FUNDAMENTACION PROYECTO ALTERNATIVO ALIANZA
LA ALIANZA HA PRESENTADO UN PROYECTO ALTERNATIVO AL ACTUAL TEXTO SOBRE SUBCONTRATACIÓN Y EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
10 de mayo 2006
El texto, aprobado en la Cámara de Diputados, contiene un conjunto de graves imperfecciones conceptuales, errores técnicos y defectuosa redacción legislativa.
El texto alternativo es más eficaz para impedir y sancionar los abusos en contra de los trabajadores subcontratados, ya que alcanza dicho objetivo sin afectar negativamente el empleo, perjudicar a las PYMES que ya se encuentran en una situación crítica, impactar adversamente en la competitividad de las empresas y fomentar la concentración económica en perjuicio de las empresas medianas y pequeñas.
El Gobierno ha reconocido las deficiencias del actual proyecto, aprobado apresuradamente por la Cámara de Diputados en medio de la última campaña electoral, al plantear que sus ambigüedadades y defectos podrían ser clarificados por vía administrativa o por vía de veto presidencial. Tal criterio es inaceptable: El Senado jamás puede renunciar a su deber de legislar correctamente.
Las propuestas de la Alianza apuntan a los siguientes objetivos principales:
1. Aumentar las sanciones aplicables a las empresas y administradores que artificialmente y mañosamente utilicen las figuras de subcontratación y/o servicios temporarios para burlar los derechos de los trabajadores.
2. Hacer extensivas las responsabilidades establecidas en la ley, en razón de la subcontratación, a todos los órganos de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, las empresas o instituciones del Estados y las municipalidades. No existe razón alguna para mantener la arbitraria e injustificada exclusión de las normas de este proyecto a los miles de trabajadores de empresas que se vinculan con el del aparato público. De lo contrario se legitima un sistema de trabajadores de primera y segunda clase.
3. Terminar con la doble definición del concepto de empresa. Que un mismo cuerpo legal contenga dos definiciones de una misma entidad es algo absurdo por sí mismo. El que la determinación de la individualidad de una empresa pase a ser una materia de interpretación administrativa o judicial generará enorme incertidumbre jurídica e incentivará innumerables, costosos y complejos litigios.
4. Definir adecuadamente el concepto de subcontratación, para evitar que contratos de naturaleza civil, puedan torcidamente ser considerados como fuente de responsabilidad laboral, afectando de esta forma la gestión eficiente de las empresas y rigidizando su accionar. Para ello, la nueva definición incorpora explícitamente el concepto de “habitualidad” como elemento sustantivo de la misma.
5. Clarificar que la responsabilidad solidaria de la persona o empresa contratante se extiende a las obligaciones laborales pecuniarias y a las indemnizaciones legales, evitando de esta forma tanto que la empresa contratante sea obligada a asumir responsabilidades que bajo ninguna circunstancia podría controlar como impedir contratistas inescrupulosos se coludan para perjudicarla maliciosamente.
6. Disminuir el monto de las garantías exigidas para el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, que constituirá una infranqueable “ barrera de entrada” para innumerables empresas medianas y pequeñas.El monto de tal garantía debe ser reducido, coincidiendo en este aspecto el planteamiento que desde siempre la Alianza ha formulado con lo expuesto por varios senadores del PDC.
Finalmente, nos interesa dejar constancia que, en varias de sus disposiciones, el texto alternativo de la Alianza recoge las clarificaciones formuladas ante la Comisión de Trabajo del Senado el propio Ministro del Trabajo. En consecuencia, negarse a incorporarlas es una señal inequívoca de inadmisible y torpe intransigencia política.
PabloLongueira Andrés Allamand
Importantes aportes ha efectuado la Alianza al proyecto de subcontratación, así lo establece el documento suscrito por los Senadores Longueira y Allamand, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com