LUEGO DE ENORMES ESCÁNDALOS
Entregan propuesta final para regular conflictos de interés en corredoras de bolsa
El Comité de Buenas Prácticas de la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS) y de la Bolsa Electrónica (BEC) entregó ayer a los directorios de ambas entidades el documento...
- El Comité de Buenas Prácticas de la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS) y de la Bolsa Electrónica (BEC) entregó ayer a los directorios de ambas entidades el documento "Normas sobre la prevención y manejo de conflictos de interés por los corredores de bolsa". Una propuesta de 15 páginas donde se especifica, por primera vez, las conductas constitutivas de infracciones graves de parte de estos actores.El 3 de junio pasado, el Comité había enviado a las bolsas un borrador de este informe, el que fue puesto a disposición de los corredores y del público en general para comentarios. No obstante, en los cambios presentados ayer participaron sólo 17 representantes de diferentes corredoras del país.Con la entrega de este documento, la BCS elaborará un texto final para perfeccionar el mercado bursátil, que considerará tanto las propuestas del Comité de Buenas Prácticas como las 24 medidas presentadas por su presidente, Juan Andrés Camus, en mayo pasado. Las recomendaciones "serán analizadas detenidamente por el directorio, para generar a partir de ellas un documento normativo de carácter obligatorio para los corredores", explicó Camus en un comunicado.En tanto, el vicepresidente de la BCS, Eduardo Muñoz, afirmó que el documento "es muy importante, porque se precisan las materias de conflictos de interés que existen en las corredoras y se les da la gravedad que corresponde".Además, valoró la señal de transparencia luego de que éste se haya hecho público "incluso antes de que lo analice el directorio". Respecto a los plazos, indicó que "para nosotros es muy importante que podamos aplicar estas normas lo antes posible".Fuentes de las corredoras dijeron que esta nueva normativa no evitará que se realicen remates como los que hoy se cuestionan en el Caso Cascadas, porque, estiman, éstos son legítimos siempre que no existan conflictos de interés, materia que sí define este documento.Conflictos de interés1 El documento señala que existe conflicto de interés cuando: El corredor de bolsa puede obtener un beneficio o evitar una pérdida a expensas del cliente; luego cuando el corredor de bolsa tiene un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta de éste y que sea contrapuesto a su interés en ese resultado. Además, cuando el corredor de bolsa tiene incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otra persona relacionada, otro cliente o grupo de clientes y, finalmente cuando el corredor de bolsa recibe o va a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado.Conductas prohibidas2 Asimismo, especifica las conductas que constituyen infracciones graves. Entre ellas, el uso indebido de información confidencial, la realización de transacciones anticipadas al cliente (front running); la asignación arbitraria de transacciones para favorecer a un cliente en desmedro de otro. En la actividad de administración de activos, la rotación abusiva de cartera (churning); la contratación de servicios complementarios en condiciones desmejoradas para el cliente; la asignación arbitraria de transacciones entre fondos administrados; y, la inversión o desinversión en valores en los que el corredor de bolsa tenga un interés distinto al del cliente. Y en la actividad de administración de cartera propia, prohíbe la asignación arbitraria de transacciones y la realización de operaciones anticipadas al cliente (front running), entre otros aspectos.Autorregulación3 Otro de los puntos clave se refiere al deber de autorregulación. Señala que los corredores de bolsa deberán instaurar, aplicar y mantener un código de conducta interno acerca de los conflictos de interés propios y de las personas susceptibles de este tipo de conflictos y consigna que éste deberá ser razonable, de acuerdo al tamaño y organización del corredor de bolsa y la naturaleza, escala y complejidad de su actividad. A su vez, destaca el deber de autorregulación con respecto a los socios y accionistas y personas del grupo empresarial.Responsabilidad de la alta dirección4En este caso advierte que el directorio del corredor de bolsa, o, en caso de no haberlo, el órgano societario con las más amplias facultades de administración, en conjunto con los ejecutivos principales, es responsable de la prevención y manejo de los conflictos de interés que se puedan suscitar en relación a los clientes del corredor de bolsa. Ellos serán los llamados a establecer, revisar y actualizar el código de conducta interno, además de establecer una estructura organizacional adecuada, consistente con el volumen y tipo de operaciones que ejecuta, que facilite la detección, control y manejo adecuado de los conflictos de interés.Asimismo, este código de conducta deberá contemplar, entre otros temas, las entidades, instancias y procedimientos con que se conocerán y sancionarán las infracciones a dicho documento interno.Manejo de operaciones5 El documento también especifíca que el código de conducta interno deberá regular materias como las operaciones a título personal de quienes sean susceptibles de conflictos de interés. En este punto deberán señalar las circunstancias en que dichas personas podrán operar a título personal y las restricciones que se determinen al respecto, además de los instrumentos y actividades de transacción que quedan prohibidas. Otras operaciones que deberá regular son las relacionadas con la cartera propia del corredor. Aquí el Comité, entre otros aspectos, señala que las transacciones de activos con la cartera propia del corredor de bolsa con los clientes deberán contar con autorización escrita por parte de estos últimos. Mientras que el código interno también deberá definir los mecanismos para tal autorización y podrá establecer medidas de protección adicionales. El documento también entrega el marco para regular las operaciones a título personal de los socios susceptibles de conflictos de interés que realicen a través del corredor de bolsa, los que, entre otras cosas, deberán publicar sus posiciones en la página web a más tardar el último día de cada mes, con las posiciones vigentes al último día del mes anterior.Compensaciones y sanciones6 En relación a las compensaciones, el texto indica que la alta dirección deberá velar porque el régimen de comisiones o remuneraciones variables no propicie operaciones contrarias al interés exclusivo del cliente y además, no deberá incentivar el hostigamiento o la aplicación de presiones indebidas a éstos para lograr la transacción de valores.Finalmente, señala que la Bolsa de Comercio y la Bolsa Electrónica deberá conocer e imponer las sanciones que correspondan a las infracciones a las normas propuestas y a los códigos internos particulares de cada corredor de bolsa, de conformidad con el régimen de sanciones que establecen sus respectivos estatutos.
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