SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ | |||
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domingo, agosto 20, 2006
LEY DEL TABACO DESDE EMOL. SOLO PINCHE Y VEA:
TEXTO NUEVA LEY TABACO
FORMAS DE ADVERTENCIAS QUE OBLIGA LA LEY DE TABACO
Formas de advertencias:
- Los paquetes de cigarrillos deberán tener advertencias claras y precisas de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco.
- En el caso de los paquetes de cigarrillos, bolsas o paquetes de productos hechos con tabaco esta advertencia deberá figurar en las dos caras principales y ocupar el 50% de cada una de ellas.
- Se prohíbe que en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos engañen al público, en este sentido no se podrán incluir términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares.
- Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de las caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.
FORMAS DE RESTRICCION A LA PUBLIDADA DEL TABACO
- Publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta.
- Los avisos publicitarios en los lugares de venta no podrán ser superiores a dos metros cuadrados y la advertencia deberá ocupar el 50% del aviso.
- Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.
- Se prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria.
SOBRE LA VENTA DE CIGARRILLOS Y PROTECCION A MENORES
Sobre la venta y protección a los menores
- Se prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega de cigarrillos a menores de 18 años de edad.
- Se prohíbe la venta de cigarrillos en aquellos lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de establecimientos de enseñanza básica y media.
- Se prohíbe cualquier forma de publicidad en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media.
- No podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.
- En los lugares de acceso público donde se permite fumar no se admitirá la entrada de menores de 18 años.
- Los planes y programas de estudio deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca el cigarrillo.
A QUIEN CORRESPONDE FISCALIZAR LEY TABACO
- La Autoridad Sanitaria y Carabineros fiscalizará el cumplimiento de la ley. Carabineros realizará esta labor hasta que se promulgue la normativa que suprime de funciones administrativas a funcionarios de la institución.
- Aquellas infracciones que lleven aparejada una multa inferior a 50 UTM deberán ser denunciadas ante los Juzgados de Policía Local y, en este caso, el procedimiento se sujetará al fijado en la ley N° 18.287.
- Aquellas infracciones que lleven aparejada una multa superior a 50 UTM deberán ser denunciadas ante los Juzgados de Letras (Civiles) y, en este caso, se aplicarán las reglas del juicio sumario.
- El Ministerio de Salud tiene habilitado el número telefónico 600 360 77 77 para realizar consultas y reclamos.
- Fiscalización en el Sector Público : En caso que la infracción sea cometida por un órgano de la Administración del Estado, la Autoridad Sanitaria deberá, además, poner el asunto en conocimiento del Órgano Público correspondiente para que adopte las medidas administrativas que correspondan, enviando copia de dicha comunicación al Subsecretario de Salud Pública, quien llevará un registro público de ellas.
CUIDADO FUMADORES SANCIONES
Sanciones
POR INFRACCION A LA LEY DE TABACO:
- Las multas van desde una a mil Unidades Tributarias Mensuales, U.T.M, dependiendo de la gravedad de la falta.
- En el caso de ambientes libres de humo de tabaco multas de 2 a 20 U.T.M aplicada al dueño, director o administrador del establecimiento.
- Multa de 1 U.T.M aplicada por cada infractor, al dueño, director o administrador del establecimiento respectivo, por la trasgresión de la prohibición de fumar en lugares no autorizados.
- El dueño, director o administrador podrá eximirse del pago de la multa acreditando que se conminó al fumador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora. En estos casos podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley.
- Multa de 1/2 U.T.M, aplicada al fumador que contravenga la prohibición de fumar.
- Para determinar el monto de la multa anterior, se tomará en consideración las circunstancias de la infracción y, especialmente, la capacidad económica del infractor.
- En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa.
- Se entenderá que hay reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.
- En la tercera infracción cometida dentro del mismo período se podrá aplicar el triple de la multa.
- En casos especiales y tras reincidencias reiteradas se podrá decretar, además, la clausura del establecimiento o lugar hasta por treinta días.
- Para los efectos de comprobar la edad en caso de duda, a fin de evitar incurrir en una infracción, los dueños, directores o administradores de los establecimientos y lugares regulados en la presente ley, o sus delegados, podrán exigir que se exhiba la respectiva cédula de identidad.
LUGARES EN LOS CUALES NO SE PUEDE FUMAR
lugares donde no se puede fumar
Está totalmente prohibido fumar en:
- Establecimientos de educación prebásica, básica y media.
- Recintos donde se expendan combustibles.
- Lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
- Medios de transporte de uso público o colectivo.
- Ascensores.
Está prohibido fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios y espacios al aire libre:
- Al interior de los recintos o dependencias de instituciones públicas. Sólo se podrá fumar en el caso de oficinas individuales que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
- Establecimientos de educación superior.
- Establecimientos de salud.
- Aeropuertos y terrapuertos.
- Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre.
- Gimnasios y recintos deportivos.
- Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
En éstos, podrá existir una o más salas habilitadas para fumar, salvo en los establecimientos de salud.
Estas mismas reglas se aplicarán en empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.
En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en los mencionados anteriormente, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará, serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.
Lugares de esparcimiento:
En restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados, para fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60% del espacio total destinado a atención de público.
En lugares con una superficie inferior a 100 metros cuadrados se podrá optar por ser un espacio para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso.
Los espacios habilitados para fumadores deberán estar aislados y contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del recinto, ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior, y a ellos no se permitirá la entrada de menores de 18 años.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
DESDE LA MONEDA LAGOS WEBER
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SENADO VIRTUAL
DR ZEGERS Y CRIPRESERVACION DE EMBRIONES HUMANOS.
Criopreservación de embriones humanos
Fernando Zegers H
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Dr. Fernando Zegers h.
La criopreservación embrionaria ha generado una discusión a través de los medios de comunicación que recuerda con mucha similitud lo ocurrido hace unos 20 años, cuando iniciamos la reproducción asistida en Chile. La historia se repite, demostrando que ni los 4.000 bebés nacidos en Chile ni los 3 millones de niños y niñas nacidos en el mundo son capaces de generar una reflexión más profunda que evite la agresión intelectual con que se intentan imponer las morales particulares. Políticos, religiosos y profesionales de diversas especialidades no reparan en usar adjetivos que ofenden a cientos de matrimonios que han recurrido a la tecnología para ser padres y han criopreservado embriones o tienen hijos nacidos luego de aplicar esta tecnología. Como expresión de respeto a esas familias es que he tomado la decisión de escribir esta columna. Lo hago, además, como responsable del Registro Mundial de Reproducción Asistida, fundador de la Red Latinoamericana de Reproducción y uno de los iniciadores de estas tecnologías en Chile.
1.- La criopreservación de óvulos no fecundados, como alternativa a la criopreservación de embriones, ha sido comentada recientemente en "Cartas al director", y es sin duda el camino ideal; se está trabajando intensamente en ello, pero en la actualidad es un procedimiento experimental y da tasas de embarazo menores de 5%, por lo que no forma parte de tratamientos regulares de fecundación asistida.
2.- La criopreservación de embriones es hoy en día la única manera de evitar la multigestación extrema (trillizos, cuatrillizos, etc.), manteniendo oportunidades razonables de que ocurra un embarazo.
3.- La criopreservación de embriones se aplica en Norteamérica, toda Latinoamérica -excepto Costa Rica-, toda Europa, con excepción de Alemania e Italia; todo el Medio Oriente y toda Asia. Anualmente nacen 30.000 a 50.000 bebés de la transferencia de embriones que estuvieron criopreservados. Las tasas de malformaciones y otras alteraciones del desarrollo no son diferentes a los embarazos espontáneos.
4.- En los 53 países que reportan sus datos al registro mundial, la criopreservación embrionaria se aplica por igual en centros privados, en hospitales dependientes de los sistemas nacionales de salud y en centros universitarios. Se aplica indistintamente en universidades con denominaciones cristianas, judías, musulmanas y budistas. Cabe mencionar que universidades católicas en Latinoamérica y Europa tienen programas de criopreservación embrionaria. Especial mención merece el programa de criopreservación embrionaria de la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica, uno de los sitios de formación de nuestro santo Padre Hurtado.
5.- Los países que desechan embriones criopreservados lo hacen obligados por ley, cuando se sobrepasa un máximo de tiempo establecido por sus leyes. Esa es la situación del Reino Unido y Australia, entre otros. En esos países, las leyes además autorizan la práctica del aborto. La experiencia legal de esos países es particular a ellos y sería un error extrapolar su realidad a la nuestra.
6.- En Chile, las parejas que han criopreservado embriones se han visto obligadas a recurrir a la reproducción asistida para hacer familia. Mujeres y hombres que luego de haber recibido información completa y haber reflexionado profunda y serenamente en relación a riesgos y beneficios, han firmado consentimientos aceptando las regulaciones que nos hemos impuesto. Las regulaciones establecen que ambos progenitores y el médico se comprometen a que los embriones no sean desechados. Que los embriones serán transferidos en su progenitora o en una receptora (pareja infértil), como una forma de adopción temprana. Aún en ausencia de regulaciones legales, en Chile no se desechan ni se manipulan ni se realizan investigaciones en embriones humanos.
La realidad es que a pesar de lo estricto del marco regulatorio impuesto por nosotros, a pesar de la cruda condena pública y de las agresiones recibidas por miembros del Parlamento y jerarquía eclesiástica, sólo 2,8% de un total de 500 parejas entrevistadas en el último año decidió no criopreservar embriones.
No cuesta mucho teorizar sobre el derecho a hacer uso de la tecnología reproductiva cuando se ha tomado como opción de vida no tener hijos, o cuando se han tenido todos los hijos que se quiere tener. Esas personas debieran guardar un respetuoso silencio y aceptar que otros trabajen por lograr lo mismo que a ellos les ha sido regalado.
Si desea comentar esta columna hágalo en el blog de Reportajes en: http://reportajesblog.elmercurio.com/
MAS QUE CAMBIO AL BINOMINAL CAMBIEMOS LEY PARTIDOS POLITICOS.
Entonces, más que estudiar modificar o cambiar el sistema electoral que los llevó al poder, buscar un plebiscito inconstitucional , se debe buscar cambiar la ley de partidos políticos porque en las actuales circunstancias su partido y los otros, difícilmente pueden seguir siendo los canales privilegiados de la política, del poder, de la gestión del Estado, y de la participación ciudadana en la cosa pública como lo ha expresado Rubiales, y sin la menor duda , por pura profilaxis, la sociedad va a reformarlos con el bisturí y, si esa intervención resultara insuficiente, los arrojará al vertedero de la historia. Más en parpolitic.blogspot.com;
Saludos Rodrigo González Fernández
una politica de estado en energia renovables es necesaria
Los países que asi han actuado en el mundo ya tienen esas tan añoradas inversiones y transferencias tecnológicas que lo han hecho posible. El derecho comparado nos va indicando que los países han debido declarar de valor estrategico y de importancia nacional a los biocombustibles. Asi por ejemplo la ley Argentina ha señalado como
Definición de Biocombustibles ARTICULO 5°.- A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación.
A su turno el ARTICULO 12.- señala El Estado nacional, ya se trate de la administración central o de
organismos descentralizados o autárquicos, así como también aquellos emprendimientos privados que se encuentren ubicados sobre las vías fluviales, lagos, lagunas, y en especial dentro de las jurisdicciones de Parques Nacionales o Reservas Ecológicas, deberán utilizar biodiesel o bioetanol, en los porcentajes que determine la autoridad de aplicación, y biogás sin corte o mezcla. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley, y su no cumplimiento por parte de los directores o responsables del área respectiva, dará lugar a las penalidades que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
Entonces hay que ir al estudio de leyes de Promoción urgentemente. Más en biocombustibles.blogspot.com; saludos Rodrigo González Fernández
marca propia : Andres Perez Ortega
Andrés Pérez Ortega, de Marca Propia (aquí, en Entrevistado.com) me analiza extensamente en forma de caso en esta entrada, "Imágenes veraniegas: Enrique Dans y los cerrajeros". No estoy para nada acostumbrado a verme "a ese lado de la lupa", normalmente el que investiga y opina soy yo, y nunca me había planteado verme a mí mismo como a una marca (bueno, sí, un par de veces cuando me he encontrado mi nombre comprado como adword, pero eso es meramente testimonial :-) sino como un simple profesor e investigador que tiene el lujo de poder enseñar, escribir e investigar sobre aquello que le gusta, y de poder generar algún tipo de valor al hacerlo.
CONGELAMIENTO DE EMBRIONES ES INMORAL ...PADRE CHOMALI
Fernando Chomali, ingeniero y obispo auxiliar de Santiago
El congelamiento de embriones es inmoral
La Iglesia se reafirma: la abstinencia y la fidelidad conyugal siguen siendo los únicos métodos seguros de prevención del sida. Sigue demonizando al condón y a la píldora del día después. Es el recetario ético del catolicismo chileno.
Nación Domingo |
Por Francisco Aedo
A su juicio, la congelación de embriones es inmoral. La abstinencia y la fidelidad conyugal son los únicos métodos de prevención del VIH ciento por ciento seguros. Cree que entregar la píldora del día después a mayores de 14 años es un acto que banaliza la sexualidad humana. Son las opiniones de este sacerdote que, según conocedores de la Iglesia Católica, está aquí para dar una opinión fundamentada y ortodoxa en materias de bioética. El ingeniero Fernando Chomali es obispo auxiliar de Santiago desde hace poco más de dos meses.
El pasado 21 de julio, parlamentarios de todos los partidos políticos, autoridades de salud y la Presidenta Michelle Bachelet, recibieron una carta firmada por los obispos Alejandro Goic y Cristián Contreras, presidente y secretario general de la Conferencia Episcopal de Chile, respectivamente. Eran los reparos de la Iglesia Católica frente a dos iniciativas de ley, una ingresada al Congreso, otra de inminente tramitación.
La primera había sido la entregada por los diputados socialistas Juan Bustos y Fulvio Rossi, quienes presentaron un proyecto de ley el 11 de mayo que establece la regulación legal de la eutanasia. Esto prendió la luz de alerta en la jerarquía eclesiástica, que cambió a emergencia en el momento en que el Ministerio de Salud anunció que ingresaría su propio documento con las modificaciones al proyecto sobre derechos y deberes de las personas en su atención de salud, presentado en 2001, y que había sido archivado en el Congreso el pasado 7 de marzo.
A juicio de Chomali, master en Bioética, no ha habido una discusión seria en este ámbito. Ha primado la emotividad, las posturas ideológicas, pero creo que ha faltado una reflexión seria en torno a la verdad del ser humano, el sentido de su vida y lo que significan para la sociedad leyes como la eutanasia y el aborto.
¿Cuál es su opinión acerca de la tramitación del proyecto de ley de derechos y deberes de los pacientes?
Pienso que es el inicio de la juridización de la medicina, que puede terminar por provocar que estemos más preocupados de lo que dice la ley que del ethos propio de la medicina; o sea, sanar y curar a los enfermos. La Iglesia es muy clara: no a la eutanasia, no al ensañamiento terapéutico. La máxima es si no puedes curar, alivia. Si no puede aliviar, consuela.
Durante la pasada semana se pidió apurar la discusión acerca del proyecto del senador Mariano Ruiz-Esquide respecto de fertilización asistida, que busca regular los procesos de bioconservación que se efectúan en Chile. ¿Qué le parece esta petición del senador?
Me resulta muy incómodo que la vida humana dependa de la pericia de terceros. Que fruto de estas técnicas haya embriones congelados y desechados, que haya niños sin una filiación cierta, en virtud de que los gametos de los padres que solicitan un niño son distintos a los donantes. Estas técnicas las considero claramente inmorales y me preocupa que el Estado se haga parte de situaciones de este tipo. La Iglesia Católica insiste una y otra vez que el lugar para engendrar la vida humana es el matrimonio entre un hombre y una mujer, único e indisoluble.
¿Pero qué pasa con los cónyuges que no pueden tener hijos?
El matrimonio tiene todo su valor incluso sin hijos, y está siempre la posibilidad de adopción.
¿Y el derecho de una madre a llevar en su vientre a un hijo?
Claro, pero ese derecho se contrapone con el derecho a la vida. El de la vida es primordial y no se puede justificar un mal objetivo para lograr un bien. No hay un derecho al hijo, eso no existe. Uno tiene derecho respecto de las cosas, pero no de las personas. Los embriones son seres humanos que merecen respeto y no pueden ser considerados como mero material biológico.
A propósito del derecho a la vida, ¿no es contradictoria la actitud de la Iglesia hacia el preservativo tomando en cuenta que el condón es un método de prevención importante?
En Chile, un altísimo número de personas se contagia por conductas sexuales, y la Iglesia Católica plantea que la única forma de evitar este contagio absolutamente es a través de la abstinencia y la fidelidad en el matrimonio.
¿Qué pasa cuando uno de los dos cónyuges está infectado?
Ahí el principio del amor es el más fundamental. Nadie que quiera realmente a su pareja lo va a exponer a un riesgo como el sida. Aquí hay un tema de generosidad y renuncia muy grande, por un bien más valorado, que es la vida.
¿Los cónyuges deberían renunciar al sexo?
Los cónyuges, en virtud de la opción por la vida, deberían ser capaces de abstenerse de esa forma de expresar afecto, que no es la única.
Ahora, lo que usted está diciendo, ¿es imposición o una opción?, porque por supuesto que la pareja puede decir: quiero tener sexo igual
La Iglesia no es una policía. La Iglesia enseña, exhorta y plantea que ésa es la doctrina que mejor representa la dignidad de la sexualidad humana. Ningún científico serio puede afirmar que el uso de preservativo evita el VIH; por lo tanto, la autoridad tiene la obligación de plantear esa realidad, y eso no se ha hecho.
Hay estudios que muestran que el condón disminuye el riesgo de contraerlo. Desde ese punto de vista, ¿la Iglesia no estaría cometiendo un atentado contra la salud, al condenar su uso?
Absolutamente no, porque la Iglesia propone un método que es ciento por ciento seguro, que es la mutua fidelidad y la abstinencia.
Pero condena el uso del condón, que disminuye el riesgo.
Porque da una opción absolutamente segura. ¿Quién se hace cargo de aquella persona que ante la falsa seguridad se infecta? Yo garantizo que con los métodos que promueve la Iglesia Católica jamás se va a infectar una persona, y el valor de la vida es anterior al deseo de la persona.
Insisto: el condón disminuye la posibilidad de contraer sida.
Es que hay una desproporción entre el riesgo y el beneficio. El riesgo es tu vida, hablamos de una enfermedad muy grave.
Y la píldora del día después, ¿no es una opción válida para el embarazo no deseado o la violación?
Quien la ingiere después de una relación sexual tiene altas probabilidades de evitar que el embrión se anide, porque la píldora tiene, según sus propios fabricantes, un efecto antianidatorio, eso es un aborto y es claramente inmoral. No hay ningún estudio que haya demostrado que la píldora no es abortiva.
¿Y los del doctor Horacio Croxatto, quien sostiene que la píldora no interfiere la implantación en ratas y el mono Cebus apella?
El doctor Croxatto nunca ha demostrado que la píldora no sea abortiva.
¿Qué demostró, entonces?
Él nunca ha demostrado que la píldora no sea abortiva en humanos. Él ha trabajado en animales, y respecto de la píldora sus estudios no son concluyentes.
La ministra María Soledad Barría habló de entregar la píldora del día después a mayores de 14 años sin informar a sus padres.
Una medida de este tipo banaliza la sexualidad humana. El mensaje es: Lo importante es no embarazarte, usa la píldora. Lo importante es no infectarte de VIH, usa el condón. Y me parece que es muy pobre eso. Me parece altamente peligroso no hacerse cargo de una sociedad en la cual hay un aumento del consumo de alcohol, de drogas y una sexualidad banalizada.
¿Cree usted que existe una agenda valórica, o es un invento? ¿O un intento de la Iglesia por posicionarse en un debate?
Creo que estamos viviendo profundos cambios en la sociedad chilena, creo que estamos embriagados con las cifras macroeconómicas, pero no nos hemos hecho cargo del ser humano en su complejidad.
Pero no respondió. ¿La agenda valórica es idea de la Iglesia o de otros sectores?
Siempre, la Iglesia se ha preocupado de los valores, toda la vida, ellos son inherentes a la agenda de la Iglesia Católica.
Desde ese punto de vista, ¿lo valórico no está también en lo político? Monseñor Goic, hablando del sistema electoral binominal, dijo que no era sostenible, y que prefería un sistema proporcional
Yo no he estudiado ese tema.
Pero, ¿no le parece que los valores pueden estar en los temas políticos?
Están en todo. Los valores atraviesan lo político, lo económico, todo.
¿Y cómo se enfrentan cifras como las de Adimark de septiembre de 2005, donde más del 90% de la gente se declaraba a favor del uso del condón, pese a decirse católica?
Debemos enseñar con mayor diligencia a los católicos. Un católico que conoce el magisterio de la Iglesia no puede estar a favor del uso de condones, de la píldora del día después.
Pero la Iglesia Católica tiene una posición en contra del condón, la píldora; o sea, no es falta de conocimiento, sino falta de convicción de que eso es así.
Bueno, ese trabajo es nuestro, apelar a la inteligencia de las personas, a la fe y a la fidelidad del magisterio de la Iglesia. Una sociedad que vive centrada en defenderse de los embarazos es una sociedad que ha perdido el norte. Pero no tengo tan claro que la gente esté a favor de lo que dice que está en los medios.
¿Usted no cree que los jóvenes estén de acuerdo con el uso del condón, por ejemplo?
Pienso que después de una reflexión serena al respecto se darán cuenta de la falacia que significa una sexualidad vivida al margen del matrimonio.
¿No cree que hay una injusticia de fondo en el uso de la píldora, por ejemplo? En los consultorios se entrega con problemas, mientras en el barrio alto el acceso es fácil.
La injusticia se da en todo. En vivienda, educación, en el acceso a la diversión. Estamos en una sociedad desequilibrada respecto del acceso a muchos bienes, en todo, pero no me parece un signo de desarrollo distribuir masivamente una píldora abortiva. LND
Un interesante artículo con alto contenido valótico que nuestros lectores valoran.
Más en bioet.blogspot.com
Saludos Rodrigo González Fernández,
congelamiento de embriones es inmoral
El congelamiento de embriones es inmoral
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