Sanciones
POR INFRACCION A LA LEY DE TABACO:
- Las multas van desde una a mil Unidades Tributarias Mensuales, U.T.M, dependiendo de la gravedad de la falta.
- En el caso de ambientes libres de humo de tabaco multas de 2 a 20 U.T.M aplicada al dueño, director o administrador del establecimiento.
- Multa de 1 U.T.M aplicada por cada infractor, al dueño, director o administrador del establecimiento respectivo, por la trasgresión de la prohibición de fumar en lugares no autorizados.
- El dueño, director o administrador podrá eximirse del pago de la multa acreditando que se conminó al fumador a cumplir la ley o a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora. En estos casos podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley.
- Multa de 1/2 U.T.M, aplicada al fumador que contravenga la prohibición de fumar.
- Para determinar el monto de la multa anterior, se tomará en consideración las circunstancias de la infracción y, especialmente, la capacidad económica del infractor.
- En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa.
- Se entenderá que hay reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.
- En la tercera infracción cometida dentro del mismo período se podrá aplicar el triple de la multa.
- En casos especiales y tras reincidencias reiteradas se podrá decretar, además, la clausura del establecimiento o lugar hasta por treinta días.
- Para los efectos de comprobar la edad en caso de duda, a fin de evitar incurrir en una infracción, los dueños, directores o administradores de los establecimientos y lugares regulados en la presente ley, o sus delegados, podrán exigir que se exhiba la respectiva cédula de identidad.
SALUDOS RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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