NOS CONSULTAN SOBRE EL NUEVO PERMISO PATERNAL:
ya 7 clientes nos han consultado en estos días sobre el permiso paternal Permiso paternal será de cuatro días . Acá entregamos una información general que puede orientar en parte sobre est nueva disposición:
El 9 de agosto de 2005 el Congreso Nacional terminó la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para incluir el permiso paternal (conocido popularmente como "fuero paternal"). El texto está en condiciones de ser promulgado por el Ejecutivo.
La iniciativa modifica el artículo 195 de dicho código y permite que un trabajador comparta con su hijo durante sus primeros días de vida. Para esto gozará de un permiso de máximo cuatro días, pagados por el empleador. Este período puede usarse desde el momento del parto o distribuirlo durante el primer mes de vida del recién nacido. El permiso también puede ser usado por padres a los que se les haya concedido la adopción de un menor. Esto se suma al día de permiso que concede el artículo 66 del Código del Trabajo, por lo que en la práctica el período puede ser de hasta cinco días seguidos. Este proyecto ingresó a la Cámara de Diputados el 31 de julio de 2003 y nació de una moción de los diputados Ramón Barros, Marcela Cubillos, Julio Dittborn, Camilo Escalona, Marcelo Forni, Pablo Longueira, Iván Norambuena, Felipe Salaberry, Boris Tapia, y Gonzalo Uriarte.
Interesante esta nueva normativa, hay que usarla. Saludos Rodrigo González Fernández
CONSULTAS ROGOFE47@gmail.com " la Consulta Juridica " . LA CONSULTA JURIDICA PREVENTIVA ,UNA NECESIDAD URGENTE: "LOBBYING SIN CAER EN TRÁFICO DE INFLUENCIAS" ASESORIAS JURIDICAS INTERNACIONALES. NEGOCIACIONES ,RSE , GERENCIA DE ADMINISTRACION PUBLICA "CHARLAS- CONFERENCIAS Y CURSOS ESPECIALIZADOS PARA EMPRESAS Y ORGANIZACIONES ".RESERVAS DE FECHAS. llámenos ya: Fono: 09 3934521/ Santiago - Chile
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viernes, septiembre 09, 2005
RECURSO DE PROTECCION Y DOCTRINA DEL INTERES PUBLICO
EL RECURSO PROCESAL ESTABLECIDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ES EL RECURSO DE PROTECCIÓN
Esta Acción de protección contenido en el artículo 20 de la Carta Fundamental.
Este Recurso denominado por algunos «acción cautelar» equivale en parte a mecanismos de acción establecidos en distintos países a través de las denominadas «Acción Constitucional o de Garantía».
Esta acción ha sido reglamentada a través del expediente de los Auto Acordados del propio Poder Judicial, que pretenden regular aspectos administrativos de los procesos que se siguen ante las Cortes de Justicia, dictados por la Excma. Corte Suprema.
En la práctica estos mecanismos han limitado considerablemente la exigibilidad de los Derechos Constitucionales ya que han impuesto requisitos que la Carta Fundamental no consigna, a pretexto de reglamentar la tramitación y fallo del mismo. En doctrina se critica esta facultad de la Corte de dictar autoacordados porque son verdaderas " manifestaciones de voluntad legislativas" del poder judicial...facultad que que no tienen constitucionalmente, si se consideran que solo el poder legislativo y el presidente de la Repúblican pueden dictar leyes, entendidas estas como normas generales y obligatorias . Los autoacordados son de caracter general y obligatorios.
Sin perjuicio de ello, esta vía procesal ha sido la escogida mayoritariamente para el ejercicio de los Derechos de interés público alegados por vía del extensionismo jurídico.
Es a partir del fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en el caso deducido por varias organizaciones de Melipilla reunidas en el Comité de Defensa del Medio Ambiente, dirigido por la Asociación de Extensionistas Jurídicos de Melipilla, que se ha logrado un avance sustantivo de la forma de entender el proceso constitucional del Recurso de Protección:
A. El Recurso de Protección tiene un plazo perentorio de interposición de 15 días a contar de la acción u omisión que se estima vulneratoria de los derechos constitucionales amagados. La sentencia entendió que este plazo era contínuo, por lo tanto que podía renovarse sucesivamente si los hechos que lo motivaron no cesaban. La consecuencia jurídica de esta sentencia es importantísima, ya que importa que la vulneración de un Derecho Constitucional no prescribe si la violación es permanente.
En este Recurso se alegaron varios Derechos fundamentales amagados. Cabe tener presente que una interpretación como esta ha permitido la apertura de diversosprocesos de Derechos Humanos en el País
B. El Recurso de Protección puede ser interpuesto por «todo aquel que sufra una privación perturbación o amenaza» de un derecho amparado por esta acción cautelar. A este respecto hemos señalado que la doctrina tradicional señala que sólo la víctima de un hecho o delito puede recurrir a la Justicia.
En el caso liderado por los extensionistas de Melipilla, la Corte de Apelaciones permitió la participación procesal de personas y organizaciones que no eran víctimas directas de los hechos denunciados.
Este es un avance sustantivo en la forma de entender la litis consortio a nive constitucional. Es el reconocimiento judicial del interés público, que no solo afecta a las víctimas sino a otros sujetos.
C. El tercer logro de la acción es de grandes consecuencias para el mundo del Derecho. Se trata de la aceptación de la Corte de Apelaciones de la participación en el proceso de organizaciones de la Sociedad Civil de Países de América Latina, que por supuesto están muy lejos de considerarse víctimas a la luz de la concepción tradicional del Derecho. Esta es la manifestación mas cercana a la aceptación de un interés público incluso mas allá de las fronteras, de parte de los Tribunales de Justicia.
Mas información en : www.google.com/search?q=cache:Jd3G9Ch-svMJ:www.bcn.cl/publicadores/pub_portada_bcn/admin/ver_archivo_subido.php%3Fid_archivo
Esta Acción de protección contenido en el artículo 20 de la Carta Fundamental.
Este Recurso denominado por algunos «acción cautelar» equivale en parte a mecanismos de acción establecidos en distintos países a través de las denominadas «Acción Constitucional o de Garantía».
Esta acción ha sido reglamentada a través del expediente de los Auto Acordados del propio Poder Judicial, que pretenden regular aspectos administrativos de los procesos que se siguen ante las Cortes de Justicia, dictados por la Excma. Corte Suprema.
En la práctica estos mecanismos han limitado considerablemente la exigibilidad de los Derechos Constitucionales ya que han impuesto requisitos que la Carta Fundamental no consigna, a pretexto de reglamentar la tramitación y fallo del mismo. En doctrina se critica esta facultad de la Corte de dictar autoacordados porque son verdaderas " manifestaciones de voluntad legislativas" del poder judicial...facultad que que no tienen constitucionalmente, si se consideran que solo el poder legislativo y el presidente de la Repúblican pueden dictar leyes, entendidas estas como normas generales y obligatorias . Los autoacordados son de caracter general y obligatorios.
Sin perjuicio de ello, esta vía procesal ha sido la escogida mayoritariamente para el ejercicio de los Derechos de interés público alegados por vía del extensionismo jurídico.
Es a partir del fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en el caso deducido por varias organizaciones de Melipilla reunidas en el Comité de Defensa del Medio Ambiente, dirigido por la Asociación de Extensionistas Jurídicos de Melipilla, que se ha logrado un avance sustantivo de la forma de entender el proceso constitucional del Recurso de Protección:
A. El Recurso de Protección tiene un plazo perentorio de interposición de 15 días a contar de la acción u omisión que se estima vulneratoria de los derechos constitucionales amagados. La sentencia entendió que este plazo era contínuo, por lo tanto que podía renovarse sucesivamente si los hechos que lo motivaron no cesaban. La consecuencia jurídica de esta sentencia es importantísima, ya que importa que la vulneración de un Derecho Constitucional no prescribe si la violación es permanente.
En este Recurso se alegaron varios Derechos fundamentales amagados. Cabe tener presente que una interpretación como esta ha permitido la apertura de diversosprocesos de Derechos Humanos en el País
B. El Recurso de Protección puede ser interpuesto por «todo aquel que sufra una privación perturbación o amenaza» de un derecho amparado por esta acción cautelar. A este respecto hemos señalado que la doctrina tradicional señala que sólo la víctima de un hecho o delito puede recurrir a la Justicia.
En el caso liderado por los extensionistas de Melipilla, la Corte de Apelaciones permitió la participación procesal de personas y organizaciones que no eran víctimas directas de los hechos denunciados.
Este es un avance sustantivo en la forma de entender la litis consortio a nive constitucional. Es el reconocimiento judicial del interés público, que no solo afecta a las víctimas sino a otros sujetos.
C. El tercer logro de la acción es de grandes consecuencias para el mundo del Derecho. Se trata de la aceptación de la Corte de Apelaciones de la participación en el proceso de organizaciones de la Sociedad Civil de Países de América Latina, que por supuesto están muy lejos de considerarse víctimas a la luz de la concepción tradicional del Derecho. Esta es la manifestación mas cercana a la aceptación de un interés público incluso mas allá de las fronteras, de parte de los Tribunales de Justicia.
Mas información en : www.google.com/search?q=cache:Jd3G9Ch-svMJ:www.bcn.cl/publicadores/pub_portada_bcn/admin/ver_archivo_subido.php%3Fid_archivo
La importancia de la actitud de la Corte, es que en suma, acepta la Doctrina del InterésPúblico en un caso concreto, consagrado en el principio fundamental de que este interés afecta a la comunidad toda, y no solo a la víctima o grupo específico de que se trata.
Saludos Rodrigo González Fernández,
UN EMPRESARIO PYME QUE ESTA EXPORTANDO NOS CONSULTA SOBRE ARBITRAJE INTERNACIONAL
...¿que normativa rige en esta materia?...
Nueva ley sobre arbitraje comercial internacional 5 de octubre de 2004
El 29 de septiembre de 2004 fue publicada la Ley N° 19.971, sobre Arbitraje Comercial Internacional, que fija procedimientos para la resolución en Chile de disputas comerciales a nivel internacional.
Hasta ahora en Chile el arbitraje comercial internacional no estaba específicamente normado y se utilizaban las normas para ese procedimiento a nivel doméstico, lo cual no era adecuado.
Además, dada la creciente integración de Chile a la economía internacional, se hacía necesario una alternativa que permitiera a empresas pequeñas y medianas resolver tales litigios comerciales en el país, pues un proceso judicial en el extranjero resulta demasiado costoso.
Esta ley permite que las partes en litigio decidan el procedimiento que les parezca más conveniente para resolver sus disputas, decidir incluso el idioma y la tecnología que se usarán.
Además agiliza todos los procedimientos e impide que los juicios se dilaten al abusar de recursos procesales, al incluir un artículo que, en términos generales, impide que un tribunal intervenga en el arbitraje.
Esta ley nace de la necesidad de uniformar procedimientos de acuerdo a estándares de nivel internacional, ya que se han hecho frecuentes las relaciones comerciales con entidades extranjeras que se expresan en contratos con cláusulas de arbitraje.
Como modelo se tomó la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), modelo que ha servido a naciones como Alemania, Bulgaria, Canadá, Hong Kong, México, Nueva Zelanda, Escocia y Rusia.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica,blogspot.com
DONACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS
¿COMO HACER DONACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS?
¿SE PUEDEN HACER DONACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS?
Se nos consulta por un empresario de tamaño mediano , pero que tiene intereses políticos concretos: ¿Cómo hacer donaciones a partidos políticos?
Para responder en forma general nos vamos a bcn, allí encontramos respuesta que transmitimos al publico en general, luego que hemos hechos nuestro informe en particular. Les reomiendo utilizar la biblioteca del Congreso Nacional hay mucho material para consultas jurídicas y ciudadanas, se sorprenderán www.bcn.cl
Lea además
Las donaciones a instituciones y sus beneficios
Documentos sobre el tema
Donaciones en Chile en la prensa nacional
Normas chilenas relacionadas
Lecturas sobre el tema
Experiencias legislativas en otros países del mundo
Enlaces de interés
El 31 de octubre de 2004 se realizarán elecciones municipales en todo el país y comienza ya a cobrar relevancia el tema de las donaciones monetarias hacia los partidos políticos y candidatos, de parte de personas naturales, empresas y diversas organizaciones sociales.
Para normar estas actividades existe una clara legislación al respecto.
Las dos leyes más importantes a tener en cuenta son la N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y la N° 19.885, sobre el buen uso de donaciones que originan beneficios tributarios, ambas publicadas en 2003. En la ley 19.884 hay que hacer notar dos aspectos. El primero es que fija un límite de dinero que una persona natural o jurídica puede donar a campañas políticas, sea a uno o varios partidos, sea a uno o varios candidatos. Los límites son: 1.000 UF para cada candidato, 10.000 UF para cualquier conjunto de candidatos, y 10.000 UF para un mismo partido político. Una segunda definición de límite se da para las campañas de elecciones municipales, que fija un tope de 120 UF más 0,03 UF por el número de votantes inscritos en cada comuna para los candidatos a alcalde.
En el documento adjunto, elaborado por el Servicio Electoral, se especifica el monto máximo en dinero que cada candidato a alcalde y a concejal puede gastar para estos comicios venideros. El segundo aspecto es que se crean tres mecanismos para efectuar donaciones que buscan hacer más transparentes los procesos y evitar los tráficos de influencias y los cobros de favores. Estos son: Donaciones anónimas: Sólo el donante y el receptor de los dineros saben de esta operación, que no se publica a la ciudadanía. Sin embargo, deben haber registros contables de la donación, hay un límite de 20 UF para cada donación individual y éstas, en conjunto, no pueden superar el 20% del límite total que el candidato puede gastar en la campaña.
Donaciones con publicidad: Las donaciones deben constar por escrito en documentos que consignen la identidad del donante, documentos que deben estar disponibles para los medios de comunicación y público en general. Si una donación es mayor que 600 UF (o el 10% del gasto máximo de campaña, lo que sea menor) por candidato o de 3.000 UF por partido (o también el 10% del gasto máximo de campaña), debe por obligación ser con publicidad.
Donaciones reservadas: El donante entrega un monto de dinero al Servicio Electoral, que registra la identidad de aquél y a qué partido o candidato desea que se entreguen los fondos. Luego, la institución reúne todos los aportes que se han hecho en una semana por distintos donantes a un mismo beneficiario y le entrega el monto total, sin detallar quién donó cuánto. Esto protege a la ciudadanía de extorsiones o tratos sucios entre políticos y donantes, pues para nadie hay manera de comprobar si hubo realmente una entrega de dineros. También para este sistema se especifica un límite monetario: las donaciones reservadas deben ser de entre 20 UF y el tope señalado para las donaciones con publicidad. En su título II, la Ley N° 19.885 determina el carácter de las donaciones a entidades políticas que pueden ser deducibles de impuestos. Para ello la entidad debe estar inscrita como partido político en el registro electoral, la donación a candidatos debe hacerse entre el día final de inscripción de candidaturas y el día mismo de la elección, debe hacerse según las formalidades que establezca el Servicio Electoral, y no puede superar "el equivalente al 1% de la renta líquida imponible correspondiente al ejercicio en el cual se efectúe la donación". Esta ley además da normas generales para todo tipo de donaciones a organizaciones sociales y prohíbe las contraprestaciones de parte de la entidad receptora hacia los donantes, es decir, no pueden cobrarse "favores" a cambio de la donación. Esta normativa tuvo notoriedad al ser promulgada pues hizo extensiva esta prohibición a la Ley N° 18.985 sobre donaciones con fines culturales, conocida popularmente como "Ley Valdés", lo que en la práctica significó que las donaciones para actividades culturales se vieron reducidas, ya que, por ejemplo, el regalar ejemplares de libros o entradas a espectáculos puede ser considerado una contraprestación.
CON ESTO LOS EMPRESRIOS QUE QUIERAN DONAR A PARTIDOPS POLÍTICOS AHORA QUE ESTAMOS EN ELECCIONES TIENEN UN BUEN MARCO DE ACTUACION DENTRO DE LA LEGALIDAD VIGENTE
¿SE PUEDEN HACER DONACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS?
Se nos consulta por un empresario de tamaño mediano , pero que tiene intereses políticos concretos: ¿Cómo hacer donaciones a partidos políticos?
Para responder en forma general nos vamos a bcn, allí encontramos respuesta que transmitimos al publico en general, luego que hemos hechos nuestro informe en particular. Les reomiendo utilizar la biblioteca del Congreso Nacional hay mucho material para consultas jurídicas y ciudadanas, se sorprenderán www.bcn.cl
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El 31 de octubre de 2004 se realizarán elecciones municipales en todo el país y comienza ya a cobrar relevancia el tema de las donaciones monetarias hacia los partidos políticos y candidatos, de parte de personas naturales, empresas y diversas organizaciones sociales.
Para normar estas actividades existe una clara legislación al respecto.
Las dos leyes más importantes a tener en cuenta son la N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y la N° 19.885, sobre el buen uso de donaciones que originan beneficios tributarios, ambas publicadas en 2003. En la ley 19.884 hay que hacer notar dos aspectos. El primero es que fija un límite de dinero que una persona natural o jurídica puede donar a campañas políticas, sea a uno o varios partidos, sea a uno o varios candidatos. Los límites son: 1.000 UF para cada candidato, 10.000 UF para cualquier conjunto de candidatos, y 10.000 UF para un mismo partido político. Una segunda definición de límite se da para las campañas de elecciones municipales, que fija un tope de 120 UF más 0,03 UF por el número de votantes inscritos en cada comuna para los candidatos a alcalde.
En el documento adjunto, elaborado por el Servicio Electoral, se especifica el monto máximo en dinero que cada candidato a alcalde y a concejal puede gastar para estos comicios venideros. El segundo aspecto es que se crean tres mecanismos para efectuar donaciones que buscan hacer más transparentes los procesos y evitar los tráficos de influencias y los cobros de favores. Estos son: Donaciones anónimas: Sólo el donante y el receptor de los dineros saben de esta operación, que no se publica a la ciudadanía. Sin embargo, deben haber registros contables de la donación, hay un límite de 20 UF para cada donación individual y éstas, en conjunto, no pueden superar el 20% del límite total que el candidato puede gastar en la campaña.
Donaciones con publicidad: Las donaciones deben constar por escrito en documentos que consignen la identidad del donante, documentos que deben estar disponibles para los medios de comunicación y público en general. Si una donación es mayor que 600 UF (o el 10% del gasto máximo de campaña, lo que sea menor) por candidato o de 3.000 UF por partido (o también el 10% del gasto máximo de campaña), debe por obligación ser con publicidad.
Donaciones reservadas: El donante entrega un monto de dinero al Servicio Electoral, que registra la identidad de aquél y a qué partido o candidato desea que se entreguen los fondos. Luego, la institución reúne todos los aportes que se han hecho en una semana por distintos donantes a un mismo beneficiario y le entrega el monto total, sin detallar quién donó cuánto. Esto protege a la ciudadanía de extorsiones o tratos sucios entre políticos y donantes, pues para nadie hay manera de comprobar si hubo realmente una entrega de dineros. También para este sistema se especifica un límite monetario: las donaciones reservadas deben ser de entre 20 UF y el tope señalado para las donaciones con publicidad. En su título II, la Ley N° 19.885 determina el carácter de las donaciones a entidades políticas que pueden ser deducibles de impuestos. Para ello la entidad debe estar inscrita como partido político en el registro electoral, la donación a candidatos debe hacerse entre el día final de inscripción de candidaturas y el día mismo de la elección, debe hacerse según las formalidades que establezca el Servicio Electoral, y no puede superar "el equivalente al 1% de la renta líquida imponible correspondiente al ejercicio en el cual se efectúe la donación". Esta ley además da normas generales para todo tipo de donaciones a organizaciones sociales y prohíbe las contraprestaciones de parte de la entidad receptora hacia los donantes, es decir, no pueden cobrarse "favores" a cambio de la donación. Esta normativa tuvo notoriedad al ser promulgada pues hizo extensiva esta prohibición a la Ley N° 18.985 sobre donaciones con fines culturales, conocida popularmente como "Ley Valdés", lo que en la práctica significó que las donaciones para actividades culturales se vieron reducidas, ya que, por ejemplo, el regalar ejemplares de libros o entradas a espectáculos puede ser considerado una contraprestación.
CON ESTO LOS EMPRESRIOS QUE QUIERAN DONAR A PARTIDOPS POLÍTICOS AHORA QUE ESTAMOS EN ELECCIONES TIENEN UN BUEN MARCO DE ACTUACION DENTRO DE LA LEGALIDAD VIGENTE
SALUDOS RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ consultajuridica.blogspot.com
SE NOS CONSULTA SOBRE REGIMEN JURIDICO Y FUTURO DE LA ENERGIA SOLAR:
Este artículo que a continuación verán , ante los problemas energéticos en Chile , viene bien revisarlo nuevamente y hoy recobra vigencia porque en estas materias hay que ir pensando las ciudades del futuro junto con el derecho del futuro. ENERGÍA SOLAR-ESPAÑA Domingo López, Enrique. El aprovechamiento energético de las radiaciones solares: cuestiones jurídicas fundamentales. Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente (Madrid), enero- febrero 2001, p. 101-145.
Se señala que junto con la Antártida, los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, los sistemas naturales integrantes de la diversidad biológica y los sistemas climáticos (atmósfera, biosfera, hidrosfera y geosfera), el derecho internacional ha reconocido "el espacio extra-atmosférico", como integrante del llamado Patrimonio Común de la Humanidad nos señalaba muy bien Enrique Domingo Lopez, Respondamos con él algunas interrogantes:
¿REGIMEN JURÍDICO DE EXPLORACION?
Se analiza el régimen jurídico de exploración y utilización del espacio extra atmosférico, y los principios jurídicos que los informan, tales como el principio de no apropiación y de exclusión de soberanía; el principio de uso pacífico; el principio de libertad de acceso, exploración e investigación científica; y el principio de gestión racional de los recursos y de su reparto equitativo en beneficio de toda la humanidad.
¿CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS RADIACIONES SOLARES?
Respecto a la naturaleza jurídica de las radiaciones solares, se sostiene que el concepto de "res communes omnium", define con certeza la naturaleza jurídica de las radiaciones o de la luz solar. La "res communes omnium" comprende aquellas entidades que están disponibles en cantidades superiores a las que se necesitan por parte de los hombres y, por tanto, son bienes no económicos, gratuitos, no canjeables, en definitiva, no son susceptibles de ser objeto del tráfico jurídico y pueden ser utilizados libremente por todos los hombres.
¿CUALES SON LAS MAYORES VIRTUALIDADES ENERGETICAS?
Actualmente, las mayores virtualidades energéticas de las radiaciones solares se realizan, junto a los llamados sistemas solares pasivos, a través de dispositivos-colectores solares o módulos fotovoltaicos- que generan energía térmica o eléctrica para satisfacer las necesidades energéticas, fundamentalmente, en el ámbito domestico, en el sector terciario y en pequeñas industrias agrícolas.
¿FUNDAMENTO DE LA CONVERSION TERMICA?
La conversión térmica de la energía solar tiene su fundamento en la utilización de instalaciones que incorporan un elemento colector o panel solar que, expuesto a la radiación solar, absorbe su calor y lo transfiere a un fluido portador para su posterior utilización.
Los sistemas solares fotovoltaicos, a través de células que funcionan con sílice u otros semiconductores, tienen como finalidad la conversión directa de la luz solar en electricidad, con importantes posibilidades de explotación en el ámbito doméstico.
Se afirma que el Derecho – acota Enrique Domingo López - puede y debe cumplir un papel fundamental en el desarrollo y en la implementación urbana de los sistemas energéticos solares -tanto activos como pasivos-. Junto con las medidas estimuladoras o de fomento, la Administración Pública, TODAS LAS ENTIDADES VINCULADAS AL SECTOR en sus distintos niveles, debe hacer uso de sus potestades y concretar la opción energética solar a través de medidas de carácter imperativo.
Aceptada la nueva opción energética, habría que desarrollar un planeamiento urbano de cara al sol. No obstante, los actuales Planes Generales Municipales de Ordenación Urbana, no han incorporado, determinaciones relativas a una utilización adecuada de las radiaciones solares.
CIUDADES DEBEN OFRECER FACILIDADES A LOS CIUDADANOS
Tampoco las ciudades ofrecen facilidades para aprovechar las radiaciones solares, por lo que la nueva orientación solar de la planificación urbanística, deberá implicarse con los núcleos de población emergentes y los nuevos espacios de usos residenciales y de servicios.
Se analiza la posibilidad de orientar la ordenación urbanística con una perspectiva solar en base al ordenamiento jurídico
Entonces, a los ciudadanos les corresponde pedir a las autoridades que se estudien las factibilidades del uso de energía solar ya no como alternativo sino como un recurso permanente en las ciudades y campos.aL MISMO TIEMPO QUE SE AVANCE EN LAS CUESTIONES LEGALES EN ESTA MATERIA
Saludos Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
Este artículo que a continuación verán , ante los problemas energéticos en Chile , viene bien revisarlo nuevamente y hoy recobra vigencia porque en estas materias hay que ir pensando las ciudades del futuro junto con el derecho del futuro. ENERGÍA SOLAR-ESPAÑA Domingo López, Enrique. El aprovechamiento energético de las radiaciones solares: cuestiones jurídicas fundamentales. Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente (Madrid), enero- febrero 2001, p. 101-145.
Se señala que junto con la Antártida, los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, los sistemas naturales integrantes de la diversidad biológica y los sistemas climáticos (atmósfera, biosfera, hidrosfera y geosfera), el derecho internacional ha reconocido "el espacio extra-atmosférico", como integrante del llamado Patrimonio Común de la Humanidad nos señalaba muy bien Enrique Domingo Lopez, Respondamos con él algunas interrogantes:
¿REGIMEN JURÍDICO DE EXPLORACION?
Se analiza el régimen jurídico de exploración y utilización del espacio extra atmosférico, y los principios jurídicos que los informan, tales como el principio de no apropiación y de exclusión de soberanía; el principio de uso pacífico; el principio de libertad de acceso, exploración e investigación científica; y el principio de gestión racional de los recursos y de su reparto equitativo en beneficio de toda la humanidad.
¿CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS RADIACIONES SOLARES?
Respecto a la naturaleza jurídica de las radiaciones solares, se sostiene que el concepto de "res communes omnium", define con certeza la naturaleza jurídica de las radiaciones o de la luz solar. La "res communes omnium" comprende aquellas entidades que están disponibles en cantidades superiores a las que se necesitan por parte de los hombres y, por tanto, son bienes no económicos, gratuitos, no canjeables, en definitiva, no son susceptibles de ser objeto del tráfico jurídico y pueden ser utilizados libremente por todos los hombres.
¿CUALES SON LAS MAYORES VIRTUALIDADES ENERGETICAS?
Actualmente, las mayores virtualidades energéticas de las radiaciones solares se realizan, junto a los llamados sistemas solares pasivos, a través de dispositivos-colectores solares o módulos fotovoltaicos- que generan energía térmica o eléctrica para satisfacer las necesidades energéticas, fundamentalmente, en el ámbito domestico, en el sector terciario y en pequeñas industrias agrícolas.
¿FUNDAMENTO DE LA CONVERSION TERMICA?
La conversión térmica de la energía solar tiene su fundamento en la utilización de instalaciones que incorporan un elemento colector o panel solar que, expuesto a la radiación solar, absorbe su calor y lo transfiere a un fluido portador para su posterior utilización.
Los sistemas solares fotovoltaicos, a través de células que funcionan con sílice u otros semiconductores, tienen como finalidad la conversión directa de la luz solar en electricidad, con importantes posibilidades de explotación en el ámbito doméstico.
Se afirma que el Derecho – acota Enrique Domingo López - puede y debe cumplir un papel fundamental en el desarrollo y en la implementación urbana de los sistemas energéticos solares -tanto activos como pasivos-. Junto con las medidas estimuladoras o de fomento, la Administración Pública, TODAS LAS ENTIDADES VINCULADAS AL SECTOR en sus distintos niveles, debe hacer uso de sus potestades y concretar la opción energética solar a través de medidas de carácter imperativo.
Aceptada la nueva opción energética, habría que desarrollar un planeamiento urbano de cara al sol. No obstante, los actuales Planes Generales Municipales de Ordenación Urbana, no han incorporado, determinaciones relativas a una utilización adecuada de las radiaciones solares.
CIUDADES DEBEN OFRECER FACILIDADES A LOS CIUDADANOS
Tampoco las ciudades ofrecen facilidades para aprovechar las radiaciones solares, por lo que la nueva orientación solar de la planificación urbanística, deberá implicarse con los núcleos de población emergentes y los nuevos espacios de usos residenciales y de servicios.
Se analiza la posibilidad de orientar la ordenación urbanística con una perspectiva solar en base al ordenamiento jurídico
Entonces, a los ciudadanos les corresponde pedir a las autoridades que se estudien las factibilidades del uso de energía solar ya no como alternativo sino como un recurso permanente en las ciudades y campos.aL MISMO TIEMPO QUE SE AVANCE EN LAS CUESTIONES LEGALES EN ESTA MATERIA
Saludos Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
¿CUALES SON LAS ULTIMAS REFORMAS A LA CONSTITUCION DE 1980
MUCHOS EMPRESARIOS Y ALUMNOS DE DIVERSAS ESCUELAS DE DERECHO EN CHILE Y EXTRANJERO NOS HAN CONSULTADO SOBRE LAS ULTIMAS REFORMAS A LA CONSTITUCION DE 1980 , Saludos Rodrigo González Fernández
COMPLETO ES EL TRABAJO DE LA BCN QUE FELICITAMOS PORQUE ES DE GRAN VALOR PARA LOS USUARIOS Y CIUDADANIA EN GENERAL.
Las reformas a la Constitución de 1980
26 de agosto de 2005
ESTUDIAR ADEMÁS
Las reformas a la Constitución de 1980
Documentos sobre el tema
Los proyectos de las reformas
Informes de comisiones
Normas afectadas por las reformas
El tema en la prensa nacional
Editoriales de prensa
Tras cinco años de debate y quince años de variados intentos, fueron aprobadas 58 reformas a la Constitución de 1980, vigente desde el 11 de marzo de 1981, durante el gobierno de Augusto Pinochet. Arduas discusiones y muchos acuerdos entre diferentes partidos políticos fueron necesarios para que estos cambios a la Carta Fundamental (que restan poder a las Fuerzas Armadas, aumentan las capacidades del Congreso y realizan profundas enmiendas a instituciones como el Tribunal Constitucional y el Consejo de Seguridad Nacional) llegaran a buen fin. Reformas anteriores Las presentes no son las primeras modificaciones que se hacen a la Constitución. La primera vez fue en 1989, cuando los partidos de la Concertación, Renovación Nacional y la Unión Demócrata Independiente presentaron un proyecto de reforma nacido de un acuerdo político. Como faltaban meses para la reapertura del Congreso Nacional, fue la Junta Militar la encargada de hacer los cambios al texto tras un plebiscito realizado el 30 de julio de 1989 y que apoyó el proyecto con un 85,7% de aprobación.
En esa oportunidad se hicieron 54 reformas a la Constitución, orientadas principalmente a establecer el pluralismo político, aumentar el número de civiles en el Consejo de Seguridad Nacional, dar mayor relevancia a los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico del país, limitar el poder del Ejecutivo sobre algunas libertades personales y definir en cuatro años el período presidencial de quien resultara electo en los comicios de diciembre de 1989.
La segunda vez fue en 1991 con la aprobación de las llamadas "leyes Cumplido", que eliminaron la negativa constitucional de dar indultos y libertades provisionales a procesados por delitos terroristas al transformar ese tipo de ilícitos en delitos comunes. De allí en adelante hubo otras 15 reformas que trataron temas variados, como la duración del período presidencial, administración comunal, atribuciones del Poder Judicial, procedimientos para reformar la Constitución, etc.
La última vez fue con la Ley N° 19.876, respecto de la gratuidad de la educación media. Las reformas de 2005 Las reformas constitucionales que ocupan nuestra atención hoy han sido anheladas desde el restablecimiento del Congreso Nacional en 1990, pero la falta del quórum necesario para su aprobación (dos tercios de los miembros en ejercicio de ambas Cámaras) impidió durante años el acuerdo para que una iniciativa tal llegara a concretarse.
En el año 2000 comenzó su tramitación, que fue favorecida por el logro de mayores acuerdos políticos y por un cambio en la conformación de los senadores designados, lo que inclinó la balanza a favor de los opositores al texto original de la Constitución: se habían incorporado ex personeros de pasados gobiernos de la Concertación y Augusto Pinochet había renunciado a su sillón senatorial vitalicio tras su arresto en Londres.
Estas reformas, que pretenden dar un cierre definitivo al período llamado "de transición" tras el gobierno militar, fueron aprobadas por el Congreso Pleno el 16 de agosto de 2005, por 150 votos a favor, tres en contra y una abstención. Inmediatamente después se trataron 25 vetos o modificaciones que envió el Poder Ejecutivo en materias como la referencia a los delitos de difamación y a la protección de la vida pública, la suspensión del dercho de sufragio, la vacancia parlamentaria, entrada en vigencia de los tratados internacionales, fuero parlamentario y conformación del Tribunal Constitucional. La aprobación de estos vetos, etapa final de la discusión parlamentaria, ocurrió el 17 de agosto de 2005. Finalmente, el 26 de agosto de 2005, el Diario Oficial publicó la Ley N° 20.050, que hizo que las reformas entraran en vigencia. Esta ley también autoriza al Presidente de la República para que, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de las modificaciones (o sea, el 18 de agosto de 2006), fije un texto refundido que integre la actual Constitución y las reformas. Esto se hará para efectos de fluidez y concordancia, dado el gran número de cambios y de artículos derogados. El detalle de las reformas
COMPLETO ES EL TRABAJO DE LA BCN QUE FELICITAMOS PORQUE ES DE GRAN VALOR PARA LOS USUARIOS Y CIUDADANIA EN GENERAL.
Las reformas a la Constitución de 1980
26 de agosto de 2005
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Las reformas a la Constitución de 1980
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Los proyectos de las reformas
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Editoriales de prensa
Tras cinco años de debate y quince años de variados intentos, fueron aprobadas 58 reformas a la Constitución de 1980, vigente desde el 11 de marzo de 1981, durante el gobierno de Augusto Pinochet. Arduas discusiones y muchos acuerdos entre diferentes partidos políticos fueron necesarios para que estos cambios a la Carta Fundamental (que restan poder a las Fuerzas Armadas, aumentan las capacidades del Congreso y realizan profundas enmiendas a instituciones como el Tribunal Constitucional y el Consejo de Seguridad Nacional) llegaran a buen fin. Reformas anteriores Las presentes no son las primeras modificaciones que se hacen a la Constitución. La primera vez fue en 1989, cuando los partidos de la Concertación, Renovación Nacional y la Unión Demócrata Independiente presentaron un proyecto de reforma nacido de un acuerdo político. Como faltaban meses para la reapertura del Congreso Nacional, fue la Junta Militar la encargada de hacer los cambios al texto tras un plebiscito realizado el 30 de julio de 1989 y que apoyó el proyecto con un 85,7% de aprobación.
En esa oportunidad se hicieron 54 reformas a la Constitución, orientadas principalmente a establecer el pluralismo político, aumentar el número de civiles en el Consejo de Seguridad Nacional, dar mayor relevancia a los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico del país, limitar el poder del Ejecutivo sobre algunas libertades personales y definir en cuatro años el período presidencial de quien resultara electo en los comicios de diciembre de 1989.
La segunda vez fue en 1991 con la aprobación de las llamadas "leyes Cumplido", que eliminaron la negativa constitucional de dar indultos y libertades provisionales a procesados por delitos terroristas al transformar ese tipo de ilícitos en delitos comunes. De allí en adelante hubo otras 15 reformas que trataron temas variados, como la duración del período presidencial, administración comunal, atribuciones del Poder Judicial, procedimientos para reformar la Constitución, etc.
La última vez fue con la Ley N° 19.876, respecto de la gratuidad de la educación media. Las reformas de 2005 Las reformas constitucionales que ocupan nuestra atención hoy han sido anheladas desde el restablecimiento del Congreso Nacional en 1990, pero la falta del quórum necesario para su aprobación (dos tercios de los miembros en ejercicio de ambas Cámaras) impidió durante años el acuerdo para que una iniciativa tal llegara a concretarse.
En el año 2000 comenzó su tramitación, que fue favorecida por el logro de mayores acuerdos políticos y por un cambio en la conformación de los senadores designados, lo que inclinó la balanza a favor de los opositores al texto original de la Constitución: se habían incorporado ex personeros de pasados gobiernos de la Concertación y Augusto Pinochet había renunciado a su sillón senatorial vitalicio tras su arresto en Londres.
Estas reformas, que pretenden dar un cierre definitivo al período llamado "de transición" tras el gobierno militar, fueron aprobadas por el Congreso Pleno el 16 de agosto de 2005, por 150 votos a favor, tres en contra y una abstención. Inmediatamente después se trataron 25 vetos o modificaciones que envió el Poder Ejecutivo en materias como la referencia a los delitos de difamación y a la protección de la vida pública, la suspensión del dercho de sufragio, la vacancia parlamentaria, entrada en vigencia de los tratados internacionales, fuero parlamentario y conformación del Tribunal Constitucional. La aprobación de estos vetos, etapa final de la discusión parlamentaria, ocurrió el 17 de agosto de 2005. Finalmente, el 26 de agosto de 2005, el Diario Oficial publicó la Ley N° 20.050, que hizo que las reformas entraran en vigencia. Esta ley también autoriza al Presidente de la República para que, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de las modificaciones (o sea, el 18 de agosto de 2006), fije un texto refundido que integre la actual Constitución y las reformas. Esto se hará para efectos de fluidez y concordancia, dado el gran número de cambios y de artículos derogados. El detalle de las reformas
- Estos son los principales cambios hechos a la Constitución a través de sus 58 reformas:
Reducción del período presidencial de seis a cuatro años sin reelección inmediata. La idea es concentrar varias elecciones (presidencial, parlamentarias y municipales) en un mismo día para evitar un gran gasto de recursos y, en general, para incentivar una mayor eficiencia en el trabajo del Presidente de la República y los parlamentarios.
Reducción del requisito de edad para ser electo Presidente de la República de 40 a 35 años.
Se eliminan los senadores designados y vitalicios. A partir del 11 de marzo de 2006 el Senado quedará íntegramente formado por 38 miembros elegidos en forma popular.
Reducción del requisito de edad para ser electo senador de 40 a 35 años.
Se elimina el requisito de residencia por un mínimo de dos años en una circunscripción para ser elegido senador.
Aumentan las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Se podrán crear comisiones investigadoras con el voto favorable de 3/5 de los diputados en ejercicio, los informes deberán contener votos de mayoría y minoría (si los hubiere), y se podrá llamar a declarar a Ministros de Estado hasta tres veces en un año calendario con el acuerdo de un tercio de los diputados en ejercicio. Los ministros tendrán obligación de acudir a estos llamados.
El Presidente de la Cámara de Diputados es incorporado, a continuación del Presidente del Senado y precediendo al Presidente de la Corte Suprema, en la "línea de sucesión" para ejercer las funciones de Presidente de la República en caso de incapacidad de éste.
Será posible que un parlamentario renuncie a su puesto por razones de salud, las que serán calificadas por el Tribunal Constitucional.
En caso de vacancia de un parlamentario, su puesto no será ocupado por su compañero de lista en las elecciones, sino que por alguien designado por su partido político. Un diputado también podrá ser nominado para ocupar un puesto de senador. Los independientes no serán reemplazados a menos que integren lista con otros partidos, en cuyo caso deberán designar, en su declaración de candidatura, a un partido de la lista para ejercer la facultad del reemplazo.
La referencia al sistema electoral binominal se retira de la Constitución. Cualquier cambio que se le quiera hacer tendrá que ser a través de una reforma a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Se eliminan los conceptos de "legislatura ordinaria" y "legislatura extraordinaria" para el Congreso Nacional. Ahora hay una legislatura única que dura todo el año.
La cuenta a la nación del 21 de mayo queda consignada en la Constitución.
La prohibición para ser candidato a parlamentario (ahora vigente para ministros, intendentes, gobernadores, concejales, miembros del Banco Central y magistrados) se extenderá a subsecretarios, oficiales de las Fuerzas Armadas (incluidos los comandantes en jefe), oficiales de Carabineros (incluido su Director General) y el Director General de la Policía de Investigaciones. Si quieren postular al Congreso, deberán renunciar durante el año previo a la elección (esta disposición entrará en vigencia después de las elecciones de diciembre de 2005).
La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre tribunales militares en tiempo de guerra.
El Fiscal Nacional dura ocho años en su cargo en vez de diez y debe dejar su cargo al cumplir 75 años. Para su remoción, la Corte Suprema deberá contar con el voto de la mayoría de los miembros del pleno en ejercicio en vez de 4/7.
El Contralor General de la República ya no es inamovible y será designado por un período de ocho años.
Se elimina la función de las Fuerzas Armadas de ser "garantes de la institucionalidad", función que se encarga ahora a todos los órganos del Estado.
Los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros ya no son inamovibles en sus cargos: el Presidente de la República podrá ordenar su retiro. Y ya no necesitará permiso del Consejo de Seguridad Nacional, sino solamente informar al Senado y a la Cámara de Diputados.
El Consejo de Seguridad Nacional ya no puede autoconvocarse, sino que deberá llamarlo únicamente el Presidente de la República. Dicho Consejo tiene ahora una función sólo de asesoría, al eliminarse la facultad de "hacer presente" sus observaciones a órganos públicos.
El Presidente de la Cámara de Diputados se integra al Consejo de Seguridad Nacional. Además, el Presidente de la República podrá decidir si a una sesión asisten los ministros de Interior, Defensa, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Economía.
Para declarar estado de asamblea (en caso de guerra externa), el Presidente de la República necesitará el acuerdo del Senado, no el del Consejo de Seguridad Nacional.
Para declarar el estado de sitio (guerra civil o grave conmoción interna), el Presidente de la República necesitará obligatoriamente el acuerdo del Senado, cuyo plazo de respuesta se reduce de diez a cinco días. Además el plazo de su vigencia se reduce de 90 a 15 días, prorrogables por razones fundadas.
El estado de emergencia (grave alteración del orden público) podrá ser decretado por el Presidente de la República por 15 días, y las prórrogas serán con acuerdo de las dos Cámaras del Congreso.
El Tribunal Constitucional aumentará su integración de siete a diez miembros.
El Tribunal Constitucional tendrá la siguiente conformación: tres abogados designados por el Presidente de la República, tres abogados designados por la Corte Suprema de entre sus miembros, dos abogados nombrados directamente por el Senado y otros dos nombrados también por esta Cámara, pero sobre la base de nombres propuestos por la Cámara de Diputados. Las Fuerzas Armadas, a través del COSENA, ya no tendrán injerencia en estos nombramientos.
El Tribunal Constitucional tendrá la facultad de resolver sobre recursos de inaplicabilidad (hasta ahora facultad sólo de la Corte Suprema) y podrá examinar los autos acordados del máximo tribunal, de la Corte de Apelaciones y del Tribunal Calificador de Elecciones que inciden en materias constitucionales o de leyes orgánicas. Lo que se pretende es que las normas que inciden en las libertades de las personas tengan revisión constitucional.
Se eliminan todos los artículos transitorios en desuso.
En causas criminales, no se podrá obligar a un imputado a que declare, bajo juramento, sobre hecho propio ni contra sus parientes.
Serán chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero, sin necesidad de mayores requisitos. Por ende, no será necesario que el padre o la madre esté en el extranjero en servicio del Gobierno (como los embajadores) ni que la persona tenga que avecindarse por más de un año en Chile para obtener la nacionalidad. Con esto se refuerza el concepto de ius sanguinis, o nacionalidad por relación sanguínea. La persona obtendrá los derechos de ciudadanía al residir mínimo un año en el país.
Se flexibiliza la cantidad de regiones del país, permitiendo que a través de una ley orgánica constitucional se pueda crear, modificar y suprimir regiones, provincias y comunas. En la actualidad esta facultad esta limitada sólo a las provincias y comunas. Las disposiciones relativas al Tribunal Constitucional entrarán en vigencia seis meses después de la entrada en vigencia del resto de las reformas.
¿QUE ES LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL RSE
Para responder en que consiste la responsbilidad social empresarial nos vamos a la Biblioteca del Congreso. www.bcn.cl que siempre nos da las respuestas: Veamos:
La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) puede definirse como un compromiso entre el sector empresarial y la sociedad civil para crear una instancia de cooperación que permita mejorar las condiciones de vida tanto de sus trabajadores como del resto de la población. La fundación PROHumana amplía esta explicación diciendo que es lo que la empresa hace como "contribución al desarrollo humano sostenible, a través del compromiso y confianza con sus empleados y familias, la sociedad en general y la comunidad local en pos de mejorar su capital social y calidad de vida".
Así, una empresa socialmente responsable es la que se preocupa de, por ejemplo, crear un buen clima laboral interno, mantener transparencia con sus inversionistas, cumplir con todas las leyes laborales, cuidar la relación con sus proveedores, conservar limpio el medioambiente y (especialmente en el caso de las empresas públicas) mantener una buena relación con la ciudadanía.
La idea es que una empresa privada no tenga como única meta el posicionarse en el mercado y generar ganancias, sino también el tener una ética que responda al bienestar de quienes trabajan en ella y de la comunidad en que está inserta. Más que filantropía, es un compromiso voluntario a la solución de retos sociales que van más allá del horizonte de la empresa u organización.
¿COMO SURGE LA IDEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL?
La fuente inspiradora de la RSE es el Pacto Mundial impulsado por la ONU, cuyo fin es promover la creación de una ciudadanía corporativa global que concilie intereses comerciales y sociales. Fue presentado en 1999 durante el Foro Mundial de Davós y reúne a más de 2.000 empresas y organizaciones que adhieren a diez principios de responsabilidad social agrupados en cuatro áreas: derechos humanos, condiciones laborales, medioambiente y anticorrupción. Por su definición y naturaleza, no hay normativas que rijan la RSE (la idea es que sea todo iniciativa propia del empresariado, aunque en Inglaterra y Dinamarca existen ministerios dedicados a la RSE), pero sí hay guías, lineamientos y estándares que sirven de referencia. El primero es el ya mencionado Pacto Mundial.
Existe una organización internacional llamada Global Reporting Initiative que fija algunas líneas a las que varias entidades adhieren voluntariamente. También existen algunas normas ISO que las empresas usan para cumplir con ciertos objetivos. Estas normas son la ISO 8.000, sobre óptimas condiciones de trabajo para los empleados, y la ISO 14.000, sobre gestión medioambiental. A falta de un verdadero estándar que tome la RSE en su globalidad, éstas son las pautas a seguir. La norma ISO 26.000 En el horizonte está, sin embargo, una norma especial para la RSE: la norma ISO 26.000, concebida en 2002, actualmente en desarrollo en Brasil y que se espera esté lista en 2008. En su elaboración están involucrados 43 países miembros de ISO (21 de ellos son naciones en vías de desarrollo). La idea de ISO 26.000 es que dé las pautas para una certificación global de lo que es la RSE. Otra diferencia de ISO 26.000 con los otros estándares es que, al menos en la mayoría de los países adherentes, no se expedirá ningún documento que acredite certificación, pues se tratará de un proceso voluntario. Pero sus impulsores confían en que esta norma se convierta en el nuevo estándar del mundo de los negocios y que, a la larga, el mercado exija que haya una certificación, o por lo menos que existan documentos que acrediten que una empresa está siguiendo esas normas.
En Chile se discute actualmente si la ISO 26.000 debe o no ser obligatoria, como la ISO 9.000 (estándares de calidad en la producción). Los problemas No obstante, existen obstáculos en la creación de este estándar. El primero es lograr equiparar y lograr consenso entre más de 40 países con distinto nivel de desarrollo.
Por ejemplo, Europa y América tienen exigencias muy diferentes en cuanto a políticas de medioambiente y solidaridad social. Además existen críticos hacia el mismísimo concepto de RSE. Según ellos, la empresa privada se sobrecarga de exigencias al instarla a lograr metas de responsabilidad social y, a la larga, lo que se haría es que los privados carguen con tareas que en primera instancia son del Estado. Su argumento es que la RSE no puede ni debe ser considerada como un sustituto de políticas gubernamentales.
DESDE LA bcn LOS SALUDA, RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ, ROGOFE47@HOTMAIL.COM
La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) puede definirse como un compromiso entre el sector empresarial y la sociedad civil para crear una instancia de cooperación que permita mejorar las condiciones de vida tanto de sus trabajadores como del resto de la población. La fundación PROHumana amplía esta explicación diciendo que es lo que la empresa hace como "contribución al desarrollo humano sostenible, a través del compromiso y confianza con sus empleados y familias, la sociedad en general y la comunidad local en pos de mejorar su capital social y calidad de vida".
Así, una empresa socialmente responsable es la que se preocupa de, por ejemplo, crear un buen clima laboral interno, mantener transparencia con sus inversionistas, cumplir con todas las leyes laborales, cuidar la relación con sus proveedores, conservar limpio el medioambiente y (especialmente en el caso de las empresas públicas) mantener una buena relación con la ciudadanía.
La idea es que una empresa privada no tenga como única meta el posicionarse en el mercado y generar ganancias, sino también el tener una ética que responda al bienestar de quienes trabajan en ella y de la comunidad en que está inserta. Más que filantropía, es un compromiso voluntario a la solución de retos sociales que van más allá del horizonte de la empresa u organización.
¿COMO SURGE LA IDEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL?
La fuente inspiradora de la RSE es el Pacto Mundial impulsado por la ONU, cuyo fin es promover la creación de una ciudadanía corporativa global que concilie intereses comerciales y sociales. Fue presentado en 1999 durante el Foro Mundial de Davós y reúne a más de 2.000 empresas y organizaciones que adhieren a diez principios de responsabilidad social agrupados en cuatro áreas: derechos humanos, condiciones laborales, medioambiente y anticorrupción. Por su definición y naturaleza, no hay normativas que rijan la RSE (la idea es que sea todo iniciativa propia del empresariado, aunque en Inglaterra y Dinamarca existen ministerios dedicados a la RSE), pero sí hay guías, lineamientos y estándares que sirven de referencia. El primero es el ya mencionado Pacto Mundial.
Existe una organización internacional llamada Global Reporting Initiative que fija algunas líneas a las que varias entidades adhieren voluntariamente. También existen algunas normas ISO que las empresas usan para cumplir con ciertos objetivos. Estas normas son la ISO 8.000, sobre óptimas condiciones de trabajo para los empleados, y la ISO 14.000, sobre gestión medioambiental. A falta de un verdadero estándar que tome la RSE en su globalidad, éstas son las pautas a seguir. La norma ISO 26.000 En el horizonte está, sin embargo, una norma especial para la RSE: la norma ISO 26.000, concebida en 2002, actualmente en desarrollo en Brasil y que se espera esté lista en 2008. En su elaboración están involucrados 43 países miembros de ISO (21 de ellos son naciones en vías de desarrollo). La idea de ISO 26.000 es que dé las pautas para una certificación global de lo que es la RSE. Otra diferencia de ISO 26.000 con los otros estándares es que, al menos en la mayoría de los países adherentes, no se expedirá ningún documento que acredite certificación, pues se tratará de un proceso voluntario. Pero sus impulsores confían en que esta norma se convierta en el nuevo estándar del mundo de los negocios y que, a la larga, el mercado exija que haya una certificación, o por lo menos que existan documentos que acrediten que una empresa está siguiendo esas normas.
En Chile se discute actualmente si la ISO 26.000 debe o no ser obligatoria, como la ISO 9.000 (estándares de calidad en la producción). Los problemas No obstante, existen obstáculos en la creación de este estándar. El primero es lograr equiparar y lograr consenso entre más de 40 países con distinto nivel de desarrollo.
Por ejemplo, Europa y América tienen exigencias muy diferentes en cuanto a políticas de medioambiente y solidaridad social. Además existen críticos hacia el mismísimo concepto de RSE. Según ellos, la empresa privada se sobrecarga de exigencias al instarla a lograr metas de responsabilidad social y, a la larga, lo que se haría es que los privados carguen con tareas que en primera instancia son del Estado. Su argumento es que la RSE no puede ni debe ser considerada como un sustituto de políticas gubernamentales.
DESDE LA bcn LOS SALUDA, RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ, ROGOFE47@HOTMAIL.COM
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