| CAPITULO CHILENO DEL        OMBUDSMAN   MOMENTOS DECISIVOS PARA EL        PROYECTO DE DEFENSORIA DE LAS PERSONAS: PASA A CONOCIMIENTO Y VOTACION DE        LA CAMARA DE DIPUTADOS ! -Comentario        preliminar del Capítulo Chileno del Ombudsman- El proyecto de reforma constitucional que        crea la Defensoría de las Personas (ombudsman) ha logrado un gran        y significativo avance: ha sido aprobado por unanimidad por la Comisión de        Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados y ha        pasado a la Sala de la Cámara de Diputados para su discusión, aprobación o        rechazo. En efecto, tras su aprobación en general, el        miércoles 3 de Mayo, el proyecto fue aprobado en particular por la        Comisión de Derechos Humanos, contándose actualmente con el primer        proyecto aprobado por una instancia legislativa desde 1991, año en que por        primera vez se presentara un proyecto en la materia. Cabe señalar que        facilitó la unanimidad de la votación de los diputados de la Comisión        presentes, la elaboración de una indicación sustitutiva por diputados de        las distintas bancadas representadas en la citada Comisión (diputados Sra.        Rubilar y sres. Aguiló, Chahuán, Jiménez y Ojeda). El Presidente del Capítulo Chileno del        Ombudsman, Juan Domingo Milos, tuvo la oportunidad de participar, en        calidad de invitado, en este significativo momento en la historia de la        institución del ombudsman en nuestro país. La iniciativa de la Defensoría de las        Personas, se juega pues su destino en la votación, en sala, de la Cámara        de Diputados, requiriéndose un quórum de tres quintos para su aprobación o        rechazo. Es posible además que se formulen indicaciones. Al mas breve plazo se publicará en        esta página el texto del proyecto aprobado por la Comisión, pero desde ya        puede resumirse las principales disposiciones:                 El órgano constitucional se denominará Defensoría de          las Personas.Como finalidad de la Defensoría de las Personas, se          establece que "velará por la promoción, tutela y protección de los          derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la          República, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por          Chile y en las leyes, ante actos u omisiones de órganos y servicios de          la administración pública y de personas naturales o jurídicas que          ejerzan actividades de servicio o utilidad pública".Para el cumplimiento de sus funciones, podrá requerir          información y verificarla, en relación "a la actividad de los órganos de          la Administración del Estado y de los prestadores de servicios públicos,          pudiendo formular sugerencias, recomendaciones e informes a las          respectivas autoridades, los que no tendrán carácter de vinculantes. Los          órganos o personas requeridas estarán obligados a proporcionar la          información solicitada".Le corresponderá asimismo, sin perjuicio de la facultad          de otros órganos, "asumir la defensa de aquellos derechos que tengan          impacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos". Podrá          para ello "requerir el pronunciamiento de tribunales ordinarios o          especiales, a través de acciones y recursos que permitan restablecer los          derechos fundamentales afectados".El Defensor de las Personas "será designado por el          Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados,          adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión          especialmente convocada al efecto".El Defensor deberá tener a lo menos diez años de título          profesional, haber cumplido cuarenta años de edad, durará cinco años en          el cargo, podrá ser reelegido por una sola vez. No podrá optar a cargos          de elección popular sino después de transcurridos dos años de concluido          su cargo.Se establece para la Defensoría, entre otras, la          función de mediación entre el o los afectados y las autoridades          públicas. Comentario        preliminar El Capítulo Chileno del Ombudsman aprecia        con satisfacción la expedita tramitación que ha dado al proyecto la        Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y reconoce asimismo        la iniciativa del Gobierno para mantener su urgencia, así como su        disposición a recoger diversos aportes surgidos durante la discusión en        general. Varias de las disposiciones hoy aprobadas        coinciden con pronunciamientos previos y permanentes del Capítulo Chileno        del Ombudsman y nos complace haber contribuido mediante nuestros        documentos y nuestra participación, en calidad de invitados, en las        sesiones de la citada Comisión.                 Señalamos como positivo que se haya añadido como          finalidad, salvando una omisión, la función esencial de una Defensoría          de las Personas, cual es la promoción de los derechos y garantías          constitucionalesNos parece acertado que se haya consagrado en el texto          la posibilidad de acción de la Defensoría en relación a "las leyes" y no          solo en relación a los derechos y garantías recogidos en la Constitución          y en los tratados internacionales.Nos parece asimismo clara la referencia a las          actuaciones de la Defensoría frente a vulneraciones en que pudieren          incurrir las personas naturales y jurídicas que atiendan servicios de          utilidad pública, no solo pues los órganos de la          Administración.En cuanto al nombre, hubiéramos preferido Defensoría          del Pueblo, pero tiene también méritos el de Defensoría de las          Personas.Es también positivo que se consagre para la Defensoría          la posibilidad de defensa en sede jurisdiccional, de los derechos que          tengan impacto colectivo o involucren una pluralidad de individuos, de          manera amplia, sin mención a tribunales específicos.Nos parece poco conveniente que se haya mantenido la          restricción de la acción de la Defensoría "ante actos u omisiones de la          administración pública
que ejerzan actividades de servicio o utilidad          pública". Por dos órdenes de razones: por un lado reduce el ámbito de          competencia, restando las intervenciones de alcance general, "erga          omnes", que tienen internacionalmente determinadas actuaciones de los          ombudsman, y, por otro, se refiere a la "administración pública" término          superado y restrictivo a las actuaciones del Gobierno, debiendo haber          señalado "a la Administración del Estado", en los términos de la Ley de          Bases.Para el cumplimiento de sus funciones, no se recogió la          facultad de "investigar" que contempla el Mensaje del proyecto, ni la de          "inspeccionar" que figuraba en el proyecto primitivo del Gobierno, que          son esenciales para que tengan sustento y relevancia las actuaciones de          la Defensoría. Pero, felizmente, tampoco se aprobó la que limitaba tal          función únicamente a "requerir información" a los órganos objeto de la          queja (última indicación del Gobierno) y se obtuvo una fórmula          intermedia: "requerir información" con posibilidad de "verificarla". Se          retrocedió pues en relación al proyecto primitivo y de quedar aprobada          en Sala y luego en el Senado esta disposición, dependerá de su          interpretación del legislador de la ley orgánica, para concluir si se ha          contemplado o no un requisito esencial de la figura, de conformidad a la          doctrina y legislación internacional.En cuanto a la designación del Defensor, advertimos una          distorsión en relación a la naturaleza de la institución del ombudsman y          los principios internacionales que la orientan, al dejarla en manos del          Presidente de la República con aprobación de la Cámara de Diputados. A          pesar que se requiere un alto quórum de la instancia legislativa (3/5 de          sus miembros en ejercicio), a nuestro juicio, el órgano que tendrá por          función velar por los derechos públicos de las personas, principalmente          ante la Administración, no puede ser designado, sin grave perjuicio de          credibilidad y legitimidad social, por la autoridad encargada          constitucionalmente de la Administración del Estado. Nada dice el          proyecto aprobado acerca de la proposición de nombre(s) y si queda          asimismo en manos del o de la Presidente, este proyecto, además de          acentuar el presidencialismo, agravaría la falta de un requisito          esencial para los estándares internacionales, que requieren claramente,          por razones de independencia, que la nominación se efectúe por la          instancia legislativa. (Principios de          Paris)Si bien no excluye que se contemple en la ley orgánica          constitucional posterior, habría sido conveniente enunciar en la          Constitución, en alguna medida, la participación ciudadana en la          nominación del Defensor o Defensora y/o en la actividad del          órgano        Celebramos pues los importantes        avances obtenidos por el conjunto de los actores que propician el ombudsman en Chile y esperamos que las        disposiciones menos logradas o debatibles sean abordadas con toda la        información necesaria por los diputados y diputadas de la        República. Santiago, 07 de Junio de      2008 | 
   
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