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lunes, abril 10, 2006

Publicidad y fundamentación de las resoluciones judiciales

PUBLICIDAD Y FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES


Esta es una lección del profesor Cristián Maturana Miquel Director Departamento de Derecho Procesal Facultad de Derecho  Universidad de Chile, se trata de un gran catedrático y quienes hemos estudiado Derecho, sus apuntes nos han guiado en el mundo procesal, cuestión que agradecemos.

A propósito de fallos y problemas  y polémicas en la designación  por el Senado de un Juez a la Corte Suprema.

En una sociedad democrática representativa, el ejercicio del ejercicio de la soberanía se delega para el ejercicio de las funciones públicas en los órganos establecidos en la Constitución y la ley.

Esta delegación no se efectúa por la ciudadanía en los órganos públicos de forma tal que puedan ejercer sus atribuciones en forma secreta y arbitraria, sino que de cara a la sociedad y en forma fundada.

Una de las formas que posee la sociedad de controlar el adecuado ejercicio de una función pública consiste en la publicidad de sus actuaciones.

Nuestro Constituyente ha entendido la trascendencia de esta materia, y es así como en la reforma constitucional introducida por la Ley 20.050 del año pasado, contempla expresamente en el actual artículo 8º de la Carta Fundamental que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

En consecuencia, la regla general, de la cual por cierto no pueden escapar las actuaciones judiciales, es la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado.

Ello ha sido expresamente reconocido y difundido por el actual Presidente de nuestra Excma Corte Suprema, en el Discurso de Inauguración del Año Judicial 2006, al señalarnos que "si bien la norma establecida por la Constitución es exigible a toda institución del Estado, el Poder Judicial, en razón de su función y características y especial vinculación con las personas, tiene una particular obligación en el sentido de acercar su quehacer a la comunidad.

"Es decir, la judicatura al centrar su tarea en aplicar el derecho al caso concreto, otorgando a cada uno lo suyo, y por tanto resguardando el debido respeto a los derechos fundamentales, está especialmente obligada a transparentar sus decisiones y modo de adoptarlas, de tal manera de obtener la debida y necesaria legitimidad de su actuar.

"En esta parte y a propósito de transparencia, recurro a las palabras del apóstol San Juan, contenidas en el nuevo testamento:

"El que obra mal odia la luz y no se acerca a ella por temor de que sus obras sean descubiertas" ( San Juan, Capítulo , v 20).

El otro medio de gran trascendencia de control del adecuado ejercicio de las funciones públicas consiste en exigir el fundamento de los actos y resoluciones de los órganos del Estado.

En particular, los jueces no pueden dictar sus sentencias basados en una convicción autocrática que se encuentra basada en la mera inspiración del sentimiento, sino que en una convicción razonada por haberse expuesto las razones tanto jurídicas como fácticas que le sirven de fundamento.

Esta convicción razonada es la que asegura el control de la legalidad y el establecimiento lógico de los hechos de acuerdo con el sistema de la sana crítica.

La fundamentación del fallo permite que la garantía de defensa sea una realidad dentro del proceso, y a la vez asegura que nos encontremos ante una publicidad real del fallo para la sociedad, legitimando con ello el desempeño democrático de los jueces.

Los jueces deben fundamentar sus resoluciones, obligándoseles por ello a expresar sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas.

La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación.

La falta de una adecuada fundamentación conduce a la invalidación de una sentencia, con especial énfasis si nos encontramos ante un sistema de sana critica, en el cual es el juez quien debe demostrarnos que se ha aproximado a la verdad en el establecimiento de los hechos con un juicio razonable y completo respecto de la valoración de las pruebas, no pudiendo contradecir en su construcción los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

En un sistema democrático, la inadecuada o falta fundamentación de un fallo no sólo hará procedente que las partes recurran en su contra, sino que además cabrá la crítica pública, pero argumentada y documentada de la sentencia, lográndose con ello que opere el control de la socialización de la sentencia que conduce a aceptar como legítima aquellas que importan la particularización de la ley para resolver un conflicto específico basado en hechos razonablemente establecidos.

En definitiva, la publicidad y la fundamentación de los fallos son dos de las más esenciales medidas de control ciudadano para velar por el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional, destinado a solucionar razonadamente aquellos conflictos que las partes han sido incapaces de componer, y para lo cual se les ha privado de la fuerza en aras a la mantención de la paz social.

 

Contacto

Prof. Cristian Maturana Miquel
Abogado, Universidad de Chile
Profesor Asociado
E-mail: procesal@uchile.cl

 

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