| Defensoría        rechazan grilletes a reos en diligencias judiciales (Panactual.com)
 La Defensoría del Pueblo rechazó el uso de grilletes y        cadenas que son colocados a los detenidos cuando son trasladados para        cualquier diligencia judicial dentro de sus procesos, incluso para asistir        a sus citas médicas.
 De acuerdo con el defensor del pueblo        Ricardo Vargas, el uso de grilletes, cadenas y atadas a pies y manos como        medios de sanción no sólo está prohibido por normas vigentes nacionales e        internacionales, sino que menoscaba la dignidad humana de las personas        privadas de libertad.
 
 Las declaraciones del Ombudsman se dieron en        el marco de una queja recibida en la Defensoría del Pueblo sobre la        práctica de "exhibir públicamente encadenados de pies y manos a detenidos        hasta para ir al médico".
 
 Vargas recordó a las autoridades        penitenciarias que Panamá es signataria de importantes instrumentos de        derechos humanos que protegen derechos fundamentales, como el derecho a no        ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes a la        dignidad del ser humano.
 
 Explicó que el Artículo 73 de la Ley 55 de        30 de junio de 2003, Ley Penitenciaria, sólo permite la utilización de        grilletes en casos en los que exista comprobado riesgo de fuga o agresión        entre internos, previa evaluación de las Juntas Técnicas de los centros        penitenciarios.
 
 A raíz de las quejas, el Defensor ordenó una        investigación sobre esta denigrante situación dentro de un sistema        penitenciario que se precie de ser humano.
 
 Igualmente, la        Defensoría del Pueblo investiga el traslado en bus de mujeres privadas de        libertad atadas a tubos fijos ubicados en el interior del vehículo, "lo        que pone en grave riesgo sus vidas en la eventualidad de un accidente o        siniestro".
 
 "Estas prácticas permanentes de parte de quienes        realizan las funciones de seguridad en los centros penitenciarios,        fundamentadas en amenazas de fugas, no sólo vulneran el derecho a la        integridad personal sino que constituyen un acto humillante hacia quienes        únicamente tienen limitado el derecho a la libertad".
 
 Las Reglas Mínimas para        el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por las Naciones Unidas, normas        aplicables a todos los países miembros, establecen que se prohíbe        completamente el uso de instrumentos de restricción como    sanción.
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