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jueves, mayo 18, 2006

PROTOCOLO DE ACUERDO DE LA ALIANZA

¿EN SUBCONTRATACIÓN CUAL ES EL PROTOCOLO DE ACUERDO DE LA ALIANZA?

PROTOCOLO DE ACUERDO ALIANZA EN TEMA SUBCONTRATACIÓN

 

18 de mayo 2006

 

1. Precisar que la responsabilidad del mandante se refiere solo a las obligaciones de dar y limitar la responsabilidad sólo a las indemnizaciones legales que correspondan por térmno dela relación laboral.

 

2. Precisar que el subcontrato no alcanza a las obras o servicios que se ejecuten o presten de manera discontinua o esporádica.

 

3. Establecer que  un reglamento, que deberá dictarse en el plazo de 90 días, dispondrá la forma en que la Inspección del Trabajo emitirá los certificados sobre el cumplimiento de obligaciones laborales y provisionales. Al mismo tiempo dicho reglamento definirá la manera en que entidades einstituciones podrán certificar identico cumplimiento

 

4. Ampliar el giro de las empresas de servicios transitorios a la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como a otras actividades afines en el campo de los recursos humanos.

 

5. Rebajar las multas y la consignación conforme a las cuales las Empresas de servicios Transitorios pueden reclamar frente a resoluciones de la Dirección del Trabajo.

 

6. Disminuir la garantía exigida a las Empresas de Servicios Transitorios como asimismo aumentar el plazo de ajuste de las mismas.

Este es el protocolo de acuerdo  alianza en materia de subcontratación. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

UNA INTERESANTE INICIATIVA EN SUBCONTRATACION

SUBCONTRATACIÓN

Senadores Longueira y Allamand presentan proyecto que extiende ley de subcontratos a reparticiones del Estado

 

Tras el acuerdo alcanzado ayer entre la Alianza y el Gobierno, que permitió la promulgación de la ley de subcontratación, los senadores Pablo Longueira y Andrés Allamand ingresaron hoy a trámite un proyecto que extiende al sector público las obligaciones y deberes de la normativa.

 

"Lo que estamos haciendo es que la posibilidad de demandar solidariamente por incumplimiento a la empresa que contrata y a la empresa subcontratista se haga extensiva al Estado", señaló Allamand.

 

Asimismo, los parlamentarios solicitarán patrocinio al Ejecutivo para presentar un proyecto de ley que termine con el sistema de trabajadores a honorarios en las reparticiones públicas.

 

"Vamos a solicitar al Ejecutivo, dado que esa materia sí requiere patrocinio, que se termine con un abuso que comete por muchas décadas el Estado chileno con miles de funcionarios públicos que los tiene a honorarios", indicó Longueira.

 

El senador por Santiago Oriente destacó además que los tres organismos del Estado "tienen que cumplir lo que le exigimos a los privados".

 

Ayer el Senado despachó la iniciativa luego de que el gobierno obtuviera el apoyo de la oposición al firmar un protocolo de acuerdo sobre seis puntos que serán perfeccionados.

Una interesante iniciativa la de los parlamentarios que vamos a ver como se perfecciona en definitva. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

 

 

DEL ARTE DE HACER REGALOS

DEL ARTE DE HACER REGALOS

Luego de trabajar 30 años en la Industria del Regalo publicitario y de los artículos de promoción no puedo menos que concordar con este post.

The Art of Gift Giving: A 10 Step Program ofrece eso, diez pasos para disfrutar más y mejor del arte de regalar:

1. Regala porque quieres y no porque estés obligado a hacerlo
2. Toma notas
3. Celebra las pequeñas cosas
4. Exprésate a ti mismo, expresa al receptor y expresa vuestra relación
5. Regala algo que jamás se compraría
6. Ten en cuanta la situación
7. Presenta bien el regalo
8. Incluye una nota manuscrita
9. Envía el regalo a tiempo
10. Busca la inspiración en todas partes.

Pues eso, a regalar más, que está bien.

Para regalar bien llámen a Sylvia Weiss, en Empresas RG, Empresas Asociadas y Otromundo, que los atenderán a usted  Y  empresas preferentemente, F. 2166401 Santiago Chile otromundo@tie.cl

Saludos Rodrigo González Fernández, regalospub.blogspot.com; consultajuridica.blogspot.com

 

QUE SON LAS RELACIONES PUBLICAS

RELACIONES PUBLICAS & PERIODISTAS

Un lector nos ha  consultado sobre las Relaciones Públicas. Veamos algunos antecedentes:

Se ha confundido a los profesionales de las RRPP con periodistas y publicitarios, pero cada uno realiza una serie de actividades específicas que los diferencian entre sí.

 

Hay más puntos en común entre los periodistas y los RRPP.  Sin embargo, entre éstos debe existir una relación estrictamente profesional y una separación exquisita entre sus actividades por razones éticas y de credibilidad, con el fin de incidir positivamente en la creciente desconfianza que tienen los ciudadanos ante los contenidos de los medios de comunicación.

 

Los profesionales de las relaciones públicas realizan una gran cantidad de actividades específicas que ayudan a las organizaciones a comunicarse exitosamente con todas sus audiencias.

 

Uno de los retos de las RRPP es encontrar una definición que sea adoptada globalmente para que esta profesión sea entendida cabalmente por todos los sectores, identificada como una auténtica función directiva, y  reconocida en su ámbito de comunicación y como forma de relacionarse directamente con diversos públicos.

 

Gracias a su flexibilidad, organizaciones de todo tipo y tamaño pueden sacar el máximo provecho de las relaciones públicas.  Aunque siempre es aconsejable ponerse en manos de expertos para alcanzar los objetivos con la mayor eficacia.

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

CARACTER Y FUNCION DEL OMBUDSMAN EN DERECHO COMPARADO

¿CUAL ES EL CARACTER Y FUNCIÓNDEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN DERECHO COMPARADO?

¿Cuál es el carácter y la función del ombudsman?

Pese a todas las diferencias estructurales de los sistemas constitucionales y legales, las diferentes formas de defensores del pueblo muestran un mínimo de afinidad en cuanto a su carácter. Más en cuanto a las funciones, menos en cuanto a la organización y el establecimiento. Rasgos típicos son, sobre todo, la independencia del ombudsman, así como su incapacidad para ejercer el poder ejecutivo. Es característico también el hecho de que no sustituya a las instituciones de defensa legal existentes como instancia introadministrativa o legal, sino que las complementa.

Entre las obligaciones fundamentales del defensor del pueblo está la protección de la legalidad y la calidad de la administración, sobre todo en ámbitos arbitrarios y donde no ataña al derecho en su sentido principal, sino a intereses de la actitud administrativa. Es además un instrumento para fortalecer al parlamento frente a la administración.

Finalmente, la función mediadora del ombudsman adquiere cada vez más una posición central, tanto más cuanto la cada vez mayor complejidad de la administración hace aumentar su incomprensión por parte del ciudadano. Porque, por un lado, el ombudsman en todos los ámbitos está al servicio de la protección de los derechos e intereses del pueblo frente a la administración como órgano del poder estatal y, por el otro, porque el ombudsman puede facilitarle al ciudadano un modo de conducta necesario y correcto frente a la administración, explicar y crear confìanza entre ciudadano y administración. Una función por la que el ombudsman representa al estado en el camino desde una administración de los asuntos públicos autoritaria hacia otra democràtica.

El ombudsman puede desarrollar su función de mediador sobre todo en relación con las minorías porque éstas están caracterizadas a menudo por una desconfianza frente al estado y sus instituciones administrativas frecuentemente justifìcada. Por tanto, la creación de ombudsman regionales adquiere una importancia primordial. En este caso, el ombudsman tiene que actuar con cuidado, sobre todo cuando trata con minorías, para no ser considerado parte del poco querido aparato de poder estatal. Un peligro que no hace mas que subrayar la importancia de la independencia.

Ombudsman: Saludos Rodrigo González Fernández, defensorppueblo.blogspot.com;consultajuridica.blogspot.com

 

DIGNIDAD Y DERECHOS HUMANOS & EL OMBUDSMAN

EL OMBUDSMAN , LA DIGNIDAD Y DERECHOS HUMANOS

 

Si estudiamos el derecho comparado podemos ver que : El Ombudsman presta atención a la nivelación del desequilibrio entre el estado, sobre todo el poder ejecutivo, y el ciudadano, pero también entre grandes unidades económicas y consumidores. Esta es una perspectiva característica de la figura del Ombudsman en general

Sin un respeto a la dignidad y a los derechos humanos, sin participación ciudadana en los asuntos públicos, sin ideología de servicios en la administración pública como normas constitucionales, de política legal y social, el ombudsman no puede funcionar como tal. Al contrario, estas máximas necesitan ser complementadas en cada caso particular por la equidad y la justicia, las cuales constituyen los pilares de la labor del ombudsman. En cuanto a esto, el ombudsman constituye un organismo complementario, en cierto sentido, de la individualización de la actitud administrativa, una apertura hacia el individuo, siempre respetando la primacía de la legalidad. La figura del ombudsman, con su clásico papel de mediador, en vista de los cuadros clínicos de los conflictos actuales, parece más adecuada que los instrumentos de solución tradicionales.

Saludos Rodrigo González Fernández, defensorpueblo.blogspot.com

 

 

EL DEFENSOR DEL PUEBLO...OMBUDSMAN

 

PRINCIPIOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL DERECHO COMPÀRADO

·         No es un órgano del gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni amortiguador de disputas políticas; es, sin lugar a dudas, una Institución de la República;

·         No es una figura cosmética o estética sino, por el contrario, una figura seria y objetiva;

·         se caracteriza por su prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de complacencia con el poder;

·         No se arroga la pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control existentes, los complementa

·         Su perfil es el de colaborador crítico de la administración; no su contradictor efectista;

·         A esos fines, y siempre que las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para perseverar en una gestión mediadora entre la Administración y el ciudadano;

·         Ayuda a la solución de los problemas particulares planteados por los quejosos, sin olvidar, en ningún momento, que esos problemas son síntoma u efecto de causas, seguramente más profundas, las cuales tiende a superar;

·         Es un instrumento de diálogo, honda comunicación y profunda solidaridad entre los hombres.

Saludos Rodrigo González Fernández, defensorpueblo.blogspot.com  ;consultajuridica.blogspot.com

 

UN APORTE A LA ENSEÑANZA , ENRIQUE DANS

IMPORTANTE PARA TODO TIPO DE ALUMNO NO IMPORTANDO EL NIVEL

Cambiando los métodos de trabajo

Ayer mantuve una interesante conversación acerca de lo que supone Internet y los buscadores de cara al desarrollo de metodologías de trabajo en los alumnos, de manera casi independiente de su nivel. A nadie se le escapa que la creciente popularización del ordenador e Internet a nivel doméstico está redundando en un importante número de trabajos presentados por alumnos que, en realidad, únicamente han realizado una búsqueda en Google, Wikipedia o algún otro tipo de fuentes, y después utilizado una muy poco imaginativa combinación de teclas para llevar a cabo su trabajo: Ctrl-C y Ctrl-P. La proliferación de trabajos desarrollados de esa manera es notable, y más preocupante todavía que el hecho en sí, lo es la falta de conciencia en los alumnos de estar haciendo algo mal. En muchos casos, el alumno que presenta el trabajo no ha llegado ni tan siquiera a leerse completamente el texto que introduce en el mismo: una búsqueda rápida, una constatación de que el tema tratado coincide con lo solicitado, un copiado, un pegado, y un formateado posterior.

Resulta evidente que, como todo, se trata de una pura cuestión de matices. En realidad, los alumnos vienen a hacer lo mismo que en tiempos podíamos hacer con una enciclopedia, con el añadido de la inmediatez en la búsqueda y la comodidad en la reproducción. Antes, un alumno malo podía buscar algo en la enciclopedia y copiarlo, mientras que uno bueno seguramente recurría a varias fuentes, visitaba una biblioteca, y además, copiaba y refundía de manera selectiva procurando aportar un cierto valor. En el entorno electrónico se puede hacer exactamente lo mismo.

Por tanto, de lo que se trata es de plantearnos dos cosas: uno, el objetivo del trabajo; y dos, la necesidad de educación no sólo en el contenido, sino también en la metodología. El objetivo de un trabajo suele ser el de lograr una familiarización del alumno con determinados contenidos mediante el manejo de los mismos. Lógicamente, si reducimos dicho manejo de los datos a un mero "buscar, marcar, copiar y pegar", el objetivo de aprendizaje se ve reducido a un nivel casi nulo. Sin embargo, la tarea de búsqueda, de investigación de contenidos, sí aporta valor, y sí merece ser desarrollada. El alumno se enfrenta, por tanto, a un dilema del tipo "escaso esfuerzo, gratificación rápida" frente a uno de "trabajo riguroso de investigación, gratificación diferencial dudosa". La respuesta, claro está, sería que el profesor intentase discernir cuando esos trabajos provienen de una fuente que ha sido directamente plagiada, y cuando corresponde a un verdadero trabajo de documentación. En esta línea inciden programas como Turnitin, CopyCatch y similares: proporcionar herramientas que permitan al profesor detectar la copia literal de una fuente. Sin embargo, aparte de que su uso sólo es útil en entornos en los que la presentación del trabajo se lleva a cabo de manera electrónica, su mecánica tampoco tiene una relación directa con la calidad del aprendizaje.

Seguramente la solución esté en la transparencia: educar al alumno en los fines y los medios. Si el trabajo deja de ser un fin en sí mismo, y se convierte en un vehículo que sirve para el desarrollo consciente de un aprendizaje que se testa posteriormente, tendremos seguramente bastante avanzado. Pero por supuesto, es mucho más fácil decirlo que hacerlo, y exige una serie de cambios profundos a nivel de metodologías educativas en alumnos y en profesores. El estímulo del pensamiento y valoración crítico-comparativa de fuentes de información, la capacidad de redacción adaptada a un nivel y pretensiones concretos, etc. son fines en sí mismos, y el alumno debe darse cuenta de que es eso lo que se pretende desarrollar, más allá de la mera presentación de un trabajo.

Ante un cambio tan profundo en el acceso a la información como el que supone Internet, todos, alumno y profesores, necesitan cambiar sus métodos de trabajo. Algo que, por el momento, no recoge plan de estudios alguno y corresponde únicamente, con suerte, a iniciativas personales e individuales de profesores aislados. El primer colegio o institución que empiece a desarrollar este tipo de métodos de manera eficiente, podrá generar una generación de estudiantes con un nivel de preparación mucho más elevado para este nuevo entorno, y logrará, sin duda, una buena diferenciación.

Este trabajo tiene una importancia enorme  para colegios, Universidades, centros de investigación , capacitación, Enrique Dans constituyendo a la educación y formación.  etc. Saludos, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

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ENERGIAS ALTERNATIVAS

Energías alternativas aún no tienen reglamento que asegure su competitividad en las licitaciones

Así lo afirmó el senador Jaime Orpis, presidente de la comisión de Minería quien pidió a la Comisión Nacional de Energía (CNE) un pronunciamiento sobre la tardanza en la dictación de este reglamento que impide el adecuado desarrollo de proyectos de energías no convencionales

Un pronunciamiento a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para que explique la tardanza en la dictación del reglamento respectivo de la Ley Corta Eléctrica que fomenta la producción de las energías no convencionales pidió el senador Jaime Orpis, presidente de la comisión de Minería que analizó los inconvenientes que enfrentan en el mercado, las energías alternativas.

La instancia escuchó la exposición de los representantes de la  empresa “Acciona Energía S.A” que está desarrollando un proyecto piloto de producción de energía eólica en la III región y que tiene inversiones en Estados Unidos y Europa.

El senador Orpis expresó que “el éxito para la implantación de energías no convencionales depende de una normativa estable, pero también de un sistema de licitación más equitativo que considere exclusivamente las energías no convencionales y de un sistema de sanciones para las distribuidoras que no cumplan con compra de la cuota del 5% de energías alternativas”. 

Por estas razones, no descartó “una modificación legal que permita efectuar una licitación especial en cuanto a ese 5% de la cuota de energías alternativas, para que las empresas compitan en igualdad de condiciones y penalizar eventualmente a las distribuidoras que no compren esa capacidad”.

El parlamentario sostuvo que “dado el volumen que tienen las energías alternativas y la estructura de la actual ley, ellos nos informaron que este tipo de energías no son competitivas en las licitaciones respecto a las convencionales”.

Agregó que “tampoco existen sanciones para las distribuidoras que no compran las energías convencionales, y por lo tanto, no existe una obligación para adquirir un porcentaje de energía no convencional para su matriz energética".

Desde el Senado, saluda atentamente , Rodrigo González Fernández, biocombustibles.blogspot.com

PROYECTO DE SUBCONTRATACIÓN VA....

Valparaíso | 17/05/2006 | Departamento de Prensa  del Senado |

Senadores aprueban proyecto que regula subcontratación tras lograr acuerdo de último minuto con el gobierno

La voluntad de los senadores de todos los sectores políticos, que alcanzaron un acuerdo con el gobierno para perfeccionar, vía veto presidencial seis aspectos conflictivos de la iniciativa, permitió que el Senado aprobara y despachara el proyecto que regula la subcontratación y el suministro de servicios transitorios, por lo que la iniciativa quedó en condiciones de convertirse en ley de la República. En términos generales, el protocolo de acuerdo de seis puntos, considera precisar el concepto de subcontratación; precisar la responsabilidad solidaria del mandante; rebajar las garantías exigidas a las empresas de servicios transitorios, establecidas en el proyecto en 500 UF, y rebajar las multas y la consignación para que las empresas puedan reclamar frente a resoluciones de la Dirección del Trabajo, entre otros.

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com