Acceso a la información El secretario ejecutivo de la Agenda de Probidad, Rafael Blanco, ha informado que el proyecto sobre transparencia y acceso a información, nacido de una moción parlamentaria en 2005, está a punto de convertirse en ley. Ella permitirá a cualquier ciudadano requerir información a los órganos públicos, y creará un Consejo para la Transparencia, que deberá velar por que ellos respondan a tales requerimientos. Este paso es impostergable. Como ejemplo que contradice el espíritu de la normativa anunciada, hace pocos días la Corte Suprema rechazó un recurso de amparo presentado por una periodista y una abogada que hace un año solicitaron se les informara por qué países votó Chile en la Asamblea General de la ONU para integrar el nuevo Consejo de Derechos Humanos. La información se solicitó a la Presidenta de la República, quien derivó la solicitud a la Cancillería. Ésta se negó a entregarla, calificándola de reservada. Una vieja tradición nacional considera secreto todo lo que parezca importante y, pese a los cambios normativos, no se ha superado. El recurso referido puso a prueba la reforma constitucional de 2005: un nuevo artículo 8°, supuestamente, abría la información pública a los ciudadanos, al declarar públicos todos los actos y resoluciones del Estado, salvo aquellos que una ley de quórum calificado dejare en reserva, de cumplirse ciertos requisitos, tales como que su publicidad afecte el interés nacional. Hasta ahora no se ha dictado ninguna ley semejante y, por tanto, de acuerdo con normas transitorias, deben aplicarse las de la Ley de Bases de la Administración del Estado. La Corte Suprema rechazó el recurso, porque el canciller declaró que este caso afectaba el interés nacional, y la corte estimó fundamentada dicha apreciación, pues la votación de la Asamblea de la ONU fue reservada y no se estableció plazo para levantar dicha reserva. Así, según esta interpretación, los votos se mantendrán en secreto para siempre. Por cierto, se trata de un caso complejo, pues cabe concebir argumentos serios para ambas posiciones. No obstante, en esta oportunidad no se discutió ningún fundamento relativo al supuesto efecto de esta información de la actuación chilena sobre los intereses nacionales. El acceso a la información pública es un derecho humano fundamental. Chile aprobó en la Comisión Interamericana de DD.HH. la declaración de principios sobre libertad de expresión, que señala que "el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos". Las excepciones deben ser muy precisas y sólo "para el caso de... un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional". No parece ser ésta la situación, pero, aun si lo fuera, cabría esperar un debate más profundo antes de aceptar que es tan seria y excepcional que justifica limitar este derecho. Cambiar estas actitudes tradicionales será difícil. Se intentó con la llamada Ley de Transparencia, que modificó la Ley de Bases de la Administración en 1999, pero en ella se estableció que habría excepciones, para lo cual se dictó en 2001 un decreto que las regulaba. Apoyándose en este decreto, surgieron rápidamente más de 60 resoluciones de diferentes órganos estatales para mantener su información en reserva. En pocos días, cerca del 80 por ciento de la información en manos del Estado se declaró secreta. Eso llevó a que se buscara una solución de jerarquía constitucional para asegurar el acceso a la información pública. Pero la primera prueba de esta reforma indica que aún falta mucho para que se aprecie la importancia del acceso a la información pública para una democracia. |
Posteado por El Mercurio a las Julio 10, 2007 |
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Rodrigo González fernandez
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