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viernes, diciembre 09, 2005
Por senador Jovino Novoa, región Metropolitana
Senador Jovino Novoa, región Metropolitana
Ante la decisión del gobierno del Perú de aprobar una ley que le permita a esa nación fijar arbitrariamente el límite marítimo de ese país con Chile y la molestia expresada por el gobierno de Alejandro Toledo ante la declaración chileno ecuatoriana sobre la validez de los tratados limítrofes de 1952 y 1954 que delimitan la frontera marítima de los tres países. Es imperativo precisar que la delimitación marítima entre Chile y Perú está establecida en acuerdos internacionales que no pueden ser alterados unilateralmente por ninguna de las partes contratantes.
La intangibilidad de los tratados internacionales es un principio fundamental del derecho internacional y base de nuestra política exterior. Todos recordaremos que con posterioridad al Tratado de 1929, han sido innumerables los acuerdos internacionales suscritos por Chile y Perú, en los que se establece una clara delimitación marítima entre ambos países.
En tal sentido, y dada la importancia y las consecuencias para nuestro país, quisiera enumerar cuáles con los acuerdos más relevantes alcanzados en esta materia:
a) La Declaración de Santiago de 1952, corroborada por las Actas de la comisión mixta de límites, firmadas en 1968 y 1969, que establecieron la instalación de dos torres de enfilamiento que señalizaban el límite marítimo entre los dos países. Estas marcaron una proyección desde la Línea de la Concordia hacia el Oeste, de un paralelo que indica claramente el límite marítimo entre las dos naciones.
b) Complementariamente se estableció, ya en 1954, una Zona Especial de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo indicado, en la que se permiten determinadas acciones pesqueras.
c) Tal cual se indicó, en la Declaración de Santiago de 1952, suscrita por Chile y Perú, se dio por establecida entre ambos países la línea paralela como delimitación marítima. Esta Declaración es fundamental para comprender los posteriores acuerdos sobre temas marítimos, que ambos países suscribieron con plena certeza de cuál era su línea divisoria en el mar, al contrario de lo que hoy sostiene el Perú. Cabe recordar que tal Declaración fue firmada voluntariamente, sin presiones ni mecanismos de fuerza y por iniciativa de ambos países, en uno de sus mejores períodos históricos de entendimiento diplomático.
d) Sólo dos años después, en 1954, Chile, Perú y Ecuador suscribieron una medida de avanzada en el establecimiento de los derechos mundiales sobre las 200 millas marítimas para cada nación: el Convenio de Soberanía Marítima. La medida se estableció para contornear las costas horizontalmente y como línea paralela al litoral, por lo que, si Perú hubiese considerado entonces interés o la posibilidad de solicitar esta delimitación, lo habría hecho en esta oportunidad, precisamente.
Tuvo también la oportunidad de precisar sus pretensiones en otros convenios internacionales, entre ellos, ni más ni menos, la Convención de las Naciones Unidas de 1982, que reconoció la soberanía económica sobre las 200 millas.
La actitud del gobierno peruano son gestos de profunda inamistad hacia Chile y en temas delicados como éste, se sabe por dónde se empieza, pero no se sabe cuándo ni dónde se termina.
Desde el senado, el Senador Jovino Novoa, saludos Rodrigo González
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