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jueves, noviembre 24, 2005

QU ES LA LEGISLACIN

¿QUÉ ES LA LEGISLACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL?

Para que la Corte Penal Internacional ("CPI" o la "Corte") sea plenamente operativa deberá confiar en que los Estados Partes- países que se hayan adherido o ratificado el Estatuto de Roma de la CPI adopten las medidas legislativas necesarias que les permitían cooperar plenamente con la Corte. Dicho proceso legislativo recibe el nombre de implementación de las disposiciones del Estatuto de Roma al sistema nacional.

El propósito de la legislación de implementación de la CPI es doble: por un lado, sitúa a los Estados Partes en una posición de cooperación con la Corte, y por el otro, les permite ejercer jurisdicción local sobre los crímenes sobre los que tendrá competencia la Corte de manera complementaria (conocido como legislación complementaria)

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados Partes en cuanto a la implementación de disposiciones sobre cooperación?

Se espera que todos los Estados Partes implementen las disposiciones del Estatuto en su legislación nacional, debido a que el Estatuto de Roma tiene relación con un gran número  de  leyes  nacionales y contiene un gran número de obligaciones de carácter técnico.

Dado  que  la Corte  no tiene fuerza policial ni prisiones, se apoyará en la cooperación que le brinden los Estados en estos importantes aspectos.  Específicamente, los Estados deben adoptar  legislación que disponga lo siguiente:  que la Corte pueda establecerse en el territorio de un Estado Parte; la penalización de las faltas en contra de la administración de justicia de la CPI; la obtención de pruebas; la ejecución de allanamientos, registros e incautaciones; el arresto y la entrega de  personas; ciertas  inmunidades de los funcionarios de la CPI; y disposiciones sobre las penas y su cumplimiento

¿Cuáles son las obligaciones que los Estados Partes deben implementar para permitirle a un Estado juzgar un caso sobre el que tendría competencia la CPI?

Debido al carácter complementario de la CPI, los Estados tendrán responsabilidad primaria de investigar y juzgar la presunta comisión de crímenes definidos en el Estatuto de Roma.
El principio de complementariedad protege la soberanía jurisdiccional de los Estados Partes y libera a la CPI de sobrecarga de casos. Al implementar la complementariedad los Estados Partes deben legislar sobre la responsabilidad de comando, la responsabilidad penal individual, la ejecución de sentencias, las inmunidades y definir en su legislación doméstica .a lo menos- todos y cada uno de los crímenes de derecho internacional de competencia complementaria de la CPI.  Esto último no exime a los Estados de su deber de tipificar también en su legislación local otros crímenes de derecho internacional que no están comprendidos en el Estatuto de Roma pero sí en otros instrumentos internacionales.

Teniendo en cuenta  el principio de complementariedad ¿cuándo podrá investigar un caso la CPI en lugar de un Estado Parte?

La CPI solamente tendrá jurisdicción sobre casos que se hayan producido  bajo  ciertas  circunstancias. Estas circunstancias incluyen la aceptación por parte de un  Estado  de  la  jurisdicción  de  la  CPI,  una remisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y cuando un Estado Parte  esté  genuinamente imposibilitado o le falte voluntad para ejercer su jurisdicción nacional.  Por esta razón, a veces se refieren a la CPI como último recurso.

Un Estado se considera sin voluntad  para investigar cuando la Corte encuentra que en los procedimientos nacionales  la decisión de no investigar o enjuiciar tiene por objeto y está dirigida a resguardar indebidamente a una persona de la Justicia.  Lo mismo ocurre en los casos en los cuales los procedimientos hayan sido injustificadamente lentos o faltos de imparcialidad.  En estos casos, la Corte considerará que el Estado no está llevando a cabo genuinamente la investigación ni el enjuiciamiento. Un Estado se considera imposibilitado de investigar cuando ha habido un colapso total o parcial o incapacidad del sistema judicial nacional que traiga como resultado la imposibilitado para llevar a cabo estos  procesos.

¿Que obligaciones tienen los Estados Partes en cuanto al arresto y  la entrega  de  personas a  la CPI?

La CPI puede transmitir una solicitud de detención o de entrega de una persona  a  todo Estado en cuyo territorio pueda  hallarse y solicitará la cooperación  de ese Estado. De acuerdo con el Artículo 89(1), los Estados Partes están obligados a cumplir con tales solicitudes emitidas por la Corte. Esta cooperación debe ser  efectuada  de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y con las leyes locales. Debemos hacer notar que el concepto de entrega es distinto al de extradición, ya que el primero significa la transferencia de un ciudadano de un Estado a la CPI, mientras que el segundo se refiere a la transferencia de un ciudadano de un Estado a otro.

En el caso que haya concurrencia de solicitudes  para fines de extradición y entrega a un Estado Parte por otro Estado y por la Corte, la solicitud de la Corte tendrá prioridad si el caso hubiere sido admitido, y si el Estado, que haya hecho también una solicitud, es Estado Parte. Si el Estado que solicita no es un Estado Parte, la Corte tendrá prioridad si el caso hubiese sido admitido, excepto  que el Estado al cual se le haya solicitado tenga la obligación internacional de extraditar a la persona solicitada por el primer Estado.
La implementación de la CPI: Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Un lector nos pregu

Un  lector nos pregunta que es la Corte Penal Internacional:  desde luego le decimos que  lea corpenal.blogspot.com y allí encontrará algunas luces, sin embargo veamos algo:

¿ QUÉ ES LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ?

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La Corte Penal Internacional (CPI) es la primera corte permanente que investigará y llevará ante la justicia a los individuos, no a los Estados, responsables de cometer las violaciones más graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario como son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y una vez que sea definida, la agresión.

A diferencia de la Corte Interamericana que resuelve sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes surgidos de la Convención Americana de Derechos Humanos, la CPI establece la responsabilidad penal individual; y, a diferencia de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la Antigua Yugoslavia, creados por resolución del Consejo de Seguridad, su jurisdicción no está cronológica o geográficamente limitada.

La CPI es complementaria a los sistemas de justicia nacionales, actuando sólo cuando los Estados no pueden o no tienen la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes. De modo que la responsabilidad primaria recae sobre los Estados. Como resultado y actuando en su mejor interés, los Estados modernizarán sus sistemas penales,  tipificarán crímenes internacionales y fortalecerán la independencia del poder judicial, lo que tendrá un efecto positivo en la protección de los derechos humanos a escala mundial, al tiempo de asegurar la mejor cooperación entre los países y la Corte.

Finalmente, la CPI no es retroactiva, aplicándose sólo a aquellos crímenes cometidos después del 1 de julio de 2002, fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Corte Penal Internacional, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

QUE ES EL HABEAS DAT



¿QUE ES EL HABEAS DATA?

Como Chile ha suscrito tratado de libre comercio con Europa, donde se encuentra legislado el habeas data , hemos querido ver de que se trata este instituto . Para ello hemos toado un muy buen  texto y  trabajo de  Luis Peraza Parga  de reciente publicación en La Insignia. México, noviembre del 2005.

El derecho de cualquier persona a manejar sus propios datos personales es un derecho de muy reciente generación que ha nacido en contraposición al control ejercido por el Estado. Su aceptación en latín lo acerca al famoso procedimiento de habeas corpus que tantas vidas ha salvado de un incierto fin, al obligar a las autoridades estatales de cualquier tipo a presentar al individuo detenido ante un juez, quien decidirá la legalidad de la detención conforme a derecho.
El habeas data está perfectamente definido y garantizado en la fallida, pero seguramente con posibilidades de ser retomada en un futuro, Constitución europea, dentro de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. Inmediatamente después de la mención del derecho a la libertad, a la seguridad y el respeto a la vida privada y familiar, establece la protección de datos de carácter personal como derecho inherente a toda persona, a quien se garantizará un acceso pleno y un derecho de rectificación. La lealtad en su tratamiento, la concreción de sus fines y el consentimiento de la persona afectada u otro fundamento legítimo previsto por la ley son las reglas de su manejo. Una autoridad independiente, el supervisor europeo de protección de datos, controla ya el respeto de estas normas.
Con motivo de los acuerdos desarrollados por la Comisión Europea y el Consejo Europeo con las autoridades estadounidenses sobre la obligación de las compañías aéreas europeas de identificar a los pasajeros que lleven a los EEUU o sobrevuelen su territorio, el Parlamento europeo, auténtica conciencia democrática de Europa, decidió impugnar esta legislación comunitaria basándose, entre otros motivos, en la utilización de una base jurídica indebida para fundamentarlas.
El abogado general, auténtico magistrado ponente, ha dado la razón en este punto al Parlamento, que cuenta con el apoyo del supervisor europeo, y es ahora cuando los jueces comunitarios tienen la palabra, después de deliberar. Casi siempre siguen los razonamientos y las conclusiones del abogado general, ya que es el que desarrolla un estudio pormenorizado de las legislaciones de los 25 estados miembros, del derecho comunitario y del internacional, sin olvidar la propia jurisprudencia de la corte comunitaria y el tribunal de derechos humanos europeo. Algunas veces, las menos, han desairado estas conclusiones, inclinándose al extremo contrario.
El Parlamento argumentaba dos motivos más de impugnación que se nos antojan más interesantes que la mera base jurídica elegida, sin desmerecer la importancia fundamental que sin duda tiene. El primero se trata de que la decisión de adecuación de la Comisión a ese requerimiento estadounidense viola el derecho a la vida privada y a la protección de los datos personales establecidos en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, recordemos que el artículo comentado de la Constitución para Europa no consiguió ser ratificado por los estados miembros y vive el sueño de los justos y por lo tanto no ha entrado en vigor ni se puede alegar, tal y como ha sido aplicado por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo y el de derechos humanos de Estrasburgo. El segundo se refiere a la violación del debido principio de proporcionalidad, es decir, no superaría a juicio del Parlamento el examen de que no existe otra manera menos avasalladora e igualmente eficaz de conseguir el mismo resultado ya que con el sistema aprobado y en marcha se puede correr el riesgo de transmitir demasiada información que sería conservada por un tiempo excesivo en manos de las autoridades estadounidenses.
Ojalá fueran estos los motivos sobre los que se pronunciara el tribunal a favor de declarar nula de pleno derecho la legislación comunitaria en este aspecto. Si los rechazara pero se pronunciara a favor del motivo de la inadecuación de la base jurídica, declararía también la nulidad de toda la legislación comunitaria sobre la materia, lo que abriría la esperanza a que, en el proceso de creación de la nueva norma, el derecho a la protección de los datos personales saliera reforzado. Obviamente, EEUU no estaría contento, lo interpretaría como un revés foráneo a su cruzada contra el terrorismo e incluso podría llegar a prohibir los vuelos de compañías de origen comunitario. ¿Optarán los jueces por el beneficio económico de las compañías aéreas y en contra de la dignidad y la intimidad de los pasajeros? Sea como sea, no debemos olvidar unas sabias palabras de la persona nombrada por el Consejo de Europa para investigar las cárceles secretas de la CIA: "Nosotros no estamos contra los EEUU, ni tratamos de debilitar la campaña contra el terrorismo, pero estamos convencidos de que las violaciones a los derechos humanos cometidas en el combate al terrorismo son completamente contraproducentes. Crean una atmósfera de injusticia que es una victoria para los terroristas, cuyo objetivo es precisamente destruir los principios del estado de derecho que gobierna nuestras sociedades. El único camino eficaz para combatir el terrorismo es usar medios morales y decentes."
Habeas data, saludos, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

ENRIQUE DANS NOS INV

ENRIQUE DANS NOS INVITA Y AL MISMO TIEMPO VAMOS A ESPERAR LAS NOTICIAS Y RESULTADOS:

jueves, noviembre 24, 2005
 
Venture Day 2005Hoy es el Venture Day en el IE, y a las 17:00 (ver programa) estoy de moderador en una mesa redonda en la que me imagino que tendré el trabajo más fácil del mundo, porque poco se va a poder moderar a semejante plantel de ponentes: Jorge Mata, David del Val y Martín Varsavsky, con el tema "The Next Big Thing". De hecho, ni presentarlos me va a hacer falta, y no precisamente porque sean unos impresentables :-) Por tanto, me limitaré a saludar, hacer alguna pregunta al principio (sugerencias completamente bienvenidas), a marcar turnos de palabra si alguien se me desmanda con el tiempo de intervención, y a intentar que haya mucha participación desde el otro lado de la mesa.Luego subo alguna foto y cuento que tal fue la cosa...

EXAMEN DE GRADO DE DERECHO

Rodrigo González Fernandez, 18:07pm, 22-11-2005, Chile
Esta es la nota de respuesta a la columna del abogado JOSE M. RIED EN LA SEGUNDA que ha causado revuelo nacional e internacional.La pueden ver en:
http://www.lasegunda.com/edicionOnLine/Interaccion/Foros/foroactual.asp?idforo=1202
"EXAMEN DE GRADO DE DERECHO
Estudiar Derecho implica 5 años de estudios, algunos millones de pesos , y mucho estudio. Los que son abogados ya lo saben.Pero luego de ello hay que dar este examen de grado o licenciatura que ha descrito muy bien José Miguel Ried, que debe ser pariente de “Los Carrera” por la valentía para afrontar un tema tan delicado como necesario abordar para la Patria..Pero no solo significa enfrentar a una comisión integrada por mínimo tres o cuatro profesores sino que el alumno está en una abierta posición de desmedro, ya que los tres o cuatro están en un sitial superior donde ejercen toda la autoridad presencial marcando una posición dominante respecto del estudiante.Ahora, en muchos casos se observan actitudes prepotentes, beligerantes, ofensivas, intimidatorios respecto de los profesores para con los alumnos, como marcando una brecha de conocimientos insalvable. ¿Es que algunos se creen superiores? ¿Por qué ejercer tal menoscabo y a la integridad psíquica del alumno? ¿A título de qué?Dicho esto, creo que estos exámenes atentan derechamente a los “derechos humanos del estudiante” y es materia que los Organismos de Derechos Humanos ya deberían haber tomado nota. Se debería nombrar una comisión que investigue estos exámenes de grado en Chile en virtud de tratados internacionales vigentes. ¿Se han preocupado seriamente la ONU, la UNICEF, LA OEA, LAS ONGS?Cinco años de estudios no se pueden juzgar en diez minutos, o quince y en algunos casos cinco minutos si les toca alguno de estos pseudo – sabios del derecho. Menos con solo un par de preguntas. Hay profesores( AS) que luego de la primera pregunta le dicen al alumno: ¡Si no responde esta pregunta se va…! ¿que es esto?, no es otra cosa que intimidación del profesor hacia el alumno ¿Para que?. ¿Con que objeto? Pero como si fuera poco el alumno no tiene derecho a reclamo alguno. Si reclama . ¿se podrán imaginar cual sería el resultado? Inmediatamente se dira: es la palabra del alumno contra la del profesor….. Toda la comisión haría fuerza y causa con él o la profesora afectada por ese ridiculo y absurdo espiritu de cuerpo que ciertos profesores suelen tener … He visto exámenes en que el profesor o profesora no escuchó, no quiso o no sabía lo que el alumno contestó o respondía.- ¡estaba en otra! - Hay profesores que tienen ideas extrañas del código civil, de lo que es el derecho por ejemplo. Increpan al alumno cuando no responde lo que él o ella pretende o cree saber o no le gusta el ejemplo que se le puede dar que es el que da la doctrina en general, porque ella o él tiene uno propio… En fin, . Creen tener ya un código civil propio y así lo exigen. Luego de haber exigido un código civil de memoria ahora sacan el suyo propio a la hora de examinar el grado.. Entonces, allí se está al borde de la ética. ¿Quién defiende al alumno? Hay profesores que creen que mientras más reprueban, se le va a considerar mejor. Al parecer es así porque siguen tomando exámenes y no se ve que nadie los increpe. Muchas veces he pensado no será un negocio de las Universidades. Porque estos exámenes son caros. Pueden llegar a costar $400.000 o $500, 000 o más. Pero no creo.El problema principal y de la esencia de esto es la propia educación, el sistema de impartir la educación legal en Chile. Es aquí donde hay que” incar el diente”. Porque no es posible estar con sistemas y normas de estudio del siglo XIX .Aprenderse el Código de memoria cuando existe una Palm que puede contener todas las leyes del país y del mundo con un solo golpecito de lápiz en fracción de segundos. Es por este tipo de educación , en que todos se han formado, lo que vemos y se critica a diario. Porque los jueces actúan de una manera y culpan a los Parlamentarios de las leyes. Que las leyes son malas., que las leyes no sirven que se aplica lo que hay dicen los Jueces. Nosotros aplicamos la ley, nosotros no dictamos las leyes dijo un Ministro de Corte. Las leyes que nos envía el ejecutivo … son lo que hay… luego de años resultan engendros jurídicos atroces.Da la impresión que el mundo del Derecho ,.los profesores , las universidades, las autoridades, pareciera ser que no ven que el mundo cambió. Parecen no ver que las TIC llegaron para quedarse, que el derecho cambió en el mundo, que la sociedad en su conjunto ha evolucionado y que exige más derechos. Parecen no ver que el alumno también tiene derechos y que deben ser respetados .¿O es que el alumno no tiene derechos?Fíjense ustedes que el alumno es el “ cliente de la Universidad”, éste pagó por un servicio que la Universidad debió darle a satisfacción.( hoy, acá, no hay nada gratis ) Luego viene ésta y en 5 o 10 minutos decreta que lo que ella misma ya ha calificado con notas suficientes …ya no sirven para nada. Porque , desde luego, el alumno ya rindió los ramos sobre los cuales se le está interrogando , y los aprobó , sino no estaría rindiendo ese en el examen de grado. ¿Qué responsabilidad de cabe a la Universidad? A los mismos alumnos que ya calificó ahora los reprueba con un descaro horrible. ¿Quiere decir que el servicio que entregó y ella misma calificó previamente es inidóneo para optar al grado de licenciado? ¿Que pasa con ese alumno que durante cinco años se esforzó en tener buenas notas y cifró esperanzas de llegar a ser licenciado , ser abogado y en cinco minutos los mismos que le dieron esas expectativas, le aprobaron todas sus asignaturas y ya le dijeron que estaba muy bien porque efectivamente lo aprobaron y ahora le dicen que no aprueba? ¿Qué es eso? O es que la Universidad no ha tenido la suficiente capacidad y ética para decirle oportunamente al alumno que “ no está apto para esta carrera” ( en definitiva y vulgarmente: ¿que no tiene dedos para el piano?) Es evidente que hay un problema grave en nuestra sociedad Universitaria y en muchas facultades o escuelas de Derecho sean estas de las llamadas tradicionales o de las privadas de nueva generación . Se debería crear ,al menos, mientras se reforme íntegramente el sistema de educación legal - una instancia de reclamación, un recurso contra esa resolución de la comisión examinadora y poder el alumno comparecer además ante dicha comisión con un defensor ( un Ombudsman ) o al menos con un veedor que cuide de sus intereses y que se respeten sus derechos humanos al menos. ¿Porque digo esto? Porque el alumno está en franca desventaja, está en una posición de desmedro, está en una minoría en contra de un ente que se supone “ colegiado” y que actúa ejerciendo una autoridad muchas veces desproporcionada y vejatoria en contra del alumno . Hemos visto opiniones de los señores Palomo Vélez, de Ramón Domínguez , de López Medina, del Sr W.Avalos, de Jorge Valenzuela, señor Onofre Chuquichambe, del señor Claudio Guzmán, señor Domínguez Hidalgo, del señor Alvaro Fernando Testart, el señor Ricardo Marín, en fin todos tienen alguna razón, pero que hay que preocuparse de este tema y ponerlo en la discusión universitaria y nacional es inevitable y urgente. Saluda atentamente Ud.Rodrigo González Fernández

invito a los alumnos de derecho , a los profesores, a los abogados a emitir sus opiniones.