TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te ha gustado algun artículo , compártelo, envialo a las Redes sociales, Twitter, Facebook, : Compartamos el conocimiento

jueves, junio 30, 2005

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL OMBUDSMAN

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL OMBUDSMAN


Una Institución para el siglo XXI

Del Defensor del Ciudadano

EL Defensor del Pueblo


PRESENTACION:

Esta trabajo pretende ofrecer al mundo del Derecho en general y a los estudiantes de Derecho en particular, y a quienes les preocupe la defensa de los derechos individuales y colectivos , en definitiva los “ Derechos Humanos” , las fundamentales líneas de las materias relativas a la introducción al estudio del Defensor del Pueblo, del Defensor del Ciudadano , Defensor de los Derechos Humanos . Se intenta delinear los rasgos más característicos de la Defensoría del Pueblo, del Defensor del Ciudadano, el Ombudsman., ofreciendo una descripción sintética de lo que podrían ser sus principales instituciones.
Su redacción está orientada más bien en “lecciones” , aproximándose a un lenguaje oral y más habitual de un aula Universitaria, que aquel que pudiera imprimirle un escritor, o un docto en derecho, basado en la experiencia y Doctrina Internacional como Nacional, y buscando una aproximación didáctica simple y de fácil comprensión . Además, debemos considerar que en Chile no hay muchos textos sobre esta materia en particular, no hay una construcción doctrinal del sistema y la no existencia de un cuerpo legal que pudiese dar una orientación, hacen del estudio de esta nueva Institucionalidad algo más difícil en su presentación. De allí la influencia de la doctrina internacional .
Toda síntesis exige la exposición resuelta de las convicciones de quien las propone. Por esta razón, este trabajo ofrece mi actual visión del conjunto de elementos referentes al tema principal - El Ombudsman para Chile- , sin detenerme en la profundización de otros múltiples aspectos doctrinales y esto no obedece a otra razón sino que la de espacio, es una exigencia que nos exige el laconismo por las proporciones del trabajo.
Hacemos nuestras las palabras del Abogado don Alejndro Silva Bascuñan, gran catedrático, que en el mundo del Derecho Chileno e Internacional , en el mundo Universitario, no necesita presentación, cuando en Junio de 1991 en el Prólogo a la obra de Don Jorge Mario Quinzio Figueiredo , El Ombudsman, señalaba: “ Nuestro Ordenamiento Jurídico debe procurar responder cada vez de modo más completo y eficiente a una dirección de la Colectividad nacional que encause nuestro devenir hacia formas más perfectas de superación y progreso. “
Es probable que se nos diga que es ésta una institución foránea, que no se condice con nuestras realidades, que es una de las tantas influencias extranjerizantes de moda. Perfecto, ” la crítica” es bien recibida. Pero debemos decir que si bien en la Colonia no teníamos en Chile un Ombudsman, pero si teníamos la figura del Procurador de los Derechos de Indios .La historia nos presenta a Bartolomé de las Casas que fue un verdadero procurador de los derechos de los Indios. Y además, tendríamos que dar cuenta de una serie de Ordenanzas Españolas que van protegiendo los derechos de los Indios. Luego se materializarían en las Leyes de Indias. Así lo señalaba el profesor Jorge Mario Quinzio en sus clases en la Universidad la República Pero también en nuestro país, según lo señalara en el Mensaje del Proyecto de Reforma Constitucional , del entonces Presidente de la República Don Patricio Aylwin Azócar, , Sesión 43 ª Cámara de Diputados, en Martes 9 de Abril de 1991, , sobre el Poder Judicial, Consejo Nacional de la Justicia y Defensor del Pueblo : En nuestro país existen antecedentes sobre esta Institución, específicamente en la Constitución Provisoria de 1818. En efecto, en dicha Constitución, Título III , se determinó que: “ de haber un censor para cuidar de la observancia de la Constitución y de las transgresiones que notare” De este proyecto de reforma Constitucional daremos cuenta detalladamente más adelante en el apéndice de este trabajo..
Pero como también nos señala el Historiador Alfredo Jocelyn - Holt en su última obra, “Historia General de Chile”, Editorial Planeta, 2000, obra impresa en Argentina, “ Resolvamos el asunto desde otro ángulo”. Efectivamente, buscaremos diferentes ángulos , al menos lo intentaremos, para los diferentes enfoques en la búsqueda de una nueva institucionalidad para el establecimiento del Ombudsman, del Defensor Ciudadano o Defensor del Pueblo en Chile .
Por razones de economía didáctica se ha prescindido, en esta ocasión, de las notas al pie de página, sustituida muchas veces por la indicación directa de la fuente o nombre de los autores referidos en citas textuales o afirmaciones recogidas en esta obra.
Especial importancia le doy a los dos mensajes de Proyectos de Reformas Constitucionales del Defensor del Pueblo y del Defensor Ciudadano de los Presidentes de la República de Chile Don Patricio Aylwin y Don Ricardo Lagos E. ,respectivamente de los años 1991 y 2000, y que presentaremos al final de este trabajo. Como también resaltamos la importancia de revisar la Legislación Argentina y Española sobre la materia, que encontrarán también en el Apéndice de este trabajo.
Desde ya, agradezco las observaciones críticas con las que la amabilidad de alumnos y del mundo Jurídico, Académicos, Jueces, Legisladores, Abogados , de los lectores en general , quieran recompensar el esfuerzo realizado .

LA SIGNIFICACIÓN ETIMOLOGICA:
OMBUDSMAN = DEL Inglés: Mediador en asuntos de interés público, protector del Interés público. ( Simon & Schuster´s Dictionary, New York). Es decir, fundamentalmente, protector de los derechos de los administrados frente a la administración del Estado. En términos generales: defender , proteger a la persona humana de los abusos de la autoridad administrativa del estado, tendiendo a hacer efectivo un verdadero Estado Constitucional de Derecho .
LAS PRIMERAS OPOSICIONES A ESTA NUEVA INSTITUCIONALIDAD:
Hablar del Defensor del Pueblo , del Defensor del Ciudadano o de Ombudsman en Chile y en muchos países del mundo, en que han visto de una u otra manera afectadas sus democracias en las últimas décadas, no es un tema menor. Traerá posiciones encontradas de diversas índole. Positivas reacciones en unos , negativas en otros. Por ello es inevitable para el buen éxito de un acuerdo, un consenso.
Desde ya, la gente, el común de los ciudadanos y el legislador, los estudiosos del tema, se encontrarán con un primer obstáculo en el camino y que es el inmenso desconocimiento de lo que es, de lo que significa, de sus atribuciones y funciones, y de lo que puede llegar a ser esta institucionalidad de la Defensoría del Ciudadano , del Defensor del Pueblo. Si se hace una encuesta ,es muy posible , que el ciudadano no sepa nada del Defensor del Pueblo y probablemente ese desconocimiento también llegue a los cuerpos superiores de la Administración, de Los Parlamentarios, de los docentes, de los jueces, etc. Esto que no se entienda como crítica o inicio de polémica. Muy por el contrario.
Por lo tanto, la primera medida de la autoridad debería ser dar a conocer la Institución, instruir a la población sobre la temática moderna – actual , y sobre las proyecciones del Defensor del Pueblo; y además, abrir un debate nacional público más allá de las esferas legislativas. Incluso antes de llevar adelante las reformas Constitucionales que amerita el establecimiento del Defensor del Ciudadano en Chile, porque del tratamiento legislativo en materia Constitucional y en la Ley Orgánica Constitucional después , va a depender el éxito o fracaso de la Institución.
Es cierto que su nombre Defensor del Pueblo o Defensor del Ciudadano , podría ser una denominación de connotaciones demagógicas, creadora de grandes expectativas, de enormes esperanzas en un pueblo que es desconocedor de la real y efectiva institucionalidad que el Defensor del Pueblo pudiera llegar a tener.
Por otra parte, no faltaran las oposiciones y recelos, las enormes barreras protectoras, defensivas, limitativas y bélicas; no faltarán las desconfianzas y los desprecios que generará en aquellos a los cuales se pretende controlar, se pretende fiscalizar.
Tampoco faltarán de aquellos que pretendan limitar el ámbito de competencia, los recursos y los instrumentos jurídicos para que , en definitiva, su accionar, sus tareas, sus quehaceres lleguen a feliz término en un marco de eficacia indispensable.
Entonces, la cautela, la prevención, el tino la sutileza en el estudio, un mínimo de rigor científico , trato y la promoción del tema será fundamental para no crear falsas expectativas o concluir en injustos calificativos hacia la administración que en lugar de unir en torno a la nueva institucionalidad provoque un efecto contrario, la desunión del país.
De inmediato surge la pregunta: ¿ Podemos afirmar con cierto rigor que los ciudadanos - en Chile - se encuentran amparados en nuestros días, marzo 2001 , frente a la actuación de la administración Pública en todas sus diversas manifestaciones ?.
Sabemos que en Chile y Sudamérica se viene experimentando una constante y desgraciada pérdida de confianza, un incremento en el recelo hacia lo fiscal , hacia la Administración, hacia la justicia en general , un escepticismo preocupante en ese conjunto de ciudadanos que la Institucionalidad del Ombudsman, del Defensor del Ciudadano debe amparar y proteger. Entonces, la prudencia, la delicadeza , el estudio y el rigor – repito - deben ser pilares fundamentales en la promoción, en la comunicación de la Institucionalidad, en el estudio , en la forma de asegurar sus competencias , la eficacia y respetabilidad de la Institución. De esa forma se logrará , efectivamente, acrecentar las vías de acceder a la reclamación, a un eficiente y eficaz control de la actividad administrativa del Estado, al margen de las vías tradicionales, sin excluir ninguno de los controles existentes, contempladas en la Constitución y las Leyes. Porque a nadie le es indiferente el desamparo de los administrados ante el abuso de poder , el deficiente control interno de la administración que ya no resiste readecuaciones y acomodos momentáneos a un sistema ya anticuado e inadecuado a las necesidades de la sociedad actual, y muy lejos de los requerimientos del siglo veinte y uno. Se le ha llamado a la Administración Pública “ el Leviatán de nuestros días “
En esto del “Rigor científico”, de las expectativas, hay que ser claro y objetivo. “Aquí no se trata de que esta nueva institución compita con los Tribunales de Justicia en el control de la legalidad de la actuación administrativa, ni tampoco de instituir un inquisidor supremo que juzgue las conductas de los funcionarios, escudriñando entre los oscuros entresijos de la relación funcionarial, para situarlos después en la picota pública como chivos expiatorios de cuanto funciona mal en la Administración Pública y ha generado un sordo resquemor entre los ciudadanos. No, rotundamente No” – señala muy bien don Alvaro Gil Robles y Gil Delgado en su obra El Defensor del Pueblo, de Editorial Cívitas, Madrid, España , 1979. Pero continua este tratadista Español diciendo: “ El defensor del Pueblo como el Ombudsman e instituciones similares, enlaza su razón de ser y existir con un profundo sentimiento de insatisfacción social ante los excesos que a diario genera el ejercicio del Poder Público a través de la relación de servicios que vinculan a la administración
que los presta con el ciudadano que los recibe o soporta; y a la vez también ante el tipo e insuficiencia de los instrumentos legales que se le brindan en amparo de sus derechos ignorados o conculcados.
Entonces, sería un gran error pensar que el Defensor del Ciudadano será el enemigo número uno de los funcionarios, por el contrario, viene a ser un colaborador en la tarea de dignificar, de valorar la actividad funcionaria hoy sometida a la crítica, al descrédito, por errores o descuidos, defectos, insuficiencias ,que muchas veces no le competen al funcionario, sino que a la estructura administrativa ya obsoleta en muchos ámbitos.
LA SOCIEDAD ACTUAL, EL POSMODERNISMO:
Para iniciar el estudio del Defensor del Pueblo, debemos ubicarnos en la sociedad actual, esa sociedad que se le ha llamado posmoderna. Una sociedad de cambios. Para ello recojo lo expresado por el Profesor Don Jaime Reid Tobar, Antropólogo de la Universidad la República . Señala este extraordinario antropólogo y profesor : “ Se podría sostener que los cambios medulares se resumen, en esencia, en el surgimiento de un tipo de sociedad y cultura que genera formas de vida y convivencia caracterizada por una creciente banalización, por un manifiesto deterioro del equilibrio síquico y en definitiva, por un patético estado de la espiritualidad del hombre actual. En efecto, continua Reid Tobar en un ensayo, “en el denominado hombre posmoderno sobre sale claramente la inconsistencia moral, un marcado empobrecimiento del diálogo y una ausencia evidente de la capacidad de análisis crítico de su propia existencia, como también, del lugar que ocupa dentro de la sociedad. Al parecer, en su sentido de la vida predomina ascandalosamente una tiranía pragmática y cibernética, que termina convirtiéndolo en esclavo de lo que el mismo ha creado”
En ese mundo , en esa realidad social concreta, se deberá desenvolver el Defensor del Pueblo y en ese contexto deberá, en mi opinión, el Legislador circunscribir , construir, la legislación futura tendiente a otorgar una Normativa, una Institucionalidad a la Defensoría del Ciudadano o Defensor del Pueblo.



ALGO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO EN LA HISTORIA:
Es irresistible la tentación al iniciar el estudio de cualquier aspecto del Derecho no hacer alguna referencia a los grandes filósofos y juristas que han hecho historia del Derecho y de la Filosofia , en las diferentes épocas , pero no es el objeto de este trabajo. Sin embargo, probablemente influenciado por el espíritu de las clases del Profesor J. Enrique Serra H, en la Universidad la República, no puedo desentenderme de algunos de ellos y que alguna influencia nos habrán dejado y porque resultaría imposible acercarse al estudio Jurídico Integral del Defensor del Pueblo sin haber tenido en cuenta - previamente – alguna noción elemental de los orígenes filosóficos del derecho y ver como se ha ido decantando a lo largo siglos. El Defensor del Pueblo no puede comprenderse sin tener en cuenta, aunque sea una pequeña idea, de La noción de la evolución histórica del derecho, que en no pocas ocasiones da razón del sentido y alcance de las normas vigentes. La historia siempre tiene algo que decir. “La historia siempre termina por decir” ( Historiador Alfredo Jocelyn – Holt Letelier)
Veamos algo de historia vinculada al Derecho :
• Cómo no decir algo de Sófocles ( 495 – 406 antes de Cristo) en que el pensamiento Iusnaturalista adquiere en él una connotación Teológica la respuesta de Antígona al tirano Kreón, encierra una afirmación de un Derecho eterno, inmutable, superior a las convenciones y caprichos humanos
• Decir también algo de Sócrates ( 469 – 399 antes de Cristo), quien afirma su en una Justicia superior, para cuya validez no es necesaria una sanción positiva ni una formulación escrita la obediencia a las Leyes del Estado es para Sócrates un deber, lo que se evidencia en el diálogo de Critón de Platón, que nuestro maestro Profesor de Filosofía Serra nos invitó a leer en su oportunidad.
• Jenofonte ( 430 – 359 antes de Cristo) en los “ Recuerdos de Sócrates”
• El insuperable Platón ( 427 – 347 antes de Cristo) en sus obras la República y las Leyes en que la Justicia exige que cada cual haga aquello que le corresponde con respecto al fin común. la Ley Positiva debe reflejar, en la mayor medida posible, la idea de la Justicia, ya que en ella reside su fin. El Derecho positivo es verdadero Derecho en cuanto participa del orden natural, en cuanto es copia de éste, en cuanto la idea de la Justicia se encuentra presente en él.
• Aristóteles (384 – 322 antes de Cristo) en sus Obras la Política y la Etica”, va a distinguir entre la Ley natural y la Ley positiva. Distingue entre los conceptos Justicia natural y Justicia legal, en que la primera obliga por igual en todo el mundo, independientemente de lo que acerca de ella se piense; la segunda establecida por el legislador. Aristóteles, por otra parte, nos habla de la equidad: que es la Justicia para el caso especifico y que permite superar las imperfecciones y vacíos de la Ley positiva y llegar del Derecho formalmente válido a la Justicia material
Pero también es difícil no citar y refrescar a los lectores con algunos de los grandes Romanos :
• Celso: “El Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo”
• Justiniano: “Los preceptos del Derecho son los siguientes: vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo que le corresponde”
• Cicerón: nos habla de” la Ley natural e innata que obliga a cada individuo de modo que al violarla uno huye de si mismo”
• Es inevitale , eneludible no citar a San Agustín: ( 354 – 430 ) En “La Ciudad de Dios”, nos señala un doble Derecho Natural un primario y un secundario. Y nos dice “ que la Ley que no es justa no es Ley”
• Santo Tomás de Aquino: ( 1225 – 1274 ) En la “Suma Teológica” hace una distinción de cuatro categorías en la Ley:: Ley eterna, Ley natural ,Ley divina y Ley humana.
• Pero Santo Tomás de Aquino nos dice además que “El Derecho es el Objeto de la Justicia”.
• Así podríamos - en Justicia - rendir honores a tantos otros como Hugo Grocio en su obra “El Derecho de la Guerra y la Paz”, 1625;
• Al célebre Thomas Hobbes ( 1588 – 1679) Iusnaturalista racionalista individualista , con su obra “El Leviatán “que todo estudiante de Derecho habrá leído y que establece que el hombre no es sociable por naturaleza, sino que es egoísta, busca su propio bien y es insensible al de los demás. Los Derechos de la comunidad se reducen a un conjunto de facultades colectivas de una pluralidad de personas relacionadas contractualmente entre sí.
• Cómo no mencionar también a John Locke ( 1632 – 1704 ), que también es leído y estudiado por miles de personas vinculadas al Derecho , “ Dos tratados sobre el Gobierno” ,“Ensayo sobre el entendimiento Humano”; “ El estado no es mera expresión de Poder, sino que debe, por su naturaleza, encaminarse a garantizar los Derechos individuales”.
• El Gran Jacobo Rousseau ( 1712 – 1778 ) en el” Contrato Social “ Discurso sobre el Orígen y el Fundamento de la desigualdad entre los Hombres” y recordamos algo de él :” El Derecho Natural de Libertad e Igualdad constituye el punto de partida y la base de la construcción de Rousseau. Solo por la actuación de este principio el estado tiene razón de ser.
• Como no mencionar algo del espectacular Mamuel Kant ( 1734 – 1804) “ Principio Metafísicos de la Doctrina del Derecho.( 1797) Considerado un renovador de la filosofía moderna sostiene que “El Derecho es el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley Universal de Libertad”
• Así para Guillermo Federico Hegel ( 1770 – 1831) en su obra “Filosofía del Derecho” ( 1821), va a sostener que El Derecho es “ la existencia del querer libre” El querer del hombre es esencialmente libre. Es libre en cuanto es querer. Pero también para Hegel , no es difícil señalar : “por encima del Estado no hay más que lo absoluto.”
• Para Federico Carlos de Savigny ( 1779 – 1861) que es Alemán, “ De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la jurisprudencia” ( 1814) , va a desarrollar los principios de la escuela histórica del Derecho para la cual cada pueblo tiene un espíritu, un alma propia que se refleja en múltiples manifestaciones: en la moral, en el arte, en el lenguaje, en el folcklor, , en el Derecho, los cuales son expresiones espontáneas del “ espíritu popular “ ( Volkgeist) . Savigny nos dirá que el Derecho también vive sobre todo en la práctica judicial y en la costumbre, que es la expresión inmediata de la conciencia jurídica popular.
• Inevitablemente, habrá que mencionar a Karl Marx y a Federico Engels que formularan las Teorías Marxistas - Leninista del Derecho y del Estado. Ni El Estado ni el Derecho son elementos esenciales en la sociedad humana y aparecen cuando se den ciertas condiciones Económicas; a saber, que los medios de producción estén en poder de una clase minoritaria que use de ellos para explotar a la clase mayoritaria
• Vladimir Ilich Lenin (1870 – 1924) para éste el Estado es una máquina destinada a la opresión de una clase por otra, a mantener sujetas a esta última a las demás clases subordinadas.. El Estado, en la sociedad Capitalista es un elemento de represión que la burguesía emplea contra el proletariado.
• Rodolfo Stammler ( 1856 – 1938 ) que vuelven a Kant y nos habla de las Formas Puras y se manifiestan en un Derecho históricamente condicionado, pero revelándose a cada uno de los hechos concretos de su vida jurídica,; nos habla del Derecho Justo; procuró proteger a la persona humana no solo contra la explotación del hombre por el hombre, sino también contra la explotación del hombre por el Estado.
• Giorgio del Vecchio ( 1878 – 1970 ) , Italiano, de Bolonia, gran erudito, su obra “ Presupuestos filosóficos de la Noción del Derecho, 1905 “; es un restaurador de los estudios Filosóficos del Derecho y en esa obra hace una crítica al positivismo, al historicismo y el materialismo la obra de del Vecchio es enorme . “La Filosofía del Derecho”, obra ha sido traducida a 10 idiomas, de allí su gran influencia en el Derecho mundial.
• Gustavo Radbruch ( 1878 – 1949 ) , profsor de Heidellberg y una de sus obras es “ Líneas fundamentales de la Filosofía del Derecho y de la Introducción a la Ciencia Jurídica” . Nos habla de la tres valores que se relacionan con el Derecho: la Justicia, la seguridad y el orden. “El Derecho es regulación de la sociedad o comunidad “
• Eugenio Ehrlich ( 1862 – 1922) quien nos habla del Freies Rechts. , el Derecho espontáneo
• Hermann Kantorowicz ( 1877 – 1940) nos señala “ el Derecho Libre” El código y lsLeyes escritas no resuelven todos los problemas jurídicos y de ahí la necesidad de que los jueces creen libremente el Derecho la libre creación del Derecho por los tribunales debe estar inspirada en la equidad, en la Justicia y el Derecho Consuetudinario y añade que es especialmente aplicable esta libre creación cuando el Derecho vigente repugna al sentimiento personal del juez.
• Como no referirnos a Max Weber: ( 1864 – 1927 ) con la sociología jurídica, el estudio de las transformaciones sociales solo nos revela” posibilidades” de que en el futuro, en condiciones sociales análogas, tendremos una transformación jurídica semejante. las transformaciones jurídicas tienden a sustituir el orden jurídico espontáneo, disperso, por el orden jurídico racionalizado, por la “ logicidad” del Derecho.
• Francisco Carnelutti con su teoría de los conflictos que luego veremos con algún detalle.
• Georges Renard , francés con grandes obras como “La Valeur de la Loi” en 1928, es uno de los que en más estrecha relación se mantienen con la concepción Católica del Derecho Natural.
• Hans Kelsen ( 1881 – 1973 ) , profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Viena, con la Teoría Pura del Derecho es conocido mundialmente, pero también son de gran importancia sus estudios en materia de Derecho” El Problema de la Soberanía y la Teoría del Derecho Internacional ( 1920) Internacional . De Kelsen se podrían escribir muchos tomos y muchos ya lo han hecho
• Este ha sido un escueto pasaje por algunos grandes del Derecho, pero además están los Norteamericanos Oliver Wendell Holmes( 1841 – 1935), Oliver Cardozzo ( 1870 – 1938); Roscoew Pound 8 1870 – 1974); Edgard Bodenheimer.
• También los grandes de America latina como Luis Recaséns Sices de Guatemala; Eduardo García Maynéz , de Mexico; El gran Carlos Cossio, Argentino;
• En Chile también podriamos citar a Francisco Pineda Bascuñan y Alonso Briceño, José Joaquín de la Mora, José Miguel Varas, Ventura Marín, Andrés Bello; José Antonio Lira; Francisco Bilbao; Victorino Lastarria,; Rafael Fernández Concha; Valentín Letelier.; Manuel Salas lavaqui; Antonio Huneus Gana; ; José Guillermo Guerra y tantos otros.
• Algunos iusnaturalistas del siglo XX como Serio Contardo; Andrés Cuneo; Jorge Iván Hubner; Pedro Lira Urquieta; Don Máximo Pacheco Gómez, Julio Philippi; Jaime Williaams ;
• En la Axiología jurídica: Don Jorge Millas
• Los Positivistas Jurídicos: Adolfo Carvallo;
• Los Kelnesianos: Don Antonio Basuñán,; Don Juan Enrique Serra; Don Agustín Squella. Nos han entregado más de algo en sus obras.
• En el Sincretismo Jurídico: Don Anibal Bascuñan Valdés; con una gran cantifdad de obras;
• En el Existencialismo Jurídico a Don Julio Ruíz
• En la Lógica Jurídica: citamos a Don José R. Echeverría,a Don Jaime Williams
Bueno, no podíamos menos , que al inicio de la Introducción al estudio de una nueva Institucionalidad como es la Defensoría del Pueblo, El Defensor del Ciudadano, El Ombudsman, rendir un homenaje a quienes nos han nutrido e influenciado con su sabiduría ; así, cada uno de nosotros nos vamos formando nuestras propias convicciones libremente.
Es la historia, la historiografía, es decir lo que los historiadores dicen de los hechos. Porque, como sabemos, para nosotros , el sujeto de la historia es el Hombre, sin hombre no hay historia. Es el hombre en el tiempo pasado . Están allí los documentos, los testimonios del pasado que nos van enriqueciendo.
Pero al mismo tiempo quisiera concordar con el Epílogo del Historiador Alfredo Jocelyn Holt en su Historia General de Chile, que nos señala ; “Pueblos hasta entonces ignorantes unos de otros, coincidieran en una idea fantástica como la que postulara que dioses van y vienen, se marchan y luego retornan, cambian de formas y luego transmigran…” Hay bastante para meditar y retomar de la historia. Hay un amplio campo, un gran espectro para la reflexión y el estudio del que nacerá un nuevo sustento histórico – filosófico y del Derecho que contribuirá al establecimiento de la Institución del Defensor del Pueblo .
Al mismo tiempo, no podemos olvidar, y tener presente, - y siguiendo a Jocelyn Holt, el historiador, - que “ la sociedad Chilena sigue siendo altamente autoritaria, intolerante, violenta, social y económicamente injusta” Todos ellos son aspectos muy relevantes al momento de iniciar el estudio de una Defensoría del Pueblo, de la Defensoría Ciudadana en el siglo XXI
Efectivamente , la historia nos influencia y nos proyecta. Es fundamental el conocimiento de nuestra historia, es crucial y vital al momento de formular una nueva Institucionalidad ; y como siempre nos lo señalara la excelente Profesora María Eugenia Barrientos,en la Universidad la República , que nos motivó, nos permitió y enseñó a “ hacer historia” , nos vamos a la etimológía; así del Griego: Istoria o Jistoria que significa pesquisa , es decir, investigación según Heródoto; los Romanos nos hablan de” hechos sobresalientes realizados por el hombre ”; Res = cosa , hecho, Gestae= hechos acontecimientos, cosas importantes . Grande es la pretensión, pero intentémoslo , hagamos algo de Historia. Nuestro derecho, aunque nuevo, tiene su historia que le es propia.

UN HOMENAJE A DON VALENTÍN LETELIER:
En el Prólogo de Don Valentín Letelier a su obra “Jénesis del Derecho y de las Instituciones Civiles Fundamentales”, editado en Santiago y Buenos Aires, Argentina, en 1919, obra que autografiara Don Valentín de Puño, Pluma y Letra a don Ramón Liborio Carvallo, “recuerdo afectuoso de su viejo amigo y correlijo, el 22 de julio de 1917, hoy en mi poder ,nos señala:
“ Se Han hecho investigaciones para determinar cómo nació el Derecho en Babilonia, en Egipto, en Israel, en Grecia, y en Roma, en los Pueblos Barbaros que invadieron el Imperio Romano , entre los Celtas Irlandeses, entre los eslavos meridionales, en los Pueblos del cáucaso, y en muchos otros; pero que yo sepa, no se han inferido hasta hoy las conclusiones generales, esto es, las doctrinas científicas que de tantos estudios particulares se deriven. Cuando se leen esas obras, empezando por una de las más científicas que conozcamos, cual es El Espíritu del Derecho Romano de Ihering, no parece sino que el Derecho fuese fruto accidental de las circunstancias peculiares e irrenovables de cada pueblo. Pues bien, en esta mi obra he dirigido yo mis investigaciones a determinar si el desarrollo jurídico no es fundamentalmente igual en todos los pueblos corriendo parejas con el desarrollo social “
Mas adelante Don Valentín sigue : “ Para llegar a saber si el desarrollo del Derecho está sí o nó sujeto a las Leyes de la evolución, me ocupé más de 30 años en acopiar cuantos datos me venían a mano, sin ninguna opinión preconcebida. A medida que leía las obras de historia, de viajes, de etnografía, iba anotando todos los hechos que tenían alguna atinjencia con la vida jurídica; y cuando en seguida los hube clasificado en atención a su naturaleza, las doctrinas que hoy expongo al público fluyen de ellos a guisa de simples, obvias y lógicas inferencias.
¿Cabe que se den a estos hechos interpretaciones nuevas que desautoricen mis doctrinas?
¿Cabe que aparezcan otros hechos que las contradigan?
A esto se reduce todo el problema- agrega don Valentín- cuya solución definitiva no han de darla ningunas ideologías sino las nuevas investigaciones.”
Entonces, en esa ruta vamos y trataremos de caminar.
UNAS PRECISIONES SOBRE EL OBJETO DE ESTE TRABAJO
Este trabajo tiene por objeto marcar los bordes ,establecer un cierto referente, una orientación en la búsqueda, sin pretender una limitación imperativa , para el estudio ; para contribuir a la construcción de una Institucionalidad para la Defensoría del Pueblo , para el Defensor del Pueblo, Defensor de los Derechos Humanos , mirando la realidad nacional y mundial, y buscando una propuesta desde la óptica de la Historia , de la Antropología y del Derecho, pero dentro de La Constitución y La Ley.. Desde ya, decimos que El Ombudsman no es la solución a todos los problemas entre la Administración y los Administrados, jamás va a ser la solución mágica de los grandes problemas del diario vivir de la gente que reclama o que aspira tener acceso a otras formas de reclamar. En esto hay que ser claros, esta Institucionalidad hay que dimensionarla en su clara, justa y cierta realidad, que es la que le fije la Ley respectiva .
• Se busca con esta nueva Institución el fortalecimiento de nuestra Democracia mediante la “ participación y la fiscalización ciudadana” .
• “El Defensor del Pueblo, el Defensor del Ciudadano, el defensor de los Derechos Humanos , en el más estricto sentido de la palabra”.
• “ Las personas son la base de la Organización Social , y su quehacer es servir a las personas” ;
• “Pero también no podemos perder el norte de la libertad y el desarrollo de las personas”
• “ La actividad del Estado, entre otras tiene por objeto la satisfacción de necesidades de la colectividad, una actividad de prestación, con pleno respeto a los derechos y libertades de las personas.”
• “ Una servicialidad en las prestaciones, tanto en la administración pública como en los particulares que prestan servicios de utilidad pública y éstos deben ser prestados en forma continua, regular y en plano de igualdad”
Sobre estas bases ,en términos generales, – entre otras - pretendemos perfilar y contribuir a construir el estudio de los pilares de esta nueva institucionalidad.
ALGUNOS ESCENARIOS Y EL ENTORNO SOCIO - POLÍTICO
Los actuales escenarios del mundo moderno , a los inicios siglo XXI , no son los mismos que hace siquiera una década hacia atrás. Menos aún si pensamos en dos o tres décadas y un siglo. Todo ha cambiado. Vemos evolucionar, vemos grandes mutaciones casi Darwinianas , vemos cambiar y caer lo que antes pudieran haber sido utopías, modelos y valores incuestionables. Un ejemplo emblemático es la caída del Muro de Berlín. Pero no se trata de la destrucción física del muro en sí - cosa que se llevó a efecto en solo algunos días - sino que el proceso complejo, largo, asimilado y socializado por el mundo que se refleja en la expresión mental de los pueblos involucrados.
Hoy todo está sujeto a reflexión, a evaluación, a una redefinición, a una reingeniería de los procesos y de planteamientos políticos, económicos y sociales. A una reformulación amplia de objetivos.
Nos enfrentamos , entonces, a un mundo de transformaciones, de cambios en lo que a las obligaciones políticas se refiere , a la participación ciudadana , a las relaciones del ciudadano con el político, a la efectiva forma de representación política y también a la forma de mirar El Estado, el Derecho y evidentemente, una nueva mirada a lo que se refiere Los Poderes Públicos y además, se miran diferentes las nuevas formas de Justicia que lentamente vemos aparecer.
Hay una recreación del concepto de humanismo y que adquiere cada vez más importancia, pero que al mismo tiempo es global y lo caracteriza su objetivo , que como ya hemos dicho, son las personas la base de toda organización social
Como también, visualizamos un cambio . un proceso sistemático de cambio en el mundo de “ la comunicación”. Nuevas formas de Comunicación que afectan a las personas, a los ciudadanos. También a los sistemas jurídicos de las diferentes naciones y derecho universal. Todo llega más rápido ,pero a la vez no todos tienen acceso a los nuevos conceptos tecnológicos comunicacionales. Son factores que no podemos dejar de lado al iniciarnos en el estudio de una nueva Institución como es la del Defensor del Pueblo,
Entonces , en nuestro tema que nos preocupa, sentimos que se deben ir dando nuevas bases de construcción constitucional democrática, del concepto de Administración Pública y evidentemente del Derecho Administrativo en un marco de permanente readecuación a los tiempos, de exigente autocrítica, evitando las rigideces y esclerosis- y también las ineficiencias, - y acorde con los grandes conceptos político - institucionales en la cual esta inserta la administración del Estado.
Cada cultura, cada país, cada conjunto representativo del colectivo va a ir desarrollando lo que ellos estiman conveniente y necesario en lo jurídico, lo que les interprete la realidad . la evolución de los pueblos, la representación colectiva del ser humano y de la sociedad, la evolución social va a ir buscando nuevas formas regulatorias, nuevas regulaciones jurídicas, fundando - y porque no - diferentes disciplinas jurídicas e Instituciones en la ciencia del Derecho. Se va expresando de formas determinadas en el contexto socioeconómico y Sociocultural .Ahora se va buscando una mayor interrelación del Derecho, de las diferentes disciplinas. Así ha sucedido desde hace siglos en el mundo del Derecho. De ese modo surgieron en el tiempo entonces, entre otras disciplinas : El Derecho Civil, El Derecho Penal , El Derecho Constitucional y el Constitucionalismo; y obviamente , el Derecho Administrativo que se ocupa de la Administración Pública entre otros aspectos y que será materia de estudios más adelante. Todas las disciplinas cada vez mas integradas, más interrelacionadas .
Debemos ir creando y agudizando el instinto que nos permita ver de cómo afectan los cambios culturales , los nuevos diseños políticos económicos, sociales y jurídicos a las Personas .
Nuestra sociedad es una que enfrenta una tendencia obsesiva y permanente al cambio y esto sucede en todos las expresiones de la Cultura y que se deben a las actuales condiciones económicas. Hay aquí , en efecto, un factor económico que motiva los cambios políticos, económicos, sociales, axiológicos y culturales generales . Entonces, es que esa relación entre los aspectos económicos, el hombre y el pensamiento sea inevitable ( Profesor Reid.).Es algo que al estudio de esta nueva institucionalidad ,que es El Defensor del Pueblo, no puede perderse de vista.
En nuestro mundo, en el Chile del año 2001, habría que pensar una serie de aspectos y problemas que otros Países ya lo han intentado resolver o por lo menos han hecho los esfuerzos de analizar cuando han estudiado las posibilidades de instaurar la Institución del Defensor del Pueblo , donde hay implícito Reformas Constitucionales , Reformas y profundizaciones a las Instituciones Políticas, Administrativas y además van generando los “ contrapesos a los poderes” , estableciendo límites y facultades. Veamos entonces algunos antecedentes: A saber:
• “La Clase dirigente “: se dice que goza de un “ desprestigio” tremendo.
• “El Ciudadano y El Estado”: se dice que existe un gran abismo, una brecha enorme entre el primero y el segundo.
• “Los Políticos ,Los Partidos Políticos y la Política”: son generadoras de grandes desconfianzas y recelos. La política concebida en términos tradicionales se dice que ya está fuera de cualquier intento serio de hacer política. Pero aún existe y tiene poder. Los grandes políticos tienden a desvincularse de las organizaciones partidarias, de los propios partidos Políticos . Están en los partidos, pero actúan o dicen actuar en forma independiente del partido. Pero a la vez están ligados a las ONG, a los Centros de Estudios y otras instituciones afines al partido., empresas de encuestas, de estudios políticos, etc., pero suelen presentarse con cierto grado de “ independencia partidaria”, en la realidad actúan como voceros tras bambalinas del o los Partidos respectivos o de las personas que verdaderamente están tras ellos, las grandes coaliciones . Pero también se desvinculan, al menos ante la opinión pública , de sus propias coaliciones instrumentales. Preocupados los Partidos Políticos de la gran Política se desvincularon de los Problemas reales de la Gente, del ciudadano común y corriente , de aquellos del día a día, de la realidad viva. Esto también es una realidad , una gran verdad que debemos considerar.
Pero en esto de los Partidos Políticos creo que hay que tener cuidado. Por el contrario, siguiendo las expresiones de Enrique Mac Iver, en sus discurso Políticos y Parlamentarios, recopilados por Alberto Prado Martínez, 1899, debemos reflexionar sobre la importancia y Rol de los Partidos Políticos en la Sociedad - “los partidos políticos no solamente son un bien sino una condición del Gobierno representativo- y continuaba Mac Iver- …No pocos daños han hecho tal vez al país nuestros principiantes partidos políticos; pero no es escasa la deuda de gratitud que tiene para con ellos la República.
Si los partidos políticos son un bien; y hemos de esperar que, así como en otras partes han podido y sabido cumplir con su fin jurídico, manteniendo su carácter, obedeciendo a sus banderas, y sirviendo a los intereses públicos, se robustecerán en Chile, y serán las sólidas columnas en que se apoye el edificio de un gobierno libre y la prosperidad y el engrandecimiento de la Patria.”
Cuan vigentes están las palabras de esa conferencia leída al inaugurar un Club Radical por Enrique Mac Iver en 1888. Hoy se las recordamos a los partidos políticos Chilenos, sin excepción.
Mac Iver, es considerado uno de los grandes oradores y a juicio de don Jorge Huneeus, “el primer Orador Parlamentario”, “ verdadera gloria de la República” , “ Eminencia intelectual” ,” orgullo de su partido” ( el Radical).
También Mac Iver, en aquella época señalaba qué eran los partidos políticos. Hoy lo recordamos por su vigencia …”no son otra cosa que órganos de la manera de pensar y sentir de los pueblos y órganos de sus intereses y aspiraciones, en cuanto se relacionan con los arreglos sociales y políticos. De modo que preguntar si son un bien o un mal los partidos políticos, es preguntar si es un bien o un mal que las ideas y los sentimientos, los intereses y las aspiraciones de los individuos, en lo que respecta al gobierno de la sociedad, a su propio gobierno, tengan medios poderosos de hacerse valer y de influir legalmente.”
Entonces, es asunto de antigua data el cuestionamiento o no de los partidos políticos y lo seguirá siendo en el futuro. Es un tema en evolución.

• Algunos Políticos reaccionan y surge “La denuncia Pública” en diversos temas y que buscan dar solución - en parte- a esa desvinculación por esa vía. Pero de inmediato puede ser materia de duras críticas por aquello de la sobre exposición en medios de comunicación que en muchos casos llega a distorsionar la realidad.
• “El Estado”: se le atribuye una pluralidad o cantidad de elementos negativos al Estado actual; por una parte, que es ineficiente, es falto de Justicia, cae con facilidad en la Corrupción o la disfraza, y la oculta y si le afecta recurrirá con todo su poder e influencia sobre los órganos contralores y judiciales para intentar acallar ; por otra parte, se le suele confundir con un exagerado rol en la democracia. Se dice que son las reglas del juego democrático. Lo cierto es que el ciudadano no se siente debidamente bien atendido por su Administración, como él quisiera o espera de un organismo que se sufraga, que se nutre y vive con sus impuestos , que se alimenta de los impuestos. Por el contrario, si no se cumple con las obligaciones tributarias se enfrentan severas penas impuestas por el propio Servicio que en Chile es “ Juez y Parte “ . Este es un elemento que tiende también a desperfilar las democracias y muchas veces foco de injusticias tremendas y que obviamente, en el siglo 21, será materia de estudios y evolución
• “La Cosa Pública”: cada vez está más lejos del común de “La gente”. Se dice que se la deja a los “ Políticos “ Estos, por su parte no desean el “ voto de castigo “ y tratan de interpretar y hacer lo que pueden. Entonces, las expectativas de “ la gente”, resultan insuficientes, y van haciendo que la Política, El Poder y la Cosa Pública en general se vean sometidas a crítica y muchos la consideren decadente, insuficiente, y no representativa del Pueblo o de ”La gente”.
• De allí que la población, esa gente, quiera más, quiera y aspire a mayores ámbitos, a más espacios de “participación activa” que no los encuentra en los sistemas tradicionales, que como se ha sostenido, son insuficientes, precarios, muy pobres.
• Que Los mecanismos de Control del Estado son insuficientes, precarios, es una realidad que no se puede desconocer y las personas quedan en la indefensión. Pero no se pretende con esta nueva institución, en ningún caso, reemplazarlos. Si se podrá perfeccionarlos.
• En nuestro ordenamiento jurídico contamos con garantías como la Acción de Amparo ( habeas corpus) , la acción de Protección, la Inconstitucionalidad, la inaplicabilidad, que resultan insuficientes en las Democracias para proteger a las personas de los abusos del Poder.
• Hay demandas insatisfechas de eficacia y Justicia política en la población
• Hay también , desconfianzas , recelos , resquemores en la Justicia jurídica que debiera regir en una democracia, en una nación que se dice democrática y que es poseedora de un Estado de Derecho. Las encuesta dejan en un muy mal pie a la justicia , al aparato judicial Chileno. Probablemente es por su poca trasparencia y alta dependencia del poder ejecutivo y legislativo
• Algunos aspectos de carácter Constitucional que la gente reclama como es una mayor profundización, un mayor énfasis y un mayor perfeccionamiento de las diversas Instituciones Políticas.
• La seguridad , necesidad imperiosa que la gente reclama y que los propios gobiernos, el Poder Judicial, y los Organos de Control no han podido satisfacer, al menos, en el grado que las Democracias modernas y los pueblos exigen y reclaman cuando viven en un pleno Estado de Derecho
• Que la garantía a los derechos fundamentales de la persona no queden solo en textos, éstos deben ser creíbles por todos.
ASPECTOS QUE NOS PUEDEN ORIENTAR HACIA UNA DEFENSORIA DEL PUEBLO, A UNA DEFENSORÍA DEL CIUDADANO:
• A nadie le merece duda aquello que Historiadores, Sociólogos, Antropólogos y Juristas sostienen que existe un tremendo divorcio entre la Sociedad y el Poder, un divorcio entre el ciudadano y el Estado, es una brecha inmensa, un espacio enorme entre unos y otros.
• Si interpretamos El Estado como la Nación jurídicamente organizada, o al Estado como el elemento Jurídico de la Nación, no nos podemos abstraer del Territorio, del Grupo humano ( El Pueblo) y del Poder. El Defensor del Pueblo habrá de estar inmerso en ellos y el Legislador no podrá dejar de tener ese horizonte a la vista al momento de estudiar una nueva institucionalidad como es la del Ombudsman..
• Pero siguiendo a Don Valentín Letelier en el capítulo primero de su obra “Genesis del Estado y de sus Instituciones fundamentales”, Buenos Aires, 1917 , pág. 6 , señala: “En una palabra, desde la antigüedad no se han establecido en Pueblo alguno tales o cuales libertades sino cuando de antemano los Poderes Públicos han hostilizado y perseguido a los ciudadanos que ejercitaban los Derechos correspondientes o cuando habían antecedentes que justificaban el temor de que sobrevinieran tales preocupaciones”
• La percepción que tiene el común de los individuos, la idea de Estado, la percepción que se tiene del Estado, no es otra que aquella de que “El Estado esta al servicio del Gobierno de Turno” y que se plasma en una superestructura burocrática ineficiente, arbitraria, acomodaticia, sometida al arbitrio de los partidos gobernantes como si fuera una ínsula del propio poder y que se le extrae todo lo que se pueda y esté al alcance de los apetitos políticos, sin otorgar mucho a cambio; y el común y corriente de los ciudadanos se siente alejado de él, dice que no le representa, no le cree, le guarda distancia. Pero él, El Estado, le exige A LOS ADMINISTRADOS cada vez más, cada vez más regulaciones, más impuestos, más multas. Está hábido de ingresos, siempre escasos. Siempre buscando más. Cada cierto tiempo viene una reforma tributaria en que inevitablemente habrá más impuestos a pretexto de necesidades de dineros para ir saldando una supuesta deuda social . A la VEZ APARECEN FOCOS DE CORRUPCIÓN O DE INMORALIDADES . Ejemplo” caso de las indemnizaciones millonarias en empresas del Estado”. Todo se tapa , todo se esconde. No hay culpable, el Gobierno de Turno ejerce las presiones correspondientes para bajar el perfil a los hechos. Los Diputados en comisión especial tienden un manto protector a sus correligionarios concertacionistas. Mientras tanto, la ciudadanía no puede expresar su molestia al ver que sus impuestos- aportados al Estado - se van a las manos de “ cientos de funcionarios faltos a la moral “, por decir lo menos.
• Esta percepción y concepción crítica que se tiene de la política, del Estado, de la Administración y del Poder puede llegar a ser muy grave si no se le pone atajo. No es conveniente para la Democracia participativa. Se va perfilando en la gente una errónea idea de la Democracia. Y muchas veces una distorsionada concepción de La Administración pública
• La pregunta es frecuente en el ámbito político. ¿Qué hacemos? , se preguntarán los políticos. Sin duda todos responderán que se debe buscar una mayor participación, modernas y más variadas formas de representación , nuevas fórmulas para terminar con el descrédito, debemos entregar otras formas de proceder en el “ reclamar” , en “reclamar ante la autoridad”. Pero estas ideas no se han plasmado en las Universidades, en La intelectualidad, en los círculos ciudadanos de representación, en los círculos de gobierno, como se espera o aspira , y no hay una visión de país en estas materias.
• Entonces “La Gente”, reacciona y se va concentrando cada vez más en diversas organizaciones para buscar la solución a los problemas que a ese sector específico le afectan. Surgen Grupos de Poder. Así, han surgido instituciones privadas vinculadas a la defensa de los Derechos Humanos, a la defensa de los intereses del consumidor, de jubilados, , en la defensa del medio ambiente, de la contaminación , de homosexuales, de ingenieros, de prevención del SIDA, de vecinos, de agricultores, de productores de frutas buscando su defensa contra las grandes exportadoras que los explotan , de las Etnias, de presos, de usuarios de AFP, de ISAPRES, etc.
• ¿ No es ésta otra manera de hacer Política? Evidentemente que es una forma de hacer política en respuesta a las carencias de “representación política” a la manera antigua. Se hace política - y es una tendencia muy socorrida - con prescindencia de la forma partidaria estructurada del siglo pasado y va surgiendo otra diferente con propuestas alternativas y quizás con menor perfil de “ protesta “ como lo fue en el siglo XIX y XX. Importantes son las grandes organizaciones Gremiales ( hoy A. G) , las Asociaciones Empresariales, De Trabajadores de todo tipo que van formulando proposiciones, ideas y comentarios del diario acontecer mirado desde su particular óptica de “grupo de Presión ”• Pero muchas veces y cada vez más frecuente estos grupos suelen perder su origen y funciones para los cuales fueron creados y empiezan a actuar de un modo “ corporativo”, dejando de lado, sin considerar a las “ personas “ y pretendiendo imponer al resto sus singulares y particulares puntos de vistas o mezquinas concepciones de la realidad, sin considerar el aporte de los demás e incluso pretendiendo imponer formas de conductas . De allí que es frecuente encontrar que “ funcionarios del Estado” creen conocer y saber lo que supuestamente debe hacer o no hacer El Estado, sin pensar en las personas a cuyo servicio están y se deben. De allí surge aquello de que hay funcionarios que emplean el aparato Estatal en su propio beneficio o en el de sus Partidos Políticos.
• Pero también vamos a ver con frecuencia otra forma de expresión ciudadana que son las “ Cartas al Director” en diversos medios de comunicación. Son espacios que dan cabida a la real y efectiva participación de los más diversos ámbitos de la ciudadanía y de allí suelen recoger inquietudes los políticos y autoridades más despiertas. Son un medio de desahogo del individuo , de la gente que no encuentra un cauce, un camino de solución, una vía de escape para sus múltiples requerimientos y reclamos a la autoridad administrativa. De allí que los medios de comunicación le otorguen tremenda importancia a estos espacios.

TRES CRÍTICAS AL DERECHO PUBLICO:
1.- Otro aspecto a considerar en el establecimiento del Defensor del Pueblo es la crítica que se hace al Derecho Público, que se le considera en la actualidad como portador de una idea refractaria a toda innovación y que continua asegurando a las administraciones un tratamiento privilegiado, que obstaculiza una introducción de la cultura empresarial y que mira con desconfianza las iniciativas a favor de la competitividad y la rentabilidad ( Gaillosse, 1991, Francia)
2.- La administración desde hace muchos años se escuda, se protege en las formalidades excesivas, en medios de acción ya obsoletos, arcaicos, fuera de toda realidad actual, en que el fin pasa a ser la justificación y por ello no permite que el Estado asuma su finalidad como Estado Administración, es esta una crítica que se ve con frecuencia . Se privilegia la burocracia y no la eficacia.
3.- La Administración del Estado, por diversas razones, a pesar de ciertos esfuerzos que por lo general han sido estériles, no logra establecer un desarrollo sustentable verdadero y efectivo al servicio del país y orientado al Bien Común y que logre mejorar la calidad de vida del conjunto de la población, garantizado – por lo demás - en la Constitución Política de la República.
Entonces, así las cosas, El Estado, debe reformarse, debe ser reformado para adaptarse a las nuevas realidades del mundo, de la Sociedad y de El Mercado, al menos así lo siente “ la gente” que reclama constantes cambios en ese Estado anquilosado, pétreo que nos agobia .La tgente quiere más derechos.
Las distintas corrientes ideológicas han elegido uno u otro modelo , pero no se ha intentado conciliar las tres fuentes: Estado, Sociedad y El Mercado. Siempre se preguntarán: ¿Qué Estado queremos ante las actuales condiciones de la sociedad posmoderna.? Allí habrán de apuntar las nuevas visiones de Gobierno. Porque las demandas siempre se dirigirán a los Gobiernos. El Estado hoy no puede escuchar las demandas de la Gente, no tiene los elementos que así lo permitan. De allí que deba ser reformado; a pesar de los esfuerzos de modernización y de cambios en las últimas dos décadas, no han sido fructíferos en este sentido..
Son estos aspectos que el común de la gente así lo percibe , y el legislador, el representante del Pueblo debe recoger.

MAQUIAVELO Y EL ESTADO:
El célebre Maquiavelo ( nacido en la Florencia de 1469, gobernada absolutamente por los Medicis ) marca un hito en el pensamiento político, en las formas de gobierno, en El Estado, indicando lo que los griegos llamaron Polis y los Romanos res publica y que después J. Bodin , Francés, llamará Republique
Recordemos El Principe: “ Todos los Estados, todas las denominaciones que ejercieron y ejercen imperio sobre los hombres, fueron y son Repúblicas o principados. (Norberto Bobio, Teoría de las formas de Gobierno, México, 1996, Pág. 64 y siguientes.)
Les recomiendo leer a Maquiavelo, Leer los Discursos; mucho se ha escrito de él, pero él piensa y cree “que el historiador puede prever los acontecimientos futuros a condición de que sea agudo y profundo, para poder explicar los sucesos del pasado.”
“ El que estudia las cosas de ahora y las antiguas, conoce fácilmente que en todas las ciudades y en todos los pueblos han existido y existen los mismos deseos y los mismos humores; de suerte que, examinando con detención los sucesos de la antigüedad, cualquier gobierno republicano prevé lo que ha de ocurrir, puede aplicar los mismos remedios que usaron los antiguos, y , de no estar en uso, imaginarlos, nuevos, por la semejanza de los acontecimientos “ ( Discursos, Libro I , cap. XXXIX, p.181).
Gracias a mi profesor abogado Don Mario Sepúlveda, de Ciencias Políticas en la Universidad la República, revisé gran cantidad de documentación y obras de Maquiavelo en su oportunidad. Con mucho entusiasmo nos instó a estudiar, a leer y a criticar también a Maquiavelo. Así, podrá ser orientador de estadistas, tiranos, o bien podrá alertar a los ciudadanos de cómo los gobernantes los seducen, apaciguan o conquistan
Desde Maquiavelo, aquel ciudadano Florentino de nacimiento como decía , ya han pasado más de cinco siglos y está presente, está en nuestra vida política absolutamente vigente. De él se ha escrito muchísimo y se seguirá escribiendo. Decía Maquiavelo: “ ..La historia es la gran maestra de la humanidad”
No hay político, el gobernante, el estadista, el déspota o el tirano , señores y lacayos que no hayan leído a Maquiavelo. Les recomiendo releer a este especial escritor medioeval que algo nos sugerirá en el siglo XXI. Algo podremos recrear. Todo va a depender de cómo usemos, como interpretemos.desde la Ciencia Política los planteamientos del Secretario Florentino, del insigne Nicolás Maquiavelo . En su sepulcro de Mármol , en la Iglesia de la Santa Cruz, al lado de los hijos más ilustres de Florencia , se lee: “ No hay encomio que pudiera consagrar nombre tan preclaro”
DIVERSOS ASPECTOS EN QUE PUEDE CONTRIBUIR EL Defensor del Pueblo , el Defensor del Ciudadano.

“La democracia, la ética y la eficacia, los tres pilares de la administración del Estado - o los que debieran ser - van a verse, eventualmente robustecidos si se logra establecer un correcto, eficiente y eficaz accionar del Ombudsman”.

Hechos estos comentarios, concluimos en que el establecimiento del Defensor del Pueblo puede y debe llegar a contribuir a disminuir la distancia entre “La gente y El Estado”, entre el Individuo y El Estado.
Entonces, el Defensor del Pueblo va a contribuir a solucionar ciertamente problemas entre el Individuo y El Estado que por antonomasia y en las actuales concepciones de la política sigue creciendo y agobiando a sus administrados y ese accionar y crecimiento no lo hace del todo bien y las prestaciones son muchas veces deficitarias, malas e inoportunas.
Evidentemente que con la instauración de la Institución del Defensor del Pueblo, del Defensor de Ciudadano habrá un aumento en “La participación ciudadana, que sin ello ninguna reforma, ni proyectos de nuevas tecnologías, económicas, políticas, culturales o sociales tendría verdadero sentido.
Aumentando la participación Ciudadana, estaremos aumentando el ejercicio de la “democracia participativa” sin interrumpir el Espacio que legítimamente le corresponde a los grupos asociativos intermedios como son las Asociaciones Gremiales, y de otro tipo que van surgiendo en la ciudadanía.
Con el Defensor del Pueblo se incrementa ese “sentimiento de responsabilidad” de los unos por los otros, de los deberes de unos para con los otros y búsqueda del Bien común. Por lo demás, garantizado en la Constitución Política de la República de Chile de la República de 1980.
La Institución del Defensor del Pueblo junto con aumentar la participación ciudadana va a incrementar el “sentido de pertenencia ciudadana “
El Defensor del Pueblo, apelaría, fundamentalmente a la base moral en que tiene que sustentarse la base ciudadana y sus relaciones con las autoridades del Gobierno, tal como lo señalará en El Mercurio del 20 de Agosto 2000 Don Luciano Tomassini
El ciudadano común podrá recurrir al Ombudsman en “queja” cuando se vea afectado por “comportamientos irregulares de la Administración” invocando un Derecho subjetivo o un interés legítimo o si considerare que esos comportamientos de la Administración afectaren los intereses de la sociedad.”
Las acciones del Ombudsman van dirigidas a la defensa de los Derechos fundamentales de las personas y también en el plano de los Derechos colectivos que se vieren afectados las personas por fallas sistemáticas de la Administración Estatal..
El Ombudsman buscará las formas de dar solución a las carencias y deficiencias de la administración estatal y tendiendo a contribuir a la mejor calidad del funcionamiento de las prestaciones.
Así, podría llegar a tener una suerte de papel, de función de “virtual colegislador en la creación de nuevas normas”. Otros países, así lo han implementado. Un caso muy cerca es Argentina.
Tiene entonces, el Ombudsman, El Defensor del Pueblo, además, un alto contenido de “participación ciudadana” de “ control ciudadano o popular,” Aumentando de esa forma la conciencia social; porque es el común del ciudadano quien se podrá quejar ante la ineficiente Administración del Estado, ante un Estado que se percibe y se ve injusto.
Va a contribuir, además el Defensor del Pueblo, a optimizar, a mejorar la calidad del sistema administrativo del Estado que por más esfuerzos que se hacen y se han hecho desde décadas, sigue resultando funcionalmente ineficiente e injusto para sus administrados.
El Defensor del Pueblo va a contribuir, también, a romper el aislamiento de la administración respecto de la sociedad.
Va a contribuir a romper “el silencio” frente a las peticiones de los ciudadanos que es una de las prácticas administrativas que produce mayor molestia, perjuicio, incomprensión e indignación entre los ciudadanos
El Defensor del Pueblo, contribuirá a poder hacer efectivo el ejercicio del Derecho a la información, a la claridad, a la concreción, todos elementos consustanciales a una Administración Pública en un Estado de Derecho Moderno.
El Defensor del Pueblo va a contribuir también a una coordinación administrativa como requisito y garantía de la eficacia del servicio publico. Porque es claro que la confianza de los ciudadanos en la eficacia de la Administración Pública esta muy disminuida. Hoy ya no se concibe la desconexión, la descoordinación dentro de una misma administración. Con los modernos sistemas de comunicación, con los avances de la informática, las conexiones vía fibra óptica, por vías satelitales no puede justificarse la descoordinación de diferentes servicios de la administración Pública. Muchas veces la administración viene en complicar el ejercicio de los Derechos del ciudadano.
.En la actualidad, con las Tecnologías que nos invaden a diario, se van transformando, modificando los escenarios; la interacción de las diferentes culturas en nuestro propio medio van a generar una diferente forma de mirar el mundo, de mirar el Derecho , una nueva forma de hacer y ser , de ver el entorno en que vivimos. En esa mirada diferente del mundo surge la Institución del Defensor del Pueblo como una contribución a las transformaciones que la expansión tecnológica va entregando al ser humano. .Porque para nadie es un misterio que las tecnologías tienden a las especializaciones y éstas generan desigual distribución de recursos sociales en el tiempo, una desigual forma de acceso a las oportunidades.

El Defensor del Pueblo deberá tener gran importancia en las Regiones, en el medio Rural donde existen problemas relativos a las condiciones de vida, problemas sociales, económicos , estructurales, de población, de uso de la tierra, que en muchos casos están en situación de desigualdad con respecto al resto de los ciudadanos. Esta realidad se ve mucho en Chile en los sectores Agrícola, apartados, Rurales , extremos, en que se aprecian grandes desequilibrios e imperfecciones; grandes carencias y deficiencias; gran abandono involuntarios y obligados , aspectos forzados de los pueblos. No olvidemos el artículo 3º de la Constitución Política de la República “ El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en Regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley”
Va a contribuir a recuperar la confianza perdida en el Estado y de alguna manera poder llegar a legitimar la Institución Estatal
Contribuirá a disminuir la posibilidad de corrupción y de las acciones que tiendan al aprovechamiento de los bienes del Estado en beneficio de los funcionarios o Partidos Políticos o Grupos feligreses del gobierno de turno.
Pero también es importante para el Estado “La buena relación con sus ciudadanos”, es vital para el prestigio del Estado, de la Autoridad y para retro - alimentación de información en cuanto a los servicios que el Estado está sirviendo.
El Ombudsman podría – como es en el caso Español – estar legitimado para interponer el Recurso de Amparo Constitucional en defensa de cualquier persona cuyos derechos se hayan violado, e incluso los derechos de libertad.
Además en España como en otras latitudes, el Defensor del Pueblo tiene “legitimación activa “ para interponer Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad contra las leyes aprobadas en las propias CORTES

¿COMO DEBERIA ACTUAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?:
La Respuesta me la dio una antiguo funcionario Público:
“La Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficiencia, de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y el Derecho”. Es esta una respuesta del todo ideal, pero en la práctica nada de ello se da en el rigor que quisiéramos.

DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACION PÚBLICA, ALGUNAS NOCIONES INTRODUCTORIAS
Al Estudiar la Institución del Defensor del Pueblo, es necesario tener algunas nociones de Derecho Administrativo y lo que la Administración Pública significa . Obviamente, es este un campo muy amplio en la Doctrina y de tremenda importancia en el futuro de los pueblos , del cual solo haremos algunas referencias por razones de espacio .Indudablemente, amerita un más amplio estudio que no podemos abordar en este trabajo con el detalle que quisiéramos. Pero con mayor razón , el Derecho Administrativo deberá estudiar esta Institución toda vez que en el proyecto de Reforma Constitucional del Defensor del Ciudadano, impulsado por el Presidente Ricardo Lagos, señala “ Para ser nombrado Defensor se requiere tener a lo menos diez años de título profesional Universitario” . Es decir , cualquiera que tenga título universitario, haber cumplido 40 años de edad y poseer además las calidades necesarias para ser ciudadano, con derecho a sufragio. Desde esa perspectiva, el Derecho Administrativo tendrá que ser estudiado eventualmente, además por otras disciplinas diferentes a la jurídicas tradicionales. En mi opinión debería ser un Abogado de profesión.
Pero voy a citar a don Valentín Letelier que en su obra “ Génesis del Estado”, 1917, señalaba “ “Para nosotros, el Derecho Administrativo no es más que el conjunto de disposiciones que instituyen los Servicios Públicos , que fijan sus atribuciones, que limitan el campo de sus tareas, y no cabe confundirlo con el Derecho Político que es el conjunto de disposiciones que instituye los Poderes Públicos, que fijan sus facultades, que reglamentan su ejercicio, que limitan el campo de sus jurisdicciones”
El Derecho Administrativo: es el conjunto de normas y principios reguladores de la actuación administrativa propiamente tal, la regida por el Derecho Público. Es un Derecho de naturaleza potestativa, se expresa a través de las potestades de acción y de reacción, de imperio y de contrario imperio, tomando el nombre de potestad de mando, potestad reglamentaria, potestad ejecutiva, o potestad sancionadora. Es un Derecho de interpretación restrictiva. Es un Derecho original. (Prof. Pantoja Bauzá)
Algo de Historia de este Derecho Administrativo :
Desde ya diremos que el objeto de estudio del Derecho Administrativo, siguiendo a Don Rolando Pantoja Bauzá, es la Administración Pública y que es aquella que como tal ha sido definida por el ordenamiento Jurídico.
El Derecho Administrativo no es un Derecho antiguo y se dice que se remonta a 1800 en Francia( Guido Zanobini) con el establecimiento del Constitucionalismo y más precisamente con el establecimiento de la Ley Francesa de 18 de Febrero de 1980( Massimo Severo Giannini) que reguló la Administración con carácter Jurídico, externo, obligatorio y permanente.. Surgen allí las conocidas tres grandes organizaciones Públicas: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. la administración Pública aparece como inserta el Poder Ejecutivo en calidad de realizadora de la Ley , como función actuante del Estado
Anterior a ello existía el Estado absoluto, “Polizeistaad” en que la administración estaba entregada a la “ voluntas regis”.
En el Estado Constitucional aparece la Ley, fines del Siglo XVIII , como expresión de la voluntad soberana y que rige en forma obligatoria a la autoridad y a los particulares y que vinculará la Administración - Poder Público, inserta en el poder ejecutivo, a reglas permanentes , externas a ella, que rigen su ser y su actuar, bajo pena de responsabilidad.
En cuanto Derecho Positivo en Chile, el Derecho Administrativo, nace con el Constitucionalismo. De ello han dado cuenta numerosos expertos juristas como Don Valentín Letelier que destacaba el Pensamiento Alemán en materia de Derecho administrativo , como creador del Derecho Administrativo Científico ; Don Santiago Prado, el Propio Andrés Bello se preocupó de materias Administrativas en documentos de la Universidad de Chile de 1859 ; Don José Victorino Lastarria en 1948 ; Don Moisés Vargas,( Derecho Administrativo, Imprenta Universitaria 1922) ; Don Enrique Silva Cimma en nuestros días que señaló que “no puede hablarse de Derecho administrativo como disciplina jurídica coordinada, con anterioridad al Consejo de Estado de Francia que marca la separación de la época en que vivimos – de Estado de Derecho - y el Estado Policía que es la concentración de Poderes en el Monarca o en el Príncipe.( “Derecho Administrativo Chileno y comparado, Editorial Jurídica.)
Entonces, en 1859 se va a dar inicio al “cultivo” del Derecho administrativo en Chile en forma más científica para cosechar frutos en la actualidad y contar con grandes exponentes como son entre otros Don Patricio Aylwin y don Enrique Silva Cimma.. El Primero ex Presidente de la República y el segundo hoy Senador de la República y otros más jóvenes en esa área largo de comentar.
Sabemos que el Derecho Administrativo actual, el Derecho Occidental , de lo recibido en la Cátedra de la Profesora Ana Inés Ovalle en la Universidad la República, y podemos recordar y concordar que es una expresión de la cultura Europea y fundamentalmente de raíces Francesas e Inglesas. Pero también sabemos que el Derecho Occidental se forma de la Asimilación del Derecho Romano Justinianeo que siguió un Derecho escrito, emanado de la autoridad Pública, jerárquica imperial con relación Señor - Súbdito, Rey - Vasallo, cuyo promotor del Derecho es el legislador , y que va desde el principio jurídico al caso particular , el Derecho se instituye en base a la Ley, al espíritu de la Ley ; la otra , será aquella corriente Inglesa del Common law, el law of the lands, de origen consuetudinario, de soluciones concretas, que no recoge el Derecho Justinianeo, que mantuvo el ideal germánico de la individualidad en que el poder público nace de la sociedad misma. No es escrita y se resiste a la idea de un monarca absoluto inclinándose por un poder compartido entre el Rey y los Barones que se refleja en la Carta Magna de 1215 y luego entre el Rey y el Parlamento. Hoy en la Commonwealth y en Norteamérica. Aquí el promotor del Derecho es la magistratura y va desde el caso particular al principio jurídico ( Radbruch), instituyendo el Derecho sobre la base de hechos de la vida real y atendiendo a la naturaleza del asunto sometido a la decisión del juez ( juez vinculado al common law), es el Derecho del Case law . A este respecto, interesantes son las opiniones de Albert Venn Dicey y de Bentham que nos permiten profundizar sobre el particular.
La tradición Francesa Jusracionalista, el Jusnaturalismo, en los Estados Unidos y el Cameralismo Alemán del que recogemos expresiones de Paul Laband, Karl Gerber, Georg Jellinek son las tendencias, seguramente, de más influencia en nuestro Derecho administrativo. Sin descuidar también las opiniones de Hans Kelsen que recoge la influencia de la pandectística Alemana en Viena, como también las opiniones de Otto Mayer. Todos exponentes de gran talla que habrán de estudiarse detenidamente. Para nosotros en este tema introductorio los citamos para mejor conocer de ellos y cada cual busque mayores detalles, mayores profundizaciones..
Pero para nuestra experiencia resultan más cercanas las opiniones de Maurice Hauriou, decano de Tolosa, señalando que el Estado se caracteriza por tener un “régimen administrativo”
Sin embargo, bajo la óptica Francesa a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano , 1879, van a surgir acciones jurisdiccionales tendientes a la defensa de los Derechos inalienables e imprescriptibles de los seres humanos, proclamados , reconocidos y establecidos como tales desde entonces hasta nuestros días en las principales constituciones en el mundo, incluyendo las nuestras, hasta la hoy vigente Constitución Política de la República de Chile de 1980
QUE ES EL DERECHO PARA LA DOCTRINA CHILENA
No es fácil dar una definición de “ Derecho” y escapa al propósito de este estudio. Sin embrago, podemos avanzar una noción entre las muchas que existen .
Basándonos en la raíz Romano Justinianea y Liberal Francesa después, decimos que el Derecho es ante todo y sobre todo el cuerpo de normas legales que rige el país. Así de simple. Bello , Egaña , el Poder Judicial , el Código Civil , la Contraloría General de la República ya ha resaltado la importancia de la Ley, su aplicación, e interpretación.
• Santo Tomás de Aquino ha dicho: “Es hábito según el cual alguno con constante y perpetua voluntad da a cada uno su Derecho”, así está en “La Suma Teológica”
• Para Don Máximo Pacheco, al concluir su obra “Teoría del Derecho”, página 788, nos dice que “el Derecho es la expresión de los principios de Justicia que regulan las relaciones de las personas en sociedad y determinan las facultades y obligaciones que les corresponden, considerando las circunstancias histórico sociales”.
• Pero también L.H. Hart, en el “Concepto del Derecho” ,Abeledo Perrot, 1963 , señala algunos significados, afirmaciones y negaciones sobre la naturaleza del derecho y sobre que es el derecho. Son algunas reflexiones de juristas en su tiempo y lugar:
• “ Lo que los funcionarios hacen respecto de las disputas es… el derecho mismo” ( Llewellyn, The Bramble Bush, 1951)
• “Las profecías de lo que los tribunales harán…es lo que entiendo por derecho”.(O.W. Holmes” The Path of the law, en collected Papers, 1920)
• “Las Leyes son fuentes de derecho… no parte del derecho mismo” (J.C.Gray, The nature and Sources of The law, 1902.)
• “El Derecho Constitucional no es otra cosa que moral positiva” ( Austin, The provinve of jurisprudence Determined, 1832.)
• “No se debe robar; si alguien roba deberá ser castigado… Si existe, la primera norma está contenida en la Segunda, que es la única norma genuina… “El Derecho es la norma primaria que establece la sanción”, (Kelsen, General Theory of Law and State, 1949, pág. 61

ADMINISTRACION PUBLICA Y ADMINISTRACION DEL ESTADO
En la Doctrina se hacen distinciones, pero la Constitucionalmente, para nuestra Constitución Política de la República de Chile, la de 1980, deben considerarse como sinónimas. Sin embargo, doctrinariamente y jurisprudencialmente se refiere a la Administración Pública desde un punto de vista funcional y a la Administración del Estado desde una perspectiva más bien orgánica. Sea como fuere, siempre han de entenderse referida al marco que a ellos impone el Poder Público al cual pertenecen, que es el Gobierno, según el capitulo IV de la Constitución, o el Poder Ejecutivo, y no abarca los ámbitos del Poder Legislativo ni del Poder Judicial.
En Chile hemos conocido una Administración Paternalista del Estado Pelucón, una Administración Individualista del Estado Liberal, la Administración Solidarista del Estado Social y el Modelo Portaliano como Estado Vicarial, reducido al ejercicio de ciertas funciones esenciales impulsado por el Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden durante 1973 y 1990 en que destaca la acción y construcción Jurisprudencial de la Contraloría General de la República
Así, el Profesor Hugo Caldera Delgado, en el “Manual de Derecho Administrativo”, Editorial Jurídica, 1979 dirá: “ que el Derecho administrativo ha de apuntar a la protección de los Derechos del administrado y que la función ejecutiva es aquella que consiste en el gobierno y en la administración del Estado de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Esta función se traduce en la ejecución de las Leyes para la realización del bien común.”
Por su parte, el Profesor Eduardo Soto Kloss dirá y sostendrá “que el órgano administrativo al ejercer sus funciones legales de interpretación debe atenerse al mero establecimiento de las disposiciones de la Ley a fin de buscar su sentido, y al ir más allá de ello cae en la creación normativa, función que no es atribución suya, de ejecución de Ley, sino del legislador”.
Ambos Profesores, Soto Kloss y Caldera Delgado, sostienen que la Administración Pública es una expresión sinónima de la de Poder Ejecutivo de la Ley.
Así mismo, es misión del Estado Promover el BIEN COMUN. Veamos el artículo Nº 1 Inciso 4º de la Carta fundamental.
“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los Derechos y garantías que esta Constitución establece”
Uno de los aspectos más importantes del Bien Común, siguiendo a Don Rolando Pantoja Bauzá, “es la satisfacción de las necesidades Públicas”; Para tal finalidad es que se dota o confiere o se entrega a la autoridad pública de poderes jurídicos de imposición sobre los ciudadanos para así facilitar la primacía del bien común en el orden temporal de la sociedad política, pero con “ pleno respeto de los Derechos y garantías que la Constitución reconoce, establece y garantiza, respectivamente” ( art. 1º, inc. 4º frase final.) Esos poderes jurídicos de imposición son las denominadas potestades públicas que la Constitución y las Leyes dictadas en su conformidad ( artículos 6 y 7 de la Constitución) confieren a los Organos del Estado; tales potestadas no son otra cosa que poderes jurídicos finalizados, es decir, destinados, como deberes de actuación, al Bien Común de terceros , concluye muy firmemente el distinguido profesor Soto Kloss en 1991.
Don Arturo Alessandri Palma, León Duguit, Don Valentín Letelier, Varas Contreras, Jara Cristi, Enrique Silva Cimma, Don Patricio Aylwin entre otros , son intelectuales que se han pronunciado sobre materias de Derecho Administrativo ligadas a la función de los servicios Públicos y han sido estudiosos en esta disciplina , pero Silva Cimma ha señalado que “ parece evidente que el valor del Servicio Público será siempre mayor cuando el Estado, por razones de un superior interés común, resulta intervenir en la vida de interrelación de los particulares” Tal ha sucedido en el país, pues el legislador, respondiendo a los imperativos de renovación social ha debido adaptar la maquinaria del Estado para satisfacer las necesidades colectivas.
Para don Patricio Aylwin los Servicios Públicos marcan todo el campo del Derecho administrativo y “rige la organización y funcionamiento de los servicios públicos.”
Por su parte , para la Contraloría General de la República, la Administración del Estado es una sola, lo que armoniza con el principio de la unidad del Estado.
En consecuencia, todos los órganos que ejerzan función administrativa, sean nacionales, regionales, comunales, centralizados, descentralizados, ejecutores o fiscalizadores, cualquiera que sea su grado de autonomía, forman parte de una sola unidad que es la Administración del Estado. Además, exige coordinación.
El buen funcionamiento de un Sistema de Control es vital para el proceso de Modernización de la Administración del Estado. Está allí la Contraloría General de la República, establecida en el Capitulo XI de la Constitución Política de la República.
Artículo 87 de la Constitución:
El Contralor General de la República será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de los miembros en ejercicio, será inamovible en su cargo y cesará el él al cumplir 75 años de edad.

PODER DEL ESTADO Y ABUSO:
Muchas veces la autoridad y el abuso son elementos que no pueden separarse y que tienden a institucionalizarse en las últimas décadas en los países latinoamericanos.
“De las múltiples experiencias en el mundo y a lo largo de la historia podemos concluir que “ todo hombre investido de autoridad abusa de ella.” De allí que se diga que no hay poder que no incite al abuso, a la extralimitación. Para que no se abuse del poder es necesario que le ponga límites la naturaleza misma de las cosas” Esto es que el Poder detenga el Poder. “ Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea, ejerciera los tres poderes: el de dictar las Leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o pleitos entre particulares.”

LOS CLASICOS TRES PODERES DEL ESTADO: UNA DOCRINA CLÁSICA
“El Ombudsman está para mantener un justo equilibrio de Poderes del Estado.”
Este es un tema de gran importancia en Chile cuando ya se cumplen 20 años de la Constitución Política de 1980 ya que rige a partir del 11 de Marzo de 1981. La ciudadanía en general va exigiendo una mayor participación ciudadana, un mayor equilibrio entre los Poderes y buscará el establecimiento, el fortalecimiento del rol del ciudadano. . En ese orden de materias se habla que la Gente busca y anhela un mayor “contrapeso del Poder “
Considerado el padre del Constitucionalismo, el Celebre Montesquieu, gran pensador Francés, en el Capítulo VI del Libro XI del “ Espírtu de las Leyes” y siguiendo aquellas ideas, “ aunque todos los Estados tengan un mismo objeto, que es conservarse, cada uno tienen en particular su objeto propio. El Objeto es la libertad Política y para que esa libertad exista es necesario un gobierno tal, que ningún ciudadano pueda temer a otro, circunstancia que solo ocurre cuando, como se da en Inglaterra, los poderes del Estado se separan y se reconoce la existencia independiente del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial”. Una Doctrina Clásica.
En Chile, esas ideas liberales, contrarias al absolutismo, al pensamiento absolutista, se reciben ya en sus inicios en el “Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de 1811, que como nos lo señalara el Profesor Jorge Mario Quinzio en su Cátedra de Derecho Constitucional en la Universidad la República, ha de ser el primer texto de carácter Constitucional en Chile y que no solo contempla la división clásica de poderes, la Doctrina Clásica, sino que les Fija límites a cada uno sin afectar o comprometer sus objeto.
Posteriormente esas mismas ideas serán recogidas en las Cartas de 1833 y de 1925 en que se manifiesta un claro criterio orgánico, formal o subjetivo de las funciones del Estado.
Prueba de ello es el artículo Nº1 del Código Civil, que data de 1855 y producto del estudio de Don Andrés Bello y otros Juristas entre los cuales estará el propio Egaña, Irarrázabal, Cobo y Don Manuel Montt en aquella comisión Parlamentaria compuesta por representantes del Senado y Cámara de Diputados que dieron vida al actual vigente Código Civil Chileno.
Articulo 1º , Código Civil:
“ La Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite “
Veamos los elementos de La disposición :
1. “ Una declaración de la voluntad soberana” : alude claramente a la representatividad que expresan por medio de ella los órganos colegisladores, el Presidente de la República y el Congreso Nacional
2. “ Manifestada en la forma prescrita por la Constitución” : en una nítida exigencia formal reiterativa de cómo una prescripción pública, para ser Ley, necesariamente, ha de observar el procedimiento y las exigencias de externalidad exigidos por la propia Constitución al Congreso Nacional y al Presidente de la República en sus distintas etapas como son: El Origen, la discusión, aprobación, promulgación y publicación .
También se ha referido a esta doctrina Clásica don Valentín Letelier en 1915.
Incluso la Junta de Gobierno en 1973 , Decreto Ley Nº 128 señala . “ La Junta de Gobierno ha asumido desde el 11 de Septiembre de 1973 el ejercicio de los poderes Constituyente, Legislativo, y Ejecutivo.”
Seguidamente en el periodo 1990 y 1994, ya más reciente, se ha confirmado y reiterado esa doctrina clásica. Un ejemplo fue aquella acusación Constitucional planteada en la Cámara de Diputados en contra de tres Ministros de la Corte Suprema de Justicia en que desde el 15 de Diciembre de 1992 hasta marzo de 1993 vimos opiniones de las más altas magistraturas del país pronunciarse sobre la Estructura del Estado, sobre los Poderes del Estado, sobre la autonomía de los mismos. Podemos revisar El Mercurio de 3 de enero de 1993, el Diario la Epoca de 10 de Enero de 1993, entre muchas otras publicaciones y comentarios de la época.
Entonces, los Chilenos tenemos claro desde muy antiguo en nuestras representaciones mentales personales y colectivas la existencia y Estructura del Estado en tres Poderes Públicos independientes expresando ese criterio orgánico, formal, como eje rector de la Institucionalidad. Un Poder Legislativo, un Poder Ejecutivo y un Poder Judicial que son obviamente, titulares de Potestades legislativas, de Gobierno y de Administración y Judiciales que se traducen en actos legislativos, actos de Gobierno o administrativos , y actos judiciales, como nos lo señalara el Profesor Don Sergio Cea en la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad la República .
Este planteamiento Clásico, esta doctrina clásica, ha sido confirmada por la Corte Suprema desde 1917; Por el Tribunal Constitucional, 1988, y la Contraloría General de la República que también aplica la misma tesis.
Pero este criterio Orgánico, según el Doctor en Derecho Pantoja Bauzá, no conlleva la de la existencia de los poderes legislativo, ejecutivo y Judicial en la forma que precisaron los Clásicos Franceses ya que “junto con la potestad ejecutiva tradicionalmente consultada en la Constitución, la Carta de 1980 ha establecido una potestad reglamentaria autónoma, que por su naturaleza se extiende a todo cuanto no esté explícitamente reservado por el Constituyente al legislador en el articulo 60 de la Constitución vigente”.( Son materia de Ley:…) Esta es una opinión que hay que profundizar y amerita ,mayor estudio.
Sin embargo, el ser y actuar del Estado en la Constitución Política de la República deben ser jurídicamente construidos desde una perspectiva orgánica, formal o subjetiva pues es el modo socialmente útil de objetivar el sentir de país que anima a la nacionalidad.
Según esta óptica , “La institucionalidad Chilena se halla articulada en Autoridades, Organos y Magistraturas.. Estas autoridades, órganos y magistraturas, ejercen funciones o funciones públicas , en su caso, funciones de gobierno y de administración, administrativas, funciones judiciales o jurisdiccionales , nos lo señala el Doctor en Derecho Don Rolando Pantoja B en su obra “El Derecho Administrativo”, Editorial Jurídica, de la cual hemos recogido gran información para la elaboración de estas nociones introductorias del Derecho Administrativo y que desde ya sugiero leer para formarse una mejor percepción de lo que significa el Derecho Administrativo.
Veamos algunos preceptos Constitucionales de gran importancia :
a.- Articulo 32 Constitución Política de 1980:
“ Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
Nº 8 Ejercer la Potestad Reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las Leyes ”.

b.- Articulo 24. De la Constitución Política de la República de Chile:
“El Gobierno y la administración del Estado corresponde al Presidente de la República, quien es el jefe del Estado.
Su autoridad se extiende todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden Público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las Leyes ”.
El Gobierno, es el llamado a mantener la Paz Social; la administración, la responsable de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la República a través de políticas, planes, programas y acciones de desarrollo social, cultural y económico, nacionales, regionales y locales.
Por otra parte, para los efectos de nuestro estudio y manteniendo al frente la idea del Defensor del Pueblo , Ombudsman , vamos a revisar algunos otros artículos de la Constitución:

c.- Artículo Nº 1 de la Constitución Política de la República de Chile
“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y Derechos”
“ Inc. 4º. El estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los Derechos y garantías que esta Constitución establece.
Inc. 5º. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el Derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”
Se destaca en este artículo 1º de la Carta :
1. La visión de persona, de nacer libre, igual en dignidad y Derechos;
2. La razón de ser del Estado: estar al servicio de la persona humana;
3. Su finalidad Constitucional: promover el bien común .( Búsqueda de un desarrollo sustentable para la nación.
4. Un Instrumento: la aprobación de políticas de desarrollo, expresadas en los planes y programas que las materialicen a nivel nacional, regional y local , dentro de la Constitución y las Leyes.
El Bien Común: conjunto de condiciones sociales que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización material y espiritual posible, con pleno respeto a los Derechos y garantías que la Constitución establece, siendo deber - del Estado – resguardar la seguridad nacional, dar protección a la familia y a la población, propender al fortalecimiento de la familia, promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el Derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional..
Hemos ya hablado del bien Común y recuerdo lo señalado por Don Eduardo Mondino, Defensor del Pueblo de La Nación, Argentina: “ El Bien Común se realiza plenamente solo cuando todos los ciudadanos están seguros de sus derechos y cada miembro de La sociedad ve satisfecho los derechos esenciales de La vida: libertad, dignidad, propiedad, educación, salud, justicia, educación, etcétera ( Revista La gente y su Defensor, Año 1 Nº1 , Buenos Aires, Argentina) Debemos agregar aquí, “ la seguridad” como derecho esencial, porque sin seguridad difícilmente se darán los demás derechos -
Dentro de la doctrina, Los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Constitucional, han considerado al artículo uno de la Constitución como “ un precepto orientador de la interpretación Constitucional y como lo aplicó tratándose del artículo 19 Nº 8.
d.- Articulo 19 de la Constitución.
“La Constitución asegura a todas las personas”:
Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile de la República: “El Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del estado velar para que este Derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados Derechos o libertades para proteger el medio ambiente”
El Derecho a vivir en un medio libre de contaminación no admite interrupciones, cual es el caso tener que soportar durante varias horas en el día distintos tipos de contaminaciones, acústicas, olores, aire, por malos olores, a las basuras, desechos, excrementos, contaminación visual, y otras que alteran el orden , la decencia, la estética esenciales para el enaltecimiento espiritual.
Esta disposición constitucional del articulo 19 Nº 8 es de gran importancia dentro del ordenamiento jurídico por su obligatoriedad inmediata y su aplicación directa, “ tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos del Estados como a toda persona , institución o grupo” según expresa el artículo 6º de la Constitución Política de la República de Chile, criterio que ha confirmado el Tribunal Constitucional en 1987.
También debe ser materia de estudios aquello del “desarrollo sustentable” y muchos otros aspectos que lleva implícito la ingeniería medio ambiental y en general todo lo relacionado con el medio ambiente, con el ecosistema, temas que deberán ser prioritarios en la evolución jurídica, en la creatividad jurídica del siglo XXI.

OPINION DE DON VICTOR PICKl, OMBUDSMAN DE VIENA, AUSTRIA:
“La idea y filosofía del concepto Ombudsman es incomparable. El hombre ha luchado por la Justicia desde el principio de los tiempos: el objetivo es alcanzarla la acción de todo Ombudsman debe ser guiada por este principio tan lejos como sea posible. Si Montesquieu hubiese conocido el concepto de Ombudsman, no podría haber eludido completar sus tres poderes con un cuarto, el discreto poder del Ombudsman”

El DERECHO PRIVADO Y EL DERECHO PUBLICO:
1.- Las Personas Privadas se rigen por el Derecho Privado, particularmente por el Derecho Civil. La actuación de las personas privadas se fundamenta en el principio de la autonomía de la voluntad, en términos que los actos que la Ley prohibe son nulos. Estas, las personas privadas, se mueven en el mundo jurídico según sus particulares intereses. En el campo privado puede hacerse cuanto se quiera, salvo que esté prohibido.
“El Derecho Privado se caracteriza por la conjunción de la libertad – voluntad – Derecho subjetivo”.
2.- Las personas Públicas se rigen por Leyes especiales, por Leyes de Derecho Público . la actuación de las personas públicas se fundamenta en el Principio de la legalidad, o más bien hoy “Principio de la Juridicidad” según el cual ninguna magistratura, ninguna persona ni reunión de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o Derechos que los que expresamente se les haya conferido por las Leyes. Las personas públicas han sido creadas y actúan para atender finalidades de índole Pública. El servicio Público está destinado a satisfacer necesidades Públicas “en cuanto a lo social, lo económico y lo garantizador”.
La autoridad, estará siempre sometido al principio de la Legalidad y deberá actuar siempre “ secundum legem “
“El Derecho Público se caracteriza por la conjunción de soberanía –legalidad – potestad”.

Articulo 7º de la Constitución:
“Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la Ley”
“Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o Derechos que los que expresamente se les hayan conferidos en virtud de la Constitución o las Leyes.”
“Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la Ley señale”
Se dice con frecuencia que en los últimos años en Chile se ha producido un desplazamiento de las fronteras entre lo público y lo privado. Pero también se dice que no ha sido posible fijar o definir precisamente esas fronteras. En ese contexto, habrá de definirse el espacio del Estado y los Roles que deba jugar, en que resalta el Rol estratégico en la defensa de los intereses de los ciudadanos , un Rol mediador entre los intereses sociales, un Rol importante en la defensa de la igualdad de oportunidades en un marco de globalizaciones aún no descubierto del todo. Entonces, la nueva Institucionalidad de la Defensoría del Pueblo, del Ombudsman, o del Defensor del Ciudadano resulta muy coherente en estos nuevos escenarios, en la nueva “Cultura Democrática” que se está gestando en esta natural evolución que experimentamos.
¿Qué diferencia lo Público de lo Privado? Lo que diferencia lo público de lo privado y marca una caracterización especial, una categorización en cada uno es “ Su actuación” ( Rolando Pantoja Bauzá)
La Constitución nos orienta en estas materias en los artículos 19 Nº 21; 7º inciso 2º y en el artículo 5º inciso 1º..
De estos podemos concluir que en Chile existe:
• Una legislación común aplicable a los particulares.
• Que se distingue entre autoridad como atributo de las magistraturas, y Derecho como facultad de las personas o grupos de personas.
• Las autoridades ejercen soberanía, atributo superior que se manifiesta jurídicamente en el ejercicio de potestades públicas, y del cual carecen los particulares.
¿Que dice Hans Kelsen sobre la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado?: dice que “La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado tiene una importancia esencial en la moderna ciencia del Derecho, pero hasta hoy no ha sido posible lograr una definición satisfactoria de esa diferencia. Se la considera en general como un principio de clasificación de las relaciones jurídicas. El Derecho Privado sería una relación entre dos sujetos iguales y el Derecho Público una relación entre dos sujetos, uno de los cuales estaría subordinando al otro, y tendría así menos valor jurídico únicamente las relaciones de Derecho privado serían verdaderamente “ jurídicas” en el sentido estricto del término, en tanto que en el Derecho público habría relaciones de “ poder” o de “ dominio” , cuyo caso típico está dado en las relaciones entre el Estado y sus súbditos la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado tiende así a oponer el Derecho al Estado concebido como una fuerza que carecería total o parcialmente de carácter jurídico” .Pág. 164 Teoría Pura del Derecho, H. Kelsen.
Si se examina más detenidamente en qué consiste este valor superior atribuido a ciertos sujetos respecto los cuales los otros estarían subordinados, señala Kelsen, se descubre que se trata de una diferencia en el modo de creación del Derecho.
Importantes en nuestro Derecho son las teorías Kelnesianas. .Sobre las Tendedencias Kelnesianas inspiradas en la Teoría Pura del Derecho está el querido , recordado y excelente Profesor Juan Enrique Serra en la Universidad la República , “La concepción de la ética en el Derecho”, la Pureza de la Teoría Kelnesiana ; también podemos ver la obra de don Antonio Bascuñán Valdés ,” Manual de Introducción al Derecho “ ; y además, las opiniones de don Agustín Squella en muchas de sus obras y entre otras Introducción al Derecho de la Editorial Jurídica año 2000.
A Kelsen se le ha Llamado el Jurista Contemporáneo y sus seguidores en el mundo hoy son muchos y los principales se agruparon en torno a la Escuela de Viena como son Félix Kaufmann, Adolf Merkl, Fritz Schreider, Josef Kunz, Alfred Verdross
Cabe mencionar que también hay Críticos a la Teoría Pura del Derecho: “ la Teoría Pura del Derecho es una aporte valioso, pero no definitivo.” Allí surge la posición del Jurista argentino Carlos Cossio que ha dicho “ ir más allá de Kelsen, pero sin dejarle “ ( Teoría Egológica )
En este sentido junto a Cossio están Recaséns Siches, Legaz y Lacambra, García Maynéz entre otros.
Articulo 5º de la Constitución Política de la República:
“La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del Plebiscito y de elecciones periódicas y, también por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del Pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los Derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del estado respetar y promover tales Derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Articulo 6º de la Constitución Política de la República:
“ Los Organos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las Normas dictadas conforme a ella.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción a esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la Ley.”

Entonces hay una manera diferente de ver lo privado y lo público y habrá una visión diferente en cuanto a la interpretación de las normas jurídicas aplicables en uno y otro campo
. Don Enrique Silva Cimma señala: ” respecto de la Ley administrativa rigen, al igual que respecto de cualquier otra las normas generales de interpretación de las Leyes contenidas en el Código Civil destaca la existencia de algunos preceptos interpretativos que cobran relieves de mayor importancia en el Derecho administrativo” , como que la interpretación de la Ley administrativa debe ser restrictiva sin que puedan aceptarse deducciones análogas o extensivas, puesto que las Leyes que crean servicios o los organizan siempre deben constituir un solo cuerpo, armónico en su aplicación.
Entonces, al interpretar las normas en el Derecho Público debe considerarse como Derecho estricto y no puede aplicarse la analogía que postula aplicar la misma disposición donde existe la misma razón
Hemos dicho que el Derecho administrativo es formal. la administración del Estado es formal. Entonces, las autoridades administrativas solo pueden manifestar válidamente su voluntad orgánica por medio de procedimientos y formas de documentales previstos por la Constitución y las Leyes y para obligar a una autoridad administrativa a pronunciarse sobre una solicitud o sobre un reclamo determinado , la tradición y la práctica exige que la petición o el requerimiento se formule “ en forma” ; esto es, por escrito y deberá incluir obviamente la identificación del recurrente.

Finalmente, hemos ido entregando alguna Bibliografía y citas ya que el tema excede lejos el marco y propósito de este trabajo específico que es la introducción al estudio del Defensor del Pueblo. De esa forma se puede facilitar la búsqueda de mayores bases de sustentación para la introducción al estudio del Defensor del Pueblo, del Defensor Ciudadano .
Por otra parte, propicia es la oportunidad para reclamar el establecimiento de Tribunales Contenciosos Administrativos ya que resulta increíble que en Chile no se haya legislado sobre estas materias tan importantes, tal como lo ha sido la Reforma Penal de reciente implementación en algunas regiones de nuestro país y cuyos resultados veremos con el correr de los años; y en general, la necesaria modernización de la Justicia Chilena debe ser objeto de un mayor esfuerzo modernizador por parte de la autoridad ya que es un clamor de la comunidad, de la sociedad, de la gente...

LOS NUEVOS TERRITORIOS DE LA SUBJETIVIDAD CIUDADANA:
Cuando el Profesor Argentino Carlos Enrique Arcocha, titular de Derecho Agrario y Recursos naturales (U:N:R), Investigador de Conicet, Argentina, Coordinador general del Comité Universitario de Política Ambiental (UNR) Premio FLACAM - UNESCO 1992, trata “El Ombudsman en el territorio de los intereses difusos “, se pregunta y señala:
¿Cuál es el hilo conductor que une al Ombudsman con los intereses de pertenencia difusa, con los Derechos colectivos? ¿ Cual el campo conceptual ontológico?
Dice:
“Han caído los antiguos campos bipolares. Una misma superficie en el imaginario social recubre el conjunto de las posiciones subjetivas. Precisamente en este contexto de fragmentación, de descentramiento, desmultiplicación de antagonismos, surge la problemática de los intereses difusos.- Continúa don Carlos Enrique Arcocha,- Se desvanecen los umbrales de oposición entre el interés individual y el interés colectivo. Surge la interfase ( línea de encuentro, confluencia) . Aprendemos a pensar “ transversalmente” las interacciones del continuo público – privado . Precisamente, allí, EL OMBUDSMAN, EL Defensor del Pueblo, se convierte en Institución Puente entre el ciudadano, la comunidad y el Poder público. Un tercer espacio en expansión. Un tiempo con objetivos comunes y al mismo tiempo resingularizados.
La nueva Patria existencial “ , concluye brillantemente el Doctor Arcocha.

HISTORIOGRAFÍA Y ORIGEN DEL OMBUDSMAN EN EL MUNDO

El Ombudsman a nivel mundial, en sus orígenes, puede darse a nivel Parlamentario, puede ser dependiente del poder ejecutivo y también pueden ser provinciales, locales o municipales. Pero también sabemos que ya en Atenas estaban los Euthynoi, electos por el consejo de los Quinientos; En la vieja Esparta, los Efloren, designados por el Consejo de la Ciudad; En China, un funcionario ( Yan controlaba la administración ImperiaL. En el Imperio Persa estaba el “ O Olho do Rei” ; en el gran imperio Romano estaba el defensor civitatis; en Turquia, en Rusia , en la España musulmana ya habian antecedentes del Ombudsman, según nos relata eruditamente don Jorge Mario Quinzio en su trabajo El Ombudsman, El Defensor del Pueblo , Editorial Jurídica de Chile, 1992.
”Para el estudio de esta institución entregaremos una cronología del Ombudsman:

• 1909 , SUECIA: en este caso el Ombudsman va a representar al Parlamento en la función de velar por el cumplimiento de las Leyes . Se trata entonces de un Ombudsman parlamentarioi a nivel nacional.
• 1919, FINLANDIA : se denominó Constitucionalmente Delegado Jurídico de la Cámara de Representantes. Esta a Nivel Nacional.
• 1953, DINAMARCA: el Constituyente consagra la institución del Ombudsman en ese año. El primer Ombudsman Danés va a ser el distinguido profesor Stephan Hurwitz.Tiene ámbito Nacional.
• 1962, NUEVA ZELANDA : Se va a crear el Ombudsman Act., de inspiración nórdica. Es a nivel Nacional.
• 1962, NORUEGA: El Parlamento Noruego crea el Ombudsman como institución.
• 1967, GRAN BRETAÑA: se dicta el Parliamentary Commissioner Act. Es a nivel Nacional.
• 1969, CANADÄ Protectteur du Citoyen de Quebec. Es de Carácter Provincial, local. Luego se instalan en otras provincias y se establece en Edmonton el Instituto Internacional del Ombudsman
• 1971, ISRAEL: se instituye la Oficina del Comisionado Parlamentario para las quejas del Público
• 1973, FRANCIA: dicta la Ley del Médiateur. Depende del Poder Ejecutivo
• 1973, FILIPINAS, se inician estudios del Ombudsman que depènde del poder Ejecutivo
• 1974 , PORTUGAL: se consagra el Proveedor de Justicia. De acción Nacional.
• 1976, AUSTRALIA: se crea medianteLey el Parlamentaary Commissioner, de ámbito Nacional.
• 1977, AUSTRIA: Se crea el VOLKSANWALTSHAFT, unaLey Constitucional del Abogado del Pueblo o Fiscal Popular. De ámbito Nacional.
• 1977 PUERTO RICO: Consagra el Procurador del Ciudadano y es de carácter provincial
• 1978, ESPAÑA: Se consagra constitucionalmente el Defensor del Pueblo de ámbito Nacional.
• 1979, GHANA: que depende del Poder Ejecutivo
• 1982, HOLANDA se crea el Ombudsman Parlamentario a nivel Nacional.
• 1993, ARGENTINA: se designa el Primer Ombudsman de ámbito Nacional y recae en Don Jorge Maiorano.
En este país – Argentina - se expande la Institución en diversas provincias y lo van incorporando en sus respectivas Constituciones. Buenos Aires posee un Controlador General comunal desde 1988 y es de gran importancia por la gran cantidad de habitantes de Buenos Aires , que puede llegar a ser tanto como un país. Mas adelante nos referiremos al Defensor Del Pueblo de la Nación , República Argentina y lo hacemos por la cercanía nuestra, de tal forma que llegó a mis manos la Revista “La Gente y su Defensor” Año 1 – Nº 1 – Julio 2000 en cuyo editorial con firma hológrafa de Don Eduardo Mondino, Defensor del Pueblo de la Nación, encontramos interesantes artículos de esta Institución al servicio de la gente , y que tan gentilmente me hiciera llegar desde la Argentina mi gran amigo el Dr. Abogado, Don Angel Miretta Mendizabal, asesor Procuración General de la Nación.
En los Estados Unidos existen también Ombudsman en Alaska, Florida, New Yersey

EL JUSTICIA DE ARAGÓN:
A modo de ejemplo y para graficar los antiguos orígenes de la Institución me voy a referir a Don Emilio Gastón , Justicia de Aragón, España , 1993. En su informe de un quinquenio, 1988 y 1993 Don Emilio señala: “ Es evidente que el siglo XX no es el siglo XVI y que poco , si no nada, tiene que ver El Justicia de un Aragón Parlamentario y Autonómico, con el Justicia que protagonizó buena parte de la vida política durante más de cinco siglos en un Aragón que nació Medieval y clasista para llegar a formar parte del absolutismo monárquico.
No es lo mismo ser el defensor de los Derechos de una tierra donde todos, absolutamente todos, son iguales y tienen los mismos Derechos, que serlo en una donde los Derechos más que Derechos son privilegios, puesto que solo a algunos benefician.
Pero es igualmente evidente, - continua Don Emilio Gastón – que no puede desligarse totalmente a la actual figura de El Justicia, de aquella que fue símbolo de las libertades de un reino peculiar y con vocación de especificidad.
El Preámbulo de la Ley de Cortes de Aragón por la que en 1985 se constituía la actual Institución de El Justicia, lo dejaba claro:
“Entre los precedentes que pudieran buscarse a la figura Constitucional del Defensor del Pueblo, El Justicia Mayor de Aragón, ocuparía un puesto excepcional. Es cierto que experiencias modernas más próximas, como la del Ombudsman Nórdico, han influido en la configuración y Poderes del Defensor del Pueblo, pero la esencia de esta Institución, la defensa de los Derechos y libertades de los ciudadanos, pertenece al mundo Jurídico - Español en virtud de la existencia y práctica de El Justicia Aragonés.
La extraordinaria importancia de esta figura, su peso decisivo en el entramado institucional medieval y moderno aragonés, es la causa de que el Estatuto de Autonomía de Aragón coloque a El Justicia entre los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma.”
El Justicia de Aragón democrático nacía, pues, a la vida en 1988, y lo hacía con un doble compromiso:
1º Poner en marcha una Institución nueva con la escasa referencia de un Defensor del Pueblo que apenas llevaba cinco años de funcionamiento y
2º Debía hacerlo sin perder la fuerza , el arraigo social que le daba su relación con la figura histórica, pero al mismo tiempo saber hacer ver a esa misma sociedad que ni podía, ni debía ser una Institución al margen o por encima de la estructura política y la división de Poderes que conforman el entramado básico de cualquier Estado de Derecho.
Independencia, señala Don Emilio Gastón y sigue, esa es la clave. Pero no neutralidad.
LOS INTERESES DIFUSOS Y SU CATEGORIZACION :
1.- INTERÉS: Muchos se han referido a esto en el mundo del Derecho y el común de la gente
.Se define el interés como: provecho, utilidad, ganancia; valor que tiene la cosa; la inclinación más o menos vehemente de ánimo hacia un objeto o persona; la posibilidad de algo favorable ( Gelsi Bidart); los Derechos no existen simplemente para realizar una voluntad jurídica abstracta, sino para garantizar “los intereses de la vida, ayudar a sus necesidades y realizar sus fines” ( Rudolf . von Ihering); todo Derecho protegido es la expresión de un interés reconocido por el legislador.
Roscoe Pound 1870 – 1964 ) que es considerado el más grande jurista Norteamericano, Decano de Harvard, de inclinación más sociológica se refiere al interés como “ el contenido del Derecho”, revelando gran semejanza con Ihering. El problema principal en la Filosofía del Derecho es hallar un criterio para armonizar la satisfacción de los intereses humanos concluye R. Pound.
Este Jurista Norteamericano ha dado gran realce a la Filosofía del Derecho y buscando siempre ligarlo a las necesidades de la época actual , dejando de ser ésta meras especulaciones de estudio, de gabinete y poder así lograr un mayor enjuiciamiento crítico a las normas, generando una dinámica en la reformulación del Derecho. .
Para Francisco Carneluti, italiano, notable jurista, penalista, el Derecho es un sistema de comandos destinados a componer los conflictos de intereses entre los miembros de un grupo social. El Comando jurídico tiene por objeto solucionar el conflicto de intereses. Si los hombres no tuviesen intereses opuestos, dejaría de tener razón el orden jurídico. No existe fenómeno jurídico en cuya raíz no haya un conflicto . Es decir, Comando y Conflictos de intereses son los elementos esenciales para Carnelutti en cualquier definición de Derecho.( El Arte del Diritto, 1949)
Pero también es interesante conocer a Eugenio Ehrlich, con su Derecho Libre ( Freies Rechts) y su obra “Freie Rechtsprechung und Freireschtswissenschaft” y otras obras de características sociológicas jurídicas, en que defiende el Derecho espontáneo, en antagonismo con el Derecho legislado, que era , a su vez un Derecho artificial. Solo el Derecho social es plenamente eficaz
2.- DIFUSO: según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua es : vago, impreciso.
Entonces, intereses difusos son aquellos que gozan de una difusa aptitud para activar el engranaje de la Justicia ( A. Morello) y se caracterizan por su casi total fragmentación en una pluralidad de pseudo legitimados activos. ( es decir, la falta de definición de su sujeto titular)
En la doctrina relativa al Defensor del Pueblo, al Ombudsman se ha llegado a establecer una categorización en el sentido de una mayor amplitud conceptual que la de” intereses legítimos “.
Siguiendo al Profesor Argentino Carlos Enrique Arcocha, quien intenta una categorización primaria de los intereses difusos decimos:
a.- Tutela de los valores Genéricos de la vida social: como son la protección del medio ambiente; condiciones de salubridad; razonable desarrollo urbanístico; Derecho a la información; protección del consumidor, etc.
Estos hacen a la problemática de las sociedades contemporáneas: grandes centros urbanos en constante expansión y modificación, tecnologías masivas, creación artificial de necesidades ficticias, transporte de substancias tóxicas., etc.
b.- Ampliación del umbral de garantías: superando el marco de las garantías constitucionales tradicionales. Abarcando no solo la protección del individuo y sus Derechos fundamentales o primarios( la vida, la seguridad jurídica), sino que apuntando al equilibrio de las condiciones sociales. Marca una tendencia acentuada hacia la profundización del estado de Derecho, la participación y el contralor popular.
c.- Nuevo equilibrio en las relaciones Jurídicas entre entes plurales( conglomerados de empresas y habitantes de zonas contaminadas; transporte internacional de substancias tóxicas, y países afectados; demolición de edificios históricos, etc.)
d.- Ausencia de concertación previa jusprivatista: ya que no existen acuerdos de voluntades ni contrataciones previas, al menos en el sentido tradicional.;
e.- Daño diluido: con respecto a los sujetos individualmente considerados. Repárase en la dificultada de medir el perjuicio individual de quien ha sido privado de las ventajas de un río por la contaminación; por la demolición de un edificio histórico como patrimonio de tradición; por la extinción de una especie dada su caza indiscriminada; por el consumidor engañado por un producto que no responde en absoluto a lo prometido;
f.- Indefinición de los sujetos de la relación Jurídica: la eventualidad de sujetos legitimados se extiende a los sujetos autores del agravio. Así, como resulta difícil circunscribir a quienes pueden por sí, invocar la protección también lo es contra quienes se invoca.
LAS TECNOLOGÍAS Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO:
De nuestras clases con el Profesor Ing. Raúl Gatica en la Universidad la República, conocimos aspectos relacionados con la tecnología y nos señalaba que J.K. Galbreith, entonces , ya definía la tecnología como una aplicación sistemática del conocimiento científico ( u otro conocimiento organizado) a tareas prácticas. Por lo tanto, señala a su tiempo Don Mario Justo López , quien ha sido estudiado por varias Generaciones de Estudiantes de Derecho en Latinoamérica, - Manual de Derecho Político- Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2 º Edición 1998., se trata de un factor estrechamente vinculado con otros inseparable de ellos. Así juega un papel importante en la determinación y formación de actitudes y comportamientos Políticos ( técnicas sociales ), constituye elemento decisivo en la producción de bienes y servicios( factor económico) y es uno de los ingredientes significativos de los “ conjuntos culturales”. El influjo de la tecnología sobre la actividad política es ejercido tanto como integrante de los otros factores indicados como directamente por sí misma.
En términos generales , recreando a Justo López, la tecnología actual produce sobre la política un efecto dual y contradictorio, ya que, por una parte, pone en manos del protagonista político medios todo poderosos que abren la posibilidad a la realización de los proyectos más ambiciosos, y por otra, abre cauce al proceso de deshumanización. De cualquier modo la tecnología se caracteriza por su carácter instrumental, de lo que resulta que el bien o el mal que produzca a los seres humanos depende del modo y de los fines con que se la utilice. Aquí hay un aspecto que el legislador debe profundizar al proponer una iniciativa legal.
En consecuencia , el Ombudsman, no estará ajeno a las fuertes influencias de la tecnología.
LOS VALORES, LA CULTURA Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO
Los valores en cuanto a estimaciones positivas y negativas y de acuerdo con una cierta jerarquía, que hacen los seres humanos de las cosas y de los hechos, constituyen sin lugar a dudas uno de los elementos de la “Cultura” Y PODRÁN SER CONSIDERADOS COMO FACTORES DE INFLUJO EN la ACTIVIDAD DEL DEFENSOR DEL PUEBLODEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS .
Los juicios de valor, las valoraciones, sea como manifestación de agrado o desagrado, o a través del rechazo o aceptación serán factores de influjo en la actividad del Defensor del Pueblo que habrán de tenerse en cuenta al proponer una legislación.
Las creencias, las ideologías , los mitos y en general, muchos preconceptos, ( al decir del profesor Juan Emilio Oporto en su Seminario de Interpretación de la Ley año 2000, Universidad la República ) podrán afectar las actitudes y los comportamientos del Ombudsman. Obviamente, el mayor o menor grado de influjo va depender del “peso social” que estas puedan tener. Es decir ,en la medida que sean compartidas por un grupo más o menos importante, significativo o de influencia, sea una Nación, una Clase, un grupo influyente, etc. Todos estos influjos van formando la “Cultura “. Es éste, en consecuencia, un aspecto que habrá de tenerse en consideración al legislar sobre esta nueva institución y también, obviamente, el gran influjo del conjunto de aspectos Antropológicos que van integrando la “cultura de los Pueblos”
Pero al mismo tiempo debemos prever los problemas del posmodernismo que nos invaden, entre otros los “ medios de Comunicación “ donde se pretende instaurar una lógica pragmática, oportunista y desencantada, en donde pierden sentido las convicciones al instaurarse “La ideología del consenso indiferente” en el plano político y ético. Así surge un concepto de hombre que se caracteriza por tener una visión fragmentada de la realidad, una mentalidad operativo funcional, una actitud relativista y hedonista que finalmente implica una renuncia al compromiso, expresada normalmente en una desconexión institucional, ya sea política religiosa o familiar, como tan bién lo señalara el Profesor, Antropólogo Jaime Reid Tobar de la Universidad la República, en aquel ensayo “ Modernidad y Posmodernidad, fundamentos para una reflexión Antropológica.”, agosto 2000.

DIFERENTES FORMAS O CLASES DE NOMBRAMIENTO DEL OMBUDSMAN::

Esta es una materia que siempre generará controversia y hay alternativas que deberán acomodarse a la idiosincrasia de los pueblos y a las constituciones que los rijan. En todo caso es indispensable que sea de elección por quienes tengan representación popular.

1.- El Comisionado Parlamentario: designación exclusiva por el Poder Legislativo, sin interferencias del Poder Ejecutivo.
2.- A propuesta del Poder Ejecutivo lo designa el Parlamento.
3.- A propuesta del Poder Legislativo lo designa el Poder Ejecutivo.
4.- Lo puede nombrar el Poder Ejecutivo con consulta al Poder Legislativo.
5.- Designación exclusiva y absoluta por el Poder Ejecutivo.
6.- Lo puede elegir en forma directa por el Pueblo a nivel Nacional o Municipal
7.- Lo puede nombrar el Presidente de la República con aprobación de la Cámara de Diputados


DIFERENTES NOMBRES EN EL DERECHO COMPARADO PARA la INSTITUCION DEL OMBUDSMAN

La denominación de Ombudsman ha sido mayormente utilizada en la doctrina internacional como en la legislación escandinava. Existe, en efecto, una gran diversidad de nombres para la Institución Ombudsman como podemos ver :

1. Comisionado Parlamentario en Inglaterra.
2. Mediateur en Francia.
3. Proveedor de Justicia en Portugal
4. Sindic de Greuges, sindicatura social de Cataluña
5. Valedor del Pueblo en Galicia, España.
6. El Justicia Aragonés. En España
7. Contralor General Comunal en la Capital Federal Argentina
8. Ouvidor, en los Estados Brasileños.
9. El Defensor Cívico, en Italia.
10. Procuraduría General de la República en Costa Rica.
11. Comisionado investigador, Gestor en Canadá ( Alberta)
12. Protector de los ciudadanos en Quebec , Canadá
13. Comisionado para las quejas del Público en Israel

UNA PROPUESTA DE NOMBRE PARA CHILE:
Independientemente del nombre que se designe, es claro y de su esencia que ha de llamarse preferentemente “ DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS”

EL HOMBUDSMAN EN SUECIA:
Muy bien nos lo describe en su obra El Ombudsman , mi estimado Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad la República, don Jorge Mario Quinzio, señalando sus orígenes en el siglo XVI a nuestros días en que hacia 1981 se han introducido modificaciones dando lugar a cuatro Ombudsmen elegidos por el Parlamento por un periodo de cuatro años renovables y éstos deben ser Abogados, siendo la mayoría de ellos magistrados. Son los siguientes:
Ombudsman Jefe, que es el jefe de la Administración y supervisa el cumplimiento de la ley asegurando a todos los ciudadanos el acceso a los documentos oficiales en todos los niveles del gobierno, cubriendo todos los niveles de la administración.
Un Segundo Ombudsman supervisa los tribunales de Justicia, incluyendo la Corte Suprema, los fiscales públicos, la policía y las cárceles.
Un tercer Ombudsman es el encargado de los sectores de Hacienda, Impuestos, y Seguridad Social.
Un cuarto Ombudsman, en Suecia, supervisa a las Fuerzas Armadas y todos los asuntos civiles que no sean de la competencia de los otros Ombudsmen.
Pero junto a estos Ombudsmen están los Sectoriales, Ombudsman sectoriales, que son nombrados por el Gobierno, tales como: el Ombudsman de la libre competencia, el Ombudsman del Consumidor, El Ombudsman para la igualdad de los sexos, el Ombudsman contra la discriminación Etnica, el Ombudsman de la Prensa,.
Es importante leer y se los recomiendo, la obra El Ombudsman del Profesor Quinzio, ya que allí encontrarán mayores antecedentes desde Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelandia, Alemania, Gran Bretaña, Australia, Austria, Suiza, Yugoslavia, de la ex URSS, Portugal, Francia , Italia, Filipinas Israel , El Comisionado Europeo, y algunos importantes acápites sobre cómo ha tratado el tema la Organización de las Naciones Unidas, El Ombudsman en España, el defensor del Pueblo en Costa Rica, Guatemala,Honduras , Panamá, México, Ecuador, Colombia, Perú , Venezuela Brazil, además de EEUU y Canadá , también Argentina .
Sobre España incluiremos en nuestro apéndice la Legislación y en especial la Ley Orgánica Defensor del Pueblo y algunos comentarios de trabajos Parlamentarios, que hemos extraído de Publicaciones de las Cortes Generales, Serie I , de Trabajos Parlamentarios, Numero 9, donde está la Proposición de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo Español., edición que fue preparada por el Letrado de las Cortes Don Fernando Garrido Falla. Además, encontrarán el texto definitivo de la Ley (B.O.E. num. 109 de 7 de mayo de 1981.) del Defensor del Pueblo que es en definitiva la Ley Orgánica 3/ 1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, además del Reglamento de Organización y Funciponamiento, sancionada por Don Juan Carlos I Rey de España .
Sobre Argentina, incluiremos en el apéndice la Constitución Nacional artículos 86 y 43; la Ley 24.284, El Reglamento de Organización y Funcionamiento.

DECLARACION DE CARACAS. PRIMER COLOQUIO SOBRE EL PROYECTO OMBUDSMAN PARA AMERICA lATINA.
En Caracas , Venezuela con fecha 2 de Junio de 1983 se dio inicio al Primer Coloquio sobre el Proyecto “Ombdsman para America latina” y que fuera asupiciado por la Comunidad Hebrea B´nai B´rith de Venezuela, la Universidad Católica Andres Bello de Venezuela y el Instituto de Derechos Humanos con sede en Costa Rica. En esa fechas se celebraban los 25 años de restauración a la Democracia en Venezuela.
En esa reunión entre otros aspectos se acordó
a.- .- ” Contribuir con nuestros recursos intelectuales , profesionales o políticos a la difusión e implementación de instituciones como la del Ombudsman en América latina, de acuerdo a las necesidades y características de cada sociedad”
b.- Crear el Instituto latinoamericano del Ombudsman, con sede en Caracas, para ayudar a coordinar los esfuerzos dedicados al estudio, promoción y creación del Ombudsman en los distintos países de America latina, según bases aprobadas en este Coloquio.”
A esta reunión asistieron entre otras personas los Ombudsman de Australia , Finlandia, de Suecia, de España don Joaquín Ruíz Jiménez y asiste el Presidente de la República Venezolana don Luis Herrera Campins.
LA INSTITUCIONALIDAD LATINOAMERICANA Y EL CAPITULO CHILENO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO:
Como ya hemos señalado en Caracas se celebró el Primer Coloquio sobre el Proyecto Ombudsman para América Latina y se crea el Instituto Latinoamericano del Ombudsman el 15 de Agosto de 1984. Y entre sus múltiples propósitos vinculados a la promoción del Ombudsman en Latinoamérica, está la creación de Capítulos del Ombudsman en los diferentes Países de Latinoamérica.
Entre otros capítulos ya se han constituidos el Venezolano, el Argentino, el Costarricense, el Boliviano, el Uruguayo, el Paraguayo, y evidentemente el Capitulo Chileno , constituido en diciembre de 1986 , que lo preside el Profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo y que ha realizado numerosos Simposios para la promoción del Ombudsman, del Defensor del Pueblo en Chile, sus características y alcances en un régimen democrático.
Ha sido una de las conclusiones de este capitulo la siguiente: “ Que el defensor del Pueblo constituye un perfeccionamiento de la modernización del Estado contemporáneo y que la historia reciente de Chile es un claro argumento para justificar su creación”.

DECALOGO DEL OMBUDSMAN - MOTI TIKARAM OMBUDSMAN DE FIJI OCEANÍA)
Para ir conociendo mejor la filosofía, el espíritu del Ombudsman , en tanto cuanto es una figura que no está en nuestro Ordenamiento Jurídico y relativamente nueva en el mundo, es necesario que conozcamos algo más acerca de ello.
“ Un Ombudsman cumple su cometido:
1. Si está convencido que su decisión de terminar con las in Justicias no le ha de llevar a convertirse ni en un inquisidor ni en un encubridor.
2. Si reconoce sus propias limitaciones y acepta que él solo no va a construir una nueva sociedad, persuadido que sus recomendaciones y sugerencias no llegarán a transformar un mal gobierno en un buen gobierno.
3. Si tiene gran confianza en sí mismo y al mismo tiempo sabe que él es falible y se puede equivocar, como los demás seres humanos.
4. Si tiene siempre presente que su talento y su prudencia son la piedra de toque para hacer eficaz su labor, pero que él no tiene el don taumatúrgico de hacer milagros.
5. Si no se olvida que por grande que sea su interés que se haga Justicia en un caso particular, siempre lo resolverán mejor los tribunales de Justicia.
6. Si mantiene su neutralidad política y actúa siempre con imparcialidad, independencia, y objetividad, sin albergar rencor y menosprecio contra nadie.
7. Si está dispuesto a no medrar o aceptar gabelas, que pueden entorpecer o bloquear su actividad.
8. Si se preocupa por comprender los motivos que ha tenido el Gobierno para tomar una decisión y al mismo tiempo busca todos los argumentos necesarios para demostrar la racionalidad de sus propias recomendaciones y decisiones.
9. Si se siente profundamente humano y accesible para todos los que a él acuden , en una área de rápidos avances tecnológicos, en la que la que la sociedad se hace cada día más impersonal y en la que cualquiera que extienda generosamente sus manos es bien recibido
10. Por último, si, siguiendo el modelo de Sócrates, responde son sabiduría , juzga con prudencia y decide actuar con imparcialidad. Moti Tikaram”




ALGUNAS IDEAS BASICAS DE LA INSTITUCION DEFENSOR DEL PUEBLO
Como El Estado ha ido perdiendo su eficacia en la protección del individuo y en cuanto a frenar a los comportamientos de la administración que cada vez más frecuentemente generan perjuicios y van produciendo frustraciones de difícil superación, por la indefensión ante situaciones del diario vivir que los enfrentan al poder de la administración, la impericia, el abuso de Poder, la torpeza del funcionario subalterno o funcionario de segundo nivel, no se encuentran verdaderamente protegidos los Derechos de los ciudadanos . Es por ello que se propone la creación de la Institución del Defensor del Pueblo. Una institución que por medio de sugerencias, recomendaciones ,consejos, informes periódicos venga en complementar a los ya establecidos y supla ciertos vacíos o lagunas de los procedimiento tradicionales.
La institución va en defensa de los más desposeídos , aquellos con más carencias, aquellos que se les hace un casi imposible la defensa administrativa ante la Justicia tradicional , pero también asistirá a quienes desconocen los Derechos que les asisten, no saben cómo defenderse, y cómo defender sus Derechos quedando en la más terrible indefensión.
En suma un organismo publico, para que en condiciones efectivas, dinámicas y proactivas proteja los Derechos e Intereses fundamentales de los ciudadanos- los derechos Humanos - frente al comportamientos anómalos de la Administración Pública y de todo organismo Público o Privado encargado de la gestión de un “servicio Público”
Los mecanismos de Defensa tradicionales establecidos en el País se han orientado invariablemente, a la defensa y protecciones de los intereses esenciales. Pero las grandes transformaciones han puesto en relieve los Derechos Colectivos de los cuales resulta titular la sociedad entera y cuyo amparo es tan importante como el de las libertades clásicas.

IDEA DE UNA LEGISLACIÓN PARA LA DEFENSORIA DEL PUEBO
Cualquiera que sea el origen del Defensor del Pueblo - o el nombre que se le de - habrá de estudiarse y considerarse , por el legislador, por los eruditos, por los profesionales, por los alumnos de derecho, los siguientes aspectos básicos en la legislación y que en la Doctrina Internacional ( España, Francia, México, Argentina por citar algunos ) se han ido incorporando
A.- El Carácter, la elección , cese y condiciones del Defensor del Pueblo.
1.- Creación y objetivos
2.- De la denominación, designación y vínculos con los Poderes del Estado.
3.- Duración del Mandato y Reelección.
4.- Del procedimiento de Designación.
5.- Condiciones de elección.
6.- la Proclamación y Jura ante la autoridades
B.- El Cese y Sustitución
1.- Causales de cese
2.- Cesación en el cargo
C.- Prerrogativas. Incompatibilidades. Remuneraciones
1.- Mandato libre
2.- Suspensión del Cargo
3.- Incompatibilidades
4.- Recusación y Excusación.
5.- Cesación de situaciones de incompatibilidad
6.- Incompatibilidades sobrevinientes.
7.- De la Remuneración.
D.- De los Defensores adjuntos.
1.- Caracterización.
2.- De la designación y remoción.
3.- Requisitos para ser designado adjunto
4.- Normas aplicables a los Defensores adjuntos.
5.- Remuneración de los Defensores adjuntos
E.- Los adjuntos AD HOC
1.- De la Vacancia o suspensión del titular y adjuntos.
F.- De la Competencia ( pertenencia o incumbencia.)
1.- Extensión y excepciones
2.- Personas Privadas con funciones Públicas: contralor
G.-Del Procedimiento
1.- Iniciación y contenido de la investigación.
2.- la acusación de oficio y a petición de Parte.
3.- la legitimación del Quejoso: exclusiones e impedimentos.
4.- Petición de intervención por representantes Legislativos
5.- Obice a quejas en asuntos de propia competencia.
6.- Actividad en Receso Judicial o legislativo.
7.- Requisitos indispensables y plazos para la interposición de quejas.
8.- Derivación de las quejas.
9.- Gratuidad y patrocinio optativo.
10 .- Prohibición de censura sobre el quejoso
11.- Causales de inadmisibilidad
12.- Rechazo de quejas por perjuicio a terceros.
13.- Suspensión de la intervención.
14.- Investigación sobre problemas generales.
H.- De la tramitación de las quejas:
1.- Apertura de expediente y diligencias probatorias.
2.- Término para responder los pedidos de informes.
3.- las Reticencias.
4.- Colaboración Parlamentaria.
5.- De la reserva de la Información.
6.- Reserva de la investigación y trámite.
7.- Protección de la información.
8.- Improcedencia de la queja
9.- Irrecurribilidad de las decisiones.
10.- No interrupción de plazos administrativos y judiciales.
11.- Reposición de gastos y daños

I .- Obligación de colaboración de los Organismos requeridos.
1. Obligación de colaboración
2 - Interés supremo o Público–
3.- Negativa o negligencia en informar
4.- Intervención de comisiones parlamentarias.
5.- Fundamento de la Negativa.
J.- Responsabilidad de las autoridades y Funcionarios.
1.- Mal Proceder . Sugerencias.
2.- Persistencia en la negativa o Negligencia.
3.- Negativa o Negligencia agravada
K.- De l as Resoluciones:
1.- Carácter y alcance de las resoluciones
2.- Summun Ius, Summa iniura: sugerencias de cambio
3.- Mecanismos correctivos
4.- Omisión de Control.
5.- Obligación de respuestas
6.- Anoticiamiento de Superior.
8.- Comunicación al Poder Legislativo
L.- De las Notificaciones y Comunicaciones
1.- Comunicaciones al Interesado.
2.- Comunicación al mandante quejoso
3.- Comunicaciones a la autoridad quejada
M.- De la Relación con la Legislatura. Informes.
1.- Comisiones de enlace
2.- Informe anual
3.- Informe especial.
4.- Detalle de lo actuado.
5.- Reserva de datos personales
6.- Rendición presupuestaria
7.- Propuestas modificatorias.
8.- Resumen oral
9.- Publicidad.
10.- Comunicación al poder ejecutivo
Ñ.- De los medio Personales y Materiales.
1.- la Estructura.
2.- Los Recursos Humanos
3.- Adscripciones.
O.- Del Reglamento Interno
P.- De los Plazos
Q.- De los Recursos Materiales

OTRA REFLEXION DE DON VALENTIN LETELIER:
La historia es una gran colaboradora del Derecho, nos decía don Jorge Mario Quinzio en sus clases de Derecho Constitucional. Siguiendo nuestra idea de que para construir el presente debemos apoyarnos en el pasado y proyectarlo al porvenir, volvemos una vez más al pasado, volvemos a Don Valentín Letelier :
En El capítulo noveno de su obra ya citada Génesis del Estado, 1917, cuando trata el Origen de la Administración Pública, pagina 678 nos dice: “ Particularmente en los pueblos nuevos, que viven sedientos de progreso, es muy frecuente que el idealismo de los gobernantes funde instituciones exóticas; pero los frutos de ellas rendirán , verbigracia en América, rara vez se asemejarán los que rinden en Europa. Por consiguiente, para adquirir una noción exacta de la administración de un Estado cualquiera, se necesita conocer, fuera de las disposiciones escritas, las condiciones políticas y sociales que en ella funciona; y solo en el conjunto de las instituciones de cada pueblo, en las ideas dominantes, en los hábitos, en el temperamento, y en las tendencias de sus habitantes, se puede encontrar la norma verdadera de la acción administrativa”
No tengo más comentarios a lo expresado por Don Valentín, cada cual deberá formarse su propia idea.
Desde ya, no creo que siempre lo generado en otros hemisferios, en otros países , necesariamente , sea lo mejor en materia de creación legislativa , aún habiendo tenido éxito su aplicación y rendido los frutos esperados y sería además ingenuo y torpe pensar que porque se aplicó con éxito en España, Francia, México o , Canadá, Alemania Federal, Costa Rica, Guatemala, Suecia, etc, va a estar asegurado el éxito en Chile. Hay que trabajar en esto. Hay que ver nuestra propia y especial realidad. Cada Nación tiene su propia realidad y la Chilena no deja de ser especial.
Pero creo sin embargo, que es interesante ir y recoger las experiencias legislativas desde sus orígenes y en las culturas más afines a la nuestra como es el caso Español , el caso de Costa Rica y el Caso de Argentina que ha recogido y además establecido en gran parte la Legislación Española , Francesa y de México sobre estas materias. Ver, analizar sus legislaciones y estudiar sus comportamientos.

CARACTERISTICAS DEL OMBUDSMAN :
De la documentación internacional y nacional revisada hemos extraído algunas características que irán conformando y caracterizando lo que puede ser la Institución la del Defensor del Pueblo O Defensor de los Derechos humanos
1.- La transparencia de sus acciones
2.- La Credibilidad personal.
3.- Carencia de actividad partidaria. Está fuera de la actividad Política
4.- No forma parte del oficialismo ni de la oposición.
5.- Su accionar No es confrontacional con el Gobierno
6.- Tiende a mejorar los servicios estatales
7.- Bucará dar solución a los problemas de la gente
8.- Es autónomo en sus decisiones
9.- Se perfila como magistratura moral de persuación.
10.- Su poder radica en el prestigio social e institucional lo que le da fuerzas a sus actuaciones , recomendaciones y sugerencias.
11.- Puede constituirse en extrapoder, lo que podría poner a la discusión el sistema de la trilogía Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esto es materia de mayor estudio doctrinario.
12.- Deberá proteger la propia administración estatal mediante la acción de robustecer , engrandecer la eficiencia. Es un órgano de control , pero también de colaboración. Así hay que entenderlo.
13.- Buscará corregir lo que se está haciendo mal, dejado de hacer por parte del Estado. Un auxilio ante actos y circunstancias consumados y lo hará también ante la amenaza de un hecho futuro que pudiera suceder. Por esta razón, puede tener un efecto preventivo para evitar las anormalidades que motivaron su intervención.
14.- El perfil del Ombudsman se enmarca en el ámbito de la magistratura más que un ejecutivo o de un legislativo propiamente tal. En este sentido tiene más auctoritas que imperium ( aplicar coercitivamente sus decisiones, término latino que caracteriza el poder de hacer ejecutar las propias decisiones. Se predica de los órganos jurisdiccionales y de administración)
15.- El Defensor del Pueblo no legisla, no juzga. No ejecuta ni podrá ordenar que se ejecute nada.
16.- El Defensor del Pueblo es independiente, pero no neutral. Solo el que no hace nada, el que no se mueve, el que es neutral y pretende con su neutralidad quedar bien con todos, probablemente no se equivoca, o cree no equivocarse con ese actuar. Sin embargo, estará cometiendo gran equivocación al pretender vaciar de contenido la labor encomendada.
17.- El Defensor del Pueblo tendrá siempre presente aquello de que “donde hay una necesidad hay siempre un derecho”

CARACTERISTICAS DEL OMBUDSMAN ESPAÑOL:
Don Joaquín Ruiz Jiménez Defensor del Pueblo Español en su intervención en “El Primer Coloquio Hispanoamericano sobre el Proyecto Ombudsman para América Latina, en Caracas, 2 – 4 Junio de 1983, presentado posteriormente por el Centro de Estudios Constitucionales en Junio 1986, ya nos señalaba las características y las principales funciones de la Institución Española, cuyo funcionamiento es regido por una Ley Orgánica de Abril de 1981. Veamos algunos tópicos:
1.- Su Independencia: la institución es radicalmente independiente de todos los poderes. Se asegura esta independencia por la manera de elegir al Defensor del Pueblo y sus adjuntos. Al Defensor del Pueblo lo eligen las Cortes Generales, con un quórum muy calificado: tres quintos de los votos del Congreso y tres quintos de los votos del Senado.. Esta mayoría tan calificada se obtiene únicamente por Consenso.
2.- El Defensor del Pueblo NO puede recibir mandato imperativo alguno de las Cortes que lo nombran.. Es decir, actúa por su cuenta, solamente está sometido a la constitución, al ordenamiento jurídico General y a su propia conciencia
3.- La Inviolabilidad: tiene la misma inviolabilidad que Diputados y Senadores.. Es inviolable por sus opiniones y actos en el ejercicio de su cargo.. Podrá ser destituidos por graves negligencias por las Cortes con el mismo quórum que se empleó para su nombramiento.
4.- La incompatibilidad entre el cargo de Defensor del Pueblo y cualquiera otra actividad, tanto pública como privada. Y no puede recibir otra remuneración de carácter privada o pública.
5.- La Temporalidad del Cargo pero permanencia en la función. Dura cinco años en el ejercicio del cargo., incluso persiste en los periodos de estados de excepción o de emergencia.
6.- La Flexibilidad o falta de formalismos: Tiene ciertas reglas, cierto orden, pero muy flexibles y de gran amplitud para su interpretación.
7.- Para la presentación de las quejas no hay más formalismo que una carta con nombre , apellidos y una señas, sin intervención de abogado, procuradores y sin costas.
8.-La actuación del Ombudsman Español es absolutamente gratuita.
9.- No es un órgano judicial, pero incide en la administración de justicia en un doble camino: a.- Tiene el Recurso de Amparo Constitucional y b.- Se dirige al Fiscal General del Estado dando lugar a una cooperación muy amistosa y eficaz con esta Fiscalía.
10.- NO es un órgano Legislador, pero puede incidir en la legislación a través de informes periódicos que remite a las Cortes.
LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ESPAÑOL:
Como decía anteriormente, Ruiz Jiménez, definía también algunas de principales funciones del Defensor del Pueblo Español en aquel coloquio de Caracas .
1.- Tutela de todos los derechos fundamentales de los ciudadanos, los cívicos y políticos y también los sociales, económicos y culturales. Es una función complementaria del sistema tutelar de derechos fundamentales que establece la constitución española
2.- Función investigadora, inspectora, supervisoras de todas las administraciones Públicas y hay allí también una función Mediadora
3.- Función Promocional o Perfectiva de la Administración. Propende a promover el cambio de las estructuras administrativas cuando corresponda.
4.- Función de Defensa Global de la Constitución . En España es el único que tiene legitimación activa en la Insconstitucionalidad. Es decir, es el único que puede interponer Unipersonalmente el recurso de inconstitucionalidad.
MATERIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE QUEJA MAS RECURRIDAS EN LA DOCTRINA INTERNACIONAL:
Cada país vive su propia realidad y es variable, cada país va buscando su propia evolución en el ámbito de las quejas y prioridades en los requerimientos, pero por lo general podemos citar las siguientes materias que con mayor frecuencia se presentan en queja al Defensor del Pueblo:
Función Publica, Cultura, Justicia, Sanidad, Seguridad Social, Agricultura, Ganadería, Fruticultura, Educación, Medio Ambiente, Vivienda, Defensa, Hacienda, Urbanismo, Servicios Públicos, Interior, Asistencia Social, Trabajo, Obras Públicas, Industria, Economía, Menores, Transportes ,Comercio y Turismo.
Fuente: El Justicia de Aragón

LOS TEMAS MÁS RECURRIDOS EN QUEJA ANTE EL OMBUDSMAN:
A.- Caso de Aragón , España : Del informe del nuevo Justiciazgo, 1988 – 1993, análisis de un quinquenio, Emilio Gastón, Arte en Gráficas, 1993, España.
• Temas De la vida social: la salud, la tercera edad, la situación de menores
• Temas de la vida material: medio ambiente, urbanismo, vivienda, obras públicas, la agricultura
B.- Caso de Santa Fe Argentina: Don Norberto Reynaldo Nicotra, Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe Argentina, señala en el Epílogo Empírico de la importante Obra “Defensoría del Pueblo” de Villarruel, Feldman y Caballero, Zeus Editorial, 1995,página 315 lo siguiente :
“La realidad de ciudadano de carne y hueso planteaba desafíos . – Era 1991 – la magnitud de los mismos desbordó todos los moldes. En poco tiempo empezamos a descubrir, sin exagerar, un nuevo mundo real y concreto: el de los adolescentes reprimidos con exceso por las fuerzas de seguridad; el de los ancianos desahuciados que no encontraban lugar en ningún establecimiento asistencial; el de las mujeres golpeadas que no se atrevían a denunciar; el de los defraudados por círculos de ahorro no autorizados o supuestos institutos de capacitación que eran cebo para los incautos y desprevenidos; el de los vecinos que veían agredido su hábitat por aquellos que desprecian medidas básicas de higiene ambiental; el de los usuarios , para quienes regían todas las obligaciones pero ningún Derecho. Cien mundos paralelos Ninguno de ellos llega a las esferas del Poder. Ninguno al vértice de decisión y solución.
Claro: eran problemas pequeños para la cumbre, pero para el ciudadano común constituían “ el Problema”.
Mas adelante continua: “ Solo con más democracia se perfecciona el sistema. Somos conscientes de los riesgos del camino y sus encrucijadas, las resistencias del poder a los cambios, la renuncia a reconocer los errores. Pero en el cruce de caminos se define el futuro. Y la Defensoría del Pueblo de Santa Fe apuesta al Porvenir”

ANALISIS PROPOSICIONAL DE ALGUNOS CONCEPTOS VINCULADOS A UNA LEGISLACION:
El legislador, los estudiantes , los abogados, los diversos profesionales y los lectores en general dispondrán aquí de algunos elementos para contribuir a la formulación de un cuerpo legal para esta nueva institucionalidad que es el Defensor del Pueblo, El Ombudsman o Defensor del Ciudadano. Luego cada uno puede ir reformulando sus propias ideas .

EL OBJETIVO DEL OMBUDSMAN :
La protección de Derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos , hechos y omisiones de la administración Pública y sus agentes que impliquen un ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, incausado, gravemente inconveniente, inoportuno de sus funciones o configuren una desviación de poder. Así como la defensa de los intereses difusos o Derechos colectivos de la comunidad.

DENOMINACIÓN Y DESIGNACIÓN:
Este es uno de los aspectos más controvertidos al legislar sobre esta materia
Deberá ser regulado por Ley Orgánica Constitucional y será designado por el Presidente de la República de una quina propuesta por el Congreso. Esta es una alternativa novedosa.
La doctrina ha establecido diversas modalidades de designación. Puede ser designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado; podrá también estudiarse una sistema Puro que sea solo el Congreso quien lo designe. Por cierto ésta con alto contenido democrático Hay aquí un amplio espacio de estudio para el Legislador como ya señaláramos anteriormente .
Sin embrago, cualquiera que sea la formula para designar el Ombudsman es el Consenso quien dará la mayor fortaleza a la Institución.
La doctrina señala una vinculación del Defensor del Pueblo con el Congreso, con ambas Cámaras a través de sendas comisiones de Diputados y Senadores , con un número de 7 en cada una y que se constituyen a partir de la entrada en vigencia de la Ley respectiva.. Estas comisiones adoptan las decisiones por simple mayoría y elegirán un Presidente entre sus integrantes y quien decide en caso de empate. Tiene un doble voto en ese evento. Este sistema Mixto de elección se emplea en Argentina, en la Provincia de Buenos Aires y en Quebec, Canadá.
Hay quienes sostienen que la designación solo pase por el Legislativo. Pueden haber otras ideas.
En mi opinión personal la designación debe ser en la base democrática del país; esto es, el Congreso Nacional en un sistema que garantice la mayor independencia del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial , cuestión que habrá de estudiarse en forma creativa y dinámica.
Las cuatro tradicionales modalidades de designación de la persona del Código Canónico de 1983 :
Me tocó ver al estudiar algunos aspectos del Código Canónico en materia de Jerarquía Eclesiástica y que presentara en el curso de Evolución del Derecho Occidental de la profesora Ana Inés Ovalle en la Universidad la República , año 2000. De aquí pueden surgir algunas luces, algunas ideas , otras nociones en cuanto a formas de designación que contribuyen al estudio: .
Veamos algo del Código Canónico:
A.- LA LIBRE COLACIÓN: en la que la persona del titular es designada por el mismo órgano al que compete la concesión del título. En el derecho vigente es la más frecuente.
B.- LA PRESENTACIÓN: basado en el derecho de personas físicas o jurídicas a proponer al órgano eclesiástico competente la persona que debe ser nombra titular.
Esta propuesta es vinculante, si el candidato reúne los requisitos de idoneidad; por tanto el órgano competente está obligado a conceder el título jurídico que, en ese supuesto, se denomina Institución
C.- POR ELECCIÓN: de un colegio o grupo, a quien el derecho confiere esta facultad. Luego el órgano competente debe dar el título mediante la confirmación de la elección.
d.- En cambio si un colegio con derecho de elección decide con sus votos proponer a una persona a quien falta un requisito de idoneidad dispensable, acordando solicitar la oportuna dispensa, estamos ante la figura de la postulación, que puede admitir la autoridad eclesiástica competente, una vez concedida u obtenida la dispensa, pero que no está vinculada a ello.
La presentación y la elección legítimas, da al candidato un ius ad rem; en cambio la libre colación , la institución del presentado, confirmación del elegido y la admisión del postulado dan un ius in re; es decir, el derecho a tomar posesión del oficio
La toma de posesión como ha precisado Souto, “ es un acto mixto en el que interviene la persona física nombrada y los órganos establecidos para el caso por el Derecho; este acto aparece revestido normalmente con algunas formalidades.” ( Derecho Canónico, lecciones, Pedro Lombardía, Editorial Tecnos, Madrid, España, 1991, pág. 122)
LA DURACIÓN DEL MANDATO:
El Ombudsman durará en el cargo por 10 años, sin reelección. Puede ser similar al del Fiscal Nacional en Chile.
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DEFENSOR DEL PUEBLO:
1. Ser Chileno.
2. Ciudadano con Derecho a sufragio
3. Tener 30 años como mínimo
4. Ser Licenciado en Ciencias Jurídicas
EL JURAMENTO DEL CARGO:
Ante el Congreso pleno, jurando o prometiendo desempeñar fielmente el cargo y defender al ciudadano de acuerdo a la Constitución y las Leyes . Obviamente habrá de establecer un quórum diferente al de Presidente de la República
El Congreso es quien tiene la representación Popular por excelencia, han recibido el mandato del Pueblo. Es lo que caracteriza a un sistema Republicano Democrático.


CAUSALES DEL CESE DE FUNCIONES O EN EL CARGO:
El Defensor del Pueblo podrá cesar en el cargo por alguna de las siguientes causales:
1. Expiración del plazo de su nombramiento
2. Renuncia
3. Por muerte del Defensor.
4. Por una Incapacidad Sobreviniente.
5. Por notable abandono de funciones y negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes inherentes al cargo.
6. Por haber sido condenado a delito que merezca pena aflictiva, en sentencia a firme
7. Por incurrir en algún de las incompatibilidades, inhabilidades e incapacidades que Ley señale.
¿QUIEN TIENE FACULTADES PARA EL CESE EN EL CARGO?
Podrá cesar en el cargo de Defensor del Pueblo por acuerdo del Congreso, previo debate y audiencia del interesado con un quórum de 2/3 de los miembros en ejercicio. Es lo que se ha establecido en otras legislaciones y especial en la Argentina.

EL MANDATO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO:
Se puede optar por un mandato libre. El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de ninguna autoridad y gozará de la más amplia autonomía, según su criterio. No estará sujeto a mandato imperativo alguno.
Ingegerd Troedsson, Ombudsman del Reino de Suecia ha dicho “ la autonomía del gobierno es un elemento especialmente significativo en la concepción del ombudsman parlamentario. la confianza Pública en el Ombudsman depende de que éste sea libre e independiente no solo en la teoría sino que en la realidad”
DE LA SUSPENSIÓN EN EL CARGO:
Se propone la suspensión del cargo cuando se forme proceso criminal ante la Justicia competente por delito doloso, contra el Defensor del Pueblo y resultare procesado, podrá ser suspendido de sus funciones por el Congreso hasta dictado el sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, con un quórum de simple mayoría..
En este caso hay distinguir si se trata de remoción o destitución.
LA RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN:
La Ley podrá asimilar a la de un magistrado.
CESACIÓN POR INCOMPATIBILIDAD:
La doctrina comparada señala que deberá cesar dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación que le pudiera afectar caso contrario se entenderá que no acepta el nombramiento.
LAS INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES:
La incompatibilidad podría aparecer después o con posterioridad a la toma de posesión del cargo. Se resuelve con la votación de los dos tercios de cada cámara.
DE LA REMUNERACIÓN:
En esta materia se podrá optar por asimilar la remuneración a la de un Ministro de Estado, a la de un Senador, o a la de un Ministro de Corte. En Finlandia tiene una remuneración equivalente al Canciller de Justicia ( art. 17 de la Ley de 1919). En Argentina, la Ley señala “ Senador Provincial y la doctrina ha dicho que debería decir Legislador Provincial, atendiendo a la igualdad legal y jerárquica consagrada por la Constitución Argentina de todos los legisladores sin importar si son Diputados o Senadores..
CARACTERÍSTICAS DE LOS ADJUNTOS:
En este aspecto la doctrina y en otras legislaciones destacan el carácter unipersonal del cargo de Defensor del Pueblo y las funciones de los adjuntos se producen por delegación de las que voluntariamente realiza el Defensor del Pueblo. En todo caso, la actuación de los adjuntos procede cuando el titular o la Ley así lo dispone.
La Ley determinará quien designará a los adjuntos y las causales y procedimientos para su remoción será las mismas que los correspondientes al Defensor del Pueblo.
LOS REQUISITOS DEL ADJUNTO
Serán los mismos que para el Defensor del Pueblo.
LA REMUNERACIÓN DEL ADJUNTO SERÁ:
Un 80 % de la que corresponde al titular.
ADJUNTOS AD HOC:
Muy empleada la expresión ad hoc en el mundo jurídico, forense y administrativo. “ Una idea de lo que es adecuado para un fin determinado y previsto”; para calificar la relación entre el sujeto y el servicio o la función que cumple. Además es usual en el lenguaje jurídico con reemplazo a la voz- ex profeso, para el caso, para ese fin. ( Enciclopedia Jurídica Omeba.)
En el supuesto caso de vacancia o suspensión del Defensor del Pueblo o sus adjuntos,
La Doctrina comparada ha dispuesto que la defensoría quedará a cargo del Ad hoc. Que surgirán de una lista de no menos de diez ciudadanos, que anualmente hará el Defensor del Pueblo y que obviamente reúnen los requisitos del mismo.
LA COMPETENCIA, EXTENSIÓN Y EXCEPCIONES:
Abarca la administración Pública y todo otro organismo del Estado cualquiera fuere su naturaleza jurídica o denominación, Ley especial que pudiera regirlo o lugar donde preste sus servicios. No comprende la Defensoría del Pueblo el Poder Judicial y el Poder Legislativo. Es decir, incluye las empresas del Estado o donde éste tenga participación mayoritaria , la administración centralizada y descentralizada.

De los procedimientos:
LA INICIACIÓN Y CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN:
La ley determinará quién, cómo y cuando y de que forma puede presentarse ante el Defensor del Pueblo una queja y la doctrina internacional señala algunos casos particulares como son: la queja de oficio, la investigación solicitada por alguna de las Cámaras o por algún legislador.
La actuación puede ser de Oficio y a petición de parte: el Defensor del Pueblo, señala mayormente la doctrina internacional, podrá iniciar y perseguir de oficio o a petición de interesado, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública y sus agentes de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
Asimismo, en defensa de los intereses difusos o Derechos colectivos de la comunidad.
como sucede en la República Argentina)

DE LA LEGITIMACIÓN DEL QUEJOSO: EXCLUSIONES – IMPEDIMENTOS:
Podrá acudir al Defensor del Pueblo: toda persona física, natural o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en la Ley.. Que invoque un Derecho subjetivo o interés legítimo y considere que dichos comportamientos afectan los intereses de la comunidad. No podrá constituir impedimento apara ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, internación en centro penitenciario o de reclusión, y en general cual relación de dependencia con el Estado. Lo que importa es que la administración sea la involucrada y no el quejoso
PETICIÓN DE INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO POR REPRESENTANTES DEL PODER LEGISLATIVO:
Los Diputados y Senadores individualmente, las comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los Derechos y garantías y principalmente las de relación con el Defensor del Pueblo podrán solicitar mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas por la Administración Pública, que afecten a un ciudadano, grupos de ciudadanos o a la comunidad
REQUISITOS INDISPENSABLES Y PLAZO PARA INTERPOSICIÓN DE QUEJAS:
La doctrina internacional al respecto, por norma general señala, que toda queja deberá ir firmada por el interesado indicando nombre y apellido, domicilio, número de cédula de identidad, , en el plazo máximo de un año calendario, contado a partir del momento en que ocurriera el acto, hecho u omisión motivo de la misma, se hubiere notificado del mismo o éste tomara estado público. No habrá otras formalidades para presentar la queja.
LA GRATUIDAD Y PATROCINIO OPTATIVO.:
En el ámbito internacional y en nuestro ordenamiento jurídico el principio de gratuidad de la Justicia es una garantía , y en este caso, las actuaciones ante el Defensor del Pueblo deberán ser gratuitas para el interesado, quien no estará obligado a actuar con patrocinio de abogado.
DERIVACIÓN DE QUEJAS:
Cuando la queja se formule contra personas , actos, hechos, y omisiones fuera de la competencia del Defensor del Pueblo,, el Defensor estará facultado para derivarla a la autoridad competente, informando de esa circunstancia al interesado., así podrá saber a donde acudir.
LA PROHIBICIÓN DE CENSURA SOBRE EL QUEJOSO:
Toda correspondencia, cartas , en cualquier medio dirigida al Defensor y que sea remitida desde cualquier centro de detención, información o custodias de d personas, no podrá ser objeto de ningún tipo de censuras.
DE LA RECEPCIÓN, RECHAZO Y SUGERENCIAS:
Deberá acusar recibo y registrará las quejas que reciba y se le formulen, las que tramitará o rechazará. Si las rechaza lo hará en escrito motivado
ALGUNAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD:
Mala Fe, si son anónimas, carencia de fundamentos, sin pretensión o fundamentos o fundamento trivial, o cuando la cuestión planteada se encuentre pendiente resolución judicial o administrativa son las causas más corrientes de inadmisibilidad en la legislación internacional.
RECHAZO DE QUEJAS POR PERJUICIO A TERCEROS:
Las quejas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo Derecho de tercera persona podrán ser rechazadas. Esto está enmarcado en el ámbito de la Responsabilidad del estado.
SUSPENSIÓN DE LA INTERVENCIÓN:
El Defensor del Pueblo, suspenderá su intervención cuando una persona interesada interponga un recurso administrativo y / o acción Judicial y habiendo ya iniciado su actuación .
LA INVESTIGACIÓN DE PROBLEMAS GENERALES:
Sin perjuicio de la inadmisibilidad, el rechazo de las quejas por perjuicio a terceros o la simple suspensión de la intervención, nada impide la investigación de problemas generales planteados en las quejas que se presenten y además, se lo comunicará al interesado.
LA APERTURA DE EXPEDIENTE Y DILIGENCIAS:
la doctrina en general y las diversas legislaciones en este aspecto resaltan lo siguiente:
Cuando la queja es admitida por el Defensor del Pueblo va a promover una investigación y formará expediente sin mayores formalidades o ritualidades en el cual costaran los respectivos antecedentes y pruebas.
Son facultades del Defensor del Pueblo:
1.- Podrá solicitar expedientes, informes, diferente documentación, la opinión d funcionarios actuantes, otros antecedentes y elementos que a su juicio estime pertinentes y útiles a los efectos de la fiscalización
2.- Podrá efectuar inspecciones y cualquier otra medida para el esclarecimiento de la investigación.
3.- Podrá apersonarse en cualquier dependencia de la Administración Pública o dependiente de ella, para verificar información, datos, cálculos que se deseen verificar; podrá hacer las respectivas entrevistas personales y proceder a procesar y evaluar los expedientes y documentación necesaria.

La Ley podrá optar en sistemas procesales orales o escritos o por un sistema mixto o verbal y actuado. Siempre de acuerdo a las normas del Derecho Procesal Chileno vigente.
Además habrán de estudiarse las diferentes técnicas procesales vigentes que contempla el El Derecho Procesal y el Derecho Administrativo, El Derecho Civil para cumplir adecuadamente sus fines y su misión. Especial importancia en este aspecto son las”teorías de los recursos” y la Cosa Juzgada en relación al Defensor del Pueblo. Y que amerita un estudio en particular por los especialistas.
LOS PLAZOS O TÉRMINOS PARA RESPONDER LOS INFORMES PEDIDOS POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO:
Los informes y documentos que la Ley señalará en general se han establecido para su remisión plazos de 15 días desde la solicitud , ampliable a juicio del Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo podría pedir un segundo informe si no se recibe el primero.
DE LAS RETICENCIAS:
Los funcionarios que se negaren a conceder entrevistas, entrega de documentación, o carencia de datos o solicitud de ampliación de datos anteriores proporcionados , podrían ser requeridos para que manifiesten por escrito las razones que justifican esa medida. Esta disposición puede contemplar sanciones a quienes no entreguen información.
En este sentido, es muy importante que el legislador valore lo relativo al sigilo, la reserva, el secreto en su debida magnitud la Ley podrá hablar de Reserva más que de secreto dado la calidad del Defensor del Pueblo en cuanto es una “ magistratura moral” y no política o jurídica. Y habrá de mantener indemne la dignidad del quejoso.
COLABORACIÓN DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS:
En algunas legislaciones como es el caso de Argentina en la Ley se establece que el Defensor del Pueblo podrá requerir la intervención de las comisiones que la Ley faculta y crea, para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido negada, o para lograr el comparendo de quien él considere necesario. En este precepto el legislador deberá cautelar la autonomía del poder legislativo. Por otra parte deberá consultar aquello de que el legislador tiene facultades e inmunidades que no tiene el Defensor del Pueblo por lo general.
LA RESERVA DE INFORMACIÓN:
Un carácter reservado tendrán las informaciones que durante la investigación pudiese aportar algún funcionario, en especial si es testimonio personal.
No olvidar que reservado no es lo mismo que secreto. Para este evento la doctrina prefiere “ reserva” y no “ secreto” . Es un aspecto que amerita una cierta profundización doctrinaria para evitar un eventual rompimiento o desequilibrio de los Poderes del Estado. Lo ideal es lograr un adecuado equilibrio en el funcionamiento de todos los Poderes.
Los trámites, las investigaciones, tendrán el carácter de reservadas. Así lo tiene la legislación Española en esta materia. Y agrega que “ Se dispondrán medidas especiales de protección en relación a documentos clasificados como secretos “
DE LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN RECOGIDA:
Habrán medidas de protección especiales para la documentación y expedientes que se manejen durante el curso de la investigación. Podrán ser tanto en el orden físico como material.
DE LA IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO:
Realizada la investigación , todas las medidas y diligencias por el Defensor del Pueblo, considerados los antecedentes y explicaciones de los agentes del Estado involucrados y estos resultaren satisfactorios, dará por concluida la investigación y se comunica al interesado. Allí llega el Defensor a un juicio de valor en que la actividad administrativa ha sido la conforme a normas, la adecuada., que ha sido realizada en el marco de la razonabilidad y legalidad y las explicaciones y descargos de la Autoridad han resultado suficientes para llegar tal veredicto o pronunciamiento.
LA IRRECURRIBILIDAD DE LAS DECISIONES:
La doctrina internacional ha sostenido que las decisiones del Defensor del Pueblo son irrecurribles, tanto en cuanto su admisibilidad o inadmisibilidad; procedencia o improcedencia. Esta irrecurribilidad ha de alcanzar al quejoso, a la administración Pública; a terceros; a sus mandantes
LA NO INTERRUPCIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES: la queja interpuesta en la forma que indica la Ley no interrumpirá los plazos para interponer los recursos administrativos y / o acciones judiciales que el ordenamiento jurídico contempla para el caso concreto.
REPOSICIÓN DE GASTOS Y DAÑOS:
La doctrina ha considerado que los gastos efectuados o perjuicios materiales causados( no los morales ) a los particulares que no hayan promovido la queja,( que tengan un nexo con la citación ) y llamados a informar por el Defensor del Pueblo, se verán compensados con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo una vez justificados debidamente.
En esta disposición además, la doctrina y legislación internacional revisada no contempla supuestos de” indemnizaciones o resarcimiento “
LA OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN DE LOS ORGANISMOS REQUERIDOS:
La gran mayoría de los ordenamientos jurídicos consideran en esta materia la obligación de la administración pública, de los organismos requeridos, con un carácter preferente, prioritario, de colaborar con el Defensor del Pueblo en la investigación y además en las visitas o inspecciones. Por lo general, las normativas no rigen a los particulares en esta obligación de colaboración, pero no excluye las personas en ejercicio de funciones públicas
Otras legislaciones agregan que el cumplimiento obligatorio podrá obviarse cuando la negativa se fundamente en el interés supremo de la Nación. Habría allí un límite a la obligación de colaboración que el legislador debe regular.
DE LA NEGATIVA O NEGLIGENCIA EN INFORMAR:
La negativa o negligencia a informar por parte del funcionario, puede ser considerada por el Defensor del Pueblo como entorpecedora de sus funciones y debe hacerlo público de inmediato y destacar esta circunstancia en su informe anual, en el informe a las cámaras o cualquier otro medio que la Ley señale.
DEL FUNDAMENTO DE LA NEGATIVA A INFORMAR:
El superior jerárquico u organismo que prohíba al funcionario a sus ordenes o servicio responder a las requitorias del Defensor del Pueblo, o a entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente fundamentado, dirigido al funcionario y al Propio Defensor del Pueblo. Este dirigirá, en adelante, las actuaciones al referido superior jerárquico. Así aparece en la legislación Argentina.
EL MAL PROCEDER Y SUGERENCIAS:
Si de las investigaciones realizadas por el Defensor del Pueblo se establezca que la queja se originó presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de funcionario el Defensor del Pueblo deberá dirigirse al superior jerárquico y dará traslado de dicho escrito al afectado haciéndole constar su criterio al respecto.
Aquí es fundamental tener presente que el abuso, la arbitrariedad, la discriminación, error, la negligencia u omisión.
Por otra parte es necesario destacar la distinción que se da en “ la sugerencia” y “recomendación “
PERSISTENCIA EN LA NEGATIVA O NEGLIGENCIA:
La persistencia entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier funcionario, directivo o personas que presten servicios la Administración Pública podrá ser objeto de un informe especial cuando justificadas razones lo requieran además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
Si la negativa o negligencia es agravada podrá recurrir a las instancias que la Ley le franquea , ante los Tribunales de Justicia.
OBLIGACIÓN DE DENUNCIA:
El Defensor del Pueblo, en el ejercicio de su cargo, que tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción Pública, deberá comunicarlos al juez competente .
CARÁCTER Y ALCANCE DE LAS RESOLUCIONES DEL OMBUDSMAN:
El Defensor del Pueblo defensor de los Derechos Humanos no está facultado para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas. Sin perjuicio de ello podrá sugerir la modificación de los criterios para su producción. Este dictamen no es vinculante.´( Todo dictamen no es vinculante)
De este precepto nace la característica del Defensor del Pueblo , aquella de que no tiene imperium. Se ratifica el carácter no obligatorio, no imperativo de las resoluciones del Defensor del Pueblo
A este respecto me permito citar al Dr Nestor Prado Dagües quien en el Prólogo a la obra Defensoría del Pueblo , Ombudsman ,Ley 10306, de Villarruel, Feldman, Caballero, Editorial Zeus SRL, , 1995, Rosario Provincia de Santa Fé, Argentina, señala:” Por último , es del caso recordar que el Defensor del Pueblo no es un magistrado que, habitualmente , posea Imperium . Vale decir, que está autorizado para inquirir, averiguar, inspeccionar, supervisar y , en definitiva, controlar, pero raramente para decidir y cambiar un estado de cosas. Por tanto, si los poderes públicos tradicionales permanecen indiferentes pero sin concretarlas, es muy probable que su figura se desvanezca en la nada de la inoperancia
En esta materia es conveniente revisar la legislación Española en esta materia en que se le otorga una amplia gama de facultades desde la tradicional advertencia o recomendación hasta la legitimación activa para ejercer acciones. Entonces , el Ombudsman español tiene una magistratura de acción judicial además de la magistratura de opinión clásica.
SUGERENCIAS DE CAMBIO: SUMMUM IUS, SUMMA INIURA.
Si el Defensor del Pueblo en el ejercicio de su cargo, en el cumplimiento de sus funciones o actuaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al Poder Legislativo o a la Administración Pública la modificación de la misma.
Cuando la aplicación de una norma lleve a flagrantes in Justicia el Defensor del Pueblo puede asumir una postura más activa en la sugerencia de cambios a la norma. Se trata de una arbitrariedad o in Justicia que deviene de la norma misma.
DE ALGUNOS MECANISMOS CORRECTIVOS:
Cuando el Defensor del Pueblo entienda que determinados comportamientos denoten una falla sistemática y general de la Administración Pública, puede recomendar o así hacerlo saber al Poder legislativo y a la misma Administración, los mecanismos que permitan disminuir dichos comportamientos. Esta disposición en la República Argentina ha tenido enorme importancia porque son mecanismos que permiten propiciar cambios o morigeraciones en los procederes de la administración Pública.
LA OMISIÓN DE CONTROL:
Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados, por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá instar a las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus facultades de inspección y sanción. Se refiere a personas Privadas en ejercicio de funciones Públicas
OBLIGACIÓN DE RESPUESTA:
El Defensor del Pueblo podrá formular con motivo de sus advertencias, investigaciones, recomendaciones, recordatorias de sus deberes legales y funcionales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos esos casos los responsables será obligados a responder por escrito en un plazo máximo de un mes.
EL ANOTICIAMIENTO AL SUPERIOR:
Si formuladas las recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o ésta no informara al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, éste podrá poner en conocimiento del Ministro del Area respectiva o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones sugeridas.
Esta normativa busca , entre otras cosas, que el superior jerárquico ordene al inferior que realice o cambie un proceder determinado o que lo haga por sí. Quien puede lo más puede lo menos.
COMUNICACIÓN AL PODER LEGISLATIVO:
Podrá el Defensor del Pueblo, sin justificación adecuada de parte de la autoridad, incluir en su informe anual o especial , con mención de los nombres de autoridades o funcionarios, un detalle de lo acontecido en cuanto a l negativa de entrega de información, especialmente en los casos en que era posible y una solución y no se ha conseguido. En este caso se busca resaltar la calidad de colaborador privilegiado del Defensor del Pueblo respecto del Poder legislativo.
RESPECTO DE LAS COMUNICACIONES AL INTERESADO , DE LAS NOTIFICACIONES :
El Defensor del Pueblo comunicará al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones, así como la respuesta que hubiese dado al organismo o funcionario implicados, salvo que por su naturaleza fueran consideradas como reservadas o secretas.
Como también se debe considerar que el Defensor del Pueblo debe informar al legislador o a l comisión competente que lo hubiere solicitado y al termino de sus investigaciones de los resultados alcanzados .Igualmente cundo decide no intervenir informará su desestimación.
COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD QUEJADA:
El Defensor del Pueblo deberá comunicar el resultado ,sea positivo o negativo, de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado la queja respectiva . Ese resultado, generalmente, lleva aparejado una recomendación
RELACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO CON LA LEGISLATURA, LAS COMISIONES DE ENLACE Y LOS INFORMES:
Las comisiones parlamentarias constituyen el nexo formal entre el Defensor del Pueblo y el Parlamento o con cada una de las Cámaras .Es evidentemente un vinculo Institucional . las comisiones informarán a las Cámaras cuantas veces sea necesario.
EL INFORME ANUAL:
En la Doctrina internacional se establece un informe anual en que el Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cámaras de la labor realizada en un informe que les presentará antes del 30 de abril de cada año. O la oportunidad que la Ley determine.
Por lo general, la legislación comparada establece un año para producir el informe general. En Chile, podría presentarse junto con la cuenta anual del Presidente de la República y para que las Cámaras cuenten con el informe en el Periodo Ordinario de Sesiones.
UN INFORME ESPECIAL:
Cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial.
DETALLE DE LO ACTUADO:
El Defensor del Pueblo en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de los que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por la Administración Pública.-
Para mayores detalles de la estructuración del informe del Ombudsman hemos revisado algunos informes de Argentina y de España y en ambos casos se presenta un completo detalle de gráficos de la actividad de la Defensoría del Pueblo, con comentarios diversos.
DE LA RESERVA DE DATOS PERSONALES:
En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigado, sin perjuicio de lo estipulado en caso de persistencia en la negativa o negligencia en la información. ( informe especial cuando justificadas razones así lo ameriten)
DE LA RENDICIÓN PRESUPUESTARIA:
El informe deberá contener un anexo cuyos destinatario será el Congreso en el que se hará contar la rendición de cuentas del presupuesto de la Institución en el periodo correspondiente. Es una rendición de cuentas de todo mandatario respecto de su mandante. Es una rendición de cuentas , en definitiva ,al Pueblo.
DE LAS PROPUESTAS MODIFICATORIAS:
En el informe anual el Defensor del Pueblo podrá proponer a la legislatura las modificaciones a la presente Ley que resulten de su aplicación para un mejor cumplimiento de sus funciones.
Qué, cuando y como debe reformarse lo dirá la práctica.
EL RESUMEN ORAL:
El Defensor del Pueblo deberá exponer oralmente un resumen de su informe ante la sesión conjunta de ambas Cámaras ( Congreso Pleno) .
DE LA PUBLICIDAD
Los informes anuales y en su caso los Especiales deberá publicarse en el Diario Oficial y en los medios de las diferentes Cámaras.. Esto es fundamental en todo sistema republicano y es considerado en la doctrina como un “Principio general de la publicidad de los actos de Gobierno. Pasa a ser parte del patrimonio de la población y podrá ser reproducido.
DE LOS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES:
Se deberá proveer la infraestructura necesaria personal y material que debe poseer toda entidad pública para su eficaz funcionamiento.
LA ESTRUCTURA:
El Congreso va a establecer la estructura orgánica funcional y administrativa de la Defensoría del Pueblo. Podrá ser una Ley Orgánica Constitucional.
DE LOS RECURSO HUMANOS:
Los debe contemplar la Ley que regula la Defensoría del Pueblo. la contratación del personal es facultad del Defensor del Pueblo, del Defensor de los Derechos Humanos .- Es decir la facultad está en la cabeza de la Defensoría del Pueblo o Defensoría del Ciudadano , y esto se compadece con la autonomía de la institución.
Desde ya la Defensoría del Pueblo contará con personal técnico en diversas materias, Cuerpos instructores, asesores letrados, personal administrativo, tendrá además una oficina de Prensa, Relaciones Públicas y Comunicaciones. Preside el Defensor del Pueblo Titular y sus dos adjuntos..
DISPOSICIONES GENERALES :
Por lo general las Leyes Orgánicas habrán disposiciones transitorias y sobre otras materias que el legislador estime pertinente ubicarlas .
EL REGLAMENTO INTERNO:
La doctrina internacional ha dispuesto por lo general un Reglamento interno que será dictado por su titular y aprobado por las Cámaras en sesión conjunta. O como lo disponga la Ley.
Además este reglamento se complementa una Guía de Trámites. Elaborada y aprobada por el Propio Defensor del Pueblo y que será de aplicación exclusiva e interna la legislación Argentina contempla este Reglamento y la Guía de Trámites.
LOS PLAZOS :
Los plazos los establecerá la Ley y la doctrina respeta los plazos usuales y corrientes en los ordenamientos jurídicos de cada país. Días corridos, días hábiles, año calendario, mes día, etc.
DE LOS RECURSOS:
Los recursos necesarios para atender los gastos que demanden el cumplimiento y la instrumentación de la Ley que se dicte, deberán provenir de una partida especial destinada a tal efecto y deberá contemplarse donde corresponda en la Ley de Presupuestos de la Nación. Esta será una Ley que implicará gastos y obviamente habrá de establecerse la imputación especial correspondiente para la Institución.
REGLAMENTO INTERNO:
De acuerdo con la Ley Orgánica que de vida a la institución de la Defensoría del Pueblo, Defensor del Pueblo, habrá de dictarse su Reglamento interno y entre otros aspectos, según las legislaciones y doctrina internacionales, habrán de regularse los siguientes aspectos:
1.- De las actuaciones, De los Defensores adjuntos, las sustituciones en todo caso será aquel quien tenga la competencia en el lugar donde tramita la queja o actuación respectiva.
Los defensores adjuntos se suplen entre sí automáticamente.
2.- Se constará la identidad de la persona que presente la queja y se hará en forma personal.
Si la queja se lleva a efecto por medio postal( Correo) podrá verificarse la identidad del quejoso por los medios que la Ley estime idóneo.
3.- Se formará un expediente por separado en cada queja y se identificará por número, mes y año de ingreso u otra forma de identificación, folio correlativo, código de barras que se establezca expresamente. Esta identificación se conservará durante toda la tramitación
4.- Podrán acumularse los expedientes relativos a hechos similares o conexos que permitan un tramitación y resolución conjunta.
La queja deberá contener una declaración jurada que no se ha impuesto recurso administrativo y / o acción judicial alguna respecto de los hechos anoticiados. Si durante el trámite de la queja se interpusiera un recurso judicial o administrativa se deberá notificar de inmediato al Defensor del Pueblo, asumiéndose esta responsabilidad al momento de plantear la quej.
5.- Las notificaciones: se efectuarán en forma personal; por carta certificada o mediante cédula diligenciada por notificador ad hoc.
6.- Si el interesado se desistiere, no impedirá que el Defensor del Pueblo prosiga con la investigación respecto de los problemas generales planteados en l queja.
7.- El Defensor del Pueblo y los adjunto podrán delegar todas la funciones relativas a la recepción y tramitación de las quejas en sus inferiores jerárquicos.
8.- A criterio del Defensor del Pueblo y cuando circunstancias lo hagan pertinente y a petición del quejoso podrá disponer de la cobertura de identidad de aquel, arbitrándose todos los medios para que ello se realice, siempre que este extremo no impida la tramitación y resolución de la queja.
9.- El Defensor del Pueblo queda facultado para dictar disposiciones de tipo general que reglen los aspectos no previstos en el reglamento.
10 El reglamento será probado por las Cámaras en los términos que la ley estipule.
Pero además la doctrina y legislación internacional ha previsto una Guía de Trámites de cuyos elementos fundamentales veremos a continuación.
GUIA DE TRAMITES:
Es interesante revisar la Guía de trámites que contempla la Legislación Argentina y de la cual tratan en forma brillante y preclara los Señores Villarruel, Feldman y Caballero en su Libro “La Defensoría del Pueblo”, Zeus, Santa Fe, Argentina.
1.- Cuando se recepcione una queja en forma personal, la misma ingresará por Mesa de Movimientos, debiendo su personal constatar la identidad del Presentante.
Todos los trámites , notificaciones y pedidos de informes se registrarán en la mesa de movimientos
Se entregará un acuse de recibo en que consta el número del expediente.
De ser necesario se le otorgará un turno para entrevistarse con el Inspector que se ocupará del trámite de la queja o se le explicará al recurrente que se le citará oportunamente. Se efectúan los ingresos computacionales , se dirigen al inspector respectivo ( a su agenda computacional ) se registra el turno.
Se establecerá un sistema de inspectores de urgencias. Habrán inspectores de urgencia previamente establecidos , los que se avocarán inmediatamente a la queja.
2.- Mesa de Movimientos remitirá inmediatamente la queja ingresada al inspector que por turno corresponda, y con competencia en la cuestión.
A tal fin la Mesa de movimientos deberá calificar la queja según la distribución por competencia funcional de los inspectores.
Cuando la cuestión presentada corresponda a “intereses difusos” remitirá la misma al área pertinente.
3.- El inspector a cargo procurará por el medio más idóneo la solución de la situación planteada, salvo los supuestos de inadmisibilidad manifiesta.
4.- Con posterioridad a la entrevista con el quejoso, el inspector girará las actuaciones a Asesoría Jurídica ( Relatores) a los fines que ésta realice un proyecto de admisibilidad y / o rechazo, indicando las vías más oportunas para ejercitar la acción, lo que se pondrá a consideración del Defensor del Pueblo.
5.- Para el caso que se declare inadamisible la queja se procederá conforme a la ley, notificando al interesado por l mesa de Movimientos de acuerdo a cualquiera de los medios previstos en el Reglamento interno, y se consignará l sugerencia correspondiente en su caso.
Cuando el Defensor del Pueblo resuelva continuar el trámite de la queja fundado en problemas generales, a pesar de la inadmisibilidad o desestimiento de la misma, se confeccionará un proyecto que así lo declare y seguirán las actuaciones según su estado( como lo dispone la ley y Reglamento interno )
En el supuesto que de la queja planteada surja que se hallan comprometidos “ intereses difusos”, la misma será enviada a la oficina correspondiente a los fines de iniciar las acciones judiciales pertinentes.
6.- Declarada admisible la queja el inspector responsable de la misma realizará todas las investigaciones pertinentes acerca de la cuestión planteada.
7.- Para los casos que se consideren complejos de difícil investigación, se asignará a los mismos la cantidad de inspectores que se estime necesaria.
8.- El defensor del Pueblo, sus adjuntos, y / o Gabinete Técnico podrán avocarse al conocimiento de una queja o dar instrucciones al inspector encargado del trámite.
El Defensor del Pueblo puede dar instrucciones que modifiquen en casos particulares las pautas de esta guía.
9.- Para los casos que no se remitan informes o documentos en el plazo previsto en la ley; los funcionarios se nieguen a conceder entrevistas o ampliatorias de datos, se niegue documentación en función de disposiciones legales , el inspector deberá poner de inmediato en conocimiento tales circunstancias de sus superiores, a los fines que correspondan.
10.- Concluida la investigación se remitirá el expediente a la Asesoría Jurídica( Relatores) para que la misma, según los antecedentes, confeccione proyecto de resolución, el que será elevado a consideración al Defensor del Pueblo por la vía pertinente.
11.- El Defensor del Pueblo llevará un archivo donde se resguardarán las resoluciones y los expedientes.
12.- El Inspector encargado de la causa será el responsable de remitir al archivo en legal tiempo y forma las actuaciones y documentación.
13.- En cada oficina del Defensor del Pueblo se llevará un protocolo donde se insertarán, en forma correlativa, las resoluciones que se dicten.
14.- El defensor del Pueblo tiene amplias facultades para reformar, la presente Guía cuando lo crea conveniente.
Obviamente esta es una Guía para la realidad de la República Argentina, pero es doctrinalmente un antecedente interesante a considerar en la legislación Chilena.
LAS BASES ORGANICAS Y FUNCIONALES:
1.- De la Organización: el sustento administrativo se constituye por un trípode:
a.- Mesa de Movimientos: que es la que se encarga de las relaciones con el exterior y mantener ordenada la actuación.
b.- Cuerpo de Inspectores: que son los responsables de la tramitación de las quejas y su mayor objetivo es la eficiencia. Los inspectores se dividirán por áreas en base a un criterio de división de la administración pública y entidades conexas.
c.- Asesoría Jurídica ( Relatoría): su objetivo es la realización de proyectos de dictámenes y resoluciones, debiendo obtener el más alto nivel científico.
d.- Cuerpo de Procuradores: que se encarga de las tramitaciones judiciales que son básicamente de dos tipos : Radicación de denuncias y Acciones por intereses difusos
2.- De El Funcionamiento: la idea que inspira toda la actuación es la de solucionar problemas , tanto de los administrados como de la propia administración.
“A tal fin siempre, - señalan Villaruel, Feldman y Caballero – y en toda etapa del trámite la solución debe ser la meta buscada y cuando se deba criticar algo es imprescindible presentar la solución alternativa atento a que es ineficaz criticar sin proponer.”
APENDICE:
1.- DOS PROYECTOS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN CHILE :
A.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO DEL PRESIDENTE DE la REPUBLICA DON PATRICIO AYLWIN A. 1991 ( Archivado ) Y ;
B.- EL DEFENSOR DEL CIUDADANO DEL PRESIDENTE DE la REPÚBLICA DON RICARDO LAGOS E. AÑO 2000.( En Tramitación Comisión de Constitución, legislación, Justicia y Reglamento 18 – 10 – 2000)
2.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE la NACIÓN REPUBLICA ARGENTINA:
A.- Constitución Nacional Artículos 86 y 43.
B.- Ley 24.284.
C.- Reglamento de Organización y Funcionamiento.
D.- la Doctrina del Defensor del Pueblo en Argentina.
3.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO EN ESPAÑA:
A.- Proposición de ley Defensor del Pueblo, 20 de Junio 1978
B.- Algunas enmiendas a la ley Orgánica del Defensor del Pueblo en el Congreso de los Diputados.
C.- LEY ORGANICA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, ESPAÑA.

CONCLUSIÓN:
Hemos tratado de entregar la mayor información posible , en forma muy simple, más bien didáctica , una Noción de la Institución de la Defensoría del Pueblo, Del Defensor del Ciudadano , del Ombudsman , el Defensor del Pueblo o Defensor del Ciudadano , en definitiva el Defensor de los Derechos Huimanos ,dentro de nuestras naturales limitaciones, en las diferentes materias tratadas , para que cada lector se forme una idea y pueda contribuir con otras para el mejor estudio de esta nueva institución que es el Defensor del Ciudadano y cuya función , en términos generales consiste en investigar las quejas o reclamos formulados directamente por los ciudadanos en forma individual o colectivamente; mediar entre ellos y la administración pública, promover el cambio legislativo y reglamentario, sugerido por la valiosa experiencia aportada por las referidas quejas; como también propiciar la moralización del quehacer administrativo al posibilitar que se haga efectiva la responsabilidad de los agentes Públicos en caso de irregular cumplimiento de las funciones a su cargo. Sin embargo que no se crea que será el Defensor del Ciudadano el enemigo del “Funcionario Público” muy por el contrario contribuirá al engrandecimiento, a la dignificación de la actividad Pública.
Por nuestra parte, con los antecedentes revisados en la doctrina Nacional e Internacional , estamos convencidos de que esta nueva Institución que es el Defensor del Pueblo , Defensor del Ciudadano o Defensor de los Derechos Humanos o cualquier nombre que se le de, puede ser un aporte a la democracia, a la proyección de más democracia, igualdad de oportunidades , más respeto por lo demás, y al pleno ejercicio de las libertades.; puede ser un aporte a la búsqueda de una efectiva mayor equidad; puede ser un aporte a que la efectiva democracia - y la Administración Pública - no se petrifique, no se estanque , no se entrampe, sino que se proyecte al futuro, se dignifique, en un avance más fluido y rápido acorde a los tiempos, donde prime la persona, las Reglas claras, el principio de la corrección y evidentemente el establecimiento de castigos contra los abusos según la Constitución y las leyes. .En general, un mayor equilibrio en los contrapesos del Poder, estableciendo límites que permitan una efectiva mayor participación ciudadana, un mayor y más significativo Rol de la gente
De los legisladores, de la ciudadanía toda, del consenso nacional va a depender como llegue a resultar la idea del Defensor del Pueblo, El Defensor del Ciudadano , el Ombudsman para Chile. De ellos dependerá la incorporación del Defensor del Pueblo a nuestras instituciones tutelares, respondiendo con ello a la ineludible misión de modernizar la Administración Pública y propiciar un mecanismo efectivo para la defensa de los derechos e intereses fundamentales de los habitantes frente a actos, hechos u omisiones que impliquen por parte de los organismos de la administración Pública Nacional, las entidades y sujetos comprendidos en el ámbito de competencia establecidos en la ley, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones o que puedan dañar o alterar a los ecosistemas naturales o los elementos del medio ambiente
Detractores habrán de surgir en el camino, es lo más normal y bueno que así sea, ellos también podrán enriquecer el debate.
Ahora bién, si es la oportunidad o no y si son las bondades de la institución las más adecuadas al momento histórico, cada cual va a formarse su propia ide


BIBLIOGRAFÍA GENERAL

1. Letelier, Valentín. Génesis del Estado y de sus Instituciones Fundamentales, Cabaut y Cia., Buenos Aires, Argentina, 1917.
2. Letelier Valentín. Jénesis del Derecho y las Instituciones Civiles Fundamentales. Editores: Hume y Walker, Santiago Chile y Cabaut y Cia., Buenos Aires Argentina, 1919.
3. Prado Martínez Alberto, “Discursos Políticos y Parlamentarios de Don Enrique Mac Iver 1868 – 1898. Imprenta Moderna, Santiago, Chile, 1899.
4. Pantoja Bauzá, Rolando. El Derecho Administrativo. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Chile.1996
5. Quinzio Figueiredo, Jorge Mario. El Ombudsman, El Defensor del Pueblo, Editorial Jurídica de Chile, 1992.
6. Quinzio Figueiredo, Jorge Mario. Tratado de Derecho Constitucional. Ediciones Universidad la República, 1994.
7. Quinzio Figueiredo, Jorge Mario. Apuntes de clases de Derecho Constitucional de Rodrigo González Fernández, Universidad la República .
8. Alvaro Gil Robles y Gil Delgado . El Defensor del Pueblo ( Comentarios en torno a una proposición de Ley Orgánica. Editorial Civitas, SA., Madrid, España, 1979

9. El Proyecto de Ombudsman para America Latina, Caracas, Venezuela, 1986.
10. Gastón, Emilio. El Nuevo Justiciazgo 1988 – 1993, Análisis de un quinquenio. , España, 1993.
11. Maiorano, Jorge L: “ El Ombudsman, Defensor del Pueblo y de las Instituciones Republicanas. Ediciones Macchi, Argentina, 1985.
12. Arcocha, Carlos Enrique, “ El Ombudsman en el territorio de los intereses difusos”, Argentina ,1995
13. Nicotra, Norberto R. “Epilogo Empírico”, Defensoría del Pueblo” Defensor del Pueblo de Santa Fé, Argentina, 1995
14. Justo López, Mario. Manual de Derecho Político, 2º Edición, Depalma, Argentina , 1998.
15. Mondino, Eduardo. Defensor del Pueblo de la Nación, Argentina. Revista la gente y su defensor, año 1 Nº 1,2, 3 2000.
16. Kelsen , Hans. Teoría Pura del Derecho, Editorial Universitaria de Buenos Aires.,Argentina, 3º Edición 1997.
17. Pacheco G, Máximo Teoría del Derecho. 4º Edición, Editorial Temis SA , Editorial Jurídica de Chile, 1990.
18. Squella Narducci, Agustín, “Introducción al Derecho”, Editorial Jurídica, 2000.
19. Juan Manuel Villarruel, Gustavo Feldman, Juan Pablo Caballero, Defensoría del Pueblo, Ombudsman Zeus Editora SRL.1995, Santa Fe, Argentina
20. Campos Harriet, Fernando, “ Historia Constitucional de Chile, Editorial Jurídica,7 º Edición 1997
21. Stoehrel Maes, Carlos Alberto, “Las disposiciones comunes a todo Procedimiento y de los Incidentes”. 5º Edición revisada por el Profesor Davor Harasic Yaksic, Editorial Jurídica, 1999.
22. Cassarino Viterbo, Mario, Derecho Procesal , 5º edición, Editorial Jurídica, 2000
23. Colonna d´Istra , Diccionario de Términos Jurídicos, Editorial Acento, Madrid, España, 1997.
24. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española 21º Edición, Madrid, 1992.
25. Código de Derecho Canónico, Edición Bilingüe comentada por los Profesores de la Universidad Pontificia de Salamanca , Madrid, España, 1999.
26. Hart, H.L.A., “El Concepto del Derecho”, Abeledo Perrot, , Argentina. Título Original The Concept of law, Oxford University Press, 1961.
27. Bobio , Norberto, la Teoría de las formas de Gobierno en la historia del pensamiento Política. 5º Reimpresión 1996, Fondo de Cultura Económica, , Mexico.
28. Constitución Política de la República de Chile, Editorial Jurídica, 2000.
29. Alessandri, Arturo; Somarriva U, Arturo; Vodanovic H , Antonio “Tratado de Derecho Civil “ Editorial Jurídica, 1998
30. Lombardía,,, Pedro , Lecciones de Derecho Canónico. Editorial Tecnos, Madrid, 1991
31. Reid Tobar, Jaime: “ Modernidad y Posmodernidad: fundamenteos para una reflexión antropológica”, Universidad la República, Agosto, 2000.
32. Jocelyn – Holt , Alfredo. “Historia General de Chile”. Tomo 1º El Retorno de los Dioses, Argentina, Editorial Planeta, 2000.
33. Jocelyn Holt Letelier, Alfredo. “El Chile Perplejo”, Editorial Planeta / Ariel, Chile , 1998
34. Camara de Diputados. Proyecto de reforma constitucional Defensor del Pueblo, Sesión 43ª, 9 de abril de 1991. Páginas 5170 a 5183.
35. Diario de Sesiones del Senado. Documentos. Mensaje de su excelencia El Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Reforma Constitucional que crea el Defensor del Ciudadano . Páginas Nº 750 a 764 , año 2000



RODRIGO GONZÁLEZ FERNANDEZ
Santiago, Chile, Marzo de 2001