Redacción BBC Mundo y sobre esto hablaremos en la proxima charla BLOGS Y EMPRESAS en SOFOFA EL martes 12 de septiembre de 2006 y pueden inscribirse en Teléfonos: (2) 673 3192 - 697 0137 Fax : (2) 698 7803 E-mail: rsoto@fundacionsofofa.cl |
Si quiere expresar sus ideas en internet, sin tener un control editorial ajeno o simplemente dar esa información que no siempre se encuentra en los medios de comunicación tradicionales, el blog es su mejor herramienta. Pero, ¿cómo crear uno, qué pasos se deben seguir?
En líneas generales, cualquier persona puede crear su propio diario virtual en la red, basta con tener el "software" adecuado o ingresar al sitio correcto para crearlo.
En efecto, si usted desea crear su blog, primero debe decidir si éste será parte de su propia página web o si desea utilizar un sitio que provea este servicio, ya sea de forma gratuita o por suscripción.
Si no tiene un espacio web propio (que normalmente se lo provee su servidor de internet), la respuesta es obvia, deberá registrarse en sitios como blogger.com, Live Journal, MSN Spaces, AOL Journals, WordPress, por citar algunos.
Muy bien, ahora debe decidir si lo que quiere es un blog gratuito o si desea pagar para obtener más servicios.
Así es, usted puede simplemente querer escribir sus entradas en el blog, sin mayores servicios adicionales, por lo que no necesitará pagar.
Sin embargo, tal vez se sienta con deseos de invertir un poco de dinero y hacer que su blog tenga facilidades de incluir un "message board" (donde quienes lo leen pueden colocar sus mensajes) o dar la posibilidad de reenviar correos electrónicos, incluir audios, hipervínculos, etc.
Registrarse a una comunidad de bloggers no es complicado, simplemente visite el sitio web de la empresa que ofrece el servicio, elija su nombre de usuario y contraseña, siga las instrucciones que allí le dan y ya está.
Recibirá su espacio y una dirección para el blog como http://su nombre/blogger.com o http://su nombre/blogspot.com, etc.
Pues bien, ya ha dado su primer paso. Felicitaciones, ahora ya es parte de la comunidad de los bloggers, ahora le toca enriquecer con sus ideas y comentarios al mundo de la "blogósfera".
SALUDOS RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM;
BLOGEMPRESA.BLOGSPOT.COM
Hola hola Rodrigo, oye, perdona off topic: leí en América Economía, esta noticia y me acordé de ti, la copio, porque no se puede leer la revista sin estar inscrito (gratis) y no sé si lo estás:
ResponderBorrar"Movimientos Ciberabogados
"Hugo Gallegos, Lima
"El estudio de abogados peruano Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman y Luna-Victoria apostó por elevar su competitividad con internet. Y lo han logrado. Considerado por la revista Latinlawyer como el primer bufete de Perú y el undécimo de América Latina, tiene la sexta página web del mundo en su rubro, según el portal legal e-iure.com. Con US$ 700.000 desarrolló una plataforma con página web, intranet y extranet, que le ha permitido reducir costos en 14% al año. La intranet conecta a 355 personas en cuatro oficinas en Perú y dos en Ecuador.
"Así, los abogados interactúan con colegas, clientes y áreas administrativas. A nivel de extranet, sus más de 600 clientes pueden acceder al estado de sus procesos legales en el campo de litigios (LitisSoft), su información sobre propiedad intelectual (IP Soft), y un diccionario jurídico (Perú Juris Index). También han desarrollado una estrategia de e-marketing para aumentar la fidelización de sus clientes con newsletters, remitidos de acuerdo a sus necesidades de información. “El empresario espera rapidez en la respuesta”, dice Jorge Muñiz, apoderado del estudio y padre de la legislación peruana en comercio electrónico".
Un saludo grande!
Gracias Marta. Tu siempre tan cariñosa y con buenos datos e informaciones. De inmediato me pondré en contacto y luego te comento Un abrazo de Fiestas Patrias con vino tinto y empanada, de Rodrigo González Fernández
ResponderBorrarHola Rodrigo, gracias por tu visita y comentario en mi blog.
ResponderBorrarBastante informativo el tuyo (bueno, este que visito ahora, pues veo que tiene más de 30...), gracias y saludos, Pablo.
AMOS JUAN COMENIUS
ResponderBorrarPAULO FREIRE
PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA jpg
Titulo
El Profesor Universitario
Autor
Eduardo Marcelo Cocca
Resumen
Debemos tener en claro, si queremos una educación universitaria artesanal, amateur, o una educación en manos de verdaderos profesionales de hecho y de derecho, como corresponde y nos merecemos, y sobre todo en un país en serio, donde debe reinar por encima de todo el Estado de Derecho, al todos debemos propender para que su ejercicio, no sea una expresión de deseos, sino una realidad, a la que todos sin ninguna duda aspiramos.
Lo habitual, tanto en universidades publicas como privadas y con la anuencia de sus autoridades, los Profesores Universitarios, son solamente de hecho, detentan una carrera de grado y tanto ellos como las autoridades, consideran suficiente merito para habilitarlos como profesores, en abierta contradicción con las leyes que regulan el ejercicio de la profesión, L.E.S. Art.. 36, Código Penal, etc.
Palabras claves
Usurpación de Titulo, Profesor Universitario, Estado de Derecho
Fecha de envío
24/11/06
Fecha de recepción
24/11/06
Introducción
Desde un punto de vista estrictamente jurídico estamos frente a una flagrante violación de la ley, delitos penales incluidos, creo que no es necesario recordar que todo ciudadano tiene obligación de conocer la ley, ni que decir si se trata de letrados.
Desgraciada y alegremente tanto participes necesarios, como autoridades que nombran en estos puestos, están incursas en el delito, recordar el CP, cuando nos dice aquel que designe a alguien sin titulo suficiente, podemos cerrar los ojos o mirar para otro lado, tal como hemos hecho hasta ahora,pero después nonos quejemos de los resultados o busquemos chivos expiatorios en la escuela secundaria, cuando el verdadero problema, núcleo de esta cuestión es la universidad misma, que claro, manejada por amateurs y no verdaderos profesionales, titulados los resultados no pueden ser otros que los que se exhiben, lamentablemente.
Desarrollo
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación otorga como corresponde, autorización a diferentes universidades publicas y privadas, el permiso para el post- grado de Profesor Universitario y posterior otorgamiento del titulo correspondiente, luego de cursada y aprobada la curricula especifica de la carrera.
Ahora bien, la gran mayoría de los profesionales que ejercen como docentes universitarios, salvo raras excepciones, carecen del titulo de Profesor Universitario.
El Profesor Universitario, cuando esta en clase frente al alumnado, no esta en calidad de abogado, juez, medico, ingeniero, etc., sino cumpliendo la función y desempeñando el rol de Profesor Universitario, y para lo cual y se cae de maduro que su carrera de grado no es suficiente para el ejercicio profesional como Profesor Universitario, tal como lo marca el sentido común y las regulaciones de las leyes.
Prima facie, estos profesionales, sin titulo de Profesor Universitario, estarían alcanzados por el Art.. 246.- inc.1.-Usurpación de Títulos.-del Código Penal, que dice:el que ejerciera o asumiere funciones publicas sin titulo.- Art., 247.- Según ley 24527.- Usurpación de Títulos,- Código Penal.- que dice: el que ejerciere actos propios de una profesión......, sin poseer titulo...... y luego dice: el que se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
La ley de Educación Superior N* 24521, Art.. 36, nos dice: los docentes de todas las categorías deberán poseer titulo universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia.........,o sea que si ejercen como Profesor Universitario, tal como taxativamente lo marca la ley, deberán tener titulo de Profesor Universitario, además del titulo de la carrera de grado que lo habilita en la especialidad.
Las universidades otorgan el titulo de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos. Le recuerdo aunque parezca una verdad de Perogrullo, para acceder al titulo de Profesor Universitario, hay que cursar y aprobar una determinada curricula. La ley de Educación Superior, que la que norma, contiene y da marco legal a las universidades, ni aun en el párrafo referido a la autonomía universitaria, no dice en ninguna parte que estas puedan nombrar a cualquier profesional con titulo insuficiente como Profesor Universitario.
Desde el punto de vista del Derecho, supongamos que alguien que ejerce la profesión de Abogado, pero no sabe que es el Código Civil, ni quien fue Vélez Sarsfield, con toda seguridad ningún letrado aceptaría esta situación,sin embargo la mayoría de los Profesores Universitarios ( de hecho ), no saben quien fue Amos Comenius, ni que decir de su " Didáctica Magna ", o incluso mas en nuestros días, el colega Abogado y Pedagogo Paulo Freire, quizás el mas importante en la historia de la educación latinoamericana, con su celebre texto " La Pedagogía del Oprimido ".
El Profesor Universitario, tiene la obligación de conocer, perfecta y profundamente, las corrientes didácticas imperantes, para que de acuerdo con su leal saber y entender, y luego de todos los análisis pertinentes, se enrolaren en la corriente conductista, humanista, constructivista o mixta, o incluso alguna elaboración personal basada en conocimientos que los especialistas elaboraran día a día, para aquellos a los que de verdad nos importa la educación universitaria abrevemos.
Lo mismo sucede con cual es la metodología de enseñanza, que aplicaremos con el alumnado, será lineal, concéntrica o espiralada, el manejo de cualquiera de estas técnicas, debe ser algo tan habitual para el verdadero profesional, que cumple el rol de Profesor Universitario, como el hablar o escribir para cualquiera de nosotros.
Lo expuesto hasta aca, no llega a ser ni la punta del iceberg
Entonces señores de una vez `por todas a llegado el momento de ponernos los pantalones largos, y que asumamos como no puede ser de otra manera, que no se puede ejercer una profesión, ni ser un profesional de la misma sin titulo habilitarte.
Como colofón y para dejar palmariamente demostrado todo lo expuesto hasta aquí, digamos que todos los meses cobramos una limosna, a la que las universidades llaman sueldos, y las remuneraciones son en concepto de Profesor auxiliar, jtp, adjunto, asociado o titular, insisto a cualquiera de estas categorías llegaron por una varita mágica que los designo inmerecidamente contra de todas las leyes del sector incluso reitero el Código Penal, que en este caso no cumple su función preventiva como debería y todos estamos esperando el irrestricto cumplimiento de la norma
Conclusión
Seria deseable, que las autoridades competentes y dando un plazo de 24 o 36
meses, para que los actuales Profesores Universitarios de hecho, se conviertan en Profesores Universitarios de Hecho y de derecho, para orgullo propio y de toda la comunidad educativa.
Temas a debatir
Profesores Universitarios de hecho o de hecho y de Derecho
Profesores Universitarios Profesionales de la educación o amateurs de la educación universitaria
Bibliografia
Ley de Educacion Superior Nro. 24521
Codigo Penal Argentino
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Posted by PROFESOR COCCA to PROFESOR COCCA at 11/25/2006 12:19:00 PM
Looks good! Well done. All the best!
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