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jueves, junio 30, 2005

LA CONSULTA JURIDICA UNA NECESIDAD URGENTE

LA CONSULTA JURIDICA UNA NECESIDAD URGENTE:

La globalización de la economía y la diversidad del Derecho, hace necesario el trabajo conjunto con ingenieros comerciales y contadores auditores, para satisfacer los crecientes requerimientos de las empresas y personas, ofrecemos auditorias y revisiones; planificación tributaria; consultas tributarias; defensas en tribunales y profesionales acciones de LOBBYING.

El 65% de los chilenos se enfrenta anualmente a una situación en que podría utilizar la asesoría de un abogado
 Comprar o vender bienes y servicios
 Interpretar un contrato de salud o de telefonía celular
 Un problema municipal
 Redactar o firmar un contrato de arriendo
 Un contrato de trabajo o
 Despido de trabajador ( a)
 Enfrentar problemas vecinales o de comunidad
 Perder los documentos
 Sufrir un accidente de tránsito
 Resolver conflictos familiares o de herencia
 Un problema de Seguros
 Juicios arbitrales


En Chile, un evento legal es más frecuente que una hospitalización o una visita al dentista. Asi lo demuestra la encuesta realizada por Ipsos Search Marketing

En la mayoría de estos casos los afectados no obtienen asesoría a tiempo porque no saben dónde recurrir o porque creen que los servicios legales son muy caros.

Para tramitar estos problemas legales cada persona utiliza en promedio 10 horas de trabajo

Servicio especial de asistencia jurídica para personas naturales individuales, personas jurídicas( pequeñas y medianas empresas. o colectivos de trabajadores, a través de las siguientes acciones:

 Orientación legal en todas las materias requeridas por personas naturales.
 Asesoría en la confección y redacción de documentos legales, representación simple o extrajudicial, y en general todo acto jurídico requerido por el cliente.
 Representación del cliente en procesos judiciales iniciados en su contra o respecto de terceros.
 Orientamos a empresas y personas en trámites para solicitar su quiebra, además asesoramos a empresas y acreedores en procesos de quiebras, representándolas ante la Junta de Acreedores.

Pero especial importancia le damos a la CONSULTA JURIDICA, que muchas veces una orientación oportuna permite ahorros enormes en materia de juicios y defensas. Una módica consulta , menos que la de un médico, le puede significar un alivio tremendo en la toma de decisiones

Asi como cuando Ud. va al médico, al dentista , o al oftalmólogo , acá le cobramos una módica suma por la consulta jurídica de la cual obtendrá un informe que le ayudará a mejor enfrentar sucesos y eventos del diario vivir.

Todos los abogados del estudio tienen su computador y trabajan fundamentalmente con modernos software para generar y procesar su información . "Una gran cantidad de correo circula tanto en nuestra red vía Internet , como con nuestros clientes ". Según ha dicho el abogado Otero, esto maximiza el tiempo y genera una mejor relación con las personas, "te involucras mucho más en cada caso, por lo tanto somos mucho más productivos con cada uno de los procesos ". Esa es nuestra diferencia y ventaja competitiva

ATENDEMOS SOCIEDADES, DERECHO CORPORATIVO & EMPRESARIAL: DIRIGIDO EN FORMA ESPECIAL A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

En esta área actuamos como consejeros y asesores en materias generales vinculadas con las operaciones diarias de nuestros clientes, lo cual incluye, en primer lugar, la preparación, redacción y firma de contratos y acuerdos, tales como contratos de compraventa, de arriendo y de sociedad, o bien la revisión de contratos estándar de financiamiento con bancos, constitución de garantías, entre otros. Proporcionamos a los ejecutivos de negocios información legal precisa y actualizada en relación con la estructura corporativa legal de sus empresas y asesoría en todas las funciones corporativas.

Asesoría en Negociaciones colectivas, solución de conflictos, derecho del trabajo. Incluye la selección de personal

La asesoría corporativa general es la mayor área de práctica de nuestra firma.

Este servicio general abarca numerosas áreas de práctica de aquéllas señaladas más arriba, tales como derecho corporativo, acciones de LOBBYING, derecho empresarial, derecho societario, agencias y distribución, contratos, publicidad y marketing, franquicias, regulaciones antimonopolios y comerciales, competencia desleal, quiebras, etc.

Agradecemos la visita a esta página y no duden en consultarnos por nuestros servicios legales y de LOBBYING PROFESIONAL y llámenos al teléfono …………o diríjase a nuestro mail ……………

PRESENTATION.-

Thank you for your visit. This is a Chilean international law firm, who have knowledge, experience and adequate structure to satisfy all our clients request and the interests of any people and companies in Chile and abroad. Our policy followed is based in rendering integral law services, but personalized attention to the client, efficient services and high quality, with modern working methods and technology, including LOBBYING actions.

“La Consulta Jurídica” provide experienced legal assistance non contentious and in litigation areas. Only as a sample, we provided custom support in Chile and world wide companies in all commercial matters, Real Estate, Companies formation, Intellectual Property, Trademarks, Copyrights, Patents, Family Law, Inheritances, PROFESIONAL LOBBYING and other matters.

We hope that this site answers your preliminary questions about our legal services. If you would like additional information,please feel free to call me at …………. or send us an e-mail at ………….rogofe47@hotmail.com We appreciate you taking the time to visit these pages and we invite you to suggest any other sites you feel would benefit other visitors to this page.


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1) PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL:
La ley de matrimonio civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos. Lo anterior, cuidando proteger el interés superior de los hijos y la situación del cónyuge más débil.
El texto legal establece el término del matrimonio por:

1) la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges;

2) por sentencia firme de nulidad y

3) por sentencia firme de divorcio.


La nueva ley, en general, no innova propiamente en los efectos del matrimonio. Ello es lógico si se tiene presente que los efectos se encuentran regulados en el Código Civil y no en la Ley de matrimonio civil que regula más bien formación y disolución, ahora término del matrimonio.
En la nueva ley, se suprime el divorcio vincular por la separación, en el seno de la cual se distingue entre separación de hecho y judicial. Además se refiere ampliamente a la nulidad y al divorcio.


MATRIMONIO RELIGIOSO

Otro de los aspectos relevantes del proyecto aprobado es el llamado matrimonio religioso. Así, en el Artículo 20, se entrega a los contrayentes la posibilidad de celebrar el matrimonio religioso con anterioridad al civil. Este matrimonio, que podrá ser oficiado por las confesiones que tienen personalidad jurídica de derecho público, no tendrá ningún efecto civil si no es inscrito ante el oficial del Registro Civil dentro de 8 días.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA AL CÓNYUGE MÁS DÉBIL

El proyecto también establece, para los casos de nulidad y divorcio, la compensación económica para el cónyuge más débil. Esta institución busca favorecer al cónyuge que por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no desarrolló actividad remunerada o lo hizo en menor medida.
Para fijar la retribución se tomarán en cuenta diversos factores, entre otros, la duración del matrimonio, el tiempo de vida en común, la edad y el estado de salud del cónyuge más débil, así como buena o mala fe, su situación previsional y sus posibilidades de acceso al mercado laboral, entre otros. Podrá ser convenida por la pareja o en su defecto por el juez.
Si se decretare el divorcio por culpa de uno de los cónyuges, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.
CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

También se establecen los mecanismos de conciliación y mediación para solucionar los conflictos y rupturas.
Respecto al primer mecanismo, una vez solicitada la separación o el divorcio el juez citará a las partes a una audiencia especial de conciliación para ver la disposición de las partes a mantener el vínculo o, cuando proceda, para acordar las medidas que regularán lo concerniente a los alimentos y la relación de los padres con los hijos, cuidado personal de éstos, y el ejercicio de la patria potestad. Se pueden decretar apremios si no asisten.
Si las partes no alcanzan acuerdo o si éste no es completo, el juez les hará saber la posibilidad de someterse voluntariamente al procedimiento de mediación. Si ambos cónyuges aceptan la mediación, el juez ordenará el inicio de ésta. El proceso no podrá durar más de 60 días pudiendo -a solicitud de la pareja- ampliarse por otros 60 días. Para este efecto, el proyecto establece la creación de un Registro de Mediadores que mantendrá el Ministerio de Justicia. Los servicios de mediación serán gratuitos para quienes no posean recursos.
MATRIMONIOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA NUEVA LEY (DISPOSICIONES TRANSITORIAS)

La iniciativa establece que los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de la nueva ley podrán acceder al divorcio y se regirán por esta ley en todo lo concerniente a la separación judicial, divorcio y nulidad.
Las solemnidades cuya omisión en el matrimonio acarrea la nulidad se regirán por la ley antigua, con la salvedad que no podrá invocarse la incompetencia del oficial del Registro Civil.
En tanto, para los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley no regirán las limitaciones para comprobar la fecha del cese de la vida en común entre los cónyuges, sin embargo, al juez podrá considerar no acreditada el fin de la convivencia cuando la prueba no le permita formarse plena convicción.
Asimismo, los juicios de nulidad ya iniciados continuarán sustanciándose conforme a la ley anterior, salvo que las partes soliciten regirse por la nueva ley.
ENTRADA EN VIGENCIA

La nueva ley de Matrimonio Civil, comenzó a regir el día 19 de noviembre de 2004, de manera independiente a la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Familia.
También se resolvió que serán los jueces de Familia los magistrados competentes para conocer las materias de esta ley. Asimismo, estableció que mientras estos juzgados especializados no estén operativos, serán los tribunales de letras los que conozcan estas causas.

Asimismo, el proyecto establece cursos de preparación para el matrimonio los que, si bien no son obligatorios, tendrán dicho carácter si uno de los cónyuges así lo desea.
LENGUAJE PARA SORDOMUDOS O PERTENECIENTES A ETNIAS

Respecto a las personas pertenecientes a una etnia indígena, éstas podrán solicitar que la celebración del matrimonio se efectúe en su lengua materna. En el caso de personas que no conocieran el idioma castellano o fueren sordomudos la celebración del matrimonio podrá realizarse por medio de una persona habilitada para interpretar la lengua de el o los contrayentes o que conozca el lenguaje de señas.
HISTORIA DEL PROYECTO:

Tras ser aprobado y despachada en 1997 por la Cámara de Diputados y ser despachado a la Cámara Alta, el Ejecutivo presentó en octubre de 2001 una serie de indicaciones al proyecto con el objetivo de perfeccionar y fortalecer determinados aspectos de la iniciativa, reactivándose la discusión.
En enero de 2002, la Comisión de Constitución del Senado aprobó por unanimidad la idea de legislar en general la iniciativa. Luego, en abril de ese año, fecha en que el Senado retomó la discusión del proyecto, los legisladores acordaron reiterar la definición de familia establecida en la Constitución Política. Además, definieron los objetivos de la nueva Ley, entre los que se menciona la necesidad de abordar el debate de la regulación de la disolución del vínculo matrimonial. En mayo de 2002, la Comisión aprobó el divorcio como causal de término del vínculo. El 13 de agosto de 2003, la Sala del Senado aprobó en segundo trámite la idea de legislar sobre el proyecto de matrimonio civil. El 22 de enero de 2004 el proyecto fue despachado a la Cámara de Diputados. Fue promulgado con fecha 07 de mayo de 2004 y con fecha 17 de mayo del mismo año se publicó el el Diario Oficial, la Ley 19.947 "Ley de Matrimonio Civil"

2) ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA SOLICITAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO?
Es indispensable que exista una causa que permita solicitarla.

Las causales de nulidad son muy estrictas y difíciles de cumplir, lo que hace casi imposible anular el Matrimonio.

La causales son:

1. Incapacidad de alguno de los contrayentes.

a) Vínculo matrimonial no disuelto.

b) La menor edad.

c) Privación del uso de la razón.

d) Incapacidad psíquica para constituir la comunidad matrimonial.

e) Carencia de juicio o discernimiento mínimo para el matrimonio.

2. Falta de consentimiento libre y espontáneo.

3. Omisión de formalidades de validez.

3) ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL MATRIMONIO?
Si se cumple con los requisitos y el tribunal declara la nulidad del matrimonio surgen una serie de consecuencias:
Los cónyuges vuelven a ser solteros, se entiende que el matrimonio nunca existió, lo que significa que la mujer no tiene derecho a demandar a su ex-cónyuge por pensión de alimentos, ni tiene derecho a herencia si éste fallece. Además, se extinguen todos los derechos y deberes del matrimonio.

Los hijos siguen siendo hijos del matrimonio, por lo tanto ellos mantienen todos los derechos y obligaciones respecto de sus padres (tuición, pensión de alimentos, visitas, herencia, etc.)

Se disuelve la sociedad conyugal.

Ofrecemos una tramitación rápida y confiable de la nulidad de su matrimonio, entregando diferentes posibilidades de pago.

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