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viernes, enero 13, 2006

LEY Nº 20.022 CREA NUEVOS JUZGADOS DEL TRABAJO

Desde el Blog del Senador Jovino Novoa http://www.senado.cl/blog/jnovoa/ tenemos esta nueva información en materia de Juzgados del  trabajo.

Finalmente, se aprobó la ley No. 20.022 que crea nuevos juzgados laborales y, además, establece, por primera vez, juzgados de cobranza laboral y previsional. Estos últimos van a estar a cargo de los juicios de cobranza propiamente tal, tanto en materia laboral como de previsión o seguridad social, como por ejemplo, el pago de las imposiciones, dejando a los juzgados laborales los conflictos netamente laborales, como por ejemplo, el despido por causales que no corresponde aplicar, el no respeto de la jornada laboral o de las vacaciones legales, etc.

Esto permitirá agilizar las causas laborales, lo que constituye una necesidad real y urgente de los trabajadores.

Esta ley regirá desde el 1 de marzo de 2007, salvo en lo que respecta a los tribunales de Cobranza Laboral y Previsional, los que debieran estar funcionando en marzo de 2006.

Si necesitan más información sobre los nuevos juzgados laborales, escríbanme! Pueden, además, revisar el siguiente INFORME

Ese informe se refiere es un excelente trabajo de Hedy Mathei F  de gran utilidad para abogados y estudiantes de Derecho.

Nuevos Juzgados del Trabajo:  Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

¿COMO ESTA CHILE EN INNOVACION &DESARROLLO?

Chile  pierde terreno en innovación, vamos quedando atrás.   Nos estamos convirtiendo en más anti-Finlandia de lo que éramos. Pero a Estados Unidos le pasa lo mismo: de las empresas que más innovan (a base de registrar patentes) en los USA, 6 son japonesas (las otras son IBM, que siempre dice que es una empresa global, no americana, HP, Intel y Micron).

Mal de muchos, consuelo de políticos.( ¿o de Tontos dirá otro  lector ?) Los que, habitualmente, piensan en soluciones directas. "Chile  no innova". "Vamos a darle dinero a la gente para que innove". Que es como decir "Chile duerme poco vamos a pagarle a la gente para que duerma" (los políticos, además, van a sitios donde se duerme mucho, dice otro político  de gobierno  ) Sin embargo, es cierto , uno de los componentes de la innovación es la educación para la resolución de problemas. Pero de esto ni hablar .Los organismos internacionales nos dejan muy mal parados  en estos aspectos

La conclusión, evidentemente, es que no hay soluciones fáciles al problema  Pero hay que iniciarse con algo: yo sugiero una transparencia de los fondos que el Estado emplea en estos aspectos , donde están los fondos, como se pueden acceder, facilidades para hacerlo. Porque esto es un Misterio. Se habrá hecho una auditoria de los fondos que el Estado ha empleado en I+D. Se habrán hecho programas de fomento y promoción a la investigación, a la publicación de libros, a la investigación científica. Por último a como lograr asociaciones, joint ventures en materias científicas tecnológicas? ¿Cuánto dispone Chile ya para investigación en materia de biocombustibles? ¿Se habrá estudiado desde la Agricultura, desde sus entes investigadores, desde el Ministerio del Ramo desde los organismos gremiales(SNA)? Digo esto, mirando el grave problema de energía que se viene encima , Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

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Personal Message:
Este es un interesante mensaje desde el Washington Post. Saludos Rodrigo Gonz�lez Fern�ndez

Who's Blogging: Alito Likely To Become A Justice
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� 2004 The Washington Post Company

LA APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Por senador Alberto Espina, región de la Araucanía

La aplicación de la Constitución no es un tema procedimental, sino de fondo. Por ello, durante el debate de la reforma al sistema electoral binominal, más allá del texto mismo lo que discutimos fue cómo debe aplicarse una disposición que se incorporó a la Carta Fundamental en la última reforma. Y ésa no es una cuestión procedimental.

Quienes creemos en el Estado de Derecho y lo respetamos, lo hacemos sobre la base de entender que la Constitución es la normativa más importante y que esta Corporación tiene la obligación, no sólo de acatarla, sino de interpretarla correctamente y de generar una doctrina que permita contar con los mayores consensos posibles.

Por tanto, me alegro que el Senado pueda discutir y resolver un tema tan delicado -sobre el cual los propios constitucionalistas poseen distintas opiniones- como el contenido del mencionado proyecto. Y no sólo en éste, sino en todos los que se presenten en el futuro.
 
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, solicité a sus miembros un pronunciamiento acerca de los preceptos que rigen la materia. Y lo hice en conciencia y asumiendo la responsabilidad que ello significa.  El artículo 131 del Reglamento de la Corporación señala:
“En las discusiones de los asuntos sometidos a la consideración del Senado, no podrán promoverse cuestiones ajenas a la materia de que se trate. Sin embargo, tendrán cabida las siguientes indicaciones:


-Para aplazar temporalmente la consideración del asunto. Un senador podría pedirlo.
-Para proponer una cuestión previa dentro de la materia en discusión;
-Para promover la cuestión del impedimento.
- Para promover la cuestión de inadmisibilidad a discusión o a votación del asunto en debate.
- Para promover tal cuestión respecto de algunas de las indicaciones que se formulen".

Por lo tanto, si en una Comisión un Senador promueve, mediante indicación, la inadmisibilidad del asunto que se está tratando “por ser contrario a la Constitución Política del Estado”, el Presidente de ese órgano técnico está obligado a pronunciarse y eso fue lo que ocurrió en la Comisión de Constitución que declaró inadmisible el proyecto de reforma al sistema electoral.

Por otro lado, se ha señalado que las normas sobre admisibilidad se hallan en los artículos 14 y 15 de ese cuerpo legal. Pero esas disposiciones no agotan todas las materias de admisibilidad. Se refieren sólo a algunos casos.  El inciso primero del artículo 15, dice: “No se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional”, -ése es un caso-, y luego agrega: “o que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior”.
 
Sin embargo, ésas no son todas las causales de inadmisibilidad de una iniciativa. Ellas se encuentran acotadas en el artículo 14. Y las acota a que se acompañen los fundamentos de los proyectos; los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas; la fuente de los recursos que demanden, y la estimación de su posible monto.

Por lo tanto, el Reglamento de la Corporación se halla plena, total y completamente vigente respecto de la facultad que posee el Presidente de la Comisión para pronunciarse ante el requerimiento de uno de sus integrantes en cuanto a que la materia en debate es inconstitucional. Y un Senador de la República lo planteó y fue respaldado por la mayoría de ese organismo.

 

Respecto del tema de fondo, ¿cuál es la razón del artículo 68 de la Constitución sobre insistencia?.  Que, en la eventualidad de que el Presidente de la República presente un proyecto -no digamos de reforma constitucional- y se rechace la idea de legislar, recurra a la cámara revisora, sobre la base del siguiente predicamento: “Insisto -requiere un quórum muy alto-, por tratarse de un asunto de gran utilidad para el país, en que ahí le doblen la mano a la cámara de origen. Y, con ese alto quórum, obligo a ésta a legislar”.

Tal es así que, si en la cámara revisora se alcanzan los dos tercios para insistir, la iniciativa vuelve a la cámara de origen. Y, en un régimen presidencial, como el nuestro, ella puede resistirse a la intención del Jefe del Estado sólo si dos tercios de los Diputados dicen: “Señor Presidente, a pesar de su insistencia, la mayoría con que contamos es tan amplia que su proyecto no prospera”. Estamos hablando de 80 votos.

Entonces, la lógica de la insistencia es que se dobla la mano a la cámara de origen, porque el Primer Mandatario considera una materia de tal envergadura que le expresa: “Tiene la obligación de legislar”.

¿Y qué ocurre con el inciso tercero del artículo 127 de la Carta Fundamental, relativo a la reforma constitucional? Anteriormente, esa disposición sólo regía con relación a los proyectos comunes, no a los de enmiendas a la Carta. Nosotros la incorporamos, por consenso. ¿Y por qué? Porque durante la tramitación de la última reforma fue preciso realizar una verdadera ingeniería legislativa, dado que para ella no se contemplaba el trámite de Comisión Mixta.

De esta forma, esa disposición tuvo por objeto evitar esta ingeniería electoral, pues permite que en las modificaciones al Texto Fundamental se incluya la Comisión Mixta, que genera la posibilidad de adoptar acuerdos, y resulta muy útil. Pero en ningún momento se dijo una palabra de que se quisiera incorporar la insistencia u otras materias. ¿Y por qué es incompatible la insistencia? Porque, para lograr que se respetaran los quórums durante toda la tramitación de las reformas de la Carta, se estableció la norma que dice: “En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior”.
 
Quedó absolutamente claro que, cuando se trata de una reforma constitucional, siempre se requerirán los quórums pertinentes en las dos Cámaras. Por lo tanto, no corresponde la insistencia, que tiene por objeto doblar la mano a una de las ramas del Parlamento. Y, si se postula que, respecto de la reforma, ello nunca debe ocurrir; que en todo momento se debe cumplir con los quórums, entonces, ¿qué sentido tiene la insistencia?

 Aplicando ese criterio, si el Presidente de la República presenta una enmienda constitucional; la pierde en la cámara de origen; insiste en la cámara revisora y en ésta se reúne el quórum de dos tercios, ¿entonces el proyecto vuelve a la cámara de origen, donde se repetirá el mismo quórum?.  Esto sería un absurdo, porque las modificaciones a la Carta no necesitan un año de plazo para ser presentadas de nuevo.

Por consiguiente, si al Jefe del Estado le ocurre eso con una iniciativa de reforma constitucional, la salida razonable es que la presente de inmediato, en forma directa, en la otra rama legislativa. ¿Para qué el constituyente querría darle la posibilidad de que, luego de dos semanas, recurriera a la misma cámara que rechazó el proyecto, exigiendo idéntico quórum?
 
Sin embargo, como se trata de una reforma constitucional, que es un asunto importante, no se fijó el plazo de un año para presentarla nuevamente. De manera que si es rechazada en la cámara de origen, el Primer Mandatario puede enviar una iniciativa distinta a la otra cámara. Y si allí logra el quórum exigido, entra a regir un procedimiento diferente, que permite continuar su tramitación. Ése es el sentido natural y obvio del inciso final del artículo 127.

 

Interesante articulo del Senador Alberto Espina  en que resalta aspectos constitucionales importantes a considerar a la hora de legislar y más aún cuando se trata de Reforma Constitucional.

Saludos Rodrigo González Fernández, parpolitic.blogspot.com

SISTEMA BINOMINAL Y DEMOCRACIA TUTELADA

 

Por senador Jaime Gazmuri, región del Maule, un interesante artículo que hay que leer con detención.Es una posición respetable y no la única en estas materias.  Jaime, fue compañero  de Colegio en el Verbo Divino y era muy bueno para el Fútbol.

 

El proyecto que pretende reponer el Presidente Lagos y su Gobierno, sobre reforma electoral es, en mi concepto, de la mayor importancia para nuestro ordenamiento democrático. Las reformas indispensables al sistema electoral son el tema de fondo y efectivamente significan una discusión política en un período electoral.

 

Somos la representación de la soberanía de la nación; somos el órgano legislativo; somos quienes establecemos las normas sobre las cuales la sociedad se construye. ¡Eso es la política!. Y cuando hay que hablar más de política -no menos- es en periodo de elecciones.

 

Sin embargo, cada vez que se plantean cuestiones políticas de fondo sobre las cuales hay controversia, la Derecha las elude. En algunas estamos de acuerdo; pero existen otras, reales y de fondo, en que no lo estamos, por ejemplo, respecto de nuestros regímenes político, electoral y laboral. Considero un escándalo para una sociedad moderna algunas prácticas laborales que se están empleando con los trabajadores de Chile.

 

Y si hay problemas de corrupción, los momentos electorales son grandes ocasiones para plantearlos. Pero esta tendencia sistemática a eludir el debate de las cuestiones políticas controversiales es lo que me preocupa.

 

Pero, ¿por qué esta insistencia tan permanente por mantener el sistema binominal? ¡Llevamos 16 años discutiendo este asunto!. Esta reforma la planteamos los partidos de la Concertación desde el momento mismo en que fue impuesta al país la Constitución de 1980. Estuvo siempre en todos los estudios de nuestros constitucionalistas durante el período de lucha contra la dictadura, y se ha reiterado en los tres programas de los Gobiernos de la Concertación, que han tenido mayoría en el país.

 

 

O sea, no puede decirse que estamos haciendo una discusión de última hora, o improvisado, como si al Presidente Lagos se le hubiera ocurrido esto en una noche de insomnio . ¡Llevamos 20 años planteándolo!.

 

¿Por qué tanta resistencia? Porque el sistema binominal es uno de los últimos elementos que formaron la arquitectura de la Constitución original de 1980. Más bien el penúltimo, porque el otro punto es el debate de fondo, que no hemos tenido, sobre este curioso sistema de quórum que estableció la Ley Fundamental de 1980. Esa discusión no se ha abierto aún y contradice toda la experiencia constitucional chilena anterior.

 

Entonces, cuando hablamos de modificar el sistema binominal, lo que estamos haciendo es sacar el último elemento constitutivo de una Carta -lo dijeron sus propios autores- que pretendió imponer al país lo que llamaban una “democracia protegida”, una “democracia tutelada”.

 

 

 

¿Protegida de qué? Protegida básicamente de las mayorías, protegida básicamente de los otros, protegida básicamente de los que no eran del núcleo central del poder sobre el cual se constituyó la dictadura.  Por eso había un artículo 9º, producto del cual toda la Izquierda quedaba fuera del marco constitucional. Por eso los quórums. Por eso un Senado casi en su mitad designado por el Presidente de la República.

 

Por eso toda la arquitectura del tutelaje militar sobre el sistema político.

Todo ello, con el acuerdo del Congreso  se ha venido desmontando. Ésa fue la reforma que concordamos el año pasado. Se desmontaron todos los sistemas de tutela militar sobre el ordenamiento político chileno. Pero todavía subsiste un sistema electoral, que puede ser discutido como todos los sistemas electorales del mundo (hay un debate universal sobre el punto), pues no existe uno perfecto.

 

Todo sistema electoral debe establecer un equilibrio entre dos principios. El primero dice relación a cómo se fortalece la formación de mayorías. Por ese motivo, en los regímenes parlamentarios se premia a la primera minoría. Cuando se dice: “Espectacular triunfo de Tony Blair y de los laboristas británicos: 42 por ciento en la urna, 60 por ciento en el Parlamento” es, precisamente, para fortalecer la formación de mayorías, que es un principio de buen Gobierno. Y el segundo principio que se debe establecer se refiere a cómo incluir la representación de las minorías, que no es fácil de equilibrar.

 

El sistema italiano era proporcionalmente perfecto y permitía la expresión casi aritmética de las minorías: un partido que lograba el 1,8 por ciento de la votación electoral, en un parlamento compuesto por 600 diputados, obtenía 1,8 por ciento de los escaños. Sin embargo, presentaba un problema: era muy difícil construir mayorías y los partidos pequeños podían convertirse en el eje del sistema político.

 

El sistema político chileno es el único en el mundo que dificulta la construcción de mayorías y excluye a las minorías significativas. Es un escándalo lo ocurrido en la última elección general: el 7 por ciento de los chilenos, en una Cámara Baja integrada por 120 Diputados, no tiene un solo Parlamentario.

 

Se le llama “izquierda extraparlamentaria”. Pero ésta no es de aquellas izquierdas extraparlamentarias europeas de los años 70, que no estaban en el Parlamento porque creían que había que destruirlo y colocarle bombas, como acontecía con los extremistas alemanes y los italianos. ¡No! Ésta es una izquierda extraparlamentaria que desea estar en él.

 

¿Qué sabiduría tiene un sistema político que excluye la representación de sectores importantes de la sociedad y determina que un 60 por ciento sea igual al 30 por ciento? .

 

Entonces, ¿por qué ese temor a modificar el sistema?. Por el atavismo conservador y autoritario, que es el temor histórico de las clases dominantes de nuestro país a la expresión de las mayorías. Esto es lo que más me preocupa en el debate, pues no se trata sólo de una discusión de técnicas constitucionales.

 

 Permanentemente hay algo en la constitución de nuestras clases dominantes que hace que la mayoría siempre sea sospechosa. La expresión democrática plena constituye una amenaza todo el tiempo. Las nuevas fuerzas sociales y políticas que se han incorporado a nuestro país siempre han sido vistas como un peligro, desde el "León de Tarapacá", en 1920.

Siempre ha existido ese temor atávico a la manifestación de la democracia. Y, a mi juicio, eso es lo que tiene que romper esta sociedad. Porque en una democracia madura todos debemos sentir que podemos ser mayoría alguna vez y que es posible contar con un sistema que la refleje.

Me parece que nuestra sociedad ha crecido lo suficiente como para vivir en una democracia madura. Y una democracia lo es cuando no teme ni a los grandes acuerdos, que son indispensables para construir un gran país, ni tampoco al hecho de dirimir los desacuerdos por la vía democrática.

Considero que ése es el debate central que interesa al país, que es pertinente realizarlo en una coyuntura electoral, en lugar de hacer cierta disquisición -muy interesante, pero alejada del tema de fondo, real- vinculada básicamente con aspectos procedimentales.

Desde el Senado, el Senador Jaime Gazmuri, en un muy interesante artículo que hay que leer con detención.

Saludos Rodrigo González Fernández, parpolitic.blogspot.com

 

¿SON LOS PARTIDOS POLITICOS ORGANIZACIONES POCO COMPETENTES?

Los partidos políticos son organizaciones poco competentes , ha  comentado Francisco Rubiales , doctor en Periodismo, considerando un estudio de Jorge Marsa y que puede aplicarse en Latinoamérica, Europa y en Chile en particular, cuestión que iremos analizando.

Los partidos políticos, nacidos para llevar la voz de los ciudadanos, con autoridad, hasta el poder gubernamental, se han convertido en las maquinarias más perfectamente preparadas y capacitadas para conquistar y retener el poder en el mundo. No sólo han dominado la sociedad y arrinconado a la sociedad civil, penetrando con sus tentáculos en espacios que, en democracia, deben ser autónomos y que les están vedados, como universidades, medios de comunicación, empresas, sindicatos, banca y hasta religiones e instituciones de todo tipo, sino que han dominado también a los ciudadanos, gente libre y orgullosa en otros tiempos y hoy reducidos a ser pobres espectros asustados.

 

Cualquiera diría que esos partidos, cuyo mayor "éxito" es haber dominado también al Estado, son organizaciones casi perfectas y ejemplares. Sin embargo, Jorge Marsá, en su blog "La Pizarra", nos demuestra lo contrario en una magnífica serie de ocho artículos.

 

Tras leerlos, uno descubre que esos partidos son organizaciones escasamente democráticas en su vida interna, aisladas de la sociedad, incompetentes y dominadas por el autoritarismo, el cesarismo y el clientelismo, torpes a la hora de adoptar medidas correctas y de analizar la realidad. Con pluma certera y no pocos conocimientos de psicología, Marsá abre en canal a esas poderosas organizaciones y descubre que su éxito y su dominio se deben, sobre todo, a que, al estar unidas y cohesionadas, se enfrentan y dominan fácilmente a ciudadanos desorganizados que previamente han sido aislados, dispersados, confundidos y asustados.

 

El análisis descubre, entre otras carencias de los partidos, la pobreza de sus análisis y deliberaciones, que se cocinan en reuniones donde todos los participantes defienden puntos de vista semejantes y donde discrepar es un riesgo que pocos asumen.

 

Merece la pena leer la serie completa y buscar soluciones para proyectar los partidos políticos como un elemento de la importancia  que debe tener en la sociedad.

Saludos Rodrigo González Fernandez parpoliticblogspot.com