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jueves, noviembre 24, 2005

QU ES LA LEGISLACIN

¿QUÉ ES LA LEGISLACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL?

Para que la Corte Penal Internacional ("CPI" o la "Corte") sea plenamente operativa deberá confiar en que los Estados Partes- países que se hayan adherido o ratificado el Estatuto de Roma de la CPI adopten las medidas legislativas necesarias que les permitían cooperar plenamente con la Corte. Dicho proceso legislativo recibe el nombre de implementación de las disposiciones del Estatuto de Roma al sistema nacional.

El propósito de la legislación de implementación de la CPI es doble: por un lado, sitúa a los Estados Partes en una posición de cooperación con la Corte, y por el otro, les permite ejercer jurisdicción local sobre los crímenes sobre los que tendrá competencia la Corte de manera complementaria (conocido como legislación complementaria)

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados Partes en cuanto a la implementación de disposiciones sobre cooperación?

Se espera que todos los Estados Partes implementen las disposiciones del Estatuto en su legislación nacional, debido a que el Estatuto de Roma tiene relación con un gran número  de  leyes  nacionales y contiene un gran número de obligaciones de carácter técnico.

Dado  que  la Corte  no tiene fuerza policial ni prisiones, se apoyará en la cooperación que le brinden los Estados en estos importantes aspectos.  Específicamente, los Estados deben adoptar  legislación que disponga lo siguiente:  que la Corte pueda establecerse en el territorio de un Estado Parte; la penalización de las faltas en contra de la administración de justicia de la CPI; la obtención de pruebas; la ejecución de allanamientos, registros e incautaciones; el arresto y la entrega de  personas; ciertas  inmunidades de los funcionarios de la CPI; y disposiciones sobre las penas y su cumplimiento

¿Cuáles son las obligaciones que los Estados Partes deben implementar para permitirle a un Estado juzgar un caso sobre el que tendría competencia la CPI?

Debido al carácter complementario de la CPI, los Estados tendrán responsabilidad primaria de investigar y juzgar la presunta comisión de crímenes definidos en el Estatuto de Roma.
El principio de complementariedad protege la soberanía jurisdiccional de los Estados Partes y libera a la CPI de sobrecarga de casos. Al implementar la complementariedad los Estados Partes deben legislar sobre la responsabilidad de comando, la responsabilidad penal individual, la ejecución de sentencias, las inmunidades y definir en su legislación doméstica .a lo menos- todos y cada uno de los crímenes de derecho internacional de competencia complementaria de la CPI.  Esto último no exime a los Estados de su deber de tipificar también en su legislación local otros crímenes de derecho internacional que no están comprendidos en el Estatuto de Roma pero sí en otros instrumentos internacionales.

Teniendo en cuenta  el principio de complementariedad ¿cuándo podrá investigar un caso la CPI en lugar de un Estado Parte?

La CPI solamente tendrá jurisdicción sobre casos que se hayan producido  bajo  ciertas  circunstancias. Estas circunstancias incluyen la aceptación por parte de un  Estado  de  la  jurisdicción  de  la  CPI,  una remisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y cuando un Estado Parte  esté  genuinamente imposibilitado o le falte voluntad para ejercer su jurisdicción nacional.  Por esta razón, a veces se refieren a la CPI como último recurso.

Un Estado se considera sin voluntad  para investigar cuando la Corte encuentra que en los procedimientos nacionales  la decisión de no investigar o enjuiciar tiene por objeto y está dirigida a resguardar indebidamente a una persona de la Justicia.  Lo mismo ocurre en los casos en los cuales los procedimientos hayan sido injustificadamente lentos o faltos de imparcialidad.  En estos casos, la Corte considerará que el Estado no está llevando a cabo genuinamente la investigación ni el enjuiciamiento. Un Estado se considera imposibilitado de investigar cuando ha habido un colapso total o parcial o incapacidad del sistema judicial nacional que traiga como resultado la imposibilitado para llevar a cabo estos  procesos.

¿Que obligaciones tienen los Estados Partes en cuanto al arresto y  la entrega  de  personas a  la CPI?

La CPI puede transmitir una solicitud de detención o de entrega de una persona  a  todo Estado en cuyo territorio pueda  hallarse y solicitará la cooperación  de ese Estado. De acuerdo con el Artículo 89(1), los Estados Partes están obligados a cumplir con tales solicitudes emitidas por la Corte. Esta cooperación debe ser  efectuada  de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y con las leyes locales. Debemos hacer notar que el concepto de entrega es distinto al de extradición, ya que el primero significa la transferencia de un ciudadano de un Estado a la CPI, mientras que el segundo se refiere a la transferencia de un ciudadano de un Estado a otro.

En el caso que haya concurrencia de solicitudes  para fines de extradición y entrega a un Estado Parte por otro Estado y por la Corte, la solicitud de la Corte tendrá prioridad si el caso hubiere sido admitido, y si el Estado, que haya hecho también una solicitud, es Estado Parte. Si el Estado que solicita no es un Estado Parte, la Corte tendrá prioridad si el caso hubiese sido admitido, excepto  que el Estado al cual se le haya solicitado tenga la obligación internacional de extraditar a la persona solicitada por el primer Estado.
La implementación de la CPI: Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

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