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martes, diciembre 27, 2005

Algunos lectores nos han preguntado que significa la fidelización. Acá les entregamos un interesante artículo que compartimos con ustedes.

 

CONCEPTO DE FIDELIZACIÓN

 

Entendemos por fidelización el mantenimiento de relaciones a largo plazo con los clientes más rentables de la empresa, obteniendo una alta participación en sus compras.

La fidelización, tal como se entiende en el marketing actual, implica el establecimiento de sólidos vínculos y el mantenimiento de relaciones a largo plazo con los clientes.

Por tanto, evolucionamos de un marketing centrado en el corto plazo a un marketing con un enfoque estratégico. Tradicionalmente muchas empresas se centraban en el proceso de venta y consideraban concluido dicho proceso cuando se cobraba. El incremento de la competencia, las nuevas obligaciones legales y las crecientes exigencias de los consumidores requieren de las empresas una sustancial atención a la satisfacción del consumidor y al proceso post-compra.

El concepto de fidelidad para el marketing implica que los consumidores realizan todas o la mayoría de sus compras de un cierto tipo de producto en nuestra empresa. Un aspecto fundamental es que porcentaje representan las ventas de una empresa en las compras de una cierta categoría de productos por parte de un cliente.

Es decir, un consumidor que durante años se compra sus camisas en el Corte Inglés es un cliente fiel. Un consumidor que sólo bebe Coca Cola durante años es un consumidor fiel. Y también es un consumidor fiel el que durante años realiza operaciones financieras con dos bancos, manteniendo sus vínculos con ambos.

Si gestiono un restaurante, un aspecto fundamental del éxito será conseguir una clientela fiel. El negocio puede ser un gran éxito si un cierto grupo de personas se mantienen como clientes durante años. Incluso ese grupo de clientes leales que repiten las visitas a mi restaurante en ocasiones comen en otros restaurantes. Por tanto, un aspecto fundamental de la gestión es que porcentaje del gasto que mis clientes habituales realizan en los bares y restaurantes obtiene mi negocio.

Otro aspecto de la fidelidad desde esta perspectiva de marketing es que trata de mantener como clientes a ciertos grupos, normalmente los más rentables, mientras que en muchas ocasiones interesa desprendernos de otros clientes poco rentables.

FIDELIZACION. Saludos Rodrigo González Fernández   consultajuridica,blogspot.com

Dra Marta Salazar Sánchez

EL MATRIMONIO NO ES UN CONTRATO

 

Marta Salazar Sánchez  Doctora en Derecho, Universidad Julius-Maximilian, Würzburg, Baviera

 

 Pueden revisar aquí : http://alemaniaeconomiasociedadyderecho.blogspirit.com/about.html

 

 Alemania, economía y sociedad es uno de los mejores blogs que visto, debe ser por la influencia alemana de la autora. Desde luego, lo tendremos entre nuestros  favoritos . Allí encontrarán información muy bien elaborada para el mundo del derecho  que tanto necesita leer, que tanto necesita revisitar antiguos institutos jurídicos , porque tenemos una sequía literaria del derecho tremenda en Chile. . Aquí pueden hacerlo.

Se han cumplido algunos meses desde la incorporación de nuestro país al grupo de estados cuya legislación acepta y regula el divorcio vincular. Como los ánimos ya están más calmados después de la fuerte discusión a que asistimos previamente a la aprobación de la ley de divorcio, me parece que es posible dialogar acerca de la esencia del matrimonio. Me gustaría plantear una idea novedosa, esta vez, nacida en el seno de las universidades europeas y producto, primeramente, de estudios jurídico-históricos. Hay que tener presente que las instituciones de Derecho no nacen como callampas (setas) después de la lluvia, sino que se forman a lo largo de los siglos, en una frase inolvidable que le escuché a mi profesora de Historia del Derecho.

   “En su esencia, el matrimonio no es un contrato. O si se quiere es un contrato sui generis o un súper contrato, aunque me inclino a no emplear estos términos porque resultan equívocos. Una buena parte de la doctrina europea ha empezado a hablar de alianza o pacto. La gran diferencia entre esta nueva forma de ver el matrimonio y la anterior, es que el objeto del matrimonio son los cónyuges mismos y no una mera regulación de la sexualidad y de los bienes’’.

Quiero referirme a la naturaleza contractual del matrimomio. Desde la Antigüedad y hasta el s XII, hombres y mujeres no se casaban ante el estado, ni ante el rey, ni ante el ayuntamiento. El consentimiento matrimonial era bifásico, se dividía en dos etapas: los esponsales (pacto familiar que tenía lugar cuando los futuros contrayentes eran aún niños) y las nupcias (durante la adolescencia y cuyo punto culminante era la unión sexual). No había un momento en que los esposos pronunciaran el Sí, quiero. El consentimiento no era otra cosa que la voluntad marital, cuyo instante más significativo era el conocimiento sexual. Esto conducía a la existencia de los matrimonios clandestinos, en que la unión se producía entre personas que no estaban comprometidas en matrimonio por sus familias. De manera que se presentaban casos en que una persona tenía dos esposos/sas, uno/a en ciernes y otro/a con el/la cual ya se había llegado a la unión sexual.

La declaración de voluntad mediante palabras expresadas por los esposos presentes y libres, el Sí, quiero fue creada por los teólogos y canonistas del s XII y recogida por las Decretales, el Derecho Canónico de la época. Ahora bien, los profesores de Bolonia y París que forjaron este ordenamiento matrimonial, adoptaron de los civilistas de los s. XII y XIII, la clasificación del matrimonio entre los contratos bilaterales, tomada a su vez, del Derecho romano. Como en los contratos es indispensable el consentimiento, les pareció que éste era el vehículo jurídico más apropiado para salvaguardar la voluntad de los contrayentes -sobre todo de la mujer- frente terceros, especialmente frente a la familia, para casarse con quien quisieran.

 

Este ordenamiento jurídico matrimonial fue recepcionado por el estado moderno, al codificar, entre los s XIX y XVIII, el matrimonio civil o legal, oportunidad en que se acentuó aún más, la idea del matrimonio-contrato.

Pero, en su esencia, el matrimonio no es un contrato. O si se quiere es un contrato sui generis o un súper contrato, aunque me inclino a no emplear estos términos porque resultan equívocos. Una buena parte de la doctrina europea ha empezado a hablar de alianza o pacto. La gran diferencia entre esta nueva forma de ver el matrimonio y la anterior, es que el objeto del matrimonio son los cónyuges mismos y no una mera regulación de la sexualidad y de los bienes. Mientras en los contratos bilaterales, las personas intercambian derechos y deberes, que recaen sobre cosas, objetos extrínsecos a los propios contratantes, en el pacto conyugal, se entregan y aceptan los esposos mismos.

La entrega personal no puede ser sino única y exclusiva en el tiempo y en el espacio. Esta nueva manera de concebir -jurídicamente- el matrimonio, que tiene hondas raíces en la historia social, puede contribuir significativamente al desarrollo de lo que llamaría una nueva cultura de la alianza conyugal.

Gracias Dra  Salazar Sanchez por poder disfrutar de sus artículos. Un saludo de Rodrigo González Fernández  desde consultajuridica.blogspot.com , Santiago, Chile

 

 

 

 

LA OBLIGATORIEDAD, PARA TODAS LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS, DE EFECTUAR UNA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO

Presidente Lagos: "Esta ley hace más transparente la acción de las autoridades y las instituciones públicas"

 

El Presidente Lagos promulgó la iniciativa legal que establece la obligatoriedad, para todas las autoridades que ejercen funciones públicas, de efectuar una declaración de patrimonio. "Con estas medidas construimos una institucionalidad vigorosa para prevenir la corrupción", expuso.

 

Durante su intervención, recordó que la derecha se opuso a aprobar algunos aspectos del proyecto original, como extender esta obligación a directores de ISAPRES y AFP. "La vamos a reponer en el proyecto de ley que crea el Mercado de Capitales II, donde esperamos finalmente sea aprobada", comentó.

 

El Presidente de la República, Ricardo Lagos, afirmó que con la promulgación de la norma que establece la obligatoriedad de declarar bienes a las autoridades que ejercen funciones públicas, "tenemos una nueva ley que hace más transparente la acción de las autoridades, de los funcionarios y las instituciones públicas. Con estas medidas construimos una institucionalidad vigorosa para prevenir la corrupción, con transparencia y con publicidad".

 

Acompañado por los Ministros Secretario General de la Presidencia, Eduardo Dockendorff; Secretario General de Gobierno, Osvaldo Puccio; de Interior, Francisco Vidal; y de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, además de parlamentarios, el Jefe de Estado encabezó en el Palacio de La Moneda la ceremonia de promulgación de la nueva ley. "Ponemos a disposición de todos los ciudadanos una herramienta efectiva y necesaria para conocer la situación patrimonial de sus autoridades al momento de asumir sus cargos", explicó.

 

Este cuerpo legal establece que todas las autoridades públicas deben realizar una declaración jurada de patrimonio antes de 30 días después de asumir el cargo, la que deberá ser actualizada cada cuatro años y repetirse una vez que el funcionario cese en sus funciones.

 

En su intervención, el Mandatario recordó las dificultades que atravesó esta ley antes de ser promulgada. "Promulgar esta ley de declaración patrimonial no ha sido tarea fácil. Tuvimos que sortear múltiples obstáculos durante su tramitación en el Congreso, para tener una ley que resguarde el interés nacional y no el interés de unos pocos", manifestó. Puso como ejemplo el largo tiempo que tardó su aprobación por parte de la derecha. "Nunca un proyecto con suma urgencia se había demorado tanto. Casi diez meses de discusión, no obstante tenía discusión inmediata, la cual demoró tres meses", expuso.

 

Sin embargo, señaló que esta iniciativa constituye "una de las prioridades fundamentales de mi gobierno que quedaban por promulgar". En este sentido, hizo mención a aquellas materias que la oposición se negaba a abordar, como las declaraciones de patrimonio de los parlamentarios, los fiscales del Ministerio Público o los consejeros del Banco Central, pero que finalmente "nuestra persistencia permitió que repusiéramos estas ideas y se aprobaran finalmente. Hoy, con orgullo podemos decir que estamos con una ley más completa y más transparente".

 

Finalmente, señaló que la ley promulgada es perfectible y aseguró que la incorporación de directores de ISAPRES y Administradoras de Fondos de Pensiones -cuya norma no fue aprobada por oposición de la derecha-, será discutida nuevamente en el futuro. "No nos parece que esa sea una razón plausible. Y por ello esta norma, que no se aprobó, la vamos a reponer en el proyecto de ley que crea el Mercado de Capitales II, donde esperamos finalmente sea aprobada", concluyó.

 

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY:

 

- Establece que todas las autoridades públicas deben realizar una declaración jurada de patrimonio antes de 30 días después de asumir el cargo, la que deberá ser actualizada cada cuatro años y repetirse una vez que el funcionario cese en sus funciones.

 

- Contendrá la individualización de todos los bienes inmuebles del declarante, indicando su ubicación y su inscripción de dominio, como también las de las prohibiciones, gravámenes e hipotecas que pudieren afectarle, incluidos los usufructos y fideicomisos, en el conservador de bienes raíces, el número de rol y su avalúo vigente para los efectos del impuesto territorial.

 

- Incluirá los vehículos motorizados; los derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero; el monto de los depósitos e instrumentos financieros, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo la moneda en que consten y el lugar en que fueron tomados. También una declaración detallada del pasivo, si fuere superior a cien unidades tributarias mensuales.

 

- Los funcionarios de la Administración del Estado deberán remitir una copia de su Declaración Jurada de Patrimonio a la Contraloría General de la República, para su debida custodia. En el caso de los órganos autónomos, la copia de la declaración debe quedar en la Secretaría de cada uno de ellos.

 

- Establece también la figura penal del enriquecimiento ilícito, diseñada para aquellos casos en que exista un incremento injustificado del patrimonio de un funcionario público. Si hubiere un incremento relevante, se considerarán sanciones de multa e inhabilidad temporal para ejercer cargos públicos.

 

- Para hacer compatible esta norma con el principio constitucional de la presunción de inocencia, se fija que la prueba del enriquecimiento injustificado será siempre de cargo del Ministerio Público.

 

- Si una persona acusada de enriquecimiento ilícito resulta absuelta o sobreseída, deberá ser indemnizada por el querellante o denunciante.

 

- El proyecto considera además una disposición que busca regular algunos aspectos de la contratación entre entes públicos y sujetos privados, cuando existe una relación de parentesco entre las autoridades o directivos del servicio público y el tercero contratante.

 

¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR?

 

Administración: El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales, directores de las empresas en que el Estado nombre uno o más directores y los directores y gerentes de las empresas del Estado que estén sometidos a la legislación aplicable a la Ley de Sociedades Anónimas.

 

Tribunales: Ministros de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, Ministros del Tribunal Constitucional y abogados integrantes, Ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, los Ministros del Tribunal Calificador de Elecciones, los Ministros de los Tribunales Electorales Regionales.

 

Ministerio Público: El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos.

 

Parlamentarios: Diputados y Senadores.

 

Banco Central: Los consejeros del Consejo del Banco Central.

 

SANCIONES:

 

Se establece un sistema único de sanciones para todos los sujetos obligados a declarar patrimonio, independientemente del órgano del Estado en que estos se desempeñen. Considera multas, que van de 5 a 15 UTM en aquellos casos en que no sea actualizada la declaración, y de 10 a 30 UTM en caso de omisión de la misma, inclusión de datos inexactos u omisión de datos relevantes.

 

En los casos de omisión inexcusable, omisión de datos relevantes u omisión contumaz en la realización de la declaración, deben ser tomados en cuenta en la calificación funcionaria del sujeto infractor.

 

Desde la Presidencia de la República nos informan – como siempre – en forma oportuna y completa. Saludos Rodrigo González Fernández  consultajuridica.blogspot.com

Fw: INFORMA .

 
----- Original Message -----
Sent: Tuesday, December 27, 2005 5:46 PM
Subject: RE: INFORMA .

Estimado Rodrigo:
 
Gracias por sus felicitaciones y por sus sugerencias de tema. Las tendremos en consideración en el futuro.
 
Asimismo, le invitamos a revisar nuestros temas anteriores haciendo clic en el enlace "Temas anteriores por materia", en la portadade nuestro sitio web, donde podrá revisar más trabajos, entre ellos uno sobre el defensor del ciudadano.
 
Atentamente,
 

Rodrigo de la Paz San Martín
Unidad de Contenidos (rdelapaz@bcn.cl)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Victoria s/n, Valparaíso, Chile
(56-32) 26 31 63 - (56-2) 270 17 00                                           

-----Mensaje original-----
De: Rodrigo Gonzalez F [mailto:rogofe47@mi.cl]
Enviado el: miércoles, 21 de diciembre de 2005 8:18
Para: editor@bcn.cl
Asunto: INFORMA .

QUISIERA SUGERIR UNOS  TEMAS PARA SER TRATADOS  EN PROFUNDIDAD:
 
1.- " LA GLOBALIZACIÓN Y EL lOBBYING INTERNACIONAL.IMPACTO EN CHILE Y FUTURO COMO DISCIPLINA UNIVERSITARIA
2.- " EL DEFENSOR DEL CIUDADANO Y SU IMPORTANCIA EN EL MUNDO. CHILE LO REQUIERE YA.EL CIUDADANO DEBE SER INFORMADO  DE SU FORMA DE OPERAR
3.- LOS BIOCOMBUSTIBLES  RENOVABLES COMO SOLUCION A PROBLEMAS ENERGETICOS, AGRICOLA, TRABAJO, CONTAMINACION , DESCENTRALIZACION  E INOVACION TECNOLOGICA .NECESIDAD DE UNA NORMATIVA PROMOCIONAL Y AD HOC PARA SU INSTAURACION EN CHILE EN FORMA MASIVA E INDUSTRIAL.
 
DESDE YA FELICITACIONES A LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO Y SU PERSONAL POR  SER FUENTE INAGOTABLE DE INFORMACION AL SERVICIO DEL CIUDADANO Y DEL PAIS EN GENERAL
 
SALUDA ATENTAMENTE RODRIGO GONZALEZ FENANDEZ
CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
 RENATO SANCHEZ 3586
TRELEFONO: 5839786   2451168
 
 


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