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domingo, marzo 30, 2008

Sebastián Piñera se defiende de críticas por visita a Perú

Piñera se defiende de críticas por visita a Perú

Con el Presidente Alan García, entre otras autoridades, se reunió Piñera en Perú.
Foto: El Mercurio
 

Domingo 30 de Marzo de 2008 
16:36 
Gerardo de la Maza, El Mercurio Online

SANTIAGO.- El presidenciable de Renovación Nacional y empresario, Sebastián Piñera, calificó de "majadería" las críticas del oficialismo por un supuesto conflicto de intereses en su reciente visita a Perú, argumentando que ésta no tuvo fines comerciales, sino que buscaba fomentar la relación social, política y cultural entre ambos países.

Fue el vocero de Gobierno, Francisco Vidal, quien a comienzos de semana estimó que el viaje se producía en un momento complejo, por lo que solicitó la "máxima prudencia" del caso. Piñera a su vez recordó que su periplo por Perú fue coordinado con la Cancillería en una reunión sostenida con el ministro de Relaciones Exteriores, Alejandro Foxley, por lo que pidió al portavoz de La Moneda "informarse mejor".

Sin ánimos de apaciguar las declaraciones cruzadas con Vidal, Piñera dijo no sentirse ofendido por el apelativo de "ciudadano" esgrimido por el ministro para referirse a él. "Si cree que me ofende, todo lo contrario (...) comparto ese título con 16 millones de chilenos", comentó.

El empresario fue enfático en recalcar que su viaje fue en calidad de dirigente político y que no habló de negocios. En este sentido, dijo que su encuentro con la ministra de Transporte de Perú no fue intencional y él no hizo más que señalar "que trasmitiría sus inquietudes a la gente de LAN", al ser requerida una colaboración en una eventual escuela de pilotos en el país vecino.

En cuanto a la demanda por límites marítimos presentada ante el tribunal de La Haya por Perú, el presidenciable de RN dijo que compartía absolutamente la posición chilena.

"Sería un error congelar toda la agenda del futuro por un problema del pasado", argumentó Piñera, recordando que temas como la integración económica, cultural y energética entre los países aún están pendientes.

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España: ¿Cuántos habitantes tiene una población =?iso-8859-1?Q?=3F__ __?=

¿Cuántos habitantes tiene una población? PDF Imprimir E-Mail
todoenergias.comA través del enlace que le facilitamos, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), pueden saber cuantos habitantes tiene cualquier población de España. A través del siguiente  link ( http://www1.ine.es/nomen2/index.do ) el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos ofrece la relación detallada de las entidades y núcleos de población existentes de cada municipio, incluyendo sus códigos y sus poblaciones y nos proporciona datos de cifras poblacionales.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) nos proporciona diferentes tipos de información distinguiendo entre dos tipos de cifras de población incluidas en la producción ordinaria del Sistema Estadístico Nacional, según procedan:

- de la explotación estadística del registro administrativo del Padrón de Habitantes

- de operaciones estadísticas de síntesis, para medir la población presente o futura: las Estimaciones y Proyecciones de Población.

Estos dos tipos de cifras están disponibles para el pasado reciente; para el presente y el cercano futuro solo se dispone de estimaciones o proyecciones de población.

Existe además una tercera cifra de población, la que se deriva del Censo de Población, que el INE realiza con carácter decenal desde hace siglo y medio.


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BIOCOMBUSTIBLES: Sigue el debate de los biocarburantes

Sigue el debate de los biocarburantes PDF Imprimir E-Mail
todoenergias.com«Para algunas personas, la promoción de los biocombustibles es un golpe de genio. Cuando escuchan la palabra biocombustibles, se imaginan plantas de producción modernas y brillantes, ciudades que pueden volver a respirar libremente y agricultores felices con un buen sueldo en el bolsillo.
 Para otros, el fomento de los biocombustibles no es un golpe de genio, sino un acto de locura», añadió la Comisaria Fischer Boel, en alusión a activistas que alarman sobre un aumento de precios de los alimentos, la competencia entre alimentos y combustibles, y biocombustibles que no producen suficiente energía como para justificar su producción. «Cuando oyen la palabra biocombustibles, ven selvas tropicales arrasadas y cultivos valiosos utilizados como carburante para todoterrenos».

De hecho, el comienzo del congreso estuvo caracterizado por la presencia de activistas contrarios a los biocarburantes que trataron de bloquear la entrada a la exposición. El grupo activista «Agrofools» convocó una manifestación para expresar sus dudas sobre los beneficios medioambientales de los biocombustibles. «En realidad, los agrocombustibles ayudarán a garantizar la continuidad de nuestra adicción al petróleo y a que el acceso desigual a los recursos continúe como hasta ahora», comentaron desde Agroofols en un panfleto que distribuyeron fuera del centro de exposiciones.

«Los biocombustibles son un tema controvertido y lo mismo ocurre con la política europea sobre este tema», señaló la Sra. Fischer Boel. «Pero, en realidad, tiene una justificación muy sólida y todos los implicados en el sector, ya sean de la Unión Europea como de fuera de ella, pueden estar seguros de que no habrá giros inesperados en esta política. Los biocarburantes no son ni un golpe de genio ni un acto de locura. Son una política real para el mundo real, y estoy convencida de que representan una herramienta nueva y valiosa en la gama de recursos de los que dispone la política.»

Sin embargo, en la sesión de apertura, la Comisaria Fischer Boel y otros oradores subrayaron la importancia de la sostenibilidad en la producción de biocombustibles. Lord Ronald Oxburgh, presidente del fabricante de biodiésel D1 Oils y ex presidente de Shell, predijo lo siguiente: «Los biocombustibles del futuro pueden ser totalmente sostenibles, pero serán más caros, con toda seguridad. La producción sostenible de los biocombustibles depende de una agroproducción integrada, del retorno a los ideales de los siglos XVIII y XIX, cuando no se desechaban frutos, cuando se utilizaban todas y cada una de las partes de un cultivo. Así, en el futuro, habrá una planta que cultivaremos para la alimentación, para materias primas y para combustibles a la vez, en proporciones diferentes, dependiendo de la planta, para satisfacer las necesidades locales.» Lord Oxburgh sugirió también que el material orgánico de los desechos industriales y urbanos, así como las algas, podrían proporcionar una fuente de biocombustibles nueva y más sostenible.

La Asociación Europea de Bioindustrias, EuropaBio, también hizo hincapié en la sostenibilidad de la producción de biocombustibles. La biotecnología puede ayudar a lograr este carácter sostenible, alegaron desde esta organización, mediante técnicas biotecnológicas que aumentan la producción de biomasa por hectárea de tierra, mejoran la calidad de los cultivos para una producción de biocombustibles mayor, desarrollan nuevos cultivos energéticos para que puedan crecer en zonas que en el pasado eran inadecuadas para la agricultura, y desarrollan microorganismos y enzimas para acelerar el proceso de producción de los biocombustibles.

«EuropaBio apoya decididamente el desarrollo de criterios de sostenibilidad para los biocombustibles», añadió el secretario general de EuropaBio, Johan Vanhemelrijck. «No obstante, es muy importante que los criterios de sostenibilidad sean neutros desde el punto de vista tecnológico, transparentes, y que se basen en pruebas científicas y en definiciones claras.»

Al mismo tiempo, en la cumbre europea celebrada durante estos días, los jefes de estado y de gobierno han planteado la posibilidad de reconsiderar la meta de los biocombustibles, según indican informes periodísticos. Los Estados miembros de la UE se han comprometido a utilizar biocombustibles en una proporción del 10% de sus combustibles para el transporte de cara a 2020.

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Bioetanol celulósico
PDF Imprimir E-Mail
ImageLa compañía norteamericana ZeaChem, especializada en bioenergía, ha iniciado un proyecto para fabricar bioetanol celulósico por método biológico. Dicho proceso supone un mejor aprovechamiento del dióxido de carbono.

En las fermentaciones en que se transforman los azúcares en etanol, un tercio del carbono se va en la fase de la reacción química. Es decir, se pierde.

En el proceso de la compañía norteamericana ZeaChem, se reemplaza la levadura habitual por la bacteria Moorella thermoacetica, que es capaz de transformar los azúcares en ácido acético sin perder ningún carbono.

Este compuesto se transforma en metil acetato y posteriormente en etanol por adición de hidrógeno, que puede provenir del mismo proceso inicial de la degradación de la biomasa, en un ciclo cerrado, que no requiere un aporte externo de energía.

El proceso final tiene un rendimiento un 40% superior en comparación con los sistemas convencionales y sería posible incrementarlo hasta un 50%.

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BCN.CL : Licencia de conducir

Licencia de conducir EN CHILE



Publicado: 25 de junio 2007 
 

¿Qué normas regulan la obtención de licencia de conducir?
La Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito), el Decreto 170, de enero de 1986, que reglamenta sobre la materia y el Decreto 251 de 1999 sobre Escuelas de Conductores Profesionales.


¿Dónde se obtiene?
En la Dirección de Tránsito de la municipalidad que corresponda a su domicilio.


¿Qué clases de licencias existen?
Existen tres grandes clasificaciones:

Profesionales

  • Clase A1: para conducir taxis.
  • Clase A2: para conducir taxis o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor.
  • Clase A3: Para taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos.
  • Clase A4: para transporte de carga cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
  • Clase A5: para conducir vehículos de carga simple o articulados cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.


No profesionales

  • Clase B: para vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para transporte particular de personas con capacidad de hasta 9 asientos o de carga cuyo peso vehicular sea hasta 3.500 kilogramos. También podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior al de la unidad motriz y cuyo peso conjunto no exceda los 3.500 kilogramos.
  • Clase C: para vehículos de 2 ó 3 ruedas con motor fijo o agregado.

Especiales

  • Clase D: para maquinaria automotriz como tractores, palas mecánicas y otros.
  • Clase E: vehículos de tracción animal.
  • Clase F: para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, policiales y de Bomberos.
     

Las licencias profesionales habilitan para conducir vehículos particulares clase B.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener licencia de conducir por primera vez?

  • Certificado de educación básica.
  • Cédula de identidad.
  • Tener 18 años de edad, excepcionalmente 17.
  • Examen teórico.
  • Examen práctico.
  • Examen médico psicotécnico y de la vista.


¿Cuáles son los requisitos para obtener las distintas licencias de conducir?
Además de los requisitos generales ya mencionados, debe:

Para licencia profesional

  • Tener mínimo 21 años de edad.
  • Acreditar tenencia de licencia B por lo menos hace dos años.
  • Haber aprobado los cursos de conductor profesional de acuerdo al Decreto 251 de 1999.
  • Si desea obtener licencia A3, debe acreditar haber estado en posesión de licencia A1 o A2, por al menos dos años.
  • Para licencia A5, deberá acreditar posesión de licencia A4 por al menos dos años.


Para licencia no profesional

Clase B

  • Ser mayor de 18 años, excepcionalmente 17 años.
  • Ser egresado de enseñanza básica.

Clase C

  • Ser mayor de 18 años.
  • Ser egresado de enseñanza básica.


Para licencias especiales

  • Clase D y E
  • Ser mayor de 18 años.
  • Saber leer y escribir.


Clase F

  • Ser mayor de 18 años.
  • Aprobar los respectivos cursos institucionales.


¿En qué consiste el examen de conocimientos teóricos?
Son preguntas sobre la Ley de Tránsito respecto a la forma correcta de comportarse al conducir un vehículo en la vía pública. La información se puede adquirir en kioscos o bajarse de la página web de alguna municipalidad.

¿En qué consiste el examen práctico?
Se examina la destreza al volante del postulante, dentro del radio urbano, mediante una serie de maniobras predefinidas.

Si tengo 17 años ¿cómo puedo obtener licencia de conducir?
Acreditando un curso en una escuela de conductores y con la autorización notarial de los padres.


¿Cuál es el costo de la licencia?
Además del costo de las fotografías, las municipalidades cobran generalmente:

  • Clase B: 0.51 UTM (aproximadamente $16.458 a junio de 2007)
  • Clase A: 0.36 UTM (aproximadamente $11.618 a junio de 2007)

¿Cuánto se demora el trámite?
Es muy variable y depende de la municipalidad, pero en general, luego de rendidos los exámenes la licencia se entrega en el transcurso del día.


¿Qué vigencia tiene la licencia de conducir?

  • Las licencias no profesionales (B y C) tienen una duración de 6 años.
  • Las licencias profesionales tienen una duración de 4 años.
  • Las licencias especiales tienen una duración de 6 años.

Sin embargo, estos plazos pueden ser restringidos por causas especiales como el uso de lentes y otros.
 
¿Cómo se renueva una licencia de conducir?
Debe dirigirse al Departamento de tránsito de su municipalidad y realizar los siguientes trámites:

  • Llevar licencia anterior.
  • Cédula de identidad.
  • Rendir exámenes de reflejo y vista.
  • Si es profesional, rendir además examen teórico.

La licencia ¿me sirve para conducir en otros países?
No, debe obtener una licencia de conducir internacional que generalmente tiene validez por continente. La puede conseguir en forma inmediata en cualquier oficina del Automóvil Club de Chile al presentar su licencia nacional y un par de fotos. Tiene un costo de $20.000 y vigencia de un año.

En países como Argentina, Bolivia y España no es necesaria la licencia internacional debido a que existen tratados que reconocen la licencia del país de origen.


Si me roban o extravío la licencia, ¿cómo obtengo otra?
Solicite un duplicado acompañando los siguientes documentos:

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DESDE BCN.CL TESTAMENTOS

Testamentos



Publicado: 25 de julio 2007 

 
 ¿Qué es un testamento?

Es un acto por el cual una persona (el testador) disponer que todos o parte de sus bienes sean heredados por terceros después que fallezca.

Según la ley, hay varios tipos de testamento:
  • Testamento solemne: es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.
  • Testamento menos solemne: pueden omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos sólo se dan en caso de guerra.
 
 
¿Cómo se hace un testamento?

Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos muy raros o excepcionales.

  •  Testamento solemne abierto: debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años, o llamar a cinco testigos, sin necesidad del notario. Puede dictarle el testamento al notario o tenerlo escrito para que éste lo lea en voz alta ante los testigos. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos.
 
  • Testamento solemne cerrado: el documento debe ser escrito y firmado por el testador y estar en sobre cerrado. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario y los tres testigos. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.
 
  • Testamento verbal: la ley lo autoriza sólo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. 30 días después de la muerte del testador, hay que ponerlo por escrito. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo. El testamento verbal deja de tener valor si esta formalidad no se cumple en el plazo correspondiente o si el testador muere después de los 30 días de haber expresado su testamento.
 
 
¿A quiénes puedo dejar mis bienes?

En Chile los testamentos son restringidos. La ley obliga al testador a hacer algunas asignaciones forzosas a ciertas personas, lo que rige habiendo o no un testamento de por medio.

 

Estas asignaciones obligatorias abarcan, por una parte, la mitad de los bienes, donde se encuentran los alimentos forzosos (asegurar la alimentación de algún hijo, por ejemplo) y las asignaciones legítimas a herederos como el cónyuge, descendientes o ascendientes (padres y abuelos) y por otra parte, la cuarta de mejoras, con la que el testador puede mejorar la cuota de ciertos herederos.

 

Entonces el testador sólo puede disponer de la mitad de sus bienes. Esta mitad se compone de una cuarta parte denominada "cuarta de mejoras", con la cual puede aumentar los beneficios de su cónyuge, descendientes o ascendientes, y otra cuarta parte llamada "de libre disposición", que sí puede dejar libremente a cualquier persona.

 

En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee

 
¿Quiénes son los herederos forzosos?

Las personas que suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden de sucesión, de mayor a menor derecho:

 
  • Primer orden: los hijos y el cónyuge que lo sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.
 
  • Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que lo  sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
 
  • Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.
 
  • Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, tienen derecholos parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los parientes de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
 
 
¿El testamento sólo sirve para transmitir bienes?

No, también se pueden realizar declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial. 


¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?

La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte. 


¿Quiénes no pueden hacer un testamento?
  • La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la ley, son absolutamente incapaces.
  • Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
  • El demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal.
  • Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad. 

¿Se puede revocar un testamento?

Sí, es revocable mientras viva el testador. Basta con que éste haga uno nuevo. Sin embargo, es recomendable incluir una cláusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo.


¿Se le puede encargar a un tercero que realice un testamento?

No, es un acto de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin necesidad de autorización alguna. 


¿Cómo se hace cumplir un testamento?

El testador puede haber designado antes un albacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.

 

Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva.

 

Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva ante tribunales, con la asesoría de un abogado. 

 
¿Es necesario que siempre haya un notario para hacer un testamento?

No, la ley reconoce un tipo de testamento llamado menos solemne, donde pueden omitirse algunas formalidades como la presencia de un notario. Sin embargo, esto sólo puede darse en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente. 


¿Es necesario que siempre haya un abogado para hacer cumplir un testamento?

Sí, para que haga la gestión ante los tribunales. 


¿Dónde se puede consultar por un testamento?

En el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar. 


¿Se pueden heredar bienes sin mediar un testamento?

Sí, el Código Civil en su libro III (art. 980 a 998) establece normas para la sucesión intestada (sin testamento) para cuyo efecto los herederos deberán iniciar el trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil

 
¿Qué leyes rigen los testamentos?

El Código Civil, a través de disposiciones en su Libro Tercero (art. 951 a 1436), y la Ley N° 19.903 sobre posesión efectiva de la herencia.

 

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DESDE BCN.CL: Posesión efectiva sin testamento

Posesión efectiva sin testamento



Publicado: 26 de septiembre 2007

 

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¿Qué es la posesión efectiva?
La posesión efectiva de la herencia es un trámite que hacen los herederos o un mandatario de ellos, que les permite disponer de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) y deudas que una persona fallecida haya dejado. Esto se hace en el Registro Civil sólo en caso de que la persona no haya dejado un testamento (de allí que se hable de "herencia intestada") donde se explicite claramente su voluntad con respecto a qué hacer con sus bienes.

 
¿Quiénes se consideran herederos?

Las personas que, de acuerdo a la ley y cuando no hay testamento, suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden, de mayor a menor derecho:

  • Primer orden: los hijos. Comprende a los hijos y al cónyuge (marido o mujer) sobreviviente. En el caso de haber fallecido algún hijo del fallecido, heredan en su lugar los hijos de éste (nietos del causante).
  • Segundo orden: los ascendientes y el cónyuge. Comprende a los padres u otros ascendientes más próximos y al cónyuge sobreviviente. En caso de estar fallecidos el padre y la madre, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
  • Tercer orden: los hermanos. Comprende a todos los hermanos, es decir, hermanos por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.
  • Cuarto orden: los colaterales, que son los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los colaterales de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
 
¿Quiénes no pueden ser herederos?

El o la conviviente sin unión matrimonial de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.

 
¿Dónde se hacen los trámites de posesión efectiva?

Antes la posesión efectiva intestada tenía que hacerse ante un tribunal, con la asistencia de un abogado. Ahora se puede solicitar ante cualquier oficina del Registro Civil, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas en malls.

Allí puede pedir un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva que se entrega especialmente para este fin. El formulario también está disponible en el sitio web www.registrocivil.cl para impresión.

El Registro Civil sólo tramita las solicitudes de posesiones efectivas que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento.

 
¿Cómo se hace la solicitud?

Hay que dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil (o al sitio web www.registrocivil.cl) y pedir el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, el cual se debe llenar con la siguiente información:

  • Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos.
  • La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.
  • La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

Luego la tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado. Finalmente el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.

 
¿Qué es un Inventario Valorado de Bienes?

Una declaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se detallan todos y cada uno los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración. Esto significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes.

 
¿Qué otros documentos hay que presentar?

En general no se requiere presentar documentos adicionales junto con el formulario. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que sí deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:

  • Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida.
  • En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación por parte del Registro Civil.
  • En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión.
  • Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
 
¿Cuánto hay que pagar por la tramitación?

El precio depende del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva.

  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): tramitación sin costo.
  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: hay que pagar 1,6 UTM.
  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45 UTA: hay que pagar 2,5 UTM.
 
¿Cuánto demora la tramitación?

No existe un plazo determinado, pero el solicitante (o cualquier persona interesada) podrá pedir un informe del estado de su solicitud en cualquier momento yendo a una oficina del Registro Civil o a través del sitio web www.registrocivil.cl.

 
¿Qué pasa luego de que la solicitud es aceptada? ¿Qué hay que hacer?

El Director Regional del Registro Civil deberá dictar una resolución concediendo la posesión efectiva. Esta resolución se publicará por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado. Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados.

El trámite íntegro de la posesión efectiva comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante. El certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos. En todo caso, existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos.

Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario:

  • Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
  • Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
  • Inscribir otros bienes sujetos a registro.
  • Cobrar derechos y/o depósitos.
 
¿Qué pasa si hay un error u omisión en la solicitud?

El Registro Civil, como parte del trámite de posesión efectiva, verificará computacionalmente si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá a aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa calidad.

La inclusión de todos los herederos en la posesión efectiva, aun cuando no estén especificados en la solicitud, es una obligación legal del Registro Civil.

 
¿Puede una solicitud no ser aceptada por el Registro Civil?

Sí. El Registro Civil puede no aceptar la tramitación de una solicitud de posesión efectiva en los siguientes casos:

  • Si la persona fallecida tiene ya un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.
  • Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.
  • Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.
  • Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.
  • Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.
 
¿En qué casos se rechaza una solicitud de posesión efectiva?
  • Si el Registro Civil determina que el solicitante no tiene la calidad de heredero.
  • Si la persona fallecida en realidad no registra defunción o si no se acredita que existió en primer lugar.
  • Si durante la tramitación se determina que es necesaria la intervención de los Tribunales de Justicia.

    En todo caso, el solicitante tiene la posibilidad de volver a presentar una nueva solicitud una vez subsanados los motivos del rechazo (si es el caso) o, en un plazo de cinco días hábiles, solicitar una reconsideración al Director Regional respectivo (recurso de reposición), presentando fundamentos para ello.
 
¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos?

Un registro público a cargo del Registro Civil, en el cual se inscriben los testamentos otorgados y protocolizados ante los notarios (u otros funcionarios públicos que hagan las veces de tal).

 
¿Qué normas rigen las posesiones efectivas?

Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 30 de mayo de 2000 (Ley del Servicio de Registro Civil e Identificación).

Ley N°19.903, sobre el procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia.

 
¿Dónde puedo encontrar más información?

Hay información detallada en www.registrocivil.cl.

Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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