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viernes, octubre 07, 2005

LIBRE EXPRESION VS DIFAMACIÓN:

UN INTERESANTE ARTÍCULO DE ENRIQUE DANS, www.enriquedans.com,
Libre expresión vs. difamación en foros y blogsVía Slashdot, uno de estos temas polémic os e interesantísismos por lo que conllevan de reinterpretación del derecho a nuevos escenarios como Internet: la Corte Suprema del Estado de Delaware ha fallado en contra de una demanda que exigía a un proveedor de acceso a Internet que revelase el nombre de cuatro acusados en una demanda por difamación.
Los acusados habían sido acusados de difamación por una serie de comentarios escritos en un blog operado por el periódico Delaware State News, en los que se calificaba a un concejal, Patrick Cahill, como a alguien que sufría un "serio deterioro metal", y se hacían varias referencias sexuales acerca de él, al que apodaban Gahill en relación a su pretendida homosexualidad, y de su mujer.Mientras el pasado Junio un tribunal menor juzgó que el concejal y su mujer habían demostrado que habían sido efectivamente difamados, y ordenaba al ISP la revelación de las identidades de los bloggers implicados, el Tribunal Supremo del Estado ha revertido dicha decisión, y ha ordenado la desestimación de la demanda. La razón es la opinión del juez del Supremo de que el primer juez aplicó un estándar no suficientemente protector del derecho del demandado a hablar anónimamente, derecho recogido en la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana. El juez, Myron Steele, dice en su veredicto que Internet es un
"unique democratizing medium unlike anything that has come before"
Y mostró su preocupación porque el exceso de protección acabase con la libertad de los ciudadanos para expresarse de manera anónima,
"We are concerned that setting the standard too low will chill potential posters from exercising
their First Amendment right to speak anonymously. (...) The possibility of losing anonymity in a future lawsuit could intimidate anonymous posters into self-censoring their comments or simply not commenting at all."
De acuerdo con la decisión del Tribunal, el demandante debería primero tratar de notificar a los presuntos difamadores que están sujetos a una petición de revelación de su identidad, y proporcionarles así tiempo para que se opongan a la misma. Tras eso, el demandante debería proveer evidencia prima facie de difamación, suficiente como para superar la moción ante el tribunal. Según el abogado defensor, la decisión pretende proteger a los bloggers y evitar demandas destinadas únicamente a intimidarlos y a conseguir la retirada de la información,
"The decision of the Supreme Court helps provide protection for anonymous bloggers and anonymous speakers in general from lawsuits which have little or no merit and are filed solely to intimidate the speaker or suppress the speech"
Según el juez, los blogs y los foros son lugares en los que tiende a expresarse opinión, no hechos, y por tanto, en su contexto, ninguna persona razonable puede interpretarlos como tales, sino como simples opiniones, lo que elimina la validez de la difamación. Ante tal contexto, lo primero y fundamental es asegurar al ciudadano la posibilidad de expresarse libre y anónimamente, y lo secundario será demostrar de manera fehaciente que ha habido una difamación.Se espera que la decisión, seguro polémica, marque jurisprudencia en otros estados.
Libre expresión vs. difamación: Saludos Rodrigo González Fernández

2 comentarios:

  1. Hola Rodrigo!

    Gracias por la cita en tu página, únicamente un detallito: cuando puedas cambia, por favor, la "z" final en mi apellido por una "s", es "Dans". Sobre todo en la dirección de la página, que sino a tus visitantes les saldrá un error si intentan seguirla...

    Saludos,
    ________________________________
    Enrique Dans, Ph. D.
    IT/IS Professor
    INSTITUTO DE EMPRESA
    María de Molina 12, 4º
    28006 - Madrid, Spain
    +34 91 568 96 00 (Phone)
    +34 646 55 98 27 (Mobile)
    Enrique.Dans@ie.edu
    http://www.enriquedans.com/

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  2. Sin duda que en un supuesto caso en Chile, el veredicto seria muy distinto.

    Muy buen Blog.
    Saludos

    Cristian Alvarado
    DLL SERVICE

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