelen al deudor para que cumpla el deber jurídico emanado de la resolución judicial, sea de contenido patrimonial o extrapatrimonial; en cambio la indemnización tiene neto corte resarcitorio, siendo la valuación del daño factor preponderante (502) .
f) Las astreintes sólo pueden consistir en una suma dineraria (503) , mientras que el modo de reparar el daño, conforme al artículo 1083 del Código Civil, puede ser, también, en especie.
g) El beneficiario de la indemnización es el sujeto dañado, en razón de ser uno de los requisitos del daño resarcible, que el mismo sea propio o personal de la víctima. Esto es, debe haberlo sufrido, o ser posible destinataria de una acción futura de quien lo recibió directamente; en cambio el beneficiario de las astreintes puede ser el acreedor, como en nuestro sistema, o bien el fisco, como en Alemania, o una institución de bien público, como en otros países.
Es importante tener en cuenta lo expresado, ya que doctrinariamente existe tendencia mayoritaria a inclinarse, en razón de aspectos éticos, a que el beneficiario de las astreintes sea una institución de bien público y no el acreedor, por lo que se critica que tanto el artículo 666 bis del Código Civil como el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación participen de un criterio distinto.
h) El sujeto pasivo de las astreintes puede ser el deudor o un tercero (cfr. art. 37 , C.P.C.C.N.). En cambio, en la indemnización de daños no puede demandarse a un tercero ajeno, salvo que resulte obligado accesoriamente como responsable.

V. EJECUTABILIDAD DE LAS ASTREINTES
El cuestionamiento que se hace la doctrina respecto a si las astreintes son ejecutables en el patrimonio del deudor, brinda otro punto de conexión con la indemnización de daños. En efecto, si bien aparece como incuestionable la ejecutabilidad de las condenaciones conminatorias, ya que de lo contrario serían "sables de madera" como sostuvieron Mazeaud y Tunc (504) o con mayor propiedad "sables de papel" como entre nosotros sostuvo Llambías, alguna opinión actualmente en minoría manifiesta lo contrario.
Pero a poco de analizar la cuestión, debemos reconocer, que de nada serviría el instituto si careciera de ejecución una vez que se encuentren liquidadas las referidas condenaciones (505) .
La doctrina del artículo 500 , inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación brinda apoyo normativo a dicha ejecutabilidad, declarándola procedente una vez que queda consentida o ejecutoriada la sentencia que impone las astreintes, utilizándose para ello el procedimiento de ejecución de sentencias (arts. 535 y sigs., C.P.C.C.N.) luego que fuera practicada la correspondiente liquidación, prescindiéndose de la demostración de cualquier daño por parte del acreedor.
En especial, con anticipación a la vigencia de la ley 17711 , que consagró normativamente la institución, la doctrina que sostenía la inejecutabilidad (506) , era de opinión que para que la ejecución fuera procedente sería necesario convertir las astreintes en indemnización de daños, probando la existencia de éstos, ajustándose el monto de aquéllas al efectivo perjuicio.
Tal criterio doctrinario fue influenciado por la evolución de la jurisprudencia francesa (507) , que sostiene que las astreintes, como tales, nunca son ejecutables, para que ello sea viable, previamente deberá el juez cuantificar los daños por la demora o el incumplimiento, los que sí podrán ser ejecutables en el patrimonio del deudor.
Tal postura predicha, como bien observa Borda (508) , trae aparejado que "el valor coercitivo de las astreintes disminuya considerablemente porque el deudor sabe que, en definitiva, sólo será condenado al pago de daños reales".
Es evidente que la inejecutabilidad de las condenaciones conminatorias le quitan a las mismas toda utilidad; por otra parte, cuando aquéllas se establecen para asegurar el cumplimiento de resoluciones judiciales no requeridas al campo creditorio, sino a deberes de conducta exentos de contenido pecuniario, no es concebible su conversión en daños y perjuicios inexistentes, por lo que indudablemente deben ser ejecutables (509) .
Lo expresado nos enfrenta con una contradicción ilógica, ya que las astreintes serían o no ejecutables conforme si el deber jurídico de que se trate fuese o no estimable en dinero.
Nótese que la inejecutabilidad conlleva la peligrosidad de confundir los objetivos esenciales de la indemnización de daños con los de las astreintes, lo que hace decir a Llambías que la opinión que pretende la conversión de las astreintes en indemnización para que sean ejecutables "arruina el instituto de aquéllas y no le deja juego propio, al subsumirlo en la indemnización de daños y perjuicios" (510) .
No obstante lo expresado, el maestro Llambías, al analizar la acumulabilidad de las condenaciones conminatorias con la indemnización de daños, deja de tener en cuenta la independencia que pregona al tratar la ejecutabilidad de aquéllas, para inclinarse por una solución que, en definitiva, consagra tal subsunción.
Entiendo que la ejecutabilidad de las astreintes, una vez liquidadas, así como la que corresponde a la indemnización se concilian con la evidente autonomía de ambas instituciones, cuya consecuencia inequívoca es la acumulabilidad de la percepción de los respectivos montos.
En concreto, por tratarse de aspectos interdependientes, no puede sostenerse lógicamente la ejecutabilidad de las astreintes, negando la posibilidad de percibir su monto con más el correspondiente a los daños y perjuicios en su integridad.

VI. ACUMULABILIDAD DE LAS ASTREINTES Y LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
El desarrollo de este estudio, como ya fue expresado, tiende a analizar, como interrogante esencial si la percepción de las astreintes se puede adicionar al cobro de la indemnización o si ello no es posible porque juega en el supuesto una suerte de compensación del daño con el lucro, que creen algunos autores se daría en el caso que nos ocupa.
Los tópicos tratados en este trabajo, orientan razonablemente el parecer hacia la admisión lisa y llana de la acumulabilidad, so pena de desvirtuar el concepto y la finalidad de las condenaciones conminatorias. No obstante será, a continuación, analizada la doctrina de los autores que emitieron opinión sobre el tema.
Según un criterio decididamente mayoritario, la acumulabilidad de las astreintes a la indemnización es inviable, pues "pese a tratarse de derechos diferentes e inconfundibles, nunca es posible acumularlos de modo que el acreedor se beneficie a doble título" (511) . Rezzónico, por su parte manifiesta la misma opinión, reconociendo al acreedor el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación principal, con más las astreintes, lo que no libera al condenado de "resarcir el daño suplementario que haya ocasionado el deudor por el incumplimiento de la sentencia" (512) . Vale decir que el daño que queda comprendido por el monto de las astreintes no admite reparación.
Por su parte Borda, en idéntica orientación, sostiene que las astreintes "no son aplicables si la indemnización de daños satisface plenamente el interés del acreedor" (513) , con lo que le otorga a la institución un alcance que no comparto, pues la identifica con el daño, en lugar de ser un instrumento procesal tendiente a asegurar la ejecución de los mandatos judiciales.
Los autores que participan del criterio de no acumulabilidad distinguen:
a) Si la cuantía del daño es superior al monto de las astreintes el acreedor puede reclamar únicamente el total de la indemnización, en el cual estaría comprendido o subsumido lo liquidado en concepto de astreintes.
b) En cambio, si el monto de las astreintes es mayor que el daño el acreedor podrá reclamar el total de aquélla, pero no la cuantía de la indemnización, ya que la percepción de la condenación conminatoria "agota el derecho del damnificado, que no puede ser doblemente indemnizado" (514) .
c) El fundamento doctrinal de la no acumulabilidad radica en el principio de la compensatio damni cum lucro o compensación de beneficios que orienta al juez para que en el momento de valuar el daño compute las circunstancias favorables y desfavorables originadas por el incumplimiento.
Es por ello que, conforme a ese criterio, en el momento de cuantificar el daño deba deducirse "el provecho obtenido por el damnificado a causa del mismo hecho que lo lesiona y que hace nacer la obligación de reparar a cargo del responsable, aclarándose aún más en el sentido que de no practicarse en el supuesto de las astreintes y la indemnización de daños, la compensación predicha, el damnificado se enriquecería sin causa a expensas del responsable. Ello ocurriría en razón de que el deudor haría ingresar en el patrimonio del damnificado una suma superior al detrimento sufrido por ese mismo patrimonio: el exceso sería un enriquecimiento sin causa" (515) .

VII. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA TESIS DE LA NO ACUMULABILIDAD
En esta instancia conviene resaltar, una vez más, que las astreintes no indemnizan daños, sino que cumplen un rol instrumental enderezado a preservar el cumplimiento de los mandatos judiciales.
En razón de tal precisión, no puede hallarse en el tema sujeto a estudio, para impedir la acumulabilidad, razón suficiente que sostenga la aplicación del principio del enriquecimiento sin causa, por cuanto el acreedor puede percibir perfectamente el monto de los daños y perjuicios que le produjo el incumplimiento del deudor (reunidos que sean los presupuestos del responder civil) y el monto que le correspondiere en virtud de la aplicación de las astreintes, éste último como beneficiario de ellas (art. 666 bis , Cód. Civ. y 37 , C.P.C.C.N.).
Por lo tanto existe suficiente causa en ambos supuestos, ya que no derivan del mismo hecho: las astreintes se perciben por el incumplimiento de la resolución judicial, mientras que la indemnización corresponde por el incumplimiento obligacional obrado. No puede, entonces, operar compensación del daño con el lucro mencionado ut supra.
Asimismo no es necesario para la imposición de las astreintes que opere un factor de atribución fundante de responsabilidad, mientras que ello sea objetivo o subjetivo es imprescindible cuando se trata de establecer la procedencia de la indemnización. Este distingo permite justificar la acumulabilidad de los montos que resulten de la funcionalidad de dichas instituciones. Dicho argumento es articulado por López Cabana quien en su tesis doctoral lo desarrolla con impecable lógica jurídica (516) .
También se inclina por la acumulabilidad Reimundín al reconocer que "las astreintes tienen carácter autónomo frente a las normas relativas a daños y perjuicios" y que su imposición "es independiente de la indemnización" (517) .
Por otra parte, cuando se trata de resoluciones judiciales referidas a deberes jurídicos exentos de contenido pecuniario, cuyo incumplimiento no ocasiona daños patrimoniales, sería perfectamente viable la percepción del monto correspondiente a las astreintes; en cambio ello estaría cuestionado cuando existieran aquéllos. Tal postura arriba a una dualidad carente de toda lógica, similar a la que se analizó al tratar la ejecutabilidad de las astreintes, que no permitiría la percepción del monto íntegro de las condenaciones conminatorias según el deber violado sea o no estimable en dinero.
Asimismo si el damnificado, en virtud de lo normado por el artículo 1083 del Código Civil optara por la reparación en especie podría perfectamente percibir las astreintes, lo que no ocurriría si la reparación fuera dineraria; lo que configura otra contradicción inaceptable.
Si detenemos nuestra atención en el beneficiario de las astreintes hallaremos otra razón para sostener la acumulabilidad; en efecto, en el sistema argentino, por disposición legal, el acreedor es el titular del monto que resulta de la aplicación de las astreintes, ello permite a los detractores de la acumulabilidad aducir el enriquecimiento sin causa de aquél por beneficiarse doblemente por un mismo hecho.
En caso de que la legitimación activa recayera en alguien distinto al acreedor (fisco, institución de beneficencia, etc.) tal enriquecimiento no se daría, debiendo el deudor abonar los montos pertinentes en forma íntegra: las astreintes al tercero y la indemnización al damnificado.
Entiendo que la procedencia de la acumulabilidad debe ser ajena por completo a la decisión legislativa de quién es el acreedor de las astreintes, debiendo basarse exclusivamente en la finalidad del instituto, con prescindencia de quien es su beneficiario; de lo contrario se desquicia el funcionamiento de las astreintes.
Llama la atención el hecho de que entre quienes se inclinan por la no acumulabilidad de las astreintes y de la indemnización se encuentran autores que, por razones éticas, entienden como más apropiado que el beneficiario de aquéllas sea una persona distinta al acreedor (518) ; por lo que al no ver reflejado su parecer desde el punto de vista normativo, optan por "remediar" la cuestión negando a aquél la posibilidad de percibir ambos montos.

VIII. CONCLUSIÓN
El análisis efectuado permite arribar a la conclusión de que es jurídicamente viable acumular la percepción del monto del daño experimentado con más el que resulte de la aplicación de las astreintes, en ambos casos íntegramente, por cuanto se originan en el funcionamiento de instituciones distintas, con entidad propia e independiente cada una de ellas.
Esta concepción tiene consagración legislativa en el artículo 34 de la ley francesa 91 650 del 9 de julio de 1991 que dispone expresamente que "las astreintes son independientes de los daños e intereses", por el Código de Senegal (art. 199) que admite que las astreintes definitivas son debidas al acreedor "independientemente de todo daño compensatorio o moratorio" y por el decreto ley uruguayo 14978/79 que considera a la sanción "independiente del derecho a obtener el resarcimiento del daño" (art. 2º).

(491) CNCiv., Sala C, 21 IV 88, E.D., 129 109, id. id., C, 16 VIII 85 (562 50), E.D. 117 644, id. id., E, 28 IV 81; "Veitzmna, José y otro c/Tutunpian, Simon".
(492) CNCiv., Sala C, 21 IV 88, E.D., 12 109.
(493) CNCiv., Sala C, 28 II 86, E.D., 121 431, id. id., E, 10 III 80, E.D., 88 540, id. id., C, 12 IX 79, E.D., 86 515, id. id., C, 29 X 82, E.D., 103 617.
(494) CHIOVENDA, Principios de Derecho Procesal Civil, Vol. I, pág. 111; GIORGI, Teoría de las Obligaciones en el Derecho Moderno, T. II, Madrid, 1928, pág. 155; DEMOLOMBE, Cours de Code Napoléon, XXVI, nro. 494; AUBRY RAU, Droit Civil Français, IV, pág. 229.
(495) BORDA, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, T. I, nro. 41, pág. 47; COLMO, Obligaciones, 3ª ed., Buenos Aires, 1961, nro. 55, págs. 44 y 55; LLAMBÍAS, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, T. I, nro. 83, pág. 100.
(496) LAFAILLE, H., Tratado de las Obligaciones, T. I, nro. 149, págs. 153 y 154; SALVAT, R.M. GALLI, E.V., Tratado de Derecho Civil Argentino. Obligaciones en General, T I, 6ª ed. Buenos Aires, 1952, nro. 266, págs. 264 y 265; CAZEAUX, P.N. TRIGO REPRESAS, F.A., Derecho de las Obligaciones, T. I, 2ª ed., La Plata, 1974, pág. 30; LLAMBÍAS, op. cit., nro. 85, pág. 103; REZZÓNICO, L.M., Estudio de las Obligaciones en nuestro Derecho Civil, T. I, 9ª ed. Buenos Aires, 1961, pág. 226; BORDA, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, T. I, nro. 42, pág. 48; ALTERINI, A.A. AMEAL, A.J. LÓPEZ CABANA, R.M., Curso de Obligaciones, T. I, 4ª ed. Buenos Aires, 1989, nro. 330, págs. 149 y 150; CNCiv., Sala B, 17 XI 76, E.D., 71 405.
(497) CNCiv., Sala D, 17 X 80, E.D., 91 450, id. id., D, 29 II 80, E.D., 88 776.
(498) CNCiv., Sala B, 18 XII 85, E.D., 117 345, id. id., B, 25 III 80, E.D., 88 247, id. id., 31 X 89, E.D., 136 574.
(499) CNCiv., Sala B, 10 IX 85 (624 SJ), E.D., 117 666 (voto del Dr. Molteni).
(500) ALTERINI AMEAL LÓPEZ CABANA, Curso de Obligaciones, T. I, 4ª ed. Buenos Aires, 1989, nro. 334 1, pág. 152; LLAMBÍAS, op. cit., T. I, 86, b), pág. 104; SALVAT GALLI, op. cit., T. I, nros. 265 y 265 a), pág. 263; LAFAILLE, op. cit., T. I, nro. 148; DE GÁSPERI, L. MORELLO, A.M., Tratado de Derecho Civil, T. III, Buenos Aires, 1964, nro. 153, pág. 580; REZZÓNICO, op. cit., T. I, pág. 277; BORDA, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, T. I, nro. 35 a), pág. 45; CNCiv., Sala A, 29 VI 72, E.D., 48 296, id., Sala B, 12 VII 73, E.D., 50 185, id., Sala D, 28 VII 77, E.D., 74 215.
(501) LLAMBÍAS, op. cit., T. I, nro. 86 a, págs. 103 y 104; ALTERINI AMEAL LÓPEZ CABANA, Curso de Obligaciones, T. I, 4ª ed. Buenos Aires, 1989, nro. 334 2, pág. 152; LAFAILLE, op. cit., T. I, nro. 148, pág. 152 c; SALVAT GALLI, op. cit., T. I, nro. 265 a, págs. 263 y 264; DE GÁSPERI MORELLO, op. cit., T. II, nro. 1533, pág. 581 b); CAZEAUX TRIGO REPRESAS, op. cit., T. I, pág. 135; BORDA, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, T. I, nro. 35, pág. 45; CNCiv., Sala A, 13 IX 67, E.D., 20 213, id., Sala B, 12 VII 73, E.D., 50 185, id., Sala A, 5 II 74, E.D., 54 276.
CNCiv., Sala B, 10 IX 85 (624 SJ), E.D., 117 666 (voto del Dr. Molteni), id. id., E, 10 III 80, E.D., 88 540, id. id., C, 31 X 89, E.D., 136 574, id. id., C, 28 II 86, E.D., 121 431, id. id., B, 18 XII 85, E.D., 117 345.
(502) SALVAT GALLI, op. cit., T. I, nro. 265, pág. 263; BUSSO, E., Código Civil Anotado, T. III, Buenos Aires, 1955, comentario a los arts. 503 a 505, nro. 75, 3, pág. 216 y comentario a los arts. 520 a 522, nro. 162, pág. 424; LLAMBÍAS, op. cit., T. I, 86 c), págs. 104 y 105; ALTERINI AMEAL LÓPEZ CABANA, Curso de Obligaciones, T. I, 4ª ed. Buenos Aires, 1989, nro. 334 3, pág. 152; DE GÁSPERI MORELLO, op. cit., T. II, nro. 1533, pág. 181; CAZEAUX TRIGO REPRESAS, op. cit., T. I, pág. 134; CNCiv., Sala E, 19 IV 76, E.D., 70 507, sums. 8 a 10.
(503) ALTERINI AMEAL LÓPEZ CABANA, Curso de Obligaciones, T. I, 4ª ed. Buenos Aires, 1989, nro. 334 4, pág. 158; CNCiv., Sala C, 9 IX 76, E.D., 70 507, sums. 1 a 4.
(504) MAZEAUD, H. y L. TUNC, A., Tratado Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil, T. III, Buenos Aires, 1961, nro. 2500 2, pág. 635.
(505) LLAMBÍAS, op. cit., T. I, nro. 86 d), pág. 105 y 86 bis, pág. 107; ALTERINI AMEAL LÓPEZ CABANA, Curso de Obligaciones, T. I, 4ª ed. Buenos Aires, 1989, nros. 334 335, pág. 152; CNCiv., Sala F, 10 II 76, E.D., 67 300.
(506) GALLI en SALVAT GALLI, op. cit., T. I, nro. 265 a), págs. 263 y 264; BORDA, Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, T. I, nro. 39, pág. 46; REIMUNDÍN, Ricardo, "La imposición de las astreintes por nuestros jueces", J.A., 1959 V 90 c; BREBIA, R., voz "Astreintes" en Enciclopedia Jurídica Omeba, T. I, pág. 932. Posteriormente a la ley 17711 cambiaron de parecer BORDA, La Reforma de 1968 al Código Civil, 1971, pág. 162 y "La reforma..." cit. E.D., 30 824; REIMUNDÍN, Ricardo, "Las astreintes en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", J.A., 1969, Doctrina, 1969 541, texto y nota 35.
(507) PLANIOL RIPERT, Traité Pratique de Droit Civil Français, T. II, nro. 925.
(508) BORDA, Tratado de ..., Obligaciones, cit., T. I, nro. 39 e, pág. 46.
(509) LLAMBÍAS, op. cit., T. I, nro. 86, nota 48, pág. 101; BORDA, Tratado..., Obligaciones, cit., T. I, 39 e, pág. 46.
(510) LLAMBÍAS, op. cit., T. I, nro. 86, nota 48, pág. 101.
(511) LLAMBÍAS, op. cit., T. I, nro. 87, pág. 102.
(512) REZZÓNICO, op. cit., T. I, pág. 277.
(513) BORDA, Tratado..., Obligaciones, cit., T. I, nro. 45, pág. 50.
(514) LLAMBÍAS, op. cit., T. I, nro. 87, pág. 102.
(515) LLAMBÍAS, op. cit., T. I, nro. 87, pág. 102.
(516) LÓPEZ CABANA, Roberto, M., La Demora en el Derecho Privado, Buenos Aires, 1989, págs. 147 y sigs.
(517) REIMUNDÍN, Ricardo, "Las astreintes...", cit., J.A., 1 1969, Doctrina, ap. V, nros. 4 y 5, pág. 545.
(518) LLAMBÍAS, op. cit., T. I, nro. 88, págs. 102 y 103.


Citar: Lexis Nº 1009/003115
López Cabana, Roberto M. (dir.) Alterini, Atilio A. (dir.)
LexisNexis Abeledo Perrot
LA RESPONSABILIDAD (HOMENAJE AL PROFESOR DOCTOR ISIDORO H. GOLDENBERG)
1995



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Rodrigo González Fernández
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CALENTAMIENTO GLOBAL Y SUS CAUSAS

EL CALENTAMIENTO GLOBAL, SUS CAUSAS PRINCIPALES
 
El calentamiento global es un término general usado para describir el cambio en la temperatura media de la superficie de la Tierra desde mediados del siglo 20. Las causas del calentamiento global son una cuestión de debate, aunque es en gran parte a un consenso entre la comunidad científica, formalizada en un Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el informe sobre el Cambio Climático, que la mayoría de aumento de la temperatura desde el siglo de mid-20th fue el resultado de la actividad humana. Antes de mediados del siglo 20, las principales causas del calentamiento global son fenómenos naturales, tales como la actividad volcánica, y el aumento de la radiación solar.

Una de las principales causas del calentamiento global es un aumento de los gases de efecto invernadero determinados, que absorben la radiación infrarroja y la energía trampa de calentamiento en la atmósfera. El dióxido de carbono es uno de los gases de efecto invernadero más importantes, justo detrás de vapor de agua en cantidad, y los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera han aumentado en casi un 40% desde la Revolución Industrial. El dióxido de carbono es liberado por los seres humanos en una serie de contextos diferentes, por ejemplo, en los Estados Unidos aproximadamente el 40% de las emisiones de dióxido de carbono proviene de la generación de electricidad mediante la quema de combustibles fósiles, mientras que los coches son responsables de otro 33% de las emisiones.

Aunque no es tan prevalente en la atmósfera, el metano es otro gas de efecto invernadero responsables del calentamiento global. El metano es aproximadamente 20 veces más eficaz en atrapar el calor como es el dióxido de carbono, y durante el último siglo los niveles de metano han aumentado en casi un 150%. Una gran cantidad de metano es liberado a través de la producción de combustibles fósiles, ya través de la producción a gran escala de ganado. El metano también se produce en los campos de arroz, y como la demanda mundial de arroz ha aumentado, este monocultivo se ha convertido en un importante contribuyente a la producción de metano.

Si bien algunas de las causas del calentamiento global pueden ser vinculados directamente a la actividad humana, otros vienen en cascada de efectos. A medida que la temperatura media del planeta aumenta, los sistemas de distribución seguro y puede aumentar la tasa de calentamiento global. Por ejemplo, una gran parte de la latitud norte del planeta está cubierto en el permafrost, una especie de suelo congelado. Este permafrost ha actuado como un sumidero de gases de efecto invernadero, incluyendo dióxido de carbono y el metano, por decenas de miles de años, y ya que las temperaturas han aumentado, el permafrost que ha sido congelado por más de 30.000 años ha comenzado a derretirse. Además de causar el suelo para cambiar de maneras a menudo peligroso, esto también hace que los gases que se liberan en la atmósfera, acelerando aún más el proceso de calentamiento global.

Otras causas derramamiento de calentamiento global incluyen el efecto del hielo-albedo, y capturar la reducción de los océanos. A medida que aumentan las temperaturas, el hielo del planeta se derrite, lo que reduce la cantidad de tierra de alta reflectividad que en el pasado ha reducido al mínimo la absorción de energía solar, y el aumento de la tasa de fusión. Como los océanos se calientan, las disminuciones de densidad de nutrientes, lo que lleva a la disminución de las poblaciones de diatomeas, que a su vez disminuye la capacidad de los océanos para secuestrar carbono. Mientras que hay otros pequeños contribuyentes al calentamiento global, es en gran medida la liberación de dióxido de carbono y metano a la atmósfera que se cree que es responsable del calentamiento acelere a ritmo sostenido que tendrá lugar en el mundo.

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LIBROCOMENTARIOS: 356 | Coaching hoy. Teoría general del coaching. Presentación en Madrid


 Coaching hoy. Teoría general del coaching. Presentación en Madrid

Lo cierto es que es casualidad que coincida justo un día antes de la presentación de mi nuevo libro Vivir sin miedos. Atrévete a comenzar de nuevo, pero la presentación de Coaching Hoy. Teoría General del Coaching, obra colectiva a la que he tenido el honor de aportar mi pequeña colaboración tendrá lugar en Madrid el próximo miércoles 27 de octubre, a las 19:30 en el Aula Magna del CEU [C/ Julián Romea, 23. 28003. Madrid].

El libro cuenta con las aportaciones de personas de reconocido prestigio y de excelentes profesionales del mundo del coaching.

Si estás interesado en el mundo del coaching, este libro es una obra de referencia y de obligada lectura.

Sergio Fernández

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AMARCA PERSONAL: Sostenivisibilidad y los tres cerditos POR ANDRÉS PÉREZ ORTEGA

Sostenivisibilidad y los tres cerditos

8 Octubre 2010

Este verano, una buena amiga me regaló el libro de Haruki Murakami, De qué hablo cuando hablo de correr. Lo que narra Murakami es su experiencia como corredor de fondo y lo relaciona con su vida y con su profesión de escritor. Es evidente que lo mío no es el deporte y mucho menos la maratón, pero lo que explica en el libro es aplicable a muchas situaciones profesionales.

Murakami cuenta como, desde hace muchos años, sale a correr casi todos los días. Explica como se prepara, habla de lo que siente y explica algunos de sus errores. Además, este hombre no solo ha participado en muchas maratones sino también en lo que se denomina ultramaratón.

La conclusión que sacas al leer el libro es que para conseguir metas ambiciosas debes prepararte, trabajar duro, entrenar muchos meses y al final incluso puede que consigas terminar la carrera. En ningún caso, un objetivo tan ambicioso como el de participar en ese tipo de pruebas puede plantearse como una carrera rápida. El autor es muy metódico y lleva la cuenta de sus marcas personales pero su experiencia puede aplicarse a otro tipo de Marca Personal.

Una de las cosas que me ha quedado muy clara a lo largo de estos años es que el Branding Personal debe ser sostenible. No puedes mantener una imagen falsa toda la vida, pero tampoco puedes mantener un ritmo de autopromoción que te agote a tí y a quienes te siguen. Y me temo que esto ocurre cada día con más frecuencia.

Con las nuevas herramientas dospuntocerolenses estamos llegando a un nivel aberrante de visibilidad personal (ojo, no confundir con Marca Personal). El que existan muchas herramientas para darte a conocer no significa que tengas que usarlas todas y mucho menos que las satures con tus "cositas".

Los blogs de la gente a la que sigo desde hace años como Jose Miguel, Julen, Raúl, o Mertxe mantienen un ritmo de posteo regular, espaciado en el tiempo y constante y siempre dicen cosas interesantes. Son fiables y su Marca Personal se ha creado como debe ser, con trabajo, consistencia y profesionalidad. También mantienen una presencia adecuada en Twitter. Pero jamás he visto que ninguno de ellos se dedique a mover cada Twitt y cada post como si todo lo que escribiesen fuese obra del mismísmo Vargas Llosa.

Yo por mi parte, no tengo la opción de suscripción a mis posts y ni siquiera digo en Twitter que he escrito algo. Creo que ese comportamiento maratoniano de luchar contra tí mismo y contra el tiempo es moral y suficientemente satisfactorio. Al menos yo me siento a gusto. O quizás mantengo mucho de ese pudor que caracteriza a la gente de mi generación.

Con frecuencia surgen algunas supernovas en el universo dospuntocerolense. Para ellos no existe el largo plazo. Hay que estar generando impactos continuos. Es obligatorio dar publicidad a cada ocurrencia y poniendo todo tipo de "plugins" para que se difunda a toda leche. Además hay que utilizar toda la artillería, todos los días, desde el Twitter al Facebook, del podcast al video. Son los exhibicionistas de La Red.

Cualquier Agente Libre, autónomo o emprendedor sabe que el tiempo es más que justito para salir adelante, y que en cuanto tienes un proyecto más o menos interesante, apenas puedes estar en la "conversación". Así que dificilmente puedes mantener tantos platos chinos girando al mismo tiempo.

Eso se confirma cuando ves la trayectoria de esas estrellas fugaces. Es cierto que su ritmo es demencial, y alcanzan su zenit cuando no llevan más de cuatro, cinco o seis meses en circulación. Pero siempre acaban colapsando más pronto que tarde, porque el ritmo es insostenible. La "sostenivisibilidad" es imposible.

Creo que se está produciendo un efecto diabólico. Siempre he dicho que el posicionamiento de una Marca Personal es una función en la que intervienen unas pocas variables. Aquí las reduciremos a dos. En primer lugar está la profesionalidad, la calidad del trabajo de una persona. En segundo lugar está el número de personas que conocen ese trabajo.

El problema para muchos buenos profesionales ha sido que su trabajo no era conocido (ni reconocido) pero ahora tienen medios para que eso cambie. Lo que ocurre es que hay quienes están dejando de lado la variable Profesionalidad de la ecuación y están echando el resto en la visibilidad. Pero el resultado no es equivalente

Ejemplo 1: Un profesional mediocre (valor 2) utiliza muchos medios para hacerse visible (valor 8)

Profesionalidad (2) x Visibilidad (8) = 16

Además, cuanta más gente les conoce más se ponen en evidencia

Ejemplo 2: Un excelente profesional (valor 8) utiliza medios adecuados para posicionarse (valor 5)

Profesionalidad (8) x Visibilidad (5) = 40

La visibilidad potencia su imagen de profesional fiable

Creo que el resultado es evidente, pero también está claro que es más facil (y engañoso) dedicarse a hablar bien de uno mismo en todas partes que dedicar ese esfuerzo y tiempo a mejorar, aprender y desarrollar sus habilidades.

Dejar una marca en la orilla de la playa es más fácil y también resiste menos que hacerlo en granito. Pero algo de eso ya nos lo enseñaron los tres cerditos (no se si ese tipo de cuentos sigue siendo politicamente correcto).

NOTA: Hoy aparece mi primera crítica a un libro en Orbyt el proyecto online de El Mundo. El problema es que es de pago. Doy mi opinión sobre el último libro de Keith Ferrazzi, Tres personas para cambiar tu vida.


Fuente:http://www.marcapropia.net/2010/10/sostenivisibilidad.html
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Chile seguirá insistiendo en la extradición de Apablaza


Chile seguirá insistiendo en la extradición de Apablaza

El canciller Alfredo Moreno remarcó que el Ejecutivo "va a seguir haciendo todo lo que está" en sus manos para lograr la extradición desde la Argentina del terrorista, acusado de ser el autor intelectual del crimen de un senador de derecha en 1991

Crédito Foto: Ministro de Relaciones Exteriores de Chile

"Vamos a seguir haciendo todo lo que está en nuestras manos para que todas las personas que están involucradas en estos delitos vengan a responder ante los tribunales chilenos", reiteró el jefe de la diplomacia chilena, al tiempo que aclaró que esas acciones las harán "con prudencia" ante quien consideran "un vecino importante".

Y auguró que "reciban las penas que correspondan y las cumplan, si es que son sometidos a una sanción".
En estos momentos -dijo- están analizando cuáles son las opciones que disponen, tanto internamente y en Argentina, como afuera, para llevar a la práctica esas aspiraciones.

El ministro de Relaciones Exteriores chileno agradeció, además, el apoyo que el Ejecutivo ha tenido en este caso de todas las fuerzas políticas y reiteró que se va a "operar con mucha prudencia respecto de lo que es un vecino importante", que tiene para Chile "muchos elementos en común" y con el cual hay "una agenda muy relevante".

Hace una semana la Comisión Nacional de Refugiados (Conare) de Argentina otorgó el estatuto de refugiado político a Sergio Galvarino Apablaza, ex líder del Frente Patriótico "Manuel Rodríguez" (FPMR), acusado en Chile de ser el autor intelectual del asesinato en 1991 del senador derechista Jaime Guzmán.

El Ejecutivo chileno, que solicitaba la extradición de Apablaza al Gobierno nacional, entregó ayer una nota de protesta formal al embajador de Argentina en Chile, Ginés González.


Fuente: EFEFuente:
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Colegio Médico Veterinario distingue a presidenta de la Cámara


Colegio Médico Veterinario distingue a presidenta de la Cámara

Publicado el 08 de octubre del 2010

Al conmemorarse el 55º aniversario de la creación del colegio, se entregó la distinción "Médico Veterinario Distinguido" a la diputada Alejandra Sepúlveda, por su destacable labor como parlamentaria y en particular por el cargo que actualmente ostenta.

    La ceremonia fue encabezada por el presidente de la orden, doctor Eduardo Alvarez, quién recalcó que el colegio sólo en forma excepcional entrega este tipo de distinción y que este año en forma unánime se acordó homenajear a la diputada Sepúlveda.

    La presidenta de la Cámara, agradeció este premio y relató a los presentes cuál fue su motivación para elegir la medicina veterinaria como profesión y su actual trabajo parlamentario.

    Explicó que mientras estudiaba fue la producción animal y el cómo trabajar para que este país tenga una capacidad de alimentarnos y tener un desarrollo productivo lo que motivó su carrera, para más tarde enfocar su trabajo en los pequeños agricultores.

    "Ahí fue donde nació mi pasión. Ellos son una realidad absolutamente distinta y debemos entender que trabajamos con los más pobres, con los que no tienen recursos".

    Agregó que esa misma motivación la llevó a aceptar ser diputada "porque la pequeña agricultura necesitaba un sistema de representación mucho más potente, y por ser mujer, yo tenía un doble desafío", puntualizó.

    En su intervención, además, la legisladora llamó a los presentes a reflexionar en torno a conceptos como "Chile potencia agroalimentaria y forestal", ya que a su juicio, detrás de ellos, existen "sistemas productivos que representan a la gran agricultura, a la agricultura exportadora, donde se da un nivel de concentración de las tierras que debe llamarnos a la reflexión, así como la concentración del agua".

    Más aún, recalcó, cuando el presupuesto del Ministerio de Agricultura es sólo el 1,2% del presupuesto nacional.

    "Entonces, es en la pequeña agricultura donde debemos hacer un desarrollo productivo más inteligente, y es ahí donde tenemos una deuda importante como nación", sostuvo.

    En la ceremonia que se llevó a cabo en el Palacio Astoreca de Santiago, también se premió a los veterinarios que cumplieron 30, 40 y 50 años de ejercicio profesional.

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    Soledad Ferreiro Directora de la Biblioteca del Congreso es premiada por "Innovación Online”

    Directora de la Biblioteca del Congreso es premiada por "Innovación Online"

    Publicado el 08 de octubre del 2010

    Soledad Ferreiro, directora de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) fue galardonada por el portal Terra como la Mujer Terra 2010 en la Categoría Innovación Online. La premiación se realizó en el marco de una ceremonia que se efectuó el pasado lunes 4 de octubre.

      Ximena Torres Cautivo, directora del portal, destacó el rol que ha jugado Ferreiro en el desarrollo de proyectos digitales, calificándola como una pionera en este aspecto, gracias a iniciativas como el programa Ley Fácil que ha impulsado la BCN.

      Soledad Ferreiro, por su parte, agradeció el galardón y valoró la oportunidad de ser premiada en un contexto donde se destaca la participación de mujeres en la sociedad chilena y de manera especial felicitó a Silveria Mamani, ganadora del premio en la categoría emprendimiento.

      Los dos últimos looks de Sienna Miller: estilo de calle

      Los dos últimos looks de Sienna Miller: estilo de calle

      Sienna Miller

      Al igual que vemos la última muestra de estilo elegante con Sarah Jessica Parker en cuanto a looks de calle toca ver a otra de las incondicionales de las nuevas tendencias y que más elogios despierta: Sienna Miller.

      A la it-girl la hemos visto recientemente en Francia, pero no por la Semana de la Moda de París, donde no se dejó caer, sino con motivo del 21 edición del Festival de Cine Británico. Para la ocasión Sienna Miller optó por un look que parece ser sacado del armario de Kate Moss.

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      Sienna Miller look

      La combinación de blazer y top, ambos en negro, con la falda tubo de animal print es muy característico de Kate Moos, aunque ya sabemos que entre ambas mujeres a veces el estilo es idéntico.

      Sienna Miller look calle

      El día de después ya vimos uno de esos looks de Sienna Miller. De los que o bien te gustan o te disgustan. A mí en este caso me encanta cómo lo lleva ella pero no sabría si lo viese en otra persona ya que la combinación puede ser difícil de lucir según estilos. El jersey blanco con trenzas y los piratas en un color pastel no son para todos los públicos.

      ¿Con cuál de los dos looks os quedáis?

      Fotos | Zimbio


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