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jueves, septiembre 22, 2005

DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

VIOLENCIA SICOLÓGICA EN LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Cuatro de cada 10 mujeres actual o anteriormente casadas o en relación de convivencia declaran haber sufrido violencia intrafamiliar psicológica.
Como violencia sicológica se entienden todas las conductas que, por acción u omisión, se orientan a causar temor, intimidar y controlar la conducta, los sentimientos, pensamientos y comportamientos de la persona abusada. Dentro de sus manifestaciones se encuentran: celos, insultos, garabatos, descalificaciones, ridiculizaciones, control y restricción de la libertad personal, abandono, chantajes o amenazas. La violencia sicológica está presente en las otras formas de violencia (física, económica, sexual) y puede presentarse por sí sola. Los efectos más dramáticos de este tipo de violencia se observan cuando se dan en el contexto de una relación, ya que las consecuencias son acumulativas. En la medida que se suman e integran las manifestaciones de violencia, las secuelas son más significativas. Algunas de las más importantes son: depresión, ideación suicida, trastornos del sueño y la alimentación, stress, angustia, ansiedad, trastornos psicosomáticos, baja autoestima, aislamiento y distancia de la red social (puede ser distancia real o negación de la situación de violencia). El gran desafío de la intervención es que las mujeres reconozcan lo que viven como violencia, que logren identificar el origen y efectos de esta violencia, que conozcan y ejerzan sus derechos, que puedan tomar conciencia de sí mismas (en su condición de ser humano y mujer) y sostenidamente hacerse parte o reincorporase a las redes sociales. Sin duda, la intervención en formato grupal, facilita o fortalece este proceso. CIFRAS DE VIOLENCIA SICOLÓGICA - La violencia sicológica es similar en las 4 regiones estudiadas (Región Metropolitana, IX, II, IV).- La violencia intrafamiliar psicológica es la más frecuente: 4 de cada 10 mujeres actual o anteriormente casadas o en relación de convivencia declaran haber "sufrido" esta forma de violencia.- La forma mas frecuente de violencia psicológica (9 de cada 10) es el insulto.- Más de la mitad declaran haber sido objeto de humillaciones y menosprecio.
pARA MÁS DETALLE PINCHAR AQUÍ:
http://www.presidencia.cl/view/viewNotas.asp?idarticulo=1488

lEY DE VIONENCIA INTRAFAMILIAR, SANCIONES: saludos Rogofe47@hotmail.com

DESDE LA MONEDA

CAMBIO DE SANCIONES EN LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La nueva ley entrega instrumentos y facultades a la policía, que antes no podía actuar sin una orden judicial, lo que puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte.
La nueva Ley de Violencia Intrafamiliar aumentó en un grado todos los delitos de lesiones. - En caso de lesiones graves-gravísimas (aquellas que dejan demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, Art. 397 Nº1), la sanción establecía presidio mayor en su grado mínimo: 5 años y 1 día a 10 años. La nueva Ley aumenta la pena, quedando en 10 años y 1 día a 15 años.- La sanción para casos de lesiones simplemente graves (aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días, Art. 397 Nº2), establecía presidio menor en su grado medio: 541 días a 3 años. La nueva Ley aumenta la pena a 3 años y 1 día a 5 años.- En caso de lesiones menos graves (aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por menos de 30 días, 15 a 30), la sanción establecía presidio menor en sus grados mínimos: 61 a 540 días, o con multa de 11 a 20 UTM. La nueva Ley establece que si es acto de violencia en la familia, no podrá aplicarse la pena de multa.Asimismo, la nueva Ley eliminó la posibilidad de calificación judicial de lesiones leves para aquellas constitutivas de violencia intrafamiliar y tipificó el delito de maltrato habitual. De acuerdo a la nueva normativa, el maltrato habitual es el ejercicio de la violencia física o síquica habitual. Le impone una pena de 61 a 541 días, salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que aplica la pena de éste último.
DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, RODRIGO RONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

UN COMENTARIO LEY VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La nueva ley amplía el concepto de violencia intrafamiliar, considerando todo maltrato que afecte la vida y la integridad física y psíquica entre las personas que mantienen un vínculo de parentesco.
La Ley de Violencia Intrafamiliar (LVF) aborda la violencia en un sentido integral, estableciendo un explícito deber del Estado en la prevención, la protección de las víctimas y la sanción de los agresores.
DEBERES DEL ESTADO:- Incorporar en los planes de estudios contenidos para eliminar violencia intrafamiliar.- Capacitación de funcionarios públicos operadores de la ley.- Incluir violencia intrafamiliar en los planes de seguridad pública.- Favorecer iniciativas de la sociedad civil.- Cumplir la Convención Belem Do Para sobre violencia contra la mujer, la Convención del Niño y otras. - Mantener sistemas de registros estadísticos.

ROL Y FUNCIONES DEL SERNAM:- Proponer al Presidente un Plan anual de Acción en VIF y las políticas públicas en la materia. - Recomendar medidas legales para prevenir y erradicar la VIF.- Dar asesoría técnica en la materia.- Promover en los medios de comunicación su contribución a erradicar la VIF y respeto a la dignidad de las mujeres.- En casos de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el SERNAM, en casos calificados, y a requerimiento de la víctima, podrá asumir su patrocinio y representación. Para ello podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas.

CONCEPTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Se amplía el concepto, considerando que es constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida, la integridad física y psíquica entre las personas que mantienen el vínculo de parentesco que se señala en la ley.Se amplían los sujetos que pueden ser víctimas: - Relación de pareja: no sólo incluye al cónyuge y conviviente, como la ley actual, sino además a ex cónyuges, ex-convivientes y a los padres de hijo común, aunque no haya mediado convivencia.- Otras relaciones familiares: Se incluyen por igual a los parientes tanto de los cónyuges como de los actuales convivientes: toda la ascendencia, la descendencia y colaterales hasta la relación tíos/tías - sobrinos/sobrinas- Cualquier otra persona que sea menor de edad, con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.

DELITO DE MALTRATO HABITUALSe tipifica como delito el ejercicio de la violencia física o psíquica habitual. Se le impone una pena de 61 a 540 días, salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena de éste último.

VIF DE CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIALos jueces de familia conocerán aquellos maltratos que no dejen resultado físico (maltrato de obra) y del psicológico no habitual. Si el juez constata habitualidad debe remitir los antecedentes al Ministerio Público como delito de maltrato habitual.Deben decretar de inmediato medidas de protección. Se señalan situaciones objetivas de riesgo en que el juez debe adoptar medidas de protección, especialmente: amenazas previas, condenas, denuncias anteriores, drogadicción, alcoholismo, antecedentes que denoten personalidad violenta del agresor, embarazo de la víctima, discapacidad y otra condición de vulnerabilidad. Las sanción ante el juez de familia son multas que van aproximadamente desde $15.505 a $465.150 (sólo los jueces penales pueden aplicar sanciones privativas de libertad).El agresor puede ser condenado además a pagar los perjuicios patrimoniales y desembolsos a la víctima (bienes dañados, destruidos, gastos médicos, entre otros).

VIF DE CONOCIMIENTO DE LOS JUECES PENALESConocen todos los delitos de lesiones físicas y el nuevo delito de maltrato físico o psíquico habitual.Se les entregan todas las facultades para decretar medidas de protección, aún antes que el Ministerio Público formalice la investigación. También le son aplicables las normas sobre las situaciones de riesgo.En la sentencia, los jueces de familia y penal, junto con aplicar la sanción principal (multa o privación de libertad u otra salida según el caso), deben imponer medidas accesorias, es decir, pueden establecer medidas de protección a favor de la víctima, aún por un tiempo superior al cumplimiento de la sentencia (mínimo 6 meses hasta 1 año prorrogable sin límites).

QUEBRANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓNEn caso de quebrantamiento de las medidas de protección, el juez que corresponda remitirá los antecedentes al Ministerio Público para que se apliquen las normas de desacato (sanción de hasta 3 años).Además, la policía debe detener en caso de quebrantamiento flagrante.

NORMAS ESPECIALES PARA EL PROCESO PENAL EN CASO DE DELITOS CONSTITUTIVOS DE VIFPara aplicar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía debe imponer medidas de protección a favor de la víctima.Se excluyen los acuerdos reparatorios para el caso de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENALSe aumentó en un grado todas las lesiones tratándose de actos constitutivos de violencia intrafamiliar.Se eliminó la facultad judicial de calificar las lesiones constitutivas de violencia intrafamiliar como leves. La menor calificación de un delito de lesiones será lesiones menos graves.Se incorporó al conviviente dentro del delito de parricidio (artículo 390)http://www.presidencia.cl/view/viewNotas.asp?idarticulo=1489
Ley de Violencia intrafamilar, desde la Moneda, Presidencia de la República saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com, rogofe47@hotmail.com


DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

LAS CLAVES DE LA LEY:

Define como constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida y la integridad física y psíquica entre personas que mantienen algún vínculo de parentesco.

Se amplían los sujetos que pueden ser víctimas: relación de pareja, otras relaciones familiares y cualquier otra persona -menor de edad o con discapacidad- que se encuentre bajo la dependencia de un integrante de la familia.

Por primera vez se tipifica como delito el maltrato habitual físico y psíquico al interior de los hogares, contemplando -si no hay un delito de mayor gravedad- una pena de 61 a 540 días de reclusión.

Aumenta en un grado la pena en todos los delitos de lesiones tratándose de actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y elimina la facultad judicial de calificar estas lesiones como leves.

Además, el juez tendrá la obligación de dictar medidas de protección ante situaciones de riesgo para la víctima, como amenazas previas de parte del potencial agresor.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: saludos rodrigo González fernández. rogofe47@hotmail.com

DESDE LA MONEDA - HOY EN LA MAÑANA

DESDE LA MONEDA HOY

Presidente Lagos:
"Se ha legislado para que la violencia doméstica sea castigada"
Durante una ceremonia efectuada en el Salón Montt Varas del Palacio de La Moneda, el Mandatario promulgó la nueva Ley de Violencia Intrafamiliar, que establece más protección a las víctimas. A partir de ahora, "el maltrato es un delito, aumentan las sanciones, se establece no solamente la violencia física, sino también la violencia sicológica habitual", expresó.

Al respecto, el Jefe de Estado dijo que durante "el año 2004 hubo 106 mil denuncias por violencia intrafamiliar; ese año sólo se dictaron 780 sentencias. Más de 100 mil denuncias; menos de 1.000 sentencias. Entonces, había que cambiar la ley, había que mejorarla, hacerla más efectiva".

El nuevo texto legal aborda la violencia en un sentido integral, estableciendo un explícito deber del Estado en la prevención, la protección de las víctimas y la sanción de los agresores.
Saludos Rodrigo González fernández, rogofe47@hotmail.com