¿QUE ES EL MARKETING JURIDICO?
Rodrigo González Fernández
rogofe47@hotmail.com
Agosto 2005
Por más de 30 años trabajé en el mundo del Marketing a nivel nacional e internacional en el área de los artículos publicitarios, en lo que se llama la publicidad a través del objeto. Hoy en el mundo del derecho le sumo el marketing jurídico.
El Marketing, es una de las disciplinas que permite el crecimiento y prosperidad de las empresas. El Marketing Jurídico es una especialidad que vamos aprendiendo . No se crea que el marketing jurídico no es patrimonio de grandes firmas de abogados, tampoco es sinónimo de publicidad. Gabinetes, estudios, oficinas de todo tipo deberían aplicarlo si realmente quieren ser más competitivos y quieren dar valor a sus activos . Lo importante es la mentalidad de quien quiera incorporarlo. Ha llegado la hora de que usted y su despacho de abogados tengan un significado claro y valorado en el mercado, y que su capacidad y calidad sean realmente reconocidas, valoradas y preferidas por los clientes potenciales. Este trabajo explica qué debe hacer para conseguirlo. Veamos:
Una frase puede tener más mensaje que un libro entero. Este trabajo lo dirigimos a los abogados que, si algo necesitan, es tiempo para atender sus litigios, sus asesorías . También a los “marketeros” del país, porque se abre una oportunidad de trabajo para ingresar a estudios de abogados a prestar sus servicios. Se abre la posibilidad de crear el marketing jurídico como una especialidad.
De una manera práctica, quedan explicadas las ventajas de introducir el marketing y la gestión de recursos humanos en la gestión de su despacho. Asi lo ha dicho en España y nosotros lo hemos recogido en Chile para introducirlo a los diversos estudios de abogados que busquen diferenciarse .Un buen libro para leer es el de . Iolanda Guiu EL MARKETING JURÍDICO (Ed. Granica), España)
Si bien el derecho en parte ha cambiado no lo ha sido suficiente. Tampoco ha cambiado suficientemente la educación del Derecho que imparten las Universidades Pero lo que si ha cambiado radicalmente en Chile y Sudamérica es ” El ejercicio de la abogacía ; el ejercicio libre o corporativo de la profesión de abogado” .Hoy es un proceso muy dinámico Sabemos que , hay muchas facultades o escuelas de derecho en las Universidades Chilenas , que egresan miles de futuros abogados al año ; entonces hay que ir creando espacios para todos ; la profesión se ha masificado, la práctica del derecho se está internacionalizando porque el país se internacionalizó, se globalizó eso es una realidad que no va a cambiar muy pronto – por el contrario se intensificará con más y más tratados internacionales ; han surgido nuevos competidores , llegarán empresas de abogados foráneas , surgirán competidores de otras profesiones afines y no afines , las nuevas tecnologías (TIC) han acelerado los procesos de gestión en los despachos, la información está más cerca y más completa y universal , hay un número creciente de fusiones y alianzas entre bufetes, estudios pequeños con unos más grandes, formándose pequeños que al poco andar ya son más grandes y es aquí donde van surgiendo los problemas etc.
En un mercado jurídico altamente competitivo como es el Chileno y con nuevos retos, con nuevas expectativas , con nuevos y más abogados doctorados y con post títulos en el extranjero y nacionales ; entonces, los abogados necesitan urgentemente hoy, y cada vez más, conocer y utilizar las técnicas de gestión empresarial, y, entre ellas, o conjuntamente la disciplina clave, la ciencia del marketing, como en cualquier empresa de servicios profesionales. Y que duda cabe , de que a los ojos de los clientes - cuya percepción, en definitiva, es lo que cuenta - un bufete de abogados es una empresa de servicios, aunque con unas características específicas , con características sui géneris, en la que la relación de confianza entre el abogado y el cliente es básica, es fundamental y ese sentido se tienen que forjar los vínculos , los enlaces abogado( estudio . empresa de abogados ) – cliente .
Sin duda, el abogado puede utilizar técnicas de marketing, y estas serán de aquellas respetuosas con la ética y la deontología profesionales, con la dignidad de la profesión de abogado.
En general, la ausencia de uso de técnicas de marketing por parte de la abogacía se ha debido a que ha tendido a confundir el marketing con la publicidad o la venta, y la producción del servicio jurídico con su marketing. La confusión entre los mencionados conceptos ha llegado hasta el punto de que muchos abogados han creído que si un abogado es un buen letrado no necesita el marketing. Es más, se ha llegado a creer que el hacer marketing jurídico, sería una práctica anti ética. Mucho de esto, en ciertos países hasta lo regulan los “Colegios de Abogados”, pero analizando bajo una perspectiva del siglo XXI ya estaría fuera de toda posibilidad actualmente.
La finalidad básica del marketing es crear y ofrecer valor. Es más, dar valor corporativo al estudio, a la empresa. El marketing jurídico, en concreto, es el nexo de unión entre el abogado y el mercado.¿ Como aborda el estudio jurídico , el abogado, la empresa de abogados el mercado? El marketing Jurídico va a ayudar al despacho a orientar mejor sus recursos y esfuerzos, aplicar las economías de escala y hará que sus cualidades diferenciales sean conocidas y reconocidas, sean apreciadas Se han preguntado el ¿cómo hago que mi empresa marque una diferencia respecto del resto? . El marketing es un conjunto de procesos de construcción de mercados y posiciones, no sólo de promoción o publicidad o publicidad a través del objeto ( los regalos publicitarios ), los specialtys advertising. .Unas estrategias de marketing jurídico van a facilitar al abogado la posibilidad de darse a conocer, de diferenciarse positivamente de la competencia y de fortalecer su imagen. La aplicación del marketing debe tener siempre como base la excelencia técnica, en derecho, del letrado. A diferencia de otros sectores del mundo profesional, la publicidad, como actividad de promoción, en el marketing jurídico no tiene un papel principal o preponderante.
En definitiva, la finalidad básica del marketing jurídico es crear y conservar clientes, como hacer para mantener el flujo de clientes , diferenciar al despacho o estudio jurídico de la múltiple competencia y construir una marca, del abogado ,del estudio , del bufete. Un despacho con personalidad y carácter, con marca, implica para la mayoría de los clientes potenciales una garantía de calidad y una reducción del tiempo dedicado a la elección de letrado o de despacho. Disponer de una marca potente evita al abogado la competencia en precios y la erosión de márgenes, se evita ese tedioso estudio de costos porque si no se llegando a poder operar - en muchos casos – a pérdida sin darse cuenta y eso es nefato. Nadie puede operar bajo los costos por mucho tiempo. Evita que el principal criterio de decisión del cliente a la hora de contratar los servicios del abogado sea, a parte de la lógica recomendación, el precio. Todo esto es lo que se entiende globalmente por el concepto de marketing jurídico.
Ustedes se preguntarán quienes pueden acceder al marketing Jurídico. La respuesta es una simple : “TODOS” No hay limitaciones desde un estudio de uno o dos abogados hasta aquellos de más de cien profesionales.
En Europa y los Estados Unidos , en general, la base de la competitividad en servicios profesionales es la marca - eso ya no amerita discusión alguna - y las actitudes personales y de sello corporativo de las diferentes personas que constituyen la firma.
Es paradójica la poca importancia que los bufetes de abogados dan a la selección metódica y profesional de su personal. Acá hay un vacío en Chile pero tiende a ir cambiando.
CREAR UNA ASOCIACION DE MARKETING JURIDICO
No se si por deformación profesional , por haber participado durante más de veinte años en asociaciones gremiales nacionales e internacionales, creo que debemos formar , crear , una Asociación de Marketing Jurídico AG que será una entidad sin fines de lucro fundada por profesionales del mundo jurídico y empresarial; que incluye despachos de abogados, agencias de comunicación integral especializadas en Marketing Jurídico, empresas de specialty advertising, centros de documentación e información , y profesionales del mundo del Marketing y el Management en general. .
El objetivo principal de la Asociación es asesorar a los despachos de abogados a crear una estrategia para gestionar y estructurar su negocio de una manera eficaz; ya que tras elaborar un riguroso estudio, se detectó que los despachos de pequeña y mediana envergadura tienen una grave falta de formación en gestión de su negocio y estructura. También lo tienen , además, los grandes estudios pero es de otras características
Poder interactuar con asociaciones internacionales de la especialidad
De esta manera se consigue que estos mismos despachos dirigidos, a veces, por uno, dos o cuatro abogados atareados en sus casos, se conviertan en una empresa actualizada, competente y capaz de plantearse de cara a un entorno cada vez más profesional y altamente competitivo.
Invito a reflexionar sobre este tema, a los abogados, a los pequeños y medianos estudios y también a los grandes estudios de abogados de Chile y Sudamérica, agreguemos valor a sus bufetes, a sus empresas de abogados; invito al mundo del Marketing profesional; al mundo del Management. rogofe47@hotmail.com
CONSULTAS ROGOFE47@gmail.com " la Consulta Juridica " . LA CONSULTA JURIDICA PREVENTIVA ,UNA NECESIDAD URGENTE: "LOBBYING SIN CAER EN TRÁFICO DE INFLUENCIAS" ASESORIAS JURIDICAS INTERNACIONALES. NEGOCIACIONES ,RSE , GERENCIA DE ADMINISTRACION PUBLICA "CHARLAS- CONFERENCIAS Y CURSOS ESPECIALIZADOS PARA EMPRESAS Y ORGANIZACIONES ".RESERVAS DE FECHAS. llámenos ya: Fono: 09 3934521/ Santiago - Chile
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viernes, agosto 12, 2005
ASTREINTES UNA IDEA PARA LEGISLAR
¿SABEN UDS LO QUE SON LAS ASTREINTES?
¿CUANTOS ABOGADOS O JURISTAS , PARLAMENTARIOS , EN GENERAL SABEN LO QUE ES ESTE INSTITUTO QUE YA HACE MUCHOS AÑOS LO DEFINIÓ Y ESTUDIO DON FERNANDO FUEYO LANERI?
CONCEPTOS DE LAS ASTREINTES:
Cualquiera sean los méritos y la utilidad de las definiciones, corresponde señalar que siempre es importante definir el objeto de estudio; es decir, buscar la aplicación y explicación en breves palabras o conjunto de frases la materia que nos interesa. En el Derecho comparado y algunos estudiosos Nacionales ya lo han hecho y nos van iluminando nuestra ruta de estudio. En la considerable documentación revisada hemos ido aprehendiendo diversos conceptos de astreintes y citaremos solo algunos .
Entonces, a partir de estos conceptos y de lo que ellos proyectan podremos ir avanzando en la mejor comprensión de este instituto
1. Don René Abeliuk M., nos seña la “son una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, y llevarlo a cumplir una resolución judicial. El Juez une a su resolución una astreinte o conminación de tanto por día o por mes de retraso. Es una definición de “la astreinte “de Mazeaud
La astreinte, no tiene por objeto indemnizar los perjuicios al acreedor, seña la Abeliuk, Es una medida coactiva sobre los bienes del deudor vencido, y tiende a presionarlo, como un verdadero apremio patrimonial, a cumplir la sentencia. El deudor se ve constreñido a cumplir para eludir el pago de la astreinte, y en tal sentido es muy útil en aquellas obligaciones que no pueden hacerse cumplir forzadamente, incluso porque las autoridades niegan el otorgamiento de la fuerza pública, como solía ocurrir con los lanzamientos.
Señala Abeliuk, que no es procedente en nuestro país, donde nadie ha facultado a los tribunales para ello, pero su conveniencia es clara. En todo caso, su diferencia con la Cláusula Penal es obvia: no la convienen las partes y no tiene finalidad indemnizatoria sino “conminatoria “
2. Otro Concepto de astreinte más simple: Pero muy contundente “Son condenaciones pecuniarias fijadas por los jueces a razón de tanto por día, semana o mes de retardo del deudor en el cumplimiento de la sentencia, destinadas a vencer la resistencia obstinada e injusta del obligado ( Martyniuk Baran )
Sucede con frecuencia que, pese a haber una resolución judicial, sentencia, auto, interlocutora, providencia, condenando al deudor al cumplimiento de una obligación, éste se muestra remiso y se obstina en no cumplir, y esta actitud es más grave en las obligaciones de hacer, en las que no hay ninguna forma de forzar al obligado a ejecutar la actividad debida.
Cuando una resolución judicial a firme, que impone a una de las partes el cumplimiento de una obligación, o un deber de conducta, y la parte no acata ese mandato, los jueces pueden aplicar las Astreintes, como accesorio de la resolución judicial a fin de lograr el cumplimiento de esa orden.
Así, sin violencia personal, por virtud del solo riesgo de sufrir un perjuicio económico que puede llegar a ser cuantioso, el deudor se ve compelido a cumplir la prestación ordenada en una sentencia. De aquí el carácter compulsivo de estas sanciones, con las cuales castigando el patrimonio del sujeto, se ejerce sobre él una presión psicológica para hacer cumplir el mandato judicial.
Además de constituir un recurso instrumental, para lograr el acatamiento de las sentencias, la astreinte, es un eficaz sustituto de la ya superada prisión por deudas, rigorismo que revive, en cierta forma, en nuestra legislación en materia de alimentos a través del artículo 53 º de la Constitución Nacional, concluye el Abogado y Miembro del Tribunal de Apelaciones , don Sergio Martyniuk
3. Couture Eduardo J., En su Vocabulario Jurídico referido al derecho y no solo a la rama procesal señala “Forma especial de condena provisional y accesoria que pueden imponer los tribunales, para compeler indirectamente al cumplimiento de una obligación, mediante una prestación periódica, a veces progresiva, cuya entidad aumenta en función de la demora en el cumplimiento”
En el proyecto Uruguayo de 1945, señala Couture: “ hemos tratado de armonizar las tres soluciones, la del derecho francés, del alemán y del angloamericano, estableciendo la primacía de la ejecución en natura, la opción a favor del acreedor, y las sanciones disciplinarias y aún penales, para el caso de abierta desobediencia a la orden de la autoridad.”
Pero acota el autor Uruguayo un aspecto interesante de este instituto: cuando la desobediencia es abierta, el hecho cae dentro de las formulas del derecho penal vigente y debe ser sancionada como desacato, con arreglo al art.173 del Código Penal Uruguayo
4. Sara Aragoneses Martínez: las astreintes ,” constituyen una medida discrecional y conminatoria cuya finalidad consiste que mediante la cual se tiende a obtener el cumplimiento in natura de una obligación – de hacer, de no hacer o de deshacer fundamentalmente – que ha sido reconocida o impuesta por una resolución judicial, mediante el establecimiento de una sanción económica generalmente fijada por día de atraso en el cumplimiento, o por otra unidad de tiempo, que aumenta progresivamente, salvo reducción o reajuste del juez. “
Sus caracteres principales son:
• La discrecionalidad, al igual como ya lo ha descrito Reimundín en Argentina;
• La Conminatoriedad;
• la Accesoriedad;
• La Modificabilidad
EXTRAORDINARIA PROFESORA ESPAÑOLA Y QUIEN ME REGALARA SU MARAVILLOSO LIBRO SOBRE LAS ASTREINTES.
5. Art. 1º de 1979, Nº 14.978 de 11 de diciembre de 1979 citado por don Fernando Fueyo:
“El Juez de oficio o a petición de parte, podrá imponer sanciones pecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan su sentencia.
La sanción se graduará teniendo en cuenta su finalidad esencial de estímulo para el cumplimiento, la demora de éste y el caudal económico de la parte que deba satisfacer la.
El juez de oficio o a petición de parte y según las circunstancias, podrá moderar o suprimir la sanción impuesta.”
6. Gamarra J, Uruguay, “Las astreintes constituyen una medida compulsiva o una sanción tendiente a ejercitar una presión sicológica respecto al titular de un incumplimiento( conminado ) para que lleve a cabo el cumplimiento de una sentencia, mediante el dictado y eventual ejecución de una multa que lo afectará en su patrimonio hasta que asuma el comportamiento debido”
Se trata de un instituto sustancial y procesal complementa la doctora Blanca Zurdo Carvajal.
7. Otra definición de la doctrina comparada para astreinte: “Multa progresiva impuesta a la parte que como consecuencia de una resolución judicial debe cumplir con realizar determinada prestación y no lo hace La astreinte presenta las siguientes características generales:
• Es Arbitraria, porque su determinación depende únicamente del juez, quien busca la exageración;
• Es conminatoria, pues constituye una amenaza, no una deuda definitiva; y,
• Es provisoria, al poder ser reducida, aumentada o hasta suprimida, revisada y dejadas sin efecto en determinadas condiciones me señalaba un destacado abogado don Angel Miretta Mendizabal, Asesor del Ministerio Público Argentino, para señalar algunas de sus características La jurisprudencia argentina también ha dicho: “Por su carácter provisorio, las astreintes no causan Estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder. Sin embargo, la viabilidad de esas alternativas sólo puede ser examinada con motivo u ocasión del cumplimiento de la obligación de que se trate, de modo que no pueden ser revisadas ni dejadas sin efecto si la contumacia no cesa, pues de lo contrario se las despojaría de su carácter conminatorio.”
8. Jorge Llambías, en Argentina, , entiende que consisten en la imposición judicial de una condena pecuniaria que afecta al deudor mientras no cumpla lo debido, y que por ello es susceptible de aumentar indefinidamente
9. Oscar Ameal, en 1995 , también en Argentina, en homenaje al profesor Isidoro Goldberg, astreintes e Indemnización , cuando las compara con la indemnización, adopta conceptos jurisprudenciales, expresando que son impuestas por el juez, con independencia de todo daño, conforme a su prudente arbitrio, siendo su monto discrecional graduado de acuerdo con las circunstancias del caso y , en especial, con la situación patrimonial del obligado, teniendo por finalidad vencer la resistencia del obligado que no ejecuta una resolución judicial.
10. Henry, León y Jean Mazeaud (En Francia): una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, y llevarlo a cumplir una resolución judicial. El juez une a su resolución una astreinte o conminación de tanto por día o por mes de retrazo
11. Alterini, Ameal, y Lopez Cabana : son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial.
12. Jorge Giorgi : denomina a esta materia como “Pena Judicial” además de mostrarse notablemente adverso y da razones.
13. Guillermo Borda : se trata de un recurso que está implícito en las facultades propias de los jueces a hacer cumplir sus decisiones. Una razón de prestigio de la justicia obliga a arbitrar las medidas tendientes a asegurar ese cumplimiento.
14. Marcelo J. López Mesa : ha dicho nos limitaremos a decir, de manera abarcativa, que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple una obligación que le fuera impuesta en una resolución judicial, estando en condiciones de cumplirla, perdurando la vigencia de la conminación mientras no cese el incumplimiento, pudiendo aumentarse o disminuirse la misma, si no resultare eficaz y pudiendo también ser dejada sin efecto, si el incumplidor justificare su actitud.
15. Alcalá- Zamora, como una pena pecuniaria decretada por el juzgador para constreñir al deudor a que cumpla su obligación principal y se fija, como regla, en una cantidad por día de retardo o por cualquier otra unidad de tiempo; pero que puede consistir asimismo, en una suma determinada a pagar por el deudor por cada violación en que incurra.
16. Para Boyer , “la astreinte es una condena pecuniaria pronunciada por el juez para obligar al deudor al cumplimiento de su obligación principal. Generalmente fijada a tanto por día de retraso o por otra unidad de tiempo, en la ejecución de una prstación, puede también consistir en una suma fija debida por el deudor por cada una de las violaciones de ésta. La persistencia del deudor en su actitud de negativa le somete así a una condena pecuniaria cada vez más gravosa, susceptible en principio de aumentar indefinidamente. La amenaza de arruinarse debe llevar al deudor a ejecutar su obligación. La condena es provisional. El juez se reserva el derecho de revisarla ulteriormente tanto para asegurar la resistencia del deudor aumentando la cuantía de la astreinte, como para liquidarla fijando de forma definitiva el montante de los daños y perjuicios que serán abinados al acreedor”
17 Laborde Lacoste , francés señala como características que permiten definir las astreintes las siguientes.
a) El tribunal condena al deudor a ejecutar su obligación directamente , en natura , y decide que en defecto de ejecución el deudor incurriría en una condena pecuniaria muy elevada, fijada a tanto por año, mes o, a menudo, día de atraso
b) El tribunal puede, además, si el deudor cumple, incluso tras el plazo fijado, modificar la condena pecuniaria, por una nueva decisión reduciéndola o suprimiéndola .
18. Para Reimundín , connotado tratadista Argentino, ha dicho: “ la astreinte no es otra cosa que uno de los medios legales( implícitos o expresos) utilizados por el órgano jurisdiccional, a pedido del acreedor para compeler al deudor recalcitrante a que cumpla” aquello a que está obligado por sentencia”; es una compulsión, mediante una ”presión sicológica”, y que consiste en una condena pecuniaria conminatoria que impone al deudor prestaciones periódicas y progresivas, a razón de tanto por día o por cualquier otra unidad de tiempo, a favor del acreedor, cuyo monto aumentará en función de la demora en el cumplimiento específico de la obligación. Es decir, que la astreinte significa una condena accesoria pronunciada por el juez para constreñir indirectamente al cumplimiento de una decisión o sentencia principal”
19. Vescovi señala que la astreinte “es una prevención, amenaza, apercibimiento o constricción aplicada por el Magistrado para inducir al cumplimiento de sus sentencias. Constituye, también una sanción puesto que implica la imposición de una suma, es decir, se busca un mecanismo económico para obtener el fin psicológico perseguido: hacer que la parte condenada en juicio cumpla con la decisión principal “
invito a discutir un futuro proyecto de ley sobre astreintes en chile... saludos Rodrigo González Fernández
¿CUANTOS ABOGADOS O JURISTAS , PARLAMENTARIOS , EN GENERAL SABEN LO QUE ES ESTE INSTITUTO QUE YA HACE MUCHOS AÑOS LO DEFINIÓ Y ESTUDIO DON FERNANDO FUEYO LANERI?
CONCEPTOS DE LAS ASTREINTES:
Cualquiera sean los méritos y la utilidad de las definiciones, corresponde señalar que siempre es importante definir el objeto de estudio; es decir, buscar la aplicación y explicación en breves palabras o conjunto de frases la materia que nos interesa. En el Derecho comparado y algunos estudiosos Nacionales ya lo han hecho y nos van iluminando nuestra ruta de estudio. En la considerable documentación revisada hemos ido aprehendiendo diversos conceptos de astreintes y citaremos solo algunos .
Entonces, a partir de estos conceptos y de lo que ellos proyectan podremos ir avanzando en la mejor comprensión de este instituto
1. Don René Abeliuk M., nos seña la “son una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, y llevarlo a cumplir una resolución judicial. El Juez une a su resolución una astreinte o conminación de tanto por día o por mes de retraso. Es una definición de “la astreinte “de Mazeaud
La astreinte, no tiene por objeto indemnizar los perjuicios al acreedor, seña la Abeliuk, Es una medida coactiva sobre los bienes del deudor vencido, y tiende a presionarlo, como un verdadero apremio patrimonial, a cumplir la sentencia. El deudor se ve constreñido a cumplir para eludir el pago de la astreinte, y en tal sentido es muy útil en aquellas obligaciones que no pueden hacerse cumplir forzadamente, incluso porque las autoridades niegan el otorgamiento de la fuerza pública, como solía ocurrir con los lanzamientos.
Señala Abeliuk, que no es procedente en nuestro país, donde nadie ha facultado a los tribunales para ello, pero su conveniencia es clara. En todo caso, su diferencia con la Cláusula Penal es obvia: no la convienen las partes y no tiene finalidad indemnizatoria sino “conminatoria “
2. Otro Concepto de astreinte más simple: Pero muy contundente “Son condenaciones pecuniarias fijadas por los jueces a razón de tanto por día, semana o mes de retardo del deudor en el cumplimiento de la sentencia, destinadas a vencer la resistencia obstinada e injusta del obligado ( Martyniuk Baran )
Sucede con frecuencia que, pese a haber una resolución judicial, sentencia, auto, interlocutora, providencia, condenando al deudor al cumplimiento de una obligación, éste se muestra remiso y se obstina en no cumplir, y esta actitud es más grave en las obligaciones de hacer, en las que no hay ninguna forma de forzar al obligado a ejecutar la actividad debida.
Cuando una resolución judicial a firme, que impone a una de las partes el cumplimiento de una obligación, o un deber de conducta, y la parte no acata ese mandato, los jueces pueden aplicar las Astreintes, como accesorio de la resolución judicial a fin de lograr el cumplimiento de esa orden.
Así, sin violencia personal, por virtud del solo riesgo de sufrir un perjuicio económico que puede llegar a ser cuantioso, el deudor se ve compelido a cumplir la prestación ordenada en una sentencia. De aquí el carácter compulsivo de estas sanciones, con las cuales castigando el patrimonio del sujeto, se ejerce sobre él una presión psicológica para hacer cumplir el mandato judicial.
Además de constituir un recurso instrumental, para lograr el acatamiento de las sentencias, la astreinte, es un eficaz sustituto de la ya superada prisión por deudas, rigorismo que revive, en cierta forma, en nuestra legislación en materia de alimentos a través del artículo 53 º de la Constitución Nacional, concluye el Abogado y Miembro del Tribunal de Apelaciones , don Sergio Martyniuk
3. Couture Eduardo J., En su Vocabulario Jurídico referido al derecho y no solo a la rama procesal señala “Forma especial de condena provisional y accesoria que pueden imponer los tribunales, para compeler indirectamente al cumplimiento de una obligación, mediante una prestación periódica, a veces progresiva, cuya entidad aumenta en función de la demora en el cumplimiento”
En el proyecto Uruguayo de 1945, señala Couture: “ hemos tratado de armonizar las tres soluciones, la del derecho francés, del alemán y del angloamericano, estableciendo la primacía de la ejecución en natura, la opción a favor del acreedor, y las sanciones disciplinarias y aún penales, para el caso de abierta desobediencia a la orden de la autoridad.”
Pero acota el autor Uruguayo un aspecto interesante de este instituto: cuando la desobediencia es abierta, el hecho cae dentro de las formulas del derecho penal vigente y debe ser sancionada como desacato, con arreglo al art.173 del Código Penal Uruguayo
4. Sara Aragoneses Martínez: las astreintes ,” constituyen una medida discrecional y conminatoria cuya finalidad consiste que mediante la cual se tiende a obtener el cumplimiento in natura de una obligación – de hacer, de no hacer o de deshacer fundamentalmente – que ha sido reconocida o impuesta por una resolución judicial, mediante el establecimiento de una sanción económica generalmente fijada por día de atraso en el cumplimiento, o por otra unidad de tiempo, que aumenta progresivamente, salvo reducción o reajuste del juez. “
Sus caracteres principales son:
• La discrecionalidad, al igual como ya lo ha descrito Reimundín en Argentina;
• La Conminatoriedad;
• la Accesoriedad;
• La Modificabilidad
EXTRAORDINARIA PROFESORA ESPAÑOLA Y QUIEN ME REGALARA SU MARAVILLOSO LIBRO SOBRE LAS ASTREINTES.
5. Art. 1º de 1979, Nº 14.978 de 11 de diciembre de 1979 citado por don Fernando Fueyo:
“El Juez de oficio o a petición de parte, podrá imponer sanciones pecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan su sentencia.
La sanción se graduará teniendo en cuenta su finalidad esencial de estímulo para el cumplimiento, la demora de éste y el caudal económico de la parte que deba satisfacer la.
El juez de oficio o a petición de parte y según las circunstancias, podrá moderar o suprimir la sanción impuesta.”
6. Gamarra J, Uruguay, “Las astreintes constituyen una medida compulsiva o una sanción tendiente a ejercitar una presión sicológica respecto al titular de un incumplimiento( conminado ) para que lleve a cabo el cumplimiento de una sentencia, mediante el dictado y eventual ejecución de una multa que lo afectará en su patrimonio hasta que asuma el comportamiento debido”
Se trata de un instituto sustancial y procesal complementa la doctora Blanca Zurdo Carvajal.
7. Otra definición de la doctrina comparada para astreinte: “Multa progresiva impuesta a la parte que como consecuencia de una resolución judicial debe cumplir con realizar determinada prestación y no lo hace La astreinte presenta las siguientes características generales:
• Es Arbitraria, porque su determinación depende únicamente del juez, quien busca la exageración;
• Es conminatoria, pues constituye una amenaza, no una deuda definitiva; y,
• Es provisoria, al poder ser reducida, aumentada o hasta suprimida, revisada y dejadas sin efecto en determinadas condiciones me señalaba un destacado abogado don Angel Miretta Mendizabal, Asesor del Ministerio Público Argentino, para señalar algunas de sus características La jurisprudencia argentina también ha dicho: “Por su carácter provisorio, las astreintes no causan Estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder. Sin embargo, la viabilidad de esas alternativas sólo puede ser examinada con motivo u ocasión del cumplimiento de la obligación de que se trate, de modo que no pueden ser revisadas ni dejadas sin efecto si la contumacia no cesa, pues de lo contrario se las despojaría de su carácter conminatorio.”
8. Jorge Llambías, en Argentina, , entiende que consisten en la imposición judicial de una condena pecuniaria que afecta al deudor mientras no cumpla lo debido, y que por ello es susceptible de aumentar indefinidamente
9. Oscar Ameal, en 1995 , también en Argentina, en homenaje al profesor Isidoro Goldberg, astreintes e Indemnización , cuando las compara con la indemnización, adopta conceptos jurisprudenciales, expresando que son impuestas por el juez, con independencia de todo daño, conforme a su prudente arbitrio, siendo su monto discrecional graduado de acuerdo con las circunstancias del caso y , en especial, con la situación patrimonial del obligado, teniendo por finalidad vencer la resistencia del obligado que no ejecuta una resolución judicial.
10. Henry, León y Jean Mazeaud (En Francia): una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, y llevarlo a cumplir una resolución judicial. El juez une a su resolución una astreinte o conminación de tanto por día o por mes de retrazo
11. Alterini, Ameal, y Lopez Cabana : son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial.
12. Jorge Giorgi : denomina a esta materia como “Pena Judicial” además de mostrarse notablemente adverso y da razones.
13. Guillermo Borda : se trata de un recurso que está implícito en las facultades propias de los jueces a hacer cumplir sus decisiones. Una razón de prestigio de la justicia obliga a arbitrar las medidas tendientes a asegurar ese cumplimiento.
14. Marcelo J. López Mesa : ha dicho nos limitaremos a decir, de manera abarcativa, que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple una obligación que le fuera impuesta en una resolución judicial, estando en condiciones de cumplirla, perdurando la vigencia de la conminación mientras no cese el incumplimiento, pudiendo aumentarse o disminuirse la misma, si no resultare eficaz y pudiendo también ser dejada sin efecto, si el incumplidor justificare su actitud.
15. Alcalá- Zamora, como una pena pecuniaria decretada por el juzgador para constreñir al deudor a que cumpla su obligación principal y se fija, como regla, en una cantidad por día de retardo o por cualquier otra unidad de tiempo; pero que puede consistir asimismo, en una suma determinada a pagar por el deudor por cada violación en que incurra.
16. Para Boyer , “la astreinte es una condena pecuniaria pronunciada por el juez para obligar al deudor al cumplimiento de su obligación principal. Generalmente fijada a tanto por día de retraso o por otra unidad de tiempo, en la ejecución de una prstación, puede también consistir en una suma fija debida por el deudor por cada una de las violaciones de ésta. La persistencia del deudor en su actitud de negativa le somete así a una condena pecuniaria cada vez más gravosa, susceptible en principio de aumentar indefinidamente. La amenaza de arruinarse debe llevar al deudor a ejecutar su obligación. La condena es provisional. El juez se reserva el derecho de revisarla ulteriormente tanto para asegurar la resistencia del deudor aumentando la cuantía de la astreinte, como para liquidarla fijando de forma definitiva el montante de los daños y perjuicios que serán abinados al acreedor”
17 Laborde Lacoste , francés señala como características que permiten definir las astreintes las siguientes.
a) El tribunal condena al deudor a ejecutar su obligación directamente , en natura , y decide que en defecto de ejecución el deudor incurriría en una condena pecuniaria muy elevada, fijada a tanto por año, mes o, a menudo, día de atraso
b) El tribunal puede, además, si el deudor cumple, incluso tras el plazo fijado, modificar la condena pecuniaria, por una nueva decisión reduciéndola o suprimiéndola .
18. Para Reimundín , connotado tratadista Argentino, ha dicho: “ la astreinte no es otra cosa que uno de los medios legales( implícitos o expresos) utilizados por el órgano jurisdiccional, a pedido del acreedor para compeler al deudor recalcitrante a que cumpla” aquello a que está obligado por sentencia”; es una compulsión, mediante una ”presión sicológica”, y que consiste en una condena pecuniaria conminatoria que impone al deudor prestaciones periódicas y progresivas, a razón de tanto por día o por cualquier otra unidad de tiempo, a favor del acreedor, cuyo monto aumentará en función de la demora en el cumplimiento específico de la obligación. Es decir, que la astreinte significa una condena accesoria pronunciada por el juez para constreñir indirectamente al cumplimiento de una decisión o sentencia principal”
19. Vescovi señala que la astreinte “es una prevención, amenaza, apercibimiento o constricción aplicada por el Magistrado para inducir al cumplimiento de sus sentencias. Constituye, también una sanción puesto que implica la imposición de una suma, es decir, se busca un mecanismo económico para obtener el fin psicológico perseguido: hacer que la parte condenada en juicio cumpla con la decisión principal “
invito a discutir un futuro proyecto de ley sobre astreintes en chile... saludos Rodrigo González Fernández
UNOS AMATEURS CONSTRUYERON EL ARCA DE NOE Y PROFESIONALES EL TITANIC
AMATEURS FUERON LOS QUE CONSTRUYERON EL ARCA DE NOE Y PROFESIONALES CONSTRUYERON EL TITANIC....
Para todos aquellos que trabajan en forma dependiente en cualquier actividad esto les serve para trabajar con más ainco...Miren :
Un agricultor criaba y coleccionaba caballos y solo le faltaba una determinada raza.
Un día se dio cuenta que su vecino tenía uno ,PRECISAMENTE, de esa raza.
Así es que trató día tras día de convencerle para que se lo vendiera hasta que lo consiguió.
Un mes después el caballo enfermó y llamo al veterinario quien le dijo: "Bien... su caballo está con un virus y es necesario que tome este medicamento por tres días consecutivos.
Luego de los tres días veremos si ha mejorado, si no lo ha hecho entonces no queda mas remedio que sacrificarlo".
En ese mismo momento el chancho escuchaba la conversación. Al siguiente día le dieron el medicamento y se fueron. El chancho se acerco y le dijo:
"Fuerza amigo! Levántate de ahí si no vas a ser sacrificado!!!"Al segundo día le dieron nuevamente el medicamento y se fueron, el chancho se acerco y le dijo: Vamos mi gran amigo! Levántate si no vas a morir. Vamos, yo te ayudo!!"
Al tercer día le dieron el medicamento y el veterinario dijo: "Probablemente vamos a tener que sacrificarlo mañana, porque puede contagiarle el virus a los demás caballos"
Cuando se fueron el chancho se acercó y le dijo: "Vamos amigo, es ahora o nunca!!! ánimo... fuerza... Yo te ayudo... vamos... un, dos, tres... despacio... ya casi... eso... eso... ahora corre, despacio... mas rápido... fantástico... corre... corre...
Venciste campeón!!..
En eso llega el dueño del caballo, lo ve corriendo y dice:"Milagro!! El caballo mejoró... hay que hacer una fiesta!!...''Vamos a matar al chancho y hacer unos buenos chorizos para festejarlo!!
Moraleja:
Eso acontece con frecuencia en el ambiente de trabajo, EN CASI TODOS LOS ÁMBITOS LABORALES Y pocas veces se percibe quien es el que realmente tiene los méritos por el suceso.
Saber vivir y ser reconocidos es un arte... y no todos somos artistas...
Si algún día alguien te dice que no eres un profesional, acuérdate que...
AMATEURS CONSTRUYERON EL ARCA DE NOE Y PROFESIONALES EL TITANIC.... Y MIREN LO QUE PASO....
Para todos aquellos que trabajan en forma dependiente en cualquier actividad esto les serve para trabajar con más ainco...Miren :
Un agricultor criaba y coleccionaba caballos y solo le faltaba una determinada raza.
Un día se dio cuenta que su vecino tenía uno ,PRECISAMENTE, de esa raza.
Así es que trató día tras día de convencerle para que se lo vendiera hasta que lo consiguió.
Un mes después el caballo enfermó y llamo al veterinario quien le dijo: "Bien... su caballo está con un virus y es necesario que tome este medicamento por tres días consecutivos.
Luego de los tres días veremos si ha mejorado, si no lo ha hecho entonces no queda mas remedio que sacrificarlo".
En ese mismo momento el chancho escuchaba la conversación. Al siguiente día le dieron el medicamento y se fueron. El chancho se acerco y le dijo:
"Fuerza amigo! Levántate de ahí si no vas a ser sacrificado!!!"Al segundo día le dieron nuevamente el medicamento y se fueron, el chancho se acerco y le dijo: Vamos mi gran amigo! Levántate si no vas a morir. Vamos, yo te ayudo!!"
Al tercer día le dieron el medicamento y el veterinario dijo: "Probablemente vamos a tener que sacrificarlo mañana, porque puede contagiarle el virus a los demás caballos"
Cuando se fueron el chancho se acercó y le dijo: "Vamos amigo, es ahora o nunca!!! ánimo... fuerza... Yo te ayudo... vamos... un, dos, tres... despacio... ya casi... eso... eso... ahora corre, despacio... mas rápido... fantástico... corre... corre...
Venciste campeón!!..
En eso llega el dueño del caballo, lo ve corriendo y dice:"Milagro!! El caballo mejoró... hay que hacer una fiesta!!...''Vamos a matar al chancho y hacer unos buenos chorizos para festejarlo!!
Moraleja:
Eso acontece con frecuencia en el ambiente de trabajo, EN CASI TODOS LOS ÁMBITOS LABORALES Y pocas veces se percibe quien es el que realmente tiene los méritos por el suceso.
Saber vivir y ser reconocidos es un arte... y no todos somos artistas...
Si algún día alguien te dice que no eres un profesional, acuérdate que...
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