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domingo, agosto 20, 2006

SOBRE LA VENTA DE CIGARRILLOS Y PROTECCION A MENORES

Sobre la venta y protección a los menores

  • Se prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega de cigarrillos a menores de 18 años de edad.
  • Se prohíbe la venta de cigarrillos en aquellos lugares que se encuentren a menos de 100 metros de distancia de establecimientos de enseñanza básica y media.
  • Se prohíbe cualquier forma de publicidad en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de los establecimientos de enseñanza básica y media.
  • No podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.
  • En los lugares de acceso público donde se permite fumar no se admitirá la entrada de menores de 18 años.
  • Los planes y programas de estudio deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca el cigarrillo.

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