LOBBY
DIPUTADO Edmundo Eluchans:
Regulación del lobby , una oportunidad histórica
Edmundo Eluchans: "...el proyecto que hoy estamos discutiendo en Chile se encuentra en línea con los estándares establecidos por la OCDE..."
La Cámara de Diputados se encuentra ante una oportunidad histórica ya que, después de diez años de discusión en el Congreso, podríamos despachar en su segundo trámite constitucional el proyecto que regula el lobby , luego de que la Comisión de Constitución aprobara por unanimidad la mayoría de las normas del proyecto.
El proyecto aborda la regulación del lobby desde una perspectiva amplia que permite integrar a todos quienes se reúnen con las autoridades con el objeto de influir en las decisiones específicas que estas deben adoptar. Para estos efectos, el proyecto mantiene la definición de lobby centrada en la remuneración, pero, además, incorpora como nuevo concepto la gestión de intereses particulares, que es aquella realizada por personas sin que medie una retribución económica por dicha gestión. A ambos sujetos les serán aplicables las mismas normas, en el sentido de que los funcionarios y autoridades, en su calidad de sujetos pasivos de estas gestiones, deberán publicar mensualmente las audiencias y reuniones que sostengan con las personas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares, junto con cierta información relevante de estas personas.
Cabe señalar que si bien versiones anteriores del proyecto contemplaban un registro de lobbistas, todas ellas exceptuaban del registro a diversos grupos de interés que sí gestionan intereses particulares ante la autoridad, aunque no reciban una remuneración directa por dichas gestiones. De esta manera, incurrían en un trato injustificadamente discriminatorio, apartándose de legislaciones comparadas como la estadounidense y la canadiense, que sí contemplan a todos aquellos que realicen gestiones para intentar influir en una toma de decisión de la autoridad, con prescindencia de la remuneración. Una propuesta concentrada en un registro de lobbistas resulta insuficiente ya que sería inoperante, dado el contexto actual en que pocas instituciones y personas se reconocen abiertamente como lobbistas. Además, sería insuficiente por no considerar a numerosas organizaciones que pueden abiertamente influir en la decisión de quienes adoptan medidas de política pública.
Por otra parte, el proyecto crea un registro que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia deberá publicar semestralmente, con una nómina de las personas que han sostenido audiencias o reuniones con los funcionarios y autoridades. De esta manera, se permite el acceso fácil, igualitario y transparente a esta información para que, en definitiva, la ciudadanía y la opinión pública en general puedan saber quién se ha reunido con la autoridad, por qué materias y a quién representa.
Para asegurar la calidad de la información, la propuesta establece ciertas obligaciones para las personas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares, tales como entregar de manera oportuna y veraz la información que se requiere en virtud de la ley; informar el nombre de las personas a quienes representan y si reciben una remuneración por las gestiones; y entregar, en el caso de las personas jurídicas, la información que se les solicite respecto a su estructura jurídica. La omisión deliberada de esta información o la indicación de datos inexactos o falsos por parte de estos serán sancionadas con una multa conforme a lo establecido en el proyecto.
De esta manera, la propuesta elimina la diferencia de trato, poniendo el énfasis en la publicidad y transparencia de esta actividad. Así, se asegura la posibilidad de una adecuada fiscalización de la autoridad y escrutinio de los actos de todos los grupos de interés.
La legislación comparada en esta materia es diversa y no existen modelos definitivos. Es más, solo un cuarto de los países que integran la OCDE contemplan una regulación de este tipo. El proyecto que hoy estamos discutiendo en Chile se encuentra en línea con los estándares establecidos por la OCDE ya que, entre otras cosas, se aseguran niveles de transparencia adecuados para conocer de las actividades de lobby , se establece un campo de juego equitativo para todos, y se establecen definiciones para conceptos principales como lobby o lobbista.
Tal como señalaba en un comienzo, ya ha transcurrido demasiado tiempo sin que se haya generado un acuerdo que permita concretar esta legislación, en circunstancias de que la ciudadanía demanda mayor transparencia y requiere de señales claras para confiar en las instituciones públicas. Este proyecto se nos presenta como una oportunidad para dar un paso considerable en materia de probidad, permitiendo transparentar la manera en que las autoridades adoptan decisiones.
El proyecto aborda la regulación del lobby desde una perspectiva amplia que permite integrar a todos quienes se reúnen con las autoridades con el objeto de influir en las decisiones específicas que estas deben adoptar. Para estos efectos, el proyecto mantiene la definición de lobby centrada en la remuneración, pero, además, incorpora como nuevo concepto la gestión de intereses particulares, que es aquella realizada por personas sin que medie una retribución económica por dicha gestión. A ambos sujetos les serán aplicables las mismas normas, en el sentido de que los funcionarios y autoridades, en su calidad de sujetos pasivos de estas gestiones, deberán publicar mensualmente las audiencias y reuniones que sostengan con las personas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares, junto con cierta información relevante de estas personas.
Cabe señalar que si bien versiones anteriores del proyecto contemplaban un registro de lobbistas, todas ellas exceptuaban del registro a diversos grupos de interés que sí gestionan intereses particulares ante la autoridad, aunque no reciban una remuneración directa por dichas gestiones. De esta manera, incurrían en un trato injustificadamente discriminatorio, apartándose de legislaciones comparadas como la estadounidense y la canadiense, que sí contemplan a todos aquellos que realicen gestiones para intentar influir en una toma de decisión de la autoridad, con prescindencia de la remuneración. Una propuesta concentrada en un registro de lobbistas resulta insuficiente ya que sería inoperante, dado el contexto actual en que pocas instituciones y personas se reconocen abiertamente como lobbistas. Además, sería insuficiente por no considerar a numerosas organizaciones que pueden abiertamente influir en la decisión de quienes adoptan medidas de política pública.
Por otra parte, el proyecto crea un registro que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia deberá publicar semestralmente, con una nómina de las personas que han sostenido audiencias o reuniones con los funcionarios y autoridades. De esta manera, se permite el acceso fácil, igualitario y transparente a esta información para que, en definitiva, la ciudadanía y la opinión pública en general puedan saber quién se ha reunido con la autoridad, por qué materias y a quién representa.
Para asegurar la calidad de la información, la propuesta establece ciertas obligaciones para las personas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares, tales como entregar de manera oportuna y veraz la información que se requiere en virtud de la ley; informar el nombre de las personas a quienes representan y si reciben una remuneración por las gestiones; y entregar, en el caso de las personas jurídicas, la información que se les solicite respecto a su estructura jurídica. La omisión deliberada de esta información o la indicación de datos inexactos o falsos por parte de estos serán sancionadas con una multa conforme a lo establecido en el proyecto.
De esta manera, la propuesta elimina la diferencia de trato, poniendo el énfasis en la publicidad y transparencia de esta actividad. Así, se asegura la posibilidad de una adecuada fiscalización de la autoridad y escrutinio de los actos de todos los grupos de interés.
La legislación comparada en esta materia es diversa y no existen modelos definitivos. Es más, solo un cuarto de los países que integran la OCDE contemplan una regulación de este tipo. El proyecto que hoy estamos discutiendo en Chile se encuentra en línea con los estándares establecidos por la OCDE ya que, entre otras cosas, se aseguran niveles de transparencia adecuados para conocer de las actividades de lobby , se establece un campo de juego equitativo para todos, y se establecen definiciones para conceptos principales como lobby o lobbista.
Tal como señalaba en un comienzo, ya ha transcurrido demasiado tiempo sin que se haya generado un acuerdo que permita concretar esta legislación, en circunstancias de que la ciudadanía demanda mayor transparencia y requiere de señales claras para confiar en las instituciones públicas. Este proyecto se nos presenta como una oportunidad para dar un paso considerable en materia de probidad, permitiendo transparentar la manera en que las autoridades adoptan decisiones.
fuente:EMOL http://www.elmercurio.com/blogs/2013/06/02/12265/Regulacion-del-lobby--una-oportunidad-historica.aspx
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU(
- PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
- Siguenos en twitter: @rogofe47Chile
HTTP://consultajuridica.blogspot.com
http://el-observatorio-politico.blogspot.com
http://lobbyingchile.blogspot.com
http://calentamientoglobalchile.blogspot.com
http://respsoem2.blogspot.com
CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO - GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES , asesorías a nivel nacional e internacional y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile
No hay comentarios.:
Publicar un comentario