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miércoles, mayo 21, 2008

BCN: Ley fácil : "ampliacion de viviendas sociales "

Ley fácil

Vea cómo las leyes inciden en su vida cotidiana.

am'liacion de viviendas sociales

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¿Qué se requiere para realizar la ampliación de una vivienda?

Un permiso de edificación de ampliación, con un proyecto de arquitectura definido y patrocinado por un arquitecto, que se solicita en la Dirección de Obras de la Municipalidad.

Una vez aprobado y cancelados los derechos de edificación, el municipio emitirá un permiso de edificación. Después de realizada la obra, se solicita la recepción final, que corresponde a la verificación por parte de la Dirección de Obras de que la construcción fue realizada según el permiso.

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Para el caso de una vivienda social ¿se aplica el mismo procedimiento para solicitar un permiso de edificación de ampliación?

No, se creó un mecanismo simplificado para obtener los permisos de edificación de las futuras ampliaciones en una vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, que incluye unarebaja del 50% de los derechos de edificación que se deben cancelar.

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¿Qué se entiende por "vivienda social"?

Aquellas viviendas económicas, de carácter definitivo, cuyo valor de tasación -según el Ministerio de Vivienda y Urbanismo- no es superior a las 400 UF, en las viviendas individuales o a 520 UF en aquellas emplazadas en condominios.

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¿En qué consiste el "mecanismo simplificado" para obtener un permiso de edificación para ampliar una vivienda social?

Es el mecanismo para solicitar un permiso de ampliación para obras menores según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. El permiso es otorgado por el Director de Obras Municipales, en un plazo máximo de 15 días, y para solicitarlo debe presentar:

1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto.
2. Declaración simple del propietario manifestando ser titular de dominio del predio.
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
4. Declaración simple del arquitecto autor del proyecto, en que señale que la obra menor cumple con todas las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza, cuando corresponda.
5. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación existente y la obra menor, con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes.
6. Plano a escala 1: 50, en que se grafique planta general y elevaciones con las cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y funcionales de la obra menor con individualización de los recintos y cuadro de superficies.
7. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la obra.

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El mecanismo simplificado para obtener un permiso de edificación ¿aplica en el caso de otras viviendas que no sean sociales?

Sí, en dos casos:

- Para aquellas viviendas construidas antes del 31 de julio de 1959.
- Para aquellas viviendas cuyo valor de tasación de la construcción es inferior a 520 UF.

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En el caso de ampliaciones ya realizadas en viviendas sociales, sin permiso de edificación o recepción final ¿Cuál es el procedimiento para regularizarlas?

Para ampliaciones de viviendas sociales de menos de 25 metros cuadrados:
El propietario debe presentar ante la Dirección de Obras Municipales una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

- Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.
- Especificaciones técnicas resumidas,
- Croquis a mano alzada en hoja cuadriculada que indique las medidas.
- En este caso se exime el pago de los derechos municipales de edificación.

Para ampliaciones de viviendas sociales de más de 25 metros cuadrados: 
El propietario debe presentar ante la Dirección de Obras Municipales una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

- Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.
- Plano de ubicación y de arquitectura.
- Especificaciones técnicas resumidas, y firmadas por un profesional competente, respecto del cumplimiento de las normas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de sus instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.
- Los derechos municipales serán los establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, rebajados al menos en un 50%.

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¿Cuál es el plazo para regularizar las ampliaciones?

El propietario tiene un plazo de tres años desde la entrada en vigencia de la ley (hasta marzo de 2010) y puede realizar el trámite por una sola vez.

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¿Se debe solicitar la recepción final de manera independiente?

No, el trámite incluye el Permiso de Edificación y la Recepción final, o solo la Recepción final para aquellos que ya cuentan con Permiso de Edificación.

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¿Qué plazo tiene la Dirección de Obras Municipales para entregar el certificado de regularización?

La Dirección de Obras tiene 90 días después de presentada la solicitud y los documentos correspondientes.

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¿Qué normas rigen la construcción en viviendas sociales?

La Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

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AH! Me olvidé de anotar lo espectacular que estaba GWYNETH con un vestido de la última colección crucero de Chanel, y lo más fascinante es que está acompañada de Valentino.


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BCN: Reforma previsional: beneficios para mujeres

Reforma previsional: beneficios para mujeres



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Bonificación por hijo
Se otorgará a cada mujer un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, que se agregará a su fondo de pensión y se reajustará en el tiempo.
 
¿Quiénes tienen derecho a este bono?
Las mujeres que reciben pensiones solidarias, de vejez, invalidez o sobrevivencia, y quienes hayan cotizado en el sistema de pensiones al menos una vez en su vida laboral, aun cuando no pertenezcan al grupo social más pobre.
 
No tienen derecho a este beneficio las madres que nunca cotizaron en el sistema y no son elegibles para la Pensión Básica Solidaria (segmento más pobre), así como tampoco las mujeres ya jubiladas al comienzo de la reforma (julio 2008).
 
¿Cuándo depositan el bono?
Para el caso de las mujeres cuyos hijos nacen después de la entrada en vigencia de la reforma, el bono se depositará al momento del nacimiento en su cuenta de capitalización individual y se incrementará con los años, en una rentabilidad determinada por la ley, hasta que cumpla 65 años y lo pueda percibir a través de su jubilación.
 
En el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron antes de la entrada en vigencia de la reforma, el bono se activa cuando comience la reforma (julio 2008) como si ésa fuese la fecha de nacimiento del hijo, y comenzará a obtener rentabilidad hasta que cumpla los 65 años, cuando lo perciba a través de su jubilación.
 
Ejemplo: una mujer que tenga un hijo después de julio de 2009, podrá recibir $261.000 en su fondo de pensión. Ese dinero es para mejorar su jubilación, no lo puede retirar.
 
¿A partir de cuándo se entregará el bono?
A partir de julio de 2009.
 
Se separa el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre hombres y mujeres
Debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres con respecto a los hombres, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se licitará por separado. Esto implica que la diferencia de la prima que deben pagar las mujeres (que es menor), se devolverá a sus cuentas de capitalización individual, mejorando sus pensiones.
 
Compensación económica en caso de divorcio o nulidad

El juez de familia podrá hacer uso de los recursos previsionales para compensar a los cónyuges. Así, podrá ordenar el traspaso desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado, cualquiera sea el régimen patrimonial de los cónyuges.

¿Qué norma regula la reforma previsional?
La Ley N° 20.255.

 
 
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Subcontratación (II) TRABAJADORES SUBCONTRATADOS

¿PORQUE CODELCO PIERDE MILLONES DE DOLARES EN CADA CONFLICTO?

EVITE QUE LE PASE A UD ....

 

Subcontratación (II)

 

http://www.bcn.cl/guias/guias/fotos-para-ley-facil/subcontratacion01.jpg
Publicado: 10 de agosto 2007



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§  ¿Cuáles son los rubros que más utiliza la subcontratación?

§  Las empresas contratistas ¿pueden tener más de un rubro productivo?

§  La subcontratación ¿puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal?

§  ¿Quién fiscaliza el cumplimiento de los contratos de subcontratación?

§  ¿Qué obligaciones tiene el trabajador?

§  ¿Qué derechos tiene el trabajador subcontratado?

§  ¿Por cuánto tiempo se puede permanecer subcontratado?

§  ¿Cuáles son las obligaciones de la empresa principal en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores?

§  ¿Quién es el empleador directo en régimen de subcontratación?

§  En caso de que un trabajador acuse incumplimiento de sus derechos por parte de la empresa contratista o subcontratista, ¿a quién puede acudir para hacer el reclamo?

§  ¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente?

§  ¿Qué leyes regulan el régimen de subcontratación?   

 

§  Ver subcontatación (I)

§  Ver más >>

 

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¿Cuáles son los rubros que más utiliza la subcontratación?

§  Guardia y control

§  Servicios alimenticios

§  Minería

§  Servicios informáticos

§  Construcción

§  Aseo

 

Las empresas contratistas ¿pueden tener más de un rubro productivo?

Sí, como todas las empresas.

 

La subcontratación ¿puede ser utilizada para los trabajos de producción principal y permanente de la empresa principal?

Sí, todas las actividades de una empresa principal pueden ser realizadas por trabajadores en régimen de subcontratación, salvo los cargos de gerentes y directores.

 

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de los contratos de subcontratación?

La Dirección del Trabajo.

 

¿Qué obligaciones tiene el trabajador?

Las que establece el contrato firmado con su empleador -en este caso el contratista-, el que se rige por el Código del Trabajo. Algunas de estas obligaciones son la dependencia y subordinación del empleado con el empleador y la asistencia diaria al trabajo, entre otras.


¿Qué derechos tiene el trabajador subcontratado?

Los mismos que cualquier otro trabajador de acuerdo al Código del Trabajo. Como son las jornadas máximas de trabajo, feriados y fueros.

 

¿Por cuánto tiempo se puede permanecer subcontratado?

Depende del contrato firmado entre el trabajador y la empresa contratista. No existen plazos fijos establecidos.

 

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa principal en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores?

Adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena (propios, del contratista y del subcontratista).

Velar por el cumplimiento de normas de higiene y seguridad por contratistas y subcontratistas. Para efectos de planificar y cumplir con esta obligación, debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de los siguientes documentos (digital o papel):

§  Cronograma de las actividades planificadas;

§  Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena;

§  Datos de contratistas, subcontratistas: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas;

§  Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena;

§  Informe de las evaluaciones de riesgo;

§  Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley 16.744;

§  Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.


¿Quién es el empleador directo en régimen de subcontratación?

La empresa contratista.

 

En caso de que un trabajador acuse incumplimiento de sus derechos por parte de la empresa contratista o subcontratista, ¿a quién puede acudir para hacer el reclamo?

A la Inspección del Trabajo que corresponda. También puede demandar directamente su cumplimiento ante los tribunales del trabajo.

 

¿Pueden los trabajadores bajo régimen de subcontratación formar sindicatos y/o negociar colectivamente?

Sí, pero siempre al interior de su empresa contratista. No pueden sindicalizarse con los trabajadores de la empresa principal.

 

¿Qué leyes regulan el régimen de subcontratación?

Ley N° 20.123, de subcontratación

Código del Trabajo

 

 

 

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Subcontratación (I): LEY DE SUBCONTRACION

CUANTO SABE DE LA LEY DE SUBCONTRATACION EN CHILE

Subcontratación EN CHILE  (I)

 

http://www.bcn.cl/guias/fotos-para-ley-facil/subcontratacion01.jpg
Publicado: 10 de agosto 2007



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§  ¿Qué es la subcontratación?

§  ¿Para qué sirve la nueva ley de subcontratación?

§  ¿Cuáles son los actores involucrados?

§  ¿Debe suscribirse algún tipo de contrato entre la empresa principal y la contratista?

§  ¿Qué tipo de responsabilidad tiene la empresa principal?

§  ¿Qué es el derecho de información?

§  ¿Qué es el derecho de retención?

§  ¿Existen sanciones para las empresas principales?

§  ¿Qué acciones realizadas por una empresa principal pueden ser catalogadas de simulación de subcontratación?

§  ¿A cuántas empresas puede contratar una empresa principal? 

 

§  Ver subcontratación (II)

§  Ver más >>

 

Ver todas las categorías

¿Qué es la subcontratación? 
Aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena.

 

¿Para qué sirve la nueva ley de subcontratación? 
Principalmente, para que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales.

 

¿Cuáles son los actores involucrados?

§  Empresa principal (quien contrata).

§  Empresa contratista y sus trabajadores.

§  Empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio).

 

¿Debe suscribirse algún tipo de contrato entre la empresa principal y la contratista?Sí, es necesario un contrato de servicios, que se rige por las normas del Código Civil.

¿Qué tipo de responsabilidad tiene la empresa principal?

§  Responsabilidad subsidiaria. La empresa principal debe responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En este caso, el trabajador debe en primera instancia demandar a su empleador directo (el contratista), y si éste no responde, deberá realizar una demanda contra la empresa principal, la que deberá responder por lo adeudado al trabajador. Esto sucede cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención que le otorga la ley.

§  Responsabilidad solidaria. La empresa principal responde en conjunto con la empresa contratista en lo adeudado al trabajador. En este caso, el empleado puede demandar indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales. Esto sucede cuando la empresa principal no ha ejercido sus derechos de información y retención que le otorga la ley.

§  Obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.

 

¿Qué es el derecho de información
También llamado derecho a control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.
Este informe debe ser respaldado por certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos contenidos en el reglamento delMinisterio del Trabajo. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

¿Qué es el derecho de retención? 
Aquel que permite a la empresa principal, en el caso que el contratista no acredite el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, retener los dineros necesarios para pagar lo adeudado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

¿Existen sanciones para las empresas principales? 
Sí, se sancionará con una multa de 5 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al empleador que simule la contratación de trabajadores a través de terceros, de acuerdo al Código del Trabajo.

¿Qué acciones realizadas por una empresa principal pueden ser catalogadas de simulación de subcontratación?

§  Que una persona natural o jurídica tenga la calidad de empleador respecto de un trabajador, cuestión determinada por el criterio de subordinación o dependencia.

§  Que dicho empleador no tenga escriturado el respectivo contrato de trabajo en calidad de empleador.

§  Que concurra la presencia de un tercero, persona natural o jurídica, que aparezca como acreedor de los servicios del trabajador a título de empleador, produciendo como resultado el encubrimiento del vínculo laboral que existe entre el verdadero empleador y el trabajador involucrado.

 

¿A cuántas empresas puede contratar una empresa principal? 
No existen límites, sólo depende de las funciones que requiera cumplir y externalizar la empresa principal.

 

 

 

 

 

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