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jueves, febrero 20, 2014

#MARKETINGJURIDICO: CONOCE OTROS ASPECTOS DEL MARKETING DE CONTENIDOS Y SU IMPORTANCIA

La importancia del Marketing de Contenidos

Posteado por Mario Velázquez el 20-02-2014

Unos meses atrás estuvimos debatiendo con unos amigos sobre la importancia de que una empresa tenga un blog y había hecho esta pregunta: ¿Compartirías las características técnicas de un producto o compartirías un artículo que hable sobre los beneficios y curiosidades del producto?

Sabemos que el contenido es la idea que debe ser compartida, la esencia de las publicaciones en las respectivas plataformas sociales. Creo que la gente es fan o es habitué de una marca por el branding de la misma, por el producto en sí o por el contenido atractivo que presenta al público.


¿Alguna vez compartiste algún video publicitario de Sprite? ¿Compartiste un artículo que publicó Nokia diciendo que un teléfono mojado debe secarse con granos de arroz? Si lo viste, estoy seguro que lo hiciste, también estoy seguro que no habrás compartido todos los productos de Nokia ni las características de la gaseosa Sprite, pero la marca está allí, allá y aquí gracias a esos contenidos. :)

 ¿QUÉ ES MARKETING DE CONTENIDO?

Según explica Antonio Gimeno, el marketing de contenidos se enfoca esencialmente en los materiales y canales de comunicación a utilizar para posicionar primero en buscadores una empresa, sus productos o servicios, para promocionarlos a través de los canales propios de la organización y conseguir una difusión adicional a través de la interacción con la audiencia receptora de esos contenidos.

Leí una entrevista a un referente sobre Marketing de Contenidos con experiencia de más de una década en el mercado europeo y quién comenzó a ofrecer este servicio ya hace 5 años atrás a través de un sitio web llamado hoyreka.com de donde extraigo 6 razones que justifican el marketing de contenido.

LA IMPORTANCIA DEL MARKETING DE CONTENIDOS

El marketing de contenidos, o más conocido como content marketing en la comunidad anglosajona, permite conseguir una serie de beneficios muy interesantes y a través de determinadas acciones en diferentes plataformas web para obtener los siguientes resultados:


1. El arte de la seducción que consiste en vender cuando no estás utilizando técnicas de venta agresivas, sino de forma indirecta, posicionándote con contenidos de calidad dando a conocer a tu posible cliente que sabes de lo que estás hablando.
2. Aumentar tu base de datos de contactos con peticiones de información, o personas que se suscriben a tus blogs.

3. Aumentar el tráfico a tu página web.
4. Aumentar tu presencia en los medios sociales, conociendo quién te siguen en las redes sociales, etc. (El marketing de contenidos es mucho más que Social Media Marketing.)
5. Mejorar tu posicionamiento en los buscadores de Internet, o el SEO, por tanto para conseguir más visitas, contactos y ventas.
6. Desarrollar marcas con un presupuesto más bajo que otras alternativas como las publicitarias, puesto que los contenidos, enlaces y comunidades construidas y desarrolladas no desaparecen cuando terminas de pagar por los anuncios, en comparación a una campaña en Google AdWords.

 

Marketing de contenidos con:

  • Blogs.
  • Foros.
  • Videos.
  • Analítica.
  • Sitio Web.
  • Artículos.
  • Social Media. (SMO)
  • SEO

Tampoco debemos olvidar y dejar de lado el marketing de contenidos dentro de las páginas web. ¿Qué publicamos en Facebook? ¿En Twitter? ¿En Instagram? ¿Compartimos tips? ¿Novedades? ¿Curiosidades? ¿Enlaces útiles? ¿Tutoriales? Hacé la prueba, sé que te irá bien. 


Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en “Responsabilidad Social Empresarial” de la ONU
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#RSE: ¿Cómo han cambiado los informes de sostenibilidad? De la retórica a los resultados

¿Cómo han cambiado los informes de sostenibilidad? De la retórica a los resultados

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Aunque los conceptos de sostenibilidad y responsabilidad corporativa surgieron en el ámbito empresarial a mediados de los años 80, su uso generalizado se extendió a comienzos del tercer milenio. En el año 2000 el Global Reporting Initiative (GRI), red mundial de empresas, ONG, organizaciones de trabajadores y de derechos humanos, comunidad de inversores, centros académicos y otros campos, publicó su primera guía para la elaboración de memorias de sostenibilidad.

A partir de este momento las grandes empresas empezaron a desarrollar memorias de sostenibilidad o de responsabilidad corporativa en las que pretendían trasladar a sus grupos de interés su estrategia y desempeño en los ámbitos relacionados con la sostenibilidad. Temas como la gestión ambiental, la gestión de personas o las acciones a favor de la comunidad, empezaron a llenar las páginas de las memorias.

Los primeros años, las empresas identificaron la memoria de sostenibilidad con la descripción de las acciones sociales que realizaba la empresa en la comunidad o con las medidas para mitigar su impacto medioambiental.

Con el paso de los años, la memoria fue incorporando e integrando otras áreas de la empresa en el reporte. Así, por ejemplo, los responsables de compras incorporaron la homologación de proveedores según parámetros sociales y ambientales; el área de recursos humanos, la gestión de la diversidad, o la dirección financiera, el desarrollo y relación con fondos de inversión sostenibles.

Materialidad, transparencia y diálogo con los grupos de interés

Pero el cambio más importante se ha producido en los últimos años. Una vez extendido a toda la organización el “modelo de gestión sostenible”, el siguiente paso ha sido identificar los impactos económicos, sociales y ambientales que generan las organizaciones en el entorno en que operan y rendir cuentas de las acciones que la compañía está tomando para minimizarlos.

Estos impactos pueden separarse en dos grupos: los genéricos a cualquier tipo de empresa y los relacionados con la actividad específica de la compañía -producir energía, construir infraestructuras, fabricar textiles, etc.-.

A este proceso de análisis de aspectos relevantes se le llama análisis de materialidad. Los aspectos genéricos a todas las empresas son sencillos de determinar y es, en general, donde han focalizado las memorias de sostenibilidad.

El desglose de información sobre gestión de personas, gestión de aspectos ambientales, como consumos de papel, incluso el cálculo de emisiones de CO2, suele ser exhaustivo en casi todas las memorias.

La asignatura pendiente consiste en identificar los riesgos y las demandas específicas de cada empresa en particular. Esa identificación sólo puede realizarse si se mantiene un diálogo vivo y sincero con los diferentes grupos de interés de la empresa.

En esta línea, el GRI ha publicado a lo largo de los años diferentes suplementos sectoriales para ayudar a las compañías a identificar estos aspectos materiales dependiendo de su sector de actividad. Además, lúltima versión de la guía, publicada en 2013, y bautizada como G4, hace hincapié en este aspecto.

Este nuevo enfoque en la materialidad implica que las memorias de sostenibilidad se centrarán en asuntos verdaderamente críticos para que las organizaciones cumplan sus objetivos y administren su impacto en la sociedad.

Un buen ejemplo, en este sentido, lo constituye la empresa Apple que en el año 2013 publicó, como respuesta a las críticas por las condiciones laborales de sus proveedores en Asia, un informe específico sobre la gestión de su cadena de proveedores (Apple Supplier Responsibility 2013) en el que muestra los resultados de la auditoría realizada a 339 proveedores que emplean a aproximadamente un millón y medio de trabajadores y en el que, respondiendo a su compromiso de ser transparente, informa de varios casos de empleo de mano de obra infantil en once factorías.

Informar del pasado y, sobre todo, del futuro

Otra de las novedades más importantes es la creciente exigencia de que las compañías presenten su modelo de creación de valor: deben explicar cuál es su proceso de creación de valor a corto, medio y largo plazo.

El largo plazo pasa a ser un componente fundamental de las memorias. Para entender la compañía y tomar decisiones sobre ella, no vale con conocer su desempeño en el pasado (las memorias cuentan la historia de la compañía de un año cerrado), sino que deben explicar cómo la compañía afronta los retos del futuro y qué objetivos pretende conseguir.

En esta línea, en 2012 nació una nueva institución: el Consejo Internacional de Informes Integrados (IIRC), que es una coalición global de reguladores, inversores, empresas, reguladores de estándares, profesionales de la contabilidad y organizaciones no gubernamentales.

Esta coalición comparte la opinión de que los informes corporativos deben evolucionar para convertirse en una comunicación concisa sobre el modo en que la estrategia de una organización, así como su gobierno, desempeño y perspectivas, en el contexto de su entorno, conducen a la creación de valor en el corto, medio y largo plazo.

Esta iniciativa del informe integrado se está desplegando en países de todo el mundo, que están formando grupos de empresas piloto que de manera voluntaria deciden avanzar en estos modelos de reporte.

En España se ha creado un grupo piloto de compañías que han decidido impulsar los criterios del IIRC. Las empresas BBVA, Enagás, Inditex, Indra, Meliá, Repsol y Telefónica se han unido para, junto con Asociación Española de Contabilidad (AECA), avanzar en el modelo de informe integrado de manera conjunta.

Tres son, por tanto, las principales tendencias de los informes de sostenibilidad para los próximos años: materialidad, integralidad y largo plazo.

Ahora bien, ninguna de esas notas será efectiva si las empresas no desarrollan internamente una cultura a favor de la innovación que les permita responder a las demandas cambiantes del entorno y ser capaces de descubrir nuevos caminos para seguir creando valor social y económico.

Begoña Morales, responsable de sostenibilidad en Indra
@Compromiso_Empr

Leer también:
Reporting: ¿Lavado de imagen o ejercicio de transparencia?
El futuro del ‘reporting’
Del informe de sostenibilidad a la gestión de la sostenibilidad
¿Qué es el informe integrado?

- See more at: http://www.compromisoempresarial.com/carrusel/2014/02/como-han-cambiado-los-informes-de-sostenibilidad-de-la-retorica-a-los-resultados/#sthash.PJT8pE8G.dpuf

Saludos
Rodrigo González Fernández
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#marketingjuridico: Branding negativo y rebranding conceptos para vender

Nuevos conceptos en el branding

Branding negativo y rebranding conceptos para vender

El Branding representa una parte muy importante de la venta de un producto
 Tags: branding | marketing | marcas | Publicado por Redacción
20-02-2014 (13:51:56)

Siempre nos están inflando la cabeza con mensajes positivos e intentado vender el producto al consumidor con eficientes técnicas de marketing. Mi pregunta es la siguiente, ¿Acaso no es igual de efectivo hacer un Branding negativo?


La comercialización negativa es el marketing que se nutre de las emociones más oscuras de los seres humanos. Sentimientos como ira, odio, envidia o desprecio son efectos que utiliza para captar la atención del cliente y así tener posibles compradores. Esto no quiere decir que se tenga que llegar a extremos desmesurados, son pequeños toques, matices que hacen que el cliente se sienta atraído por ello se utiliza también el humor para hacerlo más ameno y no se sienta tan atacado.


Muchos de nosotros habremos visto la película de Batman: El caballero oscuro (por poner un ejemplo), en mi opinión el joker tiene más carisma y dotes de atracción que el propio Batman. No deja de ser una película pero el personaje como tal está muy bien caracterizado para que venda más que su propio antagonista.


Hemos podido ver como en la famosa liga Estado Unidense de baloncesto, la NBA, a un amable enamorado pedirle matrimonio a su novia y que su respuesta fuese que no, que no se casaba. Esto le está dando una gran publicidad a dicha liga pese a la humillación, vergüenza y degradación del sujeto. ¿Acaso a alguno de sus directivos le ha importado lo más mínimo?, han recibido muchísima publicidad gracias a esto sin gastarse nada o casi nada en marketing.


Se puede decir también que hay otro tipo de branding negativo que se está introduciendo en Estados Unidos. Es tan retorcido que me llega asustar; La famosa cadena de televisión MTV, concretamente en el programas basura, Jersey Shore, sus actrices lucen bolsos de marcas de alta costura. Pues bien, para no perder el glamur característico de cada una de estas marcas envían a dicho programa, bolsos y ropa de sus competidoras para que las usen y no se pongan las suyas y así no perder la buena fama entre el sector más elevado monetariamente de la sociedad.


Otro concepto es el rebranding, todas las grandes marcas lo han hecho desde que existen. Se hacen un "lavado de cara" y se adaptan a los nuevos tiempos. No se pueden quedar atrás en la evolución de los logotipos, nombres e incluso cambios de tipografía para que el consumidor se sienta más seguro a la hora de comprar su producto. Empresas como Morillas que hace mucho que se dedican a esto dando su mejor calidad y sintiendo cada proyecto como un reto donde deben salir airosos. Un claro ejemplo lo tenemos en la marca McDonald's, con el paso del tiempo ha ido cambiando y renovando su símbolo característico de modo que cada vez sea más simple y con un color único.


Si os dais cuenta todas las marcas han optado por poner pocos colores, sin muchos detalles y lo más minimalista posible. Diría que el "culpable" de esto es Apple y sus campañas publicitarias poco expresivas, que lo simplifican todo. No digo que esté mal ni bien, pero ¿Dónde han quedado esas campañas publicitarias ochenteras donde todo era color y formas extrañas? Juzguen ustedes mismo.


Fuente: puromarketing

Saludos
Rodrigo González Fernández
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#agriculturablogger: Asoex promociona por primera vez en el mercado turco el consumo de arándanos

Asoex promociona por primera vez en el mercado turco el consumo de arándanos




PUBLICADO : Ayer 15:55 h.
:
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El gerente de marketing para Europa y Asia de la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile (ASOEX) Christian Carvajal, informó este miércoles que durante los primeros meses del año se logró promocionar los arándanos en Turquía, en hipermercados de Carrefour, Migros, Metro Gross Market, MacroCenter y Şütte.

Los hipermercados representan, según informó el gerente de marketing, las mayores cadenas dentro del mercado turco, y para esta campaña promocional se utilizó el concepto de 'Doctor Blue' (Doctor Azul), destacando la calidad y los beneficios para la salud que tiene el producto para quienes los consumen habitualmente.

"Promocionar nuestros arándanos a través de estas grandes cadenas es realmente importante, pues nos permite penetrar este mercado, y a la vez dar a conocer a los consumidores turcos su disponibilidad. El objetivo de la promoción era potenciar los valores nutricionales y para la salud de nuestros arándanos, por ello, utilizamos el concepto 'Doctor Blue' como eje de esta campaña" , señaló el gerente de Asoex.

Carvajal precisó que "contamos con la participación de una destacada y conocida nutricionista, quien relevó los beneficios de nuestros arándanos en revistas especializadas como Woman´s Health, Marie Claire y Sofra, entre otras" .

El representante de Asoex informó además que la promoción fue coordinada de manera conjunta con el Comité de Arándanos de Chile y el Fondo para la Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Agricultura administrado a través de ProChile.

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#lawyerschile:

Discriminación de los Jueces Sustitutos y el Derecho Europeo
MADRID, 20 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS

Por la Junta de l’ASSOCIACIÓ PER LA JUDICATURA CATALANA =AJUDICAT=, Fruitós Richarte Travesset y Esmeralda Ríos Sambernardo.

Éste mes de febrero Eurodiputados de todas las opciones políticas del Estado a excepción del PP, han presentado un tridente de preguntas parlamentarias a la comisión Europea, complementarias de la ya admitida el pasado mes de noviembre http://goo.gl/zPdN1V y por la que ya se está investigando al estado por la discriminación a la judicatura eventual en España.
No es nada fácil concentrar en 20 líneas de exposición y 5 de pregunta más enlaces, todo ello en un solo folio, todas las discriminaciones que han y está sufriendo el colectivo.
El esfuerzo de síntesis no sólo se debe a la complejidad de la temática sino también en saber trasladar a terceros que en España se están vulnerando sistemáticamente, nada menos que por la administración de justicia en su bicéfala organización los derechos laborales de la Judicatura Eventual.
Tampoco es simple relatar todo ello en éste breve artículo que sintéticamente debe resumir muchas de las múltiples discriminaciones del colectivo concentrando la labor del previo estudio realizado para la confección de las preguntas de los eurodiputados. 
La primera de las “nuevas preguntas” en continuidad de la ya presentada se ciñe a la discriminación que sufre el colectivo regulado en la cláusula 4ª del acuerdo Marco incluido en la Directiva 1999/70 CE. Cualquier laboralista sabe y conoce que no se puede discriminar por razón del contrato, fijo o temporal a los trabajadores, cualquiera a excepción del legislador, el ejecutivo y el órgano del gobierno de los Jueces en España.
No pudiendo constituir una razón objetiva de discriminación la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del personal de la Administración Pública, admitir ello privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70, pues en lugar de mejorar la calidad del trabajo con contrato de duración determinada y promover la igualdad de trato equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada. 
Cabe recordar que no sólo es obligación de los estados adaptar formalmente sus O.J a las directivas de la Unión, sino además asegurarse de que las obligaciones que le incumben en virtud de estas directivas se respetan plenamente y en todo momento, de ahí la aplicación DIRECTA DE LAS DIRECTIVAS, para alcanzar conforme al artículo 4 TFUE, apartado 3, adoptarse todas las medidas para asegurar el cumplimiento de de las obligaciones establecidas en las directivas, lo que se IMPONE A TODAS LAS AUTORIDADES, incluidas en su condición de empleador público, resultando pues que los órganos jurisdiccionales y los órganos de la Administración están obligados a aplicar íntegramente y tutelar los derechos que concede el Derecho Europeo y ABSTENERSE de aplicar, cualquier disposición contraria del Derecho interno.
Ello fue sínteticamente objeto de las MOCIONES DEL PARLAMENT DE CATALUNYA de 6 de junio de 2013, la NO APLICACIÓN POR DISCRIMINATORIA DE LA LO 8/12, discriminatoria en cuanto considera por el tipo de relación contractual, que los jueces eventuales quedan relegados en orden de prelación en último lugar de llamamiento en el supuesto de sustituciones, suplencias y refuerzos, ello conlleva que en el presente momento todas las administraciones judiciales en España, sin excepción, están vulnerando con EVIDENTE CONOCIMIENTO, los preceptos de la normativa europea cuyo cumplimiento es directo, con seguidismo de las asociaciones de la Judicatura, o inclusive siguiendo sus expresos mandatos, y más aún des de la publicación del también discriminatorio RD 700/13 de retribuciones a los jueces indefinidos.
Pero no sólo ello ocurre en el caso de la JUDICATURA EVENTUAL, sin retribución mensual ni alta en seguridad social durante su mantenimiento en las listas de sustitutos y suplentes sino que es mucho más grave puesto que pese a la disponibilidad e incompatibilidades absolutas con cualquier trabajo o profesión en identidad con los jueces indefinidos y específicamente con los conocidos Jueces de Adscripción Territorial y mientras éstos son retribuidos y en alta en seguridad social en todo caso y supuesto no ocurre lo mismo con los jueces eventuales, en una flagrante discriminación pese a lo ya citado de aplicación DIRECTA DE LA DIRECTIVA QUE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE CONTRATO.
Una segunda pregunta, se ha relacionado con la cláusula 5ª del acuerdo marco de la directiva 1999/70, que tiene por objeto imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, con disposiciones protectoras mínimas al objeto de evitar la precarización de la situación de los asalariados que impone a los Estados la obligación de adoptar una o varias de las medidas establecidas en el acuerdo marco si no existen en su derecho interno.
La existencia de la JUDICATURA EVENTUAL desde 1986 y que muchos de sus integrantes llevan más de 10 años realizando labores jurisdiccionales, demuestran la existencia de un abuso en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo marco, la celebración de varios contratos sucesivos de duración determinada, en especial a lo largo de un período prolongado, es apta para demostrar que la prestación requerida del trabajador afectado no constituye tan sólo una necesidad temporal, sino permanente y duradera. 
Resulta además que tales obligaciones y sujeción a la postre a la directiva 1999/70 también, es aplicable en caso de abusos por utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada por un empleador del sector público, no pudiendo ser las medidas para evitar el abuso de contratación temporal en la administración pública, menos favorables que las aplicables a situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) ni hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario (principio de efectividad)
Detal forma que producido el USO ABUSIVO de sucesivos contratos laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y borrar las consecuencias de la violación del Derecho comunitario, por lo que la administración empleadora conforme al artículo 2, párrafo primero, de la Directiva 1999/70, debe adoptar «todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por la presente Directiva» y conforme a todo ello no habiendo adoptado el Estado Español ninguna medida para evitar la utilización abusiva de relaciones laborales al colectivo de la judicatura eventual, medidas sí existentes en el sector privado deben ser estas de aplicación.
Regulado a la postre en el sector privado las medidas para evitar los abusos de la contratación temporal, en el art. 15 ET, en sus múltiples redacciones pero siempre en el mismo sentido y como norma de referencia, se insta a la Comisión Europea a que en el proceso de investigación encauzado des del mes de noviembre, contemple como por otra parte ya ha resuelto en diversas ocasiones que al colectivo de jueces y magistrados eventuales les sea de aplicación la norma general con transformación de su relación laboral en indefinida en los mismos términos que los trabajadores del sector privado.
Finalmente en el tridente de preguntas, no podíamos obviar la verdadera razón de nuestra discriminación, así en la hermenéutica de las leyes y reglamentos que regulan la judicatura, el acceso a la profesión, así como los intentos fallidos de abrir el acceso a la judicatura a todas las clases sociales, nos hallamos siempre con un denominador común, con una barrera infranqueable, tendencial al mantenimiento de un sistema de ingreso, no ya decimonónico, memorístico y apartado de la realidad social sino naftalítico y con hedor de clase y casta. 
Ello también le es interrogado a la Comisión Europea, si tal acceso restringido no sólo por razón del poder adquisitivo de la familia del aspirante, sino inclusive por razón de edad es discriminatorio y la causa de que en España no se hayan aplicado las medidas establecidas en la directiva europea 1999/70 CE, para evitar el uso y abuso de la contratación temporal durante decenios al colectivo de la judicatura eventual. La pregunta parlamentaria, va mas allá pues de la estricta denuncia de la particular situación de los Jueces y magistrados eventuales e incide en aquello que la sociedad y el pueblo de quien emana la justicia, debe reclamar y exigir una judicatura profesional, alejada del sistema burocrático de acceso que sea representativa de toda la sociedad. Incide además la pregunta en aquello que es sabido, pero ocultado al igual que un mal infeccioso por quien lo sufre, que des de un buen inicio el sistema de acceso a la Judicatura, mediante un preparador/a de altas instancias judiciales o fiscales, supone ingresar en la carrera judicial con el pecado original que se va transmitiendo en cadena, consistente en abonar y recibir significativas o muy significativas sumas de dinero, cuyos importes, pagadores y especialmente perceptores son absolutamente desconocidos, al igual que lo es la tributación de aquella administración de la que formamos parte “casi todos”. 
Ciertamente el camino emprendido hace meses por una representativa parte de la judicatura eventual en Catalunya, actualmente asociados a AJUDICAT, puede ser criticada de tardía pero en ningún caso de no incisiva o de falta de claridad de ideas, alejándose de miedos atávicos, dudas y complejos, con diversos frentes iniciados alguno de ellos no explorados de los que iremos dando buena cuenta.
 

Fuente:

Saludos
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#empresas Conoce Las 50 empresas más inteligentes de 2013, según 'MIT Technology Review'

INFORMÁTICA

Las 50 empresas más inteligentes de 2013, según 'MIT Technology Review'

El director de la revista, Jason Pontin, analiza los rasgos que convierten a su selección de compañías en las más disruptivas

  • JUEVES, 20 DE FEBRERO DE 2014
  • POR JASON PONTIN
  • TRADUCIDO POR FRANCISCO REYES

Las 50 compañías en nuestra lista anual de empresas "más inteligentes" del mundo crean tecnologías disruptivas. Un término que muchos tecnólogos utilizan mal, y que por lo general sólo significa "nueva y buena". Para ser utilizado con precisión, debe ser empleado con la intención con la que el profesor de la Escuela de Negocios de Harvard (EEUU), Clayton Christensen, lo acuñó: para transmitir la idea de que ciertas innovaciones tienen "atributos" que crean nuevos mercados (inicialmente de gama baja) y desplazan a las empresas existentes.

Las 50 empresas están clasificadas más o menos arbitrariamente. Sin embargo, tres empresas, IlluminaTesla, y Google, lideran la lista de forma justificada gracias al grado de disrupción de sus tecnologías y la inteligencia con la que han construído sus negocios.

Illumina, la más inteligente de todas, nos ha cautivado. La compañía aprovecha el mecanismo de copia fundamental de ADN con el fin de leer la secuencia de un genoma humano. (El proceso se denomina secuenciación por síntesis: bases etiquetadas mediante fluorescencia que se añaden a hebras individuales de ADN de una muestra y después se leen de forma masiva y multiplexada). A partir de una tecnología que inventó o adquirió de Solexa, Illumina ha provocado un aumento asombroso del ritmo de secuenciación y un descenso igual de asombroso del coste de su coste (cinco veces más rápido que la Ley de Moore). Las máquinas de Illumina son preciosas a la vista: tan elegantes que no tienen ni un solo botón y tan potentes que pueden generar un genoma por 1.000 dólares (730 euros). (Por el contrario, el Proyecto del Genoma Humano costó 3,000 millones de dólares, o 2.187 millones de euros, y en 2006 secuenciar un genoma humano costaba 10 millones de dólares, o 7,3 millones de euros).

La tecnología de Illumina es realmente disruptiva. En los países más ricos, se descodificarán los genomas de todo el mundo. El impacto producirá nuevas categorías de medicamentos, una mejor adecuación de los procesos terapéuticos a los pacientes que más se vayan a beneficiar de ellos, así como información sorprendente sobre lo que nos hace humanos.

En esta sección hablaremos de otras dos tecnologías disruptivas: Google Glass (ver "Las luces y sombras de Google Glass", por Simson Garfinkel) y Bitcoin (que no es propiedad de ninguna empresa: ver "El valor real de Bitcoin", por Paul Ford). Glass, según escribe Garfinkel, "transforma fundamentalmente... las interacciones entre humanos y ordenadores, haciéndolas más íntimas". Ford señala: "Hoy día, hay miles de personas leales a la ideología y las oportunidades que Bitcoin representa". Se imaginan un mundo donde las economías sean menos dependientes de los bancos y los gobiernos, y están utilizando Bitcoin, a veces de formas disruptivas".

Pero las tecnologías de Illumina, Glass y Bitcoin no sólo son disruptivas (en el sentido de que nuevos mercados para productos nuevos desplacen a mercados y productos de más edad, así como a todos los hábitos humanos asociados a ellos). El desarrollador y bloguero Dave Winer recientemente escribió: "Cada producto [con éxito] es a la vez disruptivo y constructivo. Tiene un efecto disruptivo en el negocio de alguien, y añade arte nuevo". Debe de estar en lo cierto, puesto que las nuevas tecnologías no se adoptarían si fueran meramente destructivas. Los productos de éxito siempre ofrecen algo a los clientes (o a algún poderoso componente de la sociedad) que va más allá de los costes de su adopción.

Al profesor de la Universidad de Nueva York (EEUU), Clay Shirky, le gusta afirmar que "no es una revolución si nadie sale perdiendo". Con un poco de especulación en plan ciencia ficción, uno se puede imaginar las consecuencias negativas de la secuenciación del genoma, de Glass y Bitcoin, y pueden hacerse conjeturas sobre quién saldría peor parado si se adoptaran ampliamente. (En pocas palabras: las comunidades con defectos genéticos, que podrían enfrentarse a discriminación o ser editadas para dejar de existir, aquellos a los que nos preocupa la privacidad, y cualquier persona que se haya beneficiado alguna vez de la política monetaria). Por otro lado, es verdad que la revolución no existe si nadie se beneficia. Por cada cosa que realza, la tecnología también derriba otras.

Fuente:

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#ALEMANIAENCHILE Alemania y Chile firman acuerdo para fomentar intercambio de empleados jóvenes

Alemania y Chile firman acuerdo para fomentar intercambio de empleados jóvenes

Es el primero de este tipo que firma la nación europea con un país latinoamericano.

EFE

Los gobiernos de Chile y Alemania firmaron hoy un acuerdo para facilitar que jóvenes de ambas naciones puedan obtener un empleo temporal de hasta seis meses en el otro país, informó hoy la embajada chilena en Berlín.

"Este acuerdo permitirá que nuestros jóvenes tengan la oportunidad no sólo de conocer Alemania sino que además puedan tener nuevas experiencias de vida que tendrán un impacto positivo en su desarrollo personal", aseguró en un comunicado el embajador de Chile en Alemania, Jorge O'Ryan Schütz.

A su juicio, este intercambio de jóvenes trabajadores permitirá "entre las nuevas generaciones un lazo de mayor conocimiento y entendimiento mutuo que permita afianzar nuestras relaciones con una visión de largo plazo".

El acuerdo para un Programa de Vacaciones y Trabajo (Working Holiday Program), el primero de este tipo que firma Alemania con un país latinoamericano, permitirá a jóvenes de entre 18 y 30 años que obtengan un visado permanecer hasta un año en el país de acogida y realizar cursos de formación o trabajos temporales de un máximo de seis meses.

El documento bilateral se suscribió en una ceremonia en el Ministerio de Exteriores alemán en la que participaron el viceministro de Exteriores del país, Stephen Steinlein, y el propio O'Ryan.

Chile ha firmado en los últimos años acuerdos similares con Australia, Canadá, Hong Kong, Nueva Zelanda y Dinamarca.

Fuente:DF

Saludos
Rodrigo González Fernández
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