TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te ha gustado algun artículo , compártelo, envialo a las Redes sociales, Twitter, Facebook, : Compartamos el conocimiento

martes, octubre 11, 2005

¿QUE ES SER INNOVADOR Y EMPRENDEDOR?

Un joven Ingeniero comercial, y un joven egresado de Derecho de la Universidad la República en Santiago de Chile me consultan lo que significa ser empresario, lo que significa ser emprendedor y en que consiste la innovación y la creatividad. Tremenda pregunta y les contesté desde mi propia experiencia expresandola con un artículo de German Castaños muy interesante:

A PROPOSITO DE EMPRENDEDORES Y DE CREATIVIDAD O DE INNOVACIÓN Y SER EXITOSO

Hoy:¿Conocen a un tal Dick Fosbury?

Para quienes hemos estado vinculado en alguna etapa de nuestras vidas al atletismo no nos resulta extraño ni indiferente. La Regla general será probablemente un no. A menos que seas un experto en conocimiento del deporte mundial. Más aún, del atletismo. ¿Que tiene que ver el atletismo con la creatividad?...¿el autor del artículo se volvió loco?. No creo, veamos…..Bueno, Germán Castaños ideo esta hipótesis y ustedes pueden seguir pinchando aquí

http://www.gestiopolis.com/canales5/emp/emprencre.htm

Desde cualquier ámbito se aprenden lecciones de creatividad. Cualquier ámbito las necesita.

Dick Fosbury comprobó que su cuerpo, a pesar de tener muchas condiciones, no era el de un superatleta. Unos cuantos tenías más talento que él. Era saltador en alto, un apasionado.

Dick fue el triunfador de salto en alto en las Olimpiadas de México 68. ¿Qué tiene de notable esto más allá del logro deportivo? Hasta ahora…poco.

Ganó la medalla de oro imponiéndose a sus competidores con un nuevo estilo innovador: el Fosbury flop. Su innovación radicaba en un planteo en el que nadie había pensado hasta el momento. ¿Porque saltar el listón de manera ventral como todo el mundo lo hacía hasta ese momento? ¿Qué pasa si lo saltamos de espaldas?.

Su invención la estuvo planeando y desarrollando durante seis años antes de ganar la medalla olímpica. Fosbury aplicó (probablemente sin saberlo!!) una de las técnicas de creatividad más utilizadas: la inversión. Esta técnica te aportará una perspectiva completamente diferente de la actual al realizar el análisis de tus servicios o tus productos.

Su invención fue tan “radical” que en principio fue descalificado por alejarse de las “prácticas ortodoxas” (es obvio, los campos siempre responden rechazando la “novedad” que viene a romper el orden establecido, el status quo).

Pero como toda innovación con “valor agregado” (hablemos en lenguaje “business”) finalmente termina imponiéndose, siendo aceptada y valorada hasta que una nueva innovación venga a ocupar nuevamente el trono.

Como se imaginarán queridos emprendedores a Dick Fosbury finalmente se le reconoció su logro (no había nada de trampa en su técnica!) y su medalla pudo colgarse del pecho. Aún hoy la técnica Flop Fosbury sigue aplicándose con éxito permitiendo superar las marcas mundiales y olímpicas. Fíjate que se llama Flop…¡ Fosbury!; no solo ganó la medalla olímpica, sino que su nombre se inmortalizó en el mundo del deporte (claro …no fue siguiendo el camino de todos…sino el de ¡uno mismo!)

Pueden disentir conmigo pero Dick saltó en alto….con su cerebro!!!, mientras sus competidores lo hacían con sus piernas.

Emprendedores, hay muchas historias como las de Dick (más adelante te contaremos otras). Si conoces alguna otra historia deportiva/creativa no dudes en contarla y quizá pueda extenderla a este grupo de “TRIPLE E” (Emprendedores Entusiastas de sus Emprendimientos) y de sus maneras de “maximizarlos” (desde acá : maximizarlo desde una ventana creativa).

“Fosbury Flop” se traduce a nuestro idioma como el “Salto Fosbury", pero Flop en inglés significa Fracaso. Curioso nombre para un estilo que permitió ganarle una medalla de oro. ¿No?

Emprendedor … ¿Qué ocurriría si comienzas a “Fosburizar” tu emprendimiento?
VEAN MÁS Y PIQUEN AQUÍ:
http://www.gestiopolis.com/canales5/emp/emprencre.htm

Emprendedor e innovación, de German Castellanos, saludos Rodrigo González Fernandez, consultajuridica.blogspot.com

CUAL ES LA MISION DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Misión http://www.cde.cl/mision.php
Defender, representar y asesorar jurídicamente al Estado de Chile, en sus intereses patrimoniales y no patrimoniales contribuyendo a la mantención del Estado de Derecho.

¿Cómo funciona el CDE?

Centralizado y nacionalmente.
Estructurado jerárquicamente, con autoridades unipersonales y colegiadas.
El Consejo:
Lo integran doce Consejeros inamovibles en sus cargos, quienes cesan en sus funciones al cumplir los 75 años o a petición del Presidente de la República con acuerdo del Senado.
Operabajo la supervigilancia directa del Presidente de la República.
Funciona en pleno y dividido en secciones: Civil; Penal; Contencioso Administrativo; Tributaria, Transacciones, Laboraly Previsional; y Medio Ambiente.
Clientes o usuarios

Productos estratégicos

Defensa del Estado patrimonial Defensa del Estado no patrimonial
Defensa y representación en juicios civiles, penales e infraccionales.
Defensa y representación en juicios tributarios y aduaneros.
Representación en juicios por daño ambiental.
Participación en acuerdos reparatorios y/o indemnizatorios. Ejercicio y sostenimiento de la acción penal.
Defensa de recursos de protección.
Defensa de amparos económicos.
Rechazo o sostenimiento de la nulidad de Derecho Público.
Defensa en juicios ordinarios contra el poder administrador del Estado Informes en derecho
Contratos refrendados
Estudios e investigaciones jurídicas en materias del delito de lavado de activos.
Servicios de biblioteca
Revista de Derecho
Informes de personalidad jurídica
COMO SE VE LA ACTIVIDAD DEL CONSEJO ES MUY AMPLIA E IMPORTANTE (para la vida del derecho).
Saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com

HISTORIA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Un profesional nos consulta y quiere más información sobre el Consejo de defensa del estado.Partamos por su historia http://www.cde.cl/historia.php. Sobre el Consejo no se sabe tanto como de otras instituciones , pero acá encontrarán importantes anuncios de esta importantísima institución del Estado.
Historia del Consejo de Defensa del Estado.
Aliro Parga Director del Tesoro y primer Presidente del Consejo

En 1895, preocupado por la falta de una adecuada defensa y representación de los intereses patrimoniales del Fisco y del Estado, el entonces Presidente de la República, don Jorge Montt Alvarez, envió al Congreso un proyecto de ley en orden a organizarla. Ante la demora normal de la tramitación de las leyes, tres abogados de la Dirección del Tesoro propusieron una solución temporal que podía contribuir a paliar las consecuencias de la falta de una defensa especializada del Fisco. Dicha solución pasaba por coordinar desde la Dirección del Tesoro la defensa fiscal, mediante el expediente de reuniones periódicas. La idea llevada a la práctica fue apoyada posteriormente por el Director del Tesoro, don Aliro Parga Olmos de Aguilera, y de ese modo se dictó el Decreto Supremo Nº 2.629, de 21 de Diciembre de 1895, mediante el cual, y en forma provisoria, se organizaba la defensa fiscal, quedando a su cargo. Este fue el nacimiento del denominado Consejo de Defensa Fiscal, antecesor de lo que hoy es el Consejo de Defensa del Estado.

Transcurrieron treinta años durante los cuales no fue posible materializar la constitución definitiva de este órgano de defensa fiscal, hasta que, a través del Decreto Ley Nº 638, de 25 de Octubre de 1925, el Presidente de la República de la época, don Arturo Alessandri Palma, confirmó la personalidad jurídica del referido Consejo, estableciendo su estructura orgánica como representante del Fisco en materia de juicios y gestiones ante tribunales.
Su regulación jurídica, establecida mediante tal decreto ley, era muy similar a la actual y desde ya contaba con un Presidente que debía nombrarse entre uno de los siete Abogados Consejeros, un Secretario Abogado, Abogados Procuradores Fiscales en cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones, abogados auxiliares y diverso personal subalterno. El primer Presidente, en esta nueva etapa, fue don Aurelio Valenzuela Carvallo.
En este período el Consejo de Defensa Fiscal mantuvo su línea de independencia y estabilidad, y si bien en 1958 (Decreto Supremo Nº 3.560, Reglamento Orgánico, dictado en virtud de las facultades concedidas por el D.F.L. Nº 7/5.707, de 1956), en 1960 (D.F.L. Nº 238, Ley Orgánica) y en 1963 (D.F.L. Nº 1 de 1963, Estatuto Orgánico) se introdujeron varias modificaciones a la estructura establecida en 1925, las mismas no fueron sustanciales.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que en dichas disposiciones se establecen algunos cambios importantes de señalar ya que, desde el Reglamento Orgánico de 1958, pasa a tener la actual denominación de Consejo de Defensa del Estado; se eleva a 12 el número de Abogados Consejeros; se fusionan a este Consejo el Servicio de Cobranza Judicial y el Servicio de Defensa de la Ley de Alcoholes, pasando a convertirse en nuevos departamentos del Consejo de Defensa del Estado. Las tareas propias de la cobranza de impuestos duraron, eso sí, muy poco para el Consejo ya que, en 1968, fueron traspasadas al Servicio de Tesorería.
Ya en 1979, la Junta de Gobierno dicta el Decreto Ley Nº 2.573, nueva Ley Orgánica del Consejo, modificada luego por la ley Nº18.232, de 1983, estableciéndose, entre otras modificaciones, que los Abogados Consejeros pasan a ser funcionarios de la exclusiva confianza del Jefe de Estado. Del mismo modo, se ampliaron las facultades del Consejo, específicamente para adecuarlas a nuevos institutos incorporados a la Constitución de 1980 tales como el recurso de protección y la acción de indemnización por error judicial, sin perjuicio de autorizar su intervención en otros asuntos civiles, criminales y tributarios; en este último caso, una vez que existiera querella del Servicio de Impuestos Internos.
De este modo comenzó una etapa en que se intensificó y diversificó de gran forma el trabajo del Servicio y, por ende, el de sus abogados, el que se vio incrementado al otorgársele al Consejo de Defensa del Estado atribuciones en materia criminal en hechos que no necesariamente implicaban daño al patrimonio fiscal, pero que sí constituían situaciones de perjuicio para el interés superior de la sociedad como el tráfico de drogas.
Esta situación se hace más patente a contar de la dictación de la Ley Nº 19.202, de 1993, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. Nº 1 de Hacienda del mismo año, actual Ley Orgánica, en que los legisladores acuerdan - luego de fortalecer la independencia del Presidente y de los Abogados Consejeros - que el Consejo de Defensa del Estado puede ejercer y sostener la acción penal tratándose de hechos que puedan originar grave daño social o cuando sea conveniente para los intereses del Estado o de la sociedad.
A todo lo anterior, se agregan las facultades que se le confieren en el control del narcotráfico por la Ley Nº 19.366, de 1995, la cual incluso estableció un nuevo Departamento al interior del Consejo, cual es el de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, que tiene a su cargo las investigaciones preliminares en casos de lavado de dinero y el hecho que la Ley Nº 19.300 de 1994, de Bases del Medio Ambiente, le concediera al Consejo de Defensa del Estado la titularidad en el ejercicio de la acción de daño ambiental, lo que motivó que en el año 1997, se creara la Unidad de Medio Ambiente, que cuenta con profesionales especializados en dichas materias.
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO: SALUDOS Rodrigo González fernández rogofe47@hotmail.com consultajuridica.blogspot.com