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jueves, junio 30, 2005

MATRIMONIO DIVORCIO NULIDAD

, DIVORCIO, NULIDAD Y SEPARACIÓN A LA LUZ DE LA LEY Nº 19.947. QUE REFORMA LA ANTIGUA LEY DE MATRIMONIO CIVIL DE 10 DE ENERO DE 1884







Rodrigo González Fernández




Santiago, invierno del año 2004































MATRIMONIO, DIVORCIO, NULIDAD Y SEPARACIÓN
A LA LUZ DE LA LEY Nº 19.947. QUE REFORMA
LA ANTIGUA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
DE 10 DE ENERO DE 1884

Rodrigo González Fernández 2004

INTRODUCCION

EL MATRIMONIO Y DIVORCIO ROMANO:

Desde los primeros acercamientos al Derecho en la Universidad la República, en la Cátedra de la Profesora Ana Inés Ovalle, el Derecho Romano , ha sido una curiosidad enorme para el suscrito ; asi, cada vez que inicio el estudio de una institución me voy a Roma, a ver qué decían los Romanos, porque la influencia ha sido enorme por siglos de siglos y siempre encontraremos una fuente que nos liga, que nos une y orienta en esa búsqueda de algo más. .

No iremos a las profundidades del Derecho Romano en materia de matrimonio y divorcio , pero si diremos dos o tres cosa fundamentales que hoy al parecer perduran.

Tanto el matrimonio como el divorcio están unidos entre los Romanos, por un elemento que constituye el “ ser “ de ambas instituciones cual es el “ affectio maritales” y que va a constituir la esencia y único elemento del matrimonio, y la piedra angular del divorcio en el Derecho Romano.

El matrimonio en el Derecho Romano, es uno solo, el de la “ affectio maritalis”, el de la unión libre, monogámica, única y duradera, disoluble solo al desaparecer precisamente lo que constituye el vínculo, la “ afecttio maritales”, en la voluntad de los cónyuges de constituir un matrimonio y ser marido y mujer.

Entonces, el matrimonio romano es esencialmente indisoluble y es un hecho social que produce consecuencias jurídicas y no es una relación jurídica en sí. Por lo tanto, conforme a aquello, los principios referentes a su celebración, disolución y protección no constituyen una regulación propiamente jurídica, sino que más bien caen en el campo de la ética.

¿Que significa la afecttio maritales para los romanos? Es simplemente la libre expresión de la voluntad de formar una unión permanente, con un fin determinado, la que se manifestaba sin ninguna solemnidad, y no es ya un juramento o una promesa y tampoco constituye la simple expresión de la voluntad de un acto jurídico. Sin embargo, si se entiende que es la conciencia que tienen ambos cónyuges de que la comunidad que integran es un matrimonio y que esta comunidad debe necesariamente tener cierta permanencia en el tiempo, lo que no significa un lazo perpetuo que los une ya que en el momento en que se acaba esta afecttio maritales, se disuelve el matrimonio y asi ya lo señalaba Fritz Schultz

El Matrimonio en el Derecho del Bajo Imperio era distinto bajo muchos aspectos del derecho clásico , aquel “ sine manu” : era contrario al divorcio y a las segundas nupcias en consideración a los hijos nacidos del matrimonio; admitió el celibato y abolió sus penas, concedió a los cónyuges sin hijos la libertad de disponer a su antojo de sus bienes . Suprimió la demanda judicial en caso de adulterio. A otros respectos, desarrollo varias ideas que habían nacido en el periodo clásico, como era, v.gr. la referente la sustitución de la patria potestad por la autoridad marital.

Entonces, el matrimonio se formaba por el consentimiento de los contrayentes Los paganos usaban ceremonias religiosas que fueron reemplazadas por los Cristianos por una bendición dada por Sacerdote. Para facilitar la prueba del primer matrimonio a falta de escritura y de testigos, Teodocio II decidió que la cohabitación hacía presumir el matrimonio entre personas de condición igual; según Justiniano, bastaba que las personas fueran libres e ingenuas; pero para las personas ilustres se exigía un contrato de matrimonio; si no , había concubinato.

Como en la época anterior a el Bajo Imperio, el matrimonio iba casi siempre precedido de las bodas o esponsales, las cuales no podían deshacerse sin motivo, so pena de perder los presentes que con motivo de ellas se hubieran hecho.

Pero para la validez del matrimonio era necesario el consentimiento del Jefe de Familia

Respecto de la disolución del Matrimonio el principio nuevo que dominaba a este respecto fue consagrado por Constantino y por Teodosio II: debía exigirse mucho más para la disolución del matrimonio que para su formación y así lo exigía el interés de los hijos

En el Derecho Romano, el divorcio, está presente desde los primeros siglos de la República y conforme a indicaciones de las “Doce tablas”, el divorcio estaba admitido sin restricción legal alguna

El derecho de divorcio se originó, en parte, en el caso del “ repudio” “ repudium” por el marido de la mujer culpable de adulterio o de otras faltas graves que lo encontramos en las XII Tablas , al decir “ baete foras” ( vete ) tuas res tibi habeto” ( ten para ti tus cosas), privación de las llaves.

De esta forma, los historiadores Romanos hablan del divorcio SP.Carvilius ( por sobrenombre Ruga) en el siglo III a.C. como el primer divorcio ocurrido en Roma, debe entenderse que fue el primero en el que se argumentó un motivo no previsto por la costumbre anterior, cual fue , la esterilidad de la mujer.

Ahora bien, el Divorcio en el derecho romano clásico consiste en suprimir por iniciativa de uno de los cónyuges, o de ambos, la comunidad de vida que el matrimonio implica; con plena conciencia de que con ello se hace cesar el vinculo matrimonial.
Esta idea de plena conciencia de hacer cesar el vínculo matrimonial, la encontramos también las fuentes, asi lo expresa Paulo en los comentarios al Edicto, libro XXV

“Divortium non est, nis verum, quod animo perpetuam constituendi sissensionen fit. Itaque quidquid in colore iracundiae vel fit, vel dicitur, non prius ratum est, quamsi perseverantia apparuit, iudicium animi fuisse,ideoque per calorem mission repudio, si berevi reserve uxor est, nec divertisse videtur”

“No es divorcio, sino el verdadero, que se hace con ánimo de constituir perpetua separación; y asi cualquiera cosa que se hace o se dice en el calor de la ira no es válida antes que su perseverancia haya aparecido que fue resolución del ánimo; y por esto, habiéndose mandado por acaloramiento el repudio, si a poco volvió la mujer, no se considera que se divorció “

En conclusión: Los romanos tenían valores morales y éticos muy firmes y una concepción del matrimonio como institución fundamental de la sociedad y del Estado que les permitía convivir con esta libertad de divorcio, sin tener , necesariamente, que divorciarse.

Sabemos que a fines de la República, va a aumentar el número de divorcios, pero esto no se debe a la libertad de divorcio, sino a la evolución de una sociedad que enfrentó un cambio radical en su estilo de vida , concluye Alejandra Besoain en su Memoria, en que se relajaron las costumbres austeras que hasta entonces reinaban, sobre todo en la clase más alta. Cuestión, que no se dio mayormente en las Provincias en que los divorcios no aumentaron.

Los romanos también protegieron a los hijos , a la mujer y a los bienes y va evolucionando y sufriendo transformaciones, muchas de las cuales persisten hoy.


EN BUSCA DE LA SECULARIZACION DEL MATRIMONIO BREVE SINTESIS

En Francia, se va a ir a la secularización del matrimonio con Luis XVI y en 1787, se dicta la secularización del matrimonio , ideas que van a culminar con la Revolución Francesa., entregando en 1791 el matrimonio a la autoridad Laica en la Constitución Política de la República “ … la ley no considera al matrimonio como un contrato civil. El poder legislativo, establecerá para todos los habitantes, sin distinción, los modos de hacer constar los nacimientos, matrimonios y defunciones.”

En Chile: va a llegar un poco más tardía la evolución. En los primeros tiempos de la independencia, el matrimonio estaba sometido a la Iglesia Católica y regía el Derecho Canónico, limitándose la ley a completar sus preceptos.

Veamos algunos hitos interesantes sobre este particular tema en forma muy resumida :

 En 1829 se va a dictar la primera Ley relacionada con el matrimonio. Esta ley impuso a las mujeres menores de 22 años y a los hombres menores de 24 , la obligación de tener el consentimiento de su padre, madre o abuelos para contraer matrimonio.
 En agosto de 1844 se va a dictar la ley de matrimonios de No Católicos , que autorizaba a los no católicos a contraer matrimonio sin el rito católico y el cura párroco como Ministro de Fé. Desde aquí la ley obligó a los Párrocos a llevar un registro de los matrimonios que autorizaban, que será el antecedente a nuestro actual Registro Civil. El fin de esta ley era favorecer la inmigración( Alemana en el Sur y otras ) Ley que no resuelve el problema y es generadora de conflictos y no facilitaba los matrimonios a extranjeros y menos a los de otras religiones o credos a extranjeros . Se estableció entonces el matrimonio a la Gaumin, derivado de un extranjero de ese apellido que se casó por escritura pública ante notorio.
 El Código Civil, de Bello, va a innovar muy poco sobre la materia y en los artículos 103, 117 y 118 siguió el matrimonio sometido a la Iglesia y le atribuían a ésta las facultades de establecer los impedimentos, conceder dispensas de ellos, fijar solemnidades, y además conocer de las causas de nulidad y divorcio. Entonces, es posible que don Andrés Bello pensó secularizar el matrimonio, pero no se atrevió, debido al profundo sentir católico de la población de aquella época,
 Se producían grandes roces entre la Iglesia y el Estado y el 2 de Agosto de 1883 se dictará la ley de cementerios laicos, creándose como reacción el Cementerio católico.
 En agosto de 1883 se crearán los registros de defunciones
 En 1884 La Ley de Registro Civil, que regirá a partir de 1º de enero 1885
 En enero de 1884 se promulga La ley de matrimonio Civil, que regirá a partir de 1º de enero de 1885, quedando de esta forma el matrimonio secularizado.
 Posteriormente el 10 de febrero de 1930, aquella ley de 1884, será reemplazada por la ley Nº 4.808 que introduce importantes reformas a la ley de matrimonio civil que trae consecuencias en la sociedad Chilena disminuyendo notablemente los matrimonios. Pasaron muchos años para que el matrimonio civil se adentrara en las costumbres de los Chilenos que el 85 % era católico
 La ley de 1884 consagra el DIVORCIO, pero es un divorcio NO VINCULAR, autoriza a una separación de cuerpos pero no permite que los cónyuges vuelvan a contraer matrimonio porque en Chile es indisoluble y el divorcio vincular se opone a la indivisibilidad. Por lo tanto, el matrimonio contraído en Chile, legal y válidamente, no puede ser disuelto por causa sobreviviente.

BREVES PALABRAS SOBRE LA SEPARACION DE LA IGLESIA Y EL ESTADO AL CHILE ACTUAL

El gran problema que enfrentaba Chile, ya desde aquellos tiempos, ha sido la fuerte influencia de la Iglesia Católica y que hoy persiste, a pesar de lo que muchos han pretendido demostrar que no es así. Su influencia no solo era en el plano espiritual o religioso sino que se extendía a lo político, a lo económico y fuertemente en lo social.

Tanto ayer, como hoy, es preciso diferenciar lo que es de la religión y lo que es del hombre; lo que es un Sacramento y lo que es una Ley. Cuestión que hoy muchos de nuestros legisladores parecen no entender o por temor a las consecuencias impuestas por la Iglesia toman la postura de ésta o buscan reconciliar su postura con la de la Iglesia y la del Estado o de el resto de la población resultando muchas veces unos “ engendros jurídicos” que en nada benefician a lo buscado y anhelado por la población Esos “engendros jurídicos”, son leyes extrañas, con enorme cantidad de contradicciones , con posiciones vacilantes y anómalas respecto a lo que debería ser un derecho evolucionado y acorde con la sociedad actual. Cuestión que se manifestó a lo largo de la tramitación de la nueva ley de Matrimonio Civil que sufre una larga e ineficaz tramitación en el Congreso Nacional

Hace ya bastante tiempo que se separó la Iglesia del Estado , pero no tan lejos se ve aquella sesión 21º del 24 de Julio de 1884 en que se continua la discusión particular de un proyecto de Reforma de la Constitución Política y de un contra proyecto sobre la misma materia. El Proyecto , presentado el 5 de Agosto de 1882 por el señor Mackenna, don Juan, diputado por Valparaíso, suprime todo aquello que en la Constitución se refiere al Catolicismo y tiende a una separación completa entre la Iglesia y el Estado, cuya unión ha sido fuente de todo tipo de perturbaciones, religiosas, políticas y sociales.

En contra del proyecto, propuesto por el señor Vergara don José Ignacio, Ministro de Justicia, suprime el artículo 5º de la Constitución, que reconoce a la religión Católica como religión del Estado. El Señor Enrique Mac Iver toma la palabra en aquella sesión para sostener la absoluta separación de la Iglesia y el Estado Va a refutar los conceptos de los Señores Balmaceda don José Manuel, Ministro del Interior y Puelma Tupper don Guillermo, Diputado por Parral, haciendo referencia a los Señores Vergara don José Ignacio, Ministro de Justicia, y Matte don Augusto, diputado por Valparaíso.

Señaló en aquella época don Enrique Mac Iver: “En el estudio de un problema semejante, la serenidad, la calma y la prescindencia de toda consideración ajena a la justicia y al interés público, se imponen como un deber ineludible”.

Luego en la parte central de su discurso va a acotar Don Enrique : “Sobre el creyente está el hombre; y no hay ni habrá nunca nubes bastante espesas para impedir que los pueblos vean el claro sol de la libertad. La época de la intolerancia y del predominio religioso, fuera de la conciencia, pasó para no volver. En su esfera de acción, en lo meramente teológico la Iglesia será una fuerza, tendrá adeptos y creyentes; en lo político, en lo social, su influjo amengua de día en día, y hay entre lo que fue y lo que es, la diferencia que va desde la amplitud de dos continentes a la estrechez del Vaticano. Concluye así el insigne Parlamentario Mac Iver

En el Chile actual, no se puede legislar en consideración a un matrimonio religioso , - como lo pretenden las más altas autoridades de la Iglesia Católica - de fuerte influencia en Chile en todos los espectros Políticos - la sola insinuación, nos lleva a un retroceso enorme en la evolución Constitucional, Política y Social de nuestro país. No puede seguir viéndose el problema del divorcio como un problema religioso sino que debe ser un imperativo social y. absolutamente científico. Esta es una razón más de legislar sobre el Matrimonio Civil en general y divorcio en Chile en particular. Esta es una postura más bien laica , sin perjuicio de que hay otras muy respetables.

No hay que olvidar ,la fuerte raigambre Cristiana de nuestra sociedad, y que para los católicos, religión mayoritaria y muy importante en Chile, de fuerte influencia entonces en el Parlamento actual, en las esferas de Gobierno , al igual que en 1885 , cuando Bello concluía con el Código Civil, el matrimonio, más que un contrato es un sacramento, instituido por Cristo, en virtud del cual los esposos quedan vinculados en forma indisoluble.

Así se desprende , de revisar El Código Canónico, cuanto trata del matrimonio en el Canon Nº 1055 que señala “ La alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados

Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento”

Definición que recuerda las ya clásicas del Derecho Romano y en concreto a la atribuida a Modestino que fueron asumidas con alguna modificación por la tradición cristiana

Así lo planteábamos antes de la Ley Nº 19.947 que sustituye la antigua Ley de Matrimonio Civil de 10 de Enero de 1884 en una monografía – Matrimonio y Divorcio necesidad de legislación - para la Cátedra de Filosofía del Derecho en la Universidad La República, año 2003 .

Pero debemos decir en conclusión con don René Abeliuk Manasecich que en Chile en materia de de sexo y familia es una sociedad conservadora y si Occidente quisiera tener un laboratorio para demostrar el fracaso de las ideas conservadoras en este aspecto, es sin duda el mejor que cumple este papel y hemos tenido que luchar casi doscientos años para ponernos a tono con la civilización occidental

Pero al mismo tiempo el profesor Abeliuk, nos señala que Chile junto con tener una legislación de corte machista y bastante retrograda, siempre rezagada del mundo, mostramos uno de los peores índices en la materia. Asi vamos a encontrar altos índices de abortos clandestinos, se niega la educación sexual en los colegios, las menores son castigadas, si tienen sexo, con un embarazo no deseado; los privilegios del varón en toda legislación conservadora terminan traduciéndose en altos índices de violencia intrafamiliar, de incestos y otras formas de agresión sexual concluye muy bien don René Abeliuk.

QUE HA DICHO LA CAMARA DE DIPUTADOS
Para analizar este proyecto de ley y entender en mejor forma su génesis y contenido es muy importante el texto que a continuación entregamos. Para los alumnos, para quienes investigamos , para todo aquel que busque un mejor entendimiento de la nueva ley que se estudia, acá encontrarán una buena herramienta para la discusión.
Dicen los señores Diputados :
Los países que, como Chile, viven importantes cambios políticos, económicos, sociales y culturales se ven enfrentados continuamente al desafío de darles un sentido acorde con el fin de la sociedad, que es el Bien Común. En este contexto, la noción de autonomía personal que trae consigo la modernización, al acentuar la valoración social del individuo, pone en cuestión la forma de organización de las instituciones tradicionales.
Equilibrar la creciente autonomía personal con la estabilidad y la permanencia de los grupos primarios, constituye uno de los principales problemas que la política ha de encarar. Corresponde al derecho alcanzar la difícil síntesis entre el respeto a la libertad personal y el sentido de pertenencia a la comunidad. La familia, entendida como la unión socialmente aprobada de un hombre, una mujer y sus hijos, está de tal manera presente en nuestra vida, que se nos presenta como un hecho natural y universal. En ella nacemos, vivimos y nos desarrollamos. Sin embargo, ni ella ni el matrimonio han permanecido ajenos a este proceso de cambios, que ha ajenos también los patrones culturales comúnmente aceptados. La familia constituye un lugar central y decisivo en la experiencia humana.
La identidad y la intimidad de los hombres y las mujeres se forjan y se desarrollan en la familia. Los sentimientos de felicidad o infelicidad de las personas están fuertemente asociados a la vida familiar. Esta es un instrumento privilegiado de socialización de las nuevas generaciones. A través suyo se transmiten creencias, valores, usos y costumbres. Por eso cualquier discusión sobre su evolución provoca un debate tan profundo y a voces apasionado .
En la sociedad moderna las mujeres desbordan el ámbito de la vida doméstica y reclaman una división equitativa de las responsabilidades familiares; los cónyuges realizan trabajos que crecientemente dificultan el domicilio común permanente; los hijos se emancipan a temprana edad; los lazos afectivos libremente asumidos pasan a tener un papel central en las parejas; la exaltación de la competencia choca con la gratuidad del amor, la expectativa de vida aumenta y las personas deciden conscientemente el número de hijos. Todo ello ha ido produciendo profundos cambios en la familia. Algunos la consideran como un último refugio frente a una sociedad indiferente y hostil, donde se ha debilitado el sentido de comunidad; otros, como una base segura para enfrentar el futuro.
El derecho debe reconocer y encauzar en la medida de sus posibilidades esta nueva realidad. De lo contrario, ella superará a la norma, creándose una separación peligrosa entre los valores y principios que representa la ley y la práctica social.
IISegún el Censo de 1992, en Chile la población mayor de 14 años (9.660.387) de acuerdo a su estado civil, se divide de la siguiente forma 3.373.885 solteros, 4.699.720 casados; 537.444 personas que conviven; 324.926 personas separadas de hecho; y 30.656 anuladas. El número de personas afectadas por una situación familiar no relacionada con el matrimonio o derivada de una crisis del vinculo matrimonial, corresponde a 893.026 personas.
Lo anterior resulta completamente concordante con la conclusión de la Comisión Nacional de la Familia, en orden a que "a los procesos históricos de diferenciación entre lo público y lo privado, lo moderno y lo tradicional....en los últimos años se suman otros procesos que han modificado las pautas de comportamiento sociodemográfico de la población e incorporado nuevos factores de diferenciación en las familias"
Por otra parte, en el citado texto se indica además que la mayor parte de las familias chilenas, tanto nucleares como extensas, son biparentales (68.4 por ciento), es decir, hay una pareja que las encabeza. Pero la proporción de hogares monoparentales no es menor, entre un 18 y 16 por ciento.
La mayor parte de las personas que viven en pareja están unidas en matrimonio pero la proporción de los que no lo están tampoco es reducida: se trata de 16.5 por ciento, según la encuesta de la Comisión Nacional de la Familia.
Esta reconoce la diversificación en las formas de organización de la familia no como un proceso crítico de descomposición sino "como parte de la dinámica de relación entre familia y sociedad y, por lo tanto, como la forma en que los grupos familiares responden a los desafíos y circunstancias especificas de nuestro tiempo''
Desde una perspectiva mas cultural, esta diversidad es concordante con la opinión de la mayor parte de los chilenos. La misma encuesta reveló un alto grado de legitimidad del matrimonio, pero paralelamente, se observa gran aceptación de las uniones de hecho en todos los sectores sociales: el 47.2 por ciento manifiesta estar de acuerdo con ellas. También un 74 por ciento de los chilenos se manifiesta a favor de legislar sobre el divorcio vincular. Incluso la propia Comisión Nacional de la Familia compartió mayoritariamente ese criterio.
De todo lo anterior se desprende una de las primeras motivaciones del presente proyecto de ley. Recogiendo los aportes contenidos en anteriores mociones presentadas por miembros de la Honorable Cámara de Diputados, se busca actualizar y perfeccionar la legislación sobre el matrimonio.
Se trata de reconocer sus nuevas características, en especial el carácter plenamente libre y maduro del consentimiento de los contrayentes; se aumenta la edad en que las personas adquieren capacidad de dar origen al matrimonio y se regulan las diferentes situaciones de crisis conyugal velando por la permanencia de las relaciones familiares y el interés de los hijos.
III
Esta iniciativa de ley tiene corno principal objetivo devolverle al matrimonio su importancia en los términos en que esta institución se va configurando en la sociedad moderna, a fin de que las nuevas generaciones perciban la ley no como un paso carente de sentido, sino como un ideal compartido. Hemos buscado hacer posible en la realidad cambiante de Chile la vigencia de valores de gran trascendencia para la vida humana
El derecho positivo constituye indudablemente un elemento importante, aunque no único, en la concreción de las transformaciones en curso. Para encauzar, adecuadamente estos cambios que afectan tanto a la familia como al matrimonio, es urgente revisar profundamente nuestra legislación.
Ya desde el artículo primero de nuestra Carta Fundamental, el constituyente le asigna una función central a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado, por tanto, darle protección y propender a su fortalecimiento. Tanto desde un punto vista originario (actas de 1a Comisión Constituyente), como gracias a una interpretación sistemática, es posible extraer una primera e importante conclusión: "Nuestra Constitución si bien no es valóricamente neutra, no define en ningún momento su idea de familia, o el vínculo directo de esta con el matrimonio", dejando abierta la posibilidad de que sea la sociedad, en cada época histórica, la que establezca cómo se harán efectivas las aspiraciones programáticas consagradas por la Constitución en esta materia.
Por ejemplo, en el caso específico de la indisolubilidad del matrimonio, en el acta de la sesión N° 191 de la Comisión Constituyente, celebrada el IX de marzo de 1975, queda expresamente establecido que lo relativo a una posible ley divorcio vincular, queda entregado al criterio del legislador.
"El señor Ortúzar (Presidente)....Lo que si le interesaría es que la Comisión sea bien clara. Consulta si habría inconveniente para aprobar esta disposición, dejando constancia de que la Comisión no ha querido en forma alguna inmiscuirse en el problema de la indisolubilidad del matrimonio o intentar resolverlo.
Los señores Diez y Guzmán expresan concordar con esa proposición.
El señor Ortúzar (Presidente) insiste en que ello se haría siempre que se deje claramente en el acta I a constancia mencionada.
El señor Guzmán manifiesta que él precisaría más y diría. "Queda entendido que la resolución de este problema es de resorte del legislador".
Lo anterior nos lleva a entender que si bien el legislador regula detalladamente la Familia en torno al vínculo matrimonial, esto no significa que necesariamente deban quedar por ello excluidas otros tipos de familia de la protección del Estado.
El legislador debe ser capaz constantemente de revisar y enriquecer la legislación sobre la base de la evolución social y cultural del país. Conforme a este espíritu, durante las recientes legislaturas se han dictado importantes leyes que tienden precisamente a actualizar y perfeccionar nuestro derecho de familia las leyes que sancionan la violencia intrafamiliar, el maltrato a menores, la reforma al régimen patrimonial del matrimonio, los proyectos sobre filiación, adopción, fecundación asistida y delitos sexuales, como también la futura creación de los tribunales de familia.
El presente proyecto de ley que sometemos a la consideración del Congreso Nacional, pretende ser un aporte a ese proceso de actualización del derecho de familia.
Lo hacemos bajo la firme convicción de estar contribuyendo a resolver una grave deficiencia de nuestra actual legislación, que ha originado complejas situaciones sociales (separaciones de hecho, concubinato, etc.) producto de la deficiente regulación de las rupturas matrimoniales.
Persistir en la actual prescindencia legislativa frente a estos hechos no hará más que agravar el presente estado de cosas, en perjuicio sobre todo de la mujer, que vive una situación más desfavorable en nuestra sociedad, y los hijos. Nosotros como legisladores hemos decidido asumir la responsabilidad que nos corresponde.
IV
Un examen desprejuiciado de la legislación familiar chilena muestra severos anacronismos, lagunas y problemas.
Por motivos que ni la mas acuciosa investigación empírica podría registrar exhaustivamente, los matrimonios sufren, a veces, crisis y la amistad conyugal acaba por romperse de un modo definitivo e irreparable. Ante esa realidad -que podemos lamentar, pero no evitar de un modo definitivo- son posibles dos actitudes: hacer como si el problema no existiera, entregando a los cónyuges la resolución de la crisis o, en cambio, establecer ciertas normas procurando minimizar los daños que inevitablemente se provocan.
Nuestro país ha seguido, hasta la fecha, el primer camino. No obstante la alta tasa de rupturas matrimoniales existente, el ordenamiento jurídico no admite la disolución del vinculo y presenta importantes vacíos en lo que atinge a las relaciones personales y patrimoniales de las familias separadas.
El resultado de esa deficiente regulación legal es de sobra conocido.
A la ineficiencia de las reglas legales, le ha seguido, por un tiempo ya demasiado largo, una práctica que no sólo desatiende las reglas hasta ahora vigentes, sino que desligitima los principios jurídicos. Los hombres y mujeres que han experimentado una ruptura matrimonial, la opinión pública, los abogados, los jueces y el conjunto de las instituciones que administran la justicia, han proveído, en los hechos, la solución que hasta ahora ha sido negada por las leyes. La nulidad matrimonial por supuesta incompetencia del Oficial del Registro Civil originada en el equivocado domicilio de los contrayentes, ampliamente practicada en nuestra medio, constituye la forma en que se ha buscado superar una legislación que resulta evidentemente inadecuada.
En Chile existe un divorcia vincular encubierto sancionado por los tribunales, que se obtiene mediante fraude a la ley. Es un divorcio fácil cuando existe mutuo acuerdo entre las partes y el dinero suficiente para iniciar el juicio. Mientras se proclama la indisolubilidad del matrimonio, se practica un "divorcio a la chilena". Nadie puede pensar, en efecto, que la incompetencia del Oficial del Registro Civil sea efectivamente un vicio de nulidad del matrimonio. Sin embargo, han pasado más de 100 años y nadie ha hecho hasta ahora un intento serio por eliminar esa causal.
Esta inadecuación legal no sólo fomenta una práctica que desligitima al conjunto de nuestras instituciones jurídicas, sino que, más que eso, desatiende el conjunto de bienes que las crisis matrimoniales ponen en peligro, como la educación, tuición y manutención de los hijos, las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y la mantención del vinculo filial donde ya no hay amistad conyugal.
A los daños inevitables que provocan las rupturas matrimoniales, se agregan entonces aquéllos que una legislación prudente y justa podría perfectamente evitar. La regulación alimenticia entre los cónyuges, que evite el empobrecimiento de la mujer, la mantención de los deberes asociados al vinculo filiativo, que permita resguardar la maternidad y la paternidad responsables incluso cuando no hay conyugalidad, son, en efecto, los objetivos más inmediatos que una reforma legal debe procurar.
Resulta irreal mantener la formalidad de un vínculo conyugal allí donde la amistad y el amor definitivamente acabaron. Lo razonable es reconocer esa realidad enfrentando lo único que la legislación puede con ventaja regular: la situación de los hijos y la del cónyuge que, luego de la ruptura, queda en desventaja.
Este proyecto, como se deduce del conjunto de su articulado, intenta dar lugar a un estatuto diferenciado que regule, a la vez, la separación, la nulidad, y el divorcio. El proyecto evita mantener un vinculo en términos puramente formales participando de un fraude indigno. En cambio permite el divorcio solamente en aquellos casos en que el proyecto de vida en común de los cónyuges se ha hecho absolutamente imposible.
Sostenemos que esta iniciativa favorece la estabilidad matrimonial y, por tanto, protege debidamente a la familia, porque en los hechos hace más difícil el divorcio que en la actualidad, y resguarda el cumplimiento de los deberes familiares hacia los hijos después de terminado el matrimonio. Además de establecer taxativamente las causales de divorcio, se favorece una instancia previa de conciliación y se faculta al juez, en casos extremos, para denegar el divorcio aunque concurra alguna casual si con ello se evitan males mayores.
V
Pasa encarar las rupturas matrimoniales el proyecto regula la separación, la nulidad y el divorcio. Cada una de estas instituciones posee una diversa justificación histórica y conceptual y el derecho comparado arroja evidencia en yunto a su eficacia.
Desde luego, la nulidad como técnica de tratamiento de las rupturas aparece estrechamente vinculada al carácter libre y consensual del matrimonio y a su conceptualización romano-canónica. La nulidad se encuentra estrechamente relacionada con el lugar que se concede al consentimiento libre en el acto matrimonial, situación que era tradicional en el derecho romano -aparece ya en el Digesto en una fórmula atribuida a Ulpiano- y gana importancia bajo la forma de consentimiento actual en el Derecho Canónico clásico hacia el siglo XIII. De ahí que los decrétales -una suerte de creación pretoriana- comienzan a gestar la doctrina de los vicios del consentimiento que aparece hoy, por ejemplo, en los cánones 1095 a l 100 del Código Canónico de 1983.
Lo que interesa destacar es que el concepto de nulidad, estrechamente asociado a la doctrina de los vicios de la voluntad, es una creación romano-canónica que supone que el consentimiento que se prestó no era vinculante El matrimonio nulo careció, en su origen, de consentimiento válido.
La nulidad es acogida por nuestra ley de matrimonio civil y en virtud de las circunstancias que antes se expusieron, posee una versión fraudulenta que traiciona su sentido originario.
Cosa distinta a la que ocurre con la nulidad, se verifica con la separación o el divorcio no vincular. La separación supone una situación fáctica que acredita, y a la vez expresa, el quiebre -no siempre definitivo- de la vida en común
En el derecho comparado, como es sabido, el tratamiento de las separaciones de hecho suele encaminarse a configurar una causal de divorcio, lo que es recogido por este proyecto de ley.
El divorcio, en fin, constituye una institución jurídica distinta de la nulidad y la separación, en la medida que supone la disolución de un vinculo originariamente valido en virtud de circunstancias que acaecen con posterioridad a la celebración del matrimonio, acreditadas debidamente ante el juez.
Cabe recordar, como hemos dicho, que la mayoría de la Comisión Nacional de la Familia se pronunció a favor de legislar en materia de divorcio, sosteniendo que éste es inevitable cuando el matrimonio se ha quebrado definitivamente, siendo conveniente regular los efectos de ese quiebre: "No es el divorcio vincular el que produce el quiebre matrimonial, sino que es el quiebre el que produce el divorcio vincular" (Inf. C.N F. pág.56). Es la ruptura la que afecta a los hijos y no su regulación legal. La separación permanente y el divorcio tiene para los hijos, en términos psicológicos, iguales consecuencias.
VI
El proyecto que sometemos a la consideración del Congreso Nacional se inspira en d conjunto de consideraciones señaladas precedentemente y sin ceñirse, en rigor, a ninguna de las fórmulas habituales en el derecho comparado, aspira a:
a) perfeccionar el marco legal general contenido en la ley de matrimonio civil, dictando una nueva ley, y
b) proveer a nuestro ordenamiento jurídico de un estatuto que, valorando y promoviendo la mantención del matrimonio, minimice los daños de las rupturas.
En este sentido, se trata, de un estatuto diferenciado que procura regular, en un cuerpo único de normas, el conjunto de rupturas y crisis graves que presenta la vida conyugal. Se refiere, así, sucesivamente, a la nulidad, a la separación y al divorcio.
La primera -esto es, la nulidad, se prevé para juzgar la validez del vinculo-; la segunda -esto es, la separación- intenta proveer a los cónyuges de un estatuto que permita dar lugar al cumplimiento de las obligaciones que impone el matrimonio, cuando la convivencia no es posible, el divorcio, en fin, reconoce, en las condiciones estrictas que contempla este proyecto de ley, que el matrimonio se ha roto irrevocablemente, posibilitando en ese caso la disolución del vinculo.
Respecto de la nulidad, hemos procurado recuperar el carácter técnico que ella posee asociado a la validez del consentimiento.
Los aspectos más notorios del proyecto, en esta parte, son:
- la modificación de la edad que determina la capacidad de las personas para contraer matrimonio, elevándola de 14 a 16 años, tanto para el hombre como para la mujer;
- la incorporación de algunas causales de nulidad que hoy contempla el Derecho Canónico y la supresión de aquélla tan recurrida de incompetencia del Oficial del Registro Civil. Se reforma, por ejemplo, la relativa a la fuerza como vicio del consentimiento.
Ello permitirá a los católicos que hubieren obtenido de un tribunal eclesiástico la nulidad del matrimonio religioso, invocar las mismas causales para lograr la nulidad del vinculo civil, sin necesidad de recurrir al fraude legal, como ocurre, en la actualidad, o al divorcio.
En lo que atinge a la separación, que en el derecho comparado se define como aquella situación en la que, subsistiendo el vínculo matrimonial. se produce una cesación de la vida en común, hemos previsto un estatuto que posee dos funciones. La separación favorece en los cónyuges el ejercicio pleno de la paternidad y la maternidad en aquellos casos en que la convivencia se ha interrumpido, protegiendo los bienes asociados a la conyugalidad.
En un segundo sentido, ella opera como una antesala del divorcio. Una separación mantenida por los lapsos que este proyecto señala, acredita una ruptura definitiva, y la prudencia aconseja permitir a los cónyuges separados -que en el intertanto pueden haber establecido familias informales, disolver su matrimonio. En este caso, la separación es un tiempo de espera, sensato y prudente, antes de dar lugar a la ruptura definitiva. Previo a decretar el divorcio el juez deberá intentar la reconciliación de los cónyuges separados.
En fin, sobre el divorcio nuestra reflexión se ha orientado en el sentido de admitirlo cuando el vínculo se ha roto irremediablemente, sin que parezca posible restablecerlo en beneficio de los cónyuges o de los hijos.
Nadie puede considerar el divorcio como un bien deseable. El matrimonio fundado en el amor lleva consigo una promesa y un anhelo de permanencia en el tiempo. Pero la ley no puede desconocer que frente al quiebre irreparable de la vida conyugal, el divorcio puede impedir males mayores al permitir al juez regular la separación definitiva de los esposos, la relación y deberes hacia los hijos y respecto de los bienes del patrimonio común. Así los cónyuges quedan en disposición para contraer otro matrimonio, con todos los resguardos legales del caso.
Esta es, por lo demás, la tendencia universal del derecho en las sociedades occidentales, con muy escasas excepciones. Cabe hacer notar que nos estamos refiriendo al matrimonio de carácter civil -el único que el derecho de, Estado puede reglamentar-, quedando los ciudadanos en plena libertad para contraer además matrimonio religioso conforme a sus creencias, el cual tendrá las características que cada credo establezca.
No se trata de promover el divorcio porque la ley lo permita, ni de admitir que el matrimonio es "desechable" o a "plazo". Los que contraen este vínculo lo hacen bajo la convicción de que será para toda la vida y que pondrán su mejor empeño porque así sea. Pero la naturaleza humana es de por si imperfecta, y la ley positiva tiene el deber de regular los conflictos de la vida humana.
Asimismo, en consideración a la alta valoración que existe en nuestra sociedad acerca de la estabilidad del matrimonio y de la familia, queremos darle al divorcio un carácter excepcional. el matrimonio no es un mero contrato que pueda ser desahuciado por voluntad de las partes, pues da origen a relaciones que lo trascienden.
Históricamente se han dado dos tendencias en torno al tipo de legislación de divorcio: divorcio-sanción y divorcio-remedio. En la primera, está presente la idea de que uno de los cónyuges puede ser culpable por un hecho o conducta atentatorio contra el bien de la familia, y el divorcio es concebido entonces como un castigo. La segunda tendencia aparece con posterioridad y percibe el divorcio como una solución a una situación de crisis irremediable, consistente en la ruptura definitiva de la armonía conyugal.
Aun cuando en la legislación comparada, a partir de la década del setenta en adelante (con las reformas introducidas en el Estado de California en 1969), la idea del divorcio por culpa tendió a ser desplazada por la segunda. En la actualidad se advierte que, por lo general, las legislaciones terminan adoptando un sistema mixto, en el cual hay más de una vía para acceder al divorcio y es muy raro encontrar modelos puros.
El divorcio que el proyecto admite, posee un sistema de causales plural y bien definido.
Desde luego, contempla el divorcio por culpa: acciones graves que constituyen transgresiones severas al vínculo conyugal, permiten al inocente solicitar su disolución. Hay que tener en cuenta que el Informe de la C.N.F. señala, en una encuesta, que las principales causales de ruptura matrimonial son la infidelidad (47,7 por ciento) y los malos tratos (30,2 por ciento).
A ello ha de agregarse la situación de quienes -por su orientación sexual o su conducta sostenida-se han puesto en situación incompatible con la naturaleza del matrimonio. En estos casos, el otro cónyuge podrá también solicitar el divorcio. No hay razón de justicia alguna, como se comprende, para obligar a un ser humano a mantener un vínculo con quien posee una conducta sexual o de otra índole que hace imposible el proyecto de vida en común que supone el matrimonio, atentando contra sus fines
El divorcio por causales objetivas, no imputables a ninguno de los cónyuges, es también admitido, como ocurre en la generalidad del derecho comparado. La experiencia muestra que, sin que medie culpa de nadie, la amistad conyugal a veces a se hace imposible.
En fin, el proyecto permite dar lugar al divorcio cuando ha transcurrido un tiempo de espera y previa separación de los cónyuges. La suspensión de la vida en común y el hecho que los propios cónyuges no la hayan espontáneamente renovado, es prueba de la ruptura definitiva. Los beneficios meramente formales que se alcanzarían con la mantención del vinculo, son muy inferiores a los perjuicios que se siguen de una situación irregular que, en si misma, no produce ningún bien.
En cada uno de los casos precedentes, hemos procurado contemplar tiempos de espera que faciliten una decisión madura y responsable. Esas condiciones ponen de manifiesto que el divorcio es un mal menor que la prudencia -y a voces la justicia- obligan a tolerar. El anterior criterio queda reafirmado en artículos como el 56 que conceden al juez, bajo ciertas circunstancias de excepción expresamente establecidos, la facultad de denegar la declaración de divorcio, aunque en la especie hayan concurrido algunas causales.
Asimismo, el proyecto completa aspectos procesales, que constituyen una innovación importante.
Establece, en efecto, un conjunto de reglas que evitan la discordia y procuran facilitar y fomentar las soluciones cooperativas entre los cónyuges. Los mecanismos adversariales que contempla nuestra legislación resultan inadecuados para los conflictos de familia y suelen exacerbarlos en vez de favorecer su remedio. Los cónyuges que se divorcian deben, por el bien de los hijos, seguir interactuando en el futuro y, por lo mismo, todo aconseja favorecer los acuerdos y evitar aquello que agudice las disputas. El proyecto dispone, por lo mismo, la posibilidad de mediación y supone la pronta creación de tribunales de familia.
Honorables miembros del Congreso Nacional los temas relativos a la familia muestran que La política debe ser capaz de conciliar los principios y los ideales con la realidad social. En eso consiste el desafío ético. La mera afirmación de los ideales, arriesga el peligro de ponernos de espaldas a la realidad y maximiza el daño que queremos evitar. Por su parte la mera aceptación de la realidad lleva consigo renuncias éticas inaceptables. El desafío es transformar lo que existe, reconociendo los procesos sociales y culturales en curso e intentando darles una orientación adecuada. Sólo cuando encaramos la realidad estamos en condiciones de ver cuánto de lo que deseamos nos es dado alcanzar.
Los parlamentarios que patrocinan esta moción pertenecemos a distintos partidos políticos y adherimos a diversas concepciones filosóficas o doctrinarias; sin embargo, hemos coincidido en los criterios que inspiran esta importante reforma al derecho de familia. No aceptarnos ni el integrismo


¿QUE HA DICHO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOBRE LA NUEVA LEY?

El Mandatario dijo que la nueva normativa permite percibir "un poquito más de aire a nuestra sociedad". 12 de marzo 2004


El Presidente Ricardo Lagos Escobar calificó como una muestra de madurez de Chile el despacho parlamentario este jueves de la nueva Ley de Matrimonio Civil que incluye el divorcio vincular. El Mandatario fue consultado sobre el tema en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, donde saludó a la joven Andrea Riquelme, trasplantada del corazón a través del Plan AUGE.

"En la historia cultural de Chile es algo muy significativo, muy importante. Estamos todos muy contentos. He felicitado esta mañana a Isabel Allende por la conducción que tuvo sobre eso. Creo que el país siente hoy que entró un poquito más de aire en nuestra sociedad y creo que eso es bueno", señaló

Agregó que nadie quiere el divorcio, pero se debe permitir a las parejas con desavenencias disolver el vínculo resguardando el bienestar de los hijos y del cónyuge más débil.

LA LEY FAVORECE MÁS A LAS MUJERES SEÑALA CECILIA PEREZ DE SERNAM

A su vez, la ministra de SERNAM, Cecilia Pérez, explicó de qué forma la ley favorece a las mujeres. "Luego de divorcio surgen dos personas autónomas y distintas que pueden generar sus propias actividades. Con la nueva Ley la mujer podrá disponer de sus propios bienes, de su propio patrimonio generado con su propio esfuerzo, con su trabajo, sin tener que pedir permiso a nadie", indicó.

Citó específicamente el caso del subsidio habitacional al que hoy no pueden optar las mujeres que están separadas de hecho.

En la misma línea positiva respecto de la nueva ley, que en los próximos días debe ser revisada por el Tribunal Constitucional, se pronunció el obispo evangélico Emiliano Soto.

QUE HA DICHO EL SENADOR JOSE ANTONIO VIERA GALLO ANTES DE LA PROMULGACION DE LA NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL, EL 30 DE ENERO 2004

Hace más de ocho años, en noviembre de 1995, varios diputados de diversos partidos presentamos un proyecto de nueva ley de matrimonio civil, cuyo aspecto más publicitado era incorporar el divorcio vincular. Compartíamos el convencimiento acerca de la importancia de la familia como núcleo esencial de la sociedad, del matrimonio como su base principal y el ideal de que este vínculo fuera para toda la vida, Sin embargo,- dice el Senador - al mismo tiempo, buscábamos una solución jurídica a las rupturas matrimoniales y que hoy dan origen a un sistema fraudulento de anulación que opera sólo cuando ambos cónyuges están de acuerdo y que muchas veces deja en la desprotección a los hijos.
Aunque falta el trámite en la cámara y una eventual comisión mixta, está claro que tras largos años de trámite legislativo el 2004 tendremos ley señalaba el senador Viera Gallo.
Luego prosigue: creo que hemos llegado a un texto serio y ecuánime, razonable y realista, que no puede ser tildado, con justicia, ni de conservador ni de liberal en sintonía con el sentir ciudadano, según se desprende de las encuestas más significativas.
Un primer punto, ampliamente debatido, es la incorporación del matrimonio religioso ratificado ante el Registro Civil como una posibilidad para los contrayentes. Ello ha sido visto por algunos como una ruptura del estado laico. La disposición referida ha dado origen a un debate más teórico que práctico y no tiene el alcance que se plantea. La ley que rige los efectos del matrimonio es la ley civil chilena, igual para todos. Los cónyuges podrán invertir el orden de las ceremonias con que se celebra el matrimonio. No está en juego la separación de Iglesia y Estado. Sistemas como éste existen en muchos países del mundo donde hay una clara distinción entre el orden temporal y el religioso, como España, Italia, Portugal y Brasil.
Un segundo tema de relevancia es el de la protección de los hijos y del cónyuge más débil. Se ha argumentado en contra del proyecto señalando que deja en el abandono a las mujeres y a los menores. Ello no es efectivo.
En cuanto a los hijos, se obliga a los padres que solicitan el divorcio o la nulidad a dejar zanjado, sea por acuerdo o en un juicio, la tuición, el derecho de visitas y los alimentos. Cualquiera de estos puntos que se plantee ante el juez exige que sean resueltos los tres en conjunto, para el bien de los hijos.
Sobre las cónyuges, se ha incorporado la compensación económica en beneficio de quien se haya dedicado mayor tiempo al cuidado del hogar y de los hijos, privándose de posibilidades de desarrollo personal, para paliar el menoscabo que sufre con la nulidad o el divorcio. Ese cónyuge, generalmente la mujer, obtendrá una indemnización, cuya cuantía fijará el juez.

Otro punto importante es que en caso de divorcio unilateral, el cónyuge que lo demanda tendrá que haber pagado antes en forma íntegra los alimentos que adeudare al otro cónyuge y a los hijos comunes.
El proyecto no contempla un mecanismo de divorcio fácil, como se ha querido señalar. Hago presente que lo mismo que algunos han calificado de esa forma, otros han tildado de engorroso y complejo. Clara señal de equilibrio.
La iniciativa reconoce la importancia del matrimonio y avanza en materias muy importantes para garantizar su seriedad, aumentando la edad para contraerlo y procurando una mejor preparación de los contrayentes. Para ratificar esa voluntad no se cambia la definición de matrimonio establecida por Andrés Bello en el artículo 102 del Código Civil: los futuros esposos deben manifestar voluntad de casarse para toda la vida. Lamentablemente, si sobreviene una ruptura insalvable, el divorcio ocurre luego de un proceso serio y meditado, que supone habitualmente la separación previa y donde han fracasado la conciliación y la mediación dispuestas por el tribunal.
La propuesta que aspiraba a incorporar la posibilidad de optar entre casarse con o sin divorcio fue ampliamente rechazada. Se habría planteado a los contrayentes una disyuntiva que habría entrado en contradicción con la definición del matrimonio. Más importante me parece que en materia de nulidad el proyecto permite a quienes no quieran recurrir al divorcio, principalmente por un catolicismo estricto, buscar la anulación del vínculo civil por las mismas razones que las invocadas ante los tribunales eclesiásticos.
Cuando estamos a punto de culminar una transformación importante - concluye el senador Viera Gallo - de nuestro derecho de familia, con una nueva ley de matrimonio civil que recoge principios éticos, religiosos, sociales y culturales muy acendrados en nuestro país, no olvidemos que las rupturas matrimoniales no nacen de la ley, sino en la conciencia de los cónyuges, y que la ley tan sólo puede procurar aminorar los males, pero nunca resolverlos.
“EL DIVORCIO VINCULAR Y LA POSICIÓN DE LA IGLESIA.”
Es importante conocer también la opinión de la Iglesia Católica , porque la mayoría de los Chilenos profesa esa religión y lo hacemos con la Universidad Católica , desde la Facultad de Derecho , Cátedra de doctrina Religiosa, que ha elaborado un ensayo muy interesante sobre el tema. Esto nos ayudará a comprender mejor las diferentes posiciones y la evolución final del proyecto de ley que en definitiva se aprobará.
Recordemos que en el ambiente político, académico universitario, se ha dicho que esta ley es una transacción laico – católica; una transacción conservadora , liberal, laica y de otros religiones ; pero , la Iglesia Católica, ha tenido mucho que decir en esta Ley.
1. INTRODUCCIÓN:
Con motivo de discutirse en el parlamento largamente la aprobación de una ley de divorcio vincular, se han alegado diversas razones favorables a ella sostenidas por parlamentarios de diversas tendencias políticas. Sin embargo, la Iglesia Católica Apostólica Romana ha defendido en forma constante y enérgica la integridad e indisolubilidad de uno de los siete Sacramentos: El Matrimonio, quizás el más importante en la vida del ser humano, por ser causa última de la formación de núcleo fundamental de la sociedad: la Familia.
El presente ensayo de la Universidad Católica , y que desplegamos a continuación, estará enfocado desde el punto de vista eclesiástico, y sus principales razones, tanto prácticas como filosóficas, para debatir el divorcio, con el fin de tomar parte en esta discusión, conociendo los fundamentos de todas las partes en cuestión.
Para la Iglesia en estricto sentido, los significados del matrimonio y del divorcio vincular son incompatibles, por ir el divorcio vincular intensamente en contra al sentido esencial y ontológico del matrimonio. Para poder explicar esto, a continuación daremos las definiciones de los tres conceptos principales que rodean al divorcio con disolución de vínculo: primero que todo, el matrimonio, luego, el divorcio vincular, y por último, la nulidad.
2. MATRIMONIO.
Para comenzar, como señala el sacerdote Fernando Chomali diremos que la experiencia humana nos muestra que el hombre y la mujer están llamados a vivir en común. Es un anhelo que brota de su condición originaria. El matrimonio, por tanto, no deriva de la ley positiva sino de la naturaleza misma del ser humano, es decir, de la ley natural.
Ahora, demos algunas definiciones de matrimonio. Bajo una perspectiva católica, podría definirse como “Alianza por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. El matrimonio cristiano tiene características de una alianza de amor de los esposos entre sí y de ellos con Dios”. A su vez, bajo una perspectiva jurídica, el Código Civil chileno, en su artículo 102 “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.
Haciendo una breve comparación entre estas dos definiciones, vemos que el ordenamiento jurídico de nuestra nación recoge de alguna manera el concepto católico del matrimonio, incluso estableciendo algunos fines que la propia Iglesia también le reconoce al matrimonio, como lo son la procreación, la crianza de los hijos y la convivencia conyugal.
Y más aún se cita la indisolubilidad de la unión, es decir que el vínculo contraído no puede disolverse mientras ambos cónyuges estén vivos. De no mediar ambas condiciones (los fines del matrimonio y su indisolubilidad), no se ijga definición de matrimonio del Código Civil con una ley de divorcio vincular? La respuesta es, en un sentido estricto, no. La razón está en que la figura del divorcio vincular va en contra de la esencia misma del matrimonio planteada en el Código Civil que es justamente su indisolubilidad. Al existir una ley que permita disolver el vínculo matrimonial, los contrayentes no estarían, en el más estricto sentido del término, contr141ia0yendo matrimonio.
De existir el divorcio vincular necesariamente, sí se quiere ser coherente con el actual Código, hay que admitir que la figura del matrimonio pierde todo valor, deja de ser tal. Cuando se habla de matrimonio tal como lo entiende el Código, la solemnidad del acto hace que el consentimiento del hombre y de la mujer sea irrevocable. En el caso de haber causales de divorcio según establece la ley, el pacto es revocable y, por lo tanto, no indisoluble, lo que está en clara oposición a la idea de matrimonio que esencialmente es para toda la vida.
En resumen, la idea de matrimonio no puede coexistir a la de divorcio. Por lo menos no el concepto de matrimonio establecido en nuestro Código Civil. Ahora, poniéndonos en el punto de vista de la parte antagonista, para promulgar una ley sobre el divorcio vincular, habría que modificar la definición de matrimonio que nos entrega el Código Civil.
En consecuencia, antes de hablar del divorcio, surge la necesidad de hablar de matrimonio, de su significado y de las consideraciones filosóficas ius naturalistas que éste pueda tener. Es algo mucho más de fondo que simplemente hablar de la promulgación de una ley, es algo que conlleva el interés de toda la sociedad, pues el matrimonio es la base de la familia, y la familia es constitucionalmente señalada como el núcleo fundamental de la sociedad.
3. NULIDAD DESDE LA OPTICA DE LA IGLESIA CATOLICA.
Muy diferente al divorcio vincular resulta la nulidad. Acá estamos en presencia de algún vicio que no permitió que ese matrimonio fuese válido, ya sea por la capacidad de las partes para casarse o de la competencia del oficial del registro civil que los casó, por ejemplo. Entonces, el matrimonio fue nulo siempre.
La nulidad mantiene de modo intacto la esencia del matrimonio con sus características propias tan bien expresadas en el Código Civil. Dadas las notas que le dan vida a un matrimonio, se requiere que los contrayentes estén en condiciones de asumir el compromiso que van a adquirir. Para contraer matrimonio no basta con "querer" casarse, es necesario además "poder" casarse, y viceversa. Ambos aspectos son condición para la validez del matrimonio.
La ley, por esta razón, contempla algunos requisitos que deben cumplir las personas que desean contraer matrimonio de tal forma de asegurarse que existe conocimiento del compromiso que están adquiriendo, y que son capaces de asumirlo.
4 . LA IGLESIA FRENTE AL DIVORCIO CON DISOLUCIÓN DE VÍNCULO.
Algunos sectores que están a favor de una ley de divorcio han planteado que el hecho que exista separación entre la Iglesia y el Estado, inhabilita a ésta para pronunciarse al respecto.
Dicho de otra manera, ellos plantean que éste no es un asunto religioso y por lo tanto ha de resolverse solamente en el ámbito civil. Pese a esto la Iglesia en Chile ha alzado la voz una y otra vez para rechazar cada uno de los proyectos de divorcio.
Para la Iglesia lo que realmente está en juego con la ley de divorcio no es una afirmación de orden religioso, sino de orden humano. Podemos recoger esta idea del Catecismo de la Iglesia Católica que le reconoce valor a esta unión en primer lugar en cuanto humana.
Citamos en forma textual: "El amor de los esposos exige, por su misma naturaleza, la unidad y la indisolubilidad de la comunidad de personas que abarca la vida entera de los esposos: `De manera que ya no son dos sino una sola carne' (Mt 19,6) `Están llamados a crecer continuamente en su comunión a través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la recíproca donación total”.(Familiaris Consortio 19.)
Por tanto, a la Iglesia le interesa este tema dado que el matrimonio es mucho más que lo jurídico, en virtud de que involucra la realidad corporal y espiritual, individual y social de los contrayentes, es decir todo su ser.
5. LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE CHILE Y EL DIVORCIO.
Sin duda ambas declaraciones nos aportan nuevos elementos de discusión sobre el tema y nos acercan a la realidad de nuestro país.
La Conferencia Episcopal reconoce abiertamente en ambos artículos la precaria situación que vive la familia en Chile hoy y la necesidad como sociedad de construir las condiciones que sean favorables para la vida familiar. Sin embargo, señalan los obispos chilenos que no se puede ignorar la existencia de las rupturas matrimoniales, en ese contexto y aunque los proyectos sobre matrimonio civil contradicen las convicciones de la Iglesia anteriormente señaladas comparten la idea de quienes consideran que nuestra legislación actual acerca del matrimonio debe ser revisada.
Y más aún vislumbran en el proyecto de ley aspectos positivos que representan un real avance respecto de la actual legislación, destacando, en primer lugar, la abolición de la causal que se ha utilizado para la práctica del divorcio fraudulento, como también el perfeccionamiento del sistema de nulidades además de la introducción del proceso de mediación entre cónyuges, y valoran enormemente el establecimiento de un virtual estado civil de separados.
Sin embargo, manifiestan su preocupación en otros aspectos, en especial en lo que respecta la noción de matrimonio y familia que incluyen estos proyectos de ley. El proyecto de ley señala respecto al matrimonio: “Es la formalización de una unión heterosexual, con voluntad de permanencia, ante un representante del poder público”.
Para la Conferencia Episcopal aquella definición carece de la consistencia valórica que merece la familia, ya que el concepto de matrimonio que se propone omite la intención de contraer el vínculo por toda la vida, como también, el compromiso mutuo de tener hijos.
Es decir, dicen los obispos, las ideas fundamentales del proyecto apuntan más bien a un pacto de convivencia, ni siquiera a un contrato, pero no a una alianza matrimonial. Otro aspecto criticado por los obispos es la introducción del divorcio por voluntad unilateral de uno de los cónyuges luego de cuatro años de haber cesado la convivencia, porque según declaran este punto contradice en la práctica los elementos positivos del proyecto, es decir, se perderían gran parte de los avances del proyecto para ayudar a resolver la mayoría situaciones de ruptura.
Ya que lógicamente, argumenta la Conferencia Episcopal, resultaría más fácil para el cónyuge que desea terminar por sí solo su compromiso matrimonial no acudir a un juicio recurriendo al divorcio simplemente abandonando el hogar y dejando pasar el tiempo que se establezca, sin considerar al otro cónyuge.
Finalmente, ambas declaraciones de los obispos chilenos apuntan a que el fin de éstas no es imponer a la sociedad de nuestro país la convicción de la Iglesia acerca del matrimonio, a pesar, señalan los obispos, de considerarla decisiva para el bien de las familias, los esposos, los hijos y la sociedad. Sin embargo, estiman necesario que se de un debate serio sobre la naturaleza del pacto conyugal, y que se tome en cuenta el mal que ha producido en incontables familias y pueblos la introducción del divorcio.
MASONES: LAS RAZONES DE SU GUERRA AL INTEGRISMO
Marcela Jiménez, de Primera Línea, ha desarrollado un trabajo que es interesante porque contiene las opiniones del Gran Maestro de la Masonería, institución de gran importancia en Chile y en especial por sus contenidos filosóficos y valóricos que encierra y de larga tradición Republicana
¿Sabía Ud. que el primer proyecto de ley para tratar de legislar sobre el divorcio en Chile data de 1914?. Tan antiguo como este debate son las protocolares pero ácidas disputas en la historia política de Chile entre las visiones más ortodoxas de la Iglesia Católica y la Masonería.
En los últimos días ésta ha resurgido con fuerza, en parte como constatación de que nuestra sociedad no ha sido capaz de abordar en plenitud los aspectos centrales de la agenda valórica, pero también como un intento por defender espacios de tolerancia ante el terreno que han conquistado las posturas más conservadoras, tanto en la elite política como en el mundo eclesiástico.
Señala Jiménez , que hace ya unas semanas el Gan Maestro de la Gran Logia de Chile ,don Jorge Carvajal, advirtió de la abierta intervención electoral en que incurre la Iglesia Católica al llamar a votar en diciembre por candidatos que sean contrarios a legislar sobre el divorcio y el aborto.
La situación no pasó más allá de respuestas surgidas de obispos como Orozimbo Fuenzalida -conocido por su ortodoxa postura política y valórica- pero bastó una inserción en El Mercurio donde la Masonería reafirma sus dichos y pone el acento en el fundamentalismo de un sector eclesiástico, para que el debate entre ambas instituciones se desplegara en todo su esplendor.
¿Por qué ahora la Masonería arremete con tanta fuerza? La pregunta es válida si se considera que durante la transición la cúpula eclesiástica ha variado poco y nada su postura respecto de la agenda valórica y, de hecho, su influencia en estos años ha sido gravitante en el reiterado aplazamiento y entrampamiento de la discusión de temas como el divorcio en el Congreso.
Para muchos en la orden, la explicación radica en la discusión parlamentaria ad portas que habrá en el Congreso al respecto y aseguran que el detonador fue la "intervención electoral" que han protagonizado este año algunos obispos católicos como Jorge Medina, ha señalado Marcela Jiménez
Agregan que en los últimos dos años, especialmente desde las presidenciales de 1999, el debate valórico se ha instalado con fuerza en la agenda política en tres ámbitos: divorcio, aborto y sexualidad. Pero en el mismo período se ha evidenciado -reconocen fuentes de la orden- un "reacomodo en las posiciones de poder en la sociedad chilena, una eite política que intenta colocar sus acentos" en estos temas.
Una premisa de la Masonería es no involucrarse en política contingente y menos pronunciarse públicamente sobre sus inclinaciones en este ámbito. Sin embargo, es claro que el reacomodo al que se refieren apunta al crecimiento electoral del gremialismo, a la opción que Joaquín Lavín se instale en La Moneda y, con ello, a una posible consagración en la sociedad chilena de visiones más dogmáticas, al estar estos sectores siempre vinculados a los grupos más ortodoxos del catolicismo como el Opus Dei.
En esa línea, en la orden explican que la álgida disputa que se evidencia entre ellos y a Iglesia Católica obedece en parte a que en el fondo de esta polémica está en juego una posición de liderazgo, que los lleva a pronosticar que con la misma fuerza con la que hoy los temas valóricos están en la primera fila, lo estarán en la próxima elección presidencial.
PRUEBAS DE BLANCURA DICE MARCELA JIMÉNEZ
Ante la fricción que se ha generado con la Iglesia Católica, Carvajal -quien tiene la conducción de la Masonería desde 1998- plantea que su intención no es atacar al clero, sino instalar un debate al más alto nivel en el país. Pero de paso deja claro que no acepta las críticas vinculadas al rol que jugaron ante las violaciones a los derechos humanos en la dictadura militar, ya que más de uno tiene tejado de vidrio.
¿Por qué ha generado tanta polémica la última declaración de la Masonería sobre la Iglesia y el divorcio?
Porque mientras la declaración se mantuvo en un nivel más bajo en cuanto a su difusión la Iglesia no le dio mayor importancia, pero cuando ya fue de conocimiento público y masivo, le molestó que tanta gente fuera a conocer un pensamiento distinto al de ellos; eso es lo que le molesta.
Sectores como la UDI se han sumado a las críticas y plantean que ustedes no respetan opiniones distintas..
Justamente es al revés. Lo primero que hemos señalado es que estamos buscando la posibilidad de que los pensamientos distintos se puedan manifestar en temas como los valóricos. Nosotros respetamos todos los tipos de pensamientos, reconocemos la validez del pensamiento de la Iglesia Católica, la validez de que sus fieles sigan sus planteamientos, pero queremos que al porcentaje de la sociedad que tiene una idea distinta de la vida le permitan tener sus conductas morales conforme a sus ideas.
Uno de los descargos de la Iglesia en estos días fue que la Masonería no tiene moral para hablar, ya que en un momento de este país guardó silencio mientras muchos de sus obispos defendían la vida humana...
-Creo que esa es una reacción emocional. La Masonería no tiene que dar pruebas de blancura a nadie, ya que cuando se escriba la historia de la segunda parte del siglo XX se va a saber que la orden hizo tanto o más que otras instituciones por los derechos humanos. También hay que pensar de cuál Iglesia Católica se habla... la de la Vicaría de la Solidaridad en la cual participaron masones, o la que bendecía armas.
¿Por qué la Masonería arremete en estos momentos con tanta fuerza en los temas valóricos, en circunstancias que la Iglesia por años ha manifestado una postura igual de dura al respecto?

Son temas que, como el divorcio, se han puesto en el tapete. Durante el gobierno militar no se pensó en ello, porque la Iglesia era muy fuerte ahí y en los comienzos de la transición, uno de los pedidos que hizo Patricio Aylwin fue sacar el tema del programa para dedicarse a la reconciliación democrática.

Ahora, acertadamente el gobierno de la Concertación lo ha puesto en el tapete. También el tema de la píldora ha surgido ahora, con este nuevo fármaco del que todas las sociedades científicas más importantes señalan que no es abortivo.
¿Consideran que en la sociedad chilena se está instalando una supremacía de visiones dogmáticas que atenten con el desarrollo y espacio para las posturas laicas y libre pensadoras?

Creo que la Iglesia ha retrocedido respecto de algunos avances que tuvo en el Concilio Vaticano II. Creo que en estos momentos, y con el mayor respeto que me merece la Iglesia, con este Papa ha retrocedido en algunas posiciones en las que antes era más abierta, y en Chile obedecen a los dictámenes del vaticano.
LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y AUTONOMÍA MORAL
Don Jorge Carvajal , Gran Maestro de la Masonería de Chile, ha dicho:
La reciente declaración de la representante, esto es, la gran Gran Logia de Chile -suscrita por quien es su genuino maestro- ha acarreado numerosas intervenciones en diversos medios de comunicación, especialmente entre quienes defienden la acción de la Iglesia. La mayoría lo ha hecho sin llegar al fondo de los temas propuestos, sino más bien mediante diversas formas de descalificación, tanto de la declaración misma como respecto de quien la suscribe, incluso poniendo en duda su representación o procurando introducir elementos que pudieren llevar a la división de los masones en estas materias.

En el seno de la Masonería conviven armoniosamente personas de diversas creencias: protestantes, judíos, musulmanes, católicos, agnósticos, etc., y lo hacen practicando las conductas propias de la tolerancia. Tal hecho lleva, necesariamente, a que algunos no estén de acuerdo con el divorcio con disolución de vínculo, con el uso de la "píldora del día después" o con el aborto regulado, lo que revela el efectivo respeto masónico por el pensamiento y la convicción personal en materia de ética y moral. Pero todos los masones están de acuerdo y en favor de la libertad de pensamiento y la autonomía moral, cuestiones que la declaración defiende como patrimonio de cada hombre y mujer.

Es curioso cómo se califica de intolerante la acción de la Masonería por declarar su postura, mientras que -de hecho- se aceptaría que es una institución tolerante si mantuviera en silencio su opinión y, en consecuencia, otros sectores -como la Iglesia Católica- podrían actuar y pronunciarse libremente y sin contradictores.
Muchas quejas se han levantado por el uso de expresiones como "posiciones integristas" o "fundamentalismo renovado". El integrismo, de acuerdo al Diccionario Larousse, edición 2000, es la "disposición de ánimo de algunos creyentes quienes, apoyándose en la tradición, rechazan todo tipo de evolución"; el mismo texto hace sinónimo de integrismo el concepto de fundamentalismo.
El Diccionario de Ciencias Sociales y Políticas de Torcuato Di Tella (ed. Puntosur editores, Bs. Aires, 1989), en el artículo dedicado a integrismo, entre otros aspectos, manifiesta: "Para comprender el integrismo hay que ubicarlo en la historia del catolicismo...", "Después del Concilio Vaticano II -donde el catolicismo busca una nueva manera de hacerse presente en la realidad-, los grupos integristas se indignan contra las evoluciones que, a su juicio, trastornan las bases de la tradición cristiana".
Los contradictores del pensamiento masónico argumentan en favor del derecho de la Iglesia Católica de dar a conocer su pensamiento y en contra de una supuesta intención de la Masonería de acallar tal voz. Parece que no leyeron debidamente la declaración. Por si hubiera alguna duda, es necesario repetirlo otra vez: la Masonería reconoce el derecho y la libertad de las personas para escoger y practicar la religión que mejor responda a sus inquietudes de tal naturaleza; nunca la Masonería ha buscado acallar expresión alguna de pensamiento, jamás ha condenado a institución o forma alguna de pensar y, si fuera necesario, defendería, como lo ha hecho múltiples veces por los medios a su alcance, el derecho de la iglesia a expresar sus ideas. (Aún subsisten cerca de 400 documentos de la Iglesia Católica -el último de noviembre de 1983- condenando a la Masonería).
Lo anterior no obsta para estimar que el llamado a los electores para no votar por los candidatos a parlamentarios que estén a favor del divorcio, de la píldora del día después o del aborto regulado, es indebido y rebasa el ámbito de una institución de acción espiritual y no temporal. Las incitaciones a los electores las hacen los partidos políticos, el gobierno o la oposición o las organizaciones de la misma índole.
Si el Parlamento rechazara el proyecto de divorcio con disolución de vínculo, decisión que todos debemos respetar -independientemente que por los medios que establece nuestro ordenamiento democrático, se procure más adelante modificar la ley-, el efecto se impone a todos, esto es, a partidarios y no partidarios del divorcio, puesto que nadie podría hacer uso de una opción inexistente. Por el contrario, si se aprueba tal institución, se respeta la opinión de todos, puesto que sólo los que sean partidarios del divorcio eventualmente harían uso de él, en tanto que los creyentes en la indisolubilidad del mismo no están obligados a hacerlo.
El artículo 16 Nº1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que hombres y mujeres pueden disfrutar del derecho de "disolución del matrimonio", y el artículo 30 preceptúa que ni el Estado, grupos o personas tienen derecho "para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración".
La Iglesia está en condiciones de probar que no desea imponer sino sólo proponer, aceptando públicamente, o no oponiéndose, al establecimiento del divorcio con disolución de vínculo
Ser adepto a una ley de divorcio, al uso de la píldora del día después o a la regulación del aborto, no es estar en contra de la estabilidad de la familia ni a favor de la promiscuidad sexual o de la incentivación del aborto. Es atender una realidad: las rupturas matrimoniales; es entregar una solución no abortiva para la planificación de la natalidad; es preocupación por la vida al buscar formas de detener la secuela de muertes por abortos clandestinos y es, básicamente, dar la opción de decisión personal en una materia en la que nadie puede sostener que posee la verdad.
Los resultados de estudios realizados por el International Social Survey Programme (Issp) y el apoyo del Centro de Estudios Públicos (CEP), conocidos la semana recién pasada, avalan plenamente nuestras opiniones. Los chilenos son mayoritariamente creyentes y católicos -cuestión que respetamos en plenitud-, pero a la vez, el 71% de los chilenos "cree que las autoridades religiosas no deberían influir en la forma que votan las personas"; la mayoría piensa que "el país sería mejor si la religión tuviera menos influencia"; finalmente, el 79% (66% de católicos) "creen que se debería autorizar una ley de divorcio".
EL DIVORCIO EN EL DERECHO COMPARADO
Luego que Irlanda, mediante un referéndum, aceptara el divorcio, Chile quedó como el único país occidental que no lo admite. A continuación, presentamos la experiencia de algunas naciones que se atrevieron a dar el sí al divorcio:
Ecuador
La primera instancia es la audiencia de conciliación, en donde la pareja tiene su última posibilidad de seguir juntos; si el divorcio es de mutuo consentimiento, viene un juicio que determinará los derechos de los cónyuges, la repartición de los bienes y la tuición de los hijos.
La pensión alimenticia dependerá del estatus social y el padre deberá comprometerse a mantener la calidad de vida de sus hijos.
Los divorciados deben esperar un año para volver a casarse. Aunque los ecuatorianos son una sociedad conservadora, cada vez más gente está conviviendo; las uniones de hecho también son reconocidas.
Federación de Rusia

La Iglesia no interviene en las separaciones. Los hijos se quedan con la madre y una corte especifica la obligación económica del padre. Lo normal es que dé cerca de un 15 por ciento de su sueldo a sus hijos hasta que éstos cumplan 18 años.
Guatemala
El divorcio garantiza la pensión alimenticia para hijos y madre, siempre y cuando esta última no trabaje. Si lo hace, sólo reciben pensión los hijos. Quienes se niegan a cumplir esto, deben pagarlo con prisión.
Lo normal es que las partes lleguen a un acuerdo común, ante un notario, y luego dividan bienes.
Sólo después de transcurridos dos años, la pareja afectada debe concurrir hasta el juez para que éste declare la separación legal. Los hijos reciben la pensión alimenticia hasta los 25 años, siempre que estudien y sean solteros. Guatemala es un país moralista y católico, por lo tanto busca la situación legal estable.
Italia
Aumentan las separaciones y divorcios entregando a las madres la tutoría de los hijos. Un estudio hecho por el organismo Instat reveló que la separación aumentó en comparación a los divorcios. El primero mostró un incremento del 4,1 por ciento y el segundo, 0,5 por ciento.
De cada 10 mujeres, siete prefieren la separación, mientras que los hombres eligen una vía más definitiva, como el divorcio. La edad en que se presenta el malestar conyugal es entre los 38 y 44 años.
En Italia, las crisis conyugales se presentan mayoritariamente en el norte, con 7,9 divorcios por cada mil parejas y 5,9 separaciones cada mil parejas. En tanto, en el sur la cifra baja a 1,8 separaciones por mil habitantes y 0,8 divorcios por mil parejas.
Francia
Según cifras de Naciones Unidas, los divorcios aumentaron del 12 al 40 por ciento entre 1971 y 1985. Las cifras más alarmantes dicen que hay un divorcio por cada dos matrimonios. Se sabe que el 58 por ciento de las parejas en instancias de divorcio no tiene hijos.
El 68 por ciento de las divorciadas son profesionales. Ellas son las primeras en tomar la decisión de separarse.
Estados Unidos
Dicen que seis de cada siete matrimonios divorciados estadounidenses vuelven a separarse y que ocho de cada 10 divorciados por segunda vez, lo hacen por tercera.
Más del 50 por ciento rompe sus matrimonios, por eso muchos dicen que esta unión legal y sacramental ha vuelto a entrar en los corazones de los estadounidenses; de tanto fracaso se ha convertido en algo así como la moda de casarse por la iglesia y tener una pareja estable.
Algunas universidades han hecho estudios que aseguran que muchos están de vuelta, incluso hay cátedras para superar la falta de comunicación. La imposibilidad de diálogo es la principal causa de separación.
En 1998, se divorciaron un millón 135 mil parejas.
Alemania
Está en la lista de países que han duplicado los divorcios durante los últimos 14 años. Para esto hay que vivir separados por más de un año, y más de tres, en caso de que una de las partes no esté dispuesto a divorciarse. El tiempo puede ser más corto en caso de que haya existido violencia, alcoholismo o amantes de por medio.
Otros sistemas

Canadá
Ha triplicado el número de divorcios. En este país, la legislación es provincial. La provincia de Ontario tiene una ley que permite el divorcio desde 1930; Quebec y Terranova, desde 1968.
Suecia
Mujer y hombre tienen los mismos derechos, obligaciones y oportunidades. En 1921 se imprimió el nuevo código del
matrimonio que los equipara.

En el libro Igualdad a la Sueca (escrito por Gunilla Fürst) se menciona que, a pesar de los avances, todavía no se espera que el hombre asuma igual que la mujer las responsabilidades domésticas del hogar; según encuestas, las suecas están descontentas con esta división del trabajo y por esta razón serían ellas las primeras en querer divorciarse.
España
En una de las últimas encuestas hechas por el Centro de Investigaciones Sociológicas se demostró que los jóvenes españoles, de 15 a 19 años, consideran que la familia es más importante que la amistad, trabajo, vivienda, educación, ocio o ganar dinero. Sólo la salud supera todo.
A pesar de esto, en España el número de divorcios ha aumentado un 47 por ciento en los últimos siete años. Otro cambio en la estructura social clásica está dado por las familias con hijos, pero sin padre o madre.
Los expertos también aseguran que las uniones de hecho son otra realidad en aumento y que no han desaparecido por la existencia del divorcio.
Argentina
Según datos de la legislación de familia, en los últimos años (1992-1997) aumentó el número de parejas convivientes, como así también los divorciados. Comenzaron a casarse menos y a convivir más, aunque la cantidad de solteros es bastante alta.
A mayor edad disminuye el porcentaje de población unida. Los hombres tienen mayor presencia en la categoría de unidos después de los 50 años, mientras que los jóvenes están dentro de las uniones consensuales.
La proporción de divorciados es mayor entre las mujeres, sobre todo de 30 a 59 años. La mujer muestra una menor propensión a volver a casarse luego del divorcio; los hombres, no.
Gran Bretaña

Según cifras oficiales, en 1997 un poco más de la mitad de los casados eran menores de 16 años. Aproximadamente uno de cada 12 personas se divorcian.
En 1997 se casaron 310 mil parejas, una de las cifras más bajas del siglo XX. Aumentaron los convivientes.
India
Por ser un país multirreligioso y multicultural, existen diversas leyes y normas. Sin embargo, hay también ciertas obligaciones para el marido, como mantener a la esposa más allá del estado del matrimonio. Incluso es un derecho que se extiende hacia padres indigentes o esposas solas divorciadas.
No es posible saber un número de divorciados, como tampoco es fácil llegar a hacerlo, pues los tabúes sociales son tan grandes como la cantidad de trámites.
México
El código civil de este país establece como causales de divorcio: el adulterio, la propuesta del marido para prostituir a la esposa, violencia, inmoralidad que corrompa a hijos, enfermedades como sífilis, enajenación mental y el mutuo consentimiento, entre otros.
Según cifras oficiales, en México, de cada 100 personas de 12 años y más, 53 están casadas o en unión libre, 39 permanecen solteras y ocho, viudas.
Australia
Existe la ley de 1975 que permite divorciarse a los matrimonios separados por más de un año. Estos aumentaron desde 1976, pero declinaron en 1979.
Las separaciones fluctúan entre 2,4 y 2,9 divorcios por mil personas. En 1998 hubo 12,4 divorcios por cada mil parejas casadas.
Finlandia
Junto a Suecia encabezan las estadísticas de divorcios en la Unión Europea.
En 1998 se promulgó una nueva ley de matrimonio que facilita la disolución del vínculo conyugal al punto de que ya no se buscan culpables ni mecanismos obligatorios de reconciliación, como antes. Primero viene una solicitud de las partes, luego esperar seis meses y a continuación el divorcio.
La nueva ley multiplicó el divorcio casi en 150 por ciento, aunque también se puede deber a que antes de casarse las parejas conviven muchos años hasta quizás llegar a la saturación.
Noruega
La ley de divorcio existe desde 1909, una de las más liberales de la época. Cada año se disuelven cerca de 9 mil 500 matrimonios; en 1998 hubo 9 mil 346, es decir, de cada mil matrimonios fueron disueltos 10,6.
Oslo encabeza las estadísticas con una duración de 12 años por matrimonio.
5. Divorcio: discrepancias sobre efectos en los hijos
Según una investigación del sicólogo irlandés Patrick Fagan, acérrimo defensor del matrimonio, miembro investigador de la fundación William H.G. Fitzgerald y de la Heritage Foundation en temas relacionados con la cultura y la familia, el divorcio está hiriendo de forma devastadora a la sociedad norteamericana, sobre todo las vidas de los hijos.
El autor irlandés, quien además se desempeñó como subsecretario subrogante de Salud y Servicios Humanos en el gobierno de George Bush, señala que sus efectos son obvios en la vida familiar, asistencia a clases, estabilidad laboral, salud física y mental, consumo de drogas y criminalidad".
"Muchos decían que no había diferencias entre los hijos de divorciados y los de familias estables, lo que es un gran error, porque se ha demostrado que hay diferencias entre ellos. Lo que muestra la investigación repetidamente es que a los niños les va mejor, incluso, cuando los padres están en problemas pero juntos, que cuando están separados", dice Fagan.
En uno de sus libros, señala que los niños cuyos padres se han divorciado están cada vez más expuestos a ser víctimas de abusos y abandonos. Ellos muestran más problemas de salud, emocionales y de conducta, se da un porcentaje más alto de suicidios.
De la misma opinión es la investigadora norteamericana Judith Wallerstein, quien en una investigación indica que, además, los hijos de familias divorciadas y vueltas a casar son más agresivos hacia sus padres y profesores, incurren en actividad sexual más prematura, hay más niños nacidos fuera del matrimonio y más divorcios en la adultez.

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