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lunes, septiembre 12, 2005

LO QUE PUEDE HACER O NO EL TRIBUNAL DE GARANTIA

UN GRUPO SINDICAL NOS CONSULTA POR LO QUE PUEDE HACER O NO EL TRIBUNAL DE GARANTÍA. Evacuamos nuestro informe , pero para los efectos genarales y de publicidad e información recurrimos a la inormación oficial de los propios Tribunales de Justicia. Veamos:

LO QUE PUEDE HACER Y NO PUEDE HACER UN JUZGADO DE GARANTÍA1) FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS JUECES DE GARANTíA

El Juzgado de Garantía no puede investigar los hechos delictivos ni disponer de oficio diligencias de investigación; porque esto le está expresamente prohibido. En el nuevo Sistema Procesal Penal las señaladas son atribuciones exclusivas del Ministerio Público, a través de los Fiscales, los que no forman parte del Poder Judicial, sino de un organismo independiente de los tribunales. En consecuencia, al Juzgado de Garantía y al Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal no le corresponde esclarecer los hechos denunciados ni indagar sobre la culpabilidad de sus posibles responsables, porque la legislación entregó esta función al Ministerio Público. Su función es decidir sobre esas materias cuando el Fiscal o el sospechoso las someten a su consideración. Si Usted es Víctima de un delito y quiere que se realice alguna diligencia de investigación, debe solicitársela al Fiscal del Ministerio Público. (Arts. 6,183 y 184 del C.P.P.*) Si requiere protección para Ud. O para su familia, también debe pedirla al mismo Fiscal. (Arts. 6, 78 y 109 letra a del C.P.P.) La función principal del Juez de Garantía en el marco del estado de derecho, es velar porque las autoridades (en particular los Fiscales y los Policías) no se extralimiten al perseguí a los sospechosos de un delito, afectando los derechos fundamentales del individuo sindicado como delincuente. (Arts. 4 y 150 inc. 3° del C. El Fiscal debe pedir autorización al Juez de Garantía cada vez que deba llevarse a cabo una diligencia que prive, restrinja o perturbe derechos de una persona que garantiza la Constitución Política. Durante la investigación el Juez de Garantía se limita a resolver las peticiones que le plantean el Fiscal o el querellante, acogiéndolas o denegándolas, según los antecedentes que aquellos le presenten.
2) PRESUNCION DE INOCENCIA
Según la ley, el Juez de Garantía siempre debe considerar inocente al sujeto al que la víctima o el Fiscal atribuyen la responsabilidad de un delito, aún en el caso de que el sospechoso esté privado de libertad. (Arts. 4 y 150 inc. 30 del C.P.P.)
3) PRIVACION DE LIBERTAD
La ley obliga a interpretar restrictivamente las normas que regulan la privación de libertad de todas las personas, aún de los sospechosos de un delito. (Art. 5 del C.P.P.) Los jueces en general, no pueden decretar la privación de libertad de ninguna persona, a menos que lo solicite expresamente el Fiscal o el querellante. La ley dispone que el juez no puede mantener la detención de una persona, comprendido el sospechoso, por más de 24 horas. Si dentro de ese plazo el Fiscal nada dice o ponerlo en libertad. (Art. 131 y 132 del C.P.P.) La prisión preventiva sólo puede disponerla el juez cuando las demás medidas cautelares personales son insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento (Art. 139 del C.P.P.) Únicamente puede disponerla cuando lo pidan el Fiscal o el querellante y se cumplan las condiciones taxativamente señaladas por la ley. (Art. 140 del C.C.P.)
4) SOLUCIONES ALTERNATIVAS
En la etapa de investigación al Juez de Garantía le corresponde aprobar las soluciones alternativas que le propongan el Fiscal o el imputado (el sospechoso). Si no se alcanzan estas soluciones y el Fiscal o el querellante deciden acusar al sospechoso, el Juez de Garantía debe preparar el juicio que conocerá el tribunal de Juicio Oral en lo Penal, con ello el Juez de Garantía pone término a su actividad en el caso.
5) SENTENCIAS DEFINITIVAS
Procedimiento Abreviado: Excepcionalmente el Juez de Garantía puede conocer de un proceso penal ordinario y dictar sentencia en el mismo, siempre que lo requiera el Fiscal y el imputado esté de acuerdo. (Procedimiento abreviado, Art 406 del C.P.P.) Procedimiento Simplificado y Monitorio: También puede conocer y fallar las faltas penales en un procedimiento monitorio o simplificado, los simples delitos y las infracciones a la ley de alcoholes cualquiera sea su pena, en un procedimiento simplificado. (Art. 388 del C.P.P. Artículo 1° Ley 19.708)
6) PUBLICIDAD
Las actuaciones del Juez de Garantía son públicas y sólo por excepción serán reservadas, de conocidas por los intervinientes.
7) POLICÍAS
La policía de investigaciones y Carabineros de Chile son, para los efectos de investigación de delitos auxiliares de los Fiscales del Ministerio Público. (Art. 79 del C.P.P.) Los partes de ambas Policías denunciando delitos son remitidos — no a los tribunales — sino a los Fiscales del Ministerio Público, a quienes les corresponde decidir si procede o no que sean investigados.
8) FACULTADES DE LA VICTIMA
Si Ud. Como víctima, desea tener mayor intervención en la investigación del Fiscal (Arts. 113 letra e, 140 y 169 del C.P.P.) o deducir acción civil para reclamar perjuicios o la restitución de bienes (Arts. 59, 60 y 109 letra c del C.P.P.), debe ser asesorado por el abogado que Ud. Contrate, o puede recurrir a una Corporación de Asistencia Judicial, si no puede costearlo.
DERECHOS DEL IMPUTADO
Si Ud. es imputado (sospechoso de haber intervenido en un delito) tiene un conjunto de derechos, como los señalados en los Arts. 4, 7, 10 y 93 del C.P.P. Uno de ellos es el derecho a ser defendido por un abogado. Además, le corresponden, entre otros, los siguientes derechos: A: Permanecer en libertad durante la investigación del Fiscal, o sea, a no ser detenido ni sometido a prisión preventiva, salvo situaciones excepcionales que la ley establece. (Arts. 5, 131 y 139 del C.P.P.) A: Solicitar diligencias al Fisca l como a presenciarías durante la investigación. (Arts. 183 y 184 del C.P.P.) A: Guardar silencio si se le interroga, o sea a no declarar ante los Organismos Policiales, los Fiscales o los jueces. (Art. 93 del C.P.P.) A: No ser torturado ni recibir malos tratos. (Art. 93 del C.P.P.) A: Solicitar al Juez de Garantía que cite a una audiencia donde puede prestar declaración judicial, con o sin la asesoría de su abogado. (Art. 93 del C.P.P.) A: Solicitar al Juez de Garantía, cuando el Fiscal no ha formalizado la investigación, que se le informe sobre el objeto de ella, y que se le fije a ese funcionario un plazo para que la formalice. (Art. 186 del C.P.P.) Si Ud. está privado de libertad, a solicitar al juez que ponga término a esa privación o que la reemplace por otra medida cautelar personal. (Art. 122 del C.P.P.) *C.P.P.: Ley n° 19696 publicada en el Diario Oficial el 12 de Octubre de 2000 que contiene el Codigo Procesal Penal.

Les envío lo expuesto en los propios tribunales de justicia, saludos Rodrigo González Fernández
UN BUEN CLIENTE CONSULTA SOBRE LA QUINA PARA SUCEDER AL MINISTRO HERNAN ALVAREZ EN LA CORTE SUPREMA

lA CORTE INFORMA:http://www.poderjudicial.cl/0.8/noticias/venot.php?id=707
09 de Septiembre del 2005
Quina para Ministro
El Pleno de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en reunión efectuada hoy, procedió a formar cinquena para proveer el cargo de Ministro del máximo tribunal, debido a la vacante producida por el término de funciones de su titular, Hernán Alvarez García.
1)Lenin Lillo Hunzinker Ministro Corte de Apelaciones de Temuco, por derecho propio2)Julio Torres Allú Ministro Corte de Apelaciones de Valparaíso.3)Margarita Herreros Martínez Ministro Corte de Apelaciones de San Miguel.4)Gabriela Pérez Paredes Ministro Corte de Apelaciones de Santiago.5)Sergio Muñoz Gajardo Ministro Corte de Apelaciones de Santiago.
Se deja constancia que el orden de inclusión en la quina, corresponde a la ubicación de los oponentes en el Escalafón General de Antigüedad del Poder Judicial.-

Felicitaciones al Ministro Lenin Lillo, nosotros estudiamos por su muy buen libro de derecho procesal procesal.


Saludos Rodrigo González Fernández
¿SE FORMAN EN CHILE ABOGADOS LOBBISTAS?

En reunión social con un grupo de importantes abogados de Santiago y Buenos Aires, me plantearon inquietudes respecto del lobbying en Chile y especialmente si se formaban abogados lobistas en nuestras universidades. La respuesta la anticipó uno de ellos profesor de Derecho en tras Universidades ...no se forman abogados lobistas en Chile, fué categórico. Además, dijo, el lobista , actualmente en Chile, se improvisa.

Les prometí enviarles información respecto de mis estudios en esta materia, acá les anticipo algo de lo que sale en mi libro sobre Lobbying:
Saludos Rodrigo González Fernández

LOS ABOGADOS LOBBISTAS:En Washington , en Nueva York, Bruselas, o en Estrasburgo, Londres vamos a encontrar a miles de abogados que trabajan en esta actividad siendo preponderante los de origen anglosajón, pero también van adquiriendo espacios de mercado los Españoles, Franceses o Italianos.La razón es que , en el caso de la Comunidad Europea, es una tremenda máquinaria jurídica normativa y requiere , entonces, de lobbistas con formación en derecho.Entonces, el papel del Derecho es patente en el Lobbying. El papel del jurista es absolutamente indispensable.Las Universidades en sus Cátedras de Derecho de pregrado , en sus estudios de Diplomados , de Post Títulos y Doctorados no pueden dejar pasar la oportunidad para establecer los respectivos programas de estudios en materia de Lobbying.Ya se requiere en Chile y Latinoamérica la formación de “abogados lobbistas” en gran cantidad y esto se incrementará más aún en la medida que aumente la competencia entre las empresas; en la medida que se profesionalicen las campañas políticas, sean para alcaldes o concejales, para diputados y senadores y fundamentalmente las Presidenciales crecerá aun más, en la medida que se siga con la apertura internacional y los tratados internacionales con grandes potencias. Y en la medida que crezca la influencia del estado regulador ( caso de Chile) y la Presión de la administración sobre los Privados , obviamente será mayor la inportancia del lobbyingCada vez más importante será la acción de lobbying en la política, porque son los lobbistas quienes van a decidir en definitiva cuales son los mejores instrumentos de comunicación de un mensaje y cual será el grado de publicidad que habrá de darse en ese mensaje específico . En consecuencia, una campaña presidencial como las Chilenas requerirán o deberían requerir una enormidad de abogados lobbistas en campaña .. No estoy seguro , ni se si las dirigencias de campañas políticas chilenas, específicamente a la Presidencia de la República 2005 o Parlamentarias ya los tienen contemplados y en qué cantidad. Si no lo hacen habrán perdido la más eficaz de las herramientas de comunicación para el logro de objetivos. Es más , esos lobbistas que trabajan en las campañas luego son llamados a actividades específicas dentro del gobierno.Claro está y esto lo firmo aquí y ahora , como decía un político amigo mío – quien tenga la mejor estructura de Lobbying será el ganador de la elección respectiva . Eso es así y está comprobado en el ámbito internacional . Luego veremos el Caso Clinton en Estados Unidos de Norteamérica que es emblemático en esta materia.En Washington, capital del lobby , el incremento de abogados lobbistas no ha parado de incrementarse, crece año a año y adquiere una enorme importancia los costos y la preparación de un buen abogado lobbista, que por cierto ganan mucho dinero. Hay un crecimiento notable desde 1972Decíamos que el papel del jurista es absolutamente indispensable; pero un jurista solo no puede llevar a cabo una campaña de lobbying, deberá llamar a un lobbista en comunicaciones e inversamente el lobbista en comunicaciones deberá llamar a su vez a jurista para que aborde lo concerniente a las normas jurídicas, al ordenamiento jurídico en general y sus efectos en la campaña.Señala el lobbista francés Servan – Schreiber: “ El Lobbying es la defensa y representación de intereses de una persona privada ante autoridades administrativas o políticas que pueden ser llevadas a tomar decisiones que van a modificar el entorno jurídico, económico, financiero o social en el cual evoluciona el cliente de manera que pueda serle favorable o no. Es pues la profesión del abogado, pero fuera del poder judicial, , y ante las autoridades del poder legislativo o ejecutivo”Entonces hay una complementariedad importante entre los juristas y los lobbistas; pero solo los lobbistas pueden decidir cuales son los mejores instrumentos de comunicación de un mensaje y cual será el grado de publicidad que habrá de darse a ese mensaje. Asi, es de vital importancia lo aseverado por Servan Schreiber que el papel del derecho es de vital importancia en el lobbying..En 1992 en plenas elecciones presidenciales, señala muy bien Xifra , cuando parecía que Bill Clinton tenía posibilidades de convertirse en Presidente de los Estados Unidos, la oficina en Washington del Bufete de Abogados Mannatt, Phelps, Phillips & Kantor, invitó a sus clientes reales y potenciales a un acto electoral con la intención, se les dijo, de conocer los entresijos de la campaña de Clinton. El encuentro fue coordinado por Charles Mannatt, antiguo Presidente del Democratic Nacional Comité. Una de las intervenciones Públicas pública fue de Mickey Kantor , socio del bufete y uno de los hombres principales de la campaña de Clinton, quien habló de las prioridades de la campaña de Clinton El mensaje fue clarísimo: el bufete Manta podría hacer mucho por sus clientes. Kantor fue nombrado luego representante de Comercio en la Casa Blanca; una razón de más para que corporaciones y asociaciones comerciales con intereses nacionales y , sobre todo, internacionales contrataran sus servicios.Otro de los bufetes enormes e interesantes en esto del lobbying en Washington es Patton, Bogs & Blow. Cuenta con 180 abogados, 1500 clientes en que la mayoría acuden para solicitar algo referido a materias del gobierno federal.

ENTONCES, AL PARECER ES IMPORTANTE AFRONTAR UN CAMBIO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO.SALUDOS RODRIGO RONZÁLEZ FERNÁNDEZ consultajuridica.blogspot.com