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viernes, septiembre 09, 2005

DONACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS

¿COMO HACER DONACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS?

¿SE PUEDEN HACER DONACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS?

Se nos consulta por un empresario de tamaño mediano , pero que tiene intereses políticos concretos: ¿Cómo hacer donaciones a partidos políticos?

Para responder en forma general nos vamos a bcn, allí encontramos respuesta que transmitimos al publico en general, luego que hemos hechos nuestro informe en particular. Les reomiendo utilizar la biblioteca del Congreso Nacional hay mucho material para consultas jurídicas y ciudadanas, se sorprenderán www.bcn.cl

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El 31 de octubre de 2004 se realizarán elecciones municipales en todo el país y comienza ya a cobrar relevancia el tema de las donaciones monetarias hacia los partidos políticos y candidatos, de parte de personas naturales, empresas y diversas organizaciones sociales.

Para normar estas actividades existe una clara legislación al respecto.

Las dos leyes más importantes a tener en cuenta son la N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y la N° 19.885, sobre el buen uso de donaciones que originan beneficios tributarios, ambas publicadas en 2003. En la ley 19.884 hay que hacer notar dos aspectos. El primero es que fija un límite de dinero que una persona natural o jurídica puede donar a campañas políticas, sea a uno o varios partidos, sea a uno o varios candidatos. Los límites son: 1.000 UF para cada candidato, 10.000 UF para cualquier conjunto de candidatos, y 10.000 UF para un mismo partido político. Una segunda definición de límite se da para las campañas de elecciones municipales, que fija un tope de 120 UF más 0,03 UF por el número de votantes inscritos en cada comuna para los candidatos a alcalde.

En el documento adjunto, elaborado por el Servicio Electoral, se especifica el monto máximo en dinero que cada candidato a alcalde y a concejal puede gastar para estos comicios venideros. El segundo aspecto es que se crean tres mecanismos para efectuar donaciones que buscan hacer más transparentes los procesos y evitar los tráficos de influencias y los cobros de favores. Estos son: Donaciones anónimas: Sólo el donante y el receptor de los dineros saben de esta operación, que no se publica a la ciudadanía. Sin embargo, deben haber registros contables de la donación, hay un límite de 20 UF para cada donación individual y éstas, en conjunto, no pueden superar el 20% del límite total que el candidato puede gastar en la campaña.
Donaciones con publicidad: Las donaciones deben constar por escrito en documentos que consignen la identidad del donante, documentos que deben estar disponibles para los medios de comunicación y público en general. Si una donación es mayor que 600 UF (o el 10% del gasto máximo de campaña, lo que sea menor) por candidato o de 3.000 UF por partido (o también el 10% del gasto máximo de campaña), debe por obligación ser con publicidad.
Donaciones reservadas: El donante entrega un monto de dinero al Servicio Electoral, que registra la identidad de aquél y a qué partido o candidato desea que se entreguen los fondos. Luego, la institución reúne todos los aportes que se han hecho en una semana por distintos donantes a un mismo beneficiario y le entrega el monto total, sin detallar quién donó cuánto. Esto protege a la ciudadanía de extorsiones o tratos sucios entre políticos y donantes, pues para nadie hay manera de comprobar si hubo realmente una entrega de dineros. También para este sistema se especifica un límite monetario: las donaciones reservadas deben ser de entre 20 UF y el tope señalado para las donaciones con publicidad. En su título II, la Ley N° 19.885 determina el carácter de las donaciones a entidades políticas que pueden ser deducibles de impuestos. Para ello la entidad debe estar inscrita como partido político en el registro electoral, la donación a candidatos debe hacerse entre el día final de inscripción de candidaturas y el día mismo de la elección, debe hacerse según las formalidades que establezca el Servicio Electoral, y no puede superar "el equivalente al 1% de la renta líquida imponible correspondiente al ejercicio en el cual se efectúe la donación". Esta ley además da normas generales para todo tipo de donaciones a organizaciones sociales y prohíbe las contraprestaciones de parte de la entidad receptora hacia los donantes, es decir, no pueden cobrarse "favores" a cambio de la donación. Esta normativa tuvo notoriedad al ser promulgada pues hizo extensiva esta prohibición a la Ley N° 18.985 sobre donaciones con fines culturales, conocida popularmente como "Ley Valdés", lo que en la práctica significó que las donaciones para actividades culturales se vieron reducidas, ya que, por ejemplo, el regalar ejemplares de libros o entradas a espectáculos puede ser considerado una contraprestación.

CON ESTO LOS EMPRESRIOS QUE QUIERAN DONAR A PARTIDOPS POLÍTICOS AHORA QUE ESTAMOS EN ELECCIONES TIENEN UN BUEN MARCO DE ACTUACION DENTRO DE LA LEGALIDAD VIGENTE

SALUDOS RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ consultajuridica.blogspot.com



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