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martes, octubre 04, 2011

El rol del Estado en el Resguardo del Orden Público

proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público.
 
MENSAJE Nº 196-359

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTEDE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público.

  1. I.              ANTECEDENTES.
  2. 1.              El rol del Estado en el Resguardo del Orden Público.

Corresponde al Estado la promoción del bien común y la paz social, para lo cual debe establecer los mecanismos que faciliten la creación de las condiciones necesarias a fin de permitir el adecuado desarrollo de todos los miembros de la sociedad. Dentro de ellas, la debida protección de la población constituye una obligación central.

Por lo anterior, es propio de la labor estatal garantizar y asegurar el normal desarrollo de las actividades de todos quienes habitan el territorio nacional, de tal manera que la tranquilidad social sea un continuo en el tiempo, y permita el desarrollo y crecimiento del país y de sus habitantes.

Nuestro ordenamiento institucional ha entregado a las Policías, por mandato constitucional, el deber de velar por el orden público y la seguridad interior. Así, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 101° de la Constitución Política de la República de Chile "[l]as fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas."

Sin perjuicio de las responsabilidades que cabe a todos los miembros de la sociedad en la preservación del orden público, son las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública las llamadas a intervenir a nombre del Estado cuando la tranquilidad social es alterada, ya sea por desórdenes, por la comisión de cualquier crimen o simple delito o cualquier amenaza a la sana convivencia.

De esta forma, la seguridad de todos los habitantes del país se encuentra entregada a los miembros de las policías tanto en el control del orden público y la prevención de hechos delictuosos, como en la colaboración para su investigación y esclarecimiento de aquéllos.

  1. 2.             Algunas consideraciones acerca del concepto de "Orden Público".

Conforme a la doctrina clásica, el concepto de orden público está vinculado a una función de protección, de tal manera que permite limitar la autonomía de la voluntad en interés de la comunidad. Así, el orden público constituye un escudo protector frente a los excesos en que los particulares pueden incurrir al tomar en cuenta sólo sus intereses en los actos que realizan. Siguiendo esta doctrina, puede concluirse que el orden público forma parte de los principios jurídicos que integran un sistema y se orientan al bien común de una sociedad.

En contrapartida a la concepción clásica, diversos autores, entre ellos Avelino León Hurtado y Vittorio Pescio, han advertido las dificultades para establecer un concepto de orden público, pues debe ser definido en un tiempo y en un lugar específico. Otros, como Alejandro Silva Bascuñán, definen el concepto de orden público tomando como base el artículo 24 de la Constitución Política de la Republica, esto es "la tranquilidad que resulta del respeto de la ordenación colectiva, manifestado en el correcto ejercicio de la autoridad pública moviéndose dentro de su respectiva órbita y en el fiel cumplimiento por los gobernados de las órdenes por ella impartida" (Silva Bascuñán, A.: "Tratado de Derecho Constitucional", Editorial Jurídica de Chile, 2000, segunda edición, tomo v, pp. 90 y 91). Para Sergio Diez Urzúa, el orden público "es el medio de la técnica positiva que nos permite ir directamente a las fuentes reales del derecho, cuando son insuficientes las fuentes formales para mantener el orden racional de la sociedad en un caso dado. Variable, en cuanto sufre las influencias de las aspiraciones del medio social y del dato histórico. Inmutable, en cuanto a su esencia, por estar basado en el hombre y su destino. Es superior al legislador al cual impone sus directivas. Es la expresión del principio ordenador del universo en la técnica positiva" (Diez Urzúa, S.: "Algunas consideraciones de la noción de Orden Público en nuestro derecho civil, memoria de prueba, Universidad de Chile, 1947, pp. 86 a 91).

Sin perjuicio de las diversas aproximaciones a este concepto, el orden público se puede entender en dos sentidos. En primer término, en términos materiales, como un estado opuesto al desorden y que se integra por tres elementos fundamentales: la tranquilidad, la moralidad y la salubridad pública. En segundo lugar, en un sentido jurídico-formal, ligado a la observancia de normas y principios esenciales que se consideran necesarios para la convivencia pacífica en sociedad, con distinta funcionalidad en las diversas disciplinas jurídicas. Nuestra Carta Fundamental ha tomado la primera de las acepciones. Así, tanto en su artículo 24, como en las demás disposiciones constitucionales se ha seguido esa lógica.

La consolidación del Estado democrático de derecho hace que la situación inicial del ciudadano sea un estatus de libertad y de derechos debidamente garantizados por la Constitución. Por ello, las fuerzas de orden y seguridad pública presuponen un orden jurídico definido por la ley, la que sólo puede limitar el ejercicio de derechos y libertades cuando se perturbe dicho orden fundamental.

Dada la multiplicidad de conceptos relativos al orden público, se hace necesario detenernos a analizar brevemente los elementos que, en cualquiera de los conceptos, forman parte del mismo:

1.   La seguridad y tranquilidad pública. Siguiendo a Tocqueville "[e]l amor por la tranquilidad pública es frecuentemente la única pasión que las naciones retienen y se transforma en la más activa y poderosa en relación a todas las otras pasiones que desfallecen y mueren. Esta es la causa de la disposición natural de los miembros de la comunidad para otorgar o ceder derechos adicionales al poder central, que es el único que parece interesado en defenderlos con los mismos medios que usa para defenderse a sí mismo" (Tocqueville, A.: La Democracia en América, Vol. II, Capítulo III., Alianza Editorial, Madrid, 2002). Los objetivos principales de la tranquilidad y la seguridad consisten en proteger a las personas y sus bienes contra los daños que pueden provenir de otras personas, lo que es distinto de la protección civil que previene eventos producidos por efecto de la naturaleza o extraordinarios.

La seguridad y la tranquilidad pública tienen como fundamento especial el deber general de no perturbar el orden público, deber que se aplica a todo ciudadano por el solo hecho de vivir en sociedad y es previo en independiente a su consignación en cualquier norma jurídica El presente proyecto de ley tiene por fin fortalecer la protección del orden público entendido en esta acepción.

2.   La Salud Pública. Por regla general, la custodia de la salud pública queda fuera de la noción de orden público, dejándose en manos del órgano encargado de la administración sanitaria. Sin perjuicio de ello, en casos excepcionales la administración puede requerir el auxilio de la fuerza policial, especialmente en casos de crisis sanitarias como epidemias, plagas y pandemias, entre otras.

3.   La moralidad pública. La moral pertenece a un ámbito que escapa de lo puramente jurídico; sin embargo, no ha quedado ausente de una serie de normas jurídicas que establecen límites a las libertades de las personas, cuyo fundamento está en la vulneración de la moralidad pública. Más aún, en razón de la moralidad pública y el interés general se limita el ejercicio de determinadas libertades constitucionales.

La interpretación de este elemento del orden público, supone mayores problemas de interpretación ya que la moralidad pública es cambiante y depende de los tiempos, lo que hace que su interpretación deba ser ponderada para no afectar las libertades y garantías de los ciudadanos.

  1. 3.             El resguardo del Orden Público en el Ordenamiento Jurídico chileno.

El inciso segundo del artículo 24° de nuestra Constitución Política de la República, que se encuentra en el capítulo IV titulado "Gobierno", señala respecto del Presidente de la República que "su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.".

De esta potestad de conservación del orden público emanan las competencias que la ley confiere a diversos órganos de la administración del Estado. Así, en el ámbito regional la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece que "el gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción" (inciso primero, artículo 1°), entregándole la función de "velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes" (letra b) del artículo 2°, Ley N°19.175).

Por otra parte, el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley 7.912 establece que: "Corresponde al Ministerio del Interior: a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos. […] El Ministro del Interior, los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella: a) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República". De la norma recién citada, se puede desprender un concepto descriptivo que apunta a señalar una serie de situaciones que se consideran que afectan el orden público.

Estas facultades legales deben ejecutarse a través de los órganos que tienen la capacidad operativa para dar efectivo resguardo al orden público. De esta forma, el artículo 101 de la Constitución encarga a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones la función de garantizar el orden público en los siguientes términos: "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública."

En relación a Carabineros de Chile, el artículo 1° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que "Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley".

  1. 4.             Vulneraciones al orden público y derecho de reunión.

Un ejemplo de vulneración del orden público en lo relativo a la seguridad y tranquilidad pública se vincula con el ejercicio del derecho de reunión. El ejercicio de este derecho constituye un pilar fundamental de la vida de una sociedad democrática. Por eso nuestra Constitución consagra, en su artículo 19 número 13, que: "La Constitución asegura a todas las personas: 13° El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía".

Las normas generales de policía que regulan el ejercicio del derecho de reunión en espacios de uso público están contenidas principalmente en el Decreto Supremo N° 1086 del Ministerio del Interior, de fecha 16 de septiembre de 1983. El artículo 2° letra f) establece que "[s]e considera que las reuniones se verifican con armas cuando los concurrentes lleven palos, bastones, fierros, herramientas, barras metálicas, cadenas y en general cualquier elemento de naturaleza semejante. En tal caso las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicas ordenarán a los portadores entregar esos utensilios, y si se niegan o se producen situaciones de hecho la manifestación se disolverá".

En ocasiones, el legítimo ejercicio pacífico del derecho de reunión que algunos realizan, es perturbado por otros que, sobrepasando el marco constitucional, provocan desórdenes, agreden y lesionan a los funcionarios policiales o a quienes se manifiestan tranquilamente, causan daños a la propiedad, portan y utilizan armas cortantes, contundentes, de fuego e incendiarias, y muchas veces ocultan su rostro para evadir la acción policial y asegurar sus ataques a los legítimos participantes de la reunión. A lo anterior se suman situaciones graves como saqueos y la afectación al desenvolvimiento normal de la vida diaria y la actividad del comercio en las zonas por la que transitan las marchas cuando ocurren situaciones que exceden el ámbito pacífico en que el derecho está llamado a ejercerse. Estos actos constituyen claras muestras de afectación a la seguridad y tranquilidad pública que, finalmente, importan una alteración directa del orden público y un menoscabo del legítimo ejercicio del derecho de reunión.

  1. II.        FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

El proyecto de ley que presento a vuestra consideración apunta a perfeccionar y fortalecer las normas que permiten el efectivo resguardo del orden público.

  1. 1.              Modificación del tipo penal de desórdenes públicos.

En primer término, nuestra actual legislación en materia de orden público se encuentra obsoleta. La redacción del artículo 269 del Código Penal  no responde a los fenómenos sociales actuales ni a los de desórdenes públicos que enfrentamos, lo cual se ha traducido en una difícil aplicación de la norma y, en muchos casos, la consecuente impunidad de quienes son parte de estos hechos públicos ante la falta de tipos penales que describan adecuadamente las conductas que, en virtud de dicho artículo, debieran ser objeto de sanción.

Las consecuencias de esta impunidad son importantes pues los ciudadanos tienen derecho a desarrollar sus actividades libremente, sin coacción alguna, siempre que lo hagan con el debido respeto a la regulación existente. Como se dijo, es deber del Estado garantizar que lo puedan hacer.

Especialmente relevante en este contexto es el uso de calles, plazas y otros bienes nacionales de uso público para ejercer el derecho a reunión consagrado constitucionalmente en el artículo 19 N°13. Las manifestaciones públicas, expresión cotidiana del ejercicio de este derecho democrático, deben poder realizarse sin coacción alguna, permitiendo la expresión de los ciudadanos.

Los últimos acontecimientos en nuestro país, han demostrado que el derecho a manifestarse pacíficamente se ha visto limitado o restringido debido a la acción de personas ajenas a las causas que ellas expresan, las que actúan violentamente, sea en contra de la vida e integridad física, sea dañando bienes públicos y privados, sea atacando a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Dicho accionar no sólo limita el derecho de reunión, ya que atenta directamente en contra del derecho de todos los ciudadanos de desarrollar sus actividades con normalidad. El Estado, a través de las Fuerzas de Orden y Seguridad, debe actuar resguardando el orden público y restableciendo el imperio del derecho en beneficio de todos. Las mismas situaciones se han producido con motivo de otras circunstancias de vulnerabilidad, como por ejemplo en escenarios de cortes generales de luz u otras situaciones en que el orden público se ha visto afectado.

Ante esta realidad propongo una nueva redacción del artículo 269 del Código Penal, que sancione efectivamente a quienes no permiten el normal desarrollo de las actividades de los ciudadanos tanto en el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 N°13, ya mencionado, como en la vida cotidiana, describiendo las conductas que vulneran el orden público.

De esta forma, se propone establecer claramente una responsabilidad penal para quienes participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe la realización de determinados hechos graves como paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte. Igualmente, son desórdenes públicos penalmente relevantes los que importan, mediando fuerza o violencia, invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales; o si importan impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes; atentar en contra de la autoridad o sus agentes; o si se emplean armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad para tales efectos; en fin, si importan causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular. En este contexto, es particularmente relevante la incorporación de la figura del saqueo, conducta que no tiene ninguna relación con el ejercicio de un derecho, pues es el reflejo más claro del aprovechamiento que hacen personas con ocasión de alguna manifestación o situación de vulnerabilidad, para destruir o apropiarse de bienes ajenos.

Además, el actual inciso segundo del artículo 269 del Código Penal, que sanciona a quienes dificulten el actuar de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública pasa a ser un nuevo artículo del Código Penal, artículo 269 A, al que se le introducen algunos cambios destinados a precisar su alcance.

En consecuencia, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración, en este primer aspecto, tipifica concretamente aquellos actos que constituyen el delito de desórdenes públicos. Las personas que legítimamente deseen reunirse pacíficamente podrán hacerlo sabiendo que quienes quieran aprovechar la ocasión de una manifestación para ocasionar algún desorden serán sancionados efectivamente. La misma situación ocurrirá respecto de quienes cometan dichos desórdenes con motivo de alguna situación de vulnerabilidad.

Además, en esos mismos atentados se complementa la definición de armas, agregándose las reguladas por la ley Nº 17.798 sobre control de armas y se incorpora una regla de subsidiariedad que resuelve eventuales problemas de concurso de delitos y concurso aparente de leyes penales.

  1. 2.             Agravación de las penas por delitos de desórdenes públicos cuando se actúa encapuchado o con otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.

La presencia de personas encapuchadas o con elementos que impidan, dificulten o retarden su identidad, en manifestaciones públicas o en otras situaciones de vulnerabilidad responde nuevamente al fenómeno ya explicado. Por regla general, los ciudadanos que ejercen un derecho legítimo no requieren de ocultar su identidad porque su ejercicio se realiza sin temor a ser identificado. Ahora bien, quienes pretenden aprovecharse de alguna situación para ocasionar daños a personas o bienes ajenos o contravenir el orden público, lo hacen ocultando su identidad de manera de evitar las ulteriores consecuencias de sus actos.

Por lo anterior, el proyecto propuesto agrava las sanciones a quienes cometan los delitos ya descritos anteriormente, intentando ocultar su identidad mediante capuchas u otros medios destinados al efecto.

  1. 3.             Fortalecimiento de la protección de la autoridad, incluyendo a las Fuerzas de Orden y Seguridad cuando actúan en el ejercicio de su labor de resguardo del orden público.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad actúan para resguardar el orden público y garantizar que quienes deseen manifestarse pacíficamente o deseen no hacerlo ocupando libremente los espacios públicos, puedan ejercer sus derechos plenamente. La misma actuación les corresponde en situaciones de vulnerabilidad si resulta necesario.

Cuando el personal de las Fuerzas de Carabineros y la Policía de Investigaciones son agredidos con ocasión del cumplimiento de su deber, ello debe entenderse como un atentado contra la autoridad y debe ser sancionado consecuentemente. Para ello, el proyecto que presento a esta H. Corporación, explicita que las Fuerzas de Orden y Seguridad deben entenderse comprendidas en los agentes que son sujetos de las protección jurídica de nuestra ley penal sea que se trate de situaciones de desórdenes públicos o de atentados contra la autoridad, resolviéndose así cualquier eventual duda acerca de si los ataques a dichos funcionarios están o no comprendidos en el tipo penal.

Asimismo, se propone eliminar la pena alternativa de multa aplicable para quienes cometan atentados contra la autoridad, manteniendo la actual sanción privativa de libertad contenida en la ley a quienes atenten contra la acción de las autoridades, particularmente, de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Por otro lado, el proyecto perfecciona la regulación procesal relacionada con los delitos contra el orden público, permitiendo la apelación por parte del fiscal del Ministerio Público en contra de la resolución judicial que declare ilegal una detención o que deniegue o revoque una prisión preventiva en casos de atentados graves en contra de la fuerza policial.

De igual forma, por la gravedad de los hechos, permite la querella particular por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de los delitos contra el orden público y los que involucren atentados contra las Fuerzas de Orden y Seguridad y Gendarmería de Chile.

  1. 4.             Facilitación de la obtención de medios de prueba.

Finalmente, el proyecto propone incorporar una nueva facultad para las Fuerzas de Orden y Seguridad para que éstas puedan solicitar la entrega voluntaria de grabaciones, filmaciones u otros medios electrónicos que puedan servir para acreditar la existencia de delitos o la participación en los mismos, sin orden previa del fiscal.

Cabe señalar que lo anterior, nuevamente responde a las circunstancias en que se comenten los delitos contra el orden público en que es común la presencia de medios de comunicación masiva que permiten la existencia de diversos medios de prueba para acreditar hechos punibles.

  1. III.   Contenido del Proyecto.
  2. 1.              Modificaciones al Código Penal.

En relación con los atentados contra la autoridad, se realizan las siguientes modificaciones:

A) se establece un nuevo inciso segundo en el artículo 261 del Código Penal, en cuya virtud se aclara la aplicabilidad de la disposición a los ataques en contra de los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad y a los funcionarios de Gendarmería de Chile que se encontraren en el ejercicio de sus funciones;

B) se reemplaza el artículo 262 del Código Penal, eliminándose las multas como penas facultativas para los delitos comprendidos en la disposición y distinguiéndose, entre la gravedad de las distintas hipótesis, para asignar la respectiva pena privativa de libertad. Junto con ello, se incluye una remisión a la Ley N°17.798, sobre control de armas, para efectos de determinar si el ataque contra la autoridad se ha producido a mano armada. Finalmente, se agrega un nuevo inciso final que establece que las penas señaladas en el artículo 262, se impondrán siempre que el atentado contra la autoridad no constituya un delito al que la ley le asigne una pena mayor, caso en el cual se aplicará únicamente esta.

C) Se reemplaza el tipo penal del delito de desórdenes públicos, contenido en el artículo 269 del Código Penal, por una nueva figura que sanciona con una pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, a los que participen o hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe:

(i) paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

(ii) invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

(iii) impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;

(iv) atentar en contra de la autoridad o sus agentes (en los términos de los artículos 261 o 262 del Código Penal antes señalados, o en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar referidos a agresiones a Carabineros, o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, referidos a agresiones a la Policía de Investigaciones, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, referidos a Gendarmería de Chile, según corresponda);

(v) emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

(vi) causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.

Junto con lo anterior, en relación a la penalidad de estas conductas, siguiendo la regulación tradicional en esta materia, se establece que la pena se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños, incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley sobre Control de Armas y, en general, cualquier otro delito que se cometa con motivo u ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

D) finalmente, se introducen dos nuevas disposiciones. La primera de ellas (nuevo artículo 269 A del Código Penal) recoge la figura contenida en el actual inciso segundo del actual artículo 269 del Código Penal, sancionando con la pena de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, al que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinadas a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas. Por su parte, la segunda (nuevo artículo 269-B del Código Penal), establece que respecto de los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos se impondrá en su máximum si ésta constare de un grado de una divisible, o bien no se aplicará el grado mínimo, si ella constare de dos o más grados, a los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del autor.

  1. 2.             Modificaciones al Código Procesal Penal.

A)   El proyecto agrega dentro de las actuaciones de las policía sin orden previa, contenidas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, una nueva letra f) que permite a las fuerzas de Orden y Seguridad consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181 del Código Procesal Penal que establece disposiciones relativas a las actividades de la investigación.

B)   Luego, modifica el artículo 132 bis estableciéndose la posibilidad de que el fiscal o su abogado asistente puedan apelar, en el sólo efecto devolutivo, de la resolución que declara la ilegalidad de la detención respecto de los delitos de homicidio cometidos contra un miembro de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones (artículo 417 del Código de Justicia Militar, artículo 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y artículo 15 A del Decreto Ley N° 2.859 de 1979). Asimismo, en relación con la prisión preventiva, se agregan estos tres delitos dentro del listado de aquellos contenidos en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, para efectos de impedir que el imputado sea puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva. Finalmente, se realiza igual inclusión en el artículo 150 del Código Procesal Penal, para efectos de la ejecución de la medida de prisión preventiva.

C)   Por último, el proyecto que se propone, modifica el artículo 134 inciso cuarto del Código Procesal Penal incluyendo en el listado de faltas que admiten detención, la cometida por aquel que contravenga las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere.

  1. 3.             Modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°7.912, de fecha 30 de Noviembre de 1927, que organiza las Secretarías del Estado.

El proyecto introduce modificaciones en el párrafo segundo de la primera letra a) del artículo 3°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, en el siguiente sentido:

-                  Establece adecuaciones formales a las letras b) y c); y

-                  Agrega una nueva letra d), que permite al Ministro del Interior, a los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, interponer querellas en caso de los delitos previstos y sancionados en los títulos relativos a los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos contenidos en el Título VI del Libro II del Código Penal, y los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de ellos. 

  1. 4.             Modificaciones a la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas.

Finalmente, el proyecto propone modificar el artículo 14 de la Ley sobre control de armas, sancionando a los que fabricaren, importaren, internaren al país, exportaren, distribuyeren o celebraren convenciones respecto de las armas y artefactos prohibidos por el artículo 3° de la ley.

 

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY:

 

 

"ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal:

                    1)  Agrégase en el Artículo 261, el siguiente inciso segundo: "Se entenderán comprendidos dentro del presente artículo los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los funcionarios de Gendarmería de Chile, que se encontraren en el ejercicio de sus funciones.".

                    2)  Reemplázase el Artículo 262 por el siguiente:

                        "Artículo 262. Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

                        1a. Si la agresión se verifica a mano armada. 

                        2a. Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.

                        Si los atentados se cometieren poniendo manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.

                        Sin estas circunstancias la pena será presidio menor en su grado mínimo.

                        Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el artículo 132 y en la Ley Nº 17.798 sobre control de armas.

                        Las penas establecidas en el presente artículo se impondrán siempre que el atentado en contra de la autoridad no constituya un delito a que la ley asigne una pena mayor, caso en el cual se impondrá únicamente ésta.".

                    3)  Sustitúyese el Artículo 269 por el siguiente:

                        "Artículo 269. Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:

                        1.- Paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

                        2.- Invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

                        3.- Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;

                        4.- Atentar en contra de la autoridad o sus agentes en los términos de los artículos 261 o 262 o de alguna de las formas previstas en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, según corresponda;

                        5.- Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

                        6.- Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular. 

                        La pena establecida en el inciso precedente se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños,  incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y, en general, otros delitos que cometan con motivo o con ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

                        Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los hechos señalados en el inciso primero, siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquéllos.".

                    4)  Agrégase, a continuación del artículo 269  los siguientes nuevos artículos 269-A y 269-B:

                        "Artículo 269-A: Incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas, salvo que el hecho constituya otro delito que merezca mayor pena.

                        Artículo 269-B: En los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2 del presente título, se impondrá el máximum de la pena, si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado mínimo, si constare de dos o más grados, a  los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor.".

 

ARTICULO SEGUNDO.-  Introdúcense al Código Procesal Penal las siguientes modificaciones:

                    1)  Agrégase en el artículo 83 la siguiente nueva letra "f)" pasando la actual a ser "g)" y elimínese la conjunción "y" en la letra e): "f) Consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181; y,".

                    2)  Intercálase en el artículo 132 bis, entre la coma que sigue a la palabra "Penal" y la conjunción "y", la frase "artículos 416  del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

                    3)  Incorpórase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión "440 del Código Penal," la frase "416 del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

                    4)  Incorpórase en el inciso quinto del artículo 150, a continuación de la expresión "440 del Código Penal,"  la frase "416  del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley  N° 2.460 de 1979 y 15 A  del Decreto Ley N° 2.859 de 1979,".

 

ARTÍCULO TERCERO.-  Modifícase el párrafo segundo de la primera letra a) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912  de fecha 30 de Noviembre de 1927 que organiza las Secretarías del Estado en la siguiente forma:

                    1)  Reemplázase en la letra b), la coma y la letra "y" con que concluye dicho literal por un "punto y coma".

                    2)  Reemplázase en la letra c), el punto aparte por una coma seguida de la conjunción "y".

                    3)  Agrégase, a continuación de la letra c) el siguiente nuevo literal d):

                        "d) cuando se trate de los delitos previstos en los párrafos 1, 1 bis y 2) del  Título VI del Libro II del Código Penal,  de los establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979 y en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, así como respecto de los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de los mismos".

 

ARTÍCULO CUARTO.-   Intercálase en el artículo 14° de la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, entre la expresión "Los que portaren" y "alguna de las armas", la frase "fabricaren, importaren, internaren, exportaren, distribuyeran o comerciaren en cualquier forma".".

 

 

Dios guarde a V.E.

 

                                 SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

                                 Presidente de la República

 

   RODRIGO HINZPETER KIRBERG

     Ministro del Interior

      y Seguridad Pública

 

                                   TEODORO RIBERA NEUMANN

                                    Ministro de Justicia


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Califican de noticia dolorosa el cierre de la identificación de los muertos de una tragedia chilena

Califican de noticia dolorosa el cierre de la identificación de los muertos de una tragedia chilena

Santiago de Chile, 4 oct (EFE).- El ministro de Defensa de Chile, Andrés Allamand, afirmó hoy que el cierre de la identificación de los restos de las 21 personas que murieron en la tragedia aérea del pasado 2 de septiembre en el archipiélago Juan Fernández "es una noticia dolorosa".

Allamand, quien dialogó con los periodistas tras una visita al Palacio de La Moneda, dijo que comparte "el dolor y tristeza" de las familias de quienes aún no han podido ser encontrados ni identificados.

El pasado 27 de septiembre las autoridades chilenas dieron por finalizada la búsqueda de restos humanos y materiales del accidente aéreo, sin haber recuperado a seis de las 21 víctimas.

No obstante, el comandante de la Fuerza Aérea de Chile (FACh), general Jorge Rojas, afirmó que se evalúa realizar una nueva fase, para extraer partes del avión ya localizadas, con el fin de averiguar el motivo por el que la aeronave se precipitó al mar.

Las identificaciones se realizaron por huellas dactilares como por análisis de ADN de los fragmentos de restos humanos ubicados en el fondo del mar, después de que el Servicio Médico Legal creara un banco genético con muestras de sangre de los familiares de los fallecidos.

Allamand aseguró hoy que "el país sabe que se han hecho todos los esfuerzos por recuperar los cuerpos" y precisó que en el lugar de la tragedia se utilizó le mejor tecnología para encontrarlos.

El Casa 212, que transportaba a miembros de la FACh, un equipo de periodistas de Televisión Nacional, funcionarias del Gobierno e integrantes de una organización filantrópica, se estrelló el 2 de septiembre pasado tras dos intentos de aterrizaje en esa isla Juan Fernández, a 670 kilómetros de la costa chilena.


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El cultivo de pimiento bajo invernadero

El cultivo de pimiento bajo invernadero 

 

 

Introducción

El cultivo de pimiento bajo invernadero en la Argentina, se realiza desde Salta hasta La Plata, las mejores condiciones durante el invierno se dan en el norte y durante el verano en el sur. Debido a ello la estrategia de producción deberá ser distinta en las diferentes zonas.

Comparándola con tomate, la planta de pimiento presenta una temperatura base de crecimiento superior, alrededor de los 10º C. Esto determina que para tener una buena producción en invierno, se deba calefaccionar en zonas ubicadas en latitudes superiores a los 30 grados.

El pimiento es originaria de América del sur, concretamente en el área ocupada por Perú y Bolivia, desde donde se expandió al resto de América Central y Meridional.

El pimiento pertenece a la familia de las Solanaceae y su nombre científico es Capsicum annuum .

La mayor parte de los cultivares existentes pertenecen a la variedad annuum, las que presentan corolas de color blanquecino y de flores normalmente solitarias.

Es una planta herbácea, de cultivo generalmente anual, pero que puede en algunos casos transformarse en bianual. Tiene un sistema radicular pivotante y profundo que puede llegar hasta 1.20 m de profundidad. El tallo es de crecimiento erecto, con un porte que puede llegar hasta los 2 m o más. Los frutos son bayas, que pueden ser pequeñas, de 1 o 3 g en algunas variedades, frente a otras que pueden dar frutos de más de 500 grs.

Un gramo puede contener entre 120 y 150 semillas de semillas y mantener su viabilidad por tres o cuatro años, según las condiciones de temperatura y humedad, a las que se exponen durante el almacenamiento.

Dada la complejidad taxonómica existente en pimiento, es difícil establecer una clasificación homogénea que agrupe las diferentes variedades. Por lo que aquí se utilizará una clasificación, que puede no responder correctamente a la clasificación sistemática, pero tiene utilidad desde el punto de vista agronómico. Se pueden dividir en dos grandes grupos varietales :

  • Variedades Dulces:
    Suelen tener frutos de buen tamaño son las que se cultivan en invernaderos y al aire libre para su consumo fresco y la industria de conserva, también para la preparación de pimentón.
  • Variedades con sabor Picante:
    Suelen ser variedades de fruto largo y delgado. Se pueden utilizar para encurtidos. Dentro de este grupo está C.frutescens con frutos chicos y muy picantes conocido como chili.

Dentro de las variedades dulces hay diferentes tipos:

  • Tipo A: La sección longitudinal es cuadrangular y el largo es aproximadamente igual al ancho.
  • Tipo B: La sección longitudinal es rectangular y el largo es mayor que el ancho.
  • Tipo C: La sección longitudinal es triangular.

 Estado de plántula

 La semilla de pimiento no presenta ningún tipo de dormición, por lo tanto para su germinación solo necesita de agua, O2 y temperatura.

De todas maneras, se puede observar cierta disparidad en la energía germinativa en un mismo lote de semillas, ello podría deberse a diferencias en la senescencia seminal.

Algunos autores , lograron inducir una germinación pareja con la aplicación de giberelina. Pero las giberelinas que mejor se comportan son las A G4+7. Estas giberelinas inducirían la degradación de las sustancias de reserva (almidón),por promover la formación del ARN correspondiente a la síntesis de las amilasas, con ello la semilla tendría suficientes carbohidratos simples para estimular el crecimiento del embrión.

Para inducir la germinación también puede ser utilizada la técnica de osmorregulación, que ya fue explicada para tomate.

Si bien, al igual que el tomate, se puede sembrar en speedling o en macetas plásticas, son recomendadas estas últimas debido a que la planta de pimiento tiene un crecimiento más lento que la de tomate, con el mayor volumen de tierra que contiene la maceta, permite que la planta permanezca en ella hasta 45 días, con temperaturas óptimas de crecimiento (20 a 25º C). En este estado las plantas deben tener entre 7 y 9 hojas y es conveniente que aún no se observe el primer botón floral. Si al momento del transplante se observa que la planta es alta y delgada se podría deber a dos posibles razones. La primera es generalmente la más común, es que las macetas estuvieron muy juntas y las plantas recibieron poca luz. También las temperaturas elevadas pueden ser responsables. 

Antes de realizar el transplante, es conveniente dejar de regar para que se desarrolle más el sistema radicular. esto ocurre porque al entrar en estrés hídrico se sintetiza ácido abscínico (ABA), que más allá de inducir el cierre estomático hidroactivo, produce una disminución del crecimiento de la parte aérea y un mayor desarrollo radicular

 También la deficiencia de N2 en este estado permite que el sistema radicular se desarrolle más que las hojas, esto estaría relacionado con un aumento en la síntesis de ABA y una disminución en el contenido de cinetinas.

 Estado vegetativo

 El pimiento, sobre todo las variedades dulces tienen unas exigencias en temperaturas mayores que el tomate. Su desarrollo óptimo se produce a temperaturas diurnas entre 20 y 25º C y nocturnas de 16 a 18º C. Por debajo de los 15º C su desarrollo se ve afectado y deja de crecer a los 10º C. Las variedades picantes, en general son menos exigentes a los requerimientos térmicos.

Las humedades relativas entre 50-70%, son ideales para un óptimo crecimiento. Humedades relativas mayores pueden traer problemas de enfermedades y menores con temperaturas altas pueden provocar excesiva transpiración y conducir a la caída de flores. Es necesario que la planta genere una buena corriente transpiratoria, para mejorar l;a captación de los nutrientes por flujo nasal. De esta manera se puede mejorar la absorción activa de sales por parte de las raíces.

Cuando se realiza el transplante, generalmente se rompen algunas raíces y si el transplante se realiza durante los meses de mayor temperatura y con mulching, es frecuente observar que la planta se retrasa notablemente. Para apalear estos problemas, se suele inducir al final del crecimiento en la maceta, la formación de raíces y detención del crecimiento de la parte aérea. En algunos casos se resuelve transplantar primero y posteriormente, cuando las temperaturas son inferiores colocar el mulching, si bien esto es muy trabajoso y se corre el riesgo de quebrar plantas.

También se puede aplicar clormecuat o 2, 3, 5 triodo-benzoico, sobre plantas jóvenes para disminuir el crecimiento y favorecer la emisión de raíces y acelerar la floración. Estos reguladores de crecimiento inducen un proceso de endurecimiento, lo que permitiría una mayor resistencia al estrés hídrico, salino y térmico. De todas formas estas aplicaciones dan resultados algo contradictorios, siendo algunas aplicaciones satisfactorias y otras no tanto.

Otra opción es retrasar la siembra, para que en el momento del transplante las temperaturas no sean tan altas. Si bien ello puede traer como consecuencia que se produzca la antesis floral en momentos que las temperaturas ya son bajas. Esto ocurre especialmente en zonas, donde los cambios climáticos son abruptos entre el fin del verano y el otoño.

Una vez realizado el transplante pasan algunos días hasta que se retoma el crecimiento, luego la planta sigue formando hojas (8-12) y posteriormente se desencadena la floración. Los brotes que salen de las axilas foliares, se eliminan hasta la cruz. Esto permite manejar correctamente la competencia por asimilados y además se logra una mejor ventilación cerca del suelo, lo que mejora el control de enfermedades.

 Floración y fructificación 

La inducción de la floración en plantas de pimiento no es afectada por el fotoperíodo, la inducción se realiza fundamentalmente por sumas térmicas, luego que la planta produce entre 8 y 12 hojas según la variedad o híbrido. Es importante que la antesis floral se realice cuando las temperaturas son óptimas.

En la zona hortícola Santafecina, se realiza el cultivo de pimientos bajo invernáculos no calefaccionados durante los meses invernales. Las temperaturas se caracterizan por ser adecuadas durante el día y desfavorables durante la noche.

Era común que en la zona se implanten los cultivos en los meses de marzo y abril. De esta manera las primeras flores entraban en antesis cuando las temperaturas nocturnas son bajas. Las plantas cultivadas bajo estas condiciones presentan flores que caen, otras que forman frutos normales y el resto produce frutos partenocárpicos, los que pueden ser chatos y deformes y de bajo o nulo valor comercial.

Las temperaturas óptimas durante el día, se logran sin inconveniente, pero las temperaturas nocturnas (dentro del invernadero) frecuentemente son inferiores a 10º C llegando a temperaturas de -3º C o menos. En esta región se comienza intentar calefaccionar a 15º C, de esta manera los problemas disminuirán. De todas maneras es común la práctica de calefaccionar solo para la lucha contra heladas.

Hace más de medio siglo que Cochram señaló a la temperatura como el factor ambiental más importante en la floración y fructificación en las plantas de pimiento. Cuando la planta es joven y recibe temperaturas inferiores a 10º C se produce la caída de flores. Pero en plantas de más de cien días de edad se realiza el establecimiento a menos de 8.5º C. A altas temperaturas (35º C) se induce la caída de flores, supuestamente relacionada con el estrés hídrico.

En plantas que presentan una buena masa foliar, las fluctuaciones de temperatura entre 35º C de día e inferiores a 10º C durante la noche, producen frutos que normalmente son partenocárpicos y deformes.

Estas deformaciones también fueron observadas en frutos seminados, pero es menos frecuente.

Los diferentes cultivares responden en forma distinta a bajas temperaturas nocturnas, cuando se presentan combinadas con otros factores ambientales limitantes como: baja intensidad luminosa y fotoperíodo corto o mal estado nutricional.

Cuando se realiza un examen anatómico a frutos formados a bajas temperaturas , se observa la falta de semillas que no corresponde a una falta en la cantidad de polen, sino al lento crecimiento del tubo polínico en el estilo y la parte superior del ovario. De todas maneras el polen estimularía el crecimiento del ovario. También se observa que los pétalos no se abren, los estambres son más cortos y el ovario es de mayor tamaño. Estos frutos frecuentemente presentan poco crecimiento estilar, quedando deprimido el extremo apical y el desarrollo de la placenta es pequeño. También pueden encontrarse estambres carpeloides que continúan creciendo luego de la antesis, todo ello conduce a un fruto deforme de bajo o nulo valor comercial.

La influencia de la temperatura sobre el modelo morfogénico en las flores de pimiento, podría ser explicado por medio de los cambios que se producirían en contenido endógeno hormonal. Muchos supusieron que la solución al problema sería similar a la caída de flores en tomate, para lo cual la aplicación de auxinas y giberelinas a las flores acabaría con el problema.

En nuestras experiencias no se pudo lograr la estimulación del crecimiento de los frutos en condiciones normales, cuando se los cultivaba a bajas temperaturas. Ni la aplicación de auxinas ni giberelinas mejoraron el crecimiento de los frutos.

Suponemos que las bajas temperaturas modifican el patrón de crecimiento del cultivo y en especial el de los frutos. Cuando las temperaturas nocturnas descienden por debajo de los 15º C comienza a afectarse el crecimiento de los brotes y hojas, y las flores no se abren, pero los frutos establecidos continúan creciendo y los nuevos frutos que se establecen normalmente son partenocárpicos de forma normal.

Cuando las temperaturas descienden hasta 5 o 3º C, se produce un daño en los ovarios de los frutos que en ese momento se establecen y cuando crecen presentan las deformaciones ya comentadas. Si las temperaturas descienden aún más, hasta -1º C, se presentan daños por heladas, que son de diferente magnitud, dependiendo de la edad de la planta y si ésta sufrió algún proceso de endurecimiento.

Es recomendable que las siembras se realicen temprano, a principio de enero en la región de Santa Fe. De esta manera la tasa de crecimiento vegetativo es alta hasta la antesis de las primeras flores . En este momento las temperaturas nocturnas son aún altas, lo que permite un adecuado establecimiento de los primeros frutos. Posteriormente cuando las temperaturas descienden hasta 3 o 5º C y las tasas fotosintéticas ya no son demasiado altas, el crecimiento vegetativo disminuye y solo se mantiene el crecimiento de los frutos ya establecidos. En primavera cuando los primeros frutos han finalizado su crecimiento y las condiciones de luz y temperatura mejoran, comienza nuevamente a incrementar el área foliar y el establecimiento de nuevos frutos.

En invernaderos de la FAVE se están haciendo ensayos, combinando calefacción con la aplicación de ácido giberelico al follaje. La giberelina induciría una estimulación de los brotes, estos se mantendrían creciendo a menores temperaturas, con el posible ahorro de combustible para la calefacción.

De contar con calefacción económicamente viable, la estrategia de producción del cultivo podría variar. La siembra podría realizarse más tarde, cuando las temperaturas no comprometen el transplante y cuando la radiación ya sea menor. De esta forma se podría mejorar la interceptación lumínica. En el momento que las plantas aumenten en forma exponencial su área foliar, la radiación incidente también comenzaría a aumentar (primavera). Ello permitiría que en los momentos de menor intensidad lumínica (invierno), el cultivo presente un bajo índice de área foliar, lo que evitaría el autosombreamiento de las hojas. De todos modos, se plantea realizar el cultivo durante los 12 meses del año, comenzando la siembra más tarde y finalizando el cultivo al año siguiente.

 Este plateo de cultivo, presentará las dificultades de ventilación y refrigeración de los invernaderos durante el verano, para ello se podrá recurrir a las técnicas de sombreamiento, ya sea con mallas comunes o pantallas, o a la aplicación de agua pulverizada en micro gotas (sistema fog) para favorecer la evaporación y su posterior extracción del invernadero. Es conveniente para favorecer la refrigeración del invernadero, tener un cultivo con un IAF alto.

Es común que algunos productores, extraigan el primer fruto con la idea de obtener una planta de mayor tamaño . El crecimiento rápido de los frutos hace disminuir el crecimiento vegetativo. Esto es más marcado en una planta de poca área foliar, pues presenta poca tasa fotosintética y por ende la competencia entre los destinos es más marcada. Nosotros recomendamos la extracción del primer fruto si las condiciones de fotosíntesis se ven disminuidas ya sea por poca área foliar o factores adversos de luminosidad o temperatura.

No de debe confundir las causas de abscisión floral con la falta de crecimiento o deformaciones de los frutos. Algunas plantas suelen presentar un excesivo crecimiento vegetativo y una completa caída de las flores y frutos en las primeras ramas florales. Esto puede deberse a que el crecimiento vegetativo aumente porque las flores abortan, o por el contrario, que las flores se caen porque el crecimiento vegetativo es exuberante. Pensemos que lo más común es esto último en el caso de pimiento. Ello puede deberse a que en el momento de antesis floral o algo antes, las condiciones favorezcan el crecimiento de la parte vegetativa, ya sea por buenas condiciones hídricas y una relación N-K muy alta. Además, si se produce la caída de flores y la fotosíntesis es baja, este efecto se puede acrecentar. La fotosíntesis puede disminuir por baja luminosidad, y al encontrarse con alto contenido de N, se privilegia la síntesis de proteínas que conducen al crecimiento foliar y no permiten el crecimiento reproductivo de las flores siguientes.

En experiencias de poda de los brotes superiores a la primer flor, como sugieren algunos autores, no se observaron ventajas, ni en el crecimiento de los frutos ni en el crecimiento de las otras partes de la planta. Esto es debido a que la planta misma detiene el crecimiento de las ramificaciones que van hacia el centro de la planta donde están más sombreadas, parecería entonces que ocurre una poda natural.

Fuente: INTA

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crecen los envios, crecen los precios y éstos no llegan al productor

Asoex: En un 6,7% crecieron las exportaciones de uva de mesa en la temporada 2010-2011

de ProPymeChile, el Viernes, 30 de septiembre de 2011 a las 14:17


De acuerdo a información proporcionada por la Asociación de Exportadores de Fruta A.G., ASOEX, las exportaciones de uva de mesa aumentó en un 6,7% con respecto a la temporada 2009-2010.


De esta forma, los envíos de la fruta a los diferentes países de destino se incrementó de 798.994 toneladas a 852.591 en la campaña 2009-2010 . La uva de mesa, junto a la manzana, representa el 32% del total de fruta exportada.




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Ministro Galilea refuerza llamado a reinventarse frente a nuevos desafíos del agro

Ministro Galilea refuerza llamado a reinventarse frente a nuevos desafíos del agro

El titular de Agricultura se mostró de acuerdo con los planteamientos de la SNA y afirmó que su cartera aspira a poner a disposición de los agricultores las herramientas para aquello.

por UPI - 03/10/2011 - 19:10
© AgenciaUno
José Antonio Galilea, ministro de Agricultura.

El ministro de Agricultura, José Antonio Galilea, afirmó que el sector requiere innovar y reinventarse -en línea con lo planteado por la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA)- para abordar de mejor forma la realidad que enfrenta el agro.

Así lo indicó la autoridad durante su intervención en el Encuentro Nacional del Agro (Enagro) 2011, evento que estuvo encabezado por el Presidente de la República, Sebastián Piñera.

"Hoy día, cuando tenemos un largo periodo con un tipo de cambio deteriorado, cuando surgen competencias, cuando los mercados de los países más ricos del hemisferio norte están pasando por momentos complejos, entonces yo comparto con la SNA la necesidad de que avancemos para reinventarnos", enfatizó Galilea.

Junto con compartir la inquietud general planteada por los actores del sector, en relación a la situación que vive el agro, destacó que "desde el Ministerio de Agricultura aspiramos a poner a disposición de los agricultores las herramientas necesarias para que dicha reinvención sea posible".

"Instituciones e instrumentos dependientes del Minagri se han visto fortalecidos en el área de innovación, al tiempo que hemos avanzado en materia de financiamiento para el sector; en las tareas vinculadas a la competencia desleal externa relativa a la institucionalidad contra las distorsiones; también en instrumentos para mejorar el funcionamiento del mercado interno, entre otras cosas", destacó.

El secretario de Estado puntualizó que el actual escenario es muy distinto al que existía al iniciar el gobierno y por eso existe la necesidad de fortalecer los compromisos para potenciar la competitividad, acelerando el cumplimiento de la agenda establecida por los 25 compromisos que el Presidente Sebastián Piñera hiciera con el agro desde su campaña.

Finalmente, Galilea reconoció que a pesar que el sector está avanzando, aún queda mucho por hacer, y por ello hizo un llamado a seguir trabajando de manera conjunta por modernizar al sector y avanzar en la reinvención de la agricultura.


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mujer chile: ¡Consigue un abdomen plano y sexy!

¡Consigue un abdomen plano y sexy!

Por: Mariola Báez Verdú » 04/10/2011

¿Quieres presumir de un abdomen liso y tonificado? No es tan difícil. Una alimentación equilibrada y unos sencillos ejercicios harán que estés encantada de enseñar tu ombligo.

Consigue un vientre plano
Gtres
Es una de las zonas del cuerpo más propensa a que la grasa se acumule estropeando la silueta con los antiestéticos "michelines". Pese a esta realidad, no es cierto que mantener la barriga "a raya" requiera durísimas tablas de abdominales. Una dieta sana y variada, algo de actividad aeróbica (paseos, bicicleta, natación, baile, etc) y unos ejercicios específicos y eficaces conseguirán devolver la firmeza al vientre, tonificando con suavidad los músculos abdominales.

Hay que hacer hincapié en que si lo que quieres es obtener una figura armoniosa y sin barriga, los temibles abdominales no bastan por sí mismos porque están indicados para trabajar una zona corporal muy concreta. Para que resulten más efectivos (y no se limiten a muscular esa área concreta) han de ir acompañados de una actividad que ponga en movimiento todo el cuerpo. Practicar deportes como la natación, la gimnasia de mantenimiento, el aerobic, o el tenis, entre otros, al menos tres veces en semana, hará que estés en forma y que las grasas no se acumulen.

Si además consideras que tu barriga empieza a necesitar ejercicios específicos para que luzca lisa y tonificada, puedes crear tu propia tabla de abdominales teniendo en cuenta los siguientes consejos:

1. Tendrás que trabajar los tres grupos musculares que dan forma al abdomen (inferiores, superiores y oblicuos).

2. La constancia es fundamental para obtener resultados. Es preferible realizar sesiones cortas, de entre 20 y 30 minutos, que una de más de una hora que te dejará exhausta y sin ganas de volver a intentarlo.

3. Inicia los ejercicios de forma progresiva. Los músculos deberán adaptarse poco a poco a la nueva actividad. Empieza haciendo cada movimiento 3 - 5 veces y a medida que tu cuerpo responda, aumenta el número de repeticiones hasta un máximo de 15.

4. Cuida que la postura sea la correcta cuando realices los distintos ejercicios para evitar lesiones y conseguir la máxima efectividad. Cuando hagas abdominales tumbada boca arriba, la zona lumbar debe estar totalmente apoya en el suelo y, a la hora de elevar el torso, debes procurar no doblar la cabeza, manteniendo la barbilla hacia el techo.

5. Controla la respiración. Inspira en el momento de relajación y expira cuando estés realizando el máximo esfuerzo.

6. Entre ejercicio y ejercicio acuérdate de hacer algún movimiento para relajar la zona.
Tabla de ejercicios para un abdomen plano y sexy
Gtres

Ejercicios eficaces con los que confeccionar tu propia tabla

1. Tumbada boca arriba, con los brazos pegados al cuerpo, las palmas hacia abajo y las piernas estiradas. Sube las piernas de forma progresiva hasta que formen con tu cuerpo un ángulo de 90º, parando unos segundos en los 30º y 60º. Descansa cuando las tengas totalmente en vertical y vuelve a bajarlas con las mismas "paradas". (trabajarás especialmente los abdominales inferiores).

2.
Partiendo de la posición anterior, eleva las piernas hasta la vertical y realiza el movimiento de pedalear (hacia adelante y hacia atrás) durante unos segundos. Si estás en forma, eleva la zona lumbar (sujetando las caderas con tus manos) y pedalea (combinarás abdominales y movimiento aeróbico).

3.
Tumbada boca arriba con las piernas (rodillas) flexionadas y ligeramente separadas y las manos detrás de la nuca. Sube el tronco sin llegar a la vertical y vuelve a descender lentamente (trabajarás especialmente los abdominales superiores).

4.
Partiendo de la posición anterior, realiza el mismo movimiento pero intentando tocar con el codo derecho la rodilla izquierda y viceversa.

5.
Nuevamente tumbada boca arriba, estirada y con las manos a lo largo del cuerpo. Haz tijeretas con las piernas, elevando primero una y luego la otra con movimientos cortos y rápidos (a escasos centímetros del suelo). Tras descansar unos segundos, repite el ejercicio pero con tijeretas cruzadas, es decir, pasando una pierna por encima de la otra.

6.
De pie, con las piernas juntas y los brazos estirados por encima de tu cabeza. Ve doblando el tronco intentando tocar, con la punta de los dedos de la mano, tus pies. No fuerces el movimiento, llega hasta donde puedas y "rebota" con suavidad.

7. Partiendo de la posición anterior pero con los brazos a lo largo del cuerpo. Dobla las rodillas hasta ponerte en cuclillas intentando mantener el tronco recto. Vuelve a subir lentamente.

8.
También de pie pero con las piernas separadas y los brazos en cruz. Intenta tocar con la punta de los dedos de la mano derecha, el pie izquierdo y viceversa (trabajarás especialmente los abdominales oblicuos).

Fuente:mujerdeelite
 

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Sebastián Piñera defiende endurecimiento de sanciones por tomas de locales

Sebastián Piñera defiende endurecimiento de sanciones por tomas de locales
 
Santiago, oct. 04 (ANDINA). El presidente de Chile, Sebastián Piñera, defendió hoy el endurecimiento de las penas para aquellas personas que realicen tomas de locales o marchas violentas y dijo que a su gobierno "no le temblarán las manos".

"En esta materia a nuestro gobierno siempre va a poner por delante el derecho de las inmensas mayorías. Cuando esta ley esté aprobada, las cosas van a cambiar en nuestro país y van a cambiar para mejor, porque todos los chilenos somos amantes de la paz y la tranquilidad", afirmó. 

En declaraciones efectuadas durante la inauguración de un hospital en la zona de Punta Arenas, explicó, que su gestión "tiene la obligación de luchar por garantizar el orden público, la paz, la seguridad ciudadana de los habitantes con toda la fuerza y con toda la decisión del mundo". 

"Esta propuesta va en contra de aquellos que con fuerza y con violencia saquean los distintos establecimientos comerciales, los que paralizan los hospitales y les impiden a los pacientes recibir la atención que necesitas, los que se toman los edificios públicos y dejan a los ciudadanos sin los servicios requeridos", refirió.

Asimismo, Piñera dijo que también están incluidos aquellos que "desarrejan" los establecimientos educacionales con violencia, y que "golpean a los funcionarios para evitar que los estudiantes puedan estudiar". 

Respecto a las críticas a la iniciativa, efectuadas por representantes de la oposición, el mandatario chileno aseguró que el proyecto "favorece a todos aquellos que quieran manifestarse y marchar pacíficamente".

Piñera añadió que las agresiones que sufrieron integrantes de carabineros (policía militar) durante las últimas protestas fue un factor relevante a la hora de presentar la propuesta de endurecimiento de penas.

"También va en contra de los encapuchados que permanentemente atentan contra la propiedad publica y privada (…) contra los que tiran bombas molotov y agreden a nuestros carabineros, porque el respeto y la seguridad de nuestros carabineros tiene una doble importancia", precisó, en declaraciones que recoge La Tercera.

El presidente sudamericano agregó que, por esta razón, el proyecto está enfocado a la violencia y a la delincuencia, "a aquellos que se sienten con mas derechos y que creen que pueden actuar con total impunidad".

(FIN) INT/JCC

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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