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viernes, julio 15, 2005

¿QUÉ ES LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ?
MINUTA. Rodrigo González Fernández, Santiago Chile

 • La única corte permanente encargada de juzgar a los individuos que hayan cometido los más graves crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, y agresión una vez que se haya definido.
 • Aplicando el principio de igualdad ante la ley, la CPI puede juzgar a cualquier persona que se presuma responsable de tales crímenes, jefes de Estado o gobierno, representantes de Parlamentos o militares. (art. 25 y 28 del Estatuto de Roma)
 • Juzgará a aquellos individuos que, aún teniendo conocimiento del crimen no lo hayan evitado. Los jefes militares o de Estado y gobierno bajo cuyas órdenes se haya cometido algún crimen de los antes mencionados, también serán juzgados por la CPI.
 • La CPI es complementaria a los sistemas de justicia nacionales, actuando sólo cuando los Estados son incapaces o no tienen la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes. De modo que la responsabilidad primaria recaerá sobre los Estados. Esto tendrá como resultado que los Estados -actuando en su mejor interés- modernicen sus sistemas penales, tipifiquen crímenes internacionales y fortalezcan la independencia del poder judicial, lo que tendrá un efecto positivo en la protección de los derechos humanos a escala mundial, al tiempo de asegurar la mejor cooperación entre los países y la Corte.
 • La CPI es una corte retroactiva, aplicándose sólo a aquellos crímenes cometidos después de su entrada en vigor.
 • Es una Corte totalmente independiente de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de cualquier otro órgano o institución internacional. La Presidencia de la Corte, el Fiscal y todo tipo de cuestiones referentes a la administración y presupuesto de la misma, serán supervisadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

¿QUIÉN JUZGA?
La CPI cuenta con 18 magistrados y un fiscal, todos ellos reconocidos por su alta integridad moral, imparcialidad e integridad y de reconocida competencia en derecho internacional y procedimientos penales. El fiscal de la CPI es el argentino Luis Moreno Ocampo, jurista reconocido por su importante labor durante los juicios en contra de ex militares argentinos acusados de graves crímenes durante la guerra sucia de ese país. Los 18 jueces elegidos mantienen un balance de género y representación regional.

El artículo 40 asegura la independencia de los magistrados en el desempeño de su función y corresponde a la Asamblea de los Estados Partes la decisión de separar del cargo a un magistrado o a un fiscal que hubiera fallado en el cumplimiento de sus funciones.

¿CUÁNDO?
La CPI entró en vigor a partir del 1 de julio de 2002 y actualmente se encuentra investigando una serie de casos relacionados con los crímenes cometidos en la República Democrática del Congo, Liberia, entre otros.

La CPI ha contado con un fuerte apoyo de diferentes países, sin embargo, Estados Unidos ha iniciado una fuerte campaña en contra de la CPI a través de acuerdos bilaterales con otros países para garantizar la inmunidad de sus ciudadanos frente a la CPI.

LA GLOBALIZACION , LAS TIC Y ENSEÑANZA DEL DERECHO

LA GLOBALIZACION , LAS TIC Y ENSEÑANZA DEL DERECHO
La "globalización" y "el cambio". Con la velocidad del cambio y la globalización, la gran discusión se va a centrar en la ética , en una promoción de nuevos sistemas "de control interno". Esto es, mediante el fortalecimiento de bases morales muy sólidas que muevan a la autoregulación de nuestra conducta personal y social.

Las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones están transformando la sociedad en su conjunto , y en particular los procesos educativos, en que incluimos la enseñanza del Derecho y sus efectos que genera en la sociedad, en la justicia y en la Legislación . Hoy más que nunca, se puede percibir las limitaciones del enfoque educativo formal, centrado en la enseñanza, focalizado en el "aula física" y con un instructor delante versus el aula virtual o el “aula futura” trabajo a que nos avocamos desde hace unos meses.

Es necesario entonces : revisar la evolución de la docencia universitaria del Derecho desde los métodos tradicionales hasta la utilización de entornos virtuales, que hoy son una realidad ineludible. Revisar, también, las modificaciones que dichas tecnologías introducen en los métodos de enseñanza y aprendizaje del Derecho, en concreto, en relación con la labor tanto del profesor como del estudiante, el papel destacado que ocupan los materiales docentes y un nuevo replanteamiento de la evaluación que es inevitable ; también urgente es revisar las ventajas y las necesidades que el empleo de las mismas conlleva en este ámbito y los que él influencia como ya se ha planteado en foros es el ejercicio de la Jurisdicción tan importante para nuestra convivencia

Entonces se precisan adecuadas políticas tecnológicas para su implementación, para su proyección - buenas prácticas de docencia que irán definiéndose - que pasen por la formación de los docentes en el uso de las mismas.(Delgado y Oliver, extraordinarios investigadores españoles, de Barcelona , con quienes he mantenido una cierta correspondencia ), por los propios alumnos y científicos , por las autoridades universitarias

Ha dicho un autor: “El saber cambia el mundo, y nuestro mundo está cambiando con la prontitud de los saberes” De ahí que estas tecnologías constituyan hoy día importantes instrumentos de docencia e investigación del Derecho y en la aplicación de y administración de justicia , y por cierto también de otras disciplinas Universitarias

Ha dicho Bill Gates en lo que trae el futuro" Las mismas fuerzas tecnológicas que harán tan necesario el aprendizaje, lo harán agradable y practico. Las corporaciones se están reinventando en torno de las oportunidades abiertas por la tecnología de la información, las escuelas también tendrán que hacerlo".

La sociedad Chilena requiere un cambio cultural y social en materia de TIC. A esto tenemos que apuntar seriamente y decididamente.

Sabemos también, y preciso es recordarlo, que las redes digitales son parte de ese cambio social, pero hay que tener en cuenta muchas tecnologías coadyuvantes que deben ser consideradas , estudiadas y aplicadas sin restricción.Cuestión ésta, muchas veces ausente .

Por otra parte, esta claro que , el espacio virtual, cuyo mejor exponente actual es la red Internet, no es presencial, sino representacional, no es proximal, sino distal, no es sincrónico, sino asincrónico, y no se basa en recintos espaciales con interior, frontera y exterior, sino que depende de redes electrónicas cuyos nodos de interacción pueden estar diseminados en distintos lugares.

La globalización, y las TIC , asi las cosas, han permitido, y muchas veces ha promovido, un cambio radical en la concepción de la "educación", asociada a expresiones como "la era de la información", "la supercarretera de la información", o "la sociedad del conocimiento" que ya la sociedad ha internalizado.

Pero también sabemos que la dinámica del acontecer social tiene una velocidad mucho mayor que el ritmo de la actividad legislativa, de la readecuación del derecho, de la administración de justicia ; la gran demanda social de hoy día es que se dicten leyes y regulaciones, para miles de cosas, multiplicidad de peticiones legislativas reclama la sociedad. Asi, entonces, La sociedad en el mundo de cambio tecnológicos va requiriendo nuevas necesidades urgentes de solucionar De tal forma que , para sancionar con mayor rigor la delincuencia y la corrupción, el nepotismo , para proteger el medio ambiente y al consumidor, al ciudadano , para que el acceso a la justicia sea más igualitario y ésta sea más eficaz , los ciudadanos requieren otros cuerpos legislativos acordes al momento tecnológico , a los momentos de cambios, y cultural actual..
Saluda atentamente,
Rodrigo González Fernández