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jueves, marzo 10, 2011

EL TELETRABAJO: TELETRABAJO SE LEGISLA EN MEXICO

Teletrabajo: esperanza o realidad

 

Iñigo Sagardoy de Simón* - 10/03/2011

En estos días hemos conocido que el Partido Popular ha iniciado una proposición de ley para regular el fenómeno laboral del teletrabajo a propósito de la celebración del día de la mujer trabajadora. Es, a mi modo de ver, absolutamente necesario. Tenemos una laguna legal en este sentido. El teletrabajo, el trabajo a domicilio, el trabajo a distancia, ha sido en los últimos años y está siendo una realidad en nuestro mercado de trabajo. Todo parece converger para que el teletrabajo sea una forma típica de prestación laboral y no algo desconocido y ajeno a nuestros empresarios.

 

De un lado, las empresas están interesadas en el ahorro de costes derivado del escaso espacio laboral, quieren apoyar la conciliación de la vida laboral y personal, favorecer la inserción de la mujer en el mercado laboral y, en fin, pretenden la movilidad de sus empleados. De otro, el trabajador busca nuevas formas de vida laboral, más cómodas, que le permitan una mayor calidad vital y que también le eviten desplazamientos innecesarios y costosos.

 

Estas razones abogan por una supuesta rápida implantación del sistema del teletrabajo entre nuestras empresas. Sin embargo, es cierto que España es un país de grandes peculiaridades sociales y laborales. Al empleado español le gusta estar en la empresa, socializarse con sus compañeros de trabajo, estar "en el ajo". Nuestra cultura latina, a diferencia de otros países europeos, nos hace rechazar la idea del aislamiento laboral-social. A ello hay que sumarle el fenómeno progresivo de la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo que precisamente tiende a promover la presencia femenina en las empresas y no en el domicilio particular.

 

El empleado español le gusta estar en la empresa, socializarse con sus compañeros de trabajo, estar "en el ajo"

Por su parte, el empresario hace uso de su poder de dirección y de organización, y sin perjuicio de creer en la responsabilidad profesional de sus empleados, se siente más seguro con un mayor control sobre el trabajo que no cabe duda que siempre será mejor cuánto más visual y físico sea. Y, tristemente, el no estar en la oficina a todas las horas de trabajo posibles suele ser sinónimo de escaso trabajo, de baja productividad o rendimiento deficiente.

 

Estas ideas, como se puede ver, originan contradicciones que son las propias de las empresas cuándo se plantean establecer, aunque sea parcialmente, desarrollo de trabajos a distancia. Hay empresas que sí son conscientes de las bondades de este sistema y apuestan por él, pero se quedan solamente en lo superficial, en lo tecnológico, sin profundizar en la necesidad de un cambio cultural del empleado y la empresa. Por el contrario, existen empresas dónde el teletrabajo es un elemento esencial de su cultura empresarial, es un valor en sí mismo y así se transmite a los empleados desde el principio de su relación laboral. En éstas últimas, el teletrabajo es un éxito.

 

Una regulación sobre la materia

 

Pero también uno de los grandes inconvenientes que existen es la inexistencia de regulación legal sobre la materia. Sin regulación hay inseguridad jurídica y con inseguridades hay obstáculos a la contratación a través de esta vía.

 

No contamos en la normativa legal española con una verdadera regulación del teletrabajo. El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado al trabajo a domicilio, se configuró en otra etapa histórica con un objetivo totalmente distinto al que pueda existir si se trata de regular la realidad de este nuevo fenómeno. En efecto, la regulación de este único precepto dedicado a esta materia, se centraba en las antiguas formas de trabajo a domicilio en el sector textil, que en la actualidad tiene claramente un carácter residual. Aunque el contenido del mismo pudiera servir para aplicar sus efectos legales a un teletrabajo moderno y telemático, simplemente cabría hacerlo por analogía, y con dificultades.

 

Falta pues en España una regulación seria, detallada o profunda de esta forma de prestar el trabajo. No es éste un hecho aislado, si no que es idéntico al resto de los países de la Unión Europea. Intentos desde la Comisión y el Parlamento europeo han habido, pero se han quedado en meras recomendaciones sin efectos legales inmediatos. Por ahora, nos debemos conformar con lo que tenemos, pero evidentemente la propuesta de una regulación legal es claramente bienvenida.

 

*Iñigo Sagardoy de Simón es presidente de Sagardoy Abogados y profesor de Derecho del Trabajo Universidad Francisco de Vitoria


Fuente:
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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