DE LAS INVENCIONES DE SERVICIO
Artículo 68.- En los contratos de trabajo y prestación de servicios, cuya naturaleza sea el cumplimiento de una actividad inventiva o creativa, la facultad de solicitar el privilegio así como los eventuales derechos de propiedad industrial, pertenecerán exclusivamente al empleador o a quién encargó el servicio, salvo estipulación expresa en contrario.
Artículo 69.- La facultad de solicitar el privilegio, así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de las invenciones realizadas por el trabajador que, según su contrato de trabajo, no se encuentra obligado a realizar una función inventiva o creativa, le pertenecerán en forma exclusiva.
Sin embargo, si para llevar a cabo la invención se hubiere beneficiado de modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de la empresa y utilizare medios proporcionados por ésta, tales facultades y derechos pertenecerán al empleador, en cuyo caso éste deberá conceder al trabajador una retribución adicional por convenir por las partes.
Lo anterior será extensivo a la persona que obtuviere una invención que exceda el marco de la que le hubiere sido encargada.
Artículo 70.- La facultad de solicitar el respectivo privilegio así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de la actividad inventiva y creativa de personas contratadas en una relación dependiente o independiente, por universidades o las instituciones de investigación incluidas en el Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, pertenecerán a estas últimas, o quienes éstas determinen, sin perjuicio de que los estatutos de dichas entidades regulen las modalidades en que el inventor o creador participe de los beneficios obtenidos por su trabajo.
Artículo 71.- Los derechos establecidos en beneficio del trabajador en los artículos precedentes, serán irrenunciables antes del otorgamiento de la patente o del modelo de utilidad, según corresponda. Toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita.
Todas las controversias de este título serán de competencia del Tribunal Arbitral a que se refieren los incisos quinto y siguientes del artículo 17 de esta ley.
Artículo 72.- El mayor gasto fiscal que demande el funcionamiento del Tribunal Arbitral a que se refiere el artículo 17 de la presente ley, se financiará con cargo al subtítulo 21, item 03, asignación 001, del presupuesto de la Subsecretaría de Economía.
lA INVENCIÓN DE SERVICIOS: Rodrigo González fernández rogofe47@hotmail.com, consultajuridica.blogspot.com
CONSULTAS ROGOFE47@gmail.com " la Consulta Juridica " . LA CONSULTA JURIDICA PREVENTIVA ,UNA NECESIDAD URGENTE: "LOBBYING SIN CAER EN TRÁFICO DE INFLUENCIAS" ASESORIAS JURIDICAS INTERNACIONALES. NEGOCIACIONES ,RSE , GERENCIA DE ADMINISTRACION PUBLICA "CHARLAS- CONFERENCIAS Y CURSOS ESPECIALIZADOS PARA EMPRESAS Y ORGANIZACIONES ".RESERVAS DE FECHAS. llámenos ya: Fono: 09 3934521/ Santiago - Chile
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lunes, octubre 03, 2005
LOS DISEÑOS INDUSTRIALES
TITULO V
DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES
Artículo 62.- Bajo la denominación de diseño industrial se comprende toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía original, nueva y diferente.
Los envases quedan comprendidos entre los artículos que pueden protegerse como diseños industriales, siempre que reúnan las condiciones de novedad y originalidad antes señaladas.
No podrá protegerse como diseños industriales los productos de indumentaria de cualquier naturaleza.
Artículo 63.- Las disposiciones del Título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a los diseños industriales, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente título.
La declaración de nulidad de los diseños industriales procede por las mismas causales señaladas en el artículo 50.
Artículo 64.- Toda petición de privilegio de diseño industrial deberá hacerse mediante la presentación de, a lo menos, los siguientes documentos :
- Solicitud.
- Memoria descriptiva.
- Dibujo.
- Prototipo o maqueta, cuando procediere.
Artículo 65.- El privilegio de un diseño industrial se otorgará por un período no renovable de 10 años, contados desde la fecha de su solicitud.
Artículo 66.- Todo diseño industrial deberá llevar en forma visible la expresión "Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el número del privilegio. La omisión de este requisito no afecta la validez del diseño industrial, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 67.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines comerciales, un diseño industrial registrado.
b) El que maliciosamente imitare un diseño industrial registrado.
c) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un diseño industrial con solicitud en trámite, siempre que en definitiva se otorgue el privilegio.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño del privilegio.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario del privilegio. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero .Para mayores antecedentes pincha aquí:
http://www.dpi.cl/default.asp?cuerpo=504
Los diseños industriales: Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com
DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES
Artículo 62.- Bajo la denominación de diseño industrial se comprende toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía original, nueva y diferente.
Los envases quedan comprendidos entre los artículos que pueden protegerse como diseños industriales, siempre que reúnan las condiciones de novedad y originalidad antes señaladas.
No podrá protegerse como diseños industriales los productos de indumentaria de cualquier naturaleza.
Artículo 63.- Las disposiciones del Título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a los diseños industriales, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente título.
La declaración de nulidad de los diseños industriales procede por las mismas causales señaladas en el artículo 50.
Artículo 64.- Toda petición de privilegio de diseño industrial deberá hacerse mediante la presentación de, a lo menos, los siguientes documentos :
- Solicitud.
- Memoria descriptiva.
- Dibujo.
- Prototipo o maqueta, cuando procediere.
Artículo 65.- El privilegio de un diseño industrial se otorgará por un período no renovable de 10 años, contados desde la fecha de su solicitud.
Artículo 66.- Todo diseño industrial deberá llevar en forma visible la expresión "Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el número del privilegio. La omisión de este requisito no afecta la validez del diseño industrial, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 67.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines comerciales, un diseño industrial registrado.
b) El que maliciosamente imitare un diseño industrial registrado.
c) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un diseño industrial con solicitud en trámite, siempre que en definitiva se otorgue el privilegio.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño del privilegio.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario del privilegio. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero .Para mayores antecedentes pincha aquí:
http://www.dpi.cl/default.asp?cuerpo=504
Los diseños industriales: Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com
LOS MODELOS DE UTILIDAD
TITULO IV
DE LOS MODELOS DE UTILIDAD
Artículo 54.- Se considerarán como modelos de utilidad los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.Artículo 55.- Las disposiciones del Título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a las patentes de modelo de utilidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente título.Artículo 56.- Un modelo de utilidad será patentable cuando sea nuevo y susceptible de aplicación industrial.
No se concederá una patente cuando el modelo de utilidad solamente presente diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores.
La solicitud de patente de modelo de utilidad sólo podrá referirse a un objeto individual, sin perjuicio de que puedan reivindicarse varios elementos o aspectos de dicho objeto en la misma solicitud.Artículo 57.- Las patentes de modelo de utilidad se concederán por un período no renovable de 10 años, contado desde la fecha de la solicitud.Artículo 58.- Ingresada la solicitud al Departamento se practicará un examen preliminar, en el cual se verificará que se acompañen, a lo menos, los siguientes antecedentes :
- Un resumen del modelo de utilidad.
- Una memoria descriptiva del modelo de utilidad.
- Pliego de reivindicaciones.
- Dibujos de modelo de utilidad.
Artículo 59.- Todo modelo de utilidad deberá llevar en forma visible la expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M.U.", y el número del privilegio. La omisión de este requisito no afecta la validez del modelo de utilidad, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en esta ley.Artículo 60.- La declaración de nulidad de las patentes de modelo de utilidad procede por las mismas causales señaladas en el artículo 50.Artículo 61.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a una patente de modelo de utilidad o se valiere de otro engaño semejante.
b) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines de venta, un modelo de utilidad patentado.
c) El que cometiere defraudación imitando un modelo de utilidad patentado.
d) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un modelo de utilidad con solicitud en trámite, siempre que en definitiva la patente sea otorgada.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la patente.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario de la patente. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero.
Copyright © Departamento de Propiedad Industrial - Minecon
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LOS MODELOS DE UTILIDAD: RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ rogofe47@hotmail.com
LAS PATENTES DE INVENCION
TITULO III
DE LAS PATENTES DE INVENCIÓN
Artículo 31.- Se entiende por invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. Una invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos.
Se entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. Los efectos, obligaciones y limitaciones inherentes a la patente están determinados por esta ley.
Artículo 32.- Una invención será patentable cuando sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.
Artículo 33.- Una invención se considera nueva cuando no existe con anterioridad en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Chile. También quedará comprendido dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante el Departamento cuya fecha de presentación fuese anterior a la de la solicitud que se estuviere examinando.
Artículo 34.- En caso que una patente haya sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado tendrá prioridad por el plazo de un año, contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile.
Artículo 35.- Se considera que una invención tiene nivel inventivo, si, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica.
Artículo 36.- Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda, en principio, ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria. Para estos efectos, la expresión industria se entenderá en su más amplio sentido, incluyendo a actividades tales como : manufactura, minería, construcción, artesanía, agricultura, silvicultura, y la pesca.Artículo 37.- No se considera invención y quedan excluidos de la protección por patente de esta ley:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las variedades vegetales y las razas animales.
c) Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales de simple verificación y fiscalización; y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego.
d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a poner en práctica uno de estos métodos.
e) El nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos y empleados en determinados fines y el cambio de forma, dimensiones, proporciones y materias del objeto solicitado a no ser que modifiquen esencialmente las cualidades de aquél o con su utilización se resolviere un problema técnico que antes no tenía solución equivalente.
Artículo 38.- No son patentables los inventos contrarios a la ley; al orden público, a la seguridad del Estado; a la moral y buenas costumbres, y todos aquellos presentados por quién no es su legítimo dueño.
Artículo 39.- Las patentes de invención se concederán por un período no renovable de 15 años.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, las patentes que se soliciten en Chile para inventos ya patentados o cuya solicitud se encuentre en trámite en el extranjero, sólo se otorgarán por el tiempo que aún falte para expirar el derecho en el país en que se solicitó o se obtuvo la patente, sin exceder el plazo señalado en el inciso anterior.
Artículo 40.- Se entiende por mejoras las modificaciones introducidas a una invención ya conocida, siempre que represente novedad y ventajas notorias y relevantes sobre la invención primitiva.
Artículo 41.- Las solicitudes de patentes de invención respecto de mejoras sobre inventos ya patentados en el país y siempre que éstos estén vigentes, deberán ser solicitados por sus autores y se sujetarán a las disposiciones siguientes :
a) Si el que ha realizado la mejora es el propio dueño del invento de origen, se le concederá la patente por el tiempo que falte para completar el plazo de la patente primitiva.
b) Si quién ha realizado una mejora es un tercero y aún se encuentra vigente el plazo de concesión de la patente en que inciden las mejoras, podrá concederse la patente sólo si el inventor primitivo autoriza previamente al segundo inventor para utilizar la idea original conjuntamente con las innovaciones de que se trate. Podrá concederse la patente para ambos inventores en conjunto o tan sólo para uno de ellos, de cuyo convenio se dejará constancia en documento que se agregará al expediente respectivo.
c) En caso de no existir acuerdo, el autor de la mejora podrá solicitar patente de invención sobre ésta. Cuando ocurra esta circunstancia, la fecha de vigencia y el plazo de concesión de la patente complementaria lo resolverá el Jefe del Departamento. Para ello el inventor deberá manifestar tal intención al Departamento, en un plazo de 90 días, contado desde la fecha de la solicitud original.
Artículo 42.- Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga una invención en estudio y que necesite practicar experiencias o hacer construir algún mecanismo o aparato que lo obligue a hacer pública su idea, podrá amparar transitoriamente sus derechos contra posibles usurpaciones pidiendo, al efecto, un certificado de protección o patente precaucional que el Departamento le otorgará por el término de un año previo pago del derecho respectivo.
La posesión de este certificado da a su dueño derecho legal preferente sobre cualquier otra persona que durante el año de protección pretenda solicitar privilegios sobre la misma materia. En todo caso el plazo de duración de la patente definitiva se contará desde la solicitud de patente precaucional.
Si el poseedor de una patente precaucional dejare transcurrir el año sin solicitar la patente definitiva, el invento pasará a ser de dominio público.
Artículo 43.- Ingresada la solicitud al Departamento se practicará un examen preliminar, en el cual se verificará que se acompañen, a lo menos, los siguientes antecedentes :
- Un resumen del invento.
- Una memoria descriptiva del invento.
- Pliego de reivindicaciones.
- Dibujos del invento, cuando procediere.
La memoria descriptiva deberá ser clara y completa de forma tal de permitir a un experto o perito en la materia reproducir el invento sin necesidad de otros antecedentes.
Cuando el examen de las reivindicaciones de la patente solicitada se dedujera que corresponde a un modelo de utilidad o a un diseño industrial, será analizada y tratada como tal, conservando la prioridad adquirida.
Artículo 44.- Las declaraciones de novedad, propiedad y utilidad de la invención, corresponden al interesado, quién las hará bajo su responsabilidad.
La concesión de una patente no significa que el Estado garantice la necesidad y exactitud de las manifestaciones que se hagan por el peticionario en la solicitud y en la memoria descriptiva.
Artículo 45.- Si los antecedentes que se han acompañado no son completos, podrá subsanarse la falta dentro de 40 días de notificada la resolución de observaciones. En este caso, valdrá como fecha la de la solicitud inicial. En caso contrario se tendrá por no presentada y se considerará como fecha de la solicitud aquélla de la corrección o nueva presentación.
Las solicitudes que no cumplan con alguna otra exigencia de tramitación dentro de los plazos señalados en esta ley o su reglamento, se tendrán por abandonadas procediéndose a su archivo. En este caso el solicitante podrá requerir el desarchivo de la solicitud dentro de los 120 días, contados desde la fecha de abandono, sin perder la fecha de prioridad de la solicitud.
Artículo 46.- Los peticionarios de patentes ya solicitadas en el extranjero deberán presentar el resultado de la búsqueda y examen practicado por la oficina extranjera, en el caso en que se hubieren evacuado, haya o no devenido en la concesión de la patente.
Artículo 47.- La totalidad de los antecedentes de la patente solicitada se mantendrán en el Departamento a disposición del público, después de la publicación a que se refiere el artículo 4º.
Artículo 48.- Una vez aprobada la concesión y después de acreditarse el pago de los derechos correspondientes se concederá la patente al interesado y se emitirá un certificado que otorgará protección a contar de la fecha en que se presentó la solicitud.
Artículo 49.- El dueño de una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comerciar en cualquier forma el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación del mismo.
Este privilegio se extenderá a todo el territorio de la República hasta el día que en que expire el plazo de concesión de la patente.Artículo 50.- Procede la declaración de nulidad de una patente de invención por alguna de las causales siguientes :
a) Cuando quién haya obtenido la patente no es el inventor ni su cesionario.
b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes.
c) Cuando el privilegio se ha concedido contraviniendo las normas sobre patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
La acción de nulidad de una patente de invención podrá ejercitarse durante 10 años.
Artículo 51.- Sólo se podrán otorgar licencias no voluntarias en el caso en que el titular de la patente incurra en abuso monopólico según la Comisión Resolutiva del Decreto Ley Nº 211, de 1973, que será el organismo encargado de determinar la existencia de la situación denunciada y fallar en consecuencia.La sentencia de la Comisión deberá calificar, a lo menos, los siguientes aspectos :
- La existencia de una situación de abuso monopólico.
- En el caso que dicho pronunciamiento sea positivo, la sentencia de la Comisión deberá establecer las condiciones en que el licenciatario deberá explotar industrialmente la patente, el tiempo por el que se le otorgue la licencia y el monto de la compensación que deberá pagar periódicamente quién utilice el procedimiento de la licencia no voluntaria al titular de la patente.
Para todos los efectos de los análisis de los estados financieros y contables se aplicarán las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anóminas abiertas.
Artículo 52.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a una patente de invención, o se valiere de otro engaño semejante.
b) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines de venta, un invento patentado.
c) El que defraudare haciendo uso de un procedimiento patentado. Esta norma no se aplicará en caso que el uso del procedimiento patentado se haga con fines exclusivamente experimentales o docentes.
d) El que cometiere defraudación imitando una invención patentada.
e) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un invento con solicitud de patente en trámite, siempre que en definitiva la patente sea otorgada.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la patente.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario de la patente. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero.
Artículo 53.- Todo objeto patentado deberá llevar la indicación del número de la patente ya sea en el producto mismo o en el envase y debe anteponerse en forma visible la expresión "Patente de Invención" o las iniciales "P.I." y el número del privilegio.
Solamente se exceptuarán de esta obligación los procedimientos en los cuales por su naturaleza, no es posible aplicar esta exigencia.
La omisión de este requisito no afecta la validez de la patente, pero quienes no cumplan con esta disposición no podrán ejercer las acciones penales a que se refiere esta ley.
Cuando existan solicitudes en trámite se deberá indicar esa situación, en el caso que se fabriquen, comercialicen o importen con fines comerciales los productos a lo que afecte dicha solicitud.
PATENTES DE INVENCIÓN: Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com
DE LAS PATENTES DE INVENCIÓN
Artículo 31.- Se entiende por invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. Una invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos.
Se entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. Los efectos, obligaciones y limitaciones inherentes a la patente están determinados por esta ley.
Artículo 32.- Una invención será patentable cuando sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.
Artículo 33.- Una invención se considera nueva cuando no existe con anterioridad en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Chile. También quedará comprendido dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante el Departamento cuya fecha de presentación fuese anterior a la de la solicitud que se estuviere examinando.
Artículo 34.- En caso que una patente haya sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado tendrá prioridad por el plazo de un año, contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile.
Artículo 35.- Se considera que una invención tiene nivel inventivo, si, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica.
Artículo 36.- Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda, en principio, ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria. Para estos efectos, la expresión industria se entenderá en su más amplio sentido, incluyendo a actividades tales como : manufactura, minería, construcción, artesanía, agricultura, silvicultura, y la pesca.Artículo 37.- No se considera invención y quedan excluidos de la protección por patente de esta ley:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las variedades vegetales y las razas animales.
c) Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales de simple verificación y fiscalización; y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego.
d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a poner en práctica uno de estos métodos.
e) El nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos y empleados en determinados fines y el cambio de forma, dimensiones, proporciones y materias del objeto solicitado a no ser que modifiquen esencialmente las cualidades de aquél o con su utilización se resolviere un problema técnico que antes no tenía solución equivalente.
Artículo 38.- No son patentables los inventos contrarios a la ley; al orden público, a la seguridad del Estado; a la moral y buenas costumbres, y todos aquellos presentados por quién no es su legítimo dueño.
Artículo 39.- Las patentes de invención se concederán por un período no renovable de 15 años.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, las patentes que se soliciten en Chile para inventos ya patentados o cuya solicitud se encuentre en trámite en el extranjero, sólo se otorgarán por el tiempo que aún falte para expirar el derecho en el país en que se solicitó o se obtuvo la patente, sin exceder el plazo señalado en el inciso anterior.
Artículo 40.- Se entiende por mejoras las modificaciones introducidas a una invención ya conocida, siempre que represente novedad y ventajas notorias y relevantes sobre la invención primitiva.
Artículo 41.- Las solicitudes de patentes de invención respecto de mejoras sobre inventos ya patentados en el país y siempre que éstos estén vigentes, deberán ser solicitados por sus autores y se sujetarán a las disposiciones siguientes :
a) Si el que ha realizado la mejora es el propio dueño del invento de origen, se le concederá la patente por el tiempo que falte para completar el plazo de la patente primitiva.
b) Si quién ha realizado una mejora es un tercero y aún se encuentra vigente el plazo de concesión de la patente en que inciden las mejoras, podrá concederse la patente sólo si el inventor primitivo autoriza previamente al segundo inventor para utilizar la idea original conjuntamente con las innovaciones de que se trate. Podrá concederse la patente para ambos inventores en conjunto o tan sólo para uno de ellos, de cuyo convenio se dejará constancia en documento que se agregará al expediente respectivo.
c) En caso de no existir acuerdo, el autor de la mejora podrá solicitar patente de invención sobre ésta. Cuando ocurra esta circunstancia, la fecha de vigencia y el plazo de concesión de la patente complementaria lo resolverá el Jefe del Departamento. Para ello el inventor deberá manifestar tal intención al Departamento, en un plazo de 90 días, contado desde la fecha de la solicitud original.
Artículo 42.- Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga una invención en estudio y que necesite practicar experiencias o hacer construir algún mecanismo o aparato que lo obligue a hacer pública su idea, podrá amparar transitoriamente sus derechos contra posibles usurpaciones pidiendo, al efecto, un certificado de protección o patente precaucional que el Departamento le otorgará por el término de un año previo pago del derecho respectivo.
La posesión de este certificado da a su dueño derecho legal preferente sobre cualquier otra persona que durante el año de protección pretenda solicitar privilegios sobre la misma materia. En todo caso el plazo de duración de la patente definitiva se contará desde la solicitud de patente precaucional.
Si el poseedor de una patente precaucional dejare transcurrir el año sin solicitar la patente definitiva, el invento pasará a ser de dominio público.
Artículo 43.- Ingresada la solicitud al Departamento se practicará un examen preliminar, en el cual se verificará que se acompañen, a lo menos, los siguientes antecedentes :
- Un resumen del invento.
- Una memoria descriptiva del invento.
- Pliego de reivindicaciones.
- Dibujos del invento, cuando procediere.
La memoria descriptiva deberá ser clara y completa de forma tal de permitir a un experto o perito en la materia reproducir el invento sin necesidad de otros antecedentes.
Cuando el examen de las reivindicaciones de la patente solicitada se dedujera que corresponde a un modelo de utilidad o a un diseño industrial, será analizada y tratada como tal, conservando la prioridad adquirida.
Artículo 44.- Las declaraciones de novedad, propiedad y utilidad de la invención, corresponden al interesado, quién las hará bajo su responsabilidad.
La concesión de una patente no significa que el Estado garantice la necesidad y exactitud de las manifestaciones que se hagan por el peticionario en la solicitud y en la memoria descriptiva.
Artículo 45.- Si los antecedentes que se han acompañado no son completos, podrá subsanarse la falta dentro de 40 días de notificada la resolución de observaciones. En este caso, valdrá como fecha la de la solicitud inicial. En caso contrario se tendrá por no presentada y se considerará como fecha de la solicitud aquélla de la corrección o nueva presentación.
Las solicitudes que no cumplan con alguna otra exigencia de tramitación dentro de los plazos señalados en esta ley o su reglamento, se tendrán por abandonadas procediéndose a su archivo. En este caso el solicitante podrá requerir el desarchivo de la solicitud dentro de los 120 días, contados desde la fecha de abandono, sin perder la fecha de prioridad de la solicitud.
Artículo 46.- Los peticionarios de patentes ya solicitadas en el extranjero deberán presentar el resultado de la búsqueda y examen practicado por la oficina extranjera, en el caso en que se hubieren evacuado, haya o no devenido en la concesión de la patente.
Artículo 47.- La totalidad de los antecedentes de la patente solicitada se mantendrán en el Departamento a disposición del público, después de la publicación a que se refiere el artículo 4º.
Artículo 48.- Una vez aprobada la concesión y después de acreditarse el pago de los derechos correspondientes se concederá la patente al interesado y se emitirá un certificado que otorgará protección a contar de la fecha en que se presentó la solicitud.
Artículo 49.- El dueño de una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comerciar en cualquier forma el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación del mismo.
Este privilegio se extenderá a todo el territorio de la República hasta el día que en que expire el plazo de concesión de la patente.Artículo 50.- Procede la declaración de nulidad de una patente de invención por alguna de las causales siguientes :
a) Cuando quién haya obtenido la patente no es el inventor ni su cesionario.
b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes.
c) Cuando el privilegio se ha concedido contraviniendo las normas sobre patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
La acción de nulidad de una patente de invención podrá ejercitarse durante 10 años.
Artículo 51.- Sólo se podrán otorgar licencias no voluntarias en el caso en que el titular de la patente incurra en abuso monopólico según la Comisión Resolutiva del Decreto Ley Nº 211, de 1973, que será el organismo encargado de determinar la existencia de la situación denunciada y fallar en consecuencia.La sentencia de la Comisión deberá calificar, a lo menos, los siguientes aspectos :
- La existencia de una situación de abuso monopólico.
- En el caso que dicho pronunciamiento sea positivo, la sentencia de la Comisión deberá establecer las condiciones en que el licenciatario deberá explotar industrialmente la patente, el tiempo por el que se le otorgue la licencia y el monto de la compensación que deberá pagar periódicamente quién utilice el procedimiento de la licencia no voluntaria al titular de la patente.
Para todos los efectos de los análisis de los estados financieros y contables se aplicarán las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anóminas abiertas.
Artículo 52.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a una patente de invención, o se valiere de otro engaño semejante.
b) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines de venta, un invento patentado.
c) El que defraudare haciendo uso de un procedimiento patentado. Esta norma no se aplicará en caso que el uso del procedimiento patentado se haga con fines exclusivamente experimentales o docentes.
d) El que cometiere defraudación imitando una invención patentada.
e) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un invento con solicitud de patente en trámite, siempre que en definitiva la patente sea otorgada.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la patente.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario de la patente. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero.
Artículo 53.- Todo objeto patentado deberá llevar la indicación del número de la patente ya sea en el producto mismo o en el envase y debe anteponerse en forma visible la expresión "Patente de Invención" o las iniciales "P.I." y el número del privilegio.
Solamente se exceptuarán de esta obligación los procedimientos en los cuales por su naturaleza, no es posible aplicar esta exigencia.
La omisión de este requisito no afecta la validez de la patente, pero quienes no cumplan con esta disposición no podrán ejercer las acciones penales a que se refiere esta ley.
Cuando existan solicitudes en trámite se deberá indicar esa situación, en el caso que se fabriquen, comercialicen o importen con fines comerciales los productos a lo que afecte dicha solicitud.
PATENTES DE INVENCIÓN: Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com
LEY MARCAS COMERCIALES 19039
TITULO II
DE LAS MARCAS COMERCIALES
Artículo 19.- Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo visible, novedoso y característico que sirva para distinguir productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales.
Podrán también inscribirse las frases de propaganda o publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a una marca registrada del producto, servicio o establecimiento comercial o industrial para el cual se vaya a utilizar, debiendo necesariamente la frase de propaganda contener la marca registrada que será objeto de la publicidad.
Si se solicita una marca comercial que contenga vocablos, prefijos, sufijos o raíces de uso común o que puedan tener carácter genérico, indicativo o descriptivo, podrá concederse el privilegio, dejándose expresa constancia que se otorga sin protección a los referidos elementos aisladamente considerados. Asimismo, el registro de marca consistente en una etiqueta, confiere protección al conjunto de ésta y no individualmente a cada uno de los elementos que la conforman.
Si se le asigna por el peticionario un nombre a la etiqueta, la palabra que constituya este nombre deberá ser la que aparezca en forma más destacada y también gozará de protección de marca, pero no así el resto de las palabras que pueda contener la etiqueta, de lo cual se dejará constancia en el registro.Artículo 20.- No pueden registrarse como marcas :
a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales.
b) Las denominaciones técnicas o científicas respecto del objeto a que se las destina, las denominaciones comunes internacionales recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica.
c) El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiere fallecido. Sin embargo, serán susceptibles de registrarse los nombres de personajes históricos cuando hubieren transcurrido a lo menos 50 años de su muerte, siempre que no afecte su honor.
Con todo no podrán registrarse nombres de personas cuando ello constituya infracción a las letras e), f), g) y h).
d) Las que reproduzcan o imiten signos o punzones oficiales de control de garantías adoptados por un Estado, sin su autorización; y las que reproduzcan o imiten medallas, diplomas o distinciones otorgadas en exposiciones nacionales o extranjeras, cuya inscripción sea pedida por una persona distinta de quién las obtuvo.
e) Las expresiones empleadas para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos, y las que no presenten carácter de novedad o describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse.
f) Las que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos, servicios o establecimientos.
g) Las marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en forma de confundirse con otras registradas en el extranjero para los mismos productos, servicios o establecimientos comerciales y/o industriales, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad.
Rechazado o anulado el registro por esta causal, el titular extranjero deberá dentro de 90 días solicitar la inscripción de la marca; si así no lo hiciere, la marca podrá ser solicitada por cualquier persona, teniendo prioridad aquélla a quién se le hubiere rechazado la solicitud o anulado el registro.
h) Aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejan, en forma de poder confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad en la misma clase.
i) La forma, el color, los adornos y accesorios, ya sea de los productos y de los envases.
j) Las contrarias al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil.
Artículo 21.- El registro de marcas comerciales se llevará en el Departamento y las solicitudes de inscripción se presentarán ajustándose a las prescripciones y en la forma que establezca el reglamento.
Artículo 22.- Antes que el Conservador de Marcas acepte a tramitación una solicitud de marca, el Departamento deberá practicar una búsqueda o examen preventivo, a fin de establecer si concurre alguna de las causales de irregistrabilidad señaladas en el artículo 20.
De la resolución del Conservador de Marcas que no dé lugar a la tramitación de una solicitud de acuerdo al artículo 4º de esta ley, podrá reclamarse ante el Jefe del Departamento dentro del plazo de 20 días.
Artículo 23.- Cada marca sólo podrá solicitarse e inscribirse para productos determinados, o bien para una o más clases del Clasificador Internacional. Igualmente, sólo podrán solicitarse e inscribirse para servicios, cuando ellos son específicos y determinados de las distintas clases del Clasificador Internacional. Asimismo, se podrá solicitar y registrar marcas para distinguir establecimientos industriales o comerciales de fabricación o comercialización asociados a una o varias clases de productos determinados; y frases de propaganda para aplicarse en publicidad de marcas ya inscritas.
Para los efectos del pago de derechos, la solicitud o inscripción de una marca en cada clase se tendrá como una solicitud o registro distinto.
Los registros de marcas que distinguen productos, servicios y establecimientos industriales tendrán validez para todo el territorio de la República.
Los registros de marcas que protejan establecimientos comerciales servirán sólo para la región en que estuviere ubicado el establecimiento. Si el interesado quisiera hacer extensiva a otras regiones la propiedad de la misma marca, lo indicará en su solicitud de registro, debiendo pagar el derecho correspondiente a una solicitud y a una inscripción por cada región.
Artículo 24.- El registro de una marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá el derecho de pedir su renovación por períodos iguales, durante su vigencia o dentro de los 30 días siguientes a la expiración de dicho plazo.
Artículo 25.- Toda marca inscrita y que se use en el comercio, deberá llevar en forma visible las palabras "Marca Registrada" o las iniciales "M.R". dentro de un círculo. La omisión de este requisito no afecta la validez de la marca registrada, pero quienes no cumplan con esta disposición no podrán hacer valer las acciones penales a que se refiere esta ley.
Artículo 26.- Procede la declaración de nulidad del registro de marcas comerciales cuando se ha infringido alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 20 de esta ley.
Artículo 27.- La acción de nulidad del registro de una marca prescribe en el término de 5 años, contado desde la fecha del registro. Una vez transcurrido dicho plazo el Jefe del Departamento declarará de oficio la prescripción, no aceptando a tramitación la petición de nulidad.Artículo 28.- Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) Los que maliciosamente usaren una marca igual o semejante a otra ya inscrita en la misma clase del Clasificador vigente.
b) Los que defraudaren haciendo uso de una marca registrada.
c) Los que por cualquier medio de publicidad usaren o imitaren una marca registrada en la misma clase del Clasificador vigente, cometiendo defraudación.
d) Los que usaren una marca no inscrita caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada.
e) Los que hicieren uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada que no les pertenece, sin que previamente ésta haya sido borrada, salvo el caso que el embalaje marcado se destine a envasar productos de una clase distinta de la que protege la marca.
Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en alguno de los delitos contemplados en este artículo, se le aplicará una multa que podrá hasta duplicar a la anterior.
Artículo 29.- Los condenados de acuerdo al artículo anterior serán obligados al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la marca.
Los utensilios y los elementos usados para la falsificación o imitación serán destruidos y los objetos con marca falsificada caerán en comiso a beneficio del propietario de la marca. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación, sin perjuicio de su facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
Artículo 30.- Cuando una marca no registrada estuviere usándose por dos o más personas a la vez, el que la inscribiere no podrá perseguir la responsabilidad de los que continuaren usándola hasta que hayan transcurrido, a lo menos, 120 días desde la fecha de la inscripción.
lEY marcas comerciales : Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
DE LAS MARCAS COMERCIALES
Artículo 19.- Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo visible, novedoso y característico que sirva para distinguir productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales.
Podrán también inscribirse las frases de propaganda o publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a una marca registrada del producto, servicio o establecimiento comercial o industrial para el cual se vaya a utilizar, debiendo necesariamente la frase de propaganda contener la marca registrada que será objeto de la publicidad.
Si se solicita una marca comercial que contenga vocablos, prefijos, sufijos o raíces de uso común o que puedan tener carácter genérico, indicativo o descriptivo, podrá concederse el privilegio, dejándose expresa constancia que se otorga sin protección a los referidos elementos aisladamente considerados. Asimismo, el registro de marca consistente en una etiqueta, confiere protección al conjunto de ésta y no individualmente a cada uno de los elementos que la conforman.
Si se le asigna por el peticionario un nombre a la etiqueta, la palabra que constituya este nombre deberá ser la que aparezca en forma más destacada y también gozará de protección de marca, pero no así el resto de las palabras que pueda contener la etiqueta, de lo cual se dejará constancia en el registro.Artículo 20.- No pueden registrarse como marcas :
a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales.
b) Las denominaciones técnicas o científicas respecto del objeto a que se las destina, las denominaciones comunes internacionales recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica.
c) El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiere fallecido. Sin embargo, serán susceptibles de registrarse los nombres de personajes históricos cuando hubieren transcurrido a lo menos 50 años de su muerte, siempre que no afecte su honor.
Con todo no podrán registrarse nombres de personas cuando ello constituya infracción a las letras e), f), g) y h).
d) Las que reproduzcan o imiten signos o punzones oficiales de control de garantías adoptados por un Estado, sin su autorización; y las que reproduzcan o imiten medallas, diplomas o distinciones otorgadas en exposiciones nacionales o extranjeras, cuya inscripción sea pedida por una persona distinta de quién las obtuvo.
e) Las expresiones empleadas para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos, y las que no presenten carácter de novedad o describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse.
f) Las que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos, servicios o establecimientos.
g) Las marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en forma de confundirse con otras registradas en el extranjero para los mismos productos, servicios o establecimientos comerciales y/o industriales, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad.
Rechazado o anulado el registro por esta causal, el titular extranjero deberá dentro de 90 días solicitar la inscripción de la marca; si así no lo hiciere, la marca podrá ser solicitada por cualquier persona, teniendo prioridad aquélla a quién se le hubiere rechazado la solicitud o anulado el registro.
h) Aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejan, en forma de poder confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad en la misma clase.
i) La forma, el color, los adornos y accesorios, ya sea de los productos y de los envases.
j) Las contrarias al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil.
Artículo 21.- El registro de marcas comerciales se llevará en el Departamento y las solicitudes de inscripción se presentarán ajustándose a las prescripciones y en la forma que establezca el reglamento.
Artículo 22.- Antes que el Conservador de Marcas acepte a tramitación una solicitud de marca, el Departamento deberá practicar una búsqueda o examen preventivo, a fin de establecer si concurre alguna de las causales de irregistrabilidad señaladas en el artículo 20.
De la resolución del Conservador de Marcas que no dé lugar a la tramitación de una solicitud de acuerdo al artículo 4º de esta ley, podrá reclamarse ante el Jefe del Departamento dentro del plazo de 20 días.
Artículo 23.- Cada marca sólo podrá solicitarse e inscribirse para productos determinados, o bien para una o más clases del Clasificador Internacional. Igualmente, sólo podrán solicitarse e inscribirse para servicios, cuando ellos son específicos y determinados de las distintas clases del Clasificador Internacional. Asimismo, se podrá solicitar y registrar marcas para distinguir establecimientos industriales o comerciales de fabricación o comercialización asociados a una o varias clases de productos determinados; y frases de propaganda para aplicarse en publicidad de marcas ya inscritas.
Para los efectos del pago de derechos, la solicitud o inscripción de una marca en cada clase se tendrá como una solicitud o registro distinto.
Los registros de marcas que distinguen productos, servicios y establecimientos industriales tendrán validez para todo el territorio de la República.
Los registros de marcas que protejan establecimientos comerciales servirán sólo para la región en que estuviere ubicado el establecimiento. Si el interesado quisiera hacer extensiva a otras regiones la propiedad de la misma marca, lo indicará en su solicitud de registro, debiendo pagar el derecho correspondiente a una solicitud y a una inscripción por cada región.
Artículo 24.- El registro de una marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá el derecho de pedir su renovación por períodos iguales, durante su vigencia o dentro de los 30 días siguientes a la expiración de dicho plazo.
Artículo 25.- Toda marca inscrita y que se use en el comercio, deberá llevar en forma visible las palabras "Marca Registrada" o las iniciales "M.R". dentro de un círculo. La omisión de este requisito no afecta la validez de la marca registrada, pero quienes no cumplan con esta disposición no podrán hacer valer las acciones penales a que se refiere esta ley.
Artículo 26.- Procede la declaración de nulidad del registro de marcas comerciales cuando se ha infringido alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 20 de esta ley.
Artículo 27.- La acción de nulidad del registro de una marca prescribe en el término de 5 años, contado desde la fecha del registro. Una vez transcurrido dicho plazo el Jefe del Departamento declarará de oficio la prescripción, no aceptando a tramitación la petición de nulidad.Artículo 28.- Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) Los que maliciosamente usaren una marca igual o semejante a otra ya inscrita en la misma clase del Clasificador vigente.
b) Los que defraudaren haciendo uso de una marca registrada.
c) Los que por cualquier medio de publicidad usaren o imitaren una marca registrada en la misma clase del Clasificador vigente, cometiendo defraudación.
d) Los que usaren una marca no inscrita caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada.
e) Los que hicieren uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada que no les pertenece, sin que previamente ésta haya sido borrada, salvo el caso que el embalaje marcado se destine a envasar productos de una clase distinta de la que protege la marca.
Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en alguno de los delitos contemplados en este artículo, se le aplicará una multa que podrá hasta duplicar a la anterior.
Artículo 29.- Los condenados de acuerdo al artículo anterior serán obligados al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la marca.
Los utensilios y los elementos usados para la falsificación o imitación serán destruidos y los objetos con marca falsificada caerán en comiso a beneficio del propietario de la marca. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación, sin perjuicio de su facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
Artículo 30.- Cuando una marca no registrada estuviere usándose por dos o más personas a la vez, el que la inscribiere no podrá perseguir la responsabilidad de los que continuaren usándola hasta que hayan transcurrido, a lo menos, 120 días desde la fecha de la inscripción.
lEY marcas comerciales : Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
TITULO I
NORMAS COMUNES
Artículo 1º.- La presente ley contiene las normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial. Los referidos privilegios comprenden las marcas comerciales, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales y otros títulos de protección que la ley pueda establecer.
Artículo 2º.- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile.
Artículo 3º.-La tramitación de las solicitudes, el otorgamiento de los títulos y demás servicios relativos a la propiedad industrial competen al Departamento de Propiedad Industrial, en adelante el Departamento, que depende del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.Las solicitudes podrán presentarse personalmente o por apoderado.
Artículo 4º.- Aceptada a tramitación una solicitud, será obligatoria la publicación de un extracto de ésta en el Diario Oficial, en la forma que determine el reglamento.
Artículo 5º.- Cualquier interesado podrá formular ante el Departamento oposición a la solicitud, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la publicación del extracto.
El plazo señalado en el inciso anterior será de 60 días tratándose de una solicitud de patente de invención.
Artículo 6º.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, el Jefe del Departamento ordenará la práctica de un informe pericial respecto de las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales con el objeto de verificar si se cumplen las exigencias establecidas en los artículos 32, 56 y 62 de esta ley, según corresponda.
Artículo 7º.- En los procedimientos relativos a las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales se dará al solicitante traslado de la oposición por el plazo de 60 días para que haga valer sus derechos.
En el caso de las marcas, dicho plazo será de 30 días.
Artículo 8º.- Si hubiere hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibirá la causa a prueba por el término de 60 días, el cual se podrá ampliar hasta por otros 60 días si alguna de las partes tuviere su domicilio en el extranjero. Tratándose de juicios de marcas el término de prueba será de 30 días, prorrogable por otros 30 días en casos debidamente calificados por el Jefe del Departamento.
Artículo 9º.- Ordenada la práctica de un informe pericial, éste deberá evacuarse dentro del plazo de 120 días, contado desde la aceptación del cargo. Este plazo podrá ampliarse hasta por otros 120 días, en aquellos casos en que, a juicio del Jefe del Departamento, así se requiera.
El informe del perito será puesto en conocimiento de los interesados, quienes dispondrán de 120 días, contados desde la notificación, para formular las observaciones que estimen convenientes. Este plazo se podrá ampliar por una sola vez, a solicitud del interesado hasta por 120 días.
Artículo 10.- El costo del peritaje comprenderá los honorarios de quién los realiza y los gastos útiles y necesarios para su desempeño, los que serán de cargo del solicitante de la patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial o del demandante de nulidad de estos privilegios.
Artículo 11.- Los plazos de días establecidos en esta ley son fatales y de días hábiles, teniéndose para estos efectos, además, como inhábil el día sábado.
Artículo 12.- En estos procedimientos las partes podrán hacer uso de todos los medios de prueba habituales en este tipo de materias, y de los señalados en el Código de Procedimiento Civil con exclusión de la testimonial.
En estos procedimientos será aplicable además lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 64 del citado Código.
Artículo 13.- Las notificaciones se practicarán en la forma que disponga el reglamento.
Artículo 14.- Los derechos de propiedad industrial son transmisibles por causa de muerte y podrán ser objeto de toda clase de actos jurídicos, los que deberán constar por escritura pública, y se anotarán al margen del registro respectivo.
No obstante, tratándose de cesiones de solicitudes de inscripción de privilegios industriales, bastará un instrumento privado suscrito ante notario público y no será necesaria su anotación posterior. En todo caso, los Registros de Marcas Comerciales son indivisibles y no pueden transmitirse parcial y separadamente ninguno de sus elementos o características amparados por el título.
Artículo 15.- Los poderes relativos a la propiedad industrial podrán otorgarse por escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario o ante un Oficial de Registro Civil competente, en aquellas comunas que no sean asiento del notario. Los mandatos provenientes del extranjero podrán otorgarse o legalizarse ante el Cónsul de Chile respectivo sin ninguna otra formalidad posterior; o en la forma establecida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 16.- Los delitos establecidos en la presente ley son de acción pública y se sustanciarán de acuerdo con las normas del juicio ordinario sobre crimen o simple delito.
En estos procesos la prueba se apreciará en conciencia y deberá ser oído el Departamento antes de dictar sentencia.
Artículo 17.- Los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, así como cualquier reclamación relativa a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, ajustándose a las formalidades que se establecen en esta ley y a las que disponga el reglamento.
El fallo que se dicte será fundado y en su forma deberá atenerse en cuanto sea posible, a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
Podrán corregirse de oficio a petición de parte, las resoluciones que contengan o se funden en manifiestos errores de hecho, dentro de cinco días contados desde la fecha de su notificación.
En contra de las resoluciones definitivas dictadas por el Jefe del Departamento, procederá el recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 15 días, contado desde la notificación de la resolución, para ser conocido por el Tribunal Arbitral de que tratan los incisos siguientes.
El Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial estará integrado por tres miembros que serán designados, cada dos años, por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, uno de los cuales será de su libre elección, otro será propuesto por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado de entre su cuerpo de abogados y el tercero será elegido de una terna que presentará la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal contará además con un Secretario-Abogado, que será funcionario del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Para la preparación de la terna de que habla el inciso anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago, incluirá en ella a personas que se hayan desempeñado como ministros de cualquier Corte de Apelaciones del país o como abogados integrantes de las mismas.
Cuando el Tribunal Arbitral deba conocer asuntos que requieran de algún conocimiento especializado, podrá designar un perito técnico, cuyo costo será asumido por la parte apelante.
El Tribunal Arbitral se reunirá las veces que sea necesario y que él mismo determinará y sus integrantes serán remunerados, con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por asistencia a cada sesión en la forma que determine el reglamento. Dicha remuneración será compatible con cualquier otra de origen fiscal. El mismo reglamento establecerá la modalidad de funcionamiento del Tribunal y apoyo administrativo.
Artículo 18.- La concesión de patentes de invención, modelos de utilidad y de diseños industriales estará sujeta al pago de un derecho equivalente a una Unidad Tributaria Mensual por cada cinco años de concesión del privilegio.
Las patentes precaucionales estarán afectas al pago de un derecho equivalente a media Unidad Tributaria Mensual.
La inscripción de marcas comerciales estará afecta al pago de un derecho equivalente a dos Unidades Tributarias Mensuales, debiendo pagarse el equivalente a media Unidad Tributaria Mensual al presentarse la solicitud, sin lo cual no se le dará trámite. Aceptada la solicitud se completará el pago del derecho y, si es rechazada, la cantidad pagada quedará a beneficio fiscal.
La renovación de registros de marcas estará sujeta al pago del doble del derecho contemplado en el inciso precedente.
La presentación de las apelaciones en casos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseño industriales, estará afecta al pago de un derecho equivalente a dos Unidades Tributarias Mensuales. En caso de ser aceptada la apelación, el Tribunal Arbitral ordenará la devolución del monto consignado de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento.
La inscripción de las transferencias de dominio, licencias de uso, prendas y cambios de nombres y cualquier otro tipo de gravámenes que puedan afectar a una patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial o marca comercial, se efectuará previo pago de un derecho equivalente a media Unidad Tributaria Mensual. Los actos señalados no serán oponibles a terceros mientras no se proceda a su inscripción en el Departamento.
Todos los derechos establecidos en este artículo serán a beneficio fiscal, debiendo acreditarse su pago en el Departamento de Propiedad Industrial dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la resolución que autoriza la inscripción en el registro respectivo, sin lo cual se tendrá por abandonada la solicitud, procediéndose a su archivo.
Los registros de marcas comerciales que distinguen servicios y se encuentran limitados a una o más provincias, se entenderán extensivos a todo el territorio nacional.
Los registros de marcas comerciales efectuados por provincias para amparar establecimientos comerciales, se entenderá que cubren toda la región o regiones en que se encuentren comprendidas las provincias respectivas.
Los titulares de los registros a que se refieren los dos incisos precedentes que, por efectos de este artículo, amplíen el ámbito territorial de protección de sus marcas, no podrán prestar servicios o instalar establecimientos comerciales amparados por dichas marcas en las mismas provincias para las cuales se encuentren inscritas marcas iguales o semejantes respecto a servicios o establecimientos del mismo giro, bajo apercibimiento de incurrir en la infracción contemplada en la letra a) del artículo 28 de esta ley.
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lEY PROPIEDAD INDUSTRIAL: RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ rogofe47@hotmail.com
NORMAS COMUNES
Artículo 1º.- La presente ley contiene las normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial. Los referidos privilegios comprenden las marcas comerciales, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales y otros títulos de protección que la ley pueda establecer.
Artículo 2º.- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile.
Artículo 3º.-La tramitación de las solicitudes, el otorgamiento de los títulos y demás servicios relativos a la propiedad industrial competen al Departamento de Propiedad Industrial, en adelante el Departamento, que depende del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.Las solicitudes podrán presentarse personalmente o por apoderado.
Artículo 4º.- Aceptada a tramitación una solicitud, será obligatoria la publicación de un extracto de ésta en el Diario Oficial, en la forma que determine el reglamento.
Artículo 5º.- Cualquier interesado podrá formular ante el Departamento oposición a la solicitud, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la publicación del extracto.
El plazo señalado en el inciso anterior será de 60 días tratándose de una solicitud de patente de invención.
Artículo 6º.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, el Jefe del Departamento ordenará la práctica de un informe pericial respecto de las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales con el objeto de verificar si se cumplen las exigencias establecidas en los artículos 32, 56 y 62 de esta ley, según corresponda.
Artículo 7º.- En los procedimientos relativos a las patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales se dará al solicitante traslado de la oposición por el plazo de 60 días para que haga valer sus derechos.
En el caso de las marcas, dicho plazo será de 30 días.
Artículo 8º.- Si hubiere hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibirá la causa a prueba por el término de 60 días, el cual se podrá ampliar hasta por otros 60 días si alguna de las partes tuviere su domicilio en el extranjero. Tratándose de juicios de marcas el término de prueba será de 30 días, prorrogable por otros 30 días en casos debidamente calificados por el Jefe del Departamento.
Artículo 9º.- Ordenada la práctica de un informe pericial, éste deberá evacuarse dentro del plazo de 120 días, contado desde la aceptación del cargo. Este plazo podrá ampliarse hasta por otros 120 días, en aquellos casos en que, a juicio del Jefe del Departamento, así se requiera.
El informe del perito será puesto en conocimiento de los interesados, quienes dispondrán de 120 días, contados desde la notificación, para formular las observaciones que estimen convenientes. Este plazo se podrá ampliar por una sola vez, a solicitud del interesado hasta por 120 días.
Artículo 10.- El costo del peritaje comprenderá los honorarios de quién los realiza y los gastos útiles y necesarios para su desempeño, los que serán de cargo del solicitante de la patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial o del demandante de nulidad de estos privilegios.
Artículo 11.- Los plazos de días establecidos en esta ley son fatales y de días hábiles, teniéndose para estos efectos, además, como inhábil el día sábado.
Artículo 12.- En estos procedimientos las partes podrán hacer uso de todos los medios de prueba habituales en este tipo de materias, y de los señalados en el Código de Procedimiento Civil con exclusión de la testimonial.
En estos procedimientos será aplicable además lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 64 del citado Código.
Artículo 13.- Las notificaciones se practicarán en la forma que disponga el reglamento.
Artículo 14.- Los derechos de propiedad industrial son transmisibles por causa de muerte y podrán ser objeto de toda clase de actos jurídicos, los que deberán constar por escritura pública, y se anotarán al margen del registro respectivo.
No obstante, tratándose de cesiones de solicitudes de inscripción de privilegios industriales, bastará un instrumento privado suscrito ante notario público y no será necesaria su anotación posterior. En todo caso, los Registros de Marcas Comerciales son indivisibles y no pueden transmitirse parcial y separadamente ninguno de sus elementos o características amparados por el título.
Artículo 15.- Los poderes relativos a la propiedad industrial podrán otorgarse por escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario o ante un Oficial de Registro Civil competente, en aquellas comunas que no sean asiento del notario. Los mandatos provenientes del extranjero podrán otorgarse o legalizarse ante el Cónsul de Chile respectivo sin ninguna otra formalidad posterior; o en la forma establecida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 16.- Los delitos establecidos en la presente ley son de acción pública y se sustanciarán de acuerdo con las normas del juicio ordinario sobre crimen o simple delito.
En estos procesos la prueba se apreciará en conciencia y deberá ser oído el Departamento antes de dictar sentencia.
Artículo 17.- Los juicios de oposición, los de nulidad de registro o de transferencias, así como cualquier reclamación relativa a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, ajustándose a las formalidades que se establecen en esta ley y a las que disponga el reglamento.
El fallo que se dicte será fundado y en su forma deberá atenerse en cuanto sea posible, a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
Podrán corregirse de oficio a petición de parte, las resoluciones que contengan o se funden en manifiestos errores de hecho, dentro de cinco días contados desde la fecha de su notificación.
En contra de las resoluciones definitivas dictadas por el Jefe del Departamento, procederá el recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 15 días, contado desde la notificación de la resolución, para ser conocido por el Tribunal Arbitral de que tratan los incisos siguientes.
El Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial estará integrado por tres miembros que serán designados, cada dos años, por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, uno de los cuales será de su libre elección, otro será propuesto por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado de entre su cuerpo de abogados y el tercero será elegido de una terna que presentará la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal contará además con un Secretario-Abogado, que será funcionario del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Para la preparación de la terna de que habla el inciso anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago, incluirá en ella a personas que se hayan desempeñado como ministros de cualquier Corte de Apelaciones del país o como abogados integrantes de las mismas.
Cuando el Tribunal Arbitral deba conocer asuntos que requieran de algún conocimiento especializado, podrá designar un perito técnico, cuyo costo será asumido por la parte apelante.
El Tribunal Arbitral se reunirá las veces que sea necesario y que él mismo determinará y sus integrantes serán remunerados, con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por asistencia a cada sesión en la forma que determine el reglamento. Dicha remuneración será compatible con cualquier otra de origen fiscal. El mismo reglamento establecerá la modalidad de funcionamiento del Tribunal y apoyo administrativo.
Artículo 18.- La concesión de patentes de invención, modelos de utilidad y de diseños industriales estará sujeta al pago de un derecho equivalente a una Unidad Tributaria Mensual por cada cinco años de concesión del privilegio.
Las patentes precaucionales estarán afectas al pago de un derecho equivalente a media Unidad Tributaria Mensual.
La inscripción de marcas comerciales estará afecta al pago de un derecho equivalente a dos Unidades Tributarias Mensuales, debiendo pagarse el equivalente a media Unidad Tributaria Mensual al presentarse la solicitud, sin lo cual no se le dará trámite. Aceptada la solicitud se completará el pago del derecho y, si es rechazada, la cantidad pagada quedará a beneficio fiscal.
La renovación de registros de marcas estará sujeta al pago del doble del derecho contemplado en el inciso precedente.
La presentación de las apelaciones en casos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseño industriales, estará afecta al pago de un derecho equivalente a dos Unidades Tributarias Mensuales. En caso de ser aceptada la apelación, el Tribunal Arbitral ordenará la devolución del monto consignado de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento.
La inscripción de las transferencias de dominio, licencias de uso, prendas y cambios de nombres y cualquier otro tipo de gravámenes que puedan afectar a una patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial o marca comercial, se efectuará previo pago de un derecho equivalente a media Unidad Tributaria Mensual. Los actos señalados no serán oponibles a terceros mientras no se proceda a su inscripción en el Departamento.
Todos los derechos establecidos en este artículo serán a beneficio fiscal, debiendo acreditarse su pago en el Departamento de Propiedad Industrial dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la resolución que autoriza la inscripción en el registro respectivo, sin lo cual se tendrá por abandonada la solicitud, procediéndose a su archivo.
Los registros de marcas comerciales que distinguen servicios y se encuentran limitados a una o más provincias, se entenderán extensivos a todo el territorio nacional.
Los registros de marcas comerciales efectuados por provincias para amparar establecimientos comerciales, se entenderá que cubren toda la región o regiones en que se encuentren comprendidas las provincias respectivas.
Los titulares de los registros a que se refieren los dos incisos precedentes que, por efectos de este artículo, amplíen el ámbito territorial de protección de sus marcas, no podrán prestar servicios o instalar establecimientos comerciales amparados por dichas marcas en las mismas provincias para las cuales se encuentren inscritas marcas iguales o semejantes respecto a servicios o establecimientos del mismo giro, bajo apercibimiento de incurrir en la infracción contemplada en la letra a) del artículo 28 de esta ley.
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lEY PROPIEDAD INDUSTRIAL: RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ rogofe47@hotmail.com
EL DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DPI
La Ley N° 19.039 establece que el Departamento de Propiedad Industrial (DPI), organismo dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, es quien se encarga de la tramitación de las solicitudes de derechos industriales, el otorgamiento de los títulos y demás servicios relativos a la Propiedad Industrial que presentamos en esta sección.El DPI además de entregar protección jurídica mediante la concesión de patentes y marcas comerciales, está consciente de la gran importancia que posee la Propiedad Industrial, tanto en las relaciones comerciales internacionales como en la economía interna de los países.Dentro de sus políticas, el DPI contempla constituirse en una herramienta eficaz para el desarrollo de los mercados y la industria nacional, mediante la difusión de la información relativa a las diferentes formas de protección de la Propiedad Industrial y una modernización de su institucionalidad administrativa que se plasma en este sitio web, el cuál permite desconcentrar los procesos de tramitación de los derechos de propiedad industrial. Utilizando nuestro sitio web, los usuarios de cualquier punto del país, pueden ahora solicitar sus derechos de registro de marcas y patentes; consultar el estado actual en que se encuentra su solicitud, requerir títulos y certificados y, al mismo tiempo, realizar los pagos en línea que correspondan en cada uno de los procesos.Quienes ya realizaban consultas a nuestras Bases de Datos de patentes y marcas, ahora también pueden acceder a un nuevo mecanismo de búsqueda, denominado Consulta Avanzada, que permite generar procesos de investigación bien orientados. Estos nuevos servicios y desafíos que posee el DPI necesitarán del apoyo de todos, Gobierno y Privados, pues con un mayor crecimiento del Sistema de Propiedad Industrial y condiciones e incentivos para que exista inversión en innovación, aumentarán los estándares de desarrollo de nuestro país.
Eleazar BravO Jefe del Departamento de Propiedad Industrial
Desde el DPI Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
Eleazar BravO Jefe del Departamento de Propiedad Industrial
Desde el DPI Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
GLOSARIO EN MATERIA DE MARCAS
EN MATERIAS DE MARCAS, PROPIEDAD INDUSTRIAL , PROPIEDAD INTELECTUAL HAY UN GLOSARIO QUE HAY QUE MANEJAR:
Abandono
Instancia administrativa a la cual llega una solicitud en el caso que el solicitante no de respuesta a alguno de los requerimientos establecidos por la Ley Nº 19039, dentro de los plazos que ella establece.
Aplicación Industrial
Requisito de patentabilidad para las invenciones y modelos de utilidad que implica que el objeto de la solicitud es factible de ser reproducido o utilizado en la industria, entendida ésta en su concepto más amplio
Clasificador de Patentes de Invención
Es Clasificador Internacional de Patentes establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.
Clasificador de Marcas Comerciales
Es Clasificador Internacional de Productos y Servicios, establecido por el Arreglo de Niza del 15 de Junio de 1957 y sus posteriores modificaciones.
Clasificador de Modelos de Utilidad
Es Clasificador Internacional de Patentes establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de Marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.
Clasificador de Diseños Industriales
Es Clasificador Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecido por el Arreglo de Locarno del 8 de Octubre de 1968 y sus posteriores modificaciones.
D.P.I
Departamento perteneciente al Ministerio de Economía de Chile, que desarrolla la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial. Tiene como función principal administrar y atender los servicios de Propiedad Industrial de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.039 y su Reglamento.
Dibujos
Es la representación gráfica de una invención e incluyen esquemas, diagramas de flujo y gráficos. Deberán realizarse en trazado técnico, en color negro debiendo omitir todo tipo de rótulo y marcos.
Diseño Industrial
Es toda forma tridimensional que se distingue de sus similares, ya sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que estas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista. Para obtener una patente de Diseño Industrial, éste debe ser nuevo, original y tener fisonomía propia.
Examen Preliminar
Es un examen de primera instancia donde se evalúan requisitos formales de una solicitud de patente o marca comercial, verificando si ella posee los antecedentes mínimos para iniciar su tramitación. En caso de poseer observaciones la solicitud, éstas pueden ser subsanadas por el mismo solicitante o representante dentro del plazo que sea determinado, y para ello no requiere patrocinio de abogado.
Examinador
Profesional interno al D.P.I. encargado de orientar y dirigir el trabajo desarrollado por los peritos, con el objetivo de analizar los conceptos evaluados por ellos en el examen pericial y confirmar si se ha mantenido uniformidad de criterio con el subdepartamento de Patentes.Fisonomía Propia: requisito de patentabilidad para diseños industriales que se cumple cuando se observa que el objeto de la solicitud se distingue de otros productos debido a que en su ornamentación y/o conformación geométrica existe un elemento característico propio que lo hace diferente y diferenciable.
Equivalente Técnico
Elemento o medio que realiza la misma función que aquél que está reivindicado en una invención, de la misma manera y produciendo el mismo efecto o resultado señalado en la reivindicación.
Estado de la Técnica
Todo aquel conocimiento que ha sido colocado al alcance del público en cualquier parte del mundo, aunque sea totalmente desconocido en Chile, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de una solicitud o de la reivindicación de la prioridad de un privilegio industrial en Chile.
Hoja Ficha
Formulario necesario para iniciar la tramitación de una solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial, que resumen los datos básicos de la solicitud: título, inventor, tipo de solicitud, representante, etc.
Hoja Técnica
Formulario que en términos simples, corresponde a la carátula o portada de la solicitud. En ella se encuentran antecedentes administrativos y técnicos de la solicitud, como son un resumen de la invención y una figura representativa.
Informe o Examen Pericial
Es un documento elaborado por el perito, que refleja el resultado de contrastar la solicitud de patente con los documentos del estado de la Técnica, para determinar si ésta cumple con los requisitos necesarios para ser concedida como patente.
Invención
Es una solución nueva a un problema técnico, que genera actividad industrial, pudiendo dicha solución estar dada por un producto o un procedimiento. Para obtener una patente de invención, la invención debe ser nueva, inventiva y susceptible de aplicación industrial.
Inventor
Es la persona o personas naturales que han desarrollado una invención.
Ley Nº 19039
Ley que establece las normas aplicables a los derechos de Propiedad Industrial y su protección. Publicada en el Diario Oficial el 25 de Enero de 1991.
Licencia No Voluntaria
Es la autorización que confiere la autoridad competente a un tercero para utilizar una invención sin o en contra de la voluntad de su titular, por haberse configurado una situación de abuso monopólico.
Licencia de Marca Comercial o Patente
Es un permiso o facultad que otorga el dueño de la marca o patente ya registrada a un tercero. Este último, puede utilizar el registro en las condiciones que la propia escritura de licencia entre las partes señale.
Marca Comercial
Es todo signo visible, novedoso y característico que permite distinguir productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales de sus similares, tales como nombres seudónimos, palabras, expresiones arbitrarias o de fantasía, combinación de colores, viñetas, etiquetas, o una combinación de estos elementos, y las frases de propaganda o publicitarias. Estas últimas sólo tendrán protección en el caso que vayan unidas o adscritas a una marca ya registrada del producto, servicio o establecimiento comercial o industrial en relación con el cual se utilice, debiendo necesariamente contener la marca registrada que será objeto de publicidad.
Memoria Descriptiva
Documento mediante el cual el solicitante de un privilegio industrial da a conocer en forma clara y detallada su invención, o modelo de utilidad o diseño industrial y, además, el estado del arte relacionado con dicho privilegio. Debe ser escrita en hojas blancas en tamaño Oficio o A4. Debe contener las partes descritas en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 19.039.
Modelo de Utilidad
Es una creación que pretende entregar una configuración o forma tridimensional nueva a objetos conocidos, o partes de los mismos, que se utilicen para realizar un trabajo práctico, siempre que esta nueva configuración produzca una mejor utilización del objeto en la función a la que está destinado. Para obtener una patente de Modelo de Utilidad, éste debe ser nuevo y susceptible de aplicación industrial.
Nivel Inventivo
Requisito de patentabilidad para las invenciones que implica que los resultados del proceso creativo no son deducibles, por una persona versada en la materia, de la técnica conocida o divulgada, de manera evidente u obvia.
No Presentación
Instancia administrativa a la cual llega una solicitud en el caso de que el solicitante no de respuesta a observaciones efectuadas en el examen preliminar, dentro del plazo que establece la Ley Nº 19039. La solicitud que cae dentro de esta situación perderá su fecha de primera presentación (prioridad).
Notificaciones
Corresponde al acto de poner una resolución en conocimiento del interesado o de terceros.
Novedad
Requisito de patentabilidad para las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales que implica que el objeto de la solicitud no existe, no se ha divulgado o no se ha hecho accesible al público mediante cualquier medio de difusión o información en cualquier lugar del mundo, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud al D.P.I. o a la fecha de prioridad.
Oposición
Instancia administrativa en la cual un tercero presenta objeciones a una solicitud de patente o marca comercial por considerar afectados sus intereses. El escrito de oposición y el de contestación a ella, deberán ser patrocinados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Originalidad
Requisito de patentabilidad para diseños industriales que se cumple cuando se observa que el objeto de la solicitud obedece a una creación directa de su autor, sin denotar la existencia de un estudio de imitación, es decir, es fruto de una creación espontánea y no copiada. No será original, un diseño industrial que superpone o integra dos o más partes de productos u objetos bien conocidos.
Patente
Es un derecho de exclusividad, concedido por el Estado, para proteger y explotar una invención por el tiempo que determine la Ley.
Patente de Invención
Se entiende por patente de invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. Una invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos.
Patente Precaucional
Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga una invención en estudio y que necesite practicar experiencia o hacer construir algún mecanismo o aparato que lo obligue a hacer pública su idea, podrá amparar transitoriamente sus derechos contra posibles usurpaciones pidiendo, al efecto, un certificado de protección o patente precaucional que el Departamento le otorgará por el término de un año, previo pago del derecho respectivo.
Perito
Profesional, especialista o experto cuya idoneidad, debidamente calificada por el Departamento, lo habilita para emitir informes técnicos respecto a invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios de patentabilidad.
Pliego de Reivindicaciones
Consiste en un grupo de peticiones ordenadas y enlazadas definiendo la materia que será objeto de protección. Estarán precedidas de un número arábico y serán tantas como sean necesarias para definir y delimitar correctamente la invención.
Publicación
Es la instancia administrativa en la cual la solicitud de patente o marca comercial se da a conocer al público a través de la divulgación de un título representativo de ella en el Diario Oficial.
Prioridad
El mejor derecho que un peticionario pueda tener para presentar una solicitud de privilegio industrial, por haberlo requerido con anterioridad en Chile o en el extranjero. La reivindicación de la prioridad es el derecho que asegura, a quien tenga presentada una solicitud de privilegio en el extranjero, para efectuarla también en Chile, dentro del plazo que la Ley o un tratado internacional establezca.
Privilegios Industriales
Están constituidos por las marcas comerciales, las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales ya concedidos por el Departamento.
Reglamento de la Ley Nº 19.039
Decreto Supremo que establece las normas para aplicar la Ley Nº 19039, sobre derechos de Propiedad Industrial. Publicado en Diario Oficial el 30 de Septiembre de 1991.
Regalía
Retribución o pago periódico que el licenciatario debe al titular de un privilegio industrial, por la licencia de uso otorgada sobre un derecho de propiedad industrial.
Reivindicación o cláusula
Es la enunciación y delimitación de lo que en definitiva queda protegido por una patente de invención o modelo de utilidad y cuya estructura es la siguiente:Número de la cláusula; Preámbulo; La expresión "caracterizado"; y La caracterización.
Reivindicación Dependiente
Es aquella que contiene las características de otra reivindicación y que precisa los detalles o alternativas adicionales para las que la protección se solicita.
Reivindicación Dependiente Multiple
Es aquella que se refiere a más de una reivindicación anterior.
Reivindicación Independiente
Es aquella de la misma categoría (producto, procedimiento o aparato) que se utiliza si el objeto de la solicitud o unidad de invención no puede ser cubierto adecuadamente por una reivindicación.
Renovación de Marca
La marca registrada tiene una vigencia de 10 años, plazo que se cuenta desde la fecha de su registro (entiéndase desde el pago de los derechos finales). Si el titular del registro desea prorrogar la vigencia de su marca, debe solicitar su renovación, la cuál se hace de acuerdo a lo que su registro distinga y en los respectivos formularios. Esta renovación involucra la presentación del formulario respectivo y, una vez que la renovación ha sido aceptada por el DPI, el pago de una tasa preestablecida. Al realizar la renovación no se puede alterar, en ningún aspecto, el registro ha renovar. Debiendo solicitarse por el mismo titular y con idéntica marca y cobertura.
Representante
Figura declarada por el solicitante, a quien se le han dado las atribuciones necesarias para realizar la tramitación de la solicitud frente al D.P.I.
Revisión Formal
Es la instancia administrativa correspondiente a la última revisión de la solicitud previo a la concesión del registro de patente. En esta etapa se revisan detalles administrativos y formales y, además, se ordena la solicitud.
Solicitante
Es la persona natural o jurídica que ha presentado una solicitud de derecho industrial al D.P.I.
Solicitud
Formulario generado por el Departamento de Propiedad Industrial, en el cual consta la información básica de las peticiones y de los peticionarios de privilegios industriales.
Solicitud de Patente
Esta solicitud le permitirá obtener un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una Invención, modelo de utilidad, diseño industrial. Los efectos, obligaciones y limitaciones inherentes a la patente están determinados por la Ley 19.039 de Propiedad Industrial. El titulo del invento deberá ser breve, claro y preciso, de tal modo que cualquier persona versada en la técnica o arte pueda formarse una idea del cuál es el problema técnico que resuelve y la forma que este soluciona. En ningún caso se admitirán palabras de fantasía que tengan un significado claramente establecido en la técnica o especialidad de que se trate.
Solicitud de Productos
Con ella se pretende distinguir un determinado artículo o producto tangible de cualquier naturaleza que sean estos.
Solicitud de Servicios
Con ella se pretende distinguir una determinada prestación intangible que se ofrece a terceros, pudiendo ser ésta de la más variada naturaleza (Asesorías, construcciones, consultorías, etc).
Solicitud Establecimiento Comercial
Con ella se pretende distinguir un determinado local (establecimiento), en que se expenden uno o varios productos determinados. El establecimiento comercial registrado con una marca sólo protege el rótulo que el titular colocará en dicho establecimiento y NO los productos que en dicho establecimiento o local se expendan. La protección que otorga la Ley a tales establecimientos comerciales es netamente regional, por eso deben inscribirse por regiones. En esta solicitud se deben especificar los productos y clases a que pertenecen y, la o las regiones para las cuales se solicita el registro de la marca.
Solicitud Establecimiento Industrial
Con ella se pretende distinguir, lo que comúnmente se conoce como fábrica, dónde se producen determinados artículos de la más variada naturaleza, los que deben ser especificados en esta solicitud de acuerdo a la clasificación respectiva de los productos. A diferencia del Establecimiento comercial, el ámbito de protección que otorga la Ley al establecimiento Industrial es de carácter nacional y no regional.
Solicitud Frase de Propaganda
Con ella se pretende destacar una determinada cualidad o característica de una marca ya registrada, trátese ésta última de productos, servicios, establecimiento comercial o industrial. Es indispensable, para acceder a este tipo de registro, el poseer o ser titular de una marca ya registrada. La frase de Propaganda debe ser inscrita en la misma clase y con idéntica cobertura que la marca inscrita. La Frase de Propaganda NO puede ser asociada a diferentes registros, involucra necesariamente uno solo.
Subdepartamento de Marcas
Es el encargado de realizar un primer examen tanto en la forma como en el fondo, a las solicitudes de registro de marcas comerciales. Asimismo, y por delegación del Sr. Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, estudia y resuelve las solicitudes de renovación de marcas y las de anotaciones marginales referidas a licencias de uso, embargos, prohibiciones y transferencias.
Subdepartamento de Patentes
Es el departamento al interior del D.P.I. encargado de la tramitación de las solicitudes de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales.
Subdepartamento Jurídico
Es el encargado de la tramitación de los juicios de propiedad industrial, por oposición a las solicitudes de marcas o patentes, o por nulidad de los registros de marcas y patentes. En el cumplimiento de su misión, cuenta con un grupo de abogados y funcionarios, encargados de elaborar informes que servirán de base para la solución del conflicto. El Departamento de Propiedad Industrial, se constituye en un Tribunal especial.
Título
Documento que emitido por el Departamento en conformidad a las normas que establece el reglamento de la Ley 19.039, acredita el otorgamiento de un derecho de propiedad industrial.
Título y certificado
Corresponde a los documentos solicitados al DPI que son la prueba física de la obtención o tramitación de un derecho industrial. Se tratan de documentos que son coherentes con la información contenida, tanto en la solicitud presentada por el peticionario, como la que existe materializada en los registros del DPI.
Teoría Científica
Conocimiento relacionado con alguna ciencia y considerado especulativo, con independencia de toda aplicación.
Transferencia Total
Corresponde a la solicitud que se utiliza en el caso que el titular de, una marca registrada o patente, venda, ceda, o transmita (por sucesión por causa de muerte) un determinado registro a un tercero. En el caso de marcas, la solicitud de transferencia comprende un solo registro, NO siendo posible transferir varias inscripciones en una misma solicitud. La cobertura que el registro ampara, trátese de productos, servicios, establecimiento comercial o industrial, se transfiere íntegramente, NO siendo posible desglosarlo o parcializarlo en ninguna de sus partes.
Transferencia Parcial
Corresponde a la solicitud que se aplica en el caso que el titular de una marca desee vender, ceder o transferir parcialmente a un tercero. A diferencia de la Transferencia Total, se permite desglosar o parcializar la cobertura del registro. Este registro, de idéntica marca, queda a nombre de dos titulares distintos. Si el dueño del registro abarca dentro de su cobertura solamente productos de una clase, NO puede transferir parcialmente dicha clase. Sin embargo, respecto al establecimiento comercial, es posible transferir parcialmente el registro si ello implica que los establecimientos funcionarán en distintas regiones. En los casos de transferencia de registros, deberán igualmente transferirse las frases de propaganda que se asocian a esos registros, ya que ellas (frases de propaganda) no pueden tener una existencia independiente.
Tribunal Arbitral
El tribunal especial establecido en el artículo 17º de la Ley.
Unidad de Invención
Concepto que hace referencia al hecho de que en una solicitud de patente pueden existir múltiples reivindicaciones independientes, sin embargo, éstas deben estar amparadas bajo una idea común e inventiva.
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Abandono
Instancia administrativa a la cual llega una solicitud en el caso que el solicitante no de respuesta a alguno de los requerimientos establecidos por la Ley Nº 19039, dentro de los plazos que ella establece.
Aplicación Industrial
Requisito de patentabilidad para las invenciones y modelos de utilidad que implica que el objeto de la solicitud es factible de ser reproducido o utilizado en la industria, entendida ésta en su concepto más amplio
Clasificador de Patentes de Invención
Es Clasificador Internacional de Patentes establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.
Clasificador de Marcas Comerciales
Es Clasificador Internacional de Productos y Servicios, establecido por el Arreglo de Niza del 15 de Junio de 1957 y sus posteriores modificaciones.
Clasificador de Modelos de Utilidad
Es Clasificador Internacional de Patentes establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de Marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.
Clasificador de Diseños Industriales
Es Clasificador Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecido por el Arreglo de Locarno del 8 de Octubre de 1968 y sus posteriores modificaciones.
D.P.I
Departamento perteneciente al Ministerio de Economía de Chile, que desarrolla la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial. Tiene como función principal administrar y atender los servicios de Propiedad Industrial de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.039 y su Reglamento.
Dibujos
Es la representación gráfica de una invención e incluyen esquemas, diagramas de flujo y gráficos. Deberán realizarse en trazado técnico, en color negro debiendo omitir todo tipo de rótulo y marcos.
Diseño Industrial
Es toda forma tridimensional que se distingue de sus similares, ya sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que estas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista. Para obtener una patente de Diseño Industrial, éste debe ser nuevo, original y tener fisonomía propia.
Examen Preliminar
Es un examen de primera instancia donde se evalúan requisitos formales de una solicitud de patente o marca comercial, verificando si ella posee los antecedentes mínimos para iniciar su tramitación. En caso de poseer observaciones la solicitud, éstas pueden ser subsanadas por el mismo solicitante o representante dentro del plazo que sea determinado, y para ello no requiere patrocinio de abogado.
Examinador
Profesional interno al D.P.I. encargado de orientar y dirigir el trabajo desarrollado por los peritos, con el objetivo de analizar los conceptos evaluados por ellos en el examen pericial y confirmar si se ha mantenido uniformidad de criterio con el subdepartamento de Patentes.Fisonomía Propia: requisito de patentabilidad para diseños industriales que se cumple cuando se observa que el objeto de la solicitud se distingue de otros productos debido a que en su ornamentación y/o conformación geométrica existe un elemento característico propio que lo hace diferente y diferenciable.
Equivalente Técnico
Elemento o medio que realiza la misma función que aquél que está reivindicado en una invención, de la misma manera y produciendo el mismo efecto o resultado señalado en la reivindicación.
Estado de la Técnica
Todo aquel conocimiento que ha sido colocado al alcance del público en cualquier parte del mundo, aunque sea totalmente desconocido en Chile, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de una solicitud o de la reivindicación de la prioridad de un privilegio industrial en Chile.
Hoja Ficha
Formulario necesario para iniciar la tramitación de una solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial, que resumen los datos básicos de la solicitud: título, inventor, tipo de solicitud, representante, etc.
Hoja Técnica
Formulario que en términos simples, corresponde a la carátula o portada de la solicitud. En ella se encuentran antecedentes administrativos y técnicos de la solicitud, como son un resumen de la invención y una figura representativa.
Informe o Examen Pericial
Es un documento elaborado por el perito, que refleja el resultado de contrastar la solicitud de patente con los documentos del estado de la Técnica, para determinar si ésta cumple con los requisitos necesarios para ser concedida como patente.
Invención
Es una solución nueva a un problema técnico, que genera actividad industrial, pudiendo dicha solución estar dada por un producto o un procedimiento. Para obtener una patente de invención, la invención debe ser nueva, inventiva y susceptible de aplicación industrial.
Inventor
Es la persona o personas naturales que han desarrollado una invención.
Ley Nº 19039
Ley que establece las normas aplicables a los derechos de Propiedad Industrial y su protección. Publicada en el Diario Oficial el 25 de Enero de 1991.
Licencia No Voluntaria
Es la autorización que confiere la autoridad competente a un tercero para utilizar una invención sin o en contra de la voluntad de su titular, por haberse configurado una situación de abuso monopólico.
Licencia de Marca Comercial o Patente
Es un permiso o facultad que otorga el dueño de la marca o patente ya registrada a un tercero. Este último, puede utilizar el registro en las condiciones que la propia escritura de licencia entre las partes señale.
Marca Comercial
Es todo signo visible, novedoso y característico que permite distinguir productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales de sus similares, tales como nombres seudónimos, palabras, expresiones arbitrarias o de fantasía, combinación de colores, viñetas, etiquetas, o una combinación de estos elementos, y las frases de propaganda o publicitarias. Estas últimas sólo tendrán protección en el caso que vayan unidas o adscritas a una marca ya registrada del producto, servicio o establecimiento comercial o industrial en relación con el cual se utilice, debiendo necesariamente contener la marca registrada que será objeto de publicidad.
Memoria Descriptiva
Documento mediante el cual el solicitante de un privilegio industrial da a conocer en forma clara y detallada su invención, o modelo de utilidad o diseño industrial y, además, el estado del arte relacionado con dicho privilegio. Debe ser escrita en hojas blancas en tamaño Oficio o A4. Debe contener las partes descritas en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 19.039.
Modelo de Utilidad
Es una creación que pretende entregar una configuración o forma tridimensional nueva a objetos conocidos, o partes de los mismos, que se utilicen para realizar un trabajo práctico, siempre que esta nueva configuración produzca una mejor utilización del objeto en la función a la que está destinado. Para obtener una patente de Modelo de Utilidad, éste debe ser nuevo y susceptible de aplicación industrial.
Nivel Inventivo
Requisito de patentabilidad para las invenciones que implica que los resultados del proceso creativo no son deducibles, por una persona versada en la materia, de la técnica conocida o divulgada, de manera evidente u obvia.
No Presentación
Instancia administrativa a la cual llega una solicitud en el caso de que el solicitante no de respuesta a observaciones efectuadas en el examen preliminar, dentro del plazo que establece la Ley Nº 19039. La solicitud que cae dentro de esta situación perderá su fecha de primera presentación (prioridad).
Notificaciones
Corresponde al acto de poner una resolución en conocimiento del interesado o de terceros.
Novedad
Requisito de patentabilidad para las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales que implica que el objeto de la solicitud no existe, no se ha divulgado o no se ha hecho accesible al público mediante cualquier medio de difusión o información en cualquier lugar del mundo, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud al D.P.I. o a la fecha de prioridad.
Oposición
Instancia administrativa en la cual un tercero presenta objeciones a una solicitud de patente o marca comercial por considerar afectados sus intereses. El escrito de oposición y el de contestación a ella, deberán ser patrocinados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Originalidad
Requisito de patentabilidad para diseños industriales que se cumple cuando se observa que el objeto de la solicitud obedece a una creación directa de su autor, sin denotar la existencia de un estudio de imitación, es decir, es fruto de una creación espontánea y no copiada. No será original, un diseño industrial que superpone o integra dos o más partes de productos u objetos bien conocidos.
Patente
Es un derecho de exclusividad, concedido por el Estado, para proteger y explotar una invención por el tiempo que determine la Ley.
Patente de Invención
Se entiende por patente de invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. Una invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos.
Patente Precaucional
Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga una invención en estudio y que necesite practicar experiencia o hacer construir algún mecanismo o aparato que lo obligue a hacer pública su idea, podrá amparar transitoriamente sus derechos contra posibles usurpaciones pidiendo, al efecto, un certificado de protección o patente precaucional que el Departamento le otorgará por el término de un año, previo pago del derecho respectivo.
Perito
Profesional, especialista o experto cuya idoneidad, debidamente calificada por el Departamento, lo habilita para emitir informes técnicos respecto a invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios de patentabilidad.
Pliego de Reivindicaciones
Consiste en un grupo de peticiones ordenadas y enlazadas definiendo la materia que será objeto de protección. Estarán precedidas de un número arábico y serán tantas como sean necesarias para definir y delimitar correctamente la invención.
Publicación
Es la instancia administrativa en la cual la solicitud de patente o marca comercial se da a conocer al público a través de la divulgación de un título representativo de ella en el Diario Oficial.
Prioridad
El mejor derecho que un peticionario pueda tener para presentar una solicitud de privilegio industrial, por haberlo requerido con anterioridad en Chile o en el extranjero. La reivindicación de la prioridad es el derecho que asegura, a quien tenga presentada una solicitud de privilegio en el extranjero, para efectuarla también en Chile, dentro del plazo que la Ley o un tratado internacional establezca.
Privilegios Industriales
Están constituidos por las marcas comerciales, las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales ya concedidos por el Departamento.
Reglamento de la Ley Nº 19.039
Decreto Supremo que establece las normas para aplicar la Ley Nº 19039, sobre derechos de Propiedad Industrial. Publicado en Diario Oficial el 30 de Septiembre de 1991.
Regalía
Retribución o pago periódico que el licenciatario debe al titular de un privilegio industrial, por la licencia de uso otorgada sobre un derecho de propiedad industrial.
Reivindicación o cláusula
Es la enunciación y delimitación de lo que en definitiva queda protegido por una patente de invención o modelo de utilidad y cuya estructura es la siguiente:Número de la cláusula; Preámbulo; La expresión "caracterizado"; y La caracterización.
Reivindicación Dependiente
Es aquella que contiene las características de otra reivindicación y que precisa los detalles o alternativas adicionales para las que la protección se solicita.
Reivindicación Dependiente Multiple
Es aquella que se refiere a más de una reivindicación anterior.
Reivindicación Independiente
Es aquella de la misma categoría (producto, procedimiento o aparato) que se utiliza si el objeto de la solicitud o unidad de invención no puede ser cubierto adecuadamente por una reivindicación.
Renovación de Marca
La marca registrada tiene una vigencia de 10 años, plazo que se cuenta desde la fecha de su registro (entiéndase desde el pago de los derechos finales). Si el titular del registro desea prorrogar la vigencia de su marca, debe solicitar su renovación, la cuál se hace de acuerdo a lo que su registro distinga y en los respectivos formularios. Esta renovación involucra la presentación del formulario respectivo y, una vez que la renovación ha sido aceptada por el DPI, el pago de una tasa preestablecida. Al realizar la renovación no se puede alterar, en ningún aspecto, el registro ha renovar. Debiendo solicitarse por el mismo titular y con idéntica marca y cobertura.
Representante
Figura declarada por el solicitante, a quien se le han dado las atribuciones necesarias para realizar la tramitación de la solicitud frente al D.P.I.
Revisión Formal
Es la instancia administrativa correspondiente a la última revisión de la solicitud previo a la concesión del registro de patente. En esta etapa se revisan detalles administrativos y formales y, además, se ordena la solicitud.
Solicitante
Es la persona natural o jurídica que ha presentado una solicitud de derecho industrial al D.P.I.
Solicitud
Formulario generado por el Departamento de Propiedad Industrial, en el cual consta la información básica de las peticiones y de los peticionarios de privilegios industriales.
Solicitud de Patente
Esta solicitud le permitirá obtener un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una Invención, modelo de utilidad, diseño industrial. Los efectos, obligaciones y limitaciones inherentes a la patente están determinados por la Ley 19.039 de Propiedad Industrial. El titulo del invento deberá ser breve, claro y preciso, de tal modo que cualquier persona versada en la técnica o arte pueda formarse una idea del cuál es el problema técnico que resuelve y la forma que este soluciona. En ningún caso se admitirán palabras de fantasía que tengan un significado claramente establecido en la técnica o especialidad de que se trate.
Solicitud de Productos
Con ella se pretende distinguir un determinado artículo o producto tangible de cualquier naturaleza que sean estos.
Solicitud de Servicios
Con ella se pretende distinguir una determinada prestación intangible que se ofrece a terceros, pudiendo ser ésta de la más variada naturaleza (Asesorías, construcciones, consultorías, etc).
Solicitud Establecimiento Comercial
Con ella se pretende distinguir un determinado local (establecimiento), en que se expenden uno o varios productos determinados. El establecimiento comercial registrado con una marca sólo protege el rótulo que el titular colocará en dicho establecimiento y NO los productos que en dicho establecimiento o local se expendan. La protección que otorga la Ley a tales establecimientos comerciales es netamente regional, por eso deben inscribirse por regiones. En esta solicitud se deben especificar los productos y clases a que pertenecen y, la o las regiones para las cuales se solicita el registro de la marca.
Solicitud Establecimiento Industrial
Con ella se pretende distinguir, lo que comúnmente se conoce como fábrica, dónde se producen determinados artículos de la más variada naturaleza, los que deben ser especificados en esta solicitud de acuerdo a la clasificación respectiva de los productos. A diferencia del Establecimiento comercial, el ámbito de protección que otorga la Ley al establecimiento Industrial es de carácter nacional y no regional.
Solicitud Frase de Propaganda
Con ella se pretende destacar una determinada cualidad o característica de una marca ya registrada, trátese ésta última de productos, servicios, establecimiento comercial o industrial. Es indispensable, para acceder a este tipo de registro, el poseer o ser titular de una marca ya registrada. La frase de Propaganda debe ser inscrita en la misma clase y con idéntica cobertura que la marca inscrita. La Frase de Propaganda NO puede ser asociada a diferentes registros, involucra necesariamente uno solo.
Subdepartamento de Marcas
Es el encargado de realizar un primer examen tanto en la forma como en el fondo, a las solicitudes de registro de marcas comerciales. Asimismo, y por delegación del Sr. Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, estudia y resuelve las solicitudes de renovación de marcas y las de anotaciones marginales referidas a licencias de uso, embargos, prohibiciones y transferencias.
Subdepartamento de Patentes
Es el departamento al interior del D.P.I. encargado de la tramitación de las solicitudes de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales.
Subdepartamento Jurídico
Es el encargado de la tramitación de los juicios de propiedad industrial, por oposición a las solicitudes de marcas o patentes, o por nulidad de los registros de marcas y patentes. En el cumplimiento de su misión, cuenta con un grupo de abogados y funcionarios, encargados de elaborar informes que servirán de base para la solución del conflicto. El Departamento de Propiedad Industrial, se constituye en un Tribunal especial.
Título
Documento que emitido por el Departamento en conformidad a las normas que establece el reglamento de la Ley 19.039, acredita el otorgamiento de un derecho de propiedad industrial.
Título y certificado
Corresponde a los documentos solicitados al DPI que son la prueba física de la obtención o tramitación de un derecho industrial. Se tratan de documentos que son coherentes con la información contenida, tanto en la solicitud presentada por el peticionario, como la que existe materializada en los registros del DPI.
Teoría Científica
Conocimiento relacionado con alguna ciencia y considerado especulativo, con independencia de toda aplicación.
Transferencia Total
Corresponde a la solicitud que se utiliza en el caso que el titular de, una marca registrada o patente, venda, ceda, o transmita (por sucesión por causa de muerte) un determinado registro a un tercero. En el caso de marcas, la solicitud de transferencia comprende un solo registro, NO siendo posible transferir varias inscripciones en una misma solicitud. La cobertura que el registro ampara, trátese de productos, servicios, establecimiento comercial o industrial, se transfiere íntegramente, NO siendo posible desglosarlo o parcializarlo en ninguna de sus partes.
Transferencia Parcial
Corresponde a la solicitud que se aplica en el caso que el titular de una marca desee vender, ceder o transferir parcialmente a un tercero. A diferencia de la Transferencia Total, se permite desglosar o parcializar la cobertura del registro. Este registro, de idéntica marca, queda a nombre de dos titulares distintos. Si el dueño del registro abarca dentro de su cobertura solamente productos de una clase, NO puede transferir parcialmente dicha clase. Sin embargo, respecto al establecimiento comercial, es posible transferir parcialmente el registro si ello implica que los establecimientos funcionarán en distintas regiones. En los casos de transferencia de registros, deberán igualmente transferirse las frases de propaganda que se asocian a esos registros, ya que ellas (frases de propaganda) no pueden tener una existencia independiente.
Tribunal Arbitral
El tribunal especial establecido en el artículo 17º de la Ley.
Unidad de Invención
Concepto que hace referencia al hecho de que en una solicitud de patente pueden existir múltiples reivindicaciones independientes, sin embargo, éstas deben estar amparadas bajo una idea común e inventiva.
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ALGO SOBRE MARCAS.....
UN EMPRESARIO PYME NOS CONSULTA SOBRE LAS " MARCAS"
¿Qué es una MARCA Comercial y para qué sirve?
¿Qué tipos de MARCAS existen?
¿Qué distingue una marca comercial?
¿Qué MARCAS pueden registrarse?
¿ Qué es el principio de especialidad ?
¿Qué DERECHOS otorga el registro de una MARCA?
¿Qué es el Clasificador Internacional de MARCAS?
¿Qué significa Clase?
¿Cuáles son los REQUISITOS para Solicitar una MARCA?
¿Se requiere de un ABOGADO para inscribir una MARCA?
¿Puede Venderse una MARCA?
¿Puede Hipotecarse una MARCA?
¿Qué es una MARCA Comercial y para qué sirve?
Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo visible, novedoso y característico, que sirva para distinguir productos, servicios, establecimientos industriales o comerciales.Una marca comercial sirve, respecto de los productos, servicios o establecimientos que distingue para:· Identificar frente a la competencia.· Indicar la procedencia empresarial.· Señalar calidad y características constantes.· Realizar y reforzar la función publicitaria.
¿Qué tipos de MARCAS existen?
Según la Ley, existen básicamente cinco formas de marcas comerciales.Marcas de Productos: son aquellas que están destinadas a proteger un producto específico. Para estos efectos, existe un clasificador internacional de productos, llamado Clasificador Internacional de Niza, en él se clasifica el universo de cosas que pueden ser objeto de una marca comercial, en un listado enumerado que distingue 34 clases de productos.Marcas de Servicios: éstas no tienen por objeto distinguir un producto, sino un servicio particular. También los servicios se encuentran clasificados, agregando once clases al clasificador que culmina con 45 clases.Marcas de Establecimientos Comerciales: en este caso lo que se pretende distinguir no son los productos, sino que el establecimiento donde se venden los productos, así se trate de un supermercado o de un kiosco de diarios. Es necesario tener presente, que la protección en este caso, al igual que en el caso de los productos se extiende a distinguir el establecimiento comercial de determinados productos, establecidos en el clasificador internacional e indicados por el solicitante de la marca. Estas marcas tienen una extensión solamente regional, es decir, se conceden para ser usadas solamente en una de las trece regiones de Chile. No obstante lo expuesto, no habría inconveniente en solicitar una marca comercial que distinga un establecimiento comercial para la compraventa de todo tipo de productos en todas las regiones del país.Marca de Establecimientos Industriales: aquí el signo está destinado a identificar el establecimiento fabril elaborador de determinados productos. Al igual que el caso anterior, la protección se concede relacionada con ciertos productos específicos, pero en este caso el ámbito de aplicación es todo el país.Frases de Propaganda: sin ser rigurosamente marcas comerciales, se encuentran reguladas por la ley, la que les brinda su protección. Se trata, de expresiones, frases destinadas a publicitar un determinado producto, servicio, establecimiento industrial o comercial. Como característica principal, se debe destacar el hecho, que la ley les exige ir unidas a una marca registrada. Por ejemplo, "Ripley la mejor tienda". Según su naturaleza, se distinguen marcas denominativas y figurativas, estas últimas a su vez, se subdividen en etiquetas o logos y mixtas.Denominativas : Son aquellas compuestas única y exclusivamente por palabras o números y sus combinaciones.Figurativas : Son las que se forman por figuras o diseños. Son diferentes de los diseños industriales, protegidos por patentes, básicamente porque son bidimensionales.Mixtas : Son las que se integran por elementos denominativos y figurativos a la vez.
¿Qué distingue una marca comercial?
Una marca comercial sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los cuales se encuentra registrada.Este hecho es una consecuencia practica del llamado principio de especialidad de las marcas, que sostiene que una marca puede tener diferentes titulares, siempre que distinga rubros distintos. Su aplicación práctica se cumple clasificando todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario en un listado, denominado Clasificador de Niza.
¿Qué MARCAS pueden registrarse?
Todas aquellas que cumplan con los requisitos de registrabilidad establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 19.039.
¿ Qué es el principio de especialidad ?
Es una regla que informa el Derecho marcario, en virtud de la cual una marca comercial, sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los que la marca se encuentra inscrita.Se concreta a través de un listado que clasifica todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario, llamado Clasificador Internacional de Niza, de suerte que, las marcas se otorgan indicando el tipo de productos o servicios (clase) que podrán distinguir en el mercado. Por ejemplo, la marca Hush Puppies, Reg. 522.440, fue otorgada para distinguir productos de la clase 25, donde se encuentran clasificados los zapatos.
¿Qué DERECHOS otorga el registro de una MARCA?
Otorga los siguientes derechos:· Derecho al uso exclusivo de la marca, distinguiendo los productos, servicios o establecimientos para los que se encuentra registrada.· Derecho a ejercer acciones civiles de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de la marca registrada, según dispone el artículo 29 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a obtener el comiso de las mercaderías falsificadas, según el artículo 29 inciso segundo de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a ejercer las acciones penales por el uso malicioso de una marca, según el artículo 28 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).
¿Qué es el Clasificador Internacional de MARCAS?
Es un listado ordenado de productos y servicios susceptibles de protección marcaria. En nuestro país se usa el Clasificador Internacional de Niza. Al solicitar una marca es indispensable consultar el clasificador e indicar detalladamente los productos o servicios que se pretende distinguir con ella. El clasificador posee 34 clases de productos y 11 de servicios.
¿Qué significa Clase?
En nuestro país, al igual que en la mayor parte del mundo, los productos y servicios susceptibles de amparo marcario se encuentran agrupados en un listado llamado clasificador, que comprende 34 clases de productos y 11 de servicios.Una misma clase de productos no pueden existir dos marcas iguales o semejantes a nombre de titulares distintos, pero si pueden existir en clases diferentes. Puede consultar en el Link Legislación - CIPSA.
¿Cuáles son los REQUISITOS para Solicitar una MARCA?
Básicamente se debe cumplir con un procedimiento que se inicia con la presentación de una solicitud de marca. Para conocer el procedimiento y su tramitación consulte la sección Ventana del Solicitante - Procedimientos de Trámitación.
¿Se requiere de un ABOGADO para inscribir una MARCA?
NO. Usted puede realizar el trámite en forma personal o bien a través de un mandatario, caso en el cual deberá otorgarle un poder ante Notario Público que debe acompañar a la solicitud.
¿Puede Venderse una MARCA?
Las marcas comerciales son derechos incorporales y por ello se encuentran en el tráfico jurídico, siendo susceptibles de transferencia o transmisión al igual que cualquier otro bien.La venta de marcas registradas, debe hacerse por escritura pública.
¿Puede Hipotecarse una MARCA?
Técnicamente no puede hipotecarse una marca, porque la hipoteca es un gravamen que se ejerce sobre bienes raíces. No obstante, puede constituirse sobre una marca cualquier otro gravamen como embargo, prohibición, licencia, etc
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¿Qué es una MARCA Comercial y para qué sirve?
¿Qué tipos de MARCAS existen?
¿Qué distingue una marca comercial?
¿Qué MARCAS pueden registrarse?
¿ Qué es el principio de especialidad ?
¿Qué DERECHOS otorga el registro de una MARCA?
¿Qué es el Clasificador Internacional de MARCAS?
¿Qué significa Clase?
¿Cuáles son los REQUISITOS para Solicitar una MARCA?
¿Se requiere de un ABOGADO para inscribir una MARCA?
¿Puede Venderse una MARCA?
¿Puede Hipotecarse una MARCA?
¿Qué es una MARCA Comercial y para qué sirve?
Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo visible, novedoso y característico, que sirva para distinguir productos, servicios, establecimientos industriales o comerciales.Una marca comercial sirve, respecto de los productos, servicios o establecimientos que distingue para:· Identificar frente a la competencia.· Indicar la procedencia empresarial.· Señalar calidad y características constantes.· Realizar y reforzar la función publicitaria.
¿Qué tipos de MARCAS existen?
Según la Ley, existen básicamente cinco formas de marcas comerciales.Marcas de Productos: son aquellas que están destinadas a proteger un producto específico. Para estos efectos, existe un clasificador internacional de productos, llamado Clasificador Internacional de Niza, en él se clasifica el universo de cosas que pueden ser objeto de una marca comercial, en un listado enumerado que distingue 34 clases de productos.Marcas de Servicios: éstas no tienen por objeto distinguir un producto, sino un servicio particular. También los servicios se encuentran clasificados, agregando once clases al clasificador que culmina con 45 clases.Marcas de Establecimientos Comerciales: en este caso lo que se pretende distinguir no son los productos, sino que el establecimiento donde se venden los productos, así se trate de un supermercado o de un kiosco de diarios. Es necesario tener presente, que la protección en este caso, al igual que en el caso de los productos se extiende a distinguir el establecimiento comercial de determinados productos, establecidos en el clasificador internacional e indicados por el solicitante de la marca. Estas marcas tienen una extensión solamente regional, es decir, se conceden para ser usadas solamente en una de las trece regiones de Chile. No obstante lo expuesto, no habría inconveniente en solicitar una marca comercial que distinga un establecimiento comercial para la compraventa de todo tipo de productos en todas las regiones del país.Marca de Establecimientos Industriales: aquí el signo está destinado a identificar el establecimiento fabril elaborador de determinados productos. Al igual que el caso anterior, la protección se concede relacionada con ciertos productos específicos, pero en este caso el ámbito de aplicación es todo el país.Frases de Propaganda: sin ser rigurosamente marcas comerciales, se encuentran reguladas por la ley, la que les brinda su protección. Se trata, de expresiones, frases destinadas a publicitar un determinado producto, servicio, establecimiento industrial o comercial. Como característica principal, se debe destacar el hecho, que la ley les exige ir unidas a una marca registrada. Por ejemplo, "Ripley la mejor tienda". Según su naturaleza, se distinguen marcas denominativas y figurativas, estas últimas a su vez, se subdividen en etiquetas o logos y mixtas.Denominativas : Son aquellas compuestas única y exclusivamente por palabras o números y sus combinaciones.Figurativas : Son las que se forman por figuras o diseños. Son diferentes de los diseños industriales, protegidos por patentes, básicamente porque son bidimensionales.Mixtas : Son las que se integran por elementos denominativos y figurativos a la vez.
¿Qué distingue una marca comercial?
Una marca comercial sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los cuales se encuentra registrada.Este hecho es una consecuencia practica del llamado principio de especialidad de las marcas, que sostiene que una marca puede tener diferentes titulares, siempre que distinga rubros distintos. Su aplicación práctica se cumple clasificando todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario en un listado, denominado Clasificador de Niza.
¿Qué MARCAS pueden registrarse?
Todas aquellas que cumplan con los requisitos de registrabilidad establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 19.039.
¿ Qué es el principio de especialidad ?
Es una regla que informa el Derecho marcario, en virtud de la cual una marca comercial, sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los que la marca se encuentra inscrita.Se concreta a través de un listado que clasifica todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario, llamado Clasificador Internacional de Niza, de suerte que, las marcas se otorgan indicando el tipo de productos o servicios (clase) que podrán distinguir en el mercado. Por ejemplo, la marca Hush Puppies, Reg. 522.440, fue otorgada para distinguir productos de la clase 25, donde se encuentran clasificados los zapatos.
¿Qué DERECHOS otorga el registro de una MARCA?
Otorga los siguientes derechos:· Derecho al uso exclusivo de la marca, distinguiendo los productos, servicios o establecimientos para los que se encuentra registrada.· Derecho a ejercer acciones civiles de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de la marca registrada, según dispone el artículo 29 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a obtener el comiso de las mercaderías falsificadas, según el artículo 29 inciso segundo de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a ejercer las acciones penales por el uso malicioso de una marca, según el artículo 28 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).
¿Qué es el Clasificador Internacional de MARCAS?
Es un listado ordenado de productos y servicios susceptibles de protección marcaria. En nuestro país se usa el Clasificador Internacional de Niza. Al solicitar una marca es indispensable consultar el clasificador e indicar detalladamente los productos o servicios que se pretende distinguir con ella. El clasificador posee 34 clases de productos y 11 de servicios.
¿Qué significa Clase?
En nuestro país, al igual que en la mayor parte del mundo, los productos y servicios susceptibles de amparo marcario se encuentran agrupados en un listado llamado clasificador, que comprende 34 clases de productos y 11 de servicios.Una misma clase de productos no pueden existir dos marcas iguales o semejantes a nombre de titulares distintos, pero si pueden existir en clases diferentes. Puede consultar en el Link Legislación - CIPSA.
¿Cuáles son los REQUISITOS para Solicitar una MARCA?
Básicamente se debe cumplir con un procedimiento que se inicia con la presentación de una solicitud de marca. Para conocer el procedimiento y su tramitación consulte la sección Ventana del Solicitante - Procedimientos de Trámitación.
¿Se requiere de un ABOGADO para inscribir una MARCA?
NO. Usted puede realizar el trámite en forma personal o bien a través de un mandatario, caso en el cual deberá otorgarle un poder ante Notario Público que debe acompañar a la solicitud.
¿Puede Venderse una MARCA?
Las marcas comerciales son derechos incorporales y por ello se encuentran en el tráfico jurídico, siendo susceptibles de transferencia o transmisión al igual que cualquier otro bien.La venta de marcas registradas, debe hacerse por escritura pública.
¿Puede Hipotecarse una MARCA?
Técnicamente no puede hipotecarse una marca, porque la hipoteca es un gravamen que se ejerce sobre bienes raíces. No obstante, puede constituirse sobre una marca cualquier otro gravamen como embargo, prohibición, licencia, etc
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