- Publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta.
- Los avisos publicitarios en los lugares de venta no podrán ser superiores a dos metros cuadrados y la advertencia deberá ocupar el 50% del aviso.
- Al exterior de dichos lugares sólo se podrá comunicar al público la venta de productos hechos con tabaco mediante avisos diseñados por el Ministerio de Salud y establecidos por decreto supremo.
- Se prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos hechos con tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria.
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domingo, agosto 20, 2006
FORMAS DE RESTRICCION A LA PUBLIDADA DEL TABACO
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