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jueves, mayo 25, 2006

¿ES EL LOBBYING UNA ACCION DE COMUNICACIÓN?

EL LOBBYING ES UNA ACCIÓN DE COMUNICACIÓN

Entonces proponerle a la organización que tome las riendas de la comunicación no es añadirle un nuevo problema, sino abrirle los ojos para que aproveche un recurso que siempre ha tenido, pero que tal vez nunca ha utilizarlo conscientemente. Parece extraño, ¿no es cierto? Es como si de golpe uno descubriera que los computadores pueden funcionar mejor si se les pone en marcha. No obstante, la comunicación no es tan sencilla como apretar un botón, porque antes de pedirle a la empresa que “explote” alegremente los beneficios de una buena comunicación es necesario dar un paso previo y demostrar que ésta también es un bien que puede y debe ser explotado. Alejandro Formanchuk ha tratado este tema en forma espectacular. Veamos algunos aspectos

(Alguien podría preguntarse por qué se da esta "invisibilidad" de la comunicación. Permítanme dar una respuesta poética y decir que tal vez sea por el mismo motivo por el que los peces no pueden pensar acerca del agua: porque el agua es su medio.)

Respecto de la "inmaterialidad" de la comunicación, digamos por ahora que la prohibición de Parménides de “pensar la nada” no se aplica en este caso. Que algo sea intangible no significa que no sea real.

En suma, el problema de la "naturalidad" de la comunicación y de su "invisibilidad" como recurso son dos aspectos que, después de todo, no son más que uno. Por consiguiente, de lo que se trata no es de abandonarse a la pura contemplación estética de la interacción humana, ni mucho menos aplicar una concepción espontánea o innata de la comunicación. Por el contrario, la alternativa es proponer una intervención basada en la acción y no en la omisión alertando que el acto de comunicar entraña dificultades y demanda esfuerzo, idoneidad y coherencia.

De allí entonces, decimos nosotros , que las acciones de lobbying, que son comunicaciones, agregan  valor a la empresa.

Saludos Rodrigo González Fernández, lobbyingchile.blogspot.com; consultajuridica.blogspot.com

 

LIBRO BLANCO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA & PYME

RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA & LA PYME EN ESPAÑA

 

Pronto a salir el Libro Blanco de la Responsabilidad Social Corporativa y trae importantes aspectos para la PYME

Francisco Javier Rivero nos ha dicho que “Después de la Segunda Guerra Mundial se instauró en las sociedades occidentales un cierto modelo de Estado llamado Estado del Bienestar cuyo principal objetivo era la erradicación de la pobreza y el aumento progresivo para el individuo de mejores bienes y servicios. Este modelo entró en crisis hace más de dos décadas, al cuestionarse las sociedades modernas –eminentemente corporativistas-, sus políticas de bienestar social en contraste con la situación real de los países desarrollados, en los que “papá” Estado ya no podía satisfacer todas las demandas de sus ciudadanos. La constante preocupación por el deterioro medioambiental, por la salud y la seguridad de las personas, amén del estímulo de políticas económicas que únicamente están orientadas al mercado (beneficio empresarial), en detrimento de otros fines, hace que en la actualidad se de cada vez más importancia a los valores humanos.

Fruto de esa nueva demanda del entorno, es la exigencia al Estado y a todo tipo de organizaciones –entre las que se encuentran las empresas y sociedades mercantiles-, de su implicación en la realidad que les rodea. Como no puede ser de otro modo, la empresa no puede vivir ajena a ese entorno en el que sobrevive y se relaciona, y por tanto, no puede obviar las demandas y exigencias que proclaman tanto sus agentes externos (clientes, consumidores, sociedad en general, etc.), como sus agentes internos (accionistas, directivos y trabajadores). A raíz de esto, surge un nuevo término que obliga a que la empresa participe de las demandas sociales, denominado Responsabilidad Social Corporativa.

Aunque si bien es cierto que acciones de responsabilidad social desarrolladas por empresas no es algo novedoso, recordemos por ejemplo la tradicional actividad de patrocinio y mecenazgo de las empresas a lo largo de la historia, si lo es en España la creciente atención que las empresas están dedicando a éstas y otras actividades de carácter social.

Las pequeñas y medianas empresas han identificado al menos ocho aspectos beneficiosos derivados de la implantación de políticas de Responsabilidad Social Corporativa:

- El incremento en la motivación y del compromiso de los empleados

- La mejora de las aptitudes del personal

- El aumento de la satisfacción en la propia compañía y en su entorno empresarial

- El establecimiento de relaciones más amigables con la localidad en la que trabajan...

- Una mejora de la imagen y de la reputación corporativa por parte de la comunidad, clientes, proveedores y distribuidores

- Una mayor atención por parte de los poderes públicos

- La creación de redes de contacto que facilitan la relación con socios y proveedores o la identificación de nuevos clientes, etc.

En el año 2000 los firmantes del Pacto Mundial de Naciones Unidas suscribieron una iniciativa de compromiso ético destinada a que las entidades de todos los países acojan como una parte integral de su estrategia y de sus operaciones, diez principios de conducta y acción en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la corrupción. En España, es en 2002 cuando algunas grandes empresas comienzan a publicar memorias sociales, y aunque en un principio tales prácticas se circunscribían en el entorno de las grandes corporaciones, hoy en día tanto las grandes empresas como las pymes pueden ser protagonistas de las buenas prácticas sociales. En ese año el porcentaje de las empresas españolas que desarrollaban alguna práctica de tipo social era de un 11% en el año 2000 y en este año 2006 creció hasta el 25%. Sin embargo, estos porcentajes quedan todavía muy lejos de países más concienciados con la realidad de su entorno como puede ser el caso de Japón donde el porcentaje de empresas que realizan algún tipo de práctica social sube hasta el 80% o como en el Reino Unido que se sitúa este porcentaje en el 70%. En la actualidad son firmantes del Pacto en España un total de 392 entidades: 168 grandes empresas, 132 pymes, 62 ONG y entidades del llamado tercer sector, 22 instituciones educativas y 8 asociaciones patronales y sindicatos.

El futuro Libro Blanco de la Responsabilidad Social Corporativa, que ha de ser redactado por la Subcomisión Parlamentaria de RSE y que se espera que esté listo en este mes de mayo, versará sobre las diferentes medidas de apoyo público previstas para el desarrollo de la responsabilidad social en el ámbito de la pequeña y mediana empresa. El esperado documento definirá además, el papel del Gobierno en el desarrollo de la Responsabilidad Social Corporativa en España.

Ser socialmente responsable no es sólo cumplir la ley en materia laboral o medioambiental. Implica actuar más allá de las obligaciones jurídicas, que constituyen un mínimo de referencia, y consiste en integrar, de forma voluntaria, las preocupaciones sociales y medioambientales en las operaciones comerciales y en las relaciones con los interlocutores de la empresa.

Por tanto, la Responsabilidad Social Corporativa a de entenderse como concepto eminentemente global, que sobrepasa la mera oportunidad de las empresas de ganar clientes o cuota de mercado –pues, todos los estudios que se han llevado a cabo hasta el momento concluyen que todavía, no existe una relación directa entre la opción de compra del potencial cliente y la empresa socialmente responsable-, y que se instaura en la convicción manifiesta de que la empresa debe involucrarse socialmente. La necesidad de contribuir a mejorar la sociedad es común a todas las personas y por tanto, las empresas como entidades colectivas, se deben a la realidad que les rodea: accionistas, trabajadores, clientes, proveedores y sociedad en general. Todos salen favorecidos, en el ámbito de la Responsabilidad Social Corporativa, gana la empresa y gana la sociedad

Empecemos, por tanto, a tomar conciencia de nuestra propia responsabilidad, comenzando por integrar en la estrategia corporativa las acciones socialmente responsables de nuestra empresa

Esperaremos  la aparición del “ Libro Blanco de la Responsabilidad Social Corporativa” que nos anuncia Francisco Javier Rivero, y veremos que se nos dice de la PYME y la RSE saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com ; respsoem.blogspot.com

 

 

¿SABEN USTEDES LO QUE OUTPLACEMENT SIGNIFICA?

OUTPLACEMENT: UNA OPORTUNIDAD PARA LA REINGENIERÍA PERSONAL

 

 

¿Qué es el Outplacement?

 

Fernando Vigorena  ha señalado que “Es una herramienta de recursos humanos que utilizan las organizaciones modernas que creen seriamente en la importancia de las personas. Se utiliza principalmente en los procesos de cambio que enfrentan permanentemente las empresas, y que puede significar el despido de personal.Para la empresa, es una asesoría permanente y no solo está vinculada al despido. Para las personas, por otra parte, constituye la oportunidad de realizar un proceso de re-ingeniería personal, que agregue valor a su vida profesional y personal.

 

¿Quiénes participan en estos procesos?

 

Participan todos los entes envueltos en el proceso de cambio y ajuste que vive la organización: el área de Recursos Humanos, Capacitación, Gerentes y ejecutivos a cargo del personal afectado, Sindicatos, Departamento de Comunicación, etc. El enfoque está en asistir a las personas afectadas: aquellos que se quedan, los que deben cambiar de funciones o quienes, lamentablemente, deben dejar la organización.El proceso de asistencia involucra, comúnmente, todo un equipo de profesionales que asiste a los desvinculados durante un proceso que puede durar hasta seis meses.

 

¿Cuáles son los principales beneficios de un proceso de outplacement para la empresa y para el profesional?

 

La empresa pone en práctica uno de los ejercicios más importantes: la responsabilidad social plena. Esto le permite mantener la coherencia entre los logros de la organización y los recursos humanos que le han colaborado para este fin.La experiencia demuestra que estos procesos generan, entre otros beneficios, un clima más comprometido con los cambios y con los nuevos desafíos entre el personal que se queda.

 

Igualmente garantiza una asistencia efectiva a quien debe salir; un mensaje serio y honesto para proveedores y clientes y, finalmente, una mejor imagen frente a los nuevos talentos que la empresa deberá requerir en el futuro. Para la persona, sea profesional o no, constituye una oportunidad única de reflexión, en que debe aprender a aceptar nuevos desafíos en un mundo en que la vida se extiende por muchos años, y el empleo se acorta drásticamente.

 

Es un momento en que la persona debe planificar no sólo su re-colocación en otro trabajo sino repensar todo lo que ha hecho y lo que hará; porque la vida y la carrera profesional continúan.

 

En un mundo en que las empresas ya no compran tiempo, sino el resultado de ese tiempo. La persona desvinculada debe reformular su currículo, manejar adecuadamente las entrevistas y desarrollar redes de contacto reales; además, debe abrir la mente a nuevas lecturas y crear nuevas oportunidades que le generen ingresos y le permitan realizarse personal y profesionalmente.

 

Algunos datos de la primera década del siglo, demuestran un incremento de las personas que inician actividades independientes o emprendedoras a causa de las circunstancias del mercado, que actualmente es muy difíciles de revertir, independientemente de la activación economía.

 

¿Existen diferentes enfoques entre las empresas que hacen Outplacement?

 

Es indudable que hay dos enfoques. Uno más tradicional, fuertemente orientado a que la persona recupere su condición de empleado y que lo capacita para generar un ingreso por vía independiente, si el período de transición se prolonga demasiado. Esta última alternativa se genera, siempre que se agoten las instancias anteriores. En síntesis, el empleo fijo es la meta fundamental en estos sistemas.Otro modelo de outplacement que se desarrolla en muchas empresas demuestran especial atención a la capacitación emprendedora o entrepreneurship, donde la persona es habilitada para trabajar en forma flexible, tanto en forma dependiente como independiente. Generando un profesional flexible, que vende sus habilidades, talentos y productos en el mercado abierto.También se capacita a las personas a que inicien sus propios negocios, desde el auto-empleo, pasando por negocios comerciales, venta directa, actividades empresariales, entrepreneurs con nuevas ideas, e-business, hasta la generación de operaciones con franchising. Como la orientación básica no está dirigida a la búsqueda de un nuevo empleo, sino a la generación de oportunidades, la capacitación en entrepreneurship entrega una valiosa herramienta a la persona para generar valor agregado en su trabajo dentro de su empresa.

 

Recomendaciones para aprovechar al máximo un proceso de Outplacement

 

Es importante que se pida un proceso de re-ingeniería personal y no un Outplacement basado sólo en pulir el CV y buscar recolocación, de modo que este proceso se convierta en un momento especial para reflexionar, no sólo a corto plazo, sino por todos los años que le quedan de vida. Como ya se señalaba, ahora las empresas no compran su tiempo, sino el resultado de su tiempo. Por lo tanto, para que lo consideren contratable o empleable, es imprescindible modificar la propia concepción personal. Por tanto, es importante que aproveche la asesoría del Outplacement para realizar las siguientes reflexiones:

 

· ¿Qué proyectos desarrollé o dirigí que hayan significado resultados cuantificables?

 

· ¿Qué prueba tengo de que mis conocimientos están actualizados y cuáles me propongo adquirir para el próximo período laboral?

 

· ¿Qué opinión tienen los clientes de mí, tanto desde la visión cualitativa y cuantitativa, incluyendo los beneficios que les otorgué?

 

· ¿Qué clientes estarán dispuestos a dar testimonio de mi valor?

 

· ¿Qué aprendí y qué deje de lado y qué conocimientos viejos mejoraré durante el período?

 

Haga esta evaluación, de ahora en adelante, cada tres meses. Mida su índice de emprendedor y podrá sobrevivir en la vorágine que caracteriza al mercado laboral moderno.El desafío es convertir todo empleo en una verdadera empresa autónoma y todo trabajador en un empresario interno. Esa es la única forma de tratar a los clientes con imaginación y rapidez en un mercado sofocado de buenos productos, servicios y buenos competidores de aquí, de allá y de Dios sabe de qué otro lugar.

 

Otro ejercicio recomendable: planifique sus acciones como si debiera abandonar la empresa apenas entre un nuevo empleo, porque alguien lo puede reemplazar. De este modo reevalúe su actuar, delegue funciones y luego descubra una nueva forma de agregar valor. Repita este ejercicio una y otra vez, hasta el momento de jubilarse.

 

Fernando Vigorena, es un destacado profesional del area y de reconocido prestigio Internacional. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

UN NUEVO BUSCADOR EN INTERNET.

NUEVA GENERACION DE BUSCADORES EN INTERNET

A pesar de su enorme popularidad, Google y otros buscadores similares como Yahoo! están lejos de ofrecer una respuesta directa a las preguntas de sus usuarios. Si hacemos una consulta como “hoteles en la playa por menos de 50 euros” en Google, las tres primeras entradas nos llevan a una bitácora sobre viajes, diversos directorios de hoteles y el alojamiento para estudiantes de la Universidad Jaime I. Varias búsquedas sucesivas pueden llevarte a la información pero se requiere cierta habilidad y experiencia para hacerlo con rapidez. La publicidad de los laterales, insertada por humanos, es mucho más precisa para ofrecernos lo que queremos.

El problema es que los buscadores utilizan algoritmos de clasificación relativamente sencillos. Y, dado que la inteligencia artificial todavía parece estar muy lejos de nuestro alcance, hay investigadores que intentas atacar el problema por otro lado. Su objetivo es organizar los contenidos de Internet para hacer más fácil la búsqueda y clasificación de la información.

La alternativa se llama “web semántica”. De difícil definición, la idea es añadir a los contenidos de cada página web una serie de etiquetas. Mediante estas etiquetas se busca representar con el máximo detalle el contenido de la página web. La idea básica seria similar a las etiquetas de del.icio.us o Technorati pero con un nivel de complejidad muchísimo mayor. De esta forma, Internet podría convertirse en una enorme base de datos que permitiría realizar búsquedas complejas, combinando diferentes etiquetas.

Swoogle es un proyecto del departamento de ingenieria electronica y ciencias de la computación de la Universidad de Maryland. Puede encontrarse mas documentación en el FAQ de la pagina.

Ya existen páginas desarrolladas siguiendo este modelo mediante diferentes tecnologías desarrolladas para ello. Y un buscador, Swoogle, capaz de sacar el máximo partido a esta organización de la información. El potencial es enorme pero la pregunta es, ¿se desarrollaran suficientes contenidos para que tengan información que buscar? Y si funciona, una base de datos tan completa y tan perfectamente relacionada ¿no se convertirá en una amenaza para la intimidad de todos nosotros?

Ambrosio de Genciencia nos informa sobre Swoole, un nuevo buscador, Felicitaciones, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Vía | BBC Tecnología                                                                                                
Más información | Swoogle

 

FALLOS DE CORTES Y NOTICIAS JURIDICAS RELEVANTES.



BOLETÍN DEL 10 AL 16 DE MARZO

JURISPRUDENCIA DE CORTE SUPREMA, CORTES DE APELACIONES Y ALGUNAS NOTICIAS RELEVANTES DE LA SEMANA.

Equipo de Areajuridica. Creado por CarrascoRosales www.areajuridica.cl NOS ENVIAN LOS FALLOS DE CORTES y noticias relevantes  que compartimos

Civil

Recurso de Casación en la Forma inadmisible, Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Demanda de Precario. Parte demandada ocupa la propiedad en virtud de un título válido y no por mera tolerancia o ignorancia del actor.

Recurso de Casación en la Forma inadmisible, Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Demanda de Precario. Artículos 91 del Código de Minería y 2195 del Código Civil. Permanencia en el bien raíz se sustenta en el hecho de tener inscritas a su favor la sentencia constitutiva de la concesión minera y el acta de mensura, lo cual lo transforma en poseedor inscrito.

Recurso de Apelación rechazado. Materia Civil. Juicio sumario de remoción de albacea. Acción subsidiaria de rendición de caución del albacea. Nº 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 Nº 5 del mismo cuerpo legal.

Recurso de Apelación Acogido. Civil. Superposición minera. Nulidad de lo obrado y obras de mensura. Inciso 3º del artículo 34 y 39 del Código de Minería.

Recurso de Apelación rechazado. Juicio Civil. Contrato de Promesa de compraventa de inmueble. Promitente vendedora pretende se le excuse del cumplimiento de la obligación de celebrar el contrato prometido, por existir gravámenes constituidos a favor de un acreedor hipotecario ajeno a la relación contractual que liga a las partes, situación que no constituye caso fortuito ni fuerza mayor.

 

Laboral

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Laboral. Quebrantamiento del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo Interpretación errónea el sentido y alcance de la norma citada, al concluir que el incumplimiento del trabajador no era grave. P

Recurso de Casación en el Fondo declarado inadmisible. Juicio Laboral. Abandono de procedimiento. Quebrantamiento de las normas contenidas en los artículos 152, 431 y 432 del Código de Procedimiento Civil y 452 del Código del Trabajo.

 

Comercial

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio de Quiebra. Convenio simplemente judicial. Artículos 1552,1545 y 1546 del Código Civil, sosteniendo que la otra parte del convenio, esto es, los acreedores, incurrió en un incumplimiento grave de sus propias obligaciones, al no respetar un plazo conferido al deudor.

Recurso de Apelación Rechazado. Comercial. Notificación de protesto de cheque. Indemnización de perjuicios. Conducta negligente del banco. Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, especialmente en sus artículos 41 y 42, y en los artículos 44, 1547, 1556 y 1558 del Código Civil.

Recurso de Casación en la Forma rechazado. Recurso de Apelación rechazado. Comercial. Juicio ejecutivo. Excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva. Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.

Recurso de Apelación rechazado. Cobro de Pagaré. Pagaré en blanco.Artículo 11 de la ley número 18.092, aplicable a los pagarés por disposición del artículo 107 de la misma norma legal, autoriza a su tenedor legítimo para incorporar las menciones establecidas por la ley antes del cobro del documento.

 

Constitucional

Recurso de Protección rechazado. Garantía constitucional del artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República. Inclusión en finiquito laboral una cláusula de confidencialidad por un período de 3 años y cuyo incumplimiento daría derecho a la empresa a acciones legales civiles y penales en su contra.

Recurso de Protección rechazado. Garantía constitucional del artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política del Estado. Establecimiento de un terminal ilegal de taxibuses, que genera contaminación.

Recurso de Protección rechazado. Vulneración a las garantías que le otorgan los Nºs 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Rechazo de matrícula en establecimiento educacional. Problemas de atención, de lenguaje, de iniciativa, de rendimiento y de adaptación, que aconsejan sea matriculada en un colegio que le brinde atención especial.

Recurso de Protección declarado inadmisible. Garantía constitucional vulnerada es el derecho de propiedad del artículo 19 Nº24 de la Constitución, porque se le ha privado arbitrariamente e injustamente de la suma de $6.807.453 no sólo por la forma como fue obligada a depositar esa suma en la cuenta corriente del tribunal, sino porque además se le priva de uno de los atributos del dominio, cual es de usar su dinero en la forma y en la fecha que estime más conveniente.

Recurso de Protección rechazado. Término de la relación laboral en forma arbitraria e ilegal. Vulneración a las garantías constitucionales previstas en los números 1, 2 y 3 del artículo Nº19 de la Constitución Política de la República. Sumario administrativo seguido en su contra y en cuya tramitación se respetaron las normas legales pertinentes, habiendo la Contraloría General de la República tomado razón de él oportunamente.

 

Tributario

Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo rechazados. Juicio Tributario. Artículo 768 número 1º del Código de Procedimiento Civil, haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley, aplicable conforme a lo previsto en los artículos 2º, 145 y 148 del Código Tributario.

Recurso de Apelación. Sentencia invalidada de oficio por el tribunal. Juicio tributario. Delegación de funciones por parte del Director Regional del S.I.I. Artículo 6º letra b) Nº 7 del Código Tributario. Artículos 6, 7 y 73 de la Constitución Política.

 

Procesal

Recurso de Casación en la Forma declarado inadmisible. Nº 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Nº 4 del artículo 800 del mismo cuerpo legal. En la confección de la tabla correspondiente al anuncio de las causas se omitió indicar el número de orden del recurso ingresado para el conocimiento de las apelaciones deducidas contra la sentencia definitiva.

Recurso de apelación Rechazado. Procesal. Notificación artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Oportunidad de la notificación. Representación de la persona jurídica.

Recurso de Apelación Rechazado. Demanda ejecutiva. Nulidad de lo obrado. Ejecutoriedad de las resoluciones judiciales, la cosa juzgada, el desasimiento del Tribunal, la seguridad jurídica, la preclusión, y el derecho de propiedad sobre los derechos adquiridos. Nº 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

Recurso de Nulidad Procesal. Falta de emplazamiento en los términos del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Corte, tuvo por interpuesto el reclamo y, como lo ordena el artículo 137, inciso segundo, del Código de Aguas, dio traslado a la Dirección General de Aguas por el término de diez días, disponiendo su notificación por oficio.

 

Penal

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Cuasidelito de Homicidio. Artículos 492,391 y 490 Nº 1 del Código Penal, 114,148, 149, 150, 172, Nº 2, 7, 10 de la ley 18.290. Sentencia recurrida ha sido dictada con error de derecho que provocó infracción de ley y con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma rechazados. Juicio criminal. Cuasidelito de lesiones graves. Artículos 541, y 3º, 4º del 500 del Código de Procedimiento Penal. Artículos 764 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Recurso de Casación en e Fondo rechazado. Juicio criminal. Delito de estafa en grado de frustrado. Artículos 535 y 546 del Código de Procedimiento Penal. Artículos 7º inciso 2º y 473 del Código Penal.

Recurso de Nulidad rechazado. Juicio Criminal. Artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y subsidiariamente en las señalados en el artículo 374 letras c) y d) del código citado. Desestimar el fallo la atenuante invocada por la defensa.

Recurso de Apelación rechazado. Juicio Criminal. Atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. Artículo 70 del Código Penal.

Recurso de Apelación acogido. Juicio Criminal. Indemnización de Perjuicios. Cuasidelito de lesiones graves. Artículos 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal. Desistimiento del querellante, respecto de la acción penal impetrada.

 

Noticias

Rechazado sobreseimiento de Matías de la Fuente.

Caso Dahm: habla Ministro Jorge Dham

Impuesto a las bencinas genera preocupación.

Zacarach” no podrá salir libre.

SII investigará inversiones de la Familia Pinochet.

Denuncian inconstitucionalidad de la Ley de Renta II.

Cerda no sería ratificado por el Senado.

CDE tras la asociación ilícita en caso Frei

Se negó libertad provisional en caso Antártica

Debate por Eutanasia.

Primer conflicto de Bachelet.

Despachada nueva ley de tabaco.

Ministro de Justicia ratifica nominación de Carlos Cerda.

Consejo de Defensa se hace parte en investigación sobre la muerte de E. Frei Montalva.

Caso Spiess: declaró marido de Luz Ojeda.

Inadmisible Recurso de Queja Contra Ministro Cerda.

Próxima Reforma Previsional.

Nélson Ávila nuevamente desaforado.

Gobernadora acusada de tener relación con violación a los ddhh.

Salud gratis para ancianos.

Ejecutiva bancaria enfrenta Juicio Oral.

Gobernadora acusada de trabajar por Piñera.

Pascua Lama: 1.500 cupos de trabajo.

Incendio en el Edificio Diego Portales.

Emotivo Cambio de Mando.


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Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com