Justicia a destiempo no es justicia
Tal es el criterio básico y fundacional sobre el que se sustenta la reforma a la justicia laboral, que el 31 de marzo de 2008 da un decisivo paso al ponerse en marcha una serie de nuevos tribunales especializados, en el marco de un proceso gradual que culminará en 2009.
Esta reforma se inscribe, a su vez, en un gran proceso de modernización y adecuación de las estructuras judiciales, a nivel nacional, ante los desafíos del presente, del mismo modo que antes se llevaron a cabo la Reforma Procesal Penal y los Juzgados de Familia.
Los objetivos son asegurar a las personas el acceso a la justicia, en las máximas condiciones de igualdad posible, y velar para que las diligencias judiciales se realicen oportuna y rápidamente.
La reforma partirá en las regiones de Atacama y Magallanes. A partir del 31 de octubre de este año, se unirán al proceso las regiones I, IV, V y XIV, a las que se sumarán, desde el 30 de abril del año próximo, las regiones II, VI, VII y VII, para culminar con la Región Metropolitana, el 31 de agosto de 2009, y las regiones IX, X, XI y XV, desde el 30 de octubre del mismo año.
Pero, ¿cuáles son las medidas anexas que permitirán que estos tribunales actúen con mayor celeridad en la resolución de sus causas?
En primer lugar, se contará con jueces especializados en la materia y, en segundo término, las audiencias serán orales y públicas. Estos dos factores facilitarán un contacto directo del juez con las partes y las pruebas que ante él deben ser expuestas.
Por otro lado, en lo que se refiere a la agilización de las diligencias, el cambio es radical, puesto que se agrupan la casi totalidad de los actos que supone el juicio en dos audiencias.
Del mismo modo, los magistrados podrán tomar una serie de iniciativas que la ley pone a su alcance y que tienen como meta evitar demoras innecesarias o paralizaciones que puedan "eternizar" los juicios.
Y
se asegura la gratuidad de toda actuación, trámite o diligencia que deban realizar los funcionarios del tribunal con el fin de garantizar el debido acceso a la justicia de las personas que carezcan de recursos para litigar (
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Por Carlos Monge A.
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