LOBBY Poder Judicial quedaría excluido de la ley que regula el lobby | ||
Lunes 23 de Julio de 2007 | ||
Fuente :La Segunda Internet | ||
La Comisión de Hacienda acogió el planteamiento hecho por la Corte Suprema y rechazó todas las disposiciones del proyecto que hacían referencia a dicho poder del Estado. | ||
Con el rechazo de todas las normas que hacían referencia al Poder Judicial en el proyecto que regula el lobby o la gestión de intereses, dicho poder del Estado quedaría excluido del ámbito de aplicación de la futura ley. Tal decisión fue adoptada por la Comisión de Hacienda, que preside el senador Camilo Escalona, pero va en la línea contraria de lo que aprobaron las Comisiones de Gobierno y Constitución, respectivamente, las que estimaron que los tres poderes del Estado debían quedar incluidas en el ámbito de aplicación de la iniciativa. Ahora será la Sala del Senado la que defina qué criterio seguirá con el proyecto que cumple su segundo trámite en la Cámara Alta. Según explicó el senador Escalona, "estimamos que el Poder Judicial debe quedar completa, total y plenamente fuera del ámbito de la acción de los lobbystas. En ese sentido, hemos recogido el punto de vista de la Corte Suprema, pues estimamos que la ley no debe establecer que el Poder Judicial puede ser objeto de lobby por parte de las empresas de lobbystas". El legislador agregó que la Comisión de Hacienda consideró que dicho poder del Estado "tiene que quedar completamente fuera del ámbito, de la posibilidad siquiera, de que haya lobbystas de que ejerzan el negocio del lobby con el Poder Judicial". ELIMINAR REGISTRO Según el senador Escalona, la Comisión debía pronunciarse respecto de la creación de los tres registros en los que se inscribirán los lobbystas que ejerzan su trabajo en los respectivos poderes del Estado, "y como teníamos que pronunciarnos respecto del registro público en el caso de la Corte Suprema lo hemos eliminado y en consecuencia, hemos eliminado también los artículos o párrafos en que se hacía mención de lo mismo". De este modo, sólo quedarían dos registros públicos de lobbystas: uno en el Ministerio de Justicia y otro en el Congreso Nacional. Cabe recordar que esta iniciativa pretenden normar la forma en que los privados participan en el proceso de adopción de decisiones públicas que tienen lugar, tanto en el seno de las Administración del Estado (actos administrativos) como aquellas que tienen su fuente en el Congreso Nacional (proyectos de ley). En tal sentido, constituye un marco regulatorio para el ejercicio de la actividad de lobby o gestión de intereses, entendida como el ejercicio de una actividad lícita, que puede ser desarrollada incluso, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, de manera profesional. Asimismo, el proyecto constituye un código normativo en materia de transparencia, que regula el comportamiento, establece restricciones y prohibiciones en cuanto a la actitud que deben mantener las autoridades de la Administración del Estado (incluidas empresas que prestan servicios de utilidad pública) y del Congreso Nacional, en sus relaciones con los lobbystas. De hecho, la iniciativa regula la actividad profesional de promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas y busca fortalecer la transparencia en las relaciones con el Estado. Entre otras disposiciones, establece que los lobbystas estarán obligados a informar semestralmente sobre las autoridades, miembros y funcionarios y organismos ante las cuales hayan desarrollado gestiones de intereses propios o en representación de terceros, las materias en las que hayan intervenido, los intereses que hayan promovido y los objetivos de cada una de las gestiones realizadas. Las autoridades encargadas del control y fiscalización de quienes ejerzan actividades de lobby, serán, el Ministerio de Justicia, la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización del Lobby del Congreso Nacional y la Corte Suprema, respectivamente. Las sanciones que se aplicarán a los lobbystas que no cumplan la ley van desde amonestación escrita; multa de hasta 150 UTM (es decir $4.905.000, aproximadamente); suspensión del Registro Público hasta por tres años; y la eliminación en alguno de los registros, lo que acarrea la eliminación automática en los demás. En tanto, las infracciones cometidas por autoridades o funcionarios públicos, con excepción de senadores y diputados, se regirán por sus propios estatutos. En el caso de los parlamentarios, el Congreso Nacional determinará la forma, procedimiento y régimen de sanciones que sean procedentes. Por otra parte, quienes ejerzan la actividad de lobby sin estar inscritos serán sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 50 a 100 UTM. |
Saludos
Rodrigo González Fernádez
Renato Sánchez 3586 of. 10
Telefono: 2084334- 5839786
santiago-Chile
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Rodrigo González Fernádez
Renato Sánchez 3586 of. 10
Telefono: 2084334- 5839786
santiago-Chile
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario