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Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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$24 MIL MILLONES COSTARÁ MAL DISEÑO DE JUSTICIA DE FAMILIA | |||
| Un costo de $24 mil millones costará al país el deficiente diseño de la nueva justicia de familia, que ha evidenciando un verdadero colapso desde que entró en vigencia en octubre de 2005...... |
Es poco lo que pueden tener en común una marca mundial de comida rápida, los dulces ositos de goma, las cuchillas de afeitar para mujeres, una línea de ropa interior femenina, un popular programa de televisión y una de las casas automotrices más representativas de Alemania.
Bildunterschrift: Großansicht des Bildes mit der Bildunterschrift: Una de las mujeres más bellas del mundo.Todos ellos, sin embargo, tienen el mismo rostro publicitario, el de una de las mujeres más lindas del mundo y, casi sin duda, el más conocido símbolo internacional de la belleza alemana: Heidi Klum.
El bello rostro y el espectacular cuerpo de la modelo alemana serán ahora aún más populares tras su reciente vinculación a la nueva campaña publicitaria de los carros producidos por Volkswagen, que será presentada en los medios a finales del presente año, de acuerdo a la información suministrada por el departamento de comunicaciones de la compañía.
En familia
Bildunterschrift: Heidi Klum con su hija Leni en 2005, quien ya tiene dos hermanitos más.En los anuncios comerciales de Volkswagen, Heidi Klum estará acompañada por su esposo, el cantante norteamericano de 44 años Seal, con quien tiene dos hijos: Henry, de dos años, y Johan, nacido el pasado noviembre.
Ésta no será la primera vez que la supermodelo alemana, madre también de una niña, Leni, fruto de su relación con el gerente deportivo del equipo Renault de la Fórmula 1, el italiano Flavio Briatori, trabaje en compañía de su marido. En el programa La Próxima Supermodelo Alemana, que presentó Klum a principios del año, el cantante Seal fue el invitado de honor en un par de ocasiones.
Bildunterschrift: Großansicht des Bildes mit der Bildunterschrift: Heidi Klum presenta hoy un programa de TV similar al que la descubrió.Y Seal y Heidi Klum no sólo harán equipo en la campaña publicitaria de Volkswagen, también en la nueva producción discográfica del cantante, titulada Sistema, donde la pareja interpreta a dúo la canción Día de boda, escrita por él en mayo del 2005, exactamente el mismo día en el cual se celebró su matrimonio.
El lanzamiento del tema está también previsto para finales del año aunque, según se conoció, en una fecha distinta a la de la publicidad de la casa automotriz para que de tal forma los dos eventos se apoyen mutuamente en términos de mercadeo.
Belleza alemana
Heidi Klum, oriunda de Bergisch Gladbach, un pequeño pueblo en las afueras de Colonia con el cual mantiene fuertes lazos y donde aún vive su padre, Günther, quien también es su empresario, saltó a la fama en 1992, a los 18 años, al ganar un programa concurso en televisión para modelos alemanes del futuro.
Bildunterschrift: Großansicht des Bildes mit der Bildunterschrift: Heidi Klum en una presentación de Victoria's Secret en Nueva York.En aquella ocasión, la bella alemana renunció al premio, un contrato como modelo por más de 250.000 euros, para dedicarse de lleno a la culminación de sus estudios secundarios que absolvió en el verano de ese año. Desde entonces, Heidi Klum se entregó de lleno a su carrera sobre las pasarelas que la ha hecho mundialmente famosa.
Volkswagen es la marca que más recientemente suma su nombre a la larga lista de socios publicitarios de Heidi Klum, entre los que se cuentan McDonalds (cadena de comida rápida), Victoria´s Secrets (ropa íntima), Katjes (golosinas) y Braun (maquinas de afeitar).
Daniel Martínez
El ex presidente de Perú Alberto Fujimori dijo estar seguro de que las "mentiras" en su contra serán esclarecidas cuando pueda ejercer personalmente su defensa ante los tribunales peruanos.
En un video difundido por la televisión peruana declaró: "Se que mucha gente de buena voluntad ha sido engañada por una campaña que me ha difamado sistemáticamente por más de seis años".
En sus palabras, "estoy seguro que después de que yo mismo pueda ejercer mi defensa en el Perú, todas esas mentiras y calumnias serán totalmente esclarecidas".
En otra parte del video expresó: "He esperado pacientemente regresar al Perú para que el pueblo peruano sea en definitiva quien juzgue al presidente que introdujo profundos cambios en la década del 90, venciendo al terrorismo y sentando las bases del desarrollo que hoy ya el Perú comienza a disfrutar".
La justicia chilena
Según él, su viaje a Chile desde Japón en noviembre de 2005 demuestra sus intenciones de volver a su país.
En cuanto a la decisión de extraditarlo que adoptó la justicia chilena manifestó: "La Corte Suprema de Chile ha depurado las acusaciones y ha desnudado los móviles políticos que se escondían detrás de ellos".
El ex gobernante agregó: "Hoy, la sentencia de la Corte Suprema de Chile me hace pasible de juicios sólo en algunos casos. No tengo por qué responder por las otras decenas de juicios infundados".
A pesar de la confianza de Fujimori, el ex presidente Alejandro Toledo declaró que la extradición "envía un mensaje al mundo de que los actos de corrupción y de violación de los derechos humanos no pueden pasar impunes".
No obstante Toledo -cuyo gobierno reclamó la extradición a Japón y luego a Chile- pidió no "prejuzgar" a Fujimori.
Muchos de los detractores del ex mandatario rechazaron lo que consideran un intento de "eludir su responsabilidad penal" y llevar del debate a la escena política.
"Están tratando de politizar el tema cuando Fujimori ha cometido delitos graves y debe responder ante la justicia peruana y recibir la sanción correspondiente", dijo el director de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Miguel Jugo.
La salud
Alberto Fujimori -quien está arrestado en la Dirección Nacional de Operaciones Especiales de la policía de Perú- regresó el sábado a su país en medio de fuertes operativos de seguridad para ser juzgado por cargos de corrupción y abusos de los derechos humanos.
Su hija lamentó las condiciones de reclusión y pidió a las autoridades de Perú velar la salud del su padre, luego de que el ex mandatario sufriera una subida de presión tras su extradición desde Chile.
Según Keiko Fujimori, la habitación tiene una cama "muy pequeña" y no cuenta con ventanas ni con un espacio adecuado para desplazarse.
El ministerio de Justicia explicó que el ex gobernante mostró en la madrugada del domingo "signos de hipertensión considerados moderados".
"El extraditado recibe visitas médicas en forma permanente, incluyendo personal médico especializado", dijo el ministerio en un comunicado.
Entretanto, la supuesta fragilidad de la salud del ex presidente genera "ciertas suspicacias", dijo a la agencia de noticias EFE el activista de derechos humanos de Aprodeh, Francisco Soberón, quien al exigió "una evaluación independiente y autónoma".
Condiciones "duras"
Keiko Fujimori se quejó, además, de que su padre no tiene acceso a un lugar para caminar "y que no le hayan dado sus medicamentos", debido a que personal de seguridad le retuvo sus medicinas tras realizar un registro de sus pertenencias.
Por su parte, el abogado del ex mandatario, César Nakasaki, declaró a periodistas que las condiciones de reclusión de Fujimori son "duras pero mínimamente aceptables".
Según las autoridades peruanas, Fujimori será trasladado en las próximas semanas a la escuela de agentes penitenciarios en el puerto del Callao, donde permanecerá mientras es procesado judicialmente.
Nakasaki descartó que vaya a solicitar un cambio de la orden de detención de Fujimori por una de comparecencia, como lo había manifestado Keiko, según la agencia de noticias Reuters.
"En este momento, no vamos a hacer ningún planteamiento en lo que se refiere a las situaciones cautelares; en este momento lo que queremos es enfrentar con eficiencia los procesos", afirmó Nakasaki.
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y
JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL LOBBY.
BOLETÍN N° 3407-07- 3
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Constitución, Legislación y
Justicia viene en informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la
referencia, originado en un Mensaje del entonces Presidente de la República
don Ricardo Lagos Escobar.
La decisión de remitir esta iniciativa en informe a
esta Comisión, fue adoptada por la Corporación en su sesión 60ª. de fecha
7 del mes en curso, para los efectos previstos en el artículo 119 del
Reglamento de la Corporación.
De conformidad a lo establecido en la citada
disposición reglamentaria, la Comisión debe pronunciarse sobre el alcance
de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estima conveniente,
deberá recomendar aprobar o desechar las enmiendas propuestas.
Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la
Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia, la que ha
calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, urgencia de la
que se dio cuenta en la Sala en el día de hoy, 28 de agosto.
Durante el estudio de este proyecto, la Comisión
contó con la colaboración del señor Edgardo Riveros Marín, Subsecretario
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN.
A.- La Comisión, por unanimidad, acordó
recomendar, salvo las excepciones que señala, el rechazo de todas las
enmiendas propuestas por el Senado, en atención a que sus proposiciones
restringen el ámbito de regulación del proyecto exclusivamente a la actividad
profesional y remunerada del lobby, precisando que lo llamado a ser
normado por la ley es la actividad remunerada de promoción, defensa o
representación de intereses de personas, entidades u organizaciones
privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas ante las
autoridades que la iniciativa señala y que propende a fortalecer la
transparencia en las relaciones con el Estado.
Lo anterior modifica sustancialmente y casi en su
totalidad lo aprobado por la Cámara, que proponía regular tanto el lobby
profesional o remunerado como el no remunerado, sea que fueran habituales
u ocasionales.
B.- La Comisión, por el mismo quórum señalado,
acordó acoger las siguientes enmiendas propuestas por el Senado para: el
artículo 4° letras a, d, e, h, i y j; los artículos 8°, 9°, 11 ( que ha pasado a ser
10) y 13 ( que ha pasado a ser 11) del Párrafo 3° del Título II; los artículos 16
( que ha pasado a ser 12), 21( que ha pasado a ser 15), 24( que ha pasado a
ser 18) y 28 ( que ha pasado a ser 22), y el artículo 1° transitorio.
C.- En todo caso, los artículos 23, 25 y 27 del
texto de la Cámara de Diputados, pasaron a ser en la proposición del Senado
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17, 19 y 21, respectivamente, sin enmiendas, motivo por el que debe
entendérselos aprobados.
ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL
SENADO ACOGIDAS POR LA COMISIÓN.
Artículo 4°.-
Describe las actividades que no constituyen lobby.
La Comisión acordó acoger las modificaciones
introducidas a las letras a), d), e), h), i) y j).
1.- Respecto de las letras a) y e) las modificaciones del
Senado son puramente formales, de tal manera que no merecen mayores
comentarios.
2.- En lo que se refiere a la letra d), la Cámara propuso
incluir como actividad no constitutiva de lobby, las declaraciones o
comunicaciones efectuadas por funcionarios públicos o por parlamentarios
en el ejercicio de sus funciones y en el marco de actuaciones oficiales.
El Senado refirió tales declaraciones a los funcionarios o
autoridades de las instituciones mencionadas en la letra a) del artículo 2°,
vale decir, todos los órganos de la Administración del Estado y el Congreso
Nacional, incluidas las empresas en que el Estado o sus organismos tengan
participación y aquellas que se rigen por las normas de las sociedades
anónimas.
3.- Respecto de la letra h), la Cámara incluyó la
información entregada por escrito a una autoridad pública competente, quien
la ha solicitado expresamente para efectos de tomar una decisión dentro de
un procedimiento administrativo.
El Senado refirió la solicitud de información de la
autoridad no sólo a la finalidad de adoptar una decisión sino también a la
realización de alguna actividad, en el ámbito de su competencia y no
necesariamente dentro de un procedimiento administrativo.
4.- En el caso de la letra i), la Cámara incluyó las
presentaciones hechas por escrito o en audiencia pública dentro de un
procedimiento administrativo, que contemple instancias para las
presentaciones de los interesados o del público en general y en el cual quede
un registro público de la presentación.
El Senado, con una mejor redacción, incluyó
expresamente las intervenciones orales y limitó la participación a los
interesados y a terceros.
5.- En la letra j), la Cámara comprendió las
presentaciones hechas por una persona a fin de obtener beneficios de
carácter social, como los previsionales, de salud o empleo, siempre que el
beneficiario sea el peticionario o su cónyuge o hijos adoptados o parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad y que en la
presentación no se solicite la adopción, modificación o derogación de normas
legales o reglamentarias.
El Senado agrega entre los peticionarios a los parientes
consanguíneos o afines hasta el segundo grado en la línea colateral
Párrafo 3° del Título II.-
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Este Párrafo, referido a las obligaciones y prohibiciones
aplicables a los lobbystas profesionales, fue acogido por la Comisión en lo
concerniente a las modificaciones introducidas en los artículos 8°, 9°, 11
(pasó a ser 10) y 13 (pasó a ser 11) del mismo Párrafo.
a) Respecto del artículo 8°, la Cámara dispuso, en el
primer inciso, que todo el que desarrollara profesionalmente actividades de
lobby, estará obligado a informar semestralmente, bajo juramente, a la
autoridad encargada de llevar el Registro, sobre cualquier cambio o
modificación respecto de la información que exija el Registro, tales como
cambios de propiedad, incorporación de nuevos socios y empleados o
aumentos de capital.
El Senado, junto con un par de adecuaciones puramente
formales, sustituyó la frase "que desarrolle profesionalmente actividades de
lobby" por la siguiente "que se desempeñe como lobbysta" en atención a que
solamente acepta el lobby profesional, cuestión que en este artículo, dado el
párrafo de que forma parte, no hace mayor diferencia.
b) En el artículo 9°, la Cámara permite que la autoridad
competente, además de las obligaciones anteriores, pueda requerir
informaciones o antecedentes adicionales relativos a gestiones
determinadas.
En el inciso segundo, exime a los lobbystas de
proporcionar información confidencial, propia o de sus representados, pero
los obliga a precisar el alcance y objetivo de sus gestiones.
El Senado exige, en el primer inciso, que el
requerimiento de la autoridad sea mediante resolución fundada y, en el
segundo, obliga a los lobbystas solamente a precisar el objetivo de sus
gestiones.
c) En el artículo 11, la Cámara prohíbe a los lobbystas
contribuir al financiamiento de partidos políticos y de campañas electorales.
El Senado amplía la prohibición a las campañas internas
de los partidos políticos, pactos o coaliciones de partidos.
d) En el artículo 13, la Cámara señala quienes no podrán
ejercer la actividad de lobbystas profesionales. Al respecto incluye a las
autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del
Estado y del Congreso Nacional en el ejercicio de sus funciones; los que se
encuentren inhabilitados para ejercer cargos u oficios públicos por sentencia
ejecutoriada; los fallidos; los condenados por crimen o simple delito que
merezca pena aflictiva; aquellos a quienes se haya cancelado su inscripción
en el Registro Público de Lobbystas; las autoridades unipersonales
nacionales de partidos políticos durante el ejercicio de su cargo, y quienes
contribuyan al financiamiento de partidos políticos, incluidas sus campañas
electorales
El Senado contempla a las autoridades, miembros y
funcionarios de todos los órganos de la Administración del Estado y el
Congreso Nacional, las empresas en que el Estado o sus organismos
tengan participación, incluso aquellas que se rigen por las normas de las
sociedades anónimas. Asimismo, comprende a quienes se hubiere
cancelado su inscripción en el registro de lobbystas.
En el segundo inciso, el Senado menciona a quienes no
podrán ejercer esta actividad hasta después de un año de cesados en sus
cargos, comprendiendo en ellos a los ministros de Estado, subsecretarios,
intendentes y gobernadores y funcionarios de la exclusiva confianza
presidencial que se desempeñen en los ministerios, intendencias,
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gobernaciones, órganos y servicios creados por ley para el cumplimiento de
la función administrativa y en las empresas pública creadas por ley; en el
Poder Legislativo a los Diputados, Senadores, Secretarios, Prosecretarios y
Secretarios de Comisiones de ambas Cámaras; en el Poder Judicial a los
Ministros, Fiscales Judiciales y Secretarios de la Corte Suprema y de la
Cortes de Apelaciones; en el Ministerio Público el Fiscal Nacional y los
Fiscales Regionales; en el Tribunal Constitucional los miembros y el
Secretario del Tribunal; en la justicia electoral los miembros y el Secretario
del Tribunal Calificador de Elecciones y los miembros titulares y suplentes y
los Secretarios Relatores de los Tribunales Regionales Electorales; en la
Contraloría General de la República el Contralor, el Subcontralor, los Jefes
de División y los Contralores Regionales; en el Banco Central los consejeros,
incluidos el Presidente y el Vicepresidente, el Gerente General, el Fiscal y el
Revisor General; en el Gobierno y Administración Interior del Estado los
consejeros regionales, los alcaldes y los concejales, y los directivos de los
demás órganos del Estado cuyo nombramiento o remoción corresponda al
Presidente de la República con acuerdo del Senado.
Artículo 16.- (pasó a ser 12 en el texto del Senado)
Respecto de este artículo, ubicado en el párrafo que trata
de los derechos y obligaciones de los lobbystas, la Cámara propuso que
todos estarán obligados a exhibir la verdadera naturaleza de sus actividades
ante la autoridad, estándoles prohibido el uso de denominaciones, símbolos,
logotipos o títulos que induzcan a su ocultamiento o le otorguen una
pertenencia o membresía de que carece.
El Senado reemplazó las expresiones " que induzcan a
su ocultamiento" por las siguientes " que induzcan a error respecto de su
verdadera identidad, representación o intereses".
Artículo 21.- ( pasó a ser 15 en el texto del Senado).
La Cámara propuso que sin perjuicio de la información
contenida en los registros públicos de lobbystas, todo órgano de la
Administración del Estado y el Congreso Nacional, deberán contar con
procedimientos de registro de las reuniones y comunicaciones efectuadas
entre los lobbystas y las autoridades y funcionarios que señala.
El Senado exige que sean las autoridades y funcionarios
que señala, quienes deban contar con procedimientos de registro y
comunicaciones efectuadas con lobbystas o con miembros de las entidades
pertenecientes a la Administración del Estado y el Congreso Nacional,
incluidas las empresas en que el Estado o sus organismos tengan
participación, y aquellas que se rigen por las normas de las sociedades
anónimas.
La Cámara incluye a las autoridades y funcionarios que
indica:
a) de la Administración Central,
b) de la Administración Regional, Provincial y Comunal,
c) de la Contraloría General de la República en que
incluye al Contralor, al Subcontralor, a los jefes de división y al fiscal. En esta
letra el Senado agrega a los Contralores Regionales.
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d) del Banco Central en que incluye al Presidente, el
Vicepresidente, los consejeros, el gerente general y el fiscal. El Senado
agrega al Revisor General.
e) de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad
Pública.
f) de las empresas públicas creadas por ley o en que el
Estado o sus organismos tengan participación.
g) del Congreso Nacional en que incluye a los diputados,
senadores, sus asesores y los secretarios de comisión. El Senado precisa
que debe tratarse de los asesores permanentes de los parlamentarios.
El Senado agrega seis nuevas letras para incluir a las
autoridades y funcionarios que indica del Poder Judicial, del Ministerio
Público, del Tribunal Constitucional; de la justicia electoral, los directivos de
los demás órganos del Estado cuyo nombramiento o remoción corresponda
al Presidente de la República con acuerdo del Senado, y en las embajadas y
consulados todos los funcionarios del Gobierno, del Congreso Nacional y del
Poder Judicial tras viajes en comisión de servicio dentro o fuera del país.
En este mismo artículo, la Cámara encomienda al
reglamento la fijación de los procedimientos señalados con la finalidad de
permitir el acceso público a las gestiones de lobby, debiendo consignarse en
un registro público una minuta presentada por el interesado que contenga
una serie de antecedentes tales como fecha de la reunión, la materia, el
interés gestionado, la individualización del lobbysta, terceros mandantes y
autoridades, miembros o funcionarios participantes en la reunión o
comunicación, información toda ésta que cada treinta días deberá remitirse a
los registros públicos de lobbystas.
El Senado encomienda la fijación de los procedimientos
de registro al reglamento, el cual deberá fijar, además, los antecedentes que
deberán consignarse y hacerse públicos.
Artículo 24.- ( pasó a ser 18 en el texto del Senado)
La Cámara propuso aplicar por parte de la autoridad
diversas medidas disciplinarias dentro de las sanciones administrativas por
las infracciones cometidas por los lobbystas, entre las que figuran la
amonestación escrita, la multa de hasta ciento cincuenta unidades tributarias
mensuales, la suspensión del registro público hasta por tres años y la
eliminación del registro.
El Senado agregó que la eliminación del registro
comprendía la prohibición definitiva para ejercer acciones de lobby.
Artículo 28.- (pasó a ser 22 en el texto del Senado).
La Cámara sanciona con presidio menor en sus grados
mínimo a medio y con multa de cincuenta a cien unidades tributarias
mensuales a quien ejerciere en forma profesional la actividad de lobbysta, sin
cumplir con la obligación de inscribirse en los registros, o bien, continuare
desarrollando la actividad no obstante haber sido eliminado de los registros.
El Senado suprime la pena corporal y aumenta la multa
fijándola en de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 1° transitorio.
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La Cámara imputa el financiamiento de los gastos que
irrogue esta ley durante el año 2004 al presupuesto de las correspondientes
reparticiones.
El Senado actualiza al presente año la imputación.
MODIFICACIONES INTFRODUCIDAS POR EL SENADO APROBADAS EN
CALIDAD DE ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES
La Comisión dejó constancia que las modificaciones
introducidas por el Senado a los artículos 11, 13, letra a y 21, que pasaron a
ser 10, 11, letra a y 15 en su texto, fueron aprobadas en calidad de orgánicas
constitucionales por incidir el primero en las materias que conciernen a los
partidos políticos, según lo señala el artículo 19 N° 15, inciso quinto de la
Constitución Política, el segundo por tratar materias propias de la
organización básica de la Administración Pública según lo señala el artículo
38 de la Carta Política; y el tercero por decir relación con la organización y
funciones de los Tribunales de Justicia según lo señala el artículo 77; con la
organización y funciones del Ministerio Público conforme con el artículo 84;
con la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional de acuerdo
con el artículo 92, inciso final; con la organización y funcionamiento del
Tribunal Calificador conforme lo dispuesto en el artículo 95, inciso final; con
la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República
de acuerdo con el artículo 99, inciso final; con la organización, funciones y
atribuciones del Banco Central conforme con el artículo 108.
****
Por último, la Comisión dejó constancia de haber tenido a
la vista el informe financiero actualizado sobre el proyecto, emitido con fecha
18 de julio recién pasado por el Director de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda, por el que señala que la iniciativa no irroga mayor gasto fiscal.
****
Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 2007.
Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos
Varela.
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de
los Diputados señor Jorge Burgos Varela (Presidente) y señores Juan Bustos
Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Edmundo Eluchans Urenda y Eduardo
Saffirio Suárez.
EUGENIO FOSTER MORENO
Abogado Secretario de la Comisión
Lunes 24 de Septiembre de 2007
09:16
El Mercurio On Line
Lunes 24 de Septiembre de 2007
05:05
EFE
Ariel Magnus gana el premio La otra orilla Posted: 23 Sep 2007 12:15 AM CDT En escritor argentino Ariel Magnus (Buenos Aires, 1975) ha gando el Premio Las dos Orillas dado por Editorial Norma y Proartes con su novela Un chino en bicicleta. Magnus se mostró sorprendido por este reconocimiento que le fué concedido la noche del jueves pasado en el marco de la apertura del Festival Internacional de las Artes en Cali, Colombia. Se consideraba muy lejos de merecerlo y, a la vez que manifestó mucha alegría, reconoció que significa para él una gran responsabilidad como escritor. Ésta ha sido la primera vez que participa en un concurso y con él se ha hecho merecedor de 30.000 dólares, como anticipo de la obra que será publicada por Editorial Norma en Colombia. Se trata de un volumen con capítulos muy cortos y ágiles que relata una historia basada en un hecho de la vida real que al joven escritor le llamó profundamente la atención: la detención de un ciudadano chino acusado de incendiar mueblerías en Buenos Aires. En el fondo, sin embargo, es la historia de una amistad. Lo que comenzó siendo una pesquisa periodística, tuvo que ser transformado en una novela ya que, según relata Magnus, ninguna editorial le prestaba atención:
El jurado que lo premia fué todo un lujo: dirigido por Nuria Amat incluía a escritores de la talla de Santiago Gamboa y César Aira. Amat se preguntaba, incluso, si no estamos ante un nuevo Julio Cortázar. Pronto para decirlo para este argentino que estudió filosofía e historia de la literatura en la Universidad de Heidelberg, Alemania. Anteriormente había publicado la novela Ana (2005) y el libro de crónicas La abuela (2006). En la actualidad está escribiendo una novela religiosa, Peregrinación a Luján, y traduciendo al español una autobiografía de Werner Herzog el director cinematográfico alemán. Vía | Yahoo! Noticias |
En Cinco Días, hablando de Microsoft y de IBM
Posted: 23 Sep 2007 06:47 AM CDT
Cinco Días recoge declaraciones mías en un par de noticias: una referida a la salida del Symphony de IBM, "IBM desafía a Microsoft con software gratuito", y otra que comenta los efectos de la sanción de la UE a Microsoft, "Los inciertos efectos sobre el consumidor".
anticompetitive, IBM, Microsoft, Symphony, UELas foto-hoyos deben ser enviadas a craterurbano2007@accionecologica.cl o craterurbano2007@automovilistas-chile.cl con especificaciones como el largo, el ancho y la profundidad. El hoyo ganador será celebrado con torta. Para los mejores fotógrafos, "vamos a tratar de regalarle un neumático nuevo", adelantó Acosta. Foto: Leandro Chávez
PREMIARAN FOTOS DE HOYOS O "EVENTOS"
EVENTOS LOS CALIFICO LA EX INTENDENTA DE SANTIAGO
Rosalino Letelier pedealea por Santa María y, al cruzar Avenida La Paz, se detiene delante de un "gran evento". "Por hacerle el quite a los hoyos vienen los atropellos", alega. "Para pasar, tengo que abrirme a la calle o parar para irme por la orilla. Han estado a punto de atropellarme varias veces". El hombre, de 80 años y ciclista aficionado, sigue esa ruta cada domingo cuando va a visitar a su compañera al cementerio. Otras veces ha terminado con la rueda de pistera dañada y debe él mismo arreglarla.
Rosalino clama a las autoridades que hagan su trabajo y reparen las calles. Ciclistas y automovilistas del país tendrán ahora la oportunidad de enrostrales lo peligroso que resulta transitar por las averiadas vías del país porque la Asociación de Automovilistas Unidos de Chile (AUCH) y el movimiento Acción Ecológica lanzaron el concurso Cráter Urbano: la ruta del hoyo. Durante las próximas dos semanas, los asiduos a las bicicletas y autos podrán enviar las fotografías de los principales hoyos y "eventos" -como bautizó la ex intendenta, Ximena Rincón- para elegir el mejor. La idea es conseguir un alto número de fotos y llevárselas a la autoridad para que se decida a taparlos.
Según las cifras de la Asociación de Municipalidades, en las calles de Santiago hay 70 mil hoyos, pero Patricio Acosta, director de la AUCH, aclara que el Serviu les entregó un número mucho mayor: 270 mil hoyos en la Región Metropolitana. Las vías de la capital identificadas por su peor condición son Av. La Paz, República, Av. Matta y Santa María. La situación se repite en varias regiones.
"Santiago debe declararse en estado de catástrofe por los hoyos", reclama Acosta, "Hace dos años, se anunciaron 5.500 millones de pesos para tapar los hoyos. Ahora, la intendenta (Adriana Delpiano) dice que tiene sólo mil millones para repartir entre las municipalidades". Acosta agrega que las autoridades no se hacen cargo de sus hoyos. "Acá hay un pimponeo entre la intendencia y las municipalidades. Pero desde el 2005, los gobiernos regionales son los responsables de tapar los hoyos traspasando el dinero a los municipios a través de proyectos concursables". Algunas municipalidades ya presentaron proyectos y aún no les llega la plata, como Estación Central.
Con huincha de medir en mano, los denunciantes midieron los hoyos. En plena Santa María esquina con Av. La Paz, el bache llegó a 11 metros de largo, 5 de ancho y 15 centímetros de profundidad. "En ese caso, la gente lo tapó con tierra porque está desesperada, si no, sería mucho más profundo", comentó Acosta, luego de introducir su mano en el "evento" y sacar polvo de él. LN
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