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viernes, julio 01, 2005

la corrupcion - chile tarnsparente

ESPERALa Corporación Chile Transparente Capítulo Chileno de Transparencia Internacional en Febrero de 2004 presentó un informe muy interesante y allí se señalaba y destacaba la obligación del funcionario público a denunciar de acuerdo a nuestra legislación, se señala que el incumplimiento de la obligación de los funcionarios públicos en orden a denunciar oportunamente (24 horas), los delitos de su conocimiento, constituye una infracción administrativa susceptible de ser sancionada.
Otro aspecto que allí se trata es el “Otorgamiento de protección a los funcionarios públicos y a los particulares, que de buena fe, denuncien hechos de corrupción”.

Se debe establecer un sistema para proteger a funcionarios públicos y particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo protección de identidad.

Sin duda alguna, continua el informa “el control que puedan ejercer, tanto los funcionarios públicos como los particulares, sobre los actos que lleva a cabo el Estado en conjunto con sus instituciones, es un aspecto fundamental para lograr mayores niveles de transparencia”

Sin embargo, para que se pueda hacer efectivo este control, es menester contar con mecanismos que favorezcan la puesta en práctica de éste. Así entonces, un sistema que incorpore la protección de funcionarios públicos y particulares, ante las denuncias de actos reñidos con la Ética Pública, es imprescindible para avanzar hacia mayores niveles de transparencia en la función pública.

Nuestra legislación cuenta con las siguientes disposiciones legales:

1. Código de Procedimiento Penal (Artículo 84 N°3);
2. Código Procesal Penal (Artículo 175, letra b);
3. Ley N°18.834 o Estatuto Administrativo (Artículo 55 letra k);
4. Ley N° 18.883 o Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales (Artículo 58, letra k);
5. Ley N° 10.336 de la Contraloría General de la República (Artículos 117 y 139).


Además en dicho informe se destaca la función que le otorga la Constitución Política del Estado (Artículo 48 N°1) a la Cámara de Diputados referida a la fiscalización de los actos de gobierno. Asimismo, el informe señala que no existen normas legales expresas que establezcan excepciones a la obligación legal de denunciar.

Ahora bien, el informe destaca que las denuncias de la “gran corrupción”, provienen generalmente de los propios funcionarios, de la prensa, de ONGs y de los parlamentarios. Con respecto a los funcionarios públicos se señala que el problema de recabar antecedentes, junto con “una suerte de “lealtad” funcionaria mal entendida y una insuficiente protección al denunciante” constituyen hechos que influyen negativamente en la denuncia de actos corruptos.

Por su parte, Chile Transparente considera que en nuestro ordenamiento jurídico no se observan normas internas o administrativas de general aplicación que exijan informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción de que se tenga conocimiento, ni procedimientos adecuados que fomenten esta clase de denuncias.

Más bien, se contemplan una serie de mecanismos que indirectamente inhabilitan o amedrentan al funcionario honesto.

Sobre el particular, cabe señalar que en el Congreso Nacional se encuentra hace tres años, un proyecto de ley presentado por un grupo de parlamentarios, que promueve la denuncia de actos corruptos y protege a los denunciantes de buena fe. En este sentido, la Corporación Chile Transparente comparte las principales orientaciones y argumentos otorgados por el Instituto Probidad (formuladores del proyecto presentado por los parlamentarios

Entonces, estos informes y estos proyectos de ley, hoy habría de tenerlos como prioridad en pro de la transparencia y de la participación ciudadana tan anhelada por la población.
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