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viernes, septiembre 30, 2005

TIENEN PODER LOS BLOGS?

¿EL PODER DE LOS BLOGS? MUCHAS PERSONAS NOS HAN PREGUNTADO SOBRE ESTO.
RARA DAR UNA RESPUESTA VAMOS ABUSCAR A QUIENES YA SE LO HAN PREGUNTADO:

http://weblogs.clarin.com/weblogs/archives/2005/09/el_poder_de_los_1.html
El poder de los Blogs: ¿Existe algo asi?En las charlas del Rojas de la semana pasada el tema del poder de los blogs surgió bastante claramente. La idea de que una herramienta tan simple tenga poder dió origen a una discusión sin medias tintas.. y eso la hizo más interesante.Al mismo tiempo, surgieron las conclusiones del 3er Festival de Blogs: "Blogs y Poder" y es interesante tomar de esas conclusiones dos frases:
"la mayor parte de las intervenciones que han participado del III Festival de Blogs bajo el tema Blogs y poder no consideran, excepto raras excepciones, que los blogs tengan poder alguno".... " Cada blogger es, además de un espectador de primera línea, un periodista en potencia y que por añadidura da su crónica, muchas veces, sin censura previa.Eso es “poder”, tomad consciencia de ello
Y es interesante porque parece existir una confusión entre el poder de una herramienta y el poder que uno tiene como persona, como ciudadano. Adriá Recasens da un ejemplo de este "poder" "...7J que las teles quedaban censuradas por el gobierno inglés pero los blogs no, por lo que la información real sobre la catastrofe y al último momento se encontrar en los blogs. Esto no ha hecho nada más que empezar y falta mucho camino por recorrer pero muchas de las cosas indicadas en este artículo hacen que los blogs sean un medio de comunicación diferente pero poderoso y en algunos ámbitos mejor".Ricardo Otero da una serie de puntos más que interesantes para entender de donde puede surgir el "poder" (real o potencial) de los blogs, "Son cercanos al lector; Todo el mundo tiene acceso; ofrece la posibilidad del debate aunque lamentablemente vivimos en un país sin cultura de debate y, desde el parlamento a las conversaciones de bar, pasamos fácilmente de la contraposición de ideas a la descalificación y el insulto; Acceso fácil a las fuentes y Son de seguimiento fácil". De todos estos puntos el único que puede ser discutible el acceso universal a los blogs. Es totalmente cierto que donde no hay acceso público a internet no habrá acceso, pero donde SI hay acceso existen todas estas ventajas y de nosotros depende usarlas o no.Y Gus, toma este punto del acceso para decir que hay un poco más de credibilidad, pero esa falta de "poder" real hace que existan dependencias, el hosting por ejemplo. Pero si no existiese tal poder (real o potencial) ¿porque grandes empresas, medios y hasta políticos comienzan a usarlos? Esa es una buena reflexión de Guillermo Pérez. Estratega, mientras da un muy interesante vuelta de tuerca sobre todo al hablar de cierta falta de estructura u organización, aunque yo piense que una de las cosas interesantes sea su .. anarquía a falta de una mejor palabra.En definitiva ese parece ser un punto interesante para ver y pensar si existe cierto poder en los blogs, y hay muchas otras opiniones en esas "Conclusiones del III Festival de Blogs" que valen la pena leer.
Tienen poder los blogs, acá ya dieron una rspuesta: rodrigo Gonza´lez ferna´ndez consultajuridica.blogspot rogofe47@hotmail.com
Asistimos a un seminario " ASIA PACIFIC CHAMBER OF COMMERCE: " CHILE PLATAFORMA DE NEGOCIOS: ¿UTOPIA O REALIDAD? EN EL HOTEL MARRIOT.
Comentario de todos los asistentes: excelente.
Las intervenciones de Hernán Somervile de CPC a quien conocí cuando era gerente de ADELA en Caracas , Venezuela; de Octavio Errrázuriz, siempre muy caballero e impecable e inteligente, de Alvaro Echeverría, del HKTDC y de Karen Poniachik del Comité de inversiones extranjeras impecable y rápida como siempre, el sr Embajador de los Estados Unidos Craig A. Kelly con una muy alagodara para Chile intervención diplomática de alta escuela , hicieron que resultara un ejemplar evento repleto de interesadas personas y además, gratis.
Chile se va conviertiendo en Plataforma de negocios. Pero hay que poner más énfasis en la INNOVACION EN LA CREATIVIDAD EN DEFINITIVA EN INVESTIGACION Y DESARROLLO TANTO EN EL SECTOR PRIVADO COMO PUBLICO.
Pero otra cosa que se resalto fue : la educación Cuestión que se ha destacado en otros foros "La falta de innovación, la baja disponibilidad tecnológica y el rezago de la educación superior son las principales debilidades que tiene la economía chilena en términos de competitividad, según el último informe anual del Foro Económico Mundial. Sin embargo, el estudio destacó el extraordinario manejo macroeconómico del país.
Innocación, creatividad, enseñanza del ingles educación universitaria son los desafíos para la plataforma de negocios que va a poner en el tapate la nueva industria que viene desarrollandose: la "industria millonaria de los servicios" saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

INOVACION Y CREATIVIDAD & FORO ECONOMICO MUNDIAL

El Mercurio publicó hoy la siguiente La competitividad chilena al pizarrón: lo bueno, lo malo y lo pendiente
La falta de innovación, la baja disponibilidad tecnológica y el rezago de la educación superior son las principales debilidades que tiene la economía chilena en términos de competitividad, según el último informe anual del Foro Económico Mundial.
Sin embargo, el estudio destacó el extraordinario manejo macroeconómico del país, la eficiencia de los mercados financieros y los avances en salud y educación básica, como puntos destacables dentro de su análisis, que incluyó a otros 116 países.
Pese a que Chile descendió en el Índice de Competitividad de Crecimiento del puesto 22.o al 23.o respecto del año pasado -debido al ingreso de Qatar-, la economía nacional se mantuvo dentro de las 25 más competitivas del mundo y siguió, por lejos, como la más destacada de América Latina. De hecho, los "vecinos" que se ubican más cerca de Chile son Uruguay (54.o) y México, un escalón detrás.
Promedio rojo
"Todavía tenemos tareas muy importantes, pero creo que esto es un elemento que nos hace estar más convencidos de la necesidad de trabajar un poquito más con el mismo rumbo", dijo el Presidente de la República Ricardo Lagos, tras conocer el informe del organismo.

Esto también se resalta en el blog de don Fernándo Flores Y LO VIENE DICIENDO HACE YA MUCHOS AÑOS . En macroeconomía sigue la brecha entre tecnología y educación. De acuerdo al último informe del Foro Económico Mundial, Chile tiene tareas pendientes que resolver, pero mantiene el liderazgo regional.
Pero de una cosa han coincidido muchos especialistas en un seminario ayer y es que hay que poner acento en la creatividad , en la innovación, en la educación universitaria y en la enseñanza del inglés para poder ser " plataforma en que tengan primerisima importancia el autsourcing, y en offshoring"

Lo bueno, lo malo , lo feo de nuestra economía : rodrigo González Fernández

jueves, septiembre 29, 2005

THE FOREING INVESTMENT COMMITEE - CHILE

The Foreign Investment Committee is the agency that represents the State of Chile in its dealings with those investors who elect to use the Foreign Investment Statute (D.L. 600) as the legal mechanism to bring Foreign Direct Investment (FDI) into the country.
The Foreign Investment Committee is formed by the Ministers of Economy (who acts as President of the Committee), Finance, Foreign Relations and Planning, plus the President of the Central Bank.
Additionally, any ministers who represent an economic sector to which a specific investment will be devoted are also invited to participate at the Foreign Investment Committee's sessions.
Mission
The Foreign Investment Committee contributes to position Chile as an attractive destination for foreign investment and international business. It conducts all operational tasks related to the management of the legal framework that regulates foreign investment; engages in promotional activities of various sorts; and participates in international negotiations that pertain to investment issues.
Strategic objectives
To manage the legal framework stated in the Foreign Investment Statute (D.L. 600).
To conduct all appropriate activities aimed at informing, promoting, coordinating and executing actions that foster the entry of foreign investment into Chile at the national, sector-specific and regional levels.
To participate in the international negotiations of Bilateral Investment Treaties (BITs) and of the investment chapters included in Free Trade Agreements (FTAs). If requested, to represent the State of Chile in cases of investment-related disputes before international dispute-resolution entities.
To maintain an up-to-date and accurate statistical database of FDI in Chile authorized and materialized under the D.L. 600.
The Executive Vice-Presidency
The Foreign Investment Committee is managed and administered at the operational level by the Executive Vice-President, who is appointed by the President of the Republic.
The Executive Vice-Presidency provides general guidance to any foreign investor regarding the country, its economic and social environment, legal framework and policies towards FDI. When requested, it gives information on how to begin the process of setting-up businesses in Chile as well as orientation on procedures and regulations that must be completed and fulfilled by any investor, whether they sign a D.L. 600 contract or not, at the national, regional and sector-specific levels.
In order to promote Chile as an attractive place to invest, the Executive Vice-Presidency of the Foreign Investment Committee coordinates business missions abroad, organizes seminars and conferences, and publishes regular reports on Chile's business climate and investment opportunities, both in print and in electronic form. In these promotional activities, it works closely with other ministries and state agencies as well as with the local and foreign private sector.
Our offices are located in:Teatinos 120, 10th floorSantiago, ChileTel: (562) 698 4254Fax (562) 698 9476 chileinvestment@cinver.cl
The foreing investment comitee, Rodrigo González fernández, rogofe47@hotmail.com
Hoy en la mañana asistí a un muy interesante seminario" Chile Plataforma de negocios: ¿Utopía o realidad" en el Hotel Marriott. Muy bueno y luego les contaré algunas muy interesante en materias legales y que atañe a la actividad de los abogados. estaba el embajador de EEUU Craig A Kelly, Hernán Somerville Karen Poniachik y Octavio Errázuriz como Presidente de Asia Pacific Chamber of Commerce.
Como siempre en estas cosas se conoce gente y me adelanto a darle una información a un señor de Hong Kong que se sentó a mi lado en el seminario: ¿Qué es el Comité de inversiones extranjeras. ?
COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS
El Comité de Inversiones Extranjeras es la Agencia que representa al Estado de Chile en las transacciones con aquellos inversionistas que deciden usar el Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L. 600) como el mecanismo legal para materializar Inversión Extranjera Directa (IED) en el país.
El Comité de Inversiones Extranjeras está conformado por los Ministros de Economía (quien actúa como el Presidente del Comité), de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Planificación, más el Presidente del Banco Central. Además, cuándo se requiera su participación, los Ministros que representan sectores económicos asociados a una inversión específica.
El Comité apunta a consolidar la posición de Chile como una destino atractivo para la inversión extranjera. Para esto coordina todas las tareas operacionales relacionadas con el marco legal que regula la inversión extranjera, conduce las actividades promocionales del país en distintos ámbitos y participa en las negociaciones internacionales que tienen relación con la inversión extranjera.
Los principales objetivos estratégicos son:
Proporcionar un ambiente estable y seguro para inversiones extranjeras a través de la administración del marco legal indicado en el Estatuto Extranjero de la Inversión (D.L. 600).
Conducir todas las actividades apropiadas que apunten a la información, la promoción, la coordinación y las acciones de ejecución que guían la entrada de inversión extranjera en Chile a nivel nacional, por sector especifico y a nivel regional.
Participar en las negociaciones internacionales de Tratados Bilaterales de la inversión (BITs) y de los capítulos de inversión incluidos en Acuerdos de Libre Comercio (FTAs). Si es requerido, representa al Estado Chile en los casos de controversias relacionadas con la inversión ante entidades de arbitraje internacionales.
Mantener una base de datos actualizada y estadística exacta de los IEDs autorizados y materializados en Chile bajo el Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L. 600).
Comité de inversiones Extranjeras saludos Rodrigo González Fernández , rogofe47@hotmail.com

LA NORMATIVA DE CHILECOMPRAS

NORMATIVA EN COMPRAS PÚBLICAS
Taller Normativo Organismos Públicos

Ley de Compras Públicas Nº 19.886 y Reglamento

Ley de Compras Públicas- Nº 19.886

Public Procurement Law (Nº 19.886) English Version

Condiciones de uso

Decreto 1.179, Gradualidad de Incorporación de Municipios

Decreto 638, Gradualidad de la gradualidad de incorporación de Municipios

Auto Acordado Tribunal de Contratación


NORMATIVA DE CHILE COMPRAS: Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com

CHILE COMPRAS

SE NOS PREGUNTA MUY SEGUIDO ¿QUE ES CHILECOMPRAS ?
CHILE COMPRAS ES UNA POSIBILIDAD DE VENTAS PARA MUCHAS EMPRESAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS DEL PAÍS.
Los COMPRADORES y PROVEEDORES que operan a través de www.chilecompra.cl que necesitan aprender y/o reforzar su aprendizaje en uso del sistema, disponen de una oferta permanente de Capacitación, a la que pueden acceder con sólo enviar un e-mail a capacitacion@chilecompra.cl

Oferta de Capacitación Gratuita para Compradores

Oferta de Capacitación Gratuita para Proveedores

Forma de Inscripción

Recomendaciones

Solicitudes Especiales de Capacitación
Para más información, puede solicitarla al correo capacitacion@chilecompra.cl

Entonces es muy importante poder llegar a capacitarse para poder acceder en mejor forma al sistema.
Saludos, Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com

TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA

Inició funciones el nuevo Tribunal de Contratación Pública
Cualquier ciudadano que se sienta injustamente afectado por una acción y omisión ilegal o arbitraria de la administración en un proceso de licitación pública podrá reclamar ante esta instancia judicial

Esto es muy importante para quienes son proveedores dee Chilecompras.

Se Instaló Tribunal de Contratación Pública
Líderes en compras públicas de América participaron en III Seminario Interamericano en E-Compras Gubernamentales
- Los integrantes del Tribunal de Contratación Pública prestaron juramento ante el Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar, ceremonia que dio inicio al funcionamiento de esta instancia judicial especializada.
- El Tribunal, por la unanimidad de sus miembros titulares, eligió Presidente del cuerpo colegiado a Francisco Fernández Fredes, quien estará dos años en posesión del cargo.
- Con la creación de este tribunal culmina una nueva etapa de la reforma al mercado de las Compras Públicas: cualquier empresa podrá impugnar ahora ante este órgano los procesos de licitación realizados por los organismos públicos sujetos a la Ley 19.886.
Creado por la Ley N º 19.886, de Compras Públicas, el Tribunal de Contratación Pública se enmarca dentro del proceso de modernización del Estado de Chile. Se trata de un órgano jurisdiccional independiente de la Administración del Estado, sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema , aunque no forma parte del Poder Judicial. Las atribuciones del Tribunal, establecidas en la citada ley, buscan reforzar las garantías de transparencia y legalidad en los procedimientos de contratación del Estado.
Los integrantes del Tribunal prestaron juramento ante el Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar. De esta manera se instaló el Tribunal de Contratación Pública y con ello se da inicio a una nueva etapa en el control de los procedimientos de contratación por el Estado de Chile, ya que cualquier empresa o ciudadano podrá reclamar ante una instancia judicial especializada respecto de una acción u omisión de la Administración que estime ilegal o arbitraria en un proceso de licitación pública regulado por la Ley N º 19.886 de Compras Públicas.
Posteriormente, en la primera sesión del Tribunal, la unanimidad de los miembros titulares eligió como presidente al juez Francisco Fernández Fredes.
El Tribunal de Contratación Pública está integrado por seis magistrados, tres jueces titulares y tres suplentes que reemplazarán a los primeros en caso de impedimento. Los jueces de este órgano judicial colegiado fueron nombrados por el Presidente de la República a partir de una serie de ternas (una para cada cargo) elaboradas por la Corte Suprema. Se trata de destacados abogados con una dilatada trayectoria profesional en el campo del Derecho Público y/o en los Tribunales superiores de Justicia. Son jueces titulares del Tribunal: Francisco Javier Fernández Fredes, Mauricio Roberto Jacob Chocair y Luisa Astrid Larson Briceño. Ejercerán como suplentes: Tulio Alejandro Triviño Quiroz, Francisco Javier Alsina Urzúa y Gladys Raquel Camposano Echegaray.
La competencia del órgano jurisdiccional comprende el conocimiento y resolución de los reclamos que se formulen contra actos u omisiones arbitrarios o ilegales ocurridos en el período que va desde la aprobación de las bases de la licitación hasta la adjudicación del contrato, ambos actos incluidos. Dichos reclamos deberán adoptar la forma de una demanda y ser presentados con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde que el afectado haya tenido conocimiento del acto u omisión contrario a derecho o desde su publicación.
En su sentencia definitiva, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Contra las sentencias que dicte el Tribunal procederá un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Tribunal de Contratación Pública fue creado y concebido por el legislador como un órgano jurisdiccional único y especial que tendrá su asiento en la ciudad de Santiago. Sus instalaciones estan ubicadas en Monjitas 392, piso 8°, lugar donde atiende público de 8.30 a 13.30 horas, de lunes a viernes. En razón de ello, en regiones y provincias distintas de Santiago, las demandas podrán presentarse ante las Intendencias y Gobernaciones respectivas, sin perjuicio de que sean conocidas y resueltas por el Tribunal, al que serán remitidas, por el correspondiente Intendente o Gobernador, a más tardar el día hábil siguiente de ser presentadas.
Tribunal de contratación pública: rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

miércoles, septiembre 28, 2005

José Luis Orihuela tiene un interesantes Blogs en españa y es sin duda un referente muy especial en materia de comunicacion , es profesor en Universidad dse Navarra . Se lo recomiendo para leer.

Le enviamos a José Luis nuestros blogs y le pedimos su opinión que estimamos muy valiosa. Nos responde:

Gracias Rodrigo,

te sugiero que montes un agregador con los weblogs que
mencionas.

Un fuerte abrazo,
jlori


Un fuerte abrazo,jlori___________________________________________________ Jose Luis Orihuela jlorihuela@yahoo.comWeb personal http://www.unav.es/digilab/cv/jlo/ Weblog: eCuaderno http://www.ecuaderno.com/Comunidad de lectores de eCuaderno:https://www.econozco.com/groups/V789X0C1HJZB______________________


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promesas, confianza e Identidad pública. Senador Fernando FloresSenado

Departamento de Prensa del Senado
Promesas, confianza e identidad pública
Por Fernando Flores, senador por la región de Tarapacá

Nuestra identidad pública no solo se basa en las promesas que hacemos y cumplimos, sino que además en nuestras declaraciones públicas acerca de lo que decimos ser y en los juicios y caracterizaciones que otros mantienen sobre nosotros y mucho más.
Las promesas no son cosas que se hacen sino que sus compromisos en las conversaciones en las cuales emprendemos acciones y nos coordinamos con otros. No podemos evitar las promesas son la base sobre la cual construimos y tejemos en conversaciones nuestras vidas. Prometer es constitutivo de la vida humana. Es como la fuerza de gravedad, como respirar; prometer es un hecho inevitable de la vida en nuestro vivir con otros.
La confianza es fundamental en el prometer, porque cuando decimos que confiamos en alguien estamos diciendo que tenemos un juicio positivo de que esa persona cumplirá sus promesas. Incluso cada vez que una persona hace una promesa nos hacemos un juicio acerca de su sinceridad, competencia y responsabilidad.
Decimos que una persona es sincera cuando tenemos el juicio que la conversación privada acerca de su promesa es consistente con su conversación pública. A la inversa, decimos que es insincera cuando tenemos el juicio que nos esconde algo o que está sosteniendo una conversación privada diferente a la conversación pública.
Cuando una persona nos promete abrimos nuevas posibilidades y, al mismo tiempo, tomamos riesgos y nos exponemos a quiebres negativos. Algunas veces evaluamos el riesgo involucrado en cuanto a la sinceridad de alguien que es tanto como justificar la búsqueda de fundamentos para nuestros juicios.
Decimos que la confianza y la desconfianza son dos predisposiciones automáticas que tenemos en la vida respecto a las promesas y cuando rompemos una promesa necesitamos considerar las consecuencias, porque afectamos nuestra confiabilidad.
Al mismo tiempo, debemos observar que el costo de no romper una promesa puede ser aún más alto. Por ejemplo, si hemos prometido dirigir una reunión, y al momento de ingresar nos informan que un miembro de nuestra familia tuvo un accidente y está herido, nos veríamos en la necesidad de anular nuestra promesa. Podemos evaluar que, a pesar del costo para nuestra compañía, necesitamos hacernos cargo de nuestra familia.
Podemos efectuar algunas acciones para disminuir el costo de romper una promesa. Por ejemplo, avisar rápidamente a la persona a quien prometimos, y así disminuir las consecuencias de nuestra decisión de anular la promesa. También podemos ofrecer alguna alternativa para resolver el asunto involucrado en nuestra promesa. Podemos ofrecer una compensación por el daño que causamos pero, debemos saber y aceptar que cada vez que rompemos una promesa pagamos un costo en términos de nuestra identidad pública.
Esta se desarrolla a través de nuestra capacidad de hacernos cargo de los intereses de otras personas. Estos intereses se abordan a través de promesas y ofrecimientos que hacemos públicamente. En el espacio público somos lo que son nuestras promesas y ofertas . Necesitamos hacernos cargo de la forma en que somos evaluados en los dominios de nuestra sinceridad, competencia y confiabilidad. Nuestro desempeño y el juicio público acerca de nuestro desempeño, en cada uno de estos dominios, es una de las maneras básicas en que construimos nuestra identidad pública.
Si nuestras promesas y ofrecimientos pueden proveer condiciones de satisfacción que se hacen cargo de los intereses de otras personas y que muy pocos o nadie puede proveer, y si somos evaluados en forma positiva en nuestra sinceridad, competencia y confiabilidad, la gente estará dispuesta a dar parte de lo que tiene, a cambio de lo que ofrecemos. Un intérprete musical sobresaliente, por ejemplo, crea su éxito y su fortuna personal en las promesas y ofertas especiales que puede proveer.

Las personas están dispuestas a pagar por escucharle, pero no lo harían para escuchar a otro. Lo mismo sucede en otras profesiones y en todos los campos.
Nuestra fortaleza social no sólo se expresa en términos de dinero, sino también en términos de prestigio social y poder. La confianza que nuestras ofertas y promesas puedan evocar de los otros, es un recurso social importante. Muchas personas dedican sus vidas a obtener reconocimiento social. Considere por ejemplo, a algunos científicos o escritores de renombre. Algo similar sucede con los políticos exitosos. El prestigio social y el poder son dimensiones fundamentales de nuestra identidad pública y por lo tanto, aspectos que deben ser considerados cuando la diseñamos.
Desde el departamento de Prensa del Senado un interesante artículo del Senador Fernando Flores , saludos al foro Rodrigo Gonzaález Fernández, consultajuridica.blogspot.com

martes, septiembre 27, 2005

MEDIACION

Martes 27 de Septiembre desde el Ministerio de Justicia
653 Personas Habilitadas para Realizar Mediaciones en jos Nuevos Juzgados de Familia
El Ministro de Justicia, Luis Bates , y el Subsecretario de Justicia, Jaime Arellano , dieron a conocer esta mañana cómo funcionará el sistema de mediación y la gratuidad de estos servicios para quienes no puedan pagar por ellos en los nuevos juzgados de Familia, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes comienzan a operar en todo Chile el sábado 1 de octubre.
La mediación, que es una de las principales innovaciones que trae la Nueva Justicia de Familia, busca que las partes resuelvan sus conflictos de manera amistosa y es especialmente apta para este tipo de dificultades.
Ambas autoridades informaron que a nivel nacional ya hay 653 personas inscritas en el Registro Único Mediadores del Ministerio de Justicia , el 82% son profesionales mujeres , los que están habilitados para conducir este tipo de procesos. Informaron además que las personas que no tengan recursos para pagar por la mediación tendrán acceso gratuito a este servicio, para lo cual es Estado ha destinado 2 mil 220 millones de pesos que debieran financiar aproximadamente unas 58 mil mediaciones al año . El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación será de 80 mil pesos. A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación.
Para acceder a la gratuidad las personas deberán presentar al juzgado un informe favorable de una institución pública o privada que entregue asesoría jurídica, para lo cual se basará en los antecedentes socioeconómicos.
Afirmaron asimismo que la primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación pública para adjudicar las mediaciones pagadas por el Estado , proceso que estará totalmente terminado en diciembre próximo. En los primeros meses del sistema serán las Corporaciones de Asistencia Judicial las que entregarán los servicios de mediación gratuita a las personas que no puedan pagar por ellos.
Respecto a la mediación que es pagada por las partes, se establece que el valor máximo que podrá cobrar un mediador será de 40 mil pesos por cada sesión , arancel fijado anualmente por el Ministerio de Justicia por decreto.
El Ministro de Justicia, Luis Bates, dijo que la mediación ha sido probaba como un método adecuado para solucionar este tipo de conflictos. “En los juzgados de Familia la mediación es voluntaria, confidencial, imparcial y lo importante es que quien no pueda pagar por ella será el Estado el que la financie. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión, pudiendo las partes, de común acuerdo, ampliar este plazo hasta por otros 60 días ”.
Según estimaciones del Ministerio de Justicia , este sistema debiera cubrir una parte importante de las causas, en especial las materias de cuidado personal (ex tuición), alimentos, relación directa y regular (ex visitas), que normalmente mantiene atochados los actuales juzgados de Menores.
LA MEDIACIÓN ES VOLUNTARIA Y DURA 60 DÍAS, PRORROGABLES
Es voluntaria, confidencial, imparcial y las partes en conflicto son las protagonistas. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión. Las partes de común acuerdo podrán ampliar este plazo hasta por 60 días.

¿que momentos hay para ir a mediación?
HAY TRES MOMENTOS PARA IR A MEDIACIÓN
Antes de presentar una acción judicial
Al momento de presentar una acción judicial : Un funcionario del juzgado informa a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo se inicia la mediación. Si llegan a acuerdo sobre las materias mediadas se firma acta y si no, se reactiva juicio. A partir de este momento puede operar la gratuidad de la mediación para quien no pueda pagar.
Durante el juicio . Una causa puede derivarse a mediación hasta 5 días antes de la audiencia de juicio, el que se suspende mientras dura la mediación.

¿quienes pueden ser mediadores?
SÓLO PUEDEN MEDIAR LOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE MEDIADORES
El Registro Único de Mediadores está integrado por personas naturales que están autorizadas para conducir procesos de mediación familia r y que son profesionales con especialización en mediación familiar. Este Registro es conformado y administrado por el Ministerio de Justicia a través de sus respectivas SEREMIS de Justicia.
El Registro Único se abrió el 8 de septiembre de 2005 y en él están incorporados los profesionales que estaban inscritos en el Registro de Mediadores de Matrimonio Civil y que cumplieron todos los requisitos para pasar automáticamente a éste.

¿Cuantos mediadores hay en el sistema?
YA HAY 653 MEDIADORES HABILITADOS
Hay 653 mediadores, de los cuales el 82% son profesionales mujeres. Esta nómina ya fue enviada a las respectivas Cortes de Apelaciones. El listado se podrá encontrar en los juzgados de Familia y juzgados de Letras, en SEREMIAS de Justicia, y en las páginas Web del Ministerio de Justicia http://www.minjusticia.cl/y del Poder Judicial www.poderjudicial.cl

¿en que materias se puede mediar?
MATERIAS QUE SE PUEDE MEDIAR
SÍ :
derecho a alimentos, cuidado personal, relación directa y regular del padre o madre que no tiene bajo su cuidado a los hijos/as, las relaciones mutuas entre los cónyuges, las materias vinculadas al régimen de bienes, las infracciones penales cometidas por niños y niñas, etc.).
NO : maltrato de niñas y niños, procedimientos sobre adopción, las causales de divorcio o separación judicial; la solicitud para que una persona sea declarada interdicta.
La violencia intrafamiliar sólo se puede mediar en determinadas circunstancias : que el agresor haya reconocido el hecho; que haya certeza de que no se van a cometer actos similares en el futuro y que el agresor haya aceptado obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia .
¿existe gratuidad en la mediación?
ES GRATIS PARA QUIEN NO TIENE RECURSOS
Si las partes o una de las partes no pueden pagar por la mediación será gratuita. Para acceder a esta gratuidad la persona debe contar con un informe favorable elaborado por una institución privada o pública que brinde asistencia jurídica gratuita. El informe se realiza en base a antecedentes socioeconómicos. Será el juzgado el que designe al mediador de entre los licitados por el Estado.

¿cual es el costo de la mediación?
COSTO DE LA MEDIACIÓN
Cuando es pagado el costo de la mediación lo determina libremente el mediador en conjunto con las partes . Sin embargo, habrá un arancel máximo que fijará anualmente el Ministerio de Justicia , el que será de un máximo de 40 mil pesos por cada sesión de mediación realizada . Si las partes asumen el costo de la mediación, pueden designar al mediador de común acuerdo de entre los inscritos en el registro, o bien, pueden dejar la elección del mediador al tribunal.
EN OCTUBRE SE LLAMARÁ A LICITACIÓN PARA LA MEDIACIÓN GRATUITA
La primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación para proveer los servicios de mediación gratuita. Se cuenta con recursos por aproximadamente de 2 mil 200 millones de pesos para este tema, los cuales financiarán aproximadamente 58 mil mediaciones anuales.
Desde el 1 de octubre y hasta el comienzo de los servicios de mediación licitada (mediado de diciembre) la mediación gratuita será entregada por las Corporaciones de Asistencia Judicial. Estos mediadores estarán presentes en todas las regiones del país totalizando 55 mediadores. Este período está establecido como “marcha blanca” del sistema y se realizará un monitoreo conjunto con el Poder Judicial para establecer las mejores prácticas en cada juzgado con el fin de asegurar la adecuada derivación una vez que el sistema esté funcionando.
CRITERIOS DE LA LICITACIÓN
Estas licitaciones son de carácter regional. Sólo podrán participar en la licitación los mediadores inscritos en el Registro Único. El proceso será transparente, igualitario, objetivo y de amplia cobertura . Para otorgar la licitación se medirán aspectos como: especialización en mediación familiar de los estudios formales, calidad de pasantías, tiempo de la experiencia en mediación familiar, infraestructura e informática, entre otros. El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación es de 80 mil pesos fijos.
A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación. Una vez que esta empresa termine su trabajo, una Comisión de Selección Regional, formada por destacados profesionales de cada región, asesorarán al SEREMI respectivo en la revisión de lo realizado por la empresa.
CALIDAD DE LA MEDIACIÓN LICITADA
La calidad de la mediación ofrecida estará asegurada a través de informes, auditorias e inspecciones, todas las cuales estarán a cargo en su desarrollo y control de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
En el sistema licitado de mediación, las personas serán atendidas dentro de la comuna donde se encuentra el Juzgado de Familia correspondiente. Esta atención se efectuará en una oficina del mediador que deberá cumplir con ciertos estándares, tales como: espacios adecuados para la mediación; servicios básicos; sala de espera; información a los usuarios y sistemas de reclamos, entre otros.
Actualmente las Bases de Licitación se encuentran en trámite en la Contraloría General de la Republica. Una vez concluida esta fase se publicará el llamado a licitación, que culminará con la firma del contrato respectivo. Este proceso tomará aproximadamente 60 de días y los contratos a que de lugar, tendrán una vigencia de dos años.
La Mediación: desde El Ministerio de Justicia, Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com

LEY DE QUIEBRAS II OPINION MINISTRO BATES

Congreso Aprobó Ley De Quiebras II

Por amplia mayoría, la Sala del Senado aprobó hoy -en tercer trámite constitucional- el proyecto de ley de Quiebras II, iniciativa que, entre otras materias, privilegia los acuerdos entre deudores y acreedores por sobre la liquidación forzosa de la empresa. La iniciativa completó de esta manera su tramitación legislativa, quedando en condiciones de ser promulgada como Ley de La República.

El proyecto, que forma parte de la Agenda Pro-crecimiento impulsada por el Ejecutivo, representa un avance en la materia, ya que busca equilibrar la viabilidad de la empresa, la estabilidad de los trabajadores, además de asegurar a los acreedores el pago de sus deudas.

Según explicó el Ministro de Justicia Luis Bates, “la norma legal ampliará el objeto de la Ley de Quiebras a los Convenios concursables, perfeccionando la normativa de las diversas clases de convenios y liberalizando los acuerdos extrajudiciales destinados a resolver la insolvencia del deudor. Por otra parte, dijo, introduce el derecho de los acreedores a exigir la proposición de convenios preventivos y establecer proposiciones alternativas”.

En cuanto al conocimiento de los convenios, Bates señaló que esta ley permitirá resolverlos a través de los arbitrajes, cuando las sociedades están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, con excepción de las compañías aseguradoras. También –dijo- podrá hacerse a través de un árbitro cuando el 66 por ciento del total de un pasivo así lo acuerde.

El eje de la iniciativa establece una serie de reglas que pueden ser sometidas a evaluación, como por ejemplo, la situación legal, contable, económica y financiera del deudor. Además, propone a los acreedores un convenio más ventajoso que la quiebra, o si se prefiere se podrá solicitar al tribunal respectivo la declaración de liquidación, como última instancia.

Cabe recordar que esta iniciativa fue presentada al Congreso Nacional en noviembre de 2004, siendo despachada en su primer trámite por el Senado en junio pasado, posteriormente fue la Cámara de Diputados la que aprobó –el 29 de agosto pasado- la iniciativa, introduciéndole algunas cambios, por lo que debió volver a la Cámara de origen para su ratificación, lo que se produjo hoy. La denominada ley de Quiebras I, en tanto, que está en vigencia desde mayo pasado, fue aprobaba en enero de 2005 por el parlamento. Este primer proyecto tenía por objeto mejorar y hacer más transparente la institución de los síndicos privados y perfeccionar el sistema de administración contenida en la Ley de Quiebras Nº 18.175 que data de 1982.
lEY DE QUIEBRAS II: saludos Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
Hoy en la Tercera se ha dicho : Fiscal Nacional: Es imposible que la ley le diga a los jueces cómo fallar
El Fiscal Nacional, Guillermo Piedrabuena, aseguró que "el sistema permite remediar los posibles errores de los jueces porque hay recurso de apelación".

Así respondió en contacto con radio Cooperativa a las críticas surgidas a la Reforma Procesal Penal, especialmente porque algunos delincuentes son dejados en libertad por los magistrados, los que muestran criterios dispares a la hora de definir medidas judiciales.

En este sentido, Piedrabuena reconoció que "hay criterios distintos de los jueces respecto de apreciar el concepto de seguridad de la sociedad".

No obstante, insistió en que "muchas veces en que aparentemente ha habido un error de los jueces ha sido remediado por la Corte de Apelaciones".

El Fiscal Nacional también admitió que "ha habido algunos casos excepcionales en que personas detenidas por narcotráfico han sido dejadas en libertad por unan fianza alta" y que cuando la Corte de Apelaciones revoca la medida "nunca más se han visto, o sea, no han podido ser detenidas nuevamente".

Por ello, la autoridad aseguró que "ahí hay un problema, pero yo no diría que es un problema general sino un problema de excepción y hay que ver caso a caso".

Piedrabuena destacó que "es imposible que mediante ley se resuelvan los casos, los casos son resueltos por los jueces".

"El sistema legal le entrega a los jueces la apreciación de los conceptos de seguridad de la sociedad y peligro de fuga, es imposible que la ley obligue a los jueces a cómo fallar, porque en eso consiste el ejercicio de la jurisdicción, o sea, tienen que tener cierta latitud para apreciar los antecedentes caso a caso", agregó.

Piedrabuena destacó que "a veces las críticas son exageradas".

Además, resaltó el riesgo que a su juicio se puede dar al discutir este tipo de temas en un ambiente electoral.

"Siempre los temas de la justicia hay que discutirlos con ponderación, prudencia, y la publicidad hoy día es la regla casi absoluta, de modo que no hay que escandalizarse porque se discuten estos temas públicamente. No obstante, hay que reconocer que discutir un tema, sacar conclusiones en un período electoral es altamente riesgoso", señaló.

Las expresiones del Fiscal Piedrabuena reflejan lo que hemos venido señalando: que hay que modificar la enseñanza del derecho, para que no afecte a el poder legislatico y al poder judiacial y también al ejecutivo
No se puede seguir con Universidades adiestrando memoriones . En que se exije a los alumnos aprenderse códigos de memoria cuando ya tenemos una palm que puede contener todos los códigos y miles de leyes a golpe de fino lápiz. Más aún: En las facultades de Derecho se les toma una examen de grado o licenciatura en que se les vuelve a interrogar por una comisión inquisitoria sobre lo que memorizó y ya rindió durante cinco años tal como se ha venido haciendo por más de un siglo...Pero lo que es más grave , esos profesores se vanaglorian de someter a los alumnos a ese tipo de examen que atenta a los derechos humanos del alumno : porque es humillado, o inducido al error( que es un delito?) , a repetir al pie de la letra lo escrito hace cien años o más Esto es decimonónico y a ello se deben los problemas de leyes deficientes e inadecuadas a la realidad, jueces que dicen atenerse a esa ley( porque fueron formados en esa forma) y en fin personeros - legisladores y jueces - que son fuertemente criticados por la opinión ciudadana, que reclama cambios y muchas veces, no es oida .
Entonces, hay que cambiar la enseñanza del Derecho.

Saludos Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com

DESDE LA MONEDA EL PRESIDENTE INFORMA

DESDE LA MONEDA LA SALA DE PRENSA HA INFORMADO UNA NOTICIA TRASCENDENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN CHILE: VEAMOS

26-09-2005
Presidente Lagos: "Los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles"
El Mandatario afirmó que los tratados internacionales suscritos por Chile son claros en este tema, aunque no se opuso a un proyecto de ley que busca ratificar la imposibilidad de amnistía o prescripción para este tipo de crímenes. "Si es necesario hacerlo, nos parecería muy positivo que hubiere claridad, de manera que nunca más en Chile puedan ocurrir las cosas que hemos todos lamentado", indicó.

Tras participar en la ceremonia de presentación del libro "Alberto Hurtado: Memoria y Actualidad", el Jefe de Estado valoró la reunión que sostuvo con los dirigentes de la Asamblea de los Derechos Humanos. "Calificaron muy positivamente el Informe Valech y hubo otros puntos sobre los cuales, como en toda democracia, hay puntos divergentes", explicó.

El Presidente de la República, Ricardo Lagos, aseguró que los tratados internacionales, suscritos por Chile, ya establecen la imposibilidad de buscar prescripción o amnistía en casos relacionados con crímenes contra la humanidad. Sin embargo, no se opuso a dar su apoyo a un proyecto de ley, presentado por los diputados Juan Bustos y Antonio Leal, para ratificar esta disposición. "Es un proyecto que busca clarificar algo que ya es claro: que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles, de acuerdo a los convenios suscritos por el Gobierno de Chile", señaló tras participar, junto a la señora Luisa Durán, en la ceremonia de presentación del libro "Alberto Hurtado: Memoria y Actualidad" y de la condecoración "Héroes de la Paz, San Alberto Hurtado".
En este sentido, luego de finalizar la ceremonia realizada en el ex Congreso Nacional, expresó que "lo importante es el respeto a los tratados internacionales y creo que, si es necesario hacerlo, nos parecería muy positivo que hubiere claridad, de manera que nunca más en Chile puedan ocurrir las cosas que hemos todos lamentado". Al respecto, agregó que "esos proyectos lo que hacen es ratificar lo que está en los convenios internacionales, nada más".

Consultado sobre la reunión que sostuvo durante la mañana con los principales dirigentes de la Asamblea de los Derechos Humanos, el Mandatario informó que "fue una reunión muy tranquila, ellos expresaron sus puntos de vista, nosotros expresamos el nuestro. positivamente el Informe Valech, y hubo otros puntos sobre los cuales, como en toda Reconocieron que en pocos países se podía haber avanzado tanto en materia de derechos humanos, calificaron muy democracia, hay puntos divergentes".

Durante la ceremonia en la que se dio a conocer el libro "Alberto Hurtado: Memoria y Actualidad", el Mandatario destacó la figura del Padre Hurtado como referente moral que sobrepasa su influencia para los fieles católicos y llega a convertirse en un símbolo para todos los chilenos. "El Padre Alberto Hurtado representa fielmente desde su compromiso a Cristo, aquellos héroes que configuran el alma nacional, un héroe de todos los chilenos, sin distinción de credos ni clases, un intelectual, pero también un hombre de acción, un líder entre la gente, empapado de sus dolores y sus sueños".
Asimismo, destacó la capacidad del Padre Hurtado para plantear las desigualdades de su tiempo y llamar a los chilenos a construir una sociedad más justa. "Fue un intelectual que no escatimó estar en terreno, se volcó al mundo, desafió a nuestra sociedad para que reconociera el mayor de nuestros dolores, la desigualdad. Para ello se requiere franqueza, honestidad, transparencia, y valentía para decirnos las cosas cara a cara".En la oportunidad, recalcó el aporte del sacerdote a la sociedad chilena y señaló que "había un signo de contradicción en nuestra sociedad hace 60 años y el Padre Hurtado la devela y se adelanta a su época, aquel que fue capaz de ver más allá de sus contemporáneos e instalar ideas que hoy son parte de nuestra forma de comprender y actuar en la sociedad".Al respecto, dijo que "hoy día cuando los chilenos sentimos que cada día estamos un poco mejor que ayer, que las escenas desgarradoras de injusticia que miró, vivió y denunció el Padre Alberto Hurtado van quedando atrás, el mensaje de él nos mantiene alertas para nunca retroceder" y agregó que "para ello debemos concentrarnos en revisar críticamente nuestro desarrollo, estimular una reflexión constante sobre la calidad de nuestra vida social y política, más allá de las cifras absolutas y los avances cuantitativos".Finalmente, el Jefe de Estado sostuvo que esa forma activa y crítica de observar el desarrollo del país que encarnó el Padre Hurtado, es uno de los puntos esenciales que los chilenos pueden rescatar de la propuesta profunda del sacerdote jesuita. "Por eso hoy proponemos a Chile y al mundo su ejemplo. Él traspasó las fronteras de su religión y las otras fronteras, las de Chile. Fue un llamado a la convocatoria más profunda del humanismo del ser humano. Seamos fieles, entonces, a su testimonio de amor por la humanidad y de amor por Chile, que es el amor por su gente, porque como dijera él: si los padres de la patria nos dieron una patria libre, a nosotros nos toca hacerla grande, bella, humana y fraternal", concluyó.

LOS CRÍMENES CONTRA HUMANIDAD SON IMPRESCRIPTIBLES HA DICHO EL PRESIDENTE LAGOS. Desde la Moneda, donde se se ha generado esta importnte t trascendental información saludos, Rodrigo González Fernández , consultajuridica.blogspot.com

lunes, septiembre 26, 2005

DESDE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

Académicos y senadores analizan Reformas Constitucionales
Autoridades políticas, expertos de la academia y otros especialistas entregarán sus apreciaciones respecto de los cambios introducidos a la Carta Fundamental, en una actividad organizada por el Departamento de Derecho Público.
El contenido y los alcances de las modificaciones a la Carta Fundamental serán objeto de análisis y debate en el seminario “Reformas Constitucionales 2005”, que se realizará el lunes 26 de septiembre, a las 9.00 hrs., en el Aula Magna de la Facultad de Derecho.
A esta actividad, organizada por el Departamento de Derecho Público de dicha unidad docente, está comprometida la asistencia de importantes autoridades políticas y expertos en materias constitucionales, quienes entregarán sus apreciaciones respecto de los cambios introducidos a la Constitución de 1980, que desde el retorno a la democracia suman más de 100.
Entre los más destacados están los que eliminan a los senadores designados y vitalicios, además de otros que subordinan el poder militar al civil, otorgando con ello un carácter más republicano y democrático a la Carta Magna y devolviendo potestades al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
En la ocasión, los senadores Andrés Zaldívar, José Antonio Viera-Gallo y Hernán Larraín abordarán el tema “La visión política de las reformas constitucionales”, mientras que los académicos de la Facultad de Derecho, Enrique Navarro, Paulino Varas y Pablo Ruiz Tagle dictarán las conferencias “Tribunal Constitucional”, “Control constitucional de las leyes” y “Derechos y garantías constitucionales”, respectivamente.
Además, participarán como expositores los profesores Ana María García, con el tema “Tratados Internacionales”; Salvador Mohor, con “Consejo de Seguridad Nacional. Fuerzas Armadas”; Carlos Carmona, con “Presidente de la República” y Augusto Quintana, con “Bases de la Institucionalidad”.
En tanto, el jurista Teodoro Ribera hablará sobre “Congreso Nacional. Integración y fiscalización parlamentaria”; Álvaro Tejos centrará su intervención en “Estados de excepción constitucional”, y Jaime Jara en “Nacionalidad y ciudadanía”.
La entrada al seminario es gratuita. Para más información, visitar el sitio web www.derecho.uchile.cl JA/HAB
Discusión de las Reformas Constitucionales & Catedráticos de la Universidad de Chile. Bueno es siempre el debate, saludos Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com

domingo, septiembre 25, 2005

A LOS ABOGADOS JOVENES Y A LAS UNIVERSIDADES QUE ENSEÑAR

LUEGO DE CONVERSAR CON UN GRUPO DE ABOGADOS DE USA Y DE ESPAÑA, PODEMOS CONCLUIR QUE HAY CIERTOS GRUPOS O CIERTOS SECTORES QUE PUEDEN BUENOS DIVIDENDOS EN CUANTO A DEMANDAS.
Esto es muy importante para los abogados más jóvenes y para las Universidades que pueden hacer cursos especializados en estas demandas.

Demandas contra las tabacaleras,
contra los fabricantes automóviles,
contra fabricantes de juguetes,
fabricantes de productos químicos,
vendedores y fabricantes de armas de fuego,
distribuidores y fabricantes de teléfonos celulares,
distribuidores y fabricantes de juegos de video,
contra fabricantes de cepillos de dientes,
contra empresas de cine
contra empresas de transporte,
equipos deportivos profesionales y
hasta contra los que pronostican el clima.
Contra estudios de abogados que no prestan el servicio contratado
contra Universidades por abusos en examenes y / o pruebas
En fin se ha venido estableciendo un catálogo de demandas que mayormente se interponen en EEUU y Europa.
Demandas más frecuentes: rodrigo Gonzalez Fernández, rogofe47@hotmail.com, consultajuridica.blogspot.com

sábado, septiembre 24, 2005

QUE ES SER DISCAPACITADO Y SU INCERSIÓN LABORAL O EMPRESARIAL

Un empresario y discapacitado + una empresaria muy conocida quieren aber sobre lo que la incapacidd significa y que hace el Estado en estas materias. Para ello nos vamos a la fuente inagotable de información que es www.bcn que pueden hacer los discapacitados en cuanto a su integración en la sociedad y en el mundo de la empresa o laboral.
ESTA ES UNA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TODO DISCAPACIDADO DEBE LEERLA Y ASIMILARLA. ES MUY IMPORTANTE .

LA LEY SE SUPONE CONOCIDA... PERO HAY QUE SABER DONDE ENCONTRARLA. AQUI HAY NORMAS IMPORTANTES. LA LEY TIENE QUE LLEGAR AL CIUDADANO , ESTA ES UNA FORMA...

La integración de los discapacitados
Documentos sobre el tema
Legislación nacional sobre el tema
Proyectos de ley relacionados
Experiencia legislativa en otros países
Prensa nacional sobre el tema

Enlaces

Libros en la BCN

Bibliografía sobre discapacidad

Enlaces recomendados

¿Qué es un discapacitado? Según el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad, publicado en 2004 por el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) y el Instituto Nacional de Estadísticas, discapacidad es "un término genérico, que incluye deficiencias de las funciones y/o estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, indicando los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una 'condición de salud') y sus factores contextuales (factores ambientales y personales)". La Ley N° 19.284, de integración de discapacitados, dice que una persona con discapacidad es "toda aquélla que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social". Según este criterio, en Chile hay 2.068.072 discapacitados, es decir, un 12,9% de la población chilena. La mayoría de ellos manifiesta lo que se cataloga como "discapacidad leve": 1.150.133 personas tienen problemas para realizar actividades cotidianas (vestirse, asearse, estudiar, alimentarse, trabajar, comunicarse, etc.) pero se mantienen independientes y no requieren la ayuda de otros. En el otro extremo, 403.942 personas están catalogadas como con "discapacidad severa", es decir, necesitan de terceros para realizar gran parte de su vida diaria y tienen poco o ningún éxito en superar las barreras de su entorno. Un elemento importante a tener en cuenta es el concepto de "un tercio" que la ley establece como medida para designar a alguien como discapacitado. En el caso de la deficiencia síquica o mental, este tercio es fácilmente cuantificable a través de una prueba de coeficiente intelectual validada por la Organización Mundial de la Salud. Se es discapacitado si el rendimiento intelectual es igual o inferior a 70 puntos de coeficiente. Sin embargo en los casos de deficiencias sensoriales o físicas, como ceguera o extremidades faltantes, las delimitaciones no existen y se vuelven más bien un asunto de criterio. Frente a la no menor cifra de chilenos con algún grado de discapacidad es que se considera necesaria la implementación de una política bien establecida para que estas personas superen los obstáculos que la vida diaria, pensada para la gente "sana", les impone de variadas formas: desde las dificultades para ver noticias en televisión, pasando por los problemas para acceder a edificios y construcciones, hasta las barreras que aparecen a la hora de recibir educación. En otras naciones ya hay importantes logros. En Italia, la ley Nº 482 del 2 de abril de 1968, que refiere a las obligaciones de las empresas publicas y privadas respecto de la contratación de individuos, obliga a tener como parte del personal en empresas privadas y administración pública a "los inválidos por el trabajo, los inválidos civiles, los ciegos, los sordomudos, los huérfanos y las viudas de los caídos en guerra o por el servicio, o por su trabajo, los ex tuberculosos y los exiliados". Además, se estipula como obligatorio para las empresas públicas y privadas, o las administraciones públicas que tengan más de 35 personas, la contratación de personas con discapacidad sin mediar concursos ni considerar la incapacidad física. En Suecia existe incluso una entidad gubernamental denominada Handikappombudsmannen (HO, ombudsman de los discapacitados), un defensor público de los discapacitados. En Estados Unidos se utiliza un enfoque distinto para lidiar con los discapacitados: se privilegia la equiparidad de oportunidades entre todos los ciudadanos, o sea, se pone énfasis en no hacer distingos ni diferencia entre ellos, los cuales por su esencia tienen los mismos derechos y obligaciones. Esto permite al Estado la posibilidad de funcionar sin necesitar de un organismo público que vele deliberadamente por los discapacitados, sino que funciona fortaleciendo las instancias particulares que los propios ciudadanos organizan, otorgándoles un sostén legal que les permite hacer valer sus derechos, que son los mismos para todos. En Chile hay varias normas que pretenden facilitar el acceso de los discapacitados a la educación, el empleo y la vida en sociedad. De ellas, la más relevante es la Ley N° 19.284, también conocida como "Ley de Integración de Discapacitados", que da diversas instrucciones orientadas a los medios de comunicación, la locomoción colectiva, el diseño de espacios públicos, el uso de perros guías, el acceso a la salud, la construcción de viviendas, los programas de inserción laboral, creación de exenciones tributarias para productos a favor de los discapacitados, etcétera. Sin embargo aún hay trabajo por hacer. Según el mencionado estudio de FONADIS, sólo la mitad de los discapacitados chilenos ha completado la educación básica y 54.917 de ellos (el 2,66% del total de personas con discapacidad) ha terminado sus estudios superiores. Y, además, el 70,8% de los discapacitados no realiza ningún tipo de trabajo remunerado. En el Congreso Nacional están en tramitación varios proyectos de ley destinados a mejorar la Ley de Integración de Discapacitados y adecuarla a los nuevos desafíos. De ellos, el más relevante es el originado de una Moción del Ejecutivo ingresada a la Cámara de Diputados el 18 de mayo de 2005, que refunde numerosas mociones parlamentarias que apuntaban al mismo objetivo. El proyecto en cuestión toma como referencia la legislación internacional sobre el tema, considera las directrices de organizaciones internacionales como la OMS y cambia el enfoque al cambio en el entorno social en vez de centrarse en las deficiencias particulares de las personas. Entre sus elementos destacados están una nueva definición de "discapacidad" más acorde con modelos de la OMS y basada en las limitaciones en la interacción social, fijación de principios rectores para la aplicación correcta de la ley, trata la prevención y la rehabilitación como elementos separados con sus propios sentidos, refuerza la regulación sobre equiparación de oportunidades (instando al Estado a hacer cambios en sus planes y programas) y modifica el FONADIS en el marco del proceso de modernización del Estado. Actividades La Biblioteca del Congreso Nacional participa activamente de eventos destinados a la discusión, difusión y toma de conciencia de la integración de los discapacitados a nuestra sociedad. En el pasado la BCN ha sido sede de foros e instancias de debate sobre este tema. En octubre hay un nuevo evento: el Mes de la Discapacidad 2005, organizado por la BCN y la Cámara de Diputados junto con diversas instituciones públicas y privadas. Durante dicho mes habrá jornadas en centros de salud, universidades y centros culturales. Dos actividades a destacar son el foro "Políticas Públicas e Integración Laboral", que tendrá lugar el 5 de octubre en la Biblioteca del Congreso Nacional y al que asistirán los candidatos presidenciales, y el Carnaval de la Esperanza, que será el 18 de octubre en Viña del Mar y Valparaíso.
¿Discapacidad, que es?: Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

ENSEÑANZA DE DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGIAS


LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN CHILE DEBE EXPERIMENTAR CAMBIOS
Rodrigo González Fernández
Rogofe47@hotmail.com
«En el ámbito del Derecho el impacto de la tecnología o de las tecnologías, TIC , suscita problemas de diversa índole a los que con frecuencia la normativa tradicional no da solución. Se trata, entonces, que las Universidades deberán formar abogados con capacidad para afrontar los desafíos que la tecnología origina, pero sin olvidar el fin primordial universitario que consiste en la formación de la inteligencia, de los hábitos intelectuales, de los métodos científicos, en la capacitación, para que el futuro profesional o investigador sea él mismo y por él mismo capaz de afrontar la problemática que se le presentará en el ejercicio profesional.(Ver más consultajuridica.blogspot.com ) No cabe duda que ello genera un apasionante desafío a los juristas y la universidad tiene en su dilucidación un papel preponderante;
Pero también los futuros abogados y los estudios de abogados ya instalados, sean nuevos o antiguos, van a requerir de la poderosa herramienta que es el marketing jurídico que recién se empieza a ver algo sobre ello en Chile porque los grandes estudios de abogados ya lo consultan y lo están aplicando. Ver más sobre esto en ( marjurídico.blogspot.com)

Para afrontar el inminente cambio en la enseñanza del derecho habrán de venir nuevas legislaciones que habrán de crearse para satisfacer las transformaciones que se requieran y entonces se requerirán acciones de lobbying profesional , sin caer en el trafico de influencias ( ver más lobychile.blogspot.com )

«Sin duda, una de las ventajas diferenciales de la Carrera de Derecho de la Universidad la República en Chile, es la línea de la Administración de Controversias, la que permitirá formar abogados para atender a la solución de conflictos, no sólo desde el derecho procesal tradicional, sino también a través de la mediación, el "gigante dormido" de la abogacía, y otros medios alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje y la conciliación. arbipyme.blogspot.com Esta perspectiva está de acuerdo con las actuales tendencias de la enseñanza del Derecho, lo que marca la diferencia entre el abogado tradicional, formado exclusivamente en la afirmación de la defensa de su cliente o en el ataque del contrario. Un abogado que actúe en la prevención ( consultajuridica.blogspot.com y no sólo en la etapa final de la controversia. En fin, un abogado completo
«Sin prescindir de la formación integral, de los conocimientos fundamentales del Derecho y del conocimiento general de sus diversas áreas, el desarrollo vertiginoso de las telecomunicaciones y de Internet y el volumen cada vez mayor de acciones comerciales, financieras y contractuales que se hace por estos medios determina que la demanda de abogados con conocimientos sólidos en temas tecnológicos vaya siendo cada vez mayor en nuestro país y en el mundo, que las Universidades en Chile deben ir entregando a sus alumnos
En Chile con el cúmulo de tratados internacionales con grandes potencias como EEUU y la Comunidad Europea, la Sociedad de la Información y el mundo globalizado, exigen que los nuevos abogados sean formados con criterios sólidos de ética, modernidad, organizativos, que intervengan activamente en la prevención y solución de los conflictos y alejados de los modelos tradicionales que hoy resultan limitantes para el ejercicio eficiente y eficaz de la profesión. Las carreras de derecho deberán formar esos nuevos abogados con sólidos conocimientos de Derecho y estrechamente vinculados a las nuevas especialidades que el mundo actual demanda: reitero, Medios Alternativos de Solución de Conflictos, Derecho Informático, Derecho de las Telecomunicaciones, Comercio Electrónico, Derecho de la Biotecnología, bioet.blogspot.com entre otras.

viernes, septiembre 23, 2005

QUE DIABLOS ES UN BLOG ME PREGUNTO UN EJECUTIVO Y UN ABOAGADO MUY CONOCIDO

Amigos abogados, empresarios, industriales, banqueros, en fin muchos, me vienen preguntando que son los blogs. Todos dicen haber escuchado sobre los blogs y en especial saben de Fernando Flores. Pero yo les digo que hay otros tantos y que no es el único. Lo que si Flores ha hecho mucho por su difusión y enseñanza nOSOTROS POR NUESTRA PARTE YA HEMOS IMPARTIDO ALGUNAS CONFERENCIAS PRIVADAS A EMPRESAS, ESTUDIOS JURÍDICOS , BANCOS, ETC. PUEDEN LLAMARNOS Y SE SORPRENDERÁN SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ fERNÁNDEZ ROGOFE47@HOTMAIL.COM

Me comprometí como varios de ellos a buscarles algún artículo interesante sobre Blogs y aquí les doy este:

Blogs corporativos: recursos, artículos, links.
Este artículo tiene por objetivo recopilar diferentes recursos y artículos de interés relacionados con el uso de weblogs (blogs, bitácoras, diarios online) como herramientas de comunicación empresarial, tanto de la empresa al cliente, como del cliente a la empresa. Se trata de una selección personal y en ningún caso debe ser tratado com una recopilación completa (lo cual es ya a día de hoy casi imposible). Cualquier lector es bienvenido para aportar sus opiniones, sugerencias y links, a través de los comentarios de este artículo. Se trata de un artículo vivo, ya que periódicamente actualizaré el contenido para añadir noticias, artículos u otros recursos que considere de interés. Este artículo se publica bajo una licencia Creative Commons, que permite la reproducción completa del mismo sin mi permiso expreso, siempre y cuando se cite la fuente (y se haga link, si es posible) y el nombre completo del autor.Fernando Polo.Madrid, 24 mayo 2005¿Qué es un weblog?Un weblog (weblog, blog o bitácora) es una publicación en Internet, y la aplicación de gestión de contenidos que hay detrás de esa página, que contiene artículos y anotaciones periódicas, normalmente en orden cronológico inverso. La temática y el objetivo de un weblog es cada vez más diverso, pudiendo ir desde diarios personales hasta herramientas de comunicación para campañas políticas o para empresas, escritos por uno o varios autores.La mayoría de los weblogs posibilitan al visitante dejar comentarios a los artículos, lo que puede conducir eventualmente a la formación de una comunidad de lectores alrededor de la bitácora. De contenido generalista o especializado, un weblog se caracteriza por una gran abundancia de links a noticias y a otros weblogs. Para estar al tanto de las anotaciones publicadas en diferentes weblogs, se suele hacer uso de softwares que automáticamente agregan la información que es publicada bajo un formato estándar denominado RSS (definir).Ver la definición de weblog en la wikipedia en español, y en inglés (bastante más completo). Bitácoras empresarialesBusiness Blogging, Corporate Blogging, Corporate Blogs, Weblogs corporativos, Bitácoras empresariales ... una nueva disciplina de comunicación para las empresas emerge con una sencilla herramienta que ha cautivado la atención de millones de personas en todo el mundo.El blog, como herramienta de publicación y de conversación online, orientada a escuchar lo que dice el consumidor o ciudadano y a dirigirse a los mismos. Una forma de entrar en la conversación que es el mercado que son conversaciones (The Cluetrain Manifesto).Existen diferentes aplicaciones corporativas (recomiendo la lectura de este artículo que escribí en Baquía sobre usos corporativos de los weblogs) tanto para la comunicación interna (publicación de noticias de interés para grupos y departamentos, gestión de proyectos), como la comunicación externa, aplicación ésta que ha generado bastante expectativas en el entorno empresarial.Lecturas imprescindibles (por orden de relevancia subjetivo)
The cluetrain manifesto, Chris Locke, David Weinberger y Doc Searls, Abr 1999: 95 tesis de indispensable lectura para cualquier empresa que quiera introducirse en el mundo de las bitácoras profesionales (25 minutos estimados de lectura).
The Corporate Weblog Manifesto, Robert Scoble en Scobleizer, Feb 2003: los primeros 20 puntos publicados al respecto, todo un clásico (15 mins).
Blogs will change your business, Stephen Baker and Heather Green en Business Week, May 2005: la publicación de la portada en la primera semana de mayo, puso en guardia a muchas organizaciones que parecen haber comprendido que algo grande se avecina, y que deben estar alerta (12 mins).
Weblogs en la empresa; 6 pasos para comenzar, Jose Luis Orihuela en EmprendedoresXXI, Abr 2005 (5 mins).
Hablan de ti, Enrique Dans en Libertad Digital, May 2005 (4 mins).
Why there's no way escaping the blog, David Kirkpatrick en Fortune, Ene 2005: Freewheeling bloggers can boost your product—or destroy it (15 mins).
10 razones para escuchar lo que dicen los weblogs, Fernando Polo en Abladías, Dic 2004 (4 mins).Otros artículos de interés (orden cronológico inverso)
IBM creating an army of evangelists, Tom Foremski en SilliconValleyWatcher, may 2005.
Blogs corporativos .. ¿para CEOs?, en eTc, may 2005.
The business of blogging. Small companies promote themselves through Web logs, Ilana DeBare en San Francisco Chronicle, May 2005.
Six tips for corporate bloggers, Stephen Baker and Heather Green en Business Week, May 2005.
When it is ok to delete a comment, Thomas Hawk's Digital Connection, May 2005: se explica cómo HP decidió borrar un comentario crítico de su blog corporativo, y tuvo que volver a publicarlo y pedir disculpas.
Corporate Blogging Tips from Robert Scoble and Shel Israel, en Marketing Tom.com, Abr 2005: seis normas básicas para corporate bloggers.
Weblogs empresariales, todos somos un medio de comunicación, Javier Candeira en Dinero, Abr 2005.
Can Corporates Blog?, en Modern Marketing, Mar 2005.
7 habits of highly effective blog PR, Nick Wreden en FusionBrand, Feb 2005.
Blogs corporativos: usos corporativos de los weblogs, Fernando Polo en Abladías, Feb 05: usos internos y externos de los weblogs en las empresas, desde el marketing viral hasta la selección de personal.
10 ways to use blogs for managing projects, Tim en Cutting Through, Ene 2005.
Weblogs y empresa: un inventario de recursos, JL Orihuela en eCuaderno, Nov 2004: una extensa lista de artículos y recursos de interés.
Blogging for Business, Olga Khariff en Business Week, Ago 2004.
Meet de B-Blog, Kathleen Goodwin en ClickZ, Ene 2003.
Blogging goes corporate, Farhad Manjoo en Wired, May 2002.Artículos sobre blogs y marketing (orden cronológico inverso)
Editoriales, blogs y marketing, Victor R. Ruiz en Linotipo, May 2005.
eTc se pone de largo, Juan Luis Polo en eTc, May 2005.
Blogs, marketing e independencia, Sr. Martínez en Estratega, Mar 2005.
Blogs como herramientas de marketing, Enrique Dans en su blog, Feb 2005.
How to use blogs for direct marketing, en Robin Good, Dic 2004.
Madison Avenue ponders the potential of Web Logs, Nat Ives en The New York Times, Oct 2004.
Blogs: the marketing killer, Michael Singer en InternetNews, Ago 2004.
The Hughtrain, por Hugh Macleod en gapingvoid, Jun 2004: excelente y extenso artículo que profundiza en las implicaciones del mercado como conversación.Informes sobre Business Blogging:
The Business of Blogging, eMarketer, May 2005 (de pago).
HP Survey: 10% of Small Business Marketing Plans Include Blogs, Octavio Rojas en su blog, acerca del informe sobre tendencias tecnológicas en las pymes de Hewlett Packard, Abr 2005.
Beginner's Guide to Business Blogging, Debbie Weil en Change This, Ene 2005.
The Beginners' Guide to Corporate Blogging, en CorporateBlogging.info, gratis y bastante completo, Nov 2004.
Blogs: bubble or big deal, Charlene Li, Forrester Research, Nov 2004 (de pago).Blogs sobre Business Blogging
Naked Conversations, How Blogs are Changing the Way Businesses Talk with Customers, a book by Shel Israel and Robert Scoble.
CorporateBlogging.info.
Scobleizer, el blog de Robert Scoble, evangelista contratado por Microsoft y uno de los blogs más populares de la blogosfera.
Seth Godin's Blog, un blog que trata sobre marketing, internet y blogs. Muy recomendable.
Business Blog Consulting, Rice E. Bruner ha discontinuado el blog, pero sigue conteniendo muchos casos prácticos y recursos sobre business blogging.
Blog Business Summit.
Listado de blogs sobre blogs y empresa.Listados de blogs corporativos
How many Fortune 500 blogging?, Jeremy Wright en Ensight, Mar 2005: La lista de weblogs corporativos más extensa de las mayores empresas del mundo que usan blogs de una forma u otra.
Listado de weblogs corporativos en Europa.
En Blogzine, un poco desactualizado.Recursos variados
Technorati: el buscador de contenido en weblogs más popular. Los resultados pueden ser ordenados por fecha, o por autoridad (relevancia) del weblog. También permite la búsqueda por etiquetas (tags).
BlogPulse (de Intelliseek): búsquedas en blogs, posibilidad de mostrar gráficamente la evolución de una búsqueda en el tiempo.
BuzzMaps (de DiceLaRed): búsquedas actualizadas en blogs, noticias o foros de opinión, en español, inglés o ambos.
Netnografías (de DiceLaRed): Estudios de mercado sobre las opiniones vertidas en foros y weblogs.
Bloglines: software online para el seguimiento y lectura de multitud de blogs y otras fuentes de noticias que publican contenidos con formato RSS.
Del.icio.us, herramienta para la gestión colaborativa y abierta de links.
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Por F Polo el 24.5.05
BUENO ESTO ES UN BLOG. Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

jueves, septiembre 22, 2005

DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

VIOLENCIA SICOLÓGICA EN LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Cuatro de cada 10 mujeres actual o anteriormente casadas o en relación de convivencia declaran haber sufrido violencia intrafamiliar psicológica.
Como violencia sicológica se entienden todas las conductas que, por acción u omisión, se orientan a causar temor, intimidar y controlar la conducta, los sentimientos, pensamientos y comportamientos de la persona abusada. Dentro de sus manifestaciones se encuentran: celos, insultos, garabatos, descalificaciones, ridiculizaciones, control y restricción de la libertad personal, abandono, chantajes o amenazas. La violencia sicológica está presente en las otras formas de violencia (física, económica, sexual) y puede presentarse por sí sola. Los efectos más dramáticos de este tipo de violencia se observan cuando se dan en el contexto de una relación, ya que las consecuencias son acumulativas. En la medida que se suman e integran las manifestaciones de violencia, las secuelas son más significativas. Algunas de las más importantes son: depresión, ideación suicida, trastornos del sueño y la alimentación, stress, angustia, ansiedad, trastornos psicosomáticos, baja autoestima, aislamiento y distancia de la red social (puede ser distancia real o negación de la situación de violencia). El gran desafío de la intervención es que las mujeres reconozcan lo que viven como violencia, que logren identificar el origen y efectos de esta violencia, que conozcan y ejerzan sus derechos, que puedan tomar conciencia de sí mismas (en su condición de ser humano y mujer) y sostenidamente hacerse parte o reincorporase a las redes sociales. Sin duda, la intervención en formato grupal, facilita o fortalece este proceso. CIFRAS DE VIOLENCIA SICOLÓGICA - La violencia sicológica es similar en las 4 regiones estudiadas (Región Metropolitana, IX, II, IV).- La violencia intrafamiliar psicológica es la más frecuente: 4 de cada 10 mujeres actual o anteriormente casadas o en relación de convivencia declaran haber "sufrido" esta forma de violencia.- La forma mas frecuente de violencia psicológica (9 de cada 10) es el insulto.- Más de la mitad declaran haber sido objeto de humillaciones y menosprecio.
pARA MÁS DETALLE PINCHAR AQUÍ:
http://www.presidencia.cl/view/viewNotas.asp?idarticulo=1488

lEY DE VIONENCIA INTRAFAMILIAR, SANCIONES: saludos Rogofe47@hotmail.com

DESDE LA MONEDA

CAMBIO DE SANCIONES EN LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La nueva ley entrega instrumentos y facultades a la policía, que antes no podía actuar sin una orden judicial, lo que puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte.
La nueva Ley de Violencia Intrafamiliar aumentó en un grado todos los delitos de lesiones. - En caso de lesiones graves-gravísimas (aquellas que dejan demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, Art. 397 Nº1), la sanción establecía presidio mayor en su grado mínimo: 5 años y 1 día a 10 años. La nueva Ley aumenta la pena, quedando en 10 años y 1 día a 15 años.- La sanción para casos de lesiones simplemente graves (aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días, Art. 397 Nº2), establecía presidio menor en su grado medio: 541 días a 3 años. La nueva Ley aumenta la pena a 3 años y 1 día a 5 años.- En caso de lesiones menos graves (aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por menos de 30 días, 15 a 30), la sanción establecía presidio menor en sus grados mínimos: 61 a 540 días, o con multa de 11 a 20 UTM. La nueva Ley establece que si es acto de violencia en la familia, no podrá aplicarse la pena de multa.Asimismo, la nueva Ley eliminó la posibilidad de calificación judicial de lesiones leves para aquellas constitutivas de violencia intrafamiliar y tipificó el delito de maltrato habitual. De acuerdo a la nueva normativa, el maltrato habitual es el ejercicio de la violencia física o síquica habitual. Le impone una pena de 61 a 541 días, salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que aplica la pena de éste último.
DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, RODRIGO RONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

UN COMENTARIO LEY VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La nueva ley amplía el concepto de violencia intrafamiliar, considerando todo maltrato que afecte la vida y la integridad física y psíquica entre las personas que mantienen un vínculo de parentesco.
La Ley de Violencia Intrafamiliar (LVF) aborda la violencia en un sentido integral, estableciendo un explícito deber del Estado en la prevención, la protección de las víctimas y la sanción de los agresores.
DEBERES DEL ESTADO:- Incorporar en los planes de estudios contenidos para eliminar violencia intrafamiliar.- Capacitación de funcionarios públicos operadores de la ley.- Incluir violencia intrafamiliar en los planes de seguridad pública.- Favorecer iniciativas de la sociedad civil.- Cumplir la Convención Belem Do Para sobre violencia contra la mujer, la Convención del Niño y otras. - Mantener sistemas de registros estadísticos.

ROL Y FUNCIONES DEL SERNAM:- Proponer al Presidente un Plan anual de Acción en VIF y las políticas públicas en la materia. - Recomendar medidas legales para prevenir y erradicar la VIF.- Dar asesoría técnica en la materia.- Promover en los medios de comunicación su contribución a erradicar la VIF y respeto a la dignidad de las mujeres.- En casos de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el SERNAM, en casos calificados, y a requerimiento de la víctima, podrá asumir su patrocinio y representación. Para ello podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas.

CONCEPTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Se amplía el concepto, considerando que es constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida, la integridad física y psíquica entre las personas que mantienen el vínculo de parentesco que se señala en la ley.Se amplían los sujetos que pueden ser víctimas: - Relación de pareja: no sólo incluye al cónyuge y conviviente, como la ley actual, sino además a ex cónyuges, ex-convivientes y a los padres de hijo común, aunque no haya mediado convivencia.- Otras relaciones familiares: Se incluyen por igual a los parientes tanto de los cónyuges como de los actuales convivientes: toda la ascendencia, la descendencia y colaterales hasta la relación tíos/tías - sobrinos/sobrinas- Cualquier otra persona que sea menor de edad, con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.

DELITO DE MALTRATO HABITUALSe tipifica como delito el ejercicio de la violencia física o psíquica habitual. Se le impone una pena de 61 a 540 días, salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena de éste último.

VIF DE CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIALos jueces de familia conocerán aquellos maltratos que no dejen resultado físico (maltrato de obra) y del psicológico no habitual. Si el juez constata habitualidad debe remitir los antecedentes al Ministerio Público como delito de maltrato habitual.Deben decretar de inmediato medidas de protección. Se señalan situaciones objetivas de riesgo en que el juez debe adoptar medidas de protección, especialmente: amenazas previas, condenas, denuncias anteriores, drogadicción, alcoholismo, antecedentes que denoten personalidad violenta del agresor, embarazo de la víctima, discapacidad y otra condición de vulnerabilidad. Las sanción ante el juez de familia son multas que van aproximadamente desde $15.505 a $465.150 (sólo los jueces penales pueden aplicar sanciones privativas de libertad).El agresor puede ser condenado además a pagar los perjuicios patrimoniales y desembolsos a la víctima (bienes dañados, destruidos, gastos médicos, entre otros).

VIF DE CONOCIMIENTO DE LOS JUECES PENALESConocen todos los delitos de lesiones físicas y el nuevo delito de maltrato físico o psíquico habitual.Se les entregan todas las facultades para decretar medidas de protección, aún antes que el Ministerio Público formalice la investigación. También le son aplicables las normas sobre las situaciones de riesgo.En la sentencia, los jueces de familia y penal, junto con aplicar la sanción principal (multa o privación de libertad u otra salida según el caso), deben imponer medidas accesorias, es decir, pueden establecer medidas de protección a favor de la víctima, aún por un tiempo superior al cumplimiento de la sentencia (mínimo 6 meses hasta 1 año prorrogable sin límites).

QUEBRANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓNEn caso de quebrantamiento de las medidas de protección, el juez que corresponda remitirá los antecedentes al Ministerio Público para que se apliquen las normas de desacato (sanción de hasta 3 años).Además, la policía debe detener en caso de quebrantamiento flagrante.

NORMAS ESPECIALES PARA EL PROCESO PENAL EN CASO DE DELITOS CONSTITUTIVOS DE VIFPara aplicar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía debe imponer medidas de protección a favor de la víctima.Se excluyen los acuerdos reparatorios para el caso de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENALSe aumentó en un grado todas las lesiones tratándose de actos constitutivos de violencia intrafamiliar.Se eliminó la facultad judicial de calificar las lesiones constitutivas de violencia intrafamiliar como leves. La menor calificación de un delito de lesiones será lesiones menos graves.Se incorporó al conviviente dentro del delito de parricidio (artículo 390)http://www.presidencia.cl/view/viewNotas.asp?idarticulo=1489
Ley de Violencia intrafamilar, desde la Moneda, Presidencia de la República saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com, rogofe47@hotmail.com